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EN MEMORIA DEL SUBOFICIAL PRINCIPAL MAQUINISTA (R) MARTIN ALBERTO PADILLA, SOBREVIVIENTE DEL CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO

Con motivo de cumplirse 40 años del Conflicto del Atlántico Sur, la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG) desea realizar un modesto homenaje a quienes dieron la vida por la Patria y a los Veteranos de Guerra que honraron nuestro Pabellón Nacional defendiendo la Soberanía Argentina ante el colonialismo británico.

Ante el lamentable proceso de “desmalvinización”, iniciado ya por el propio gobierno cívico-militar y acrecentado por los sucesivos gobiernos democráticos, nos proponemos participar del proceso de “malvinización” que ciertos sectores de la sociedad están llevando a cabo.

La presente carta del Suboficial Principal Maquinista (R) Martin Alberto Padilla fue oportunamente publicada en La Gaceta Malvinense (Órgano de Prensa y Difusión de la Asociación Veteranos de Guerra de Malvinas, AVEGUEMA), Año 5, Nº 18, diciembre de 2006, gracias a la gestión de Mariano Luis Carrara, a quien le hemos solicitado la autorización para publicarla nuevamente.

Estamos convencidos de que debe ponerse en valor los esfuerzos realizados por nuestros soldados y que debemos exigirle a los gobiernos que las Malvinas vuelvan a ser consideradas una Política de Estado, ya que en los últimos años solo se han hecho declamaciones en lugar de haber denunciado un sinnúmero de tratados y declaraciones que solo han logrado vulnerar nuestra integridad territorial.

Consideramos que las vivencias de Nuestros Héroes deben ser difundidas para mantener viva la llama y para que las generaciones más jóvenes tomen conocimiento de lo que han hecho por nuestra Patria quienes les precedieron.

Agradecemos al Señor Mariano Luis Carrara por habernos permitido publicar la carta de quien fuera su suegro, amigo, ejemplo y guía hasta su deceso, tal como lo ha expresado en oportunidad de haber sido publicada por La Gaceta Malvinense. 

 

Me llamo Martín Alberto Padilla, soy Sub Oficial Principal Motorista retirado de la Armada Argentina. Tenía 15 años recién cumplidos cuando dejé mi Tucumán natal para ingresar en la Escuela de Marinería, que por entonces se encontraba en la isla Martín García.

Durante mis 36 años en la institución revisté en distintos destinos, como:

Base naval Puerto Belgrano, 1ª y 2ª División de destructores, Escuela de buceo en Mar del Plata, lanchas torpederas en Ushuaia, y en diferentes cursos de capacitación en máquinas navales, guerra química bacteriológica y nuclear (QBN), también cumplí funciones administrativas de logística , en la obra social y en la compañía de custodia en el Estado Mayor General de la Armada.

Tuve el honor de ser seleccionado para realizar un curso de dos años en Inglaterra, sobre turbinas a gas, y luego formé parte de la primera dotación del destructor “Hércules” que fue el primer buque misilístico de la Armada Argentina y de Sudamérica. (Viaje con mi esposa y mis dos hijas por entonces, una de las cuales era Claudia, la mamá de Naara).

En el año 1981 con el grado de Cabo Principal soy destinado al Glorioso “Crucero General Belgrano”, en el año 1982, cuando el conflicto con Gran Bretaña, realizábamos tareas de patrullaje y apoyo a naves y aeronaves entre Ushuaia, Canal de Beagle  y la isla de los Estados.

El día 2 de mayo a las 0400hs dejo mi guardia de máquinas y me voy a descansar, siendo las 0600hs suena la alarma de combate real, tomo mi salvavidas, casco y la linterna, y me dirijo a cubrir mi puesto de combate, como encargado del trozo nº 3 de control de averías e incendio, esto duró hasta las 0900hs en que el Sr. Comandante ordena continuar con las tareas normales, yo me fui a descansar hasta las 1200hs en que tomo guardia nuevamente hasta las 1600hs.

