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EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.

Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.

Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.

Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?

La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.

Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.

En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida,  de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.

Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).

Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.

Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.

En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.

¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR?

César Augusto Lerena*

Una ONG desconocida, denominada OPRAS (Organización para la Protección de los Recursos del Atlántico Sur) que, por su integración sería un brazo de la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de Argentina (CAPECA), después de acordar con el Sindicato de Armadores de Industrias de Pesca de Brasil (SINDIPI), nos sorprende, haciendo lo mismo, con Armadores Españoles, para cuidar nuestros recursos pesqueros (¿?). Esto, nos ha servido como disparador para preguntarnos ¿quien ejerce el poder en el Atlántico Sur?

Días pasados, reflexionando sobre la situación de ocupación del Atlántico Sur, la pesca ilegal extranjera, la matriz extractiva nacional y la crisis internacional, repasé la situación, pensando quiénes son los actores y, cuál es su participación en estas cuestiones.

La Argentina con una ZEE de 3.146.345 km2, 6.816 km de costa, 1.784.000 km2 de plataforma continental, millones de km2 en el sector meridional del Atlántico Sur y la Antártida, es un “ESTADO MARÍTIMO”, del cual 1.639.900 km2 está ocupado por el Reino Unido y, con o sin licencias británicas, buques españoles, chinos y otros extraen ilegalmente todos los años un millón de toneladas de recursos pesqueros del mar argentino o migratorios de este.

En este escenario, Uruguay presta apoyo logístico portuario a esos buques depredadores. El vuelo a San Pablo desde Malvinas promoverá el intercambio de las islas con ese país y le servirá de pie de playa al mundo, amén que los isleños sigan llevando sus productos a España si la UE aprueba el libre comercio con el Reino Unido luego del Brexit o, si este no ocurriese, a través de los joint venture españoles-británicos en Malvinas. Por su parte, ahora Chile, presenta un reclamo sobre la presentación de Argentina ante la ONU de los límites exteriores de la Plataforma Continental.

Es un complejo menú por resolver en el Atlántico Sur. Estamos en problemas con tres de los cuatro países del MERCOSUR y, a ello, se nos agrega el reclamo de Chile y la pretensión de una ONG y empresas españolas de cuidarnos el recurso que los chinos y otros países asiáticos nos quitan y les quitan a los españoles (¿?). En principio, me resultan muy raras tres cosas: la primera, que para este objeto la citada CAPECA forme una ONG para cuidar sus intereses en el mar argentino, cuando a través de la Cámara podría actuar ante los poderes competentes; la segunda, que los buques españoles que pescan a distancia —tan depredadores e ilegales como los chinos— pretendan cuidar recursos de la Argentina y, la tercera, que las Autoridades competentes no ejerzan el debido poder administrador del Atlántico Sur. No es un tema menor lo que está pasando desde hace 40 años en el Atlántico Sur, que se agrava en forma sostenida y creciente. Es decir, la situación en el Atlántico Sur es un “escenario de fricción” como denominaría Marcelo Elizondo. Al que debemos agregarle nuestra situación general (pandemia, deuda externa, caída industrial, pobreza, desocupación, etc.) y de un sector pesquero que, en forma endémica, recicla un mismo modelo extractivo y se agrava a los habituales problemas internos por la caída de la demanda y del precio internacional.

Dejaré para una próxima oportunidad las cuestiones relativas a la administración pesquera de Argentina, para avanzar con las extrañas, pero, no puedo dejar de mencionar el absurdo de haber promovido las “Áreas Marítimas Protegidas (AMP)” que limitan, la explotación pesquera, en algunos casos en favor del Reino Unido en Malvinas (ya profundizaré en otro trabajo), para cuya restricción hubiese bastado la intervención del INIDEP y del Consejo Federal Pesquero y, las primeras informaciones que indican detonaciones en las áreas —sin estudio de impacto ambiental previo— asignadas a la explotación petrolera que podrían afectar la actividad pesquera.

