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LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Según lo publicado por Clarín (Natasha Niebieskikwiat, 08/03/2021) la organización ambientalista Greenpeace cuenta que «el Atlántico Sur es una zona sitiada y sometida por estas horas a la depredación de los recursos por parte de cientos de barcos extranjeros, la mayoría chinos, pero, también coreanos y españoles que, según un monitoreo efectuado en 2019 ya mostraba signos de agotamiento por la sobreexplotación de los recursos (…) El descontrol pesquero es tal, que a la fecha del monitoreo (…) Greenpeace contabilizó al menos 470 buques extranjeros sobre todo en la zona conocida como Agujero Azul, frente a las costas patagónicas a la altura de Chubut y Santa Cruz (…) mientras que en la Zona Económica Exclusiva Argentina se concentran unos 270 barcos (NdA: suponemos nacionales). Los buques que están el Agujero Azul están extrayendo calamar y otras especies en apenas 5.000 kilómetros cuadrados (…) están acompañados por cuatro buques petroleros —como gigantescas estaciones de servicios— y por ocho buques frigoríficos que, reciben las capturas directamente de los pesqueros para transportarlas al país de destino final, sin pasar por ningún control (…). El Gobierno (…) reforzó las multas para la pesca ilegal (…). El Ministerio de Seguridad y el de Defensa anunciaron mayores controles y, en el caso del segundo, se acaba de crear un Comando Marítimo para combatir los ilícitos. Pero estos, que ya presentaban dificultades por la falta de instrumentos marítimos y aéreos para perseguir infractores, sólo pueden actuar en aguas nacionales (…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales y, el «Agujero Azul» sería parte de esta red. Complementario con este tratado, la Argentina ha estado impulsando y liderando un proyecto de ley para la creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores” afirmó Vueso de Greenpeace».

Bueno, empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas; en buena hora, pero, para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo: no importa tanto dónde se produce la pesca ilegal, como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal, tanto en el área de Malvinas, como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina si en su trayecto no son capturados antes por estos buques extranjeros que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema. La comunidad internacional, como la Argentina, no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre; cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades es falso, porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y, mucho menos puede ser depredadora, porque iría precisamente en contra con el objeto principal de la CONVEMAR, de preservar los recursos pesqueros a perpetuidad.

La Argentina al ratificar la CONVEMAR por Ley 24.543 observó y dejó claro en el art. 2º inc. c): «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Ningún funcionario argentino responsable (los Secretarios de Pesca y de Malvinas, entre otros) se ha ocupado de dar cumplimiento a estas observaciones en la CONVEMAR (tampoco a la ley 24.922), lo cual, no solo beneficia a los buques extranjeros depredadores sino muy especialmente a los que pescan en Malvinas y consolidan al gobierno británico en las Islas. Hoy el secretario de Malvinas Daniel Filmus y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman han sido incapaces de iniciar acuerdos consensuados con los sectores empresarios y trabajadores llevando adelante los instrumentos necesarios para terminar con la pesca ilegal que nos aleja de la recuperación de Malvinas, daña el ecosistema pesquero, la economía y el desarrollo poblacional, industrial y laboral del litoral marítimo y muy especialmente el patagónico.

Estoy totalmente a favor de dar sostenibilidad a la explotación pesquera y cuidar el ambiente, pero absolutamente en contra de multilateralizar el área. La Administración de los recursos en el Atlántico Sudoccidental debe estar en manos de la Argentina (y Uruguay en su zona) y, en sus respectivos espacios marítimos de todos los Estados ribereños en cuyas ZEE se originen los recursos. Cuando Greenpeace «busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales (y, amplia) el «Agujero Azul» es parte de esta red y, que la Argentina ha estado impulsando (…) un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul» está erróneamente promoviendo asegurar un área de protección de recursos que, luego serán explotados por los buques extranjeros licenciados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en el área de Malvinas, como ocurre ya con el Área Marina Protegida de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur o el Área Marina Namuncurá, donde las especies migran hacia el área de Malvinas y son explotadas por los buques licenciados por el Reino Unido. ¿Alguien tiene dudas sobre los motivos de la presencia de la patrulla americana y el submarino atómico de Estados Unidos en el Atlántico Sur en estos últimos tiempos? Ocupar un espacio marítimo estratégico y presionar sobre los buques chinos que le dificultan el otorgamiento de licencias británicas (ilegales) pesqueras a los buques españoles, coreanos y taiwaneses en el área de Malvinas.

Que nos quede claro: la cuestión central a abordar es la titularidad de Argentina sobre los recursos migratorios originados en la ZEE. La Argentina tiene suficiente capacidad técnica para administrar los rendimientos máximos sostenibles, instaurar limitaciones y vedas, etc. y no necesita de ningún santuario establecido por organismos multilaterales.