Durante la guardia que en ese momento era tranquila, pues no se movía el Buque, escuchaba los comentarios de una radio de Chile que había posibilidades de un acuerdo diplomático con la mediación del gobierno del Perú; a las 1500hs, aproximadamente, me encontraba confeccionando las planillas de guardia de máquinas, cuando escuché una fuerte explosión seguido de un fuerte sacudón y corte de energía eléctrica; en un primer momento lo atribuí a un problema en los equipos generadores de electricidad, así que me aboqué a la tarea de cerrar las válvulas de vapor, agua y aire de los equipos. Al pasar frente a la porta (puerta) de acceso a la máquina percibo un fuerte olor a humo picante y a pólvora, y a través de la luz de mi linterna observo personal que corría hacia las escaleras con destino a las cubiertas principales, y escuchaba que se corría la voz de que habíamos sido atacados; sin perder  la calma me coloqué mi campera antártica y el salvavidas y me dirigí hacia la cubierta principal.

En ese momento el humo era tan intenso y el olor insoportable, tenía que caminar agarrándome de donde se podía, porque el piso estaba con aceite y petróleo, cuando logro llegar a cubierta principal, el Buque se encontraba escorado hacia la banda de babor (inclinado hacia la izquierda) salía humo por todas partes y había personal herido o con quemaduras, debido a que al explotar el torpedo provocó una lengua de fuego que se desplazó por los pasillos.

Encontrándome en cubierta me entero de que habíamos sido atacados por un submarino inglés con un torpedo en el centro del buque (zona de máquinas); de la misma. Entre los que más nos encontrábamos bien, pusimos las bombas de gran achique, para tratar de mantenerlo a flote. Pero era imposible, debido a la gran cantidad de agua que entraba por segundo.

A las 1630hs aproximadamente el Sr. Comandante da la triste orden de abandonar el Crucero, yo abordo la balsa asignada (nº 32) y cuando la completamos, soltamos amarra, pero debido al fuerte viento y oleaje nos aplastaba contra el costado del buque, lo que provocó la pinchadura y comenzó a desinflarse, algunos de mis compañeros se arrojaban al agua, en busca de otras balsas, pero debido al frió del agua se acalambraban y desaparecían de la superficie. Cuando yo paso a una balsa, caigo al agua, pero por suerte un marinero alcanzo a tomarme del hombro, y me sube a la balsa. (Solo me moje hasta la cintura pero el chapuzón me hizo tragar un poco de agua salada con petróleo, lo que me provocó vómitos durante unas horas).

Cuando se completó la balsa con 18 hombres (tiene la capacidad para un total de 20), soltamos amarras, pero debido al viento, no podíamos separarnos del buque; cuando ya había perdido las esperanzas, aparece un teniente con un bote de goma a motor fuera de borda y formó un trencito con varias balsas y nos alejó unos 50 metros del buque, que se dio vuelta de campana, y comenzó a hundirse lentamente.

Como si nos hubiésemos puesto de acuerdo, de todas las balsas comenzamos a cantar el Himno Nacional Argentino y luego de a vivar al Crucero, a medida que se hundía sentía que se hundía parte de mi vida, porque a pesar de solo haber estado dos años a bordo, lo aprendí a querer, porque era mi segundo hogar y mis camaradas eran mi familia que se hundía con él.

Cuando se hundió totalmente fue un silencio total y solo se veía el techo color naranja de las balsas, a continuación vino la tarea de organizarnos, para ver si había algún herido y tratar de no dormirnos, porque con el frió suele ser fatal; el viento en esos momentos era de unos 120 kph y el frió de 7 u 8 grados bajo cero; estábamos mojados e inmóviles y acalambrados, orinábamos en una bolsa de polietileno y la usábamos de bolsa de agua caliente. Recuerdo que rezábamos mucho y contábamos cuentos y anécdotas; a las 24hs de estar a la deriva amaneció un día de mucho sol y un mar de aceite (calmo) de pronto escuchamos el ruido de un motor, y se trataba de un avión de reconocimiento, de nuestra Armada, que al divisarnos nos hacía señas con las luces y se inclinaba de un lado hacia el otro, en señal de saludo; seis horas más tarde divisamos en el horizonte tres columnas de humo, nos empezamos a inquietar pero luego comprobamos que se trataba de destructores Piedrabuena y Bouchard y del Aviso Gurruchaga de la Armada Argentina.