El caso Chile. La Argentina realizó la presentación el 21 de abril de 2009 en la ONU de los límites exteriores de su Plataforma Continental, sobre trabajos iniciados en 1997 y ello dio lugar a la “aprobación de las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) de la ONU el 28 de marzo de 2016. Con tal motivo elaboré para el Senador Pino Solanas un proyecto de ley de aprobación de las recomendaciones bajo el expediente S-2182/16 del 10/8/16, que durmió el sueño de los justos. Chile recién apoyó la CONVEMAR en 1997 y habría hecho la presentación a la ONU en 2019. Su gobierno hoy efectúa el reclamo —que parece dirigido a su política interna— porque, bien es sabido, que la Comisión de la ONU solo efectuó “recomendaciones” y no aprobaciones, las que quedan firmes si no hay reivindicaciones similares. Si, llama la atención, que al referirse a los límites de nuestros archipiélagos algunos autores chilenos refieran a “los amplios espacios del Atlántico Sur actualmente bajo administración del gobierno británico…”. No parecen haber cambiado mucho los apoyos probritánicos en Chile.

El caso Uruguay. No puede postergarse un Acuerdo con la República de Uruguay. Un Acuerdo ampliatorio del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo firmado en 1973, que puede resolverse muy satisfactoriamente para ambas partes y que lleve a la práctica una verdadera integración rioplatense postergada por 200 años. El daño que nos ocasiona la logística que realizan chinos y españoles en los puertos se Uruguay es tan grave en lo económico como en nuestra relación soberana en el Atlántico Sur. Está en el gobierno argentino ponderarlo y actuar en consecuencia.

El caso Brasil. La autorización de los vuelos a Brasil desde Malvinas habría que cancelarla, porque, a lo ya dicho precedentemente, consolida un quiebre a todos los acuerdos suramericanos de no facilitar las operaciones del Reino Unido desde Malvinas. La generación de negocios entre los ocupantes de Malvinas y Brasil tendrá un carácter irreversible y una ruptura de las políticas de unidad latinoamericanas.

El Reino Unido en Malvinas. No repetiremos lo mucho ya tratado sobre los avances del Reino Unido en el Atlántico Sur desde la firma de los llamados “Acuerdo de Madrid” y la fórmula del paraguas. Si, destacaremos el gravísimo hecho de que, en esta política de consolidarse en la región y violar la Resolución de la ONU 31/49 sistemáticamente, el Reino Unido, el pasado 25 de mayo, inauguró un Puerto con un costo de ₤ 11 millones, en las islas Georgias del Sur para darle apoyo a buques de investigación, de patrulla de pesca y de la Royal Navy armados.

El Consejo Federal Pesquero. A todo esto y, haciendo la advertencia que los miembros de este Consejo están habilitados para participar de manera remota, en ninguna de las 10 Actas de reuniones de 2020 de las cuales tomamos vista, se trataron los asuntos gravísimos citados (con alcance al sector pesquero) —incluso el ingreso de 100 buques extranjeros a la ZEE— pese que conforme el artículo 7º, 9º y s.s. de la Ley 24.922 el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal Pesquero —que preside— son los responsables de establecer y ejecutar la política pesquera nacional.

Frente a esta suerte de default de gestión, no resultaría raro, que las Cámaras Empresarias del país y hasta ONGs se ofrezcan a ayudar a cuidar nuestros recursos, ya que es necesario que en las actividades públicas haya una participación privada; lo que sí, llama la atención, que lo hagan mediante un Acuerdo con pescadores españoles agrupados en la Asociación Española de Armadores de Buques de Pesca de Merluza (ANAMER) y de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA), muchos de ellos, propietarios de los buques que pescan y depredan nuestros recursos migratorios del Atlántico Sur con o sin licencia británica de Malvinas. Aceptar la participación de empresas no radicadas en la Argentina para que cuiden nuestros recursos pesqueros sería como “dar al zorro a cuidar el gallinero”. Luego, que algunos portales titulen a este acuerdo como firmado por “Representantes de Argentina y España” seguramente será para magnificar el absurdo.