Accesoriamente, pese a lo indicado en Clarín por Natasha Niebieskikwiat, el control en la ZEE es insuficiente y el aumento de multas inocuo; de hecho, desde que el Congreso sancionó el aumento de las multas por la Ley 27.564 del 16/09/2020 la Argentina no aplicó una sola multa a buques extranjeros.

La pesca ilegal ocurre desde hace más de 50 años por parte de buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, japoneses, rusos, polacos, portugueses, etc. en el Atlántico Sur. A su vez, desde 1982 en Malvinas y con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados entre ellos, buques que capturan unas 250 mil toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas significan una extracción anual del millón de toneladas de un valor estimado en los cuatro mil millones dólares; es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, una extracción de productos pesqueros por un valor de 152 mil millones de dólares.

La FAO (2016, p. 5/6) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos 36 mil millones de dólares anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas» (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina, no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente (febrero 21) anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y más de allá de las 200 millas marinas casi 500 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del mar argentino, no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social si no, que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños —los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE— ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etc., habiendo o no aprobado la Convención, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo, manifiesta que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a la Argentina donde la pobreza alcanza al 44%, contrariando por tal razón, uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), como he dicho, no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…» y que entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta, la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress, 07/05/2020), dijo: «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (…) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…». En palabras británicas una confesión, que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino a los archipiélagos argentinos.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que la Argentina promueva la declaración de dominio de los Estados ribereños de los recursos migratorios que se originan en sus ZEE; declare a la pesca ilegal un delito penal y la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – FINAL (POR AHORA)

César Augusto Lerena*

Estamos en manos de los integrantes del Consejo para alcanzar la soberanía plena en Malvinas.

Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo.

Abraham Lincoln

El tiempo de la contemplación concluyó.

 

La Cuestión Malvinas es un sentimiento, el conocimiento del derecho internacional es solo una de las herramientas necesarias; pero, sin imaginación, conocimiento, pasión y esfuerzo incansable es poco probable que llegue el día de recuperar ese pedazo irredento del territorio argentino.

Domingo Cavallo, al ser designado Canciller el 8 de julio de 1989 era un economista que, dicen, de relaciones exteriores sabía poco y nada. Yo creo, sin embargo, que privilegiaba la economía sobre los intereses nacionales, de otro modo, nunca podrían haberse firmado los Acuerdos de Madrid y otros tantos con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido).

En su paso por la Cancillería se basó en el asesoramiento de diplomáticos de carrera que ya habían intervenido fallidamente en la política de Caputo relativa a la cuestión Malvinas (por ej. los Acuerdos Marco con la URSS). A propósito de ello, un día mantuvimos una reunión en la casa del expresidente Frondizi que, en ese momento, era asesor —con rango de Secretario de Estado— del presidente Menem (increíble la dignidad y humildad de Frondizi). El nos hizo saber, sobre la escasa preparación de Cavallo en la tarea que le encomendaban; aunque, nunca pensamos que luego haría pública esa opinión: «cuando Cavallo se hizo cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue a mi casa, me llevó un libro de economía llamado “volver a crecer”. Entonces yo (Frondizi) le dije: Doctor Cavallo ¿así que usted es especialista en economía y se hace cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores?, Cavallo me respondió: Doctor Frondizi, ¿por qué diablos cree que lo vengo a ver? Lo vengo a ver para que me diga, que política exterior tengo que hacer» (La Capital de Mar del Plata, 22/11/1992).

En anteriores artículos he puesto en conocimiento o recordado, el preocupante perfil para las cuestiones de Malvinas de cuatro de los miembros del “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo): Balza, Kohen, Padín y Ruiz Cerutti y, tal vez, sea necesario conocer, luego de siete meses de sancionada la ley 27.558 quiénes son los restantes integrantes de este “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” (en adelante Consejo) que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, de modo, de poder imaginarnos, con alguna certeza, cuál podría ser la política diseñada por este Consejo, destinada a cumplir con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Me limitaré a una síntesis por razones de espacio.

Antes de ello, veamos a vuelo de pájaro los fundamentos de esta ley, su alcance y limitaciones.

En el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el que se somete a consideración del Congreso un Proyecto de Ley de creación del Consejo de Malvinas se indica que, se lo hace «con el objeto de constituir un espacio plural en el máximo nivel institucional, que diseñe y proyecte estrategias a mediano y largo plazo en el plano nacional, regional y global, conformado de manera amplia, multipartidaria, con perspectiva de género y con la participación de distintos sectores sociales involucrados en la temática, procurando fortalecer los consensos políticos y sociales que garanticen la continuidad de las políticas que sustentan la legítima e imprescriptible soberanía argentina». Aplaudimos la iniciativa.