A las 40 hs de seguir a la deriva y siendo ya muy de noche, se levanta viento y oleaje nuevamente, cuando se nos acerca el destructor Piedrabuena, para rescatarnos, lo cual se dificultó, debido del mal tiempo.

Una vez en el destructor, nos proveen de ropa seca, atención médica y de alimentos, luego se acercaban camaradas para preguntarnos si habíamos visto a hermanos o amigos que tenían en el Crucero, navegamos dos días más buscando sobrevivientes y luego nos destacamos al puerto de Ushuaia, donde llegamos de madrugada, de allí fuimos a la base aeronaval, donde nos hicieron un censo y nos abordamos un avión naval para ser trasladados a la base aeronaval Comandante Espora (Bahía Blanca) y de allí, por vía terrestre a el hospital Naval Puerto Belgrano. A lo largo del camino (26 km) la gente en la ruta nos saludaba.

En el hospital nos revisaron y luego me fui al Comando de la Flota de Mar, donde pude afeitarme y darme un buen baño, mientras algunos compañeros me conseguían ropa y calzado, ya que solo tenía lo puesto.

Lo más doloroso fue el tener que enfrentar a algunos familiares de mis camaradas, algunos de los cuales sabía que estaban muertos, y de otros no sabía nada, (y les contestaba que en comisión y era  nuevo en el buque, por ue no quería dar una información falsa).

Por la noche en un ómnibus de Costera Criolla, emprendí el regreso a mi hogar; durante todo el viaje comentábamos lo sucedido y preguntábamos si alguien había visto a fulano etc., etc. Por momentos llorábamos y en otro cantábamos recordando lo sucedido. A las 8 de la mañana llegué a la puerta de mi casa, y me invadió el miedo de encontrarme con una mala noticia, mi esposa estaba embarazada de 7 meses y también temía por la salud de mis padres y mis suegros, pero gracias a Dios no sucedió nada. Fue una alegría inmensa volver abrazarme a mi esposa y mis dos hijas.

Hoy casi 22 años de aquella experiencia, me queda el orgullo de haber servido a Mi Patria cuando me necesitó y cumplir con el juramento que hice a la bandera cuando tenía 15 años, de defender a la Patria hasta la muerte si fuera necesario.

Hace dos años que estoy retirado del servicio activo, y estoy recuperando el tiempo que estuve separado de mi familia, que siempre me apoyó y sufrió a mi lado.

Y disfruto de mis nietas Evelyn, Naara y Agustina.

 

Martín Alberto Padilla,   Sub Oficial Principal

Veterano de la Guerra de Malvinas

 

Como anexo póstumo, y como un amigo y servidor, rindo homenaje fiel a su memoria, incorporando a su relato los nombres de sus nietos y bisnietos que seguramente estarán orgullosos de conocer y compartir la historia desde los ojos de quien vivió estos hechos.

A sus hijos Martin Alberto Padilla García, Rosana Elizabeth Padilla García.

A sus nietos Camila, Micaela, Máximo, Lourdes, Sol,  Sebastián y Julieta.

A sus bisnietos Faustino y Franceska.

Mariano Luis Carrara

¡Gloria y Honor a Nuestros Héroes de Malvinas!

PESCA ILEGAL. ECONOMÍA Y POLÍTICA.

César Augusto Lerena*

Como todos los años las flotas china, española, coreana y taiwanesa han vuelto al Atlántico Sur a llevarse en alta mar los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). Si bien parece el problema principal que ocurre en el Atlántico, no lo es. Hay varios problemas significativos que están interrelacionados. El primero, que da lugar a los restantes, es la ocupación británica de 1.639.900 km2 de territorio marítimo argentino y, con motivo de ello (fuera de las connotaciones soberanas), la extracción anual de 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por parte de buques extranjeros licenciados ilegalmente por Gran Bretaña, contrario a lo establecido en la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Ello, provoca varios efectos: la internacionalización del Atlántico; el desequilibrio del ecosistema; la quita de recursos pesqueros y económicos a un país emergente como la Argentina y la competencia desleal en el mercado internacional, en especial en la comercialización española en la Unión Europea.

