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LAS AREAS MARINAS PROTEGIDAS ATENTAN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO PESQUERO ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El Proyecto Bentónico “Agujero Azul” y las demás AMP favorecen al Reino Unido en Malvinas.

 

Diecisiete artículos de la Ley 24.922 dotan de suficientes herramientas a la Subsecretaría de Pesca de la Nación y a las similares de las provincias para que administren y hagan sostenible la pesca en todo el territorio marino y su plataforma continental. No habría riesgo de sobrepesca si la Autoridad de Aplicación Nacional hiciese el control adecuado por sí y a través de la Armada Argentina y la Prefectura Naval. No necesita ningún Área Marina Protegida (en adelante AMP), ya que dispone de suficiente autoridad para vedar en forma transitoria o permanente, limitar las capturas o aplicar reservas para asegurar la sostenibilidad de las especies en la plataforma continental y el mar. La Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) y más allá de las 200 millas marinas si se hiciesen los debidos Acuerdos de Pesca, para proteger las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina.

Dictar leyes para establecer AMP es duplicar las estructuras oficiales al asignar como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en una tarea que por ley ya presta la Subsecretaría de Pesca. Se encarece la gestión al requerir más fondos para administrar las tareas que se asignan y se burocratiza la responsabilidad, ya que el citado Ministerio ya está representado por un funcionario en el Consejo Federal Pesquero. Cuestión que ya es un absurdo, porque con el criterio que aplica, todos los organismos de actividades productivas deberían estar integrados por delegados del Ministerio de Ambiente, en lugar de exigirle a los productores el cumplimiento de las leyes ambientales. Además, de que ambas dependencias, deben recurrir a los mismos medios navales para controlar las áreas y concluyen —en un país sin recursos— siendo ineficientes e ineficaces, cuestión que él o los autores (en adelante el autor) del proyecto de AMP Bentónico Agujero Azul no debieran desconocer.

Esta duplicación de funciones, etc., son el modelo de cómo desacreditar al Estado, dando pie a futuras privatizaciones bajo pretexto de mejorar los servicios. En los aspectos relativos a las AMP Bentónico “Agujero Azul” ya di mi opinión negativa al entonces Senador Pino Solanas en varias oportunidades (5/7/11.12.2018) y a la propia diputada Graciela Camaño por vía mail el 26/11/2020 a quien le sugerí desactivar el proyecto. También me expresé en el ámbito del Senado de la Nación en el mismo sentido.

Las AMP no son la herramienta más idónea para tratar de proteger los recursos marinos en los países que, como Argentina, tienen una legislación aplicable (Ley 24.922) y organismos de administración de los recursos pesqueros (esto no quiere decir que estén cumpliendo con sus obligaciones), ya que las AMP no tienen la adaptabilidad espacial y temporal suficiente para responder en forma dinámica a los cambios permanentes de los ciclo vitales, etc., de las especies y en relación con las capturas y aún más grave: esta imposición multilateral de origen extraño, tanto en las actuales AMP Yaganes y Namuncurá I y II, como en el que se pretende imponer mediante un proyecto de ley de AMP Bentónica Agujero Azul, con el aval de la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas (Cancillería Argentina, Informe de Prensa 124/21 16/04/2021) favorecen la explotación británica en el área de Malvinas y adyacente, de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Para que todos podamos entender el daño que las AMP ocasionan a la Argentina me referiré brevemente a las AMP vigentes y más en profundidad a la referida propuesta de AMP Bentónica Agujero Azul; precisando, antes de todo. que según la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas está prohibida la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino, cuestión que las vedas pueden establecer —permanente o transitoriamente— en forma mucho más dinámica la protección de la reproducción, el desove, etc. de las especies y la contaminación. Es decir que estas limitaciones, antes ya del establecimiento de las Reservas citadas, las debiera tomar la Subsecretaría de Pesca con el respaldo científico del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (en adelante INIDEP), motivo por el cual, desde hace muchos años, la pesca comercial cumple con vedas y otras limitaciones destinadas a dar sostenibilidad al recurso, esté este en la plataforma o en las aguas y, por lo tanto, en los espacios marinos bajo control argentino —si este fuera eficiente— no debiera existir depredación. Donde sí hay depredación es en el área de Malvinas, donde pese a tratarse de un territorio argentino, las autoridades nacionales no pueden controlar las capturas, la sobrepesca, los descartes, las artes de pesca, etc., al igual que en alta mar donde se capturan sin control alguno las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina, cuestión que no podría resolverse con un AMP, sino con Acuerdos pesqueros, como la propia Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y la Ley 24.543 dejó en claro en su artículo 2º.

Las ONGs (en su mayoría de origen extranjero) y otras organizaciones internaciones con sus delegados en el país ya han promovido en la Argentina la instauración de AMP, excediéndose en la pretensión de reducir la pesca nacional en el Atlántico Sur a la nada con el pretexto de que la Argentina debe cumplir con compromisos asumidos ante las Naciones Unidas. Con este fundamento el Congreso aprobó el Banco Namuncurá-Burdwood I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) con una superficie aproximada a los 100 mil km2 del mar argentino, que la ecologista Martina Sasso (de la Fundación Rewilding, ex The Conservation Land Trust de Douglas y Kristine Tompkins) —cuyo referente es el británico George Monbiot— entiende que los argentinos tenemos «una reserva del 10% de nuestro mar» y que «en línea con el compromiso argentino en el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 ya podríamos fijarnos como meta, ampliar esa protección al 20/30%» (Infobae, 2018). Es tanta la liviandad con que esta ecologista se refiere a vedar sin fundamento biológico alguno de 629.269 km2 a 943.904 km2 del mar argentino y, lo que es peor aún, hace la vista gorda (¿?) y no contabiliza que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) tiene ocupado 1.639.900 km2 de territorio marino argentino (entre ellas 1.070.000 km2 de santuario ecológico), donde extrae 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares argentinos, motivo por el cual, la Argentina tiene vedada la captura nacional en el 52% de su ZEE, más 1,4 millones de km2 de plataforma continental que el Reino Unido le disputa a la Argentina.

Por esa razón, el gobierno nacional, y así lo he sugerido en varias oportunidades elevando proyectos concretos al gobierno, frente a la extracción de los recursos pesqueros y la exploración y explotación petrolera en Malvinas por parte del Reino Unido, debería declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental al área correspondiente a los Archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los territorios marinos correspondientes y en el total de la plataforma continental, el lecho y subsuelo del espacio marino de esos territorios insulares argentinos y crear un Área Marina Protegida sobre los espacios marinos correspondientes a los referidos Archipiélagos, en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego (ver César Lerena, “Un Área Marina Protegida en Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del sur”, 19/10/2020), dando al mismo tiempo de baja las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes. Ello no debería impedir, el eventual establecimiento de vedas transitorias por parte del INIDEP en las últimas áreas mencionadas, en épocas de desove, presencia de juveniles, etc., o se pudiese exigir el uso de determinado tipo de arte de pesca u otra medida restrictiva.

Recordamos a título de inventario que a la hora de aprobarse las AMP citadas «La pesca como actividad productiva no fue tenida en cuenta por ninguno de los 196 diputados presentes en la sala (…) ni el impacto que esta u otras de las áreas (…) podría tener en la industria y sus trabajadores (y) el bajísimo estudio biológico que dice sustentar el área elegida no pone en consideración la explotación pesquera (…) sobre las áreas identificadas a las que se hizo referencia (…) propuestas por la Secretaría de Ambiente que no consultó al INIDEP y (por su parte) la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero (…) no hicieron aportes ni convocaron a los biólogos especializados…» (RevistaPuerto.com.ar, 07/12/2018) y, yo agrego, tampoco pudo consultarse a la Cancillería, de otro modo no podría haber dado el visto bueno a estos proyectos que contribuyen al sostén del recurso pesquero en Malvinas.

Los espacios de Malvinas sin control, más los territorios marinos donde también se realiza pesca ilegal, sí son un tema por resolver, ya que tanto en el área de Malvinas de unos 438.000 Km2 y el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2 se trata, junto al resto de la ZEE Argentina de un único ecosistema que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies nacionales y también a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. En la actualidad no hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante descontrol en el Atlántico Sur y por supuesto que, junto a ello, doy por descartado que la Subsecretaría de Pesca debe terminar con el descarte, la pesca ilegal y los buques con permisos y cuotas irregulares dentro de la ZEE. Cuestión que está en deuda y forma una parte sustancial de la una administración clara y sostenible del recurso.

En la actualidad, bajo la apariencia de un gran beneficio ecológico, las AMP Namuncurá y Yaganes protegerían los recursos en un área bajo control de Argentina que sirve para repoblar, por las corrientes migratorias de las especies (entre otras merluza negra, de cola, austral y polaca), el área de Malvinas, que está bajo posesión británica y, la adyacente, lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales, ya que mientras la Argentina establece reservas marinas bajo el pretexto de proteger a las especies, el Reino Unido sigue teniendo como primer ingreso económico los recursos argentinos que se pescan ilegalmente a través de licencias británicas a buques extranjeros.

Con 3.146.345 Km2 de territorio marino argentino en la ZEE, si se reservase el 30% de los espacios, como pretende la ecologista citada, se prohibiría la pesca a los buques nacionales en 943.904 Km2; es decir, que sumados a los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina. Ello, sin contar las vedas permanentes y transitorias y el cierre de los caladeros a la pesca que establece con rigor científico el INIDEP. Es decir, la conservación y semejante esfuerzo, no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar.

Dentro del territorio marino ocupado por el Reino Unido, éste estableció unilateralmente el 29/02/2012 el llamado “Santuario Ecológico”; una supuesta “área de protección” alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur equivalente a 1.070.000 Km2, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. Ese espacio se controla con patrullas navales británicas que se financian con los permisos de pesca (peces argentinos), pese a que el Reino Unido es signatario al igual que la Argentina, de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Esta AMP motivó un Proyecto de Declaración de Enérgico Rechazo el 10/04/2012 (S-814-12) de los ex Senadores del PJ Pedro Guastavino y Elsa Ruíz Díaz, aunque en esa declaración cometieran el error de indicar «…por parte del gobierno de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur» (sic), cuando se tratan de espacios insulares y marinos argentinos invadidos por el Reino Unido (mala nota para la maestra de grado que no le enseñó debidamente a estos legisladores quién es el gobierno legítimo de Malvinas etc.), pero, que el secretario Daniel Filmus debiera tener presente a la hora de acompañar cualquier intento de agregar nuevas AMP.

