Archivo de la etiqueta: Consejo Federal Pesquero

RÍO NEGRO. UN MODELO DE INCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PESCA.

César Augusto Lerena*

La Emergencia Pesquera recientemente decretada (Nº 480/23) en el Golfo de San Matías (Río Negro) por el término de un año, “con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis económica generada por la escasez del recurso”, firmado por la gobernadora Arabela Carreras, es una muestra elocuente de la incapacidad de las autoridades de esa Provincia, de la Subsecretaría de Pesca de la Nación y del Consejo Federal Pesquero en la coordinación de las políticas pesqueras con los gobiernos provinciales y el aprovechamiento de todas herramientas, entre ellas, la investigación y la regulación del esfuerzo pesquero, de modo de optimizar la utilización del recurso y darle sostenibilidad en el tiempo.

Las emergencias pesqueras, basados en “una disminución del recurso” suelen provocar determinadas acciones que describiremos; pero, nunca, estas declaraciones son buenas, porque suponen medidas reactivas que transfieren los costos al Estado que, por lo general, suele hacerse cargo de los salarios caídos del sector privado, de la refinanciación de las deudas, impuestos y las tasas de las empresas. Se empobrecen las industrias, su gente y el propio Estado provincial y municipal.

Cuando ocurren situaciones excepcionales de carácter biológico que producen un desequilibro en el ecosistema podrían justificarse este tipo de emergencias. Aquí habría que preguntarse si efectivamente el recurso disminuyó o por el contrario “es escaso” como refieren algunas fuentes oficiales; lo que podría estar dando lugar a pensar, que se han otorgado permisos a un mayor número de buques sobre un mismo recurso existente; es decir se ha aumentado el esfuerzo pesquero irresponsablemente.

Sería bueno que la Autoridad de Aplicación publique el número y detalle de los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca en estos últimos 10 años con radicación en los puertos de Río Negro y más particularmente en los últimos cuatro y, a la par, revisar los desembarcos en ese mismo período, al menos de las tres especies principales: merluza común, langostino y calamar que en toneladas representan el 76,7% el total de las exportaciones nacionales y el 85% de los dólares exportados. Me informan que habría más de cien permisos y solo estarían pescando unos 15 buques. Pero esto requiere que las autoridades pertinentes lo precisen.

Al asumir el 10 de diciembre de 2019, alguien le tendría que haber dicho a la gobernadora que la política pesquera de la Provincia es pésima en relación con sus pares del litoral marítimo, ya que los desembarques de los últimos 10 años representan entre 0,67% y 1,27% del total de la Argentina en las especies citadas y, así y todo, ahora se ve obligada a declarar una emergencia pesquera por un año; tiempo absolutamente insuficiente, si de lo que se trata es de una “disminución del recurso” y, tal vez apropiado, para pasar este período electoral, si de lo que trata es que “el recurso es escaso” porque se habrían otorgado más permisos que los que la captura máxima sostenible permite en el Golfo de San Matías. El recurso es renovable pero agotable. Aquí no aplica “la multiplicación de los peces” que los evangelios de San Mateo, Marcos, Lucas y San Juan le atribuyen a Jesús.

Suele decirse en los ámbitos portuarios que “los permisos de pesca” tienen un cierto valor en dólares. A mí no me consta, pero si así fuese, el tenedor se estará preguntando ¿dónde está el pescado?

Uno también se pregunta: siendo el Subsecretario de Pesca de la Nación un hombre patagónico y el actual director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) originario de Río Negro y ex Director Instituto de Biología Almirante Storni (IBMPAS) ¿cómo ocurren estas cosas? Al respecto, el Código Internacional de Conducta Responsable de la FAO precisa: «Los Estados deberían adoptar las medidas de conservación, ordenación y el uso sostenible de los recursos pesqueros. Éstas, deberían basarse en los datos científicos y estar concebidas para garantizar la sostenibilidad de los recursos, promoviendo una utilización óptima y su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras». Nada de lo que está pasando en Río Negro.

