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PESCA EXTRACTIVA E INCOMPETENTE

César Augusto Lerena*

Foto: Axel Breuer en Pexels. https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-cortando-peces-2247138/

 

La participación de la pesca en el total del complejo exportador viene cayendo en términos porcentuales. En el año 2022 fue de 2,1% mientras que los años anteriores fue del 2,6% (2021), 3,2% (2020) y 2,9% (2019), dejando en claro las pésimas políticas llevadas a cabo desde la Subsecretaría Pesca. Por cierto, no agregamos el medio tóxico en el que se desarrolla la actividad: la inflación, la presión tributaria y burocrática, el atraso cambiario, la falta de crédito, las trabas a la importación de insumos esenciales y las retenciones a la exportación, los altos costos de los insumos básicos, la ineficiencia de los puertos, la falta de control de la pesca ilegal, etc. que ataca la competitividad de la pesca argentina. Por cierto, ¿qué funcionario de rango inferior podría incidir en la política nacional? El ámbito de Agricultura y la jerarquía de la actividad deben cambiarse. Y nos preguntamos ¿quién le prestará atención a esta actividad con el 2,1% de participación en las exportaciones y con un consumo en el mercado interno de 4,8 Kg anual, el más bajo de Latinoamérica?

Si algo tiene de bueno la mal llamada Ley Federal de Pesca 24.922 es su artículo 1º. Desde éste en adelante, comenzaron los escribientes a copiar y pegar las exigencias de sus representados, para que casi todo fuera posible; pero, como suele ocurrir en un mundo de intereses cambiantes, éstos mutaron y lo que era bueno pasó a malo y viceversa. La Cámara de Armadores de Buques de Altura se creó porque algunos entendían que la Cámara de Congeladores defendía intereses contrarios y viceversa, nada hacía suponer, que todo sería lo mismo, dando lugar a un sinnúmero de siglas empresarias, donde a la luz de los resultados, hay más vocación de poner al funcionario de turno para hacerse acreedor de intereses personalísimos que conciliar una política que contenga al conjunto de la actividad y les permita a todos, crecer, desarrollar y multiplicarse, cual regla biológica.

Para qué atomizar la representación si a la hora de defender sus intereses las principales empresas juegan su partido por fuera de las cámaras. Una caja de langostinos tiene un efecto maravilloso en el funcionario que debe tomar decisiones. No es necesario dar más explicaciones.

El Estado, como titular del recurso, al otorgar las concesiones debiera asegurar que la explotación, realizada con idoneidad, sea rentable tanto para los grandes empresarios como a los pequeños, a los que debería proveerles de una “Unidad Económica Pesquera” que les permita desarrollarse en esta actividad. Esto debe darse en cualquiera de los escenarios macroeconómicos, ya que las medidas que se tomen deben ajustarse en forma permanente para que esta ecuación se mantenga. De esto no se hace cargo el Subsecretario de Pesca.

Hacia 1976 la flota de altura era de 113 buques fresqueros y 10 buques congeladores, es decir una relación de 92% a 8% respectivamente. Este porcentual se revirtió con el notable crecimiento de los buques congeladores. En el año 2022 los desembarques declarados de los buques fresqueros fueron de 394 mil toneladas y de los buques congeladores de 400 mil toneladas; es decir, de un 50%. Los números son elocuentes y ello encuentra fundamento en la dicotomía que, aun incrementándose las exportaciones, aumentó el desempleo y el trabajo no registrado. Dos razones: menos valor agregado e incremento del trabajo precarizado ¿Y qué opinan los intendentes y concejales de los municipios de esto? Nada. Están ocupados en recaudar a través de las multas de tránsito para resolver el rojo de sus comunas y no alcanzan a darse cuenta de los recursos y el empleo que generaría el procesamiento en tierra de los productos pesqueros y otras decisiones en el ámbito de la explotación pesquera.

Por supuesto, no ignoramos que la cuestión macroeconómica y el régimen laboral actual son contrarios a la industrialización en tierra. Un régimen que fomenta el trabajo no registrado, para lo cual basta ver el número de afiliados del SOIP en 1990 y los escasos afiliados en 2022, las exportaciones pesqueras, en la que juega el dólar oficial y la posterior pesificación y otras distorsiones como la tercerización del comercio, las diferencias entre las empresas nacionales y las que en la Argentina actúan como filiales de sus casas matrices en el extranjero; la utilización de cooperativas que no se ajustan al régimen legal vigente y que cotizan a precios marginales la actividad manufacturera en relación con empresas que enfrentan todos los impuestos, cargas laborales, patronales y tasas; la tolerancia de los municipios a los procesos clandestinos y otros tantos males que desalientan la creación de empleo y la formalidad laboral y que llevaron a que la flota fresquera que procesaba sus materias primas en las plantas industriales fuera transformándose en congeladora, pese a que la ley 24.922 lo prohíbe, donde el procesamiento básico se realiza a bordo, regalándoles la mano de obra a los países desarrollados y a algunos de Sudamérica, a costa del empobrecimiento de nuestras ciudades y pueblos, para beneficio de los importadores y transformadores.

