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EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS NO DISEÑA UNA POLÍTICA DE ESTADO

César Augusto Lerena*

Por ley 27.558 el gobierno nacional promovió ante el Congreso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas serían una Cuestión de Estado y para ello se creó una Comisión interdisciplinaria y multipartidaria, integrada también por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo “…adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante…” (Art. 4º) y, complicando más aún la función de este Cuerpo, cuando sus miembros no estarían formalmente designados ya que no habría Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3º del Anexo del Decreto 822/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estarían previstos en el Art. 3º de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual “recomendación” que este Consejo promueva, a riesgo de violar el Código Penal de la Nación (Ley 11.179) en especial su Capítulo III Art. 246º que establece que, «será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo (1º) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente» y, el Capítulo IV Art. 248º por el que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere» y/o el Art. 253 por el que «será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales», pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269º, 271º y 272º), además de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Todo ello se configuraría:

1) Si no hubiese designaciones: en los casos del Art. 3º en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que según el Art. 3º del Decreto reglamentario 822/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Boletín Oficial a pesar del tiempo transcurrido.

2) Si hubiese más designaciones de lo que dice la ley: la ley 27.558 en el Art. 3º inciso g) indica que el Consejo estará integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, según comunicado de prensa de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes, habría seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Susana Ruiz Cerutti y Juan Gabriel Tokatlian. La Ley 27.558 en el Art. 3º inciso h) indica tres (3) representantes del sector académico y científico y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Padín. La misma ley en el Art. 3º inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría tres: Ernesto Alonso, Martín Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prevé la referida Ley se habrían incorporado al Consejo once, por lo cual —fallecida Alcira Argumedo— sobrarían cuatro integrantes.

3) Si se recomienda o se aprueban documentos sin facultades ni consensos: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2º de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no están previstos en el Art. 3º; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4º o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7º sin encontrarse los miembros formalmente designados.

Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primera ministra británica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson “O el primer ministro no había leído las reglas, o no las había entendido, o pensó que no se aplicaban a él” (Urgente24, 31/01/2022), algo que —si se configurasen los supuestos indicados precedentemente— parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen, quien habría sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3º del Decreto 822/2020 tenían la obligación de “coordinar el Procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Malvinas”.

En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2º que se limitan a) “contribuir” (ayudar, asistir, colaborar) a “generar los consensos políticos y sociales” necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado; políticas que por otra parte ya están establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; b) “Colaborar” a sustentar la posición argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geográficas, ambientales, biológicas, históricas, jurídicas y políticas; c) “Proponer y llevar adelante” actividades de docencia e investigación. En estas tareas de divulgación y análisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboración y ejecución; al igual que el ítem d) “Realizar acciones” destinadas a colaborar en la difusión y promoción y e) “Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares”. Una única tarea “estratégica” limitada a un fin específico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Política de Estado previstos en la Constitución Nacional.  

Es decir que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podrían inmiscuirse en la formulación de la política de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las políticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicación del Presidente.

Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la confidencialidad en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podría dictarse esta clasificación mediante el Reglamento Interno del Consejo “Asesor” ya que éstos no podrían determinar por sí, el carácter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo —a quién va destinado su asesoramiento— quien lo determine. En la Argentina podría clasificarse de esta manera por Resolución Ministerial pero, tratándose el Consejo de una dependencia del ámbito presidencial, es razonable pensar que la calificación debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan “como confidenciales”, cuando se ventilan por “Zoom”; se utiliza un correo común para su traslado o se tratarían las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Cancillería. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deberían salir del ámbito donde se generan, pero, de hacerlo, deberían seguir una cadena de resguardo y registro y, en atención al alcance de las funciones asignadas a los asesores, los hechos y los temas que se abordan en la llamada “Agenda Malvinas 40 años”, no habría sido necesario. No parece muy razonable tampoco que, debido a la única acción ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es “el reconocimiento a los excombatientes…” el tratamiento de este tema deba ser confidencial.   

Seguramente, nada de lo tratado podría preocupar a los británicos y de ser así ya estarían enterados, cuando el referido Marcelo Kohen describe en medios públicos y conferencias las estrategias que debería llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el año 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE): “cuando se le preguntó sobre el destino de la documentación que produce la Secretaría, éste respondió: Como es secreta, se destruye” (Braslavsky, G.: “La SIDE debe dejar de ser secreta”, Zona, Clarín, pág. 5, 16/04/2002). No olvidemos que por los “frutos se conoce el árbol” y las acciones ya son públicas. Diferente sería si se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto —insólitamente— nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un número importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos políticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por sí, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecería de sentido su representación, de tal manera que es imposible asegurar la confidencialidad, más aún cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5° Ley 27.558).