El Biólogo Raúl González del Storni se ha referido —entre otras cosas— a que “la abundancia de la biomasa se redujo en un 75% según estudios realizados en los meses de noviembre/diciembre de 2022 según los últimas evaluaciones realizadas en 2018” resultando inadmisible que deban transcurrir cuatro años sin las investigaciones adecuadas y también, estima este investigador, que “las motivaciones pueden deberse al descarte superior al 30% de especies juveniles y el descarte por pesca incidental de terceras especies en la captura de langostino (bycatch)”, lo cual está absolutamente prohibido por la legislación vigente y ha sido debidamente comunicado en distintos informes del INIDEP, la AGN y la FAO, entendiendo este investigador que “se debería reducir a más de la mitad el esfuerzo pesquero (NdA: lo que podría estar reforzando la teoría que hay más permisos que recursos disponibles); regular la pesca del langostino y efectuar paradas biológicas”; medidas que provocarán desocupación en el puerto, en la flota y las plantas procesadoras, con la consiguiente desmoralización y pérdida de sustento de trabajadores e industrias.

Si estas observaciones del referido biólogo se confirmasen, estarían indicando una absolutamente ineficiente administración del recurso y, debieran, a mi entender, provocar el desplazamiento de la subsecretaría de pesca de Río Negro; pero, también, dejar de manifiesto la política insustentable e insostenible que lleva la Subsecretaría de Pesca de la Nación y falta de coordinación de las políticas nacionales y de intervención ante la situación emergente, como lo prevé la legislación vigente, cuya gravedad, podría haber quedado de manifiesto a partir de cualquier análisis básico que mostraría síntomas al menos en los últimos años.

Del análisis de las estadísticas de desembarcos del Sistema de SSPyA, éstas estarían demostrando que pese a la ínfima captura en relación con los desembarcos del resto de las provincias, aquella se habría duplicado; habiendo caído en un 50% las capturas de merluza en 2022 con relación a 2021 y un 20% el langostino en igual período. Caída que se mantiene en el primer semestre de 2023.

Lo que estaría ocurriendo se centra en una falta de un plan estratégico de la Provincia que termine con la “política restrictiva” que limita la pesca de la flota al Golfo de San Matías y potencialmente a un número de permisos otorgados que exceden a la disponibilidad actual del recurso y otros motivos, entre los que se encuentran el exceso de descartes y uso de redes inapropiadas, la falta de monitoreo de las capturas, del stock disponible y el control adecuado de los desembarcos en cuanto a volumen y especies.

Lo que algunos llaman “colapso de la pesca en Río Negro” es de tal gravedad y la punta del iceberg de una política pesquera extractiva que atrasa 50 años y pone en riesgo una actividad generadora de población, industria y empleo en la Patagonia Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

LA INVESTIGACIÓN ES CENTRAL PARA ESTABLECER LAS POLÍTICAS PESQUERAS

César Augusto Lerena*

El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) es, sin lugar a duda, un reconocido Instituto de Investigación donde transitaron y realizan sus tareas los más acreditados científicos y técnicos en la materia. No se hubiera podido lograr el desarrollo pesquero nacional sin el aporte imprescindible de este Instituto Nacional y lo ha hecho en un marco donde la política en distintas etapas ha incidido negativamente y, en numerosas ocasiones, ni siquiera ha tenido en cuenta sus informes, dando lugar a la depredación, al descarte y a la insostenibilidad de los recursos y el Consejo Federal Pesquero, aun conociendo los informes del INIDEP, tiene por la Ley 24.922 atribuciones que exceden al conocimiento técnico de sus miembros.

En la actualidad habría que agregar que el Instituto y sus investigadores sufre la desatención de la Subsecretaría de Pesca y ello se indica en la Revista Puerto el 27/02/2023: «más de cincuenta investigadores han firmado una nota solicitando una auditoría externa —independiente del Estado— que investigue «el real estado de los buques» ante las sucesivas y repetidas averías, las explicaciones contradictorias de los directivos, la ineficiencia en el mantenimiento y la suspensión de campañas que desprestigian la institución. (…) Es necesario mencionar que este tipo de problemas, que se repiten muy frecuentemente, trae consecuencias para el desarrollo de nuestras actividades, como así también a la calidad y confianza en el asesoramiento, perjudicándose la imagen que pretendemos para nuestra institución. Los constantes aplazamientos y/o suspensión de campañas afectan la confiabilidad y el prestigio de nuestra institución (…). Esto nos envuelve involuntariamente en una situación vergonzosa que consideramos debe revertirse en post de una gestión eficiente y transparente». Entre otras se ha cancelado la campaña del calamar que, precisamente, es objeto de pesca ilegal (INDNR) por parte de buques extranjeros en alta mar y Malvinas.

