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RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACIÓN DEL ESTADO

César Augusto Lerena*

Ya mencionamos en un reciente artículo (César Lerena “El voto a quien administre el Atlántico Sur”, 12/11/2023) algunas de las medidas que deberían tomarse para mejorar la administración del Atlántico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluación del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.

En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconomía (Ex SAGyP) Fernando Vilella (Canal agrositio,19/12/2023) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podrían aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de “remover los obstáculos reglamentarios, modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”; con la salvedad de que la actividad pesquera es una Concesión del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no debería ser modificado durante la vigencia de la concesión y, además, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestación a la concesión, con los cuales se sostiene económicamente la administración, investigación y el control pesquero; por lo tanto debería estar exceptuada del pago de retenciones.

En línea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el artículo referido, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

La remoción de los obstáculos reglamentarios. Al margen de la eliminación de miles de normas de “regulación” que dificultan la captura, industrialización y exportación, derivadas de resoluciones de la entonces Secretaría de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros órganos menores, es necesario reformar la Ley Federal de Pesca (24.922) en especial, pero no excluyente (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. Ed. CESPEL, 2023) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector.

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que está ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigación para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Económica Exclusiva y los que migran de ésta a alta mar. En base a ello el artículo 1º debería quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º POLÍTICA PESQUERA. «La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de ésta y los que desde alta mar migran a la ZEE y/o están asociados a esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.

Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrán otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y/o extranjeras fuera de las 200 millas».

Entre los fundamentos de este artículo podemos indicar los siguientes: en el Artículo 1° original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y la Unión Europea y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que por el contrario deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y Europa han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica y Europa tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial total representa el 49%, en la Argentina, está por debajo del 1% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca (D.O.F. 24/07/2007 reformada el 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar y, así lo hemos transcripto en el presente proyecto, que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

Por otra parte, es necesario reformular la integración del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanción de la ley (1997/8) tuvo como fundamento buscar la adhesión de todas las provincias del litoral marítimo, pero ello derivó que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, además, las provincias cobran derechos por la explotación de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.

Los aportes a las provincias deben darse vía el CFI.

De no haber sido así, todos los gastos de una administración, una investigación y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos económicos de la actividad y los recursos pesqueros de ésta. Y duplicaron funciones que están también asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no debería aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se están haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.

Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aunque, en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su función. Todo ello menoscaba las funciones de éste que, es quien, en realidad, debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las políticas y no el CFP. Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…; pese a ello, en el artículo 9º de esta ley indica que serán funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y debilitación de las tareas del secretario.

Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, siendo una determinación biológica que no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administración.

Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deberían tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación. En 2024 se renovarán las “Cuotas de Captura” y ello requería de un Plan Pesquero, una Autoridad con carácter, visión de futuro y, muy importante: honestidad. El funcionario designado para semejante tarea no debería ser un “recomendado” por ninguna empresa.

También es necesario, establecer una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de “Reservas de Cuotas” no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompañado de un proyecto que asegure una “Unidad Económica Pesquera”, para evitar que el pez grande se coma al chico como ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

Por cierto, hay muchísimo más que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrialización de los descartes; el consumo interno; la exportación; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administración e investigación; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atenderá los temas tratados por el Secretario de Bioeconomía Vilella de “modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administración del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habrá que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administración (investigación, conservación, distribución y control), sustentabilidad de la explotación de las empresas concesionarias y el régimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportación, depredación o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

PESCA EXTRACTIVA E INCOMPETENTE

César Augusto Lerena*

Foto: Axel Breuer en Pexels. https://www.pexels.com/es-es/foto/persona-cortando-peces-2247138/

 