El argumento inicial de los compradores fue el disparador: “los productos congelados a bordo son de mejor calidad”. Ello favoreció, en muchos casos, a que éstos se quedaran con los procesos de transformación que, entre otras cosas, requiere de la descongelación, el procesamiento y la posterioridad recongelación e ignora las nuevas tecnologías de mantenimiento de refrigerado a bordo de las capturas. El régimen laboral y la tolerancia e incapacidad de los organismos competentes hizo el resto.

Pero, pequeño detalle, el Estado que es “el dueño del recurso” y da su explotación en concesión a los empresarios, no hizo absolutamente nada para tratar de armonizar los intereses, para que la pesca siga siendo generadora de poblaciones e industrias y ocupación de los territorios inhóspitos del litoral patagónico, al igual que a la ciudad que dio origen a la actividad industrial en la Argentina y que hoy se muestra decadente.

Con los buques congeladores es difícil cumplir con el axioma indicado en el artículo 1º de la Ley de Pesca: «fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos», porque efectuar un mínimo proceso y congelar a bordo, con una baja ocupación de mano de obra, no es procurar el máximo desarrollo y un aprovechamiento racional, que se logra obteniendo el máximo valor agregado a partir de una misma unidad de materia prima.

Ello, ¿significa que haya que eliminar los congeladores? No. Hay que modernizar y tecnificar los buques fresqueros y asegurarse que el valor agregado esté presente en cualquiera de los casos y los buques congeladores amplíen su radio de acción a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y compensarlos incrementándoles los cupos de captura (procedimiento que por el momento omito), liberarlos de toda carga impositiva, derechos de captura y exportación y proveerles de mayor protección e investigación en el área.

El recurso pesquero y el ámbito de desarrollo de la especie es de dominio del Estado que lo da en concesión a las empresas para, entre otras cosas, agregarle el máximo valor posible a una captura sostenible y ello resulta virtualmente imposible con el modelo actual, donde los buques congeladores son, en general, ineficientes a la hora de procesar a bordo, tal cual surge del coeficiente de conversión (Bergamaschi, Nazareno, INIDEP, 2000) de los productos elaborados mecánicamente, que determina, cuántas toneladas de captura se necesitan para obtener una tonelada de producto final, ya que sí tomamos ese coeficiente podríamos ver ―a modo de ejemplo― que para producir 1.000 toneladas de filet de merluza sin piel se requiere capturar unas 3.600 toneladas de merluza (Coeficiente 3,59); es decir que se descartan al mar unas 2.600 toneladas del resto de la merluza fileteada; mientras que, para el mismo producto, en el proceso manual elaborado en tierra, el rendimiento es del 45%, es decir que con 3.600 toneladas de merluza entera se logran 1.620 toneladas de filet, obteniéndose, en consecuencia, unas 620 toneladas más de merluza fileteada que en el envasado a bordo, además de aprovechar los residuos para la fabricación de harina con un 65% de proteína. Al respecto, habría que tener presente la aplicación del Código de Conducta Responsable de la FAO: «los propietarios y armadores de los buques pesqueros deberían asegurarse de que sus buques de pesca estén dotados de equipos adecuados con el fin de procesar los residuos generados a bordo durante el servicio normal del buque», aunque ello, podría sacar de competencia a los congeladores.

Por cierto, al no haber controles seguros durante la captura, los rendimientos son inciertos. A ello se agrega la falta de control en eventuales transbordos en el mar o en los desembarcos donde podrían sustituirse las especies. Chocolate por la noticia, diría mi amigo Jaime.

¿Quién puede sostener técnicamente que la calidad de los procesados y congelados a bordo es mejor? o, ¿de qué calidad y seguridad sanitaria se puede hablar en los productos congelados a bordo cuando aquí no hay inspectores profesionales que verifiquen la aptitud de las materias primas, la higiene de las superficies de contacto o la salud de los operarios, tal cual exige el Decreto 4238/68 ap. 1.1.2; 8.1; 23; o el artículo 31º de la Ley 24.922. Habría que preguntarse: ¿qué profesional de sanidad certifica los procesos que ocurren a bordo?

Por otra parte, los productos tratados a bordo en los buques congeladores se descongelan en destino para su transformación, comercializándose luego frescos o nuevamente congelados para su exposición en góndolas. También es cierto que al comparar la calidad de las materias primas desembarcadas frescas no se han tenido en cuenta las nuevas tecnologías disponibles de almacenamiento y mantenimiento (RSW, Refrigerated Sea Water) en el transporte. La Unión Europea y la mayoría de los compradores tienen interés en disminuir los procesos de sus vendedores y ello se demuestra claramente cuando se reducen a cero los aranceles de importación de las materias primas sin valor agregado o, cuando a España ingresan productos procedentes de Malvinas, con la sola condición que el 70% de ellos se procesen en la península ibérica.