Empecemos por hacerle notar a los redactores de ese mensaje (que suponemos pertenecen a la Secretaría de Malvinas) que en él se repite cinco veces la palabra “espacios marítimos circundantes” en lugar de indicar “espacios marítimos correspondientes”. Lo mismo ocurre —una vez— en los fundamentos del Decreto 822/20 reglamentario de la Ley 27.558. La Constitución refiere a “correspondientes” y, obvio, que el alcance del término “circundante” alcanza a un espacio infinitamente inferior al de “correspondiente”, más aún cuando los espacios marítimos son más amplios que los insulares y la Argentina tiene derechos sobre la Plataforma Continental más allá de las 200 millas. Los diplomáticos saben bien que éstas son cosas sensibles como para cometer errores en una Ley o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Se ha fundado la creación de este Consejo en la diversidad de su integración para formular una Política de Estado, pero, la pluralidad y diversidad en sí misma, no es garantía de que se obtenga una estrategia adecuada a los intereses nacionales y mucho menos que resulte eficaz para el cumplimiento de una Política de Estado. Incluso, el consenso es una herramienta adecuada en los negocios donde todas las partes pueden perder algo, del mismo modo en las cuestiones internas del país, pero aquí se trata de que los integrantes, todos, cualquiera sea su formación, utilicen todas las herramientas disponibles para dar cumplimiento a la Política de Estado ya establecida. Por ejemplo, no puede haber consenso en “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” del Pacto de Foradi-Duncan; en acordar la explotación pesquera como ocurrió y consolidó la posición británica en Malvinas o como la propuesta de Marcelo Kohen de promover un plebiscito de los isleños para determinar su futuro, todas violatorias de la Constitución Nacional. La soberanía nacional no se negocia, pese a lo indicado en el inciso 1 de la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

La Política de Estado ya se definió en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional por voluntad de los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en el Congreso General Constituyente de la ciudad de Santa Fe a los 22 días de agosto de 1994: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”; por lo tanto, no es necesario indicar en el mensaje del PEN que se “consolide como una política de Estado que trascienda los gobiernos y las perspectivas partidarias o sectoriales (…) a través de medios diplomáticos y pacíficos que permitan cumplir con lo prescripto por la organización de las Naciones Unidas (ONU)”, primero, porque ya es una Política de Estado Nacional la establecida en la Carta Magna y, segundo, porque si bien los medios debieran ser pacíficos, no necesariamente diplomáticos. Sería limitar las acciones del Consejo, que deben dedicarse a establecer con imaginación e inteligencia las tácticas adecuadas para alcanzar el objetivo prescripto en la Constitución y no como se indica: “cumplir con lo prescripto en las Naciones Unidas”, que se refiere exclusivamente a negociar con el Reino Unido la cuestión “en disputa” (léase la soberanía).

Por otra parte, la “Cuestión Malvinas” no «representa la disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido», como refiere el citado mensaje, sino la recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, territorios argentinos invadidos por el Reino Unido el 3 de enero de 1833 y ocupados en forma sostenida y creciente (los espacios marítimos correspondientes) hasta nuestros días por esta potencia imperial y colonial. Si aceptásemos que la “Cuestión Malvinas” se tratara solo de “una disputa” estaríamos colocándonos en un pie de igual con el Reino Unido, en una cuestión que nos asisten los derechos jurídicos, históricos, territoriales, incluso biológicos (los recursos migratorios argentinos), independientemente que la resolución de la ONU 2065 (XX) de la Asamblea General del 16/12/1965 haya reconocido la existencia de una disputa y la necesidad de reanudar las negociaciones bilaterales al respecto.

Respecto al alcance de los objetivos percibo otro error, ya que no se han incluido las cuestiones de la Antártida, que están directamente relacionada con Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y ello adquiere mucha importancia por la pretensión británica de su proyección sobre la Antártida. Esto lo confirma el propio secretario de Malvinas Daniel Filmus, cuando refiere: “claramente no hay ninguna intención, por parte del Reino Unido, que no sea tener una puerta de entrada a la Antártida…”, aunque esta afirmación sea solo parcial, porque hay aspectos militares y de control del acceso al Pacífico, entre otras. Del mismo modo, omitir las cuestiones de defensa, lo que también ratifica Filmus, cuando indica “…al mismo tiempo contar con la posibilidad de instalar una base militar de un país de la OTAN en un lugar estratégico” (Daniel Scarímbolo, Telam, 22/11/2020). Ello, entiendo que es una grave omisión o la consecuencia de las exigencias de los Acuerdos de Madrid I y II respecto a la navegación y comunicaciones de los buques y aeronaves de la Armada y Fuerza Aérea Argentina. Por otra parte, siendo el objetivo recuperar en forma pacífica Malvinas y los territorios marítimos, aparte de contar con especialistas en temas geográficos, biológicos, ambientales, históricos, jurídicos y políticos (Art. 2º, Ley 27.558); es muy importante disponer de expertos en las cuestiones productivas, económicas, comerciales, sociales, comunicacionales y las relativas a los recursos naturales renovables o no; los puertos; los transportes; astilleros; buques, etc. y la radicación poblacional, industrial y laboral, fortaleciendo las provincias del litoral marítimo. Si bien el objetivo es recuperar Malvinas y los territorios marítimos, la estrategia que se aborde, tendrá que ver con las innumerables cuestiones que nos lleven a ello.