Esta propuesta me hace acordar al Acuerdo firmado con el Reino Unido por Cavallo, para evitar que los buques asiáticos pescaran en una medialuna al este de Malvinas, que posibilitó luego al Reino Unido el otorgamiento de licencias pesqueras, precisamente, entre otros, a los españoles.

Seamos claros, los buques españoles realizan igual pesca ilegal (INDNR) que los chinos, etc. Empezando, porque si lo que se quiere es preservar “la salud de los ecosistemas del área” (sic), debieran saber que tanto el calamar, como la merluza, etc. forman parte del Ecosistema Pesquero Argentino y, no solo, los recursos dentro de la ZEE Argentina, sino, muy especialmente los migratorios o asociados, como desde 1995 lo establece la Ley 24.543 y desde 1998 la Ley 24.922 que, con el fin de proteger los derechos preferentes de la Argentina, en su condición de Estado Marítimo (ribereño para la CONVEMAR) y, teniendo presente el preámbulo de ésta que destaca tener en cuenta “…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral” y, por tanto, las empresas españolas deben acordar su captura con la Argentina en su carácter de país Ribereño y, no con el Reino Unido de Gran Bretaña —como lo vienen haciendo— que en forma prepotente ocupa el territorio marítimo argentino y el Archipiélago de Malvinas, al igual que lo hace con Gibraltar.

Los buques españoles, que refieren venir pescando “desde hace 37 años” (recordemos Malvinas, 1982) no debieran regirse —como dicen— en el Atlántico Sur por “normativas específicas de la Unión Europa” (sic), y, dejar de hacerlo, como el propio acuerdo entre OPRAS y el SINDIPI brasileño lo indican: en absoluta colisión con las regulaciones que rigen en aguas jurisdiccionales para las especies transzonales y asociadaspara enfrentar con razonabilidad el daño que los extranjeros que pescan a distancia (NdA: entre otros los españoles) están provocando en el ecosistema del Área y sus recursos. No caben dudas de que los derechos e intereses de los estados ribereños, explícitamente mencionados en el artículo 116 de la CONVEMAR se ven sistemáticamente atacados e ignorados” (sic), más aún cuando en el Atlántico Sudoccidental aplican las normas precedentemente citadas, resultando tan cristalino como insólito este Acuerdo, donde refieren que no van a regular en el área ocupada por el Reino Unido en Malvinas: “…sin que su extensión afecte a los espacios marítimos susceptibles de disputas o controversias relativas a jurisdicción o soberanía” (sic) que, seguramente, se reservan para seguir pescando con las licencias ilegales otorgadas por los británicos en Malvinas o asociados a ellos. Un disparate contrario a los intereses nacionales de la llamada OPRAS y una irreverencia inaceptable de los firmantes españoles. Me vienen a la memoria los Acuerdos Marco URSS-Bulgaria y el firmado con la Unión Europea (empresas españolas) cuyos buques nunca pescaron en la zona de exclusión británica en Malvinas.

Y debo adherir a lo dicho respecto a la pesca ilegal en el acuerdo entre OPRAS y el SINDIPI brasileño, ya que utilizando sus argumentos —que por razones de espacio no transcribo— ratifico que tanto los españoles como chinos realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur y, por lo tanto —reitero— el carácter de absurdo del acuerdo firmado con los armadores españoles. Acuerdo que, en todo caso, debiera promover el Estado Nacional —con la participación de todo el sector empresario y gremial— y absolutamente ajustado a la legislación nacional, teniendo en cuenta nuestra preferencia de Estado ribereño.

Refiere OPRAS en su acuerdo con el Sindicato Brasileño que “si bien la FAO y las Naciones Unidas, están en conocimiento de la situación, la falta de acciones gubernamentales concretas parecen empañar la gravedad, excusando inapropiadamente a los organismos multilaterales, hasta el momento, de actuar…”, es decir, responsabiliza a las organizaciones locales y a la inacción de los organismos multilaterales, sobre las que parecen quererse colocar esta ONG, para resolver un problema que, en el caso del acuerdo español, es parte. Como si los depredadores solo fueran asiáticos y estos buques españoles que confiesan vienen pescando hace 37 años en el Atlántico —precisamente, cuando los británicos recuperaron Malvinas— con buques congeladores de gran porte pescando a distancia en caladeros externos (léase, entre ellos el Atlántico Sur), donde manifiestan tener 193 buques y efectúan el 58% de sus capturas. No son unos pobres pescadores artesanales.