La participación de la pesca en el total del complejo exportador viene cayendo en términos porcentuales. En el año 2022 fue de 2,1% mientras que los años anteriores fue del 2,6% (2021), 3,2% (2020) y 2,9% (2019), dejando en claro las pésimas políticas llevadas a cabo desde la Subsecretaría Pesca. Por cierto, no agregamos el medio tóxico en el que se desarrolla la actividad: la inflación, la presión tributaria y burocrática, el atraso cambiario, la falta de crédito, las trabas a la importación de insumos esenciales y las retenciones a la exportación, los altos costos de los insumos básicos, la ineficiencia de los puertos, la falta de control de la pesca ilegal, etc. que ataca la competitividad de la pesca argentina. Por cierto, ¿qué funcionario de rango inferior podría incidir en la política nacional? El ámbito de Agricultura y la jerarquía de la actividad deben cambiarse. Y nos preguntamos ¿quién le prestará atención a esta actividad con el 2,1% de participación en las exportaciones y con un consumo en el mercado interno de 4,8 Kg anual, el más bajo de Latinoamérica?

Si algo tiene de bueno la mal llamada Ley Federal de Pesca 24.922 es su artículo 1º. Desde éste en adelante, comenzaron los escribientes a copiar y pegar las exigencias de sus representados, para que casi todo fuera posible; pero, como suele ocurrir en un mundo de intereses cambiantes, éstos mutaron y lo que era bueno pasó a malo y viceversa. La Cámara de Armadores de Buques de Altura se creó porque algunos entendían que la Cámara de Congeladores defendía intereses contrarios y viceversa, nada hacía suponer, que todo sería lo mismo, dando lugar a un sinnúmero de siglas empresarias, donde a la luz de los resultados, hay más vocación de poner al funcionario de turno para hacerse acreedor de intereses personalísimos que conciliar una política que contenga al conjunto de la actividad y les permita a todos, crecer, desarrollar y multiplicarse, cual regla biológica.

Para qué atomizar la representación si a la hora de defender sus intereses las principales empresas juegan su partido por fuera de las cámaras. Una caja de langostinos tiene un efecto maravilloso en el funcionario que debe tomar decisiones. No es necesario dar más explicaciones.

El Estado, como titular del recurso, al otorgar las concesiones debiera asegurar que la explotación, realizada con idoneidad, sea rentable tanto para los grandes empresarios como a los pequeños, a los que debería proveerles de una “Unidad Económica Pesquera” que les permita desarrollarse en esta actividad. Esto debe darse en cualquiera de los escenarios macroeconómicos, ya que las medidas que se tomen deben ajustarse en forma permanente para que esta ecuación se mantenga. De esto no se hace cargo el Subsecretario de Pesca.

Hacia 1976 la flota de altura era de 113 buques fresqueros y 10 buques congeladores, es decir una relación de 92% a 8% respectivamente. Este porcentual se revirtió con el notable crecimiento de los buques congeladores. En el año 2022 los desembarques declarados de los buques fresqueros fueron de 394 mil toneladas y de los buques congeladores de 400 mil toneladas; es decir, de un 50%. Los números son elocuentes y ello encuentra fundamento en la dicotomía que, aun incrementándose las exportaciones, aumentó el desempleo y el trabajo no registrado. Dos razones: menos valor agregado e incremento del trabajo precarizado ¿Y qué opinan los intendentes y concejales de los municipios de esto? Nada. Están ocupados en recaudar a través de las multas de tránsito para resolver el rojo de sus comunas y no alcanzan a darse cuenta de los recursos y el empleo que generaría el procesamiento en tierra de los productos pesqueros y otras decisiones en el ámbito de la explotación pesquera.

