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GUAYANA ESEQUIBA: EVOLUCIÓN DE LA CADENA TITULATIVA DESDE UNZAGA Y AMÉZAGA HASTA HOY

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc (“después de haber recibido del Reino Unido esa extensión territorial, en consecuencia, nos pertenece”).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

Guyana no posee títulos de nada sobre la Guayana Esequiba ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

Contrariamente, Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer ( en abril de 2024) y probar ( en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante la Corte Internacional de Justicia que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores. de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

En base a ese citado “laudo”, que constituye un adefesio jurídico, es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Prestemos atención a esta breve narrativa. Al producirse las Reformas Borbónicas, una de sus consecuencias directas y favorables para las provincias de España que estaban desarticuladas e inconexas con el Virreinato de   la Nueva Granada; constituyó ―precisamente— la creación de la Capitanía General de Venezuela, por Real Cédula de Carlos III, el día 8 de septiembre de 1777, en cuyo documento nombra a Luis Unzaga y Amézaga, como su primer Capitán General.

Así entonces, las provincias de Maracaibo, Venezuela (Caracas), Nueva Andalucía (los actuales estados Anzoátegui, Monagas y Sucre), Margarita, Trinidad y Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo).

Estas provincias, que para ese momento se encontraban sin una determinada configuración político-administrativa, nacen al mundo como Capitanía General.

«Yo el Rey, pido que cumplan las órdenes en asuntos de mi Real Servicio. He tenido a bien resolver los muchos inconvenientes y para lograr la unidad, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda  y evitar el retardo de las providencias por las distancias con el Nuevo Reyno de Granada  y lo que en lo sucesivo  les comunicare en todo lo gubernativo y militar, procedo a crear la Capitanía General de Venezuela, con Caracas de capital; y que así mismo den cumplimiento los Gobernadores de las Provincias de Maracaibo, y Guayana a las Provisiones que en lo sucesivo despachare mi Real Audiencia de Santo Domingo, admitiendo para ante ella las apelaciones que se interpusieren según y en la forma que lo han hecho, o debido hacer para ante la de Santa Fe, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete, –en lo gobernativo y militar. las provincias de Cumaná, Maracaibo, Guayana, Trinidad y Margarita (hasta este entonces dependientes del Virreinato de Nueva Granada) y ordenando a los gobernadores de dichas provincias que obedezcan al Capitán General de la Provincia de Venezuela y que cumplan sus órdenes».

(Cita parcial de la Real Cédula de Carlos III, donde crea la Capitanía General de Venezuela. 08 de septiembre de 1777).

Esa actitud integrativa y unificadora en lo político-territorial comporta, en sí misma, una realidad jurídica nueva; que viene a conferirnos nuestra partida de nacimiento; con lo cual quedaron integradas, bajo una misma jurisdicción política y militar las principales provincias que, posteriormente, conformaron el territorio de la República de Venezuela.

Hoy ese documento es nuestro primer Justo Título, de pleno derecho ―iuris et de iure―, prueba constituyente directa; por cuanto, significa el basamento y génesis de nuestra territorialidad; incluyendo- por supuesto- la provincia de Guayana (hasta la mitad del rio Esequibo), que había sido fundada en 1532.

Al proseguir con nuestro relato histórico-jurídico, nos conseguimos con otro Justo Título traslaticio que nos respalda.

Me refiero al total reconocimiento de nuestra independencia, contemplado en el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845:

«Yo, Su Majestad Isabel II, Reina de España usando de la facultad que me compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncio por sí, mis herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que me corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela…» (Omissis)

Aunque poseemos muchos más elementos de probanzas ―con similar fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

Sin embargo, podemos reforzar, al día de hoy, con el acertado contenido del artículo 10 de nuestra vigente Constitución Nacional:

«El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad».

En lo más actual e inmediato. Habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual estamos estructurando el memorial de contestación de la demanda y otras probables estrategias procesales.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica; como también, el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la ONG MI Mapa.