Mientras tanto la Argentina, con una gran cantidad de nacionales desempleados, un 40% de pobres y una Patagonia con un índice poblacional de 2 hab/km2, transfiere trabajo a la Unión Europea al exportar con bajo valor agregado. No existe “la equidad” a que refiere la Convención del Mar (CONVEMAR); además de darles habilitación en el territorio continental argentino a empresas pesqueras españolas y chinas, mientras embarcaciones de estos Estados se apropian de nuestros recursos originarios de la ZEE en alta mar y Malvinas; una verdadera contradicción a lo prescripto en el referido artículo 1º: se «promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos». Estos intereses, no son solo explotar racionalmente el recurso, sino explotarlo de tal forma que fomente el emplazamiento y el sostén de los pueblos en el litoral marítimo, como efecto de la radicación de las industrias y el consecuente empleo regional. Por cierto, los «intereses nacionales relacionados con la pesca» también son fomentar la industria naval y otras industrias anexas, cuestión que no se tiene en cuenta cuando el INIDEP y toda la cadena de responsabilidades del gobierno promueven la importación de un buque de investigación con un costo que supera los cien millones de dólares. ¿Y el Subsecretario de Pesca? Antes de bajar sus cuadros, viendo si cierran las estadísticas, burocratizando la tarea productiva y, a juzgar por lo ocurrido en Río Negro, sin coordinar la protección y administración de los recursos pesqueros como prescribe el artículo 5º inc. b de la Ley 24.922 a la que adhirieron todas las provincias.

El mismo artículo 1º precisa: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Ratificando lo ya dicho, este párrafo refiere a la industrialización en tierra, ya que éstos son los ámbitos apropiados, no solo para asegurar las mejores condiciones laborales y ambientales posibles, sino para asegurar el control y la obtención del mayor valor agregado a las materias primas brutas y la generación de empleo. Ello, en un productor agropecuario, por ejemplo, que explota sus bienes y negocios, puede quedar a su exclusivo arbitrio pero, siendo una actividad concesionada, el Estado está obligado en administrar en la forma más eficiente el recurso que no alcanza con extraerlo del mar y, mucho menos, limitarse a exportar commodities, sino que los productos debieran estar aptos para ser destinados directamente a los mercados mayoristas del mundo y las góndolas, de modo que, partiendo de una misma materia prima se obtenga el mayor valor posible y, en lo interno, facilitar el consumo y mejorar la dieta de los consumidores, desarrollar la industria y generar nuevos empleos en el país.

Mientras ello ocurre, en el territorio argentino de Malvinas buques extranjeros se llevan 250.000 toneladas de pescados y calamares anualmente y otros tantos se apropian de unas 700.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar; ello sin contar los descartes que, transpolando la información nacional, serían del orden del 30%. En este escenario, la subsecretaría de pesca no puede implementar ningún plan serio de trazabilidad.

Hacia la década del 70 la pesca era considerada una actividad productiva y no podía acceder a los beneficios impositivos de la industria. Para revertir ello, las Cámaras se comprometieron a agregarle valor a las materias primas. Este compromiso quedaría plasmado en el art. 2º de la ley de pesca: «la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial», ello, refiere, expresamente a “procesar” y no puede limitarse, como hemos dicho, a una mera actividad extractiva de bajo valor agregado y de exportación de commodities, siendo obligación del Subsecretario de Pesca «establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera» (Ley 24.922, Art. 7 f). El legislador quiso beneficiar en la Ley de Pesca a la industria en tierra frente a la actividad extractiva y, por ello, determinó las cuotas de captura por tipo de flota, la obligatoriedad de descargar en el puerto, estableció las mejores condiciones para el otorgamiento de los permisos a los que empleen mano de obra nacional en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional (Art. 26º), privilegiando con ello a los buques fresqueros que ocupan mayor cantidad de operarios en los procesos de industrialización; promovió la asignación de cuotas a la cantidad de mano de obra nacional ocupada (Art. 27º) y prohibió la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores (Art. 27º), dejando de manifiesto el interés de priorizar a aquellos por sobre estos últimos.

El modelo actual concentra en unos pocos el beneficio y perjudica al conjunto de la actividad. La pesca en sus inicios era impredecible porque carecía de la tecnología adecuada para la captura y los procesos y desconocía los mercados. Hoy que se ha conseguido mayor certeza en las cuestiones operativas, lo que es incierto e impredecible es la estrategia nacional y la política económica. En medio de ello no puede semejante estructura, bienes y recursos humanos puestos al servicio de la producción pesquera, representar el 2,1% del total las exportaciones y tener tan escasa representación en el mercado interno, por debajo de la producción de algunas economías regionales, cuya producción es ciertamente primaria. Asusta que este reducido porcentual dependa en un 60% de una especie que no se ha podido cuotificar a la que se le agrega bajo valor y de un recurso que, aunque renovable, puede agotarse cuando no se controla integralmente el ecosistema (ZEE-Alta mar-Malvinas).

Muchos pescadores le prenden una vela a: “danos Señor el langostino de cada día”, porque si en la Argentina este imprevisible recurso se cae o la demanda disminuye, toda esta industria estaría en riesgo. El primer semestre de 2023 muestra una caída en la relación US$/Kg. Esperemos no tener que apelar a una cadena de oración.