Por supuesto, no ignoramos que la cuestión macroeconómica y el régimen laboral actual son contrarios a la industrialización en tierra. Un régimen que fomenta el trabajo no registrado, para lo cual basta ver el número de afiliados del SOIP en 1990 y los escasos afiliados en 2022, las exportaciones pesqueras, en la que juega el dólar oficial y la posterior pesificación y otras distorsiones como la tercerización del comercio, las diferencias entre las empresas nacionales y las que en la Argentina actúan como filiales de sus casas matrices en el extranjero; la utilización de cooperativas que no se ajustan al régimen legal vigente y que cotizan a precios marginales la actividad manufacturera en relación con empresas que enfrentan todos los impuestos, cargas laborales, patronales y tasas; la tolerancia de los municipios a los procesos clandestinos y otros tantos males que desalientan la creación de empleo y la formalidad laboral y que llevaron a que la flota fresquera que procesaba sus materias primas en las plantas industriales fuera transformándose en congeladora, pese a que la ley 24.922 lo prohíbe, donde el procesamiento básico se realiza a bordo, regalándoles la mano de obra a los países desarrollados y a algunos de Sudamérica, a costa del empobrecimiento de nuestras ciudades y pueblos, para beneficio de los importadores y transformadores.

El argumento inicial de los compradores fue el disparador: “los productos congelados a bordo son de mejor calidad”. Ello favoreció, en muchos casos, a que éstos se quedaran con los procesos de transformación que, entre otras cosas, requiere de la descongelación, el procesamiento y la posterioridad recongelación e ignora las nuevas tecnologías de mantenimiento de refrigerado a bordo de las capturas. El régimen laboral y la tolerancia e incapacidad de los organismos competentes hizo el resto.

Pero, pequeño detalle, el Estado que es “el dueño del recurso” y da su explotación en concesión a los empresarios, no hizo absolutamente nada para tratar de armonizar los intereses, para que la pesca siga siendo generadora de poblaciones e industrias y ocupación de los territorios inhóspitos del litoral patagónico, al igual que a la ciudad que dio origen a la actividad industrial en la Argentina y que hoy se muestra decadente.

Con los buques congeladores es difícil cumplir con el axioma indicado en el artículo 1º de la Ley de Pesca: «fomentar el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos», porque efectuar un mínimo proceso y congelar a bordo, con una baja ocupación de mano de obra, no es procurar el máximo desarrollo y un aprovechamiento racional, que se logra obteniendo el máximo valor agregado a partir de una misma unidad de materia prima.

Ello, ¿significa que haya que eliminar los congeladores? No. Hay que modernizar y tecnificar los buques fresqueros y asegurarse que el valor agregado esté presente en cualquiera de los casos y los buques congeladores amplíen su radio de acción a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y compensarlos incrementándoles los cupos de captura (procedimiento que por el momento omito), liberarlos de toda carga impositiva, derechos de captura y exportación y proveerles de mayor protección e investigación en el área.

El recurso pesquero y el ámbito de desarrollo de la especie es de dominio del Estado que lo da en concesión a las empresas para, entre otras cosas, agregarle el máximo valor posible a una captura sostenible y ello resulta virtualmente imposible con el modelo actual, donde los buques congeladores son, en general, ineficientes a la hora de procesar a bordo, tal cual surge del coeficiente de conversión (Bergamaschi, Nazareno, INIDEP, 2000) de los productos elaborados mecánicamente, que determina, cuántas toneladas de captura se necesitan para obtener una tonelada de producto final, ya que sí tomamos ese coeficiente podríamos ver ―a modo de ejemplo― que para producir 1.000 toneladas de filet de merluza sin piel se requiere capturar unas 3.600 toneladas de merluza (Coeficiente 3,59); es decir que se descartan al mar unas 2.600 toneladas del resto de la merluza fileteada; mientras que, para el mismo producto, en el proceso manual elaborado en tierra, el rendimiento es del 45%, es decir que con 3.600 toneladas de merluza entera se logran 1.620 toneladas de filet, obteniéndose, en consecuencia, unas 620 toneladas más de merluza fileteada que en el envasado a bordo, además de aprovechar los residuos para la fabricación de harina con un 65% de proteína. Al respecto, habría que tener presente la aplicación del Código de Conducta Responsable de la FAO: «los propietarios y armadores de los buques pesqueros deberían asegurarse de que sus buques de pesca estén dotados de equipos adecuados con el fin de procesar los residuos generados a bordo durante el servicio normal del buque», aunque ello, podría sacar de competencia a los congeladores.