 

GUAYANA ESEQUIBA: PATRIOTISMO Y SOLIDARIDAD POR ENCIMA DE LAS DIFERENCIAS

Abraham Gómez R.*

Tengo la seguridad de que una inmensa mayoría de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es desatar una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, relacionada a la Guyana Esequiba, en este momento apremiante.

Precisamente, ahora, cuando nos encontramos concernidos en un serio pleito jurídico, por ante el Alto Tribunal de La Haya, por la séptima parte de la geografía venezolana que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible preservar la absoluta y compacta unidad de todos los sectores de nuestra sociedad, sin excepciones.

Este asunto litigioso requiere que dejemos a un costado cualquier mezquindad o retaliación. Hay que conferirle al caso aludido la condición de Política de Estado; con lo cual quedan trascendidas las diferenciaciones por nimiedades; aunque estamos conscientes que siempre conseguiremos algunas voces disidentes o inconformes.

Nuestra restitución de la Guayana Esequiba constituye el objetivo de mayor interés en las relaciones exteriores de la Nación venezolana, y la reclamación más antigua entre Estados, en este continente.

Insisto en señalar que debemos seguir reforzando la estructura del equipo de defensa, sin recelos ni odiosas exclusiones. La amplia participación de todos. Digamos, la eficiente conformación de un bloque patriótico y nacionalista compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, como consecuencia de la Acción interpuesta en contra nuestra, por la excolonia británica, en la Corte Internacional de Justicia.

He venido haciendo una clara advertencia, por todo el país, en estos términos: sería desastroso si nos peleamos internamente. Si cada quien cree que puede maniobrar o sacar provecho para su parcela política-partidista.

Igualmente, constituiría una descomunal torpeza si no hacemos acto de presencia, para consignar el memorial de contestación de la demanda, por ante la Sala Juzgadora; es decir, si no comparecemos; porque, de todas maneras, el juicio seguirá su curso.

No hay vuelta atrás. La Haya podría llegar, incluso, a sentenciar, aunque nuestra delegación se encuentre ausente (artículo 53 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

El presente evento litigioso nos obliga a estudiarlo y manejarlo invocando la concitación de toda la población venezolana; adunando las mejores voluntades e inteligencias.

Para abril del año 2024, cuando el Jefe de Estado determine ―por cuanto es su atribución constitucional― la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio—en las fases postulatoria y probatoria– será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador.

En el párrafo anterior, expreso adrede el modo indicativo de nuestra participación en el aludido Proceso. Lo hago asistido en los actos concluyentes que hemos adelantado (nombramiento de Agente, Coagentes, designación de Juez ad-hoc y la estructuración de un elogiable equipo para elaboración de la contestación de la demanda), y también porque la inmensa mayoría de los venezolanos consultados aspiran un desenlace jurisdiccional de una vez por todas.

Deseo agregar algo más, en idéntico sentido. La contención por la Guayana Esequiba rebasa, en Venezuela, los egos individualistas mal curados, los particularismos académicos, políticos, confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Me permito dejar constancia y destacar la labor de las ONG y las páginas web  en todas las plataformas que han sido creadas para adelantar hermosas actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV); lo propio cabe para el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para las Fundaciones en su insistente afán de concienciación; igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales; nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión en Defensa del Esequibo de la Asamblea Nacional. Las Universidades, entes culturales, religiosos, los intelectuales que han sido permanentes estudiosos del caso, las alcaldías etc.

Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados; lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas.

 Aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la Entidad Jurisdicente lo que honradamente siempre ha sido nuestro, que nos arrebataron en una tratativa perversa mediante añagazas.

En lo que a mí respecta, siendo la reclamación de la Guayana Esequiba el eje central y esencial en mi formación académica en pre y postgrado por casi cinco décadas, me atrevo a señalar ―con bastante modestia― que estamos ante un hito histórico disyuntivo.

Nos encontramos obligados, como Estado, a probar en su debido momento por ante la Corte Internacional de Justicia ―sin descarados aprovechamientos ideológicos, interesados o reticentes— el hecho histórico que nos conjuga con suma trascendencia para la vida de la Nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.  Miembro de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: IDÉNTICO DERECHO Y JUSTICIA INVOCAMOS PARA NUESTRA RESTITUCIÓN

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial —la que nos despojaron— la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio.