Ahora sí llegamos al AMP Bentónica “Agujero Azul”, proyecto presentado por la Diputada Graciela Camaño con el acompañamiento de varios diputados, que tiene el apoyo de la Cancillería y la promoción del secretario de Malvinas Daniel Filmus, a la par de que precisar que, en ese espacio, descansen los Héroes del ARA “San Juan” y alberguen los restos del Submarino ARA San Juan (Art. 2º).

Este Proyecto (Art. 1º) establece un “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la Plataforma Continental con una superficie de 164.000 km2 localizada más allá de la ZEE. Es decir que, conforme la categorización dada y según el artículo 5º de la Ley 27.037, estaría prohibido en esa área “la pesca en cualquiera de sus modalidades; cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino y la visita pública recreativa y educacional” y ello pone en duda el alcance y validez de este proyecto, en primer lugar, porque este proyecto de ley en su parte resolutiva no realiza la excepción a la ley 27.037 artículo 5º inciso iii, respecto a que no alcanza a “la pesca en cualquiera de sus modalidades” que se realice sobre los cursos de agua. Y ello es central porque, por un lado, el artículo 1º del proyecto refiere que aplica “sobre” los espacios de la plataforma” y no “en” la plataforma”, de modo tal que podría dar lugar a limitar la pesca por sobre los espacios de la plataforma en el AMP propuesta. En segundo lugar, porque por la CONVEMAR y el Convenio sobre Diversidad Biológica, el gobierno no tiene facultades para regular la pesca por fuera de la ZEE en tanto y en cuanto no se ratifique la cuestión del dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y se efectúen acuerdos. En tercer lugar y no menos importante: no se puede disponer de un AMP con una Reserva Nacional Marina Estricta donde se encuentren los restos del Submarino ARA “San Juan” y sus tripulantes porque por aplicación de la misma ley (Art. 5º v) se prohíbe “La visita pública recreativa y educacional” y, en todo caso, el lugar protegido debería ser calificado como Monumento Nacional Marino (Ley 27.037 Art. 5º c), donde estarían prohibidas “La pesca bajo las modalidades no contempladas en el plan de manejo (ii) las actividades extractivas en el lecho y subsuelo marino (iii) y cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justificó su categorización” (v).

No es objetivo de estas líneas contribuir a mejorar la errónea determinación de Daniel Filmus —suponemos con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Malvinas— de apoyar este proyecto. Por el contrario, fundamentar por qué hay que desecharlo, a la par de derogar también las leyes que aprobaron las AMP Namuncurá I y II y Yaganes, promoviendo, al mismo tiempo, la aprobación de un AMP que alcance a las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich, cuyos espacios tenemos ocupados y los recursos que se capturan sin control argentino están siendo depredados por el Reino Unido. Accesoriamente me pregunto: ¿Filmus apoya un proyecto de la diputada de Consenso Federal Graciela Camaño? ¿Lo apoya para mostrar alguna actividad en su Secretaría? ¿Por su complejidad que podría confundir a firmantes y avales? o ¿lo apoya para conservar el puesto? Tibio. El lector debería revisar qué diputados acompañan el proyecto. En cualquier caso, el proyecto es malo y contrario a los intereses nacionales.

Comienzo por decir que me parece de muy mal gusto y una falta de respeto a los héroes del Submarino ARA “San Juan”, colocar en un proyecto principalmente destinado a la preservación de la plataforma continental, el lecho y subsuelo —así lo demuestran sus fundamentos y Anexos— una cuestión relativa al meritorio homenaje y resguardo a los héroes del submarino ARA “San Juan”, que merecería una ley propia y no el agregado circunstancial dentro de una temática totalmente ajena a la circunstancia penosa que vivimos todos los argentinos y particularmente los héroes y sus familias.
Destinar 164.000 km2 para los fines explicitadas en el proyecto parece un exceso pero, en esa inmensidad, se pretende colocar esta cuestión tan cara a nuestros sentimientos sin que se pueda inferir la importancia que se le asigna, cuando ni en la parte resolutiva ni en los fundamentos del proyecto de ley encontramos algún argumento sólido para establecer un AMP y crear en ella un Monumento a los Héroes, relativo a un grave acontecimiento, que aún no ha sido suficientemente esclarecido.

El Estado está sentenciando la voluntad final de no recuperar los citados restos y todo da la amarga sensación de tratarse de un “agregado improcedente” para darle un valor sentimental, con claras connotaciones de promoción política, a un proyecto de neto corte económico, biológico y ambiental.

Respecto a las cuestiones relativas a la soberanía marítima, los beneficios a la economía y, la sostenibilidad de los recursos pesqueros que supuestamente la aprobación del proyecto proveería, que se describen en los infundados y contradictorios fundamentos, se tratan de meras enunciaciones, muchas de ellas absolutamente ajenas a la temática que aborda el proyecto, carentes de legalidad, razonabilidad técnica y posibilidades ciertas de ejecutarse. Por ejemplo, indican los fundamentos:

El alcance y delimitación del proyecto. Dice el proyecto: «la Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni del espacio aéreo situado sobre tales aguas». Sobre esto, es lo único que podría regular el proyecto y en el área que ha sido recomendada por la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en el ámbito físico de la ONU, de 351.633 km2 (28/03/2016 y el 17/03/2017) y no sobre el total de 1.782.000 km2 reclamados por Argentina, salvo que entremos en una abierta disputa con el Reino Unido respecto a la explotación de los 1.430.367 km2 restantes.

La tipificación del “Área Marina Protegida Bentónica” denominada “Agujero Azul” con la categoría de Reserva Nacional Marina Estricta es absolutamente errónea ya que impediría toda la actividad de captura en el área asignada, por cuanto la ley 27.037 en las Reservas Nacionales Marinas Estrictas «prohíbe la pesca y cualquier tipo de prospección, exploración y actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino».

Respecto a la delimitación del Área Marina Protegida, comienzo por decir que establecer un AMP en el Agujero Azul, en el hipotético y absolutamente improbable escenario que fuese una acción efectiva para la Argentina, será especialmente beneficiosa para el Reino Unido asegurándole la disponibilidad de los recursos para el otorgamiento de licencias ilegales de pesca y las mejores condiciones para el reconocimiento del Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Sudoccidental. Los límites que le asigna el proyecto al AMP son al norte el paralelo 42º 32´S; al sur el paralelo 47º 30´S; al este el límite externo de la ZEE Argentina y al oeste por la isobata de 5000 metros y esta limitación es absolutamente imperfecta ya que gran parte de la presentación (más de 1,4 millones de km2) de la plataforma continental argentina no ha sido tratada ni recomendada por la Comisión de Límites que opera en la ONU, por tratarse —entiende esta Comisión— de un territorio en disputa con el Reino Unido, razón por la cual, toda pretensión será inoponible a terceros, pero y, muy especialmente, como ya he dicho, podría dar lugar a acciones británicas de impredecibles consecuencias para la soberanía nacional.

Con solo estos dos puntos observados ya debería ser suficiente para desestimar el proyecto.

Explotación de los recursos bentónicos. Dice el proyecto: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales (…) La actividad de la flota potera no tendría impacto directo sobre los fondos marinos (…) El área se describe como altamente impactada por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común y merluza austral (…)  La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas (corales, esponjas, etc.). (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul (Portela et al. 2015) (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…». Ciertamente, advierto una serie de contradicciones, imprecisiones y falta de evidencias científicas e informes desactualizados que estarían indicando la innecesaria creación de un AMP y, que en todo caso merecería, que la Autoridad de Aplicación (la Subsecretaría de Pesca) encomendara al INIDEP los estudios científicos en el área para relevarla y, eventualmente, una vez obtenida una información actual y veraz, el Consejo Federal Pesquero instrumente las vedas pertinentes y la limitación de redes de arrastre en los casos que fuera necesario y en los espacios que por la profundidad del arrastre pudiera ser necesario.

El proyecto aborda a cuestiones relativas a la pesca de arrastre y relata efectos que provoca un método de pesca que, si bien está siendo desalentado en la Unión Europea dentro de las aguas comunitarias, debe ser ampliamente discutido técnica, empresaria y laboralmente respecto a los eventuales efectos que podría causar en esa área y los métodos y financiación para reemplazar las unidades y artes de pesca. Todo ello requiere un amplio debate previo con el sector pesquero que no se ha efectuado y que por cierto no se expresa en el proyecto de ley. Por otra parte, la cuestión se trata de una competencia de la Subsecretaría de Pesca prevista en la ley 24.922 art. 7, 21 y 51 y no se requiere ninguna AMP para su aplicación. A esta altura daría la sensación que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable avanza sobre las funciones asignadas a la Subsecretaría de Pesca y al Consejo Federal Pesquero y, con ese criterio, podría hacer lo propio en todas las actividades extractivas, productivas e industriales, cualquiera fuese su naturaleza. Pero esto no es solo cuidar los peces, se trata de cuidar la soberanía nacional.

Andrés Loubet-Jambert, titular del acreditado medio pesquero FIS se pregunta ¿A quiénes afecta la imposición de un Área protegida bentónica? (que no aplica a columna de agua) ¿a los buques chinos, fuertemente subsidiados, que resultan ser los principales depredadores e infractores de toda norma internacional o local de conservación y ordenación? 80% de la flota de pesqueros en aguas adyacentes es de origen chino y pesca fundamentalmente calamar, con jiggers sin tocar el lecho del mar. A ellos la AMP no los afectará y por el contrario parecería dejarles el Área más liberada aún de lo que hoy está. Además de ello, los buques poteros que pescan calamar Illex no tocan el fondo marino; palangreros y arrastreros de media agua tampoco llegan al fondo. Solamente cabría analizar cuántos buques y de qué bandera pescan en el fondo marino, que especies, con que artes de pesca y en qué zonas operan, información que seguramente los legisladores argentinos no cuentan (NdA: y tampoco los investigadores porque el último estudio parcial lo realizó el IOE en 2008). Puede ser que haya buques de bandera de conveniencia o chinos que operen donde no deben o utilicen sistemas de pesca, como las redes de deriva, que sí pueden afectar los recursos, pero no hay información disponible al respecto» (FIS, mayo 2 de 2021).