Por cierto, al no haber controles seguros durante la captura, los rendimientos son inciertos. A ello se agrega la falta de control en eventuales transbordos en el mar o en los desembarcos donde podrían sustituirse las especies. Chocolate por la noticia, diría mi amigo Jaime.

¿Quién puede sostener técnicamente que la calidad de los procesados y congelados a bordo es mejor? o, ¿de qué calidad y seguridad sanitaria se puede hablar en los productos congelados a bordo cuando aquí no hay inspectores profesionales que verifiquen la aptitud de las materias primas, la higiene de las superficies de contacto o la salud de los operarios, tal cual exige el Decreto 4238/68 ap. 1.1.2; 8.1; 23; o el artículo 31º de la Ley 24.922. Habría que preguntarse: ¿qué profesional de sanidad certifica los procesos que ocurren a bordo?

Por otra parte, los productos tratados a bordo en los buques congeladores se descongelan en destino para su transformación, comercializándose luego frescos o nuevamente congelados para su exposición en góndolas. También es cierto que al comparar la calidad de las materias primas desembarcadas frescas no se han tenido en cuenta las nuevas tecnologías disponibles de almacenamiento y mantenimiento (RSW, Refrigerated Sea Water) en el transporte. La Unión Europea y la mayoría de los compradores tienen interés en disminuir los procesos de sus vendedores y ello se demuestra claramente cuando se reducen a cero los aranceles de importación de las materias primas sin valor agregado o, cuando a España ingresan productos procedentes de Malvinas, con la sola condición que el 70% de ellos se procesen en la península ibérica.

Mientras tanto la Argentina, con una gran cantidad de nacionales desempleados, un 40% de pobres y una Patagonia con un índice poblacional de 2 hab/km2, transfiere trabajo a la Unión Europea al exportar con bajo valor agregado. No existe “la equidad” a que refiere la Convención del Mar (CONVEMAR); además de darles habilitación en el territorio continental argentino a empresas pesqueras españolas y chinas, mientras embarcaciones de estos Estados se apropian de nuestros recursos originarios de la ZEE en alta mar y Malvinas; una verdadera contradicción a lo prescripto en el referido artículo 1º: se «promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos». Estos intereses, no son solo explotar racionalmente el recurso, sino explotarlo de tal forma que fomente el emplazamiento y el sostén de los pueblos en el litoral marítimo, como efecto de la radicación de las industrias y el consecuente empleo regional. Por cierto, los «intereses nacionales relacionados con la pesca» también son fomentar la industria naval y otras industrias anexas, cuestión que no se tiene en cuenta cuando el INIDEP y toda la cadena de responsabilidades del gobierno promueven la importación de un buque de investigación con un costo que supera los cien millones de dólares. ¿Y el Subsecretario de Pesca? Antes de bajar sus cuadros, viendo si cierran las estadísticas, burocratizando la tarea productiva y, a juzgar por lo ocurrido en Río Negro, sin coordinar la protección y administración de los recursos pesqueros como prescribe el artículo 5º inc. b de la Ley 24.922 a la que adhirieron todas las provincias.

El mismo artículo 1º precisa: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Ratificando lo ya dicho, este párrafo refiere a la industrialización en tierra, ya que éstos son los ámbitos apropiados, no solo para asegurar las mejores condiciones laborales y ambientales posibles, sino para asegurar el control y la obtención del mayor valor agregado a las materias primas brutas y la generación de empleo. Ello, en un productor agropecuario, por ejemplo, que explota sus bienes y negocios, puede quedar a su exclusivo arbitrio pero, siendo una actividad concesionada, el Estado está obligado en administrar en la forma más eficiente el recurso que no alcanza con extraerlo del mar y, mucho menos, limitarse a exportar commodities, sino que los productos debieran estar aptos para ser destinados directamente a los mercados mayoristas del mundo y las góndolas, de modo que, partiendo de una misma materia prima se obtenga el mayor valor posible y, en lo interno, facilitar el consumo y mejorar la dieta de los consumidores, desarrollar la industria y generar nuevos empleos en el país.

