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GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA CARTOGRAFÍA COMO ARGUMENTO COGENTE

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en amplitud, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.

La hemos venido reclamando porque siempre ha sido nuestra, por justicia.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, histórico; y la fortaleza de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Sin embargo, también he expuesto, en bastantes ocasiones como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero muy pocas veces aluden y defienden —que también constituye un referente valioso— a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las empresas transnacionales.

En la Guayana Esequiba, de norte a sur, conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los 300.000 compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

Por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a la separación de los arraigados afectos que conseguimos interconectados a ambos lados de la “raya”. Digamos, los vínculos entre comunidades y personales que percibimos, en cada uno de nuestros recorridos por esos lugares.

Al visitar, las hermosas comunidades de la parte del estado Delta Amacuro, las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo analizamos y valoramos que se tejen con comunidades muy cercanas dentro de la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

La mencionada geografía humana, que convive en esa poligonal debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

Cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad que así mismo les corresponde a ellos.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

El concepto de efectividades ha sido discutido en relación al título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló —aunque discutida la sentencia— en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.

En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

La cogencia puede ser considerada análoga a la lógica inductiva; como la solidez en la lógica deductiva.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por parte. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre; valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DE QUÉ LADO ESTARÁ LA JUSTICIA?

Abraham Gómez R.*

Pareciera, según la apreciación de algunas personas, que es inmenso el plazo de dos años concedido por la Corte a nuestro país, para que consignemos por escrito el memorial de contestación a la demanda que nos interpuso la excolonia británica.

La experiencia nos señala que los tiempos para los arreglos de pleitos internacionales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas; y lo que llegamos a calificar de rápido en ese ámbito, por lo menos viene arrastrando varias décadas. Hay demasiados ejemplos que, con holgura, determinan la aseveración antes expuesta. De modo que, no tenemos mucho tiempo para desperdiciar.

A mi modo de ver, lo que debe preocuparnos, seriamente, apunta en otro sentido. ¿Saben qué?, que cunda el enfriamiento de nuestro justo reclamo entre los entes competentes administradores de la política exterior en nuestro país, así como otros similares del sector público. Añádase esta otra inquietud: resultaría desconcertante que las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, universidades caigan en la dejadez y la displicencia; cuando, contrariamente, lo que debemos hacer es sentirnos obligados al absoluto aprovechamiento del lapso temporal que se nos ha dado; además, fijarnos como tarea concitar el inmenso talento humano diseminado por toda la nación; nuestro objetivo, sin mezquindades, apunta a convocar a los intelectuales y estudiosos densamente formados y conocedores a fondo de la citada controversia.

Con seguridad, bastante gente compartirá lo que diré de seguidas: que nos encontramos en otra oportunidad de suma importancia para prepararnos, de manera total, para encarar la confrontación ante la Corte Internacional de Justicia; donde nos haríamos Parte del juicio; respetando que —asistir o no— es una expresa decisión del jefe de Estado, conforme a sus atribuciones constitucionales. Hemos planteado un referendo consultivo; sin embargo, la última palabra de hacernos presente en la CIJ la toma el jefe de Estado.

Por lo pronto se han desatado en toda Venezuela discusiones dilemáticas que —aunque algunas son de relativo agrado, porque mantiene vivo el aspecto contencioso— debemos prestarle el mayor interés para hacerle nuestras propias observaciones y conjeturas.

Todavía conseguimos a quienes opinan y se inclinan por la tendencia de que Venezuela no se haga presente en ninguna de las etapas del Proceso jurídico que lleva adelante la Alta Sala sentenciadora de la ONU. Aducen que nuestra personación en el juicio, para cumplir con los actos concluyentes y manifestar consentimientos de obligar, equivale a seguirle el juego a la contraparte, y caer en su estrategia. Para este grupo de venezolanos nuestra ausencia debe ser total.

Nos luce una posición respetada, pero no la comparto en lo más mínimo. Diré mis razones. Primero: con la presencia o ausencia de la delegación diplomática de Venezuela (y sus coagentes) el juicio seguirá su curso. El proceso en ningún momento se paralizará. Segundo: si no vamos, el jurado tendrá la oportunidad de escuchar “una sola campana”, el 8 de marzo del próximo año; porque a nuestra entera voluntad le dejaríamos a Guyana el escenario a su regusto para que insista, con sus falaces alegaciones, en que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 constituye Cosa Juzgada.