El período «en el que se extiende la clasificación de secreto y reservado para la documentación general de los ministerios parece ser la década del ’30. Éste se abre con la intervención directa de las Fuerzas Armadas en la vida política del país (y muchas veces estas calificaciones son absurdas como) puede verse en una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clarín en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a “una mano generosa” que abrió a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado» (Nazar, Mariana “Los documentos secretos de Argentina”, Córdoba, 8/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Nación).

Se observa —asimismo— que el presidente de la Nación preside (Art. 3º de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual pareciera una incongruencia su inclusión en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo quién debe recibir el asesoramiento y, además, que este Consejo se ha creado en el ámbito de la Presidencia de la Nación (es decir fuera de la Cancillería), por lo cual, la designación de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3º del Decreto 822/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del Área de la Presidencia de la Nación, ya que mal podría un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que está presidido por el propio Presidente de la Nación y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 822/2020 —en contradicción con el artículo 3º a) de la Ley 27.558 que reglamenta— califica de “Autoridad de Aplicación”, pero restringe sus facultades a «dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias…», es decir, que están limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinación, secretaría de actas, convocatoria a reuniones, elaboración e instrumentación de políticas del P.E.N. promovidas a través del Canciller.

Como consecuencia de los Art. 7º y 8º de la Ley, el Consejo es quién dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deberá aprobarlo, los integrantes del Consejo serán quienes le fijen a éste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinación del referido funcionario a asesores promovidos por él (Art. 3º del Decreto 822/2020). Un verdadero despropósito en materia de procedimientos administrativos.

Si el Consejo se creó para avalar las políticas en la “Cuestión Malvinas”, de la selección de sus integrantes podemos imaginarnos cuáles serán esas políticas, aunque del “Alcance de Funciones del Consejo” previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protagónico. Muy especialmente, cuando la Política de Estado en esta materia ya está absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Lo que cierra cualquier acción de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante “aventuras” como llevar la cuestión Malvinas a la opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de referéndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocación constitucional.

Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16/12/2020; Carmona, Inf. de Prensa Nº 046/22, 25/1/2022), no está en juego la disputa de la soberanía, que la Argentina ya ratificó que es legítima e imprescriptible; la discusión es cuándo la Argentina tomará posesión de su territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado de la Presidencia de la Nación. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021).

 

EN MEMORIA DEL SUBOFICIAL PRINCIPAL MAQUINISTA (R) MARTIN ALBERTO PADILLA, SOBREVIVIENTE DEL CRUCERO ARA GENERAL BELGRANO

Con motivo de cumplirse 40 años del Conflicto del Atlántico Sur, la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG) desea realizar un modesto homenaje a quienes dieron la vida por la Patria y a los Veteranos de Guerra que honraron nuestro Pabellón Nacional defendiendo la Soberanía Argentina ante el colonialismo británico.

Ante el lamentable proceso de “desmalvinización”, iniciado ya por el propio gobierno cívico-militar y acrecentado por los sucesivos gobiernos democráticos, nos proponemos participar del proceso de “malvinización” que ciertos sectores de la sociedad están llevando a cabo.

La presente carta del Suboficial Principal Maquinista (R) Martin Alberto Padilla fue oportunamente publicada en La Gaceta Malvinense (Órgano de Prensa y Difusión de la Asociación Veteranos de Guerra de Malvinas, AVEGUEMA), Año 5, Nº 18, diciembre de 2006, gracias a la gestión de Mariano Luis Carrara, a quien le hemos solicitado la autorización para publicarla nuevamente.

Estamos convencidos de que debe ponerse en valor los esfuerzos realizados por nuestros soldados y que debemos exigirle a los gobiernos que las Malvinas vuelvan a ser consideradas una Política de Estado, ya que en los últimos años solo se han hecho declamaciones en lugar de haber denunciado un sinnúmero de tratados y declaraciones que solo han logrado vulnerar nuestra integridad territorial.

Consideramos que las vivencias de Nuestros Héroes deben ser difundidas para mantener viva la llama y para que las generaciones más jóvenes tomen conocimiento de lo que han hecho por nuestra Patria quienes les precedieron.

Agradecemos al Señor Mariano Luis Carrara por habernos permitido publicar la carta de quien fuera su suegro, amigo, ejemplo y guía hasta su deceso, tal como lo ha expresado en oportunidad de haber sido publicada por La Gaceta Malvinense. 

 

Me llamo Martín Alberto Padilla, soy Sub Oficial Principal Motorista retirado de la Armada Argentina. Tenía 15 años recién cumplidos cuando dejé mi Tucumán natal para ingresar en la Escuela de Marinería, que por entonces se encontraba en la isla Martín García.