La presencia británica en el Atlántico Sudoccidental, al margen de quebrantar la Zona de Paz y Cooperación de los países africanos occidentales y americanos orientales que lindan con éste, es el principal motivo de interés creciente de la pesca extranjera sin control en sus aguas, por motivos económicos y geopolíticos, en especial, cuando se trata de las flotas chinas y rusas.

El segundo, es la internacionalización del Atlántico y la extracción de recursos en forma ilegal. Entre 300 y 350 buques extranjeros extraen ilegalmente unas 750.000 toneladas de recursos pesqueros, en su gran mayoría, originarios de la ZEEA. Y, si bien, por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), esta pesca es libre para los Estados de Bandera, debe considerarse ilegal, porque se realiza sin control de ninguna naturaleza, tanto en los aspectos relativos a la sostenibilidad, como los biológicos, operativos, extractivos o de comercialización y sin una clara determinación de origen y trazabilidad. En este sentido, el destino de las materias primas son los países de los buques pesqueros o a Unión Europea, previo blanqueo del origen a través de puertos, como es el caso de Montevideo.

Por cierto, no es de esperar que esta situación se modifique a corto plazo si se siguen utilizando las ineficaces herramientas actuales, ya que los países que pescan a distancia (China, la Unión Europea, en especial España, Corea, Taiwán, etc.) no reducirán esta pesca cuando la están subsidiando.

Es obvio que esta pesca en alta mar, sin acuerdo con los países ribereños, genera un desequilibrio en el ecosistema del Atlántico Sudoccidental afectando gravemente la sostenibilidad de los recursos, por cuanto, mientras la Argentina determina anualmente las “Capturas Máximas Sostenibles”, establece cuotas de captura en base a ellas y efectúa un control de la flota nacional en la ZEEA, no ocurre lo mismo en alta mar donde, como dije, las flotas extranjeras pescan en forma creciente sin prácticas sostenibles. Incluso la eventual disminución de barcos no reducirán el esfuerzo, porque se incorporan buques más eficientes en las capturas.

En tercer lugar, los objetivos previstos en la CONVEMAR respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros no se compadecen con las reglas que se establecen en ella y, entiendo, como muy favorables a los Estados de Bandera las regulaciones que contiene, que dan lugar, al poco interés de estos de regular con los Estados ribereños las capturas en alta mar. Ya me he referido que mientras Argentina tiene importantes obligaciones respecto a la conservación de sus recursos en la ZEEA, los Estados que pescan en alta mar lo hacen en forma libre y sin control externo. Ello sólo, es una insensatez biológica sin rigor científico alguno.

En cuarto lugar, la pesca en alta mar sin acuerdo con los países ribereños provoca una distorsión en los mercados, ya que la extracción de los recursos pesqueros de los citados buques extranjeros sin impuesto alguno, subsidiados y en algunos casos con “trabajo esclavo”, generan una competencia desleal con los países emergentes, cuyas empresas afrontan no solo los costos internos impositivos y laborales, sino también los aranceles de importación de los propios países que pescan en el Atlántico Sur. Este hecho, no solo es de carácter comercial, sino que afecta las economías de los pueblos y ciudades pesqueras del litoral marítimo.

En quinto lugar, esto se ve facilitado por el apoyo logístico que le prestan los puertos de Uruguay a la Pesca Ilegal, tanto la proveniente del área de Malvinas como de alta mar que transita libremente por la Zona Común de Pesca, resultante del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, firmado en 1973/4.

En este escenario, no pueden esperarse mayores sorpresas. Los países desarrollados requieren cantidades crecientes de proteína por satisfacer las necesidades alimenticias de sus poblaciones y, en lugar de concertar un intercambio adecuado con los países ribereños que disponen de las materias primas, van por ellas; ya no invadiendo sus territorios como antaño, sino apropiándose de los recursos. Un ejemplo de ello es China. No solo opera subsidiada, sino que reduce sus costos al extremo utilizando, incluso, mano de obra esclava.

El modelo que utilizan las flotas que pescan a distancia es altamente prepotente, donde subyace la presión hacia los Estados ribereños, donde sus economías son dependientes de los países que pescan a distancia.