Tercero: tal vez el más protuberante, la Corte está dispuesta a resolver este pleito, inclusive así nosotros estemos ausentes. Ya lo decidió —como para que abramos los ojos— en la fase previa, el 18 de diciembre del 2020, cuando se autoconfirió jurisdicción y competencia y de inmediato pasó a conocer el fondo de la causa.

Mi indeclinable e invariable opinión sigue siendo que debemos hacernos Parte del Juicio, aunque sea bajo protesta. Tal hecho constituirá una valiosa ocasión para esgrimir nuestros elementos probatorios de la vileza con la que actuó ese jurado arbitral, con vergonzosa prevaricación.

Idénticas manifestaciones percibimos por la Red y en bastantes lugares; esta vez referentes a la disyunción —muy delicada por lo demás— entre si tenemos que cumplir o no los acuerdos suscritos, cuando miramos cómo la contraparte los vulnera a diestra y siniestra.

Venezuela siempre ha sido respetuosa de los convenimientos y pactos suscritos, adheridos y ratificados.

Nuestra historia está signada en reconocer que el Derecho Internacional está fundamentado en el acatamiento de las decisiones arbitrales y judiciales; no obstante, las tropelías que en nuestra contra se han perpetrado.

Somos y hemos sido siempre partidarios de la solución pacífica de las controversias; sobre todo entre países vecinos, unidos por vínculos geográficos o históricos. Si no logramos —en este litigio con Guyana—soluciones racionales, sería tanto como someter a nuestra región, por los próximos siglos a tensiones y conflictos que enajenarían el futuro de ambas naciones, como también cercenar las posibilidades de necesaria cooperación para nuestros pueblos.

Nos consta que la invitación de todos los gobiernos democráticos venezolanos ha sido permanentemente al diálogo constructivo y al mejor espíritu amistoso de vecindad.

Hay quienes sostienen la tesis maximalista en la reivindicación que enarbolamos en el caso de la Guayana Esequiba. Es decir, recuperar totalmente los 159.500 km2 que nos despojaron. Otros opinan, en vía contraria, que debemos buscar un arreglo honorable para Venezuela; una especie de solución práctica que a su vez sea políticamente aceptable; que sea viable, y que no implique la desaparición del Estado de Guyana, ni lo lesione irreversiblemente. Difícil de asimilar una u otra alternativa de solución.

Precisemos las ubicaciones de las dos corrientes: conseguir, mediante sentencia de la Corte Internacional de Justicia la totalidad de la extensión geográfica que nos despojaron o convenir en aceptar una considerable porción territorial, con amplia salida hacia el atlántico. No es nada fácil metabolizarlas. Sospecho que nos llevaremos meses en discusiones por el país. Vale la pena.

La Corte tiene la opción de resolver el litigio mediante el principio “ex aequo et bono” (por lo bueno, justo y equitativo), que sería totalmente diferente a las clásicas decisiones judiciales sujetas, en estricto sentido, a los aspectos de carácter jurídico.

Nosotros estamos esperanzados que la Corte, en la oportunidad cuando conozca nuestros respectivos elementos de probanza, resolverá con solución satisfactoria para los dos países. Por lo pronto, solo nos queda una incertidumbre, dicha en estos términos: quizás la contraparte guyanesa desempolvará aquella temeraria (y pendenciera) amenaza proferida por el expresidente Forbes Burnham, el 4 de abril de 1982, cuando señaló: “A mí me parece que hay una concepción errónea acerca de lo que es la reclamación venezolana del Esequibo. Venezuela se equivoca en seguir considerando nulo el Laudo de 1899. Y así ese Laudo, llevando al extremo la cosa, si ese Laudo es reconocido como nulo; entonces todo este asunto tendrá que devolverse al Tratado de Washington de 1897”. Esa infeliz declaración nunca fue respondida, como se merecía.

Intelectuales venezolanos de ayer y de hoy han venido sugiriendo que debemos apuntar la artillería jurídica, siempre en la misma dirección, pero con dos objetivos en nuestra mira. Denunciar y terminar de desmontar el Tratado de Washington de 1897, porque al parecer no quedó “ni caduco ni muerto” y según, en los últimos días en la opinión pública guyanesa se ha despertado la sensación de que a través del mencionado documento ellos formularían el último hálito de alternativa en esta contención.

Dos tesis contrapuestas conseguimos, desde 1960, frente a lo que acabo de asomar.

Guyana abriga la esperanza, si se ve perdida, de pedir a la Corte Internacional de Justicia, que reponga el proceso de litigación con Venezuela a sus etapas originarias; porque, de acuerdo a sus asesores, el Tratado de Washington tiene perfecta vigencia. No creemos que sea exactamente así.