Entendida las necesidades de este Consejo, éste no podría cumplir con el objeto de su creación, si la coordinación y sus miembros no tienen en cuenta el alcance de los objetivos, su composición y la continuidad en el tiempo de sus miembros.

En esta etapa, no me cabe duda, que el principal paso debiera ser la “deconstrucción del andamiaje legal existente”, es decir la derogación de los Acuerdos de Madrid y demás acuerdos de subordinación a los intereses británicos y de otras potencias extranjeras que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur. El segundo, el desarrollo de las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 1/9/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980). Para alcanzar la autonomía es necesaria la conjunción de dos factores. Primero, la adquisición de recursos mínimos pero suficientes y, la existencia de “élites funcionales, o sea, dedicadas a emprender el camino de la autonomización”. A ello hay que sumarle la necesidad de mecanismos de cooperación entre los actores que estén (…) persiguiendo el objetivo de la autonomía para, de esta manera, obtener mayores probabilidades de éxito dentro de un sistema internacional flexible». Es claro, continúa Colalongo, que «la aplicación de la autonomía relacional (Russell, R. y Tokatlian, J. G. “Argentina, Brasil y EE.UU.: el desafío de una esfera de cooperación. Reflexiones en torno a nuevas estrategias para la política exterior argentina”. BA. Agenda Internacional, 2010) implica un cambio en la concepción de cómo hacemos una política exterior, de cuándo y cómo actuar solos o en relación con otros, en la forma en que trabajamos con las organizaciones internacionales tanto globales como regionales y en la manera en que planteamos nuestros intereses como país».

Empezando por lo básico, debería revisarse la norma de creación y reglamentación del Consejo y su integración.

En lo relativo a la delegación de funciones de los miembros del Consejo, prevista en los art. 5º y 6º de la Ley 27.558 y el art. 5º del Decreto 822/20 contrasta con la confidencialidad que se pretende de los consejeros. No parece una autorización seria para manejar cuestiones relativas a la soberanía nacional y elaborar las estrategias frente a la invasión territorial del Reino Unido y sus servicios de inteligencia.

En lo relativo a la continuidad de los designados, condición necesaria para diseñar estrategias a largo y mediano plazo acorde a la Política de Estado (Art. 2º inc. a); los legisladores, en su mayoría, tienen sus mandatos —al menos— hasta 2023, por lo que parece correcta su elección, aunque es muy probable que no tengan suficiente disponibilidad de tiempo para la realización de los trabajos que demandaría esta obligación anexa a su condición de legislador.

Respecto al carácter, llama la atención que, adoptando el Consejo “sus recomendaciones, con carácter no vinculante, por consenso” (Art. 4º), es decir, un cuerpo asesor, esté integrado por el propio presidente de la Nación o el Canciller, quienes debieran ser los destinatarios del asesoramiento y no parte de los asesores.

En cuanto a la composición, el número de integrantes designados se excede en cinco miembros, según lo previsto en la ley y su Decreto reglamentario 822/20 (Art. 3º inc. g, h e i), lo que constituye una irregularidad, pudiendo además a consecuencia de ello, manipularse las decisiones del Consejo. Además, no se fundan las capacidades o habilidades de cada uno de los designados (si es que lo están por Decreto por la función que cumplirán) y, si bien no creo que las capacidades puedan ser influidas por el género, tampoco se cumple en el caso de los legisladores con lo prescripto en el art. 3º ya que todos los titulares son varones y las suplentes mujeres. A su vez, el resto de los miembros son insuficientes para darle una continuidad a un trabajo que requiere coherencia, persistencia y una dinámica acorde a los cambios internacionales y los derivados de las acciones británicas o de otros países en la región y el mundo.

Respecto a que las funciones sean honoríficas (Art. 6º) supone que los designados tienen cargos públicos o actividades privadas para sostener la función y me parece una exigencia que genera dependencia, discriminación y dificultades a la hora de cumplir con las funciones asignadas.

En cuanto a que el Consejo dicte su propio Reglamento (Art. 7º) me parece que exige una discusión de objetivos y procedimientos y no la imposición de un instrumento por parte de la Secretaría.

Sobre el tratamiento de una serie de cuestiones de fondo (por ejemplos los Acuerdos de Madrid, el Pacto de Foradori-Duncan, el Acuerdo de Nueva York; el Convenio de Promoción y protección de inversiones británicas, ya vencido, etc.) y de otras herramientas que tienen que ver con las tácticas para cumplir con la Política de Estado, podremos ver qué tan dispuestos están sus integrantes a ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar esa política para ejecutar “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” o, el tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar la soberanía, como plantea la principal política de diálogo, del actual secretario de Malvinas Daniel Filmus.