Nosotros entendemos que la Argentina en cuatro años puede llevar la exportación de 1.800 a 6.000 millones de dólares; aumentar la ocupación privada de mano de obra de 20.000 empleos directos registrados a 60.000; aumentar el consumo interno de productos pesqueros de 4,8 Kg a 10 Kg per cápita/año y mejorar el hábito alimentario. Reducir la pesca extranjera de los recursos migratorios argentinos en alta mar. Profundizar la investigación, la tecnología en la extracción y el proceso industrial de calidad, con la administración y el aporte del sector empresario y las fuerzas del trabajo.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

EL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA NO DEBERÍA APROBARSE

César Augusto Lerena*

Artículo publicado por el “El Economista”, 25/07/2023

 

El 1° de julio de 2019 se cerró el preacuerdo comercial entre la Unión Europea y el MERCOSUR y si bien ya nos hemos referido a este Acuerdo (César Lerena “Claroscuros del acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval”, 30/06/2019; “El Acuerdo EUROSUR y el Brexit…”, 19/07/2019), habiéndose instalado la discusión nuevamente, nos parece importante fundamentar las razones por las que la Argentina y el resto de los países del MERCOSUR, no deberían firmar, en las condiciones pre acordadas- este Acuerdo.

La actividad pesquera ya tiene experiencias en materia de acuerdos con la Unión Europea y, muy especialmente con la lamentable instrumentación que le dieron las entonces autoridades al «Acuerdo sobre las Relaciones en materia de Pesca Marítima con la C.E.E.» sancionado el 20/04/1994 por Ley 24.315 y ello debería servirnos para que, de una vez, acordemos condiciones equilibradas para nuestro país.

Trataremos de ser optimistas, evitando caer en el triunfalismo retozón ―hasta el llanto― del ex Canciller Jorge Faurie o en la crítica sin aportes. Nos referiremos, a algunos requerimientos que el Estado argentino debería formular al MERCOSUR y éste a la Unión Europea.

Para que se trate de un «Asociación Estratégica» como se ha calificado este Acuerdo, pese a que se trata de un mero intercambio de bienes y no una asociación entre el sector productivo nacional y el mercado europeo, deberían reunirse una serie de medidas instrumentales y, por tal motivo, para que Argentina firme este Acuerdo, en materia pesquera deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) A la firma del Acuerdo, los productos pesqueros destinados a las góndolas en la Unión Europea deberían estar libres de todo arancel de importación y limitaciones de volumen u otra barrera paraarancelaria.

La política arancelaria incidirá de distinta forma en la actividad pesquera. Para ubicarnos en la relación del sector pesquero con la Unión Europea hay que tener presente que la Argentina exporta unos 2 mil millones de dólares por año y solo el 36% de ese monto se destinada a los países de Europa y, el 60% de estas exportaciones son commodities, con reducido o nulo valor agregado; de tal modo que si no se promueve la industrialización en Argentina, exportando valor agregado y productos destinados directamente a las góndolas, la quita será irrelevante. Y en este sentido, ¡pequeño problema!, el gobierno argentino debe resolver definitivamente el problema de la inflación y del costo interno del país, ya que los productos argentinos compiten en desventaja con el I.P.C. de España (5,7%), Italia (11,2%) o Francia (4,5%), sus primeros compradores europeos. A todo ello, hay que agregar que los productos pesqueros de los países europeos están directa o indirectamente subsidiados ya que tienen líneas de crédito de bajo interés y no sufren la carga impositiva y burocrática de nuestro país.

2) Las materias primas capturadas en Malvinas, cualquiera fuese el pabellón del buque, debería ser gravada la importación en la Unión Europea, dando por terminado el período de excepción a la pesca en el Acuerdo del Brexit.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (RUGB) ya no pertenece a la Unión Europea, de modo que es inadmisible que ingresen sin aranceles a esa Comunidad productos pesqueros extraídos en el área de Malvinas, aún para ser transformadas en Europa. Es inadmisible, por tratarse de una discriminación y porque se trata de un territorio argentino usurpado por el RUGB. Soberanía argentina que ha sido inclusive reconocida por España, pese a lo cual sus buques se encuentran asociados con isleños de Malvinas.

3) Todas las materias primas y productos que ingresen a la Unión Europea provenientes del Atlántico Suroccidental deberían estar certificadas en su origen y trazabilidad por el MERCOSUR, de modo de evitar la pesca ilegal en la región.

El Acuerdo, debería contemplar que las autoridades competentes del MERCOSUR, certifiquen el origen y trazabilidad de todas las capturas que buques europeos realicen en el Atlántico Suroccidental.

4) Dar por finalizada la pesca por parte de buques pertenecientes a la Unión Europea en el área de Malvinas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Res. 41/11 de la O.N.U. del 27/10/1986 que declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur».

El 25% de las descargas en el Puerto de Vigo (España), uno de los más importantes puertos pesqueros de Europa, tienen origen en Malvinas. Ello demuestra, la dependencia que con Europa tiene el comercio de Malvinas.

En materia de Asociación Estratégica, esté Acuerdo debe terminar con la pesca clandestina de buques europeos que se asocian en esta materia con el RUGB en Malvinas para hacerse de los recursos pesqueros de Argentina.

La Res. 41/11 de la ONU del 27/10/1986 declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur» y resaltó «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad».

5) El Acuerdo no debería alcanzar la captura de buques de la Unión Europea en la ZEE del MERCOSUR y viceversa.