El Ente Juzgador de La Haya ha privilegiado —en todas sus resoluciones— el Principio de la Intangibilidad de las fronteras heredadas en los asuntos contenciosos entre Estados.

En nuestro caso no será la excepción.

Hay un respeto pleno a la demarcación fronteriza, conforme al Derecho Internacional, sostenido permanentemente por la Corte; dado que, la delimitación inalterada establece el ámbito propio y correspondiente de cada Estado, y todo lo que implica su componente territorial.

Nos afianzamos también en el enunciado doctrinal que refiere la estabilidad fronteriza y asiento de un Estado en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando consagra:

“…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que al establecerse históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos–; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes de manera unilateral, arbitraria y abusiva se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; igualmente, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

Hemos sostenido la contención que nos ocupa —y dispuestos a alegar en la narrativa de los hechos sociohistóricos y probar en derecho en La Haya— con suficientes elementos: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure —no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país.

Rememoremos aquel ancestral y sabio adagio: “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos (en nuestra específica situación) se impone a cualquier dictamen de fuerza.

La resolución sentencial de la Corte, en este pleito centenario, debe favorecernos; siempre y cuando el fallo de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

Por lo pronto, pasemos revista entre muchos otros casos al siguiente. El 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales.

Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima; así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar Caribe no estaba delimitada.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua, que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio; porque el mismo puede regir para ambos. Principio que es común y válido para los dos países

Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones. Y en este pleito fue invocado por ambas partes conflictuadas.

¿Qué hizo la Corte? Decidir en base a la compulsa de los justos títulos traslaticios.

Confirió suficiente prioridad, preponderancia y equilibrio al Principio del Uti possidetis Iuris, que aquí amparaba y asistía a los dos Estados concernidos; como lo había tenido en rigor en dictámenes idénticos.

Desde siempre, la Corte ha señalado:

el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización

(Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Otra situación contenciosa que ya se había decidido en juicio, en La Haya, El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la Causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

En esa decisión, ajustada a derecho, favoreció a Nicaragua, al reconocerle 75.00 Km2 de aguas territoriales, frente a las islas San Andrés y Providencia que continuaron perteneciendo a Colombia por herencia desde el Virreinato de Nueva Granada.

El fallo exigió a Colombia “cesar inmediatamente” las actividades pesqueras en territorio nicaragüense.

Sin embargo, en la más reciente —y definitiva— decisión (de fecha 13 de julio de 2023) de la sala Jurisdicente de la ONU, por otro complementario asunto litigioso entre Nicaragua y Colombia; en esta oportunidad falla a favor de Colombia frente a la pretensión de Nicaragua de extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, con lo cual se sobrepondría en la soberanía marítima del país suramericano.

El fallo pone fin a una disputa iniciada en 2013.

La determinación de la corte fue justa; y varias veces aseguró que Nicaragua no tenía razón en sus demandas.

La Haya utilizó las bases del aceptado Derecho Internacional consuetudinario para refutar los reclamos de Nicaragua; ya que, al admitirse – internacionalmente– las 200 millas náuticas como límite estandarizado para todas las naciones costeras, el tribunal consideró que Managua no tiene base legal ni precedentes que respalden la extensión.

Por los resultados del caso in comento, coincido con la brillante posición del estudioso del Derecho Internacional, Dr. Julio Peña Acevedo, quien expone, acertadamente:

Se mantiene la tesis de que en el Caribe no hay Alta Mar; todas las Plataformas y Zonas Económicas Exclusivas se solapan. Si la CIJ hubiese decidido a favor de Nicaragua, vendrían otras solicitudes similares ante esa Sala; así también, pudimos percibir que la equidad sigue siendo el Principio de las decisiones de la Corte”.

Complemento diciendo:  se aplicó el derecho y se hizo justicia. Exactamente lo que Venezuela reivindica y espera de la Corte, una vez que haga la examinación de nuestro acervo de probanza y proceda a dictar sentencia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.