En la sesión constitutiva el Consejo presentó una Declaración donde efectúa una serie de manifestaciones de reafirmación de derechos; condena al Reino Unido; rechaza la presencia militar; agradece a los organismos multilaterales; recuerda a los combatientes y pone de relevancia la importancia del Consejo “como ámbito abierto y plural (…) donde puedan intercambiarse ideas y asesorar al Presidente de la Nación sobre los cursos de acción para la construcción de una política de Estado sobre la materia…”.  Insisto, la Política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, faltan herramientas para acercarnos a ese objetivo.

Me referiré ahora al perfil de los consejeros, para imaginarnos la política que se propiciará.

Respecto al secretario de Malvinas Daniel Filmus, habría que recordarle que ya han pasado siete meses desde la creación, el 04/08/2020, del Consejo y éste no se ha puesto en funcionamiento (salvo tres reuniones por zoom). A partir de esa fecha sus declaraciones relativas a las acciones que llevará adelante su Secretaría en la Cuestión Malvinas deberían pasar por el filtro del Consejo. A todas luces a la hora de elaborarse políticas dentro de este cuerpo (Art. 2 inc. a) la figura de este funcionario habrá perdido poder, el que se ha transferido al Consejo creado, salvo en el cumplimiento del rol de Coordinador asignado. Éste, conforme el Art. 8º “tendrá los deberes y atribuciones que se le asignen en el Reglamento Interno”. De acuerdo con la Ley y su Decreto reglamentario, el rol del secretario de Malvinas es de mera administración y coordinación del Consejo. Los consejeros a su vez deberían realizar su tarea en forma permanente y sin solución de continuidad, por la importancia, complejidad y dinámica de la cuestión Malvinas. No podrían limitarse a un par de reuniones mensuales. Por ejemplo, el Consejo Federal Pesquero, de mucha menor responsabilidad política que este Consejo, se reúne una vez por semana. Si pensamos que los consejeros deben elaborar una estrategia para resolver la recuperación de un espacio ocupado por el Reino Unido desde hace 188 años y, esos años han pasado gobiernos argentinos de lamentable política exterior y, es creciente la ocupación de espacios y explotación de los recursos por parte de los británicos, esas personas -seguramente- deberían trabajar a tiempo completo. A no ser, que quien fije las políticas sea el secretario y el Consejo sea un mero “mascarón de proa”, que quedarán “pegados” por la inacción o política errónea de aquel.

Entre los consejeros hay varios para destacar. No me cabe la menor duda el aporte relativo a los derechos humanos que pueda realizar el miembro honorario Adolfo Pérez Esquivel. En materia de derecho internacional público con conocimiento específico en la cuestión del Derecho del Mar, Malvinas y el Atlántico destaco la selección del académico y jurisconsulto Armando Abruza. Del mismo modo de Juan Gabriel Tokatlian y Frida Armas Pfirter, ésta última en particular, en los temas relativos a la Plataforma Continental, es un espacio que a raíz de su presencia en Malvinas el Reino Unido nos disputa más de 1,4 millones de km2.

Respecto a Mónica Pinto, si bien, desde hace más de treinta años que no publica nada relacionado con Malvinas, nadie duda de sus capacidades jurídicas como abogada, docente y decana de la Facultad de Derecho de la UBA; Académica de Derecho Internacional de La Haya en 2007 y por sus relevantes trabajos sobre cuestiones relativas a la defensa de los derechos humanos, aunque debo decir que su rol de abogada defensora de Chile contra Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya me resulte decepcionante.

Mónica Pinto inició su intervención en esa oportunidad diciendo: “…me cabe el honor de dirigirme a ustedes sobre el Art. VI del Pacto de Bogotá, buscando que la corte se declare incompetente para zanjar el tema de fondo de la demanda interpuesta por Bolivia” (La Tercera, 04/05/2015) y si bien la CJI falló a favor de Chile, está claro que el resultado logrado no alcanzó el objetivo de cerrar la confrontación entre estos dos países vecinos. La demanda de Bolivia excede el interés territorial y la salida al mar, sino que se funda en razones históricas y sociales muy adentradas en el sentir boliviano, derivadas de la llamada Guerra del Pacífico (1879/1884) entre Chile contra Perú y Bolivia que terminó dándole a aquel el control de toda la costa boliviana, sus minerales y lo dejó sin soberanía marítima. Impuesto —manu militari— por el Tratado de 1904, Bolivia perdió unos 120 mil km2. Con posterioridad hubo múltiples intentos de arreglos, incluso relativos a canjes territoriales, pero lo cierto que los espacios perdidos por Bolivia y Perú representan para Chile el 40% de sus ingresos y, en el mejor arreglo, Bolivia no tendría derechos sobre el mar territorial ni la ZEE, sino a un triángulo de unas pocas millas cuadradas. Suscribo al respecto la opinión de Haroldo Dilla (Nueva Sociedad. octubre 2018) que aun ganando Chile la demanda boliviana para obtener una salida soberana al océano Pacífico, la cuestión no está resuelta porque, además, la Corte se limitó a resolver sobre los argumentos de Bolivia de “que, a lo largo de medio siglo, Chile le había hecho ofertas a Bolivia para una salida soberana al mar, y que estas creaban obligaciones que el vecino debería satisfacer”.