Mientras ello ocurre, en el territorio argentino de Malvinas buques extranjeros se llevan 250.000 toneladas de pescados y calamares anualmente y otros tantos se apropian de unas 700.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar; ello sin contar los descartes que, transpolando la información nacional, serían del orden del 30%. En este escenario, la subsecretaría de pesca no puede implementar ningún plan serio de trazabilidad.

Hacia la década del 70 la pesca era considerada una actividad productiva y no podía acceder a los beneficios impositivos de la industria. Para revertir ello, las Cámaras se comprometieron a agregarle valor a las materias primas. Este compromiso quedaría plasmado en el art. 2º de la ley de pesca: «la pesca y el procesamiento de los recursos vivos marinos constituyen una actividad industrial», ello, refiere, expresamente a “procesar” y no puede limitarse, como hemos dicho, a una mera actividad extractiva de bajo valor agregado y de exportación de commodities, siendo obligación del Subsecretario de Pesca «establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera» (Ley 24.922, Art. 7 f). El legislador quiso beneficiar en la Ley de Pesca a la industria en tierra frente a la actividad extractiva y, por ello, determinó las cuotas de captura por tipo de flota, la obligatoriedad de descargar en el puerto, estableció las mejores condiciones para el otorgamiento de los permisos a los que empleen mano de obra nacional en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional (Art. 26º), privilegiando con ello a los buques fresqueros que ocupan mayor cantidad de operarios en los procesos de industrialización; promovió la asignación de cuotas a la cantidad de mano de obra nacional ocupada (Art. 27º) y prohibió la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores (Art. 27º), dejando de manifiesto el interés de priorizar a aquellos por sobre estos últimos.

El modelo actual concentra en unos pocos el beneficio y perjudica al conjunto de la actividad. La pesca en sus inicios era impredecible porque carecía de la tecnología adecuada para la captura y los procesos y desconocía los mercados. Hoy que se ha conseguido mayor certeza en las cuestiones operativas, lo que es incierto e impredecible es la estrategia nacional y la política económica. En medio de ello no puede semejante estructura, bienes y recursos humanos puestos al servicio de la producción pesquera, representar el 2,1% del total las exportaciones y tener tan escasa representación en el mercado interno, por debajo de la producción de algunas economías regionales, cuya producción es ciertamente primaria. Asusta que este reducido porcentual dependa en un 60% de una especie que no se ha podido cuotificar a la que se le agrega bajo valor y de un recurso que, aunque renovable, puede agotarse cuando no se controla integralmente el ecosistema (ZEE-Alta mar-Malvinas).

Muchos pescadores le prenden una vela a: “danos Señor el langostino de cada día”, porque si en la Argentina este imprevisible recurso se cae o la demanda disminuye, toda esta industria estaría en riesgo. El primer semestre de 2023 muestra una caída en la relación US$/Kg. Esperemos no tener que apelar a una cadena de oración.

Nosotros entendemos que la Argentina en cuatro años puede llevar la exportación de 1.800 a 6.000 millones de dólares; aumentar la ocupación privada de mano de obra de 20.000 empleos directos registrados a 60.000; aumentar el consumo interno de productos pesqueros de 4,8 Kg a 10 Kg per cápita/año y mejorar el hábito alimentario. Reducir la pesca extranjera de los recursos migratorios argentinos en alta mar. Profundizar la investigación, la tecnología en la extracción y el proceso industrial de calidad, con la administración y el aporte del sector empresario y las fuerzas del trabajo.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