Sorprende sí, que los países de Suramérica, entre ellos Argentina, no hayan generado mecanismos para reducir la expoliación de sus recursos migratorios.

Ya me referí a que las capturas de las ZEE y en alta mar deben abordarse en forma integral, como bien refiere la FAO. ya que una u otra pesca indiscriminada afecta al conjunto del ecosistema, rompiendo el ciclo biológico de las especies migratorias, su desarrollo y reproducción. Accesoriamente a ello, las capturas sin control en alta mar no permiten disponer de estadísticas de los descartes por pesca incidental o no comercial; pero si transpolamos datos conocidos en la ZEEA podríamos inferir que estos descartes alcanzan al 30% de las capturas, razón por la cual, podríamos estimar en 300 mil toneladas/año los descartes anuales. Volumen que le permitía a la Argentina disponer de raciones proteicas diarias para 3 millones de niños y adolescentes los 365 días al año. Por cierto, un desaprovechamiento inadmisible, frente al hambre y pobreza mundial.

Hay además una contaminación del medio marino por el descarte de residuos no orgánicos.

Los países que pescan a distancia no están preocupados por lo que pasa fuera de sus jurisdicciones y por el contrario subsidian estas actividades. Ello favorece la práctica ilegal que se realiza en alta mar. La falta de control podría además favorecer el trabajo esclavo a bordo, las prácticas relativas al narcotráfico, la evasión fiscal y tareas ajenas a la explotación pesquera de los buques extranjeros. Sin embargo, la CONVEMAR solo autoriza la aplicación de penas de prisión y confiscación de los buques a los países titulares de estos. Ello ha llevado a muchos países y comunidades a que empiecen a analizar la aplicación de sanciones penales.

No hay una sola solución al problema, sino varias herramientas que deben converger en forma simultánea con la participación de todos los Estados ribereños, en especial los de Suramérica (Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Colombia, Argentina, etc.), ya que este no es solo un problema del Atlántico sino también del Pacífico. Sintéticamente menciono alguno de los temas sobre los que he trabajado en profundidad, donde los Estados ribereños deberían actuar en forma mancomunada:

  1. a) obtener el reconocimiento de los derechos en alta mar sobre los recursos migratorios originarios de las ZEE;
  2. b) actuar ante la OMC para eliminar los subsidios a la pesca a distancia o fuera de las jurisdicciones;
  3. c) propiciar que el origen y la trazabilidad y su correspondiente certificación debería estar en manos de los Estados ribereños para garantizar la sostenibilidad del conjunto del ecosistema (ZEE-ALTA MAR);
  4. d) acordar que los puertos suramericanos no presten ningún apoyo logístico a los buques que pesquen en alta mar sin acuerdo del Estado ribereño;
  5. e) establecer que los observadores a bordo y los inspectores al desembarque deben ser altamente calificados y suficientemente remunerados para evitar la pesca ilegal, la sustitución de especies y los descartes;
  6. f) firmar un Acuerdo complementario del MERCOSUR (MERCOPES) para favorecería el interés de actuar en el Atlántico Sur por parte de Brasil, Uruguay y Argentina.

Por cierto, hay otras medidas complementarias.

Los países de Suramérica deberían entender que la pesca no es solo una cuestión económica y de generación de trabajo. Es una herramienta estratégica de ocupación de espacios marinos, de población y radicación industrial, de desarrollo de regiones inhóspitas y de provisión de salud (los aminoácidos esenciales del pescado son solo comparables con la leche materna). Nada que pueda verse solamente desde una mirada productiva o ambiental. Los países desarrollados ya lo saben y, empiezan a observar con lupa, la presencia de buques fuera de sus jurisdicciones. Saquemos nuestras propias conclusiones y obremos en consecuencia: No habrá Malvinas sin Pesca y sin Pesca no habrá desarrollo del litoral marítimo argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).

 

LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constitución de los Océanos. Algunos sostienen, que es «uno de los avances del derecho internacional más importantes del siglo XX».

Yo entiendo, que la regulación de los límites marítimos, en la que derivó la IIIª Conferencia, minimizó —en perjuicio de los Estados ribereños— las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Preámbulo de la CONVEMAR: garantizar explotación sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredación.