La posición de Chile es que habiendo ganado la guerra “nada tiene que negociar”. ¿Suena a un mensaje similar al de su aliado británico respecto a Malvinas? También, ¿El sentimiento boliviano no se emparenta con el “factor fuerza” argentino sobre Malvinas que refiere Rubén Moro? (“Historia del conflicto del Atlántico Sur, La trampa de Malvinas, Buenos Aires; Edivern, 2007). Por otra parte, tanto Argentina como Bolivia tienen en su Constitución (La Disposición Transitoria Primera en Argentina y el Capítulo IV el Artículo 267 I y II en Bolivia) el derecho permanente, irrenunciable e imprescriptible sobre sus territorios. En el caso de Bolivia del acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo que le quitó Chile en la guerra del Pacífico.

“En Chile, el fallo despertó los peores instintos chovinistas (…) incluyendo al presidente Sebastián Piñera; sin embargo, Chile tendrá que seguir cargando con el costo político internacional de ser un país usurpador, que proclama sus obligaciones como virtudes y cuyo aparato de relaciones internacionales —gobierne la derecha o la izquierda— parece empotrado en la época victoriana. Bolivia seguirá demandando su salida al mar —así lo prescribe su Constitución— y Chile seguirá negándole ese derecho, a pesar de haber varias formas de encaminar el tema. Lo que está en juego no es el comercio ya que Arica opera como un puerto boliviano, en el que la carga del 80% es de Bolivia y desde ésta exporta el 40% de sus productos. La deuda ética de Chile es cuestionable”. (Haroldo Dilla, pub. cit.).

Ante el rol de Monica Pinto en favor de Chile —el único país de habla hispana que denomina Falklands a nuestras Malvinas— su presencia en el Consejo genera desconfianza. En efecto, los abogados independientes y los docentes tienen la libertad de defender causas y distintas posiciones, aún aquellas que pudiesen afectar en un futuro la Causa Malvinas. El problema se presenta, cuando éstas integran el Consejo donde se deben diseñar estrategias para restituir la posesión de Malvinas a la Argentina.

Por otra parte, es muy importante la designación en el Consejo del gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella. La Provincia, seguramente, es la primera interesada en que se resuelva la cuestión Malvinas teniendo muy presentes sus derechos que le asisten sobre esta parte de su territorio. No debería estar ausente la Provincia en lo que se pueda resolverse respecto al futuro de las islas. En este sentido, la propia Res. 1514 de la ONU en su inc. 6º estableció el marco para las disputas de soberanía: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (por cierto, lo aplicable con relación a terceros países es también aplicable en la integridad interna). Asimismo, el Art. 6º de la Constitución Nacional y en especial el Art. 13º que establece que “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. Del mismo modo, el Art. 2° de la Constitución de Tierra del Fuego reza: “La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la República Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular”. Una legislación absolutamente contraria al proyecto de uno de los miembros del Consejo, Marcelo Kohen, que propuso en 2018 escindir a Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, probablemente, respaldándose en el artículo 2º de la Ley 23.775, una ley, que es abiertamente inconstitucional y, muy importante, hiere la citada propuesta, el sentimiento de los fueguinos, quienes portan la antorcha de Malvinas.

Entiendo que se dejaron de lado a juristas, académicos, diplomáticos y, expertos de probada mirada nacional que hubieran garantizado el diseño de una estrategia malvinera sin cortapisas.

Indudablemente, la presencia de los excombatientes Adolfo Schweighofer y Ernesto Alonso es fundamental, pese a que debería haberse previsto una representación mayor, porque no han sido designados excombatientes muy valiosos, como César Trejo y otros. Los llamados Veteranos de Guerra deberían ser garantes de que, en los Acuerdos que eventualmente se arriben, no se cedan graciosamente los que se sostuvo con esfuerzo heroico de los combatientes (como lo ocurrido en casi todos los Acuerdos firmados de 1990 a la fecha) y, además, con la responsabilidad de quienes, habiendo participado de ese esfuerzo patriota, entienden, que hay mucho por hacer para recuperar la soberanía de Malvinas.