La pesca en las aguas del área seleccionada para proteger la plataforma continental, lecho y subsuelo. Dice el proyecto: «En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de flotas internacionales dirigidas al calamar (Illex argentinus) (…) eventos sospechosos de trasbordo de carga y pesca ilegal (…) pesquería ilegal, no reportada y no regulada (…) Se estima que entre 1980 y 2003 las capturas ilegales sumaron el 20% de las capturas globales y el Atlántico Sudoccidental es una de las cinco regiones marinas donde se ha incrementado esta práctica (Christensen 2016) (…) Las maniobras de transbordo en el mar (trans-shipment, barcos pesqueros que transfieren su carga a grandes barcos congeladores) se han asociado a patrones de pesca ilegal, no reportada y no regulada (…) El Atlántico Sudoccidental, más específicamente el sector del AMP propuesta, ha sido identificado como una de las áreas globales con alta intensidad de transbordo marino asociado a pesca ilegal (…) El área presenta además gran diversidad de peces cartilaginosos, algunos amenazados regional y globalmente (…) este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera y es además escenario de pesca no declarada y no reglamentada presunta o verosímil en el Atlántico Sudoccidental (…) fomenta la explotación sustentable de los recursos marinos…».

Nada de lo que indican los argumentos precedentes puede ser resuelto con este proyecto y por el contrario agravaría la situación existente. Por cierto, en sus aspectos resolutivos el proyecto no avanza porque no es el objeto de esta AMP y en especial porque la Argentina carece de facultades para hacerlo, al menos en la forma que erróneamente viene siendo abordado el tema por los distintos gobiernos.

Este proyecto respecto a los lamentos referidos a la pesca ilegal no es más que una mera expresión de deseos, ya que la jurisdicción marina de la ZEE finaliza en las 200 millas y el Agujero Azul está fuera de ella en la alta mar, donde la Argentina no tiene facultades de policía y la explotación en esa área, como Estado ribereño, debería acordarse con los Estados de Bandera (los buques extranjeros), trabajando en dos vertientes para que se reconozcan los derechos sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y concretando acuerdos entre empresas (no entre Estados donde los antecedentes en nuestro país han sido lamentables). No es estableciendo un AMP que solo limitarán a los buques nacionales que —por el contrario— tienen que salir a pescar más allá de las 200 millas. Por si fuera poco, esta infundada determinación argentina dará pie al Reino Unido para promover una acción de similares características en la plataforma continental en disputa causando un gravísimo perjuicio a nuestro país.

La Consultora Ambiental Recilience, que sería de profesionales con relación a investigadores del INIDEP, emitió un documento que, si bien no comparto en nada su estrategia, confirma alguna de las cuestiones que planteo en este trabajo. Dice: «hasta el presente no se ha demostrado fehacientemente en la propuesta de creación de esta nueva AMP, cuál es el nivel de impacto actual de la actividad entrópica sobre el lecho marino y, tampoco, es ésta es suficiente para justificar que la pesca deba ser evitada en forma absoluta. No resulta una práctica aceptable ni a nivel local —como ocurrió con las AMP Namuncurá – Banco Burdwood II y Yaganes— y mucho menos a nivel internacional en aguas por fuera de la ZEE de los países que se establezca el cierre de áreas muy poco (o nada) estudiadas desde el punto de vista de las comunidades biológicas que la habitan y pretender que la comunidad internacional respete tal circunstancia cuando sus intereses están en juego».

Por su parte el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA, 2019) expresó: «En nuestro país prácticamente no se han realizado estudios tendientes a establecer fehacientemente el impacto positivo de las vedas o Áreas Marinas Protegidas para la comunidad en su conjunto y de los particulares involucrados desde el punto de vista social y económico. En las propuestas para la creación de nuevas AMP se ha obviado por completo la identificación y cuantificación de los beneficios de todas y cada una de las potenciales nuevas áreas protegidas. Solo se indica el posible efecto de conservación de las especies y, muy raramente de hábitats o ecosistemas, pero, no existe una sola mención o, solo de un modo tangencial, relacionada a posibles beneficios sociales o económicos derivados de la existencia de las AMP».

Insisto, este proyecto de ley no resuelve la pesca ilegal en la alta mar, que es lo más importante en materia política, biológica, economía y social que hay hoy por resolver. El autor del Proyecto en cuestión agrega una serie de frases plagadas de voluntarismo e inconsistencia técnica, jurídica y biológica para adornar un proyecto que limita su accionar a la plataforma, el lecho y subsuelo, ya que la Argentina carece de potestad para controlar la pesca ilegal en alta mar a no ser que lleve adelante una serie de políticas que hasta la fecha no ha iniciado y alguna de ellas podría encontrarse en artículos de mi autoría (César Lerena La pesca ilegal en la alta mar. Una interpretación biológica de la Convención del Mar, 22/04/21 y otros).

Fundamenta el autor que el sector de talud «incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina» y, al respecto, Andrés Loubet-Jambert (FIS, mayo 2 de 2021) describe que «las denominadas características de ‘alta biodiversidad’ deben ser fundamentadas con estudios científicos actuales para asegurar qué rol ecológico relevante tienen (…) teniendo en cuenta que la División de Políticas y Economía de la Pesca y Acuicultura (FIP) y la División de Utilización y Conservación de los Recursos de la Pesca y Acuicultura (FIR) de la FAO (2012) indica que: ‹el establecimiento de zonas marinas protegidas debiera hacerse en conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica (…) En muchos lugares la aplicación de AMP se han llevado a cabo de manera fragmentaria y, como mínimo, sin coordinación; o en el peor de los casos los objetivos de conservación de la biodiversidad han entrado en conflicto con los intereses pesqueros. Los conflictos estallan normalmente cuando los países se apresuran en proclamar AMP con la finalidad de conseguir las metas de conservación de la biodiversidad, pero, sin tomar en cuenta la forma en que tales áreas pudieran afectar a las comunidades costeras, a las pautas pesqueras, a las capturas o a la ordenación›».

Por su parte (FAO, 1.3.) aclara también que: «Las AMP que han sido diseñadas para lograr metas genéricas de «talla única» no serían adecuadas para todos los tipos de hábitat y objetivos y, deberán ser consideradas con precaución. Las AMP mal estructuradas y en cuya ejecución se persiguen fines demasiado ambiciosos llevarán a menudo a cometer errores resultantes de usos inapropiados, de un diseño imperfecto o de una aplicación defectuosa, o de estos tres fallos a la vez (…) Uno de los principales riesgos que conllevan las AMP como solución única es que en algunos casos deberá ser necesario (o habrá sido ya necesario) canalizar hacia fines diversos unas capacidades y recursos internacionales, nacionales y locales limitados que ya no dan más de sí, y que hubieran podido ser usados con mayor provecho para solventar los problemas a que se está buscando hacer frente (Cochrane, 2006) (…) Si un AMP se planifica y pone en ejecución sin la participación de las comunidades costeras y los usuarios de recursos, y sin tomar en consideración su situación y necesidades, el riesgo es real de que el área protegida fracase (…) Por desgracia, esto sucede con frecuencia, y en algunos países estas situaciones se registran en casi el 80 a 90 % de los casos. Una de las razones del fracaso de las iniciativas de ordenación es la carencia de apoyo de la comunidad; pero hay otras causas no menos importantes como la falta de financiación y una gestión ineficiente».

Es inadmisible también que el autor se refiera a: «El área propuesta abarca una zona especialmente impactada por la actividad pesquera (legal y con presunción de ilegalidad) y zonas que se presumen poco impactadas…» ya que cuando se pesca en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sin control de ninguna naturaleza la pesca es ilegal. No hay ninguna duda técnica que la pesca extranjera que se realiza en esa área es ilegal.

La conservación de los recursos. La Administración eficiente y sostenible del recurso pesquero no puede basarse solo en la conservación (asegurar el ciclo biológico; evitar la sobrepesca o la pesca que no ha llegado a su maduración sexual, el sobreesfuerzo pesquero, etc.) sino que es necesario asegurar la máxima explotación posible garantizando la sostenibilidad de la especie a perpetuidad. Pescar un volumen menor al Rendimiento Máximo Sostenible o, en tiempo y forma inadecuada, no es pescar en forma sostenible y es más eficiente la instauración de vedas, limitaciones o reservas dinámicas y transitorias que unas AMP. Las argumentaciones destinadas a defender el Proyecto carecen de rigor científico y están muy lejos de las limitaciones del proyecto. Por otra parte, establecer AMP en forma porcentual es —en términos biológicos— un parámetro erróneo, porque ello depende del bien a proteger y no de los espacios reservados. A juzgar por los propios datos que aportaban las ONGs a la hora de gestionar la aprobación de las AMP Namuncurá y Yaganes —y hoy ocurre lo mismo— hubiera sido mucho más eficiente establecer una AMP (como ya sugerimos y fundamentamos) en el Área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, donde, desde 1976 a la fecha se han extraído en forma ilegal 11.250.000 toneladas de pescados y calamares argentinos que intervienen en el ecosistema pesquero nacional provocando un daño impredecible, al margen de las connotaciones sociales ya mencionadas en la CONVEMAR que han impedido el desarrollo del litoral patagónico argentino.

El fortalecimiento de la soberanía argentina en el mar. Dice el proyecto: Esta AMP «fortalecerá la política de Estado hacia el mar (…) y la soberanía nacional sobre el mar (…) fortalece la presencia argentina en el mar (…) se impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los bienes naturales y al fortalecimiento de la soberanía nacional sobre nuestros espacios marinos…».