EL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA NO DEBERÍA APROBARSE

César Augusto Lerena*

Artículo publicado por el “El Economista”, 25/07/2023

 

El 1° de julio de 2019 se cerró el preacuerdo comercial entre la Unión Europea y el MERCOSUR y si bien ya nos hemos referido a este Acuerdo (César Lerena “Claroscuros del acuerdo del MERCOSUR con la Unión Europea en materia pesquera e industrial naval”, 30/06/2019; “El Acuerdo EUROSUR y el Brexit…”, 19/07/2019), habiéndose instalado la discusión nuevamente, nos parece importante fundamentar las razones por las que la Argentina y el resto de los países del MERCOSUR, no deberían firmar, en las condiciones pre acordadas- este Acuerdo.

La actividad pesquera ya tiene experiencias en materia de acuerdos con la Unión Europea y, muy especialmente con la lamentable instrumentación que le dieron las entonces autoridades al «Acuerdo sobre las Relaciones en materia de Pesca Marítima con la C.E.E.» sancionado el 20/04/1994 por Ley 24.315 y ello debería servirnos para que, de una vez, acordemos condiciones equilibradas para nuestro país.

Trataremos de ser optimistas, evitando caer en el triunfalismo retozón ―hasta el llanto― del ex Canciller Jorge Faurie o en la crítica sin aportes. Nos referiremos, a algunos requerimientos que el Estado argentino debería formular al MERCOSUR y éste a la Unión Europea.

Para que se trate de un «Asociación Estratégica» como se ha calificado este Acuerdo, pese a que se trata de un mero intercambio de bienes y no una asociación entre el sector productivo nacional y el mercado europeo, deberían reunirse una serie de medidas instrumentales y, por tal motivo, para que Argentina firme este Acuerdo, en materia pesquera deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

1) A la firma del Acuerdo, los productos pesqueros destinados a las góndolas en la Unión Europea deberían estar libres de todo arancel de importación y limitaciones de volumen u otra barrera paraarancelaria.

La política arancelaria incidirá de distinta forma en la actividad pesquera. Para ubicarnos en la relación del sector pesquero con la Unión Europea hay que tener presente que la Argentina exporta unos 2 mil millones de dólares por año y solo el 36% de ese monto se destinada a los países de Europa y, el 60% de estas exportaciones son commodities, con reducido o nulo valor agregado; de tal modo que si no se promueve la industrialización en Argentina, exportando valor agregado y productos destinados directamente a las góndolas, la quita será irrelevante. Y en este sentido, ¡pequeño problema!, el gobierno argentino debe resolver definitivamente el problema de la inflación y del costo interno del país, ya que los productos argentinos compiten en desventaja con el I.P.C. de España (5,7%), Italia (11,2%) o Francia (4,5%), sus primeros compradores europeos. A todo ello, hay que agregar que los productos pesqueros de los países europeos están directa o indirectamente subsidiados ya que tienen líneas de crédito de bajo interés y no sufren la carga impositiva y burocrática de nuestro país.

2) Las materias primas capturadas en Malvinas, cualquiera fuese el pabellón del buque, debería ser gravada la importación en la Unión Europea, dando por terminado el período de excepción a la pesca en el Acuerdo del Brexit.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda (RUGB) ya no pertenece a la Unión Europea, de modo que es inadmisible que ingresen sin aranceles a esa Comunidad productos pesqueros extraídos en el área de Malvinas, aún para ser transformadas en Europa. Es inadmisible, por tratarse de una discriminación y porque se trata de un territorio argentino usurpado por el RUGB. Soberanía argentina que ha sido inclusive reconocida por España, pese a lo cual sus buques se encuentran asociados con isleños de Malvinas.

3) Todas las materias primas y productos que ingresen a la Unión Europea provenientes del Atlántico Suroccidental deberían estar certificadas en su origen y trazabilidad por el MERCOSUR, de modo de evitar la pesca ilegal en la región.