La exdiputada nacional (2009-2017) la socióloga Alcira Argumedo, es docente, fue parte de las “Cátedras Nacionales”. Acompañó a Pino Solanas en el proyecto que terminó en la Ley 26.659 referido al Régimen para la Exploración y Explotación Hidrocarburífera en Malvinas. Su presencia podría dar una mirada suramericana a las cuestiones relativas al Atlántico Sudoccidental.

La elección de los legisladores es todo un tema. Aquí se nota la ausencia en la Argentina de los Partidos Políticos y que las Plataformas Electorales no son de cumplimiento obligatorio para los legisladores y, así, los vemos votar en forma absolutamente antagónica a lo escrito en ellas. Un ejemplo: todos sabemos que el excanciller Dante Caputo fue el gestor inicial de los Acuerdos de Madrid y, no pudo concluirlos porque se aceleró el fin de su gobierno en 1989, aunque luego, como diputado, dio su voto afirmativo al “Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina” suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 4/11/1992. Los Acuerdos de Madrid los terminó concretando Cavallo y casi todos los diputados y senadores nacionales de las distintas extracciones políticas con esta Ley, profundizaron los citados Acuerdos. Muchos de ellos se manifiestan luego contrarios a esos Acuerdos y si bien hay un consenso general de denunciar, observar o revisarlos, casi ninguno de los senadores y diputados de la Nación seleccionados para integrar el Consejo presentó proyecto alguno denunciando los Acuerdos de Madrid; el Convenio de Promoción y Protección de las inversiones británicas, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo del Estado Rector del Puerto, el Pacto de Foradori-Duncan o, para reclamar al Reino Unido y/o las empresas extranjeras el resarcimiento económico por la explotación de los recursos naturales en el área de Malvinas desde 1982 o el pago de derechos aduaneros. La excepción fue la diputada Bertone que presentó una resolución de abstención a los Acuerdos de Nueva York.

¿Integra alguno de ellos el Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas? (Res. de la H. Cámara de Diputados del 17/05/2006 y la Res. Presidencial 374 del 01/04/2016 y 1399 del 27/09/2016 y Res. Presidencial 1878/2016 y Res. 1399/2016): no. El Observatorio inició sus actividades en 2012 y está sin funcionar desde 2019. Desde su creación se reunieron unas 25 veces (unas 3 veces por año) y la última en 2019, con una muestra fotográfica. El único miembro del Consejo que sí lo integró es Armando Abruza.

Entre los titulares al Consejo destaco entre los legisladores más ocupados en la Cuestión Malvinas al Senador Jorge Taiana (FdT, BA), excanciller que, durante su gestión, entre otras cuestiones positivas relativas a Malvinas, se destaca la suspensión de la investigación conjunta pesquera con los británicos, a través de las cuales éstos se hacían de información sensible que les permitía renovar las licencias pesqueras; la ratificación por parte de la Argentina de sus derechos sobre la plataforma continental ante la Comisión de Límites de la ONU; la sanción de la Ley 26.386 por el que se estableció restricciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas; el inicio de la localización de los excombatientes caídos en Malvinas y el establecimiento de la obligatoriedad de declarar el tránsito a Malvinas. El actual presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado es firmante de la Ley de creación de la bicameral (1596/20) sobre Malvinas y el proyecto de resolución (1571/20) sobre la construcción del canal de Magdalena y cofirmante del proyecto de Ley (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); el proyecto de ley (1016/20) sobre distribución del fondo para patrullaje en el mar (González).

Pese a su condición de miembro suplente (¿?) en el Consejo también destaco a la Diputada Rosana Bertone (Tierra del Fuego, Partido Justicialista) que fue gobernadora de Tierra del Fuego y es vicepresidente 2ª de la Comisión de Relaciones Exteriores y vocal en Defensa. Presentó varios proyectos propios sobre Malvinas, en su mayoría de Declaración y Resolución, de los cuales resalto: La declaración de interés “nosotros también estuvimos” mujeres en Malvinas GS y SS (5472-D-20); Declaración rechazo sobre instalación de un stand de los habitantes de Malvinas en Montevideo (4737-D-20; Declaración s/publicaciones s/incremento militar en Malvinas (3/3/15); Declaración interés de posgrado s/Malvinas en la Universidad de la Matanza (7/3/14); Ley declarando a TdF Capital de los VGM (3308-D-2011 del 23/6/11 y 1952-D-09 del 24/9/09); Declaración de repudio al R.U. por presentar ante la ONU una zona de exclusión alrededor de Malvinas y GS (4708-D-07 del 15/9/07); Resolución de repudio por incluir a Malvinas, GS y SS, Antártida como Territorio de Ultramar  en la UE (2417-D-05 del 29/4/05); Ley de creación de Comisión bicameral de Malvinas (2528-D-20 del 3/6/20); Declaración de Ushuaia de reivindicación de derechos sobre Malvinas GS y SS (1-D-2012 del 1/3/12); Decreto de rechazo y repudio a la Constitución de Malvinas (6248-D-08 del 7/11/08); Declaración de Repudio a la asistencia de Chile y Uruguay al acto conmemorativo del Reino Unido a la victoria del Reino Unico el 14/06/04 de Malvinas (5063-D-04 del 18/8/04); Resolución de Abstención del Acuerdo de Nueva York (196-D-02 del 7/3/02).