El autor utiliza huecas frases políticas sin basamento político-técnico alguno; cháchara diría el ex Senador Vicente Leónidas Saadi. ¿De qué soberanía nacional sobre el mar y fortalecimiento habla? cuando el proyecto no puede avanzar más allá de 160.000 km2 para “controlar” la plataforma, el lecho y subsuelo y, la Argentina, tiene ocupado por el Reino Unido un 52% de la ZEE y es incapaz de evitar la depredación y el descarte en su propia jurisdicción por propios y ajenos y donde se han apresado en los últimos cuarenta años un promedio de dos buques por año sobre una población de entre 350 y 500 embarcaciones que operan ilegalmente y ninguna en 2021. Es realmente poco serio imaginar que, con la instauración de una AMP de este tipo y en este lugar, se habrá de fortalecer la soberanía argentina en el mar. Se habrá de provocar todo lo contrario.

Beneficios a la economía, a la política y estrategia nacional. Dice el Proyecto: «los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país (…) contribuye al desarrollo de actividades relevantes para las economías regionales de la costa patagónica, como el turismo basado en fauna, que no se encuentran subsidiadas y nos hacen competitivos a escala internacional (…) el avistaje de especies y espectáculos naturales en estos sitios costeros, se sostiene gracias a espacios oceánicos saludables y productivos (…) el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos (…) incrementar el porcentaje (de las AMP) redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la Argentina…».
No se percibe ni se describe beneficio alguno a la economía, la política y a la estrategia nacional; más bien, la implementación de esta AMP producirá un aumento de costos al Estado y a sus contribuyentes, que ya aportan para la sostenibilidad de los recursos, ya sea a través de los impuestos o por medio de la aplicación de derechos y otras contribuciones al Fondo Nacional Pesquero (en adelante FONAPE) que tiene como fin —entre otros— solventar la investigación del INIDEP y otros institutos y las fuerzas de control. Dar sostenibilidad a las especies bentónicas o cuidar el lecho y subsuelo, si bien como he dicho, no requeriría de una AMP; en la actualidad y de cara a las prioridades nacionales —tales como erradicar la pesca ilegal en el Atlántico Sur— de ninguna manera puede contribuir a la economía, la política y a la estrategia nacional y, es contradictoria la argumentación con lo manifestado en los fundamentos: «En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales». (…) El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado (…) la biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad…».

No opinaré sobre la generación de turismo con esta AMP, porque no puedo gastar mi tiempo en cuestiones tan poco serias.

En materia económica, de racionalización de los recursos humanos y técnicos de la administración pública —al igual que en las AMP Namuncurá I y II y Yaganes— se coloca a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (que según la Ley 24.922 es la Autoridad de Aplicación en materia pesquera) y al Consejo Federal Pesquero como meros miembros del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas. Es decir, que la política pesquera en esa AMP como en las citadas, saldría de la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para pasar al de Ambiente y Desarrollo Sustentable, pese a no modificarse ninguno de los artículos de la ley 24.922 y ser absolutamente incongruente con una política coherente pesquera nacional e internacional y de austeridad nacional. Sabrá Dios qué opina el Subsecretario de Pesca de delegar dos de las tres patas básicas de la administración pesquera: conservar e investigar y me pregunto ¿con qué herramientas técnicas investigaría el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable sino es a través del INIDEP? ¿Con qué controlaría sino es con la Armada Argentina y la Prefectura Naval? ¿Cómo distribuirá el recurso disponible sino es con lo prescripto en la Ley 24.922? Todos medios financiados con el FONAPE y el Tesoro Nacional, cuya administración realiza la Subsecretaría de Pesca y los Organismos correspondientes.

Decir que «en la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas» y que «incrementar este porcentaje redundaría en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina» es absolutamente falso y omite decir que 1.070.000 km2 del Atlántico Sudoccidental son una reserva ecológica en territorio marino argentino impuesta unilateralmente por el Reino Unido, quién ocupa el 52% de la ZEE Argentina, constituyéndose nuestro país en quién más espacios marinos tiene vedados a la pesca comercial en el mundo y ello no solo desde lo económico y social es inadmisible, sino que desde el punto de punto de vista estratégico en relación a la Patagonia, la Antártida, el Atlántico Sur-Sur y la relación con el Pacífico y la República de Chile, es gravísimo.

La creación de un AMP de estas características no «permitiría prevenir (NdA: de ningún modo) la explotación pesquera por parte de flotas internacionales» y, referirse a Política y Estrategia Nacional en un proyecto de esta naturaleza es sencillamente grotesco. La política y estrategia está reservada al “Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes” creado por Ley 27.558 coordinado por el secretario Daniel Filmus, que ni siquiera ha tratado cuestiones más relevantes relativas a la estrategia y soberanía marítima e insular.

De economía, política y estrategia nada. Altos costos, pobres resultados y riesgos altísimos.

Sinceramente, debo decir que el autor de esta iniciativa no se ha tomado el trabajo de leer la CONVEMAR ni la Ley 24.922, que en especial en su artículo 22º dice: «Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina. Con este fin la Argentina acordará con los Estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países» y, evidentemente desconoce las razones de por qué y cómo se produce la pesca ilegal por parte de embarcaciones extranjeras que pescan a distancia, de otro modo, nadie podría imaginarse que esos mismos buques (chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.) que depredan los océanos del mundo se anoten voluntariamente en un Registro Nacional de Embarcaciones Extranjeras en la Argentina para operar en el AMP Bentónica “Agujero Azul”, teniendo además presente, que, en el mejor de los casos, esta AMP se habrá de limitar a la plataforma continental, el lecho y subsuelo y no a las aguas. Seguirán pescando en esa área los entre 350 y 500 buques anuales chinos, coreanos, taiwaneses, españoles, etc.

Aprobar esta AMP es un procedimiento que pone el caballo atrás del carro y desconoce las potencias extranjeras que pescan ilegalmente en todo el mundo y que, además de las connotaciones que este proyecto podría tener respecto a la cuestión Malvinas, agravará aún más la dificultad para que los buques argentinos pesquen en alta mar, los que insólitamente se les cobran derechos por pescar fuera de las 200 millas, mientras las embarcaciones extranjeras lo hacen en forma subsidiada y sin control alguno. Pero, el proyecto no apunta a resolver ni resolverá la pesca ilegal de los extranjeros, sino que agregará nuevas obligaciones a los buques nacionales que pesquen en esa área. Personalmente estoy en las antípodas de esta iniciativa y entiendo que hay que incentivar a los buques nacionales a pescar en la alta mar para que lo hagan en igualdad de condiciones con los buques extranjeros que, como dije, pescan subsidiados y se llevan nuestros recursos migratorios.

No avanzaré más para no agobiar al lector sobre las largas explicaciones técnicas que a modo de “copia y pegue” se busca fundamentar el proyecto y, me limito a decir, que para ejercer el poder de policía sobre los recursos naturales vivos o no, o sobre la presencia de desechos sobre la plataforma continental, su lecho y subsuelo no se necesita ninguna AMP ya que al respecto de la contaminación marina la CONVEMAR faculta incluso a la aplicación de penas y la ley 24.922 art. 21º inc. m) deja en claro las prácticas prohibidas que pueden ser penalizar con el máximo rigor por la Autoridad de Aplicación. Los Estados están habilitados por la CONVEMAR para actuar sin necesidad de AMP alguno.

El Reino Unido estará sumamente interesado en este proyecto, que le dará pie a nuevas iniciativas de este naturaleza para proteger el otorgamiento anual de las licencias pesqueras a buques extranjeros y propios en Malvinas y, acompañará al Programa “Blue Belt” con el que el Reino Unido está en vías de “proteger” —según el ex Ministro de Relaciones Exteriores Sir Alan Duncan— alrededor de 4 millones de km2 (una superficie mayor que la India) alrededor de los Territorios Británicos de Ultramar (World News, Gob.Uk, Embajada Británica en Santiago de Chile, 05/09/2017), inclusive —obvio— Malvinas. Lo insólito es que la Cancillería y el secretario de Malvinas Daniel Filmus están ayudando a conseguir ese objetivo promoviendo el proyecto de ley que se ventila en el Congreso destinado a establecer una Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul. ¿Está en conocimiento de esta insensatez el Consejo Nacional de Malvinas supuestamente creado para proponer políticas de Estado?

El Reino Unido y los territorios británicos de ultramar “son custodios” de la quinta mayor área marina del mundo y bajo el pretexto de proteger las especies y los hábitats contra la acción humana van ocupando territorios y tienen con esta iniciativa argentina, y las que surjan, un “cinturón azul” en todo el Atlántico Sur-Sur argentino. Bastaría ver cualquier plano bicontinental aprobado por la Argentina para darse cuenta la protección marítima que alrededor de Malvinas y el control del sur argentino tiene el Reino Unido.

El Centro para la Ciencia del Medio Ambiente, Pesca y Acuicultura (CEFAS) y la Organización para la Gestión Marina dependiente de la Secretaría de Estado (que entre otras cosas otorga licencias de pesca), son agencias gubernamentales del Reino Unido que apoyan el desarrollo y las estrategias de gestión marina apropiadas en los territorios británicos de ultramar. Con este pretexto en 2016, el Reino Unido anunció la designación de AMP alrededor de Santa Helena (444.916km²) y Pitcairn (840.000 km²), y un compromiso para designar zonas de protección marina alrededor de la isla Ascensión (445.390km²) para 2019 y Tristán da Cunha (750.510km²) para 2020 , declaró anteriormente AMP Áreas Marinas Protegidas en el Territorio Británico del Océano Índico (BIOT: 640.000 km2 designados en 2010); Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1,07 millón de km2 designados en 2013). El Reino Unido lideró un AMP aprobado internacionalmente en la plataforma sur de las islas Orcadas del Sur, a través de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (en supuesto territorio Antártico Británico 94.000 km2 en 2009).