La apertura de las Licitaciones Públicas en materia pesquera y a la luz de las próximas renovaciones de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, podrían dar lugar a la competencia de las empresas europeas en un plano de igualdad con las empresas argentinas, situación que, en atención a que el recurso pesquero se trata de un bien agotable, el ingreso de nuevos actores se haría en base al cierre de las empresas existentes. Empresas europeas que podrían estar recibiendo subsidios (como ocurrió en los Acuerdos con la C.E.E. en 1994) y competir en una desigualdad de condiciones con las pequeñas y medianas y, aún grandes, empresas nacionales.

6) Otorgar créditos a tasa europea a la construcción de buques en astilleros del MERCOSUR, que construyan buques para empresas que exporten a la Unión Europea.

A partir de este Acuerdo, la importación de buques, por ejemplo, de España, podría estar libre de todo gravamen de importación en la Argentina y ello habrá de significar el cierre de toda la industria naval del país, que compite en inferioridad de condiciones con las actividades que en esta materia se encuentran subsidiadas en Europa. Por tal motivo la Unión debe promover el otorgamiento de créditos a tasa europea para la construcción de buques en el ámbito del MERCOSUR e inclusive para la adquisición de aquellos insumos destinados a la construcción que no puedan fabricarse en el país.

7) La equiparación de las normas de seguridad sanitaria, regulaciones y estándares técnicos.

En la Pesca este ítem es neutro por cuanto nuestro país tiene altos estándares de sanidad y calidad, utilizando sistemas de autocontrol desde 1998 con la aplicación de los planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). La Argentina, en la pesca, desde hace más de 40 años está habilitada para exportar a los mercados más exigentes, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc. y sus establecimientos procesadores exportadores, en muchos casos, tienen mejores estructuras y utilizan procedimientos acordes a los de Europa y Estados Unidos.

8) La equiparación del transporte marítima y fluvial.

El gobierno argentino ha dado muestras de desinterés respecto a ocupar con buques argentinos la vía de navegación Paraná-Paraguay y, las embarcaciones que transportan bienes por esta vía lo hacen con bandera paraguaya, boliviana, uruguaya y otras nacionalidades, motivo por el cual, el libre acceso de buques europeos, podría profundizar la ausencia de ocupación argentina en el transporte fluvial y el desarrollo regional. Por razones de diverso orden la flota con pabellón nacional no es competitiva con respecto a la de sus vecinos. Por otra parte, la Argentina ha desatendido la construcción y el mantenimiento de la flota mercante marina, lo que le lleva a transferir ingentes recursos económicos en materia de flete; perder competitividad y, sostener una contaminación ambiental derivada del transporte terrestre. El Acuerdo debe contemplar un desarrollo y uso equitativo del transporte naval de las mercaderías.

9) La sostenibilidad de las especies y el cuidado del medio marino.

La Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha obligado a la lucha contra el calentamiento global, pero el Acuerdo también establece la obligatoriedad de cumplir con la Convención del Comercio Internacional de Especies Protegidas de Fauna y Flora Salvaje, la Convención de la Diversidad Biológica y los Códigos de Conducta de la FAO. Si bien la Argentina no ha hecho nada para eliminar la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE, está en perfectas condiciones de hacerlo, cumpliendo todas las exigencias relativas al cuidado de los recursos y, tiene en el INIDEP, el organismo técnico competente para establecer las capturas máximas sostenibles y las vedas necesarias para asegurar a perpetuidad el recurso. No obstante, deben limitarse perfectamente las cuestiones ambientales para evitar eventuales barreras paraarancelarias.

10) La equiparación del régimen laboral.

La actividad pesquera en general cumple con las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pero, tiene deudas muy importantes relativas al trabajo no registrado y, a la seguridad del personal embarcado debido a la vetustez de los buques que, en promedio, superan los 40 años de antigüedad, generando un alto riesgo para los trabajadores. Ello está ligado a lo ya dicho, respecto a la construcción de buques en la Argentina y, la erradicación del trabajo no registrado; una tarea que a poco de verificar las toneladas producidas por las distintas empresas sería fácil detectar y regularizar.

Todos los puntos precedentes resultan centrales, en atención a la particular situación que vive la Argentina y los países orientales de América del sur con la apropiación de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de buques extranjeros que pescan en alta mar y, embarcaciones extranjeras que extraen nuestros recursos pesqueros en el área de Malvinas con licencias ilegales del RUGB.

Las asimetrías entre ambos bloques; la escasa integración y desarrollo del MERCOSUR y, la política de desindustrialización promovido desde el gobierno, al menos en el área de la actividad pesquera, donde se ha propiciado la mera extracción por sobre el procesamiento industrial, la radicación poblacional e industrial y la ocupación de mano de obra argentina en las áreas más despobladas de la nación, requiriéndose por lo tanto, un profundo cambio para agregar valor a los productos argentinos, que hoy se ve limitada por la política proteccionista de Europa.

Un Acuerdo de esta naturaleza no puede llevarse adelante sin un plan participativo de cada uno de los sectores productivos y exportadores.