El Acuerdo, debería contemplar que las autoridades competentes del MERCOSUR, certifiquen el origen y trazabilidad de todas las capturas que buques europeos realicen en el Atlántico Suroccidental.

4) Dar por finalizada la pesca por parte de buques pertenecientes a la Unión Europea en el área de Malvinas en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; la Ley Federal de Pesca 24.922 y la Res. 41/11 de la O.N.U. del 27/10/1986 que declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur».

El 25% de las descargas en el Puerto de Vigo (España), uno de los más importantes puertos pesqueros de Europa, tienen origen en Malvinas. Ello demuestra, la dependencia que con Europa tiene el comercio de Malvinas.

En materia de Asociación Estratégica, esté Acuerdo debe terminar con la pesca clandestina de buques europeos que se asocian en esta materia con el RUGB en Malvinas para hacerse de los recursos pesqueros de Argentina.

La Res. 41/11 de la ONU del 27/10/1986 declaró «Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur» y resaltó «la determinación de los pueblos de los Estados de la región del Atlántico Sur de preservar su independencia, soberanía e integridad territorial y de desarrollar sus relaciones en condiciones de paz y libertad».

5) El Acuerdo no debería alcanzar la captura de buques de la Unión Europea en la ZEE del MERCOSUR y viceversa.

La apertura de las Licitaciones Públicas en materia pesquera y a la luz de las próximas renovaciones de las Cuotas y Autorizaciones de Captura, podrían dar lugar a la competencia de las empresas europeas en un plano de igualdad con las empresas argentinas, situación que, en atención a que el recurso pesquero se trata de un bien agotable, el ingreso de nuevos actores se haría en base al cierre de las empresas existentes. Empresas europeas que podrían estar recibiendo subsidios (como ocurrió en los Acuerdos con la C.E.E. en 1994) y competir en una desigualdad de condiciones con las pequeñas y medianas y, aún grandes, empresas nacionales.

6) Otorgar créditos a tasa europea a la construcción de buques en astilleros del MERCOSUR, que construyan buques para empresas que exporten a la Unión Europea.

A partir de este Acuerdo, la importación de buques, por ejemplo, de España, podría estar libre de todo gravamen de importación en la Argentina y ello habrá de significar el cierre de toda la industria naval del país, que compite en inferioridad de condiciones con las actividades que en esta materia se encuentran subsidiadas en Europa. Por tal motivo la Unión debe promover el otorgamiento de créditos a tasa europea para la construcción de buques en el ámbito del MERCOSUR e inclusive para la adquisición de aquellos insumos destinados a la construcción que no puedan fabricarse en el país.

7) La equiparación de las normas de seguridad sanitaria, regulaciones y estándares técnicos.

En la Pesca este ítem es neutro por cuanto nuestro país tiene altos estándares de sanidad y calidad, utilizando sistemas de autocontrol desde 1998 con la aplicación de los planes HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). La Argentina, en la pesca, desde hace más de 40 años está habilitada para exportar a los mercados más exigentes, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, etc. y sus establecimientos procesadores exportadores, en muchos casos, tienen mejores estructuras y utilizan procedimientos acordes a los de Europa y Estados Unidos.

8) La equiparación del transporte marítima y fluvial.

El gobierno argentino ha dado muestras de desinterés respecto a ocupar con buques argentinos la vía de navegación Paraná-Paraguay y, las embarcaciones que transportan bienes por esta vía lo hacen con bandera paraguaya, boliviana, uruguaya y otras nacionalidades, motivo por el cual, el libre acceso de buques europeos, podría profundizar la ausencia de ocupación argentina en el transporte fluvial y el desarrollo regional. Por razones de diverso orden la flota con pabellón nacional no es competitiva con respecto a la de sus vecinos. Por otra parte, la Argentina ha desatendido la construcción y el mantenimiento de la flota mercante marina, lo que le lleva a transferir ingentes recursos económicos en materia de flete; perder competitividad y, sostener una contaminación ambiental derivada del transporte terrestre. El Acuerdo debe contemplar un desarrollo y uso equitativo del transporte naval de las mercaderías.