Con estas políticas inconducentes la Argentina está reduciendo las facultades de las Autoridades de Aplicación (Pesca, Energía, Minería) y las subordina a la Administración de Parques Nacionales, un organismo descentralizado que, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, es la Autoridad de Aplicación del llamado Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMPS). Nos falta que estas cuestiones las trate una Dirección de Parques y Paseos Municipal, mientras el Reino Unido tiene dentro de su plan estratégico post-Brexit seguir fortaleciendo los Territorios Británicos de Ultramar para continuar desplegando su política naval centenaria, que nos recuerda periódicamente con sus ejercicios militares en Malvinas, una Zona de Promoción y Paz del Atlántico Sur, que han suscripto todos los países americanos y africanos que tienen sus ZEE en el Atlántico Sur.

La creación de reservas marinas debe ser un paso hacia la paz, no hacia el conflicto (Ruth Davis, Chief Policy Advisor de Greenpeace, Consejera Política de la Organización Ecologista).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 3

César Augusto Lerena*

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

El general que permaneció en su cargo mientras se enajenaba el Atlántico Sur.

Continuaré refiriéndome a algunos de los miembros seleccionados para integrar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones) para imaginarnos cuáles podrían ser las políticas destinadas a recuperar Malvinas. Apenas fallecido el ex presidente Carlos Menem, distintos personajes salieron a hacer una semblanza del extinto. Uno de ellos, el General (RE) Martín Balza quien, precisamente, fue designado para integrar el Consejo que coordina el secretario de Malvinas Daniel Filmus, efectuó unas llamativas declaraciones en su condición de general en jefe en la década del 90.

Refirió en la entrevista (difundida por Urgente 24) el citado: “Carlos Menem, jamás interfirió en mis decisiones”, perdiendo de vista Balza su condición de subordinado del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el presidente de la Nación. Es éste el que toma las decisiones y el general quien las cumple.

La fórmula “Subordinación y valor para defender a la Patria” que utiliza el ejército en las formaciones, debiera concluir por imperio del artículo 6º de la Ley 23.463, en “y defender la Constitución Nacional” razón por la cual, no debiéramos asignarle ningún valor o atribuirle especial mérito a un general por defender, como cualquier ciudadano, la Constitución. La Subordinación en el caso del Mando Militar, se entiende como “la sujeción a la orden, mando o dominio del subalterno con respecto al superior. El subordinado acata el mando por la existencia de una relación jerárquica que él comprende y acepta”; y Valor es un concepto que describe el comportamiento generador del bien de su desempeño del que depende en gran medida, el éxito en el cumplimiento de las órdenes que se le han impartido para la realización de las misiones y actos de servicio”.

En base a lo precedentemente expuesto precisaría los dichos del general Balza: jamás dejó de cumplir con las órdenes impuestas por la conducción del Comandante en Jefe Carlos Menem (El presidente dispone de las Fuerzas Armadas”, Martín Balza, El Intransigente, 14/11/2019) y la Constitución y, ello incluye, a todas las decisiones, de otro modo se hubiera tenido que ir a su casa. Los oficiales superiores al asumir una función de mando deben prestar el juramento de observar y hacer observar, si fuere necesario, hasta perder la vida, la Constitución Nacional, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional (Art. 1º y 5º Ley 23.463). Ergo, Balza avaló con su continuidad todas las acciones relativas a la enajenación de la soberanía nacional —al menos— que se llevaron a cabo durante la década del noventa. 

Me permito recordar que, como comandante de la VI Brigada (1987), subjefe del Estado Mayor General del Ejército (1990) y jefe del Ejército Argentino (1991), Balza se mantuvo activo en los altos mandos militares entre 1989 y 1999, uno de los períodos más oscuros de dominación y de mayor entrega nacional del Atlántico Sur y Malvinas y, “sus decisiones” (sic) al respecto, fueron inexistentes o infructuosas —si existieron— respectos a los Tratados, Acuerdos, etc. que enajenaron la soberanía nacional.

Como Secretario de Estado designado en julio de 1989 renuncié los primeros días de enero de 1991 (La Capital de Mar del Plata, pág. 7 del 20/02/91) por la gravísima entrega nacional que en el área de Malvinas y del Atlántico Sur, Menem, Cavallo y quienes los acompañaban en sus políticas (algunas de las cuales describo a continuación o que pueden ampliarse en el libro de mi autoría “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009). La renuncia, aunque, como en mi caso, sea por propia determinación, supone un alejamiento y una pérdida, pero también la posibilidad de ejercer un derecho irrenunciable de participar activa, ética y libremente en favor de los intereses supremos de la Nación. Me quedaba adherir a “El Estado soy yo” de Luis XIV o al “Estado somos nosotros” de Lenin, gozando en ambos casos de las mieles del poder; pero suscribí a “el Estado son todos” de Honoré de Balzac, acompañando a millones de argentinos bien nacidos que, por encima de los intereses personales, ponen el de la nacionalidad, el respeto y admiración a nuestros ascendientes y a los héroes que regaron con su sangre la Nación. Mientras, el general Balza continuó prestando sus incondicionales servicios al ex Presidente Menem hasta 1999. Es evidente que tenemos una diferente valoración de los hechos que ocurrían en esos años y, mientras él refiere, a “una modernización de la fuerza” inconducente, precisamente por efecto de los Acuerdos de Madrid como veremos, muchos percibimos una Nación de rodillas.

Hubo respeto mutuo y en ocasiones hasta afecto del señor presidente hacia su persona y (…) nunca interfirió en mis decisiones (…) jamás interfirió en la relación mando-obediencia-subordinación (…) en todo momento respetó a las fuerzas armadas”, refirió Balza en la entrevista. Opiniones todas muy llamativas, de quien estuvo al frente del Ejército y cumplió las órdenes de un gobierno que enajenó la Soberanía Nacional. No me imagino a los Generales Manuel Belgrano, Martín Miguel de Güemes, Juan Manuel de Rosas, José Gervasio Artigas, Juan Lavalle, Manuel Oribe, Simón Bolívar, Juan Gregorio de Las Heras, Juan Álvarez de Arenales, Bernardo O’Higgins, Miguel Estanislao Soler, Mariano Necochea y otros tantos, algunos de los cuales sus bustos se encuentran en el Colegio Militar de la Nación, que, estando entre los generales más destacados americanos, jamás hubiesen admitido en silencio tanta entrega, semejante cesión del territorio nacional, con graves implicancias sobre la Antártida. Y por supuesto, bastaría repetir algunas de las frases del General San Martín para saber que hubiera hecho nuestro Libertador: “Hace más ruido un hombre gritando que cien mil que están callados (…) Cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”.

Cuando se analizan las condiciones de subordinación en que las Fuerzas Armadas argentinas —en particular del ejército— quedaron ante la pérfida Albión con motivo de la firma de los Acuerdos de Madrid y otras decisiones tomadas durante la década del 90 en la que ejerció la jefatura militar Balza, no hay más que repudiar la profundización de la entrega nacional de esos años.

Martín Balza es un general controvertido. Egresó (17/12/55) en orden de mérito 143 sobre 173 cadetes y, entre tantas otras declaraciones públicas, refirió que “nunca estuve de acuerdo con los indultos de Menem de octubre de 1989” (Mirá lo que te digo, 15/2/2021), pero, Hernán Fair pone en duda sus dichos: “una vez asumido, el Presidente (Menem) (…) el 7 de octubre de 1989 indultó por decreto a 216 oficiales y suboficiales y 64 civiles procesados por las rebeliones de Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli y, el 29 de diciembre de 1990 el Gobierno firmó varios decretos (NdA: Decretos 2741/90 al 2746/90) que beneficiaron a todos los miembros de las Juntas del Proceso Militares, represores, terroristas, etc. (entre ellos a Firmenich y a Martínez de Hoz), satisfaciendo lo que en los hechos constituía la principal demanda política del Generalato castrense” (CONICET, “Relaciones políticas entre el menemismo y las Fuerzas Armadas. Un análisis histórico-político del período 1989-1995”, Revista KAIROS, UNSL, mayo 2011), en una fecha, en que el General Martín Balza ya era subjefe del Estado Mayor del Ejército.

Por otra parte, el servicio militar obligatorio, un régimen vetusto y prepotente, que imperaba durante la jefatura del general Balza, se terminó en 1994, no por la voluntad de éste de reconvertir la fuerza sino por la brutal muerte del soldado Omar Carrasco. Continuaba como jefe del Ejército cuando el 3 de noviembre de 1995 estalló la Fábrica Militar de Armamentos de Río Tercero y también cuando la Argentina, pese a ser uno de los cuatro países garantes del Protocolo de Río (1942), le vendió armas a Ecuador, pese a enfrentarse a la hermana República del Perú, el más importante aliado militar que tuvo la Argentina en 1982. No ampliaré sobre estos últimos hechos, pese a que por su condición de jefe del arma y su vínculo con el Ministerio de Defensa no debería —oficial o extraoficialmente— desconocer lo que ocurría al respecto. El manifestó “haberse enterado por los diarios de los decretos secretos” (Mirá, reportaje citado). Digamos: ¿estaba pintado?

No obstante ello y antes de continuar, no podría dejar de lado sus múltiples distinciones y medallas; sus tareas y declaraciones derivadas de sus responsabilidades militares (sus camaradas son quienes las valorarán) ni el valor de Balza de combatir en Malvinas, como no lo haría jamás con ninguno —cualquiera sea su jerarquía militar— de los que combatieron por defender nuestros archipiélagos; pero, hay cientos de soldados que aun combatiendo en Malvinas, no se consideran veteranos de guerra, porque siguen dando pelea sin solución de continuidad desde 1982 hasta nuestros días, sin sostener ni participar en un gobierno que, con sus acciones, favoreció la consolidación británica en Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida.

Me limitaré entonces a describir lo ocurrido entre 1989 y 1999 respecto a la creciente ocupación británica del Atlántico Sur, Malvinas y la Antártida, cuando el General Balza era el principal responsable del Ejército argentino.

No pudo ignorar este general del más alto rango, el contenido de los Acuerdos de Madrid. Las Declaraciones Conjuntas del 19/10/1989 y de 18,19/12/1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14,15/02/1990, comúnmente llamado de Madrid, y el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones británicas” en Londres el 11/12/1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley 24.184.

Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos; que la devolvieron a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados. Los ferrocarriles y las flotas navales liquidadas y los astilleros nacionales desfinanciados, etc. De la Argentina con un mar territorial de 200 millas marinas, por imperio de la Ley 17.094, a la Argentina de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) depredada por británicos, españoles, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos.

La supresión de hipótesis de conflicto que dominaron las relaciones con Brasil y Chile en el siglo XX era razonable; pero el país pasó, de tener ocupados por los británicos en 1982 unos 11.410 km2 y tres millas marinas alrededor de Malvinas, a ser invadido por Gran Bretaña en 1.639.000 km2.. Un 52% de toda nuestra ZEE, equivalente a un 28% del territorio continental. Que nuestro país no tenga hipótesis de conflicto y, desarmadas sus fuerzas, es verdaderamente asombroso.

Estos Tratados se completaron con la sanción de la Ley 23.968 (10/09/1991) de los “espacios marítimos” que determinó las líneas de base, que le permitió al Reino Unido establecer los espacios marítimos alrededor de Malvinas; la sanción de la Ley 24.543 (13/9/1995) que ratificó la CONVEMAR, a cuya sanción —modestamente— nos opusimos sin éxito con el apoyo de un par de Senadores liderados por el Senador Pedro Molina (PJ Santa Cruz), que le permitió al Reino Unido considerarse —en forma ilegal— como un país ribereño en Malvinas y promover, en la actualidad, la multilateralidad regional del control de las pesquerías, para tratar de intervenir, en un pie de igualdad con la Argentina, en la administración de los recursos en el Mar Argentino; motivo por el cual, nos opusimos y, seguimos haciéndolo, a la sanción luego de varios años de discusión de la Ley 25.290 del 13/07/2000 que promueve las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero) dejando la administración preeminente del Atlántico Sur en manos de los Estados de bandera en perjuicio de los Estados ribereños y frente a la presencia británica en Malvinas, violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Balza permaneció en su cargo en silencio, como muchos que permanecieron y permanecen en silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que sume en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación del país. ¿Alguna vez el General Balza ante los Acuerdos de Madrid, en esos años, habló sobre la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur? que firmaron los países africanos occidentales y suramericanos con ZEE en el Atlántico Sur en la Asamblea General de la ONU (Res. 41/11 del 27/10/1986).

La Argentina y el Reino Unido acordaron, en primer lugar, aplicar la fórmula inglesa del “paraguas”, por la cual ambos países aceptaron el tratamiento de distintos temas, en tanto y en cuanto, ello no significase reconocimiento alguno sobre la soberanía de Malvinas. Pese a esta decisión ya lacerante e indigna, los británicos quebraron todas las resoluciones de la ONU, mientras nuestro país permanece congelado, declamando ante los foros nacionales. ¿Qué opinarán los argentinos y los fueguinos en particular sobre el incumplimiento de Res. ONU 31/49 y la 1514/60 que “Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales…” (4) y que declara “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas” (6).

Ningún funcionario de alto rango ocupado en la Defensa Nacional pudo haber permanecido en silencio ante semejante invasión británica. Y aquí, la pregunta surge espontánea: ¿modernizar el Ejército para qué Balza? Si no es para defender la Soberanía Nacional que es el rol excluyente que justifica la existencia de esa fuerza. San Martín refiero al respecto: “Compañeros juremos no dejar las armas de la mano hasta ver al país enteramente libre o morir con ellas como hombres de coraje”, que, actualizado a los tiempos modernos y nuestra debilidad podría significar ¿Qué propuestas documentadas le presentó al Presidente de la Nación o al Ministro de Defensa para revertir la pérdida de territorios, recursos y soberanía?

En 1990 se estableció, entre ambos gobiernos la conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas (dándole al zorro a cuidar el gallinero) para facilitarles a los británicos el otorgamiento de permisos ilegales a flota extranjera. En 1991 con la delimitación de las líneas de base del continente se allanó al Reino Unido su propia delimitación en Malvinas que ocupo 438.000 km2 alrededor de Malvinas. En 1993 el Reino Unido amplió su ocupación marítima a las 200 millas. En 1994 se acordó la pesca en el Atlántico Sur con la entonces CEE y los buques españoles nunca pescaron en Malvinas. En 1995 se acordó intercambiar información sobre todo la actividad pesquera entre el paralelo 45º S (altura Puerto Camarones, Chubut) y el 60º S (altura de las islas Orcadas), es decir, por fuera de las 200 millas ocupadas por los británicos alrededor de Malvinas y, la Argentina, a través del INIDEP aportó sus científicos y buques aportándole información pesquera sensible.

En 1996 la Argentina acordó políticas de cooperación con el Reino Unido “en Beneficio de las partes involucradas”. En 1998 se firmó el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido y, en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, el Reino Unido trasladó el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación, quienes son informados de los movimientos militares argentinos. ¿Alguien podría pensar que la base misilística instalada en Malvinas, es para evitar un nuevo intento armado de recuperar las islas por parte de los argentinos? Bueno, ello sería suponer que los británicos no conocen que nuestro presupuesto de Defensa es similar al de Chile o Perú, con un territorio continental y marítimo infinitamente mayor al de esos países. En 1999 la Cancillería Argentina colaboró con el Reino Unido para combatir los buques sin licencias británicas en el Atlántico Sur y, el mismo año por declaración conjunta británico-argentina del 14/15 de julio autorizó (transponiendo el espacio aéreo argentino) un vuelo semanal de “LanChile” entre Punta Arenas (Chile) y Malvinas, con una escala mensual en Río Gallegos, donde los argentinos —en un nuevo gesto de reconocimiento en favor del Reino Unido— debemos hasta hoy presentar pasaporte para ingresar a Malvinas y, mientras los cancilleres referían al fortalecimiento de “las relaciones entre la Argentina y Chile (…) el jefe del Ejército, teniente general Martín Balza, definió ayer al acuerdo firmado entre la Argentina y Gran Bretaña, el miércoles último, en Londres (…) Un pequeño gran paso el que se ha dado. No es poca cosa” (Andrea Centeno y Federico Quilodrán, La Nación 20/7/1999), lo que significó facilitar la logística general y transporte a los isleños.

Los Acuerdos de Madrid dejaron sin efecto la “Zona de Protección Militar” alrededor de Malvinas, pero, establecieron un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca”, y otros, que de transitorio no tuvieron nada y que obligan a la Armada Nacional y a la Fuerza Área Argentina —al Ejército ni siquiera se lo incluyó— a informar al Comandante de las Fuerzas Británicas en Malvinas de todo movimiento marítimo y aéreo en el Atlántico Sur entre el paralelo 46º S (Comodoro Rivadavia) y 60º S (islas Orcadas). Es decir, cedimos a los británicos nuestra soberanía territorial y de defensa nacional en millones de km2 del espacio marítimo y aéreo argentino, frente a la Patagonia y a la Antártida Argentina. ¿No es llamativo que teniendo ocupada Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, como dije, no tengamos hipótesis de conflicto y ningún experto en defensa integre el Consejo Nacional de Malvinas?

Para ampliar en las cuestiones específicamente militares transcribiré las opiniones del Dr. Julio Carlos González, ex Director de Asuntos Jurídicos y Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación del gobierno constitucional del 25/5/1973 al 24/3/1976, momento en que fue detenido por golpe militar y último preso político en recobrar la libertad el 18 de abril de 1983, del que nadie podría dudar de su espíritu democrático y nacional. Respecto a los Acuerdos de Madrid (“Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas”, 1998; “Tratados por Malvinas del 15 de febrero de 1990: La entrega del país a Gran Bretaña, 14/2/2019), que ya en 1990 (La Prensa, 15/3/1990) había desenmascarado con valentía y dignidad ciudadana, calificó a estos Tratados de ruines e ignominiosos “redactados por el Foreign Office” (Ob. Cit. pág. 129). ¿Tal vez el general Balza —el jefe del Ejército— se haya enterado por los diarios?

Refiere Julio González sobre la “subordinación de las fuerzas armadas argentinas a las fuerzas británicas (III): El art. 4° donde la delegación británica anuncia la decisión de su gobierno de “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas (Falkland)” fue publicitado como un logro del gobierno argentino, pero en cambio exhibe una supremacía total de Gran Bretaña sobre el territorio de nuestro país (…). En efecto, desde el momento en que Inglaterra adquiere el derecho de controlar todos los actos de las Fuerzas Armadas de Argentina (art. 52º A, B y C del Tratado) es innecesario que se mantengan efectivos de Gran Bretaña para defender a las islas Malvinas de un eventual ataque argentino. Con esta estipulación el Tratado ha reconocido lisa y llanamente el derecho posesorio inglés sobre el Archipiélago de Malvinas. Por su parte, en el art. 5° se consignan los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las Fuerzas Armadas de la República Argentina:

A: El Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental. Las precisiones sobre este “Sistema Transitorio” (cuyo tiempo de duración no se determina), se hallan especificadas en el Anexo 1 del Tratado.

I: respecto al Aumento del conocimiento recíproco de las actividades militares en el Atlántico Sur este excede ampliamente al área de las Islas Malvinas y su zona de exclusión marítima y comprende cualquier quehacer militar en el Atlántico Sur”.

«B: Las Autoridades Militares. En este aspecto se dispone que Autoridades Militares han de ser las siguientes: Para la República Argentina: La Autoridad Naval Argentina el comandante del Área Naval Austral (Ushuaia). La Autoridad Aérea Argentina el jefe de la Novena Brigada Aérea (Comodoro Rivadavia). Para Gran Bretaña: el comandante de la Fuerzas Británicas en las Islas Malvinas (Falkland). Es importante señalar, que el Tratado en este aspecto no otorga participación a la Autoridad del Ejército Argentino que tiene competencia y jurisdicción militar sobre todo el territorio continental de nuestro país, no obstante que el Territorio Continental Argentino es objeto específico del Tratado, comenzando por el ingreso y desplazamiento de súbditos ingleses cuya actividad en nuestro territorio por imperio del art. 13º del Tratado queda exenta de toda visa consular o permiso previo de las autoridades argentinas. Esta omisión es extremadamente grave si consideramos el antecedente de segmentación territorial de Harry S. Ferns» (Universidad de Birmingham en “Britain And Argentine in The Nineteenth Century” pág. 485 Ed. Hachette 1974. Idem Lord Franks “Report of Committee Of Privy Counsellors” publicado en “La Nación”, pág. 9, 2/4/1983). Esta parte “B” complementa y reafirma el objetivo final que se persiguen los británicos en materia militar. No sólo se busca una información y consulta entre las Fuerzas Armadas sino establecer una “comunicación directa” entre las Islas Malvinas y el Territorio Continental que incremente el “conocimiento recíproco” de las actividades militares en el Atlántico Sudoccidental».