Reseñada esta cuestión puntual que atenta contra la sostenibilidad del ecosistema, la misión y funciones de este Instituto, previstas en la Ley, son insuficientes para proveer de herramientas destinadas a la protección de los recursos migratorios y los relativos a la mejora de los procesos y los productos de las empresas.

Debería corresponder al INIDEP establecer el inventario de los recursos pesqueros en la ZEE y los recursos migratorios originarios de ésta en alta mar y viceversa, susceptibles de ser aprovechadas; diseñar y ejecutar los programas anuales de investigación, de tecnología, nanotecnología y los estudios económicos referidos a la exploración, explotación sostenible, procesamiento y almacenamiento eficiente y relativos al máximo aprovechamiento de los recursos vivos del mar; determinar en forma anual de las capturas máximas sostenibles por especie y zona de pesca (incluso en alta mar y su relación con la ZEE); perfeccionar y desarrollar sistemas de captura, artes de pesca y embarcaciones pesqueras; realizar las investigaciones científicas y tecnológicas relativas al valor alimenticio; la calidad de los productos pesqueros y el consumo nacional de estos; dictaminar a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento de Autorizaciones no gubernamentales de pesca experimental; asesorar a las empresas en el desarrollo tecnológico de cuestiones relativas a la captura, el procesamiento de las materias primas; la elaboración de nuevos productos y la mejora de su calidad; con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, establecer convenios con otros Institutos de Investigación del Estado Nacional y/o provinciales para contribuir a la mayor eficiencia pesquera y una conservación integral y conjunta de los recursos; asesorar a la Autoridad de Aplicación y al Consejo Federal Pesquero en aquellas decisiones, donde éste pueda y deba requerir la opinión técnica especializada del INIDEP.

En el Artículo 11º de la Ley 24.922, al igual que en artículos anteriores, se le asigna un rol al Consejo Federal Pesquero que se inmiscuye en cuestiones que deberían estar reservadas al INIDEP, que es quien dispone de las capacidades técnicas y científicas para garantizar la sostenibilidad biológica de los recursos. En todo caso, el Consejo Federal Pesquero debe contribuir con las políticas pesqueras generales de administración del recurso en la ZEE y de los migratorios originarios de la ZEE en alta mar. Desde la década del ‘70 hasta nuestros días la actividad pesquera se caracterizó por la promoción de la actividad extractiva y exportadora y no, extractiva, transformadora, comercial. Se aumentó el esfuerzo pesquero, se privilegiaron las estadísticas que indicaban más dólares exportados con escaso valor agregado por sobre el aprovechamiento eficiente del recurso, es decir, más divisas y más empleo. Se requiere, frente a la experiencia de sobreexplotación de la merluza común y otras especies en la década del ‘90, con sus consecuencias económicas y sociales, el inicio de una administración racional de los recursos que contemple la evaluación permanente del potencial pesquero; una explotación biológica y económicamente eficiente; estabilidad en su disponibilidad, fortalecimiento de una industrialización plena y con ello, mayor valor agregado y empleo y, un mayor consumo y una máxima penetración en los mercados minoristas del mundo.

Reafirmar esta actividad industrial, consolidarla, incorporarla a nuestros hábitos culturales de trabajo y consumo, incrementar este alimento excepcional en la dieta de los argentinos, generar empleo, distribuir adecuada y equitativamente entre los distintos actores de la industria pesquera el recurso disponible, utilizar este recurso natural para ocupar en forma efectiva los espacios estratégicos marinos y terrestres de la Nación, propiciar estrategias para erradicar la Pesca Ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y en el área de Malvinas, son tareas de la Autoridad de Aplicación con el apoyo del Consejo Federal Pesquero, mientras que el INIDEP se debiera dedicar a acrecentar herramientas para asegurar la pesca sostenible y la perpetuidad de este recurso. Sin buques activos es improbable hacerlo.