9) La sostenibilidad de las especies y el cuidado del medio marino.

La Argentina es firmante del Acuerdo de París y se ha obligado a la lucha contra el calentamiento global, pero el Acuerdo también establece la obligatoriedad de cumplir con la Convención del Comercio Internacional de Especies Protegidas de Fauna y Flora Salvaje, la Convención de la Diversidad Biológica y los Códigos de Conducta de la FAO. Si bien la Argentina no ha hecho nada para eliminar la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE, está en perfectas condiciones de hacerlo, cumpliendo todas las exigencias relativas al cuidado de los recursos y, tiene en el INIDEP, el organismo técnico competente para establecer las capturas máximas sostenibles y las vedas necesarias para asegurar a perpetuidad el recurso. No obstante, deben limitarse perfectamente las cuestiones ambientales para evitar eventuales barreras paraarancelarias.

10) La equiparación del régimen laboral.

La actividad pesquera en general cumple con las obligaciones de la Organización Internacional del Trabajo, pero, tiene deudas muy importantes relativas al trabajo no registrado y, a la seguridad del personal embarcado debido a la vetustez de los buques que, en promedio, superan los 40 años de antigüedad, generando un alto riesgo para los trabajadores. Ello está ligado a lo ya dicho, respecto a la construcción de buques en la Argentina y, la erradicación del trabajo no registrado; una tarea que a poco de verificar las toneladas producidas por las distintas empresas sería fácil detectar y regularizar.

Todos los puntos precedentes resultan centrales, en atención a la particular situación que vive la Argentina y los países orientales de América del sur con la apropiación de recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) por parte de buques extranjeros que pescan en alta mar y, embarcaciones extranjeras que extraen nuestros recursos pesqueros en el área de Malvinas con licencias ilegales del RUGB.

Las asimetrías entre ambos bloques; la escasa integración y desarrollo del MERCOSUR y, la política de desindustrialización promovido desde el gobierno, al menos en el área de la actividad pesquera, donde se ha propiciado la mera extracción por sobre el procesamiento industrial, la radicación poblacional e industrial y la ocupación de mano de obra argentina en las áreas más despobladas de la nación, requiriéndose por lo tanto, un profundo cambio para agregar valor a los productos argentinos, que hoy se ve limitada por la política proteccionista de Europa.

Un Acuerdo de esta naturaleza no puede llevarse adelante sin un plan participativo de cada uno de los sectores productivos y exportadores.

Por cierto, la burocracia del Gobierno debería promover y facilitar urgente las bases para promover el comercio, la industria nacional y la exportación de las pequeñas y medianas empresas mediante la reforma federal y social de la actividad pesquera; la eliminación de los impuestos al gasoil destinados a la captura; el incremento de los controles; la eficiencia y transparencia de los servicios portuarios y aduaneros; los trámites administrativos simplificados; la desgravación del IVA; la asistencia técnica y financiera; la responsabilidad social, laboral y su capacitación continua y, la revalorización del producto argentino, estandarizarlo en el MERCOSUR si se quiere poner en marcha a las cientos de empresas pesqueras distribuidas en todo el litoral marítimo, que podrían exportar productos con gran valor agregado a la Unión Europea.

El Acuerdo no puede reiterar lo que eran las consignas al virreinato en 1796, donde «América debía entregar a España las materias primas, y esta devolvérselas prontas manufacturadas» (Rosa, José María. “Los tiempos españoles. El Virreinato”. Ed. Granda, p: 412, 1965).

Los países desarrollados vienen por los recursos y las proteínas, está en los gobiernos argentinos, buscar el mayor rédito económico y social, a partir de un Acuerdo equitativo.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).