«C, D y E: Las vinculaciones entre las Autoridades. En el texto se estipula que el Ejército Argentino no podrá participar directamente de esas transmisiones porque según el Tratado el Ejército no reviste el carácter de Autoridad Militar de la República Argentina» (¿?). Ya no por la defensa de la soberanía nacional, sino por la historia de sus patriotas y por la memoria de los héroes nacionales de su arma que nos dieron la independencia, debió renunciar.

«II: Respecto a la definición de unidades el Tratado determina la individualización de naves y de todo el personal de las fuerzas argentinas».

«III: Respecto a la información reciproca sobre movimientos militares ambos países se deben proporcionar con 25 días de anticipación el movimiento de sus Fuerzas armadas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras y, otra serie de exigencias operativas. Del análisis de las coordenadas y paralelos es fácil advertir, que mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses que naveguen desde nuestras costas hasta el meridiano 20 W no estarán sometidos a igual control argentino. Con esto, Gran Bretaña se convierte en un estado ribereño con la Argentina y se consolidan los títulos ingleses de posesión de Malvinas y, el litoral marítimo de Argentina y, su espacio aéreo respectivo queda sin límite de tiempo bajo el control permanente de la Royal Navy y de la Royal Air Force. Este Anexo al que remite el art. 5° adjudica al Comando de las Fuerzas Británicas de Malvinas (Falkland) la coordinación de los salvatajes marítimos con Ushuaia y la coordinación de los aéreos con C. Rivadavia». Es fácil apreciar el lugar central que le dio el Reino Unido a las Malvinas y que la Argentina aceptó.

El Dr. Julio C. González precisa: «El Atlántico Sudoccidental en la actual reformulación geopolítica del mundo, es un área decisiva en la confrontación Norte-Sur. Por lo tanto, su control por una potencia rectora del hemisferio norte como Inglaterra, con el consentimiento de Argentina, titular del espacio territorial y marítimo que conduce a la Antártida, crea la posibilidad de que nuestro país pueda ser el epicentro de un serio y grave enfrentamiento internacional». No nos debiera asombrarnos hoy la presencia de naves y submarinos nucleares de estados Unidos. Y prosigue González: «Más importante que tener la titularidad de una parte del Continente Antártico a distribuir, es el dominio del corredor terrestre y marítimo que conduce a la Antártida y, ese corredor, está integrado por la Patagonia Argentina y por el Mar Argentino que se extiende desde el sur de Tierra del Fuego e Islas de los Estados hasta las Islas Orcadas del Sur que se hallan situadas a la altura del paralelo 60 Sur (…) Todo lo transcripto y analizado hasta aquí, nos permite constatar que a partir del 31/3/1990 la Patagonia Argentina y el sur de mar argentino serán objeto de una soberanía compartida con Gran Bretaña». Nada que no se esté cumpliendo con el Reino Unido ocupando 1,6 millones de km2 del sur-sur argentino.

«La “Bilateralidad” de las relaciones militares entre Inglaterra y la Argentina excluyó toda participación del Ejército Argentino, hizo lo mismo con la participación de otros Estados y de organismos internacionales. Es así como la Argentina marítima y aérea quedó en su parte austral bloqueada, vigilada y aislada por la hegemonía de una Potencia Extracontinental que usurpa un archipiélago de su territorio y que además es árbitro permanente de sus fronteras con la República de Chile».

Hacia 1998 González decía: «No tenemos noticia de que ningún jefe de las Fuerzas Armadas, ni en actividad ni en retiro, haya formulado alguna crítica a este Tratado» y, ello lo incluye en un rol protagónico al general retirado Martín Balza, que no parece haber dicho nada sobre estos Acuerdos ni sobre los enemigos externos durante esa década ya que, como jefe del Ejército se mantuvo en silencio, al menos, hasta 1999. Fue un jefe obediente y por sus declaraciones posmorten relativas a Menem, lo sigue siendo: “recibí la comprensión y apoyo de Menem” (Mirá, 17/2/2021). Nada comparable, a lo que el general Antonio José de Sucre diría a sus soldados al iniciarse la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824 que terminaría con los realistas en América: “De los esfuerzos de este día, depende la suerte de la América del Sud”.

Casi nadie está exento de responsabilidades. Pero los que debieron ser custodios de la soberanía nacional seguro que no. En el escenario de hoy, respecto a Malvinas, que es el resultado de los Acuerdos de Madrid 1989/90 y de otras medidas contrarias al interés nacional de la década del noventa, no me imagino al general (RE) Martín Balsa diseñando el plan estratégico en el Consejo Nacional, para recuperar el ejercicio pleno de nuestra soberanía en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la plataforma continental y la Antártida.

Sobre estos temas “escribo siempre que puedo, con náuseas al comenzar” (Horacio Quiroga).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

19 de febrero de 2021 (a 84 años de la muerte de Horacio Quiroga)

 

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LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS – PARTE 2

César Augusto Lerena*

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

Cuando la técnica no sirve a la política nacional.

Para continuar imaginándonos qué política puede diseñar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones), seguiré analizando el perfil de sus integrantes. No era éste el orden planificado, pero, el reciente y antitético acuerdo de investigación entre el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) de Argentina y el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) chileno, me obligan a continuar la saga con el licenciado en Zoología Oscar Horacio Padín. Tendré en cuenta para ello, su larga travesía por el Consejo Federal Pesquero (en adelante CFP); en el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS) y, ahora, su designación en el INIDEP. Todo ello adquiere especial significación a partir de su incorporación al Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Daniel Filmus.

Suele ser un error pensar que la condición de técnico habilita a las personas a administrar instituciones y especial a aquellas vinculadas a la toma de decisiones políticas relativas a la soberanía nacional. No necesariamente los profesionales y técnicos de las ciencias duras están preparados para ello y, aún menos, para diseñar políticas y elaborar “estrategias o tácticas” en temas tan sensibles como las que se detallan en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (La Política de Estado): “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

El reciente Acuerdo de Investigación (Argentina.gob.ar, 10/2/2021; Industrias pesqueras 11/2/2021) entre del INIDEP a cargo de Padín con el Instituto chileno de Fomento Pesquero (IFOP); Instituto que mantiene una “Alianza Estratégica” desde el 2006 con el Centre for Environment Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS) que, no es otra cosa que una Agencia Ejecutiva del Departamento de Medio Ambiente y Asuntos Rurales (DEFRA) del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; es, verdaderamente un desatino político, ya que mientras el Canciller argentino Felipe Solá el 12 de junio de 2020 suspendía el intercambio de información pesquera con el Reino Unido, porque “…es uno de los temas soberanos, no podemos entregar datos estratégicos a quien usurpa” (sic), Padín siete meses después, firma un convenio de información pesquera con un Instituto que tiene una “alianza estratégica” con quien ocupa en forma prepotente nuestros territorios marítimos y explota nuestros recursos naturales, extrayendo solo de Malvinas, unas 250 mil toneladas anuales por un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. Un Instituto que es el principal asesor del gobierno chileno y cuya especialidad es formular, ejecutar y controlar proyectos de prospección, evaluación y desarrollo de pesquerías, “conforme las pautas y prioridades que en tal sentido establezca la Autoridad de Aplicación de Chile” y asesora —entre otros— al gobierno ilegal de Malvinas.

Los organismos acordaron “promover y fortalecer procesos de investigación y extensión comunitaria en las áreas marinas y marino-costeras de los países; generar conocimiento sobre los recursos marinos y su ambiente para un manejo sostenible y mejorar la toma de decisiones; promover el trabajo conjunto, en procesos, fenómenos y eventos de relevancia para los ecosistemas en que se desarrollan las pesquerías…”. Todo lo que necesita conocer el gobierno británico ilegal en Malvinas. Un clásico ejemplo de cuando la tecnocracia desconoce que hay cuestiones políticas y de soberanía nacional donde no se pueden transferir ni intercambiar papers científicos, porque son cuestiones de Estado: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…). La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…), constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Un verdadero absurdo, cancela la Cancillería las investigaciones pesqueras con el Reino Unido y ahora los británicos recibirán la información vía Chile. Sin dejar de tener en cuenta, que Punta Arenas es un lugar de transbordo de importes cargas de calamar argentino capturado en Malvinas y … aunque tratemos de olvidar, se nos viene a la memoria, la participación de Chile en la guerra de 1982.

¿Es Oscar Horacio Padín, uno de los miembros que en el Consejo Nacional de Malvinas va a elaborar la política para que algún día la Argentina pueda ejercer la soberanía plena en los archipiélagos y el mar argentino?

Es un Licenciado en Zoología (UNLP) con una larga trayectoria como Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas del Ministerio (antes secretaría) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (la dependencia que inauguró María Julia Alsogaray); un organismo secundario, respecto a la actividad pesquera que desarrollan las Secretarías de Pesca de la Nación y Provinciales y, desde ahí, representando a esa área ambiental integró el Consejo Federal Pesquero desde 1998 al 2011 (Roberto Garrone, Revista Puerto, 21/1/2001), uno de los períodos, en especial de 1998 al 2003, donde se destruyó la industria pesquera, se depredó el recurso, y el Reino Unido avanzó en la consolidación de su ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y, donde el referido Oscar Padín NUNCA emitió una opinión al respecto, como se desprende de todas las Actas de ese organismo.