Finalmente surge de la lectura de los objetivos de OPRAS, que esta entiende que los problemas de explotación ilegal más allá de las 200 millas de la ZEE excede la actual capacidad de los organismos públicos para adoptar medidas consistentes con sus facultades y limitaciones geopolíticas” (sic) y, pese a su condición de ONG sin fines de lucro manifiesta su deseo de: “crear una Comisión Técnica de Administración del Área Regulada, con una integración mixta, donde el sector público y las organizaciones promotoras” (sic) “la participación de OPRAS y su oportuna integración en la Comisión Administradora o Comité Ejecutivo correspondiente” (sic), “integrar a OPRAS en comisiones de regulación…” (sic); Establecer una relación institucional formal y activa con las organizaciones internacionales o multilaterales, en relación con la ordenación de los recursos…” (sic) “Promover e impulsar un sistema de gobernanza y ordenamiento pesquero…” (sic), en síntesis, parece la OPRAS reservarse un lugar en la administración de los recursos de todos los argentinos.

Y reitero la pregunta: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? Y ¿quién ejerce el poder administrador y soberano en el Atlántico Sur?

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL ATLÁNTICO SUR ARGENTINO OCUPADO POR BRITANIA, ESPAÑA Y CHINA

César Augusto Lerena*

Reconquista de Buenos Aires por las fuerzas regulares e irregulares comandadas por Santiago de Liniers. Rendición del comandante británico William Carr Beresford, 12 de agosto de 1806.

El 2 de febrero de 1825, se firmó el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” entre el Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata que, luego repitió Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela, transfiriendo la conducción económica y financiera a los británicos. En ese Tratado se estableció una “Perpetua Amistad” —ello no frenó a la pérfida falange de Albión— para que, en forma oscura y traidora, invadiera Las Malvinas en 1833 y se establecieron privilegios, como transformar en inembargables sus posesiones, la libre navegación en mares y ríos, la aplicación de la “cláusula de Nación más favorecida” en todos los negocios, incluso, más de las que podrían recibir las argentinas.

Cuando el 12 de agosto de 1806 orientales y españoles echaron a los ingleses de Buenos Aires, comenzó un largo y silencioso derrotero de ocupación inglesa, con la complicidad de gobernantes y la tolerancia o el interés de los ciudadanos influyentes.

Ello se ratificó en 1933 con el Tratado Roca-Runciman y en las Declaraciones Conjuntas de 1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14/15 de febrero de 1990, comúnmente llamado Acuerdo de Madrid (sin ratificación del Congreso) y, en el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones” de 1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley 24.184.

Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y la devolvieron a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados y el Atlántico Sur Argentino ocupado por la Britania, España y China.

En mi artículo anterior “Los extranjeros invaden el Atlántico Sur y la Patagonia Argentina” dije: “Los británicos ocupan 1.639.900 millones de km2 de territorio marítimo argentino, equivalente a toda la Patagonia y a las provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa. ¿Es necesario darle más énfasis a esta deshonrosa pérdida de soberanía nacional?

Dije también que desde hace más de 50 años y, con más intensidad desde 1976 los gobiernos argentinos han tolerado la pesca ilegal de un promedio anual de 300 buques extranjeros que se llevaron 44 millones de toneladas por un valor comercial final del orden de los 770 mil millones de dólares, aunque, días atrás la Directora ilegítima de Recursos Naturales de Malvinas Dra. Andrea Clausen, le explicó al Penguin News que “generalmente hay un número grande de poteros y arrastreros, unos 400 de origen chino operando en el Atlántico sur” y, entre ellos, no ha sumado los más de 100 buques españoles y otros que pescan con licencia ilegal británica. ¿Es necesario resaltar que mediante esta pesca ilegal se han llevado unas tres deudas externas argentinas? ¿Esta entrega económica no ha sido exagerada como hipotético pago a la guerra perdida en 1982? ¿Es tal vez una compensación económica a las compras chinas de granos como ocurrió en su momento con la URSS o, como se dijo que ocurrió con Japón, cuando donó a la Argentina el INIDEP?