Durante mis 36 años en la institución revisté en distintos destinos, como:

Base naval Puerto Belgrano, 1ª y 2ª División de destructores, Escuela de buceo en Mar del Plata, lanchas torpederas en Ushuaia, y en diferentes cursos de capacitación en máquinas navales, guerra química bacteriológica y nuclear (QBN), también cumplí funciones administrativas de logística , en la obra social y en la compañía de custodia en el Estado Mayor General de la Armada.

Tuve el honor de ser seleccionado para realizar un curso de dos años en Inglaterra, sobre turbinas a gas, y luego formé parte de la primera dotación del destructor “Hércules” que fue el primer buque misilístico de la Armada Argentina y de Sudamérica. (Viaje con mi esposa y mis dos hijas por entonces, una de las cuales era Claudia, la mamá de Naara).

En el año 1981 con el grado de Cabo Principal soy destinado al Glorioso “Crucero General Belgrano”, en el año 1982, cuando el conflicto con Gran Bretaña, realizábamos tareas de patrullaje y apoyo a naves y aeronaves entre Ushuaia, Canal de Beagle  y la isla de los Estados.

El día 2 de mayo a las 0400hs dejo mi guardia de máquinas y me voy a descansar, siendo las 0600hs suena la alarma de combate real, tomo mi salvavidas, casco y la linterna, y me dirijo a cubrir mi puesto de combate, como encargado del trozo nº 3 de control de averías e incendio, esto duró hasta las 0900hs en que el Sr. Comandante ordena continuar con las tareas normales, yo me fui a descansar hasta las 1200hs en que tomo guardia nuevamente hasta las 1600hs.

Durante la guardia que en ese momento era tranquila, pues no se movía el Buque, escuchaba los comentarios de una radio de Chile que había posibilidades de un acuerdo diplomático con la mediación del gobierno del Perú; a las 1500hs, aproximadamente, me encontraba confeccionando las planillas de guardia de máquinas, cuando escuché una fuerte explosión seguido de un fuerte sacudón y corte de energía eléctrica; en un primer momento lo atribuí a un problema en los equipos generadores de electricidad, así que me aboqué a la tarea de cerrar las válvulas de vapor, agua y aire de los equipos. Al pasar frente a la porta (puerta) de acceso a la máquina percibo un fuerte olor a humo picante y a pólvora, y a través de la luz de mi linterna observo personal que corría hacia las escaleras con destino a las cubiertas principales, y escuchaba que se corría la voz de que habíamos sido atacados; sin perder  la calma me coloqué mi campera antártica y el salvavidas y me dirigí hacia la cubierta principal.

En ese momento el humo era tan intenso y el olor insoportable, tenía que caminar agarrándome de donde se podía, porque el piso estaba con aceite y petróleo, cuando logro llegar a cubierta principal, el Buque se encontraba escorado hacia la banda de babor (inclinado hacia la izquierda) salía humo por todas partes y había personal herido o con quemaduras, debido a que al explotar el torpedo provocó una lengua de fuego que se desplazó por los pasillos.

Encontrándome en cubierta me entero de que habíamos sido atacados por un submarino inglés con un torpedo en el centro del buque (zona de máquinas); de la misma. Entre los que más nos encontrábamos bien, pusimos las bombas de gran achique, para tratar de mantenerlo a flote. Pero era imposible, debido a la gran cantidad de agua que entraba por segundo.

A las 1630hs aproximadamente el Sr. Comandante da la triste orden de abandonar el Crucero, yo abordo la balsa asignada (nº 32) y cuando la completamos, soltamos amarra, pero debido al fuerte viento y oleaje nos aplastaba contra el costado del buque, lo que provocó la pinchadura y comenzó a desinflarse, algunos de mis compañeros se arrojaban al agua, en busca de otras balsas, pero debido al frió del agua se acalambraban y desaparecían de la superficie. Cuando yo paso a una balsa, caigo al agua, pero por suerte un marinero alcanzo a tomarme del hombro, y me sube a la balsa. (Solo me moje hasta la cintura pero el chapuzón me hizo tragar un poco de agua salada con petróleo, lo que me provocó vómitos durante unas horas).

Cuando se completó la balsa con 18 hombres (tiene la capacidad para un total de 20), soltamos amarras, pero debido al viento, no podíamos separarnos del buque; cuando ya había perdido las esperanzas, aparece un teniente con un bote de goma a motor fuera de borda y formó un trencito con varias balsas y nos alejó unos 50 metros del buque, que se dio vuelta de campana, y comenzó a hundirse lentamente.