Hay una corriente bastante apreciable en Venezuela que recomienda no gastar tiempo ni recursos procesales para solicitar la anulación del citado escrito; por cuanto, el mismo fue un instrumento consumado en su finalidad y consecuencia. Algo así como un cartucho disparado o un envase vacío del cual se extrajo todo su contenido. Con este documento, subrayan, solo resta arrojarlo a la cesta de desperdicios de la historia.

Lo cierto es que ambos documentos que nos ocupan: el Tratado de Washington de 1899 y el Laudo Arbitral de París de 1899 están afectados de vicios insubsanables que comportan graves causales de nulidad. Nunca será válido ni admitido lo que se obtuvo mediante el dolo, el error y la coacción.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA INTANGIBILIDAD DE LA FRONTERA HEREDADA

Abraham Gómez R.*

La acepción de frontera, propiamente, nació siendo una noción sagrada; con todas las atribuciones de consideración, que para entonces les merecía.

Podemos imaginarnos, en el presente, que luego de los cruentos enfrentamientos entre los pueblos para hacerse sus propias delimitaciones, no quedaba otra opción que respetar, y jamás permitir violaciones de sus respectivos espacios terrestres y marítimos. Del espacio aéreo poco o nada se decía.

En verdad, la utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”. No obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior, y que, por lo tanto, precisaban defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

Bastante agua ha corrido por debajo del puente, para que hoy en día cada nación del mundo se encuentre enmarcada dentro de una frontera-límite que le proporciona una unidad geográfica, un espíritu nacionalista —con su fortaleza identitaria— y de relativa seguridad.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito propio del Estado y su componente territorial.

El enunciado esencial que refiere la estabilidad territorial de un Estado lo percibimos, también, en la Declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos inequívocamente, cuando se establece sin protestas un límite, debe admitirse su permanencia inalterable —salvo arreglo convenido entre los Estados concernidos—. Porque, intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el principio de estabilidad de la frontera; trayendo graves consecuencias atinentes a los Justos Títulos que respaldan y soportan su consolidación; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido omniabarcativo.

Ha habido innumerable jurisprudencia, a partir de decisiones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia, que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por un Estado.

“Lo que se hereda no se hurta”, con lo cual quedan superadas las circunstanciales controversias de vecindad. La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué y cómo ha sentenciado la Corte en situaciones similares? Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: «Una vez acordado, el límite se mantiene, ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, por la plataforma continental en el mar Egeo. 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para rememorar todo cuanto ha decidido por pleitos interestatales el Alto Tribunal de La Haya: “…La sala enfatiza que el principio uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Conseguimos una extraordinaria sentencia sobre un caso que nos proporciona una doble seguridad, en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, el (26) de este mes, con nuestra comparecencia o en ausencia de la delegación venezolana, en caso de insistir, de nuestro lado, en no conferirle jurisdicción a esa Sala juzgadora para conocer y sentenciar. Sin embargo, leamos y analicemos esta interesante decisión que consolida —a nuestro favor— base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Colegimos, entonces, que el uti possidetis juris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”. ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico. Somos herederos del mencionado espacio territorial y su ámbito fronterizo.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina la Presidencia de la República— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos.

La mayoría de los jueces de la Corte saben además que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Cuando se determine —para el 26 de este mes o en su debida oportunidad— la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación —con absoluta transparencia— por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como recurso oponible contra Venezuela.

Esa decisión arbitral será de ingrata recordación en el Derecho Internacional Público.

Todos los sectores del país saben que es atribución y competencia del Ejecutivo Nacional tomar la decisión para comparecer y enviar a nuestra delegación a hacerse Parte del juicio, para procurar que se haga justicia a Venezuela, por el daño patrimonial territorial que se nos perpetró.

Tenemos los Justos Títulos —eo ipso— documentos traslaticios, desde que nos constituimos como Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777. Basta ese solo documento histórico para comprobar nuestra heredad sobre esa extensión territorial.

Añadamos al citado testimonio escrito el acta de reconocimiento de nuestra Independencia por parte de España, fechada el 30 de marzo de 1845, en cuyo texto de renuncia y cesión de derechos, Su Majestad Católica (S.M.C) Isabel II deja sentado: “Usando facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela; y a consecuencia de este acto admite como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores…” (Omissis)

Por alegación de probanza, con base en el Uti possidetis juris o por el principio de intangibilidad de nuestra frontera heredada, tenemos todas las probabilidades de salir airosos, ante el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/