Por cierto, la burocracia del Gobierno debería promover y facilitar urgente las bases para promover el comercio, la industria nacional y la exportación de las pequeñas y medianas empresas mediante la reforma federal y social de la actividad pesquera; la eliminación de los impuestos al gasoil destinados a la captura; el incremento de los controles; la eficiencia y transparencia de los servicios portuarios y aduaneros; los trámites administrativos simplificados; la desgravación del IVA; la asistencia técnica y financiera; la responsabilidad social, laboral y su capacitación continua y, la revalorización del producto argentino, estandarizarlo en el MERCOSUR si se quiere poner en marcha a las cientos de empresas pesqueras distribuidas en todo el litoral marítimo, que podrían exportar productos con gran valor agregado a la Unión Europea.

El Acuerdo no puede reiterar lo que eran las consignas al virreinato en 1796, donde «América debía entregar a España las materias primas, y esta devolvérselas prontas manufacturadas» (Rosa, José María. “Los tiempos españoles. El Virreinato”. Ed. Granda, p: 412, 1965).

Los países desarrollados vienen por los recursos y las proteínas, está en los gobiernos argentinos, buscar el mayor rédito económico y social, a partir de un Acuerdo equitativo.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA PRODUCCIÓN PESQUERA SOSTENIBLE VERSUS SOSTENIBILIDAD SIN PRODUCCIÓN

César Augusto Lerena*

En el mundo y, por cierto, en Argentina, se ha instalado una discusión que es incongruente: el de producir en forma sostenible versus reservar espacios marinos sin producir. En estos días hemos visto una publicación en Clarín que con el título catástrofe “La muerte del mar”; una activista ambientalista y una técnica promueven la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP) como medio para dar sostenibilidad al medio marino y sus especies, en lugar de contribuir a que la pesca sea sostenible. Es tan reprochable la pesca insustentable como impedir la captura sostenible.

Quienes se ocupan de cuestiones ambientales, tan importantes para el cuidado del planeta, debieran estar muy capacitados en la materia que aconsejan como para contribuir a interiorizar en los productores de alimentos la necesidad de armonizar entre la generación de proteínas y el cuidado de “la Casa Común”: el ser humano y su entorno. Pero ello no parece resultar de esta nota, desde el mismo momento en que una de las opinantes, la activista Lucia Castro manifiesta, con suficiencia: «nadie sabe que una tercera parte del territorio nacional es agua» (sic); cuando la Argentina sólo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tiene 3.146.345 Km2 y su porción en el continente americano alcanza a 2.791.810Km2. La nota esta plagada de errores y contradicciones.

Atrasaría tanto el empresario que explote los recursos sin sostenibilidad como los fundamentalistas ambientalistas que pierden de vista que el ser humano es el administrador de la naturaleza y debe vivir en forma sostenible de ella. Gran parte de quienes estamos vinculados a esta actividad productiva, generadora de pueblos, industrias y mano de obra intensiva en el sudeste de Buenos Aires y el área del litoral patagónico de Argentina, estamos muy interesados en dar sostenibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera, ya que de otra manera no se podría garantizar la disponibilidad del recurso a perpetuidad. Sin producción no hay sostenibilidad y sin ésta no hay producción futura.

Para dar sustento a esto, indicaremos algunas líneas del texto comentado que realizáramos de la Encíclica Laudato Si’ “El Cuidado de la Casa Común” (César Lerena “Argentina. La Casa Común”, 512 pág. 2021) donde junto al Papa Francisco, cientos de científicos, filósofos, teólogos y organizaciones ambientalistas y sociales tratan a la naturaleza no como un hecho aislado, sino como una parte, donde se tiene a la humanidad como administradora y responsable principal en asegurar la ecología, la ecología trófica y el medio ambiente.

El mensaje de la Encíclica es suficientemente claro, la Casa Común en el sentido más amplio es el bien a proteger y el ser humano es su cuidador responsable, entendiendo por tal, a quién protege el ambiente para las generaciones venideras per sécula seculorum. Francisco pone en un justo lugar las cosas: «Si bien, no es posible aceptar un antropocentrismo depredador tampoco un biocentrismo que implicaría incorporar un nuevo desajuste que no sólo no resolverá los problemas, sino que añadirá otros». Los seres humanos son los responsables de administrar sostenidamente el planeta y, si bien son parte de éste, “el todo” carecería de sentido si el conjunto de la naturaleza no estuviese destinado a satisfacer sustentablemente sus necesidades.

Desde la ciencia “un ecosistema está constituido por seres vivos interdependientes que comparten el mismo hábitat y cuyos procesos vitales se vinculan entre sí. Este involucra a todos los elementos bióticos: los seres humanos, los animales y las plantas que conviven con los factores abióticos (temperatura, luz, humedad, etc.) del medio ambiente, de modo tal, que el ecosistema es una unidad compuesta por organismos interdependientes de cadenas tróficas o alimenticias que dependen entre sí para su supervivencia, por lo cual, cualquier desequilibrio atenta al ecosistema en su conjunto» (Tansley, A. G., 1939) y «la protección del medio ambiente debe constituirse en parte integrante del proceso de desarrollo y no considerarse en forma aislada» (Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 14/06/1992). En este sentido, el Papa es muy preciso respecto al rol fundamental del ser humano en relación al Cuidado de la Casa Común al entender que «no puede exigirse al ser humano un compromiso con respecto al mundo si no se reconocen y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad, libertad y responsabilidad».