Un recurso natural renovable (pero agotable) sensible a factores relativos a la extracción descontrolada, climatológicos y ambientales, requiere una administración óptima para dar mayor seguridad posible a los inversores, industriales y trabajadores, para lo cual no se necesita solo de administradores sino también de hombres formados en la ciencia y en la técnica, capacitados, perfeccionados y comprometidos en hacer el mejor aporte a la política dentro del marco de la rigurosidad que exige la investigación.

El INIDEP es una importante herramienta que debería tener por finalidad el diseño y ejecución de programas de investigación y tecnología. La determinación de las Capturas Máximas Sostenibles no puede estar en manos del Consejo Federal Pesquero, sino que debe ser un atributo del INIDEP, institución que tiene la capacidad profesional y científica para hacerlo y, para ello, hay que proveerle las herramientas más avanzadas para ello.

Es muy importante que la Autoridad de Aplicación fomente y ejecute las investigaciones científicas relacionadas con la actividad de la pesca, la acuicultura y sus actividades conexas, así como las especies de interés pesquero y acuícola y aquellas con potencial, que contribuyan a la formación de políticas, estrategias y medidas para su administración y hacerlo con un enfoque ecosistémico, ya que ésta es una herramienta fundamental para determinar los stock, las asociaciones entre las especies y los procesos migratorios, entre otras cuestiones que permitan elaborar una política pesquera sostenible, así como actividades orientadas a la búsqueda del mejoramiento tecnológico, la transformación y reconversión de las actividades pesquera y acuícolas, que son centrales para asegurar una pesca selectiva, sostenible y sustentable, tanto en las etapas de extracción como de procesamiento.

Un INIDEP con gran autonomía investigativa y confianza de la comunidad científica y empresaria, es la mayor garantía para que sus dictámenes sean reconocidos a nivel nacional e internacional y ello es central para sostener —con base científica— el combate sobre los efectos negativos al ecosistema de una pesca descontrolada en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. No es posible imaginar el control de los recursos migratorios argentinos en alta mar sin un INIDEP tecnológicamente dotado, humana y científicamente comprometido y con una participación hiperactiva, a la hora de apoyar técnicamente los proyectos destinados a que la Argentina —como Estado ribereño— genere los avances necesarios, junto a toda Latinoamérica y El Caribe, respecto al cuidado de sus recursos migratorios.

Respecto al Artículo 18º de la Ley 24.922 vigente, ya nos hemos referido a que no debería ser el Consejo Federal Pesquero sino el INIDEP quien fije la «Captura Máxima Sostenible». Ya hemos visto a través de los años que por decisiones políticas se otorgaron permisos, cuotas y autorizaciones que excedieron a las Capturas Máximas Sostenibles, pese a los informes científicos, no siendo admisible que decisiones políticas violenten estos informes y ocasionen depredación.

El Artículo 13º de la ley vigente indica también que «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de estos y, las empresas dedicadas a la extracción de recursos vivos marinos están obligadas a suministrar toda la información requerida destinada a la investigación del recurso, cuestiones que los gobiernos argentinos violentaron cuando acordaron la investigación conjunta con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ratificando esta irregularidad en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan, ya que en las campañas participaban agentes británicos.

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero deberían requerir autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Consejo Federal Pesquero y estar sujeta a las limitaciones indicadas precedentemente. La Autoridad de Aplicación debe tener libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tener facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen. La pesca experimental no puede encubrir la pesca comercial como ocurrió en la Argentina y tampoco es admisible, como denunció en la Fiscalía de Río Grande (Tierra del Fuego) el abogado Carlos Lionel Traboulsi, que «el pasado 21 de enero de 2023 el rompehielos y laboratorio flotante RRS Sir David Attenborougt, «con bandera ilegal de las islas Falklands» habría navegado (sin autorización de la Autoridad de Aplicación argentina) aguas soberanas rumbo a Punta Arenas (Chile) con objetivo confuso y desconocido, tras su travesía desde las Islas Malvinas», violando la DTP de la Constitución Nacional, el artículo 92º de la CONVEMAR, los artículos 2º y 5º de la Ley 23.554 de defensa, los artículos 14º y 38º de la Ley 24.922 y el Decreto 256/10.

La Investigación es central para respaldar las políticas pesqueras y las Autoridades del gobierno no pueden ser los responsables de que ello no ocurra.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).