Padín prestó sus servicios técnico-zoólogos en estos organismos para el expresidente Menem; el expresidente de la Rúa; el expresidente Duhalde; los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner; el expresidente Mauricio Macri y ahora al presidente Alberto Fernández. Bien podría decir: “Yo no tengo la culpa que los gobiernos cambien”. Dan lo mismo las “relaciones carnales” de los Cancilleres Domingo Cavallo y Guido Di Tella (Menem); las que Adalberto Rodríguez Giavarini (de la Rúa) invitaba a coordinar con el Reino Unido los límites externos de nuestra plataforma continental o firmar un Acuerdo con un Interventor de Mauricio Macri, que ponía el INIDEP al servicio de los británicos. NUNCA opinó, ni siquiera desde el punto de vista ambientalista en el CFP, ni hay una sola declaración pública en ese período suya sobre la apropiación de los recursos pesqueros por parte del Reino Unido en Malvinas, la ocupación del territorio marítimo argentino o la depredación que ello causaba.

Acompañó a Felipe Solá; Gumersindo Alonso; Ricardo Novo; Héctor Salamanco; Eduardo Auguste; Jorge Cajal; Antonio Berhongaray; Fernando Georgiadis; Juan Ignacio Melgarejo; Marcelo Regúnaga; Daniel García; Carlos Cantu; Rubén Marziale; Juan Carlos Reina, etc, etc.

Este zoólogo aplica la política de “Estos son mis principios, y si no le gustan, tengo otros» (Groucho Marx) y, durante la XI Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos (CIMAS) Almirante Storni de Río Negro” (CONICET, 26/2/2018) en 2018 firmó como Director General del CIMAS un Acuerdo de Cooperación con el Interventor del INIDEP el Vicealmirante Marcelo Lobbosco (ver artículos de César Lerena: de la investigación pesquera independiente a la colaboración de un almirante argentino con el invasor de Malvinas”, 18/2/2019; “La desactivación del INIDEP, el default científico y la intervención de la investigación”, 4/12/2018; La investigación argentina ¿al servicio de la nación o del Reino Unido?, 19/8/2019; “La investigación conjunta con el Reino Unido y la valiosa entrega biológica del calamar argentino”, 1/2/2019), que puso el INIDEP al servicio del Reino Unido de Gran Bretaña, el que se mantuvo intervenido durante todo el mandato del ex presidente Mauricio Macri; lo que demuestra la versatilidad y pragmatismo político de Padín; que reemplazaba en 2019 al citado Interventor Lobbosco para asumir en el INIDEP; pero mientras tanto, firmaba acuerdos con quien acompañó al citado ex presidente Macri en la política de “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas”, como reza el Acuerdo de Foradori-Duncan del fatídico martes 13 de septiembre de 2016.

Lo que se dice un técnico todo terreno. Lo que no está mal, sino fuese que luego se le asignan tareas políticas, como integrar el Consejo Nacional de Malvinas donde debe decidir el destino de Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los espacios marítimos e insulares del Atlántico Sur y la Antártida Argentina.

Ahora bien, los hombres son falibles y pasan, ¿pero, porqué Padín nunca se opuso a sus políticas en los ámbitos de decisión en los que participó, relativos al medio ambiente y la pesca y, por ello, influyeron negativamente, respecto a la consolidación de los británicos en Malvinas?

Veamos que pasó en el país entre 1998 al 2003 donde Padín, además de Director de Recursos Ictícolas y Acuícolas de la Secretaria (luego Ministerio) de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, fue miembro del Consejo Federal Pesquero (CFP), que tiene, entre otras responsabilidades (Art. 9º de la ley 24.922) la de “Establecer la política pesquera nacional; establecer la política de investigación pesquera; establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP; además de establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota; aprobar los permisos de pesca comercial y experimental; asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; planificar el desarrollo pesquero nacional (…) etc.”

Durante la participación de Padín en el CFP se mantuvieron vigentes los “Acuerdos de Madrid I y II firmados en 1989/90” que le permitieron a los británicos mediante la pesca consolidar su ocupación en Malvinas (declaraciones de John Barton, 2012); se mantuvo vigente la “la conservación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros al este de Malvinas acordada en 1990” que les facilitó a los británicos el otorgamiento de licencias ilegales de pesca en Malvinas; se mantuvo vigente la “investigación conjunta británica-argentina de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur acordada en 1995” que le permitió a los británicos conocer el comportamiento de las especies argentinas que migran a Malvinas; se mantuvo el charteo de buques para la pesca del calamar que extranjerizó el mar argentino y no evitó la migración del calamar Illex argentinus al área de Malvinas para que fuera capturada por buques extranjeros licenciados ilegalmente por el gobierno usurpador de Malvinas. Al respecto de Padín, dice Roberto Garrone (Revista Puerto, 21/1/2020) “…no es un desconocido para la industria pesquera (…) En esos años fue una figura clave en el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para ingresar a la pesquería de calamar”.

También los consejeros (entre ellos Padín) dejaron la denuncia de los Acuerdos Pesqueros con la CEE (ahora Unión Europea) en manos de la Cancillería Argentina, pese a la emergencia pesquera que se vivía, cosa que ocurrió recién en mayo de 1999, pese a que su implementación provocó la mayor depredación de la historia argentina debido al sobreesfuerzo pesquero de los buques españoles en la Argentina; a punto tal, de dar lugar a la sanción en junio de 1999 a la Ley 25.109 de “emergencia pesquera nacional”. La continuidad del Acuerdo Pesquero con la CEE y los daños que provocó fue posible porque los miembros del CFP no prestaron atención a los informes del INIDEP, el reclamo de expertos, sindicatos y algunos empresarios.

Todo se sabía de antemano: al firmarse ese Acuerdo, no se había determinado la existencia de especies excedentarias; cuestión que no podían ignorar los biólogos y especialistas. La limitación de las capturas de merluza (la principal especie argentina en esa época) produjo el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado de la Provincia de Buenos Aires debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad que nunca había recibido aportes de este tipo. El Acuerdo que promovió la formación de sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar los buques nacionales reemplazados de similar capacidad de captura y, a pesar de esto, en muchos casos ello no ocurrió; en otros, se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos que no se efectivizaron y ambos buques siguieron pescando con la consiguiente depredación y, aunque dieron lugar a las Auditorías de la UBA y AGN, los consejeros, entre ellos Padín, como surge de las Actas del CFP nunca opinaron, a pesar del reclamo al respecto, de varios jueces penales.

Al firmarse la Ley de Pesca 24.922 en 1998 se cuotificaron en forma transferible (Art. 27º) las capturas y el recurso de propiedad del Estado quedo en poder de concesionados pudiendo transferir a terceros sus cuotas de pesca. Esto quedó consolidado al firmarse el Decreto reglamentario 748/99 con la participación del CFP que integraba Padín, por el cual, se enajenó en favor de terceros la administración del recurso y se hipotecó la radicación pesquera con fines estratégicos, no solo para el desarrollo de los pueblos en el litoral patagónico sino para llevar adelante una geopolítica con relación a Malvinas y el área meridional del Atlántico Sur y la Antártida. NUNCA el CFP en los prolongados períodos que lo integró Padín aplicó el Art. 13º del Decreto 748/99 que le habría permitido radicar empresas pesqueras en lugares estratégicos con relación a la ocupación marítima e insular del Reino Unido en Malvinas.

Pese a los considerandos y, los artículos 1º e) y 10º del referido decreto y el artículo 2º c) la Ley 24.543, el CFP que integró, nunca tomó medida alguna respecto a la explotación de los recursos migratorios en alta mar: “…la República Argentina se encuentra facultada para adoptar, de conformidad con el derecho internacional aplicable, todas las medidas que considere necesarias para cumplir con la obligación de preservar los recursos vivos marinos de su Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en el área adyacente a ella”, por lo cual se consolidó la extranjerización del Atlántico Sur y la posición británica en Malvinas, más allá de los efectos biológicos, económicos y sociales en perjuicio de Argentina y, por el contrario, pese a que por la Ley 24.922 y el Decreto citado (Art. 4º) el CFP tenía todas facultades, solo orientó éstas a cuestiones administrativas y, con la participación de Padín, este instrumento abrió las puertas a la explotación extranjera en las aguas de jurisdicción argentina (Art. 1º) “…comprenden g) Las actividades de pesca e investigación de los buques de pabellón extranjero en aguas bajo jurisdicción argentina” y pese al art. 43º del referido Decreto nunca se decomisó un buque.

Por otra parte, durante su gestión en el CFP, la Armada y la Prefectura no tuvieron recursos económicos para controlar el mar argentino y no hubo observadores a bordo para evitar la depredación de los recursos.

Durante el período en el que Padín integró el CFP el Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros en Madrid en 1999, acordó entre otras medidas combatir a los “buques sin licencias pesqueras británicas” en el Atlántico Sur, sin que ese cuerpo hiciera una sola manifestación. Y, el 13/7/2000 se sancionó la Ley 25.290 aprobando el Acuerdo de Nueva York que puso en manos de los Estados de Bandera a través de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, abriéndole las puertas al Reino Unido de Gran Bretaña a la administración del recurso en total violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, en el más absoluto silencio de los miembros del CFP del cual Padín era miembro. Otro tanto, cuando en junio de 2001 la Cancillería argentina invitó a coordinar con el Reino Unido la delimitación de la plataforma continental argentina. Y, entre otras tantas acciones en perjuicio de la Argentina, el Reino Unido en 2011 declaró la Reserva Ecológica británica de 1 millón de km2 en Georgias del Sur y Sándwich del Sur, sin que el CFP se expidiera al respecto. ¿Alguna mención a los veteranos de guerra de Malvinas?

En base a los graves hechos relatos precedentemente, el Lic. Oscar Padín puede ser un buen zoólogo, pero no me imagino como puede administrar el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) atendiendo los intereses nacionales y, mucho menos, cuáles pueden ser sus ideas para elaborar una estrategia para recuperar Malvinas en el Consejo Nacional de Malvinas, cuya integración ha seleccionado y coordina el secretario Daniel Filmus.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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