La misma Dra. Clausen nos “relata” que “todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands. Y si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa, la verdad es que las Falklands han tenido una zafra razonablemente positiva con un volumen total por encima de las 60 mil toneladas”. ¡Que notable casualidad! Ni soviéticos ni búlgaros se acercaron a pescar en la zona arbitraria de exclusión británica de Malvinas en oportunidad de los “Acuerdos Marco” y ahora, tampoco los chinos (¿?). Y el Estado Argentino desde hace 40 años tolera que todos estos barcos subsidiados pesquen nuestros recursos pesqueros, los depreden y compitan con los empresarios argentinos con esta materia prima argentina, ingresando sin aranceles en el mercado internacional.

¿Y porque la Argentina nunca ha reclamado sobre la captura de los recursos migratorios argentinos? y no ha hecho cumplir las observaciones explicitadas en el Artículo 2º de la Ley 24.543 (CONVEMAR). Una renuncia vergonzosa a nuestros derechos.

Los hechos recientes que terminaron con la captura de un buque chino y otro portugués, dieron motivo a una auspiciante reunión interministerial presidida por el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, donde participaron además el Jefe de la Armada y el Prefecto Nacional Naval y, si bien es necesario coordinar las acciones de vigilancia y control (léase la acción de la Armada y la Prefectura), lo importante es definitivamente evitar la pesca clandestina y detener —con los elementos que sean necesarios— los buques que pescan los recursos nacionales (y en estos incluyo, a los migratorios), ya que es una vergüenza que estos últimos 40 años solo se hayan capturado 80 buques y multados por un valor de 25 millones de dólares. Para ser más preciso: solo 2 buques capturados por año cuando en la región pescan 300 buques (según la representante británica en Malvinas 400) por año que no solo ingresan a la ZEE Argentina, sino que capturan nuestros recursos migratorios (calamar, merluza, etc.) y, además respecto a las multas citadas me gustaría saber cuánto efectivamente cobró el Estado Argentino y, aún cobradas, igualmente resultarían insignificantes en atención a los valores de las capturas que efectúan estos barcos.

En distintos artículos hemos dado herramientas para terminar con este escarnio, me referiré solo a dos de ellas:

  • Poner toda la flota congeladora a pescar por fuera de las 200 millas, con el combustible libre de impuestos y todas las extracciones que se realicen en esa zona igualmente liberarlas de todo tipo de impuestos. Esta flota debería pescar con el apoyo militar de la Armada Argentina, tratándose de cuestiones que afectan a la soberanía nacional.
  • La Cancillería debería tomar urgente contacto con los países cuyos buques pescan en el Atlántico Sur, en especial con los españoles y chinos, para iniciar caminos de acuerdos empresarios, con la intervención necesaria del sector empresario nacional.

José Prego de Oliver escribió una Oda a la gloriosa jornada de Reconquista de la Ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto de 1806: “La atroz muerte con mano descarnada, sus caballos, agita, y el carro estrepitoso precipita sobre una y otra gente encarnizada. Húndese el eje todo en cráneos, en escombros, en sangre, en lodo. Por puntos se ensangrienta la pelea; el español avanza, y horror, y confusión, y estrago lanza. La falange de Albion ya titubea; y a la diestra cuchilla cede por fin, y la cerviz humilla. La hermosa Capital encadenada por los crudos Britanos, viéndose libre, al cielo entre ambas levanta enternecida y prosternada: Sobre los muertos llora, y orna la sien del jefe, vencedora”.

A CASI 210 AÑOS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO El ATLANTICO SUR ARGENTINO ESTÁ INVADIDO POR BRITÁNICOS, CHINOS Y ESPAÑOLES. ¿Ha quedado claro? La declaratoria de derechos y la administración de la crisis no alcanza. Argentinos de los dichos a los hechos.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provin05cia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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