La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el «cómo», sin definir previamente el «qué» y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor científico adecuado para lograr una articulación entre los fenómenos biológicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuestión de límites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.

La pesca ilegal

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efectúan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tamaños no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas prácticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros países y/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminación marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecológicas, sociales y económicas.

La mayoría de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecución previa. Además, la pesca ilegal no se desalienta con leyes que sancionan con multas. El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos países que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convención. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, entre otros. Por su parte, la Unión Europea (UE), donde varios países han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 entendiendo que «los sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales» y en este sentido Alemania y España, entre otros, prevén penas de prisión para pesca ilegal en su legislación. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005/08 del Consejo de 29/9/08 siendo parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservación y ordenación de la pesca en alta mar de la FAO indica: «el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos…» y, «la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible (…) además, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situación socioeconómica de los pescadores que respetan las normas…». Por tal razón y otras, la UE dice que: «Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (…) Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas (…) y, otras accesorias como embargo del buque infractor». Finalmente, otros países como Colombia, Estados Unidos, Perú y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislación la prisión por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la solución sino del problema.

En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros Estados ribereños, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acción intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho gravísimo y debe penalizarse con el máximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los países ribereños la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta proteína esencial a sus poblaciones. 

La falta de definición de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales

Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qué se entiende por recurso migratorio y/o transzonal. La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los términos “migratorio” y “altamente migratorio”, denominación esta última inventada por algún técnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. La migración, no está relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biológico y, el término “transzonal”, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminología geográfica antojadiza, de carácter no biológico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza más de cincuenta veces esta calificación, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podría entender desde la geografía que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios límites geográficos políticos; pero, desde lo biológico, el ámbito de distribución es inherente a la característica de la especie, su alimentación, la reproducción y los fenómenos oceanográficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que están distribuidos en regiones hidrográficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migración no es la misma. El término “transzonal” no es preciso; podría ser aplicado a una especie que habitualmente migra y también a otra que habita en un espacio limítrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar». Y esta opinión de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribereños, donde las especies realizan la parte más relevante de su ciclo vital. De ahí que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.

A esta altura observo tres cuestiones: la primera, que la Convención se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido número de especies como altamente migratorias, dejando fuera a especies migratorias de valioso interés de los Estados ribereños, como en la Argentina, el calamar (Illex argentinus); la merluza común (merluccius hubbsi); la merluza negra (Dissostichus eleginoides); el abadejo (Genypterus blacodes); la polaca (Micromesistius australis); la merluza de cola o hoki patagónico (Macruronus magellanicus); la nototenia (Patagonotothen ramsayi), etc., que realizan, una migración que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, españoles, británicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar Loligo gahi en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los británicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pacífico-Atlántico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36ºS/38ºS). Todo ello no debiera interpretarse como un error técnico, sino como un manifiesto interés de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. La segunda, es que en la Convención hay una reiterada vocación de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los países. , la tercera, que en el art. 65º relativo a los mamíferos marinos —si bien estoy a favor de su preservación— se habilita a los Estados ribereños a aplicar medidas más rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deberían ser objeto de igual rigor, porque su depredación no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y economía de las poblaciones. En el Atlántico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 millón de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupación británica de 1,6 millones de km2 de mar argentino frente a la Patagonia.

La FAO, tampoco define qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies, indicando: «un caso no previsto explícitamente en la Convención, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, «que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie, sino también, por su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)». Esta cuestión debió ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el “cómo, sino se define previamente el “que. Debatir cuáles son las especies migratorias y de quién es su titularidad debió ser un hecho previo a la Convención pero, claro está, esta cuestión no es de interés de las grandes potencias que pescan a distancia apropiándose de los recursos de los Estados ribereños, como lo hacían en los continentes hace dos siglos atrás y aún después hasta nuestros días.

La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cité con anterioridad, y la falta de precisión de los adjetivos específicos y ausencia de aprobación científica de los términos transzonal, altamente migratoria o migratoria, a mi entender, invalidan toda pretensión de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental.

Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qué es un “recurso migratorio” y ello incluye, a los términos sui géneris de “altamente migratorios” y “transzonales”. La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindicó sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción nacional; siendo este último movimiento la condición principal para considerar “migratorio a un recurso, ya que como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico, «El término migración, en el sentido biológico, refiere, a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…». En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migración sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresaría, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migración suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biológico, ya que ecológicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: «los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico». El caso del calamar patagónico (Argentina) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y del talud y regresa al área original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecología trófica a otras especies, donde actúa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema (las que mencioné precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentación, la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: «algunos recursos se están explotando en exceso…». Esta ecología trófica de por sí, deja de manifiesto que es un absurdo biológico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.

La legislación aplicable y la pesca en alta mar

Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convocó a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprobó el texto, con el voto de 130 países, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos últimos Estados Unidos. Se adoptó por consenso y en forma integral (package deal), de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debió adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dejó lagunas imprecisiones y contradicciones que —a mi juicio— dificultan la aplicación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribereños y si bien la Convención es importante respecto a la explotación de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biológica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico porque la Convención no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.

Así podemos ver que en el artículo 87º se indica: «1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención…»; sin embargo, ésta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los términos “podrá o “procurará (Art. 63º/64º, etc.), lo que le da un carácter facultativo y potestativo y, por lo tanto “opcional” y no preceptivo, donde referiría a un deber u obligación de acordar. Y ello, está absolutamente en línea, con la política de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribereños —donde, en su gran mayoría en sus ZEE, se originan los recursos migratorios— debido a que en la CONVEMAR ningún Acuerdo con los Estados ribereños es imperativo para los Estados de Bandera.

La Convención puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo político y jurídico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biológicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ningún empresario puede esperar —por orden del organismo de control local— que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (Illex argentinus) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducción de las especies.

La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, también (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de los artículos 87º y 89º de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, más allá de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º; 58º inc. 3; 61º; 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii; 117º; 118º y 119º; su relación con los artículos 4;, 5º inc. d); 21º inc. e); 22º y 23 inc. b) de la Ley 24.922; la opinión de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (…) la tendencia a acordar con los Estados ribereños que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de éstos» y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

A pesar de los argumentos explicitados, la legislación citada y los artículos que nos referiremos con mayor amplitud, en el caso argentino, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y sería ingenuo creer, que la presión de los países que se oponían entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establecía 200 millas, luego ZEE por modificación de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, eran y son los países desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar (con este solo argumento esta pesca es ilegal).
La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firmó en el año 2000 (aunque no lo ratificó), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constitución Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: «…ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituyéndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La interrelación de las especies y, su tratamiento único en la ZEE como en la alta mar.

El artículo 56º de la CONVEMAR establece, que el Estado ribereño en la ZEE tiene «1. a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, para a: iii) La protección y preservación del medio marino; 2. El Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…». Por su parte, el artículo 58º precisa que: «…3. (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de estos dos artículos podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” se limitan a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio marítimo, se debería estar legislando con absoluta precisión biológica para la conservación integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecería de todo sentido —existiendo especies migratorias— que se determinen las Capturas Máximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se evalúen las especies en alta mar o —como ocurre— no se realice ninguna regulación en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.
Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga el límite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus orígenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer éste un alambrado perimetral a su propiedad. ¿Qué sentido tiene, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o Áreas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicción, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migración a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicación del Art. 64º de la CONVEMAR, que refiere a las Especies “altamente migratorias” no se asegurará «la conservación y promoción del objetivo de utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE».

Asimismo, a todo Estado ribereño (la Argentina) la Convención le exige, en el artículo 61º de “Conservación de los recursos vivos”, la determinación anual de la Captura Máxima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredación de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por demás elocuente. Dice la Convención en sus incisos: «El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (…) asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada…» y se entiende que para determinar esa “captura”, como una herramienta de administración en la ZEE, el Estado ribereño debería evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultaría imposible garantizar «la preservación de los recursos vivos de su ZEE…» y también tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones derivadas del artículo 62º de la CONVEMAR que establece que el Estado ribereño: «1. promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Incluirá las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y de Estados en desarrollo, y tendrán en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…». Nada de lo exigido a los Estados ribereños por la CONVEMAR podría aplicarse, si éstos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.
Las exigencias de los artículos 61º y 62º a los Estados ribereños, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87º inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuestión que el artículo 243º de la Convención desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino están interrelacionados.