Como si nos hubiésemos puesto de acuerdo, de todas las balsas comenzamos a cantar el Himno Nacional Argentino y luego de a vivar al Crucero, a medida que se hundía sentía que se hundía parte de mi vida, porque a pesar de solo haber estado dos años a bordo, lo aprendí a querer, porque era mi segundo hogar y mis camaradas eran mi familia que se hundía con él.

Cuando se hundió totalmente fue un silencio total y solo se veía el techo color naranja de las balsas, a continuación vino la tarea de organizarnos, para ver si había algún herido y tratar de no dormirnos, porque con el frió suele ser fatal; el viento en esos momentos era de unos 120 kph y el frió de 7 u 8 grados bajo cero; estábamos mojados e inmóviles y acalambrados, orinábamos en una bolsa de polietileno y la usábamos de bolsa de agua caliente. Recuerdo que rezábamos mucho y contábamos cuentos y anécdotas; a las 24hs de estar a la deriva amaneció un día de mucho sol y un mar de aceite (calmo) de pronto escuchamos el ruido de un motor, y se trataba de un avión de reconocimiento, de nuestra Armada, que al divisarnos nos hacía señas con las luces y se inclinaba de un lado hacia el otro, en señal de saludo; seis horas más tarde divisamos en el horizonte tres columnas de humo, nos empezamos a inquietar pero luego comprobamos que se trataba de destructores Piedrabuena y Bouchard y del Aviso Gurruchaga de la Armada Argentina.

A las 40 hs de seguir a la deriva y siendo ya muy de noche, se levanta viento y oleaje nuevamente, cuando se nos acerca el destructor Piedrabuena, para rescatarnos, lo cual se dificultó, debido del mal tiempo.

Una vez en el destructor, nos proveen de ropa seca, atención médica y de alimentos, luego se acercaban camaradas para preguntarnos si habíamos visto a hermanos o amigos que tenían en el Crucero, navegamos dos días más buscando sobrevivientes y luego nos destacamos al puerto de Ushuaia, donde llegamos de madrugada, de allí fuimos a la base aeronaval, donde nos hicieron un censo y nos abordamos un avión naval para ser trasladados a la base aeronaval Comandante Espora (Bahía Blanca) y de allí, por vía terrestre a el hospital Naval Puerto Belgrano. A lo largo del camino (26 km) la gente en la ruta nos saludaba.

En el hospital nos revisaron y luego me fui al Comando de la Flota de Mar, donde pude afeitarme y darme un buen baño, mientras algunos compañeros me conseguían ropa y calzado, ya que solo tenía lo puesto.

Lo más doloroso fue el tener que enfrentar a algunos familiares de mis camaradas, algunos de los cuales sabía que estaban muertos, y de otros no sabía nada, (y les contestaba que en comisión y era  nuevo en el buque, por ue no quería dar una información falsa).

Por la noche en un ómnibus de Costera Criolla, emprendí el regreso a mi hogar; durante todo el viaje comentábamos lo sucedido y preguntábamos si alguien había visto a fulano etc., etc. Por momentos llorábamos y en otro cantábamos recordando lo sucedido. A las 8 de la mañana llegué a la puerta de mi casa, y me invadió el miedo de encontrarme con una mala noticia, mi esposa estaba embarazada de 7 meses y también temía por la salud de mis padres y mis suegros, pero gracias a Dios no sucedió nada. Fue una alegría inmensa volver abrazarme a mi esposa y mis dos hijas.

Hoy casi 22 años de aquella experiencia, me queda el orgullo de haber servido a Mi Patria cuando me necesitó y cumplir con el juramento que hice a la bandera cuando tenía 15 años, de defender a la Patria hasta la muerte si fuera necesario.

Hace dos años que estoy retirado del servicio activo, y estoy recuperando el tiempo que estuve separado de mi familia, que siempre me apoyó y sufrió a mi lado.

Y disfruto de mis nietas Evelyn, Naara y Agustina.

 

Martín Alberto Padilla,   Sub Oficial Principal

Veterano de la Guerra de Malvinas

 

Como anexo póstumo, y como un amigo y servidor, rindo homenaje fiel a su memoria, incorporando a su relato los nombres de sus nietos y bisnietos que seguramente estarán orgullosos de conocer y compartir la historia desde los ojos de quien vivió estos hechos.

A sus hijos Martin Alberto Padilla García, Rosana Elizabeth Padilla García.

A sus nietos Camila, Micaela, Máximo, Lourdes, Sol,  Sebastián y Julieta.

A sus bisnietos Faustino y Franceska.

Mariano Luis Carrara

¡Gloria y Honor a Nuestros Héroes de Malvinas!

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O LOS INTERESES NACIONALES

César Augusto Lerena*

Marcelo Kohen, miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina y postulado