Frente a ello, parece una actitud empírica y paternalista que quienes no tienen la responsabilidad de sostener las estructuras productivas del país y el desarrollo de las regiones más postergadas y desconocen estas actividades, sean los que proponen acciones para supuestos efectos negativos, que ellos mismos indican, no estar suficientemente probados. En la Argentina, es el Estado, los empresarios, trabajadores y expertos —en esa visión del Papa— quienes deben hacer la actividad sostenible y “sustentable” y las opinantes en la nota de Clarín, flaco favor le hacen a la causa de proteger ambientes y especies cuando, por un lado, fundan en forma errónea los motivos por los cuales el mar argentino estaría en peligro y, por el otro, omiten las más importantes razones de depredación marina y pesquera en la región. En realidad, con un planteo tremendista, el objetivo de las ambientalistas opinantes en este medio, no parecieran tener otro objetivo que el de establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, debilitando la capacidad de generación de proteínas de Argentina, mientras en paralelo el Reino Unido ocupa y explota sin control alguno 1.639.900 Km2 del mar argentino, proponiendo a la par la creación de AMP alrededor de todas las colonias de ultramar que forman parte de la llamada Comunidad de Naciones.  

Recordemos que el recurso pesquero es del Estado. Este otorga en concesión la explotación a empresas que deben cumplir con las normas legales (Ley de Pesca 24.922, resoluciones del CFP y leyes provinciales) que, en su articulado, establecen claramente, que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien preside el Consejo Federal Pesquero que, como en casi ninguna otra actividad productiva, tiene entre sus miembros a un experto en medio ambiente en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la legislación que cuenta el país, además de explicitar las especies, el estado de desarrollo, las formas de captura, zonas, épocas y tiempos, tiene en el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los científicos y expertos más importantes de Suramérica, quienes anualmente determinan, en base a la investigación de las especies y el ecosistema, la Captura Máxima Sostenible, según la especie que se trate; es decir, lo máximo que se puede capturar de cada especie por año para asegurar su reproducción, desarrollo y descendencia. Parece que anunciar una supuesta “muerte en el mar”, prediciendo una catástrofe ambiental con la expresión de meras generalidades y sin información, es poco serio y desacredita el muy útil trabajo de cuidado ambiental.

La Argentina tiene habilitados unos 520 buques pesqueros de distinto porte que desembarcan unas 800 mil toneladas de pescados, crustáceos y moluscos por año. Un número similar al de las embarcaciones chinas, coreanas, taiwanesas, españolas y británicas, etc., que pescan un millón de toneladas anuales en forma ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas; al que deberíamos agregarle otras 300 mil toneladas por descarte ilegal si se equiparase la información disponible en la ZEE (INIDEP, AGN, FAO), a la par de la gravísima depredación que implica; tratándose de un único ecosistema, provoca un daño impredecible a los recursos migratorios originarios de la ZEE, pero también sobre stock disponible en ésta. Cuestión, que está totalmente fuera de control por parte de la Argentina (al menos sin acuerdos) y accesoriamente, pero muy importante, cuando unas pocas potencias desarrolladas se hacen de los recursos de los Estados ribereños, se les quita los alimentos para la sobrevivencia a una Argentina con 40% de pobres e impiden el normal desarrollo intelectual de las futuras generaciones. Nos preguntamos dónde están los ambientalistas cuando estas naciones le extraen recursos a Suramérica y el Caribe por un valor de 12.000 millones de dólares anuales. Ciertamente, un hecho depredador, muchísimo más grave que todas las capturas, cualquiera fuese la forma que se realicen en la ZEE; donde la Autoridad de Aplicación cuenta con mayores herramientas de fiscalización, tanto a partir de sistemas satelitales o acciones directas que se realizan durante las extracciones y en el desembarco; aunque tampoco se deba tolerar.

Podemos coincidir que los controles en la ZEE son insuficientes y deficientes y podríamos dar una larga lista de motivos; pero en alta mar o en Malvinas directamente no existe ningún tipo de control presencial. Aquí incluiríamos la presencia de redes, cajones y otros elementos en el mar y sus playas, cuya responsabilidad podría resolverse con la identificación de todos los elementos que se usen en el mar. Sin embargo, afirmar, como lo hace la activista Castro que: «es parte del trabajo en alta mar echar al agua aquello que no sirve y se encuentran cajas plásticas en las playas de Chubut o redes que aparecen flotando que matan ballenas» parece de charla de café y no una nota técnica. Manifestar temerariamente que «descartar es parte del trabajo»; además de no distinguir entre ZEE y alta mar y englobar todo bajo el término “descarte” que, en la pesca se utiliza para referirse a la devolución ilegal de especies no comerciales o resultantes de la pesca incidental y, no para describir a aquellos deshechos plásticos (cajones, redes, etc.) que voluntaria o accidentalmente pueden ser tirados al mar, es al menos desconocer la actividad y el entorno. Ambas prácticas están prohibidas por Ley, pero no son lo mismo. Como no es de la misma responsabilidad la pesca en la ZEE que en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción, aunque le asistan derechos respecto a los recursos migratorios originarios de la ZEE en ese espacio marítimo.