También observo que en el artículo 62º inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administración de los Estados ribereños, avanzando en la regulación de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse la injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicción de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribereños y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetrías económicas y el poder político de estos últimos.

Tratándose de un único ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello esté coordinado por los Estados ribereños que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si aquellos países agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.

Refiere el Art. 6º del Acuerdo de NY al “aprovechamiento óptimo”, al “principio de precaución” y a los “efectos medioambientales”, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas Máximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribereños, los que —en general— son los que administran (investigan, conservan…) para hacer sostenibles las especies. Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la información necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia y también lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Unión Europea (entre las que más subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservación de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.

Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribereños en esos espacios la captura, debería entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convención invita a “tratar”, “procurar”, etc., como ya me referí respecto al artículo 87º de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotación equitativa.

En la parte introductoria la CONVEMAR indica: «…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos (…) la conservación de sus recursos vivos (…) la realización de un orden económico internacional justo y equitativo  que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…», expresiones que la Convención ratifica en el artículo 61º inc. 3): «…teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones» y en el 243º cuando refiere a que los procesos están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino».

Recordemos que no es Chile, Perú, México, Argentina u otros países latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Japón, la Unión Europea (España), Corea del Sur, Taiwán, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convención que los protege y que, además de apropiarse —en la mayoría de los casos— de los recursos migratorios de los Estados ribereños, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de dólares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compañías pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un altísimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoamérica. Una desvergüenza que pone de manifiesto la vocación de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de la Organización Mundial de Comercio.

Los buques pesqueros no depredan en forma autónoma. Son los países que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los países de origen de esos buques la sanción penal, que no efectiviza.

Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los países en desarrollo, en su gran mayoría productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica —como dije— que los «espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto». Es decir, si se quiere proteger el sustento de las próximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jurídico y biológico distinto al que se exige a los Estados ribereños en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biológico de las especies y empobrecen a los Estados más pobres.

La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)

Con la navegación a partir del siglo XV se avanzó sobre los océanos, donde el mar se convirtió en central para el transporte de mercaderías y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, España y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jurídico, sin el debido sustento biológico, sobre la explotación de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendió legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar (Mare Liberum) del neerlandés Hugo Grocio y la teoría que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos (Mare Clausum) del inglés John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poderío de las naciones.

Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teorías contrapuestas avanzaron sobre la explotación de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros —que son en la ZEE de dominio de los Estados ribereños— en cuanto transponen la línea imaginaria de las 200 millas, dándole a los países que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse “libremente” de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biológico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como «mare insustineri» y que necesariamente llevará a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administración adecuada: investigación, conservación y distribución, cuestiones que no diseña adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, aún menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a través de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administración de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribereños, quedando ello de manifiesto —a modo de ejemplo— que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribereños estarían en minoría respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribereños se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administración de sus recursos en la ZEE (Art. 64º inc. 7 «Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar (…) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional»; aunque, quiero destacar con énfasis que al establecer esta obligación se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE, cuestión que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su artículo 4º indica: «Ninguna disposición (…) se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…», sino que es, además, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribereños según integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 8º y 17º «…El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización», etc. lo cual, subordina la administración del Estado ribereño a una organización regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que además impediría, entre otras cosas, a los Estados ribereños que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jurídicamente inadmisible, biológicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribereños las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto: «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar (…), la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

En segundo lugar, integrar las OROP supone la resignación de la Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental, por la composición mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribereños en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me referí.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera -en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros países sin intervención de los Estados ribereños y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico, de sostenibilidad de las especies y soberanía de los países.

Además, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un país débil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presión económica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses económicos o políticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Unión Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habrá recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habrá insostenibilidad de éstos en la ZEE. La dimensión del daño que provoca a los Estados ribereños la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biológica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podría pasar un informe técnico de ningún organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.

En cualquier caso no hay regla jurídica moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias. Y será pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).