También como titular el Senador Pablo Daniel Blanco (Tierra del Fuego, UCR) presentó el proyecto de ley (1303/20) de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (Blanco) y otros afines: Proyecto de Ley (1957/20) sobre investigaciones científicas en la pesca (Tapia); de Comunicación (1155/20) sobre puntos en disputa s/Malvinas (Blanco); de Declaración (1048/20) sobre colaboración de Uruguay Pesca ilegal (Blanco) y acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP sobre premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

El designado titular Juan Carlos Romero (Salta, y Juntos por el Cambio) en 20 años de legislador nunca presentó proyecto propio de Ley sobre Malvinas. Es Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Incorporado como titular el Diputado Aldo Adolfo Leiva, (Chaco, Frente de Todos). No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas ni ocupa comisiones afines. Acompañó: Resolución para rendir homenaje a los combatientes de Malvinas (2773-D-20 del 11/6/20); Declaración de repudio instalación Stand británico en Montevideo (4737-D-20 del 11/9/20); Ley de otorgamiento de medalla de la Nación Argentina al Extraordinario valor en combate, al mérito, valor y heroísmo en Malvinas (2887-D-20 del 16/6/20); Ley de creación de la bicameral s/Malvinas GS y SS (2528-D-20 del 3/6/20).

Designado como titular el Diputado Fernando Suárez Lastra (CABA, UCR). Es vicepresidente 1º de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyectos propios de ley sobre Malvinas. Acompañó la Res. de apoyo a la UNdMP por el premio Nobel Cardozo-Aro (1827-D-18 del 10/4/18).

Incorporado como titular el Diputado Federico Frigerio, (Tierra del Fuego, PRO). Es vocal en las Comisiones de Defensa, Intereses Marítimos y Recursos Naturales. Presento como proyecto de Ley propio sobre Malvinas el proyecto de creación comisión bicameral de Malvinas (3224-D-20 del 30/6/20) y el proyecto de Ley de incremento sanciones a pesca ilegal (2133-D-20 del 19/5/20).

La suplente Senadora María Eugenia Duré (Tierra del Fuego, Frente de Todos), tiene la particularidad de ser de Tierra del Fuego y Vocal de la Comisión de Relaciones Exteriores. Presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas: (2347/20) para garantizar la formación sobre Malvinas de los funcionarios públicos. Acompañó los proyectos de ley (1316/20) de creación de la bicameral sobre Malvinas (Rodriguez); (363/20) de traslado de la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia (Rodriguez); (364 y 365/20) de creación del polo logístico antártico al sur de Ushuaia (Rodriguez); (1016/20) s/distribución del fondo para patrullaje en el mar (González); la comunicación (1386/20) incorporando el mapa bicontinental en el DNI (Rodriguez); la declaración (2290/20) s/reclamo argentino de los derechos de Malvinas en la 75º Asamblea de la ONU.

La suplente Senadora Gladys González (BA, Frente PRO) no presentó proyecto de Ley propio sobre Malvinas y acompañó la Ley (1170/19, Pinedo) de modernización de la flota pesquera que autorizó garantizar la construcción de buques pesqueros con la cuota de pesca de propiedad del Estado Nacional.

La suplente Senadora Carmen Lucila Crexel (Neuquén, Movimiento Popular Neuquino). Es Secretaria Comisión Relaciones Exteriores. No presentó un solo proyecto de Ley propio sobre Malvinas. Presentó una Comunicación: (1465/18) para promover la celebración y firma de Convenio de Cooperación Educativa con el R. Unido y una Declaración (4558/17) reconociendo la asistencia del Reino Unido en la búsqueda del ARA San Juan.

La suplente Diputada Soher el Sukaria (Córdoba, Juntos por el Cambio). Es secretaria de la Comisión de Relaciones Exteriores. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Acompañó la Ley s/pesca ilegal (4805-D-2020) y la Ley de creación de la Comisión Bicameral de Malvinas (3224-D-2020).  

La suplente Diputada Roxana Reyes, (Santa Cruz, UCR). Es vocal de Comisión de Intereses marítimos. No presentó proyecto de Ley sobre Malvinas. Es cofirmante de leyes relativas a sanciones a la pesca ilegal (4805-D-20 del 15/9/20; 4276-D-20 del 19/8/20; 2133-D-20 del 19/5/20).

 

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducciónque “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo Bruno et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Frente al “El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser. El colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser”, Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000).

Estaremos atentos. El tiempo de la contemplación también concluyó.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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