Refiere el artículo a las “Redes de Arrastre” y no indica si las que se cuestionan son las “Redes de Arrastre de Fondo”, lo cual es una importante imprecisión, porque esta última clasificación, a la que no refieren las ambientalistas, está relacionado a las especies que se capturan y su eventual acción sobre los fondos.

Por su parte, la Coordinadora Diana Friedrich del Proyecto Patagonia Azul de la Fundación Rewilding de Douglas (1943-2015) y Kristine Tompkins, indicaron en la nota que la Argentina se comprometió en 2010 a proteger el 10% del mar y en 2022 el 30%, como si hubiese incumplido, sin ponderar que en la actualidad la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la ZEE continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida, tiene un 51,26% vedada o restringida la captura como producto de la ocupación británica de Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 100.000 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA). Es decir, ha superado largamente cualquier pauta razonable de conservación aunque, erróneamente, Castro refiera que Argentina tiene solo protegido un 8% del mar; ignorando los espacios referidos y los que el propio INIDEP tiene en veda permanente o transitoria. Destacar a la panameña Shirley Binder, a la que Castro califica como una de las responsables de la “gran gesta panameña” en la protección de más de la mitad de su ZEE (54,33%) es un hecho mucho menor a lo que ocurre en la Argentina que, como dijimos, tiene muchos más km2 vedados a la captura nacional. La ZEE panameña alcanza a un 10% del total de la ZEE Argentina. Aunque, para evaluar con rigor científico a las AMP/Vedas, deberíamos referirnos a la carga biológica que protegen y no a una mera proporcionalidad de territorio, que podría carecer de todo efecto biológico. La propia Friedrich lo ratifica: «Las dos únicas áreas protegidas que tenemos, están en una zona donde casi nadie pescaba» (sic); aunque hay quien entiende que esos espacios son reservorios de especies que migran a Malvinas y son capturadas con licencia británica. A esta altura, uno debería preguntarse para qué se estableció un AMP “donde casi nadie pescaba”. En vez de sancionar leyes habría bastado una Resolución del Consejo Federal de Pesca, con el aval del INDEP, estableciendo las vedas que fueran necesarias.

Afirma también Friedrich que «el sector pesquero insiste con que las zonas de veda permanente son como AMPs», lo que rechaza: “las zonas de veda no son AMPs» y, por su parte, Castro indica: «no se conoce ni se ha probado un método que las suplante». Respetuosamente, estas ambientalistas muestran una cierta dificultad para interpretar textos, ya que la Ley 27.037 establece en sus artículos 2º y 4º que «se consideran AMPs a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos (…) que en razón de su rareza, fragilidad, importancia merecen una protección especial para el aprovechamiento y goce de las presentes y futuras generaciones…», nada diferente a una Veda que es un acto administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación con dictamen del INIDEP, en el que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo (temporaria o permanente). Habiendo varios tipos de veda: biológica: prohíbe capturar/extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Entendiéndose por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock; extractiva: prohíbe capturar/extraer en un área específica por motivos de conservación; extraordinaria: prohíbe capturar/extraer, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería. Nosotros entendemos que Mientras el AMP es una fotografía tomada sobre un área, en un determinado tiempo, la veda permite a la Autoridad de Aplicación efectuar las acciones correctivas correspondientes no solo sobre los espacios sino, fundamentalmente, sobre el comportamiento de las especies en el área vedada.

Para extrañeza total, la técnica citada indica: «no hay estudio de impacto ambiental» y acota la activista Castro: “la ley federal de pesca no prohíbe la pesca de arrastre…está poco estudiado el impacto que hay sobre el fondo marino argentino»; pero, a renglón seguido se contradice: los efectos son «equivalentes a la tierra deforestada». Cabe, entonces preguntarse: si no hay estudios de impacto ambiental o son insuficientes ¿con que rigor científico determinan que la red de arrastre ocasiona un efecto equivalente a la deforestación? Y en este punto, termina diciendo Castro: «la pesca de arrastre es 100% legal, pero el descarte está prohibido». Y no necesariamente la pesca de arrastre supone descarte. Deberían leer estas ambientalistas, entre otros, los incisos n) y ñ) del artículo 21 de la Ley 24.922; porque el desembarque en porcentuales más altos de los permitidos puede implicar una penalización. Un cuento de la “buena pipa” que la Autoridad de Aplicación no ha sabido resolver: si se desembarcan especies de tamaño chico o mayor volumen se penaliza y si se descarta en el mar se penaliza.

Por si faltaba algo, la activista Castro concluye: «se necesitan AMP en estos frentes productivos», denominación que se parece más a la de un espacio político pero que no buscaría una producción sostenible sino atacarla. Absolutamente distinta a la mirada evolucionada del Papa y de los más de quinientos técnicos que elaboraron la Encíclica “El Cuidado de la Casa Común”; una Encíclica que, modestamente, considero un compendio extraordinario socio-ambiental donde se designa al ser humano administrador universal para el aprovechamiento sostenible de la naturaleza. No guardar un debido equilibro, no contar con una información científica rigurosa e impedir la pesca en los “frentes productivos” sería provocar un daño más grave aún que el que se pretende proteger.  

Que el árbol no les impida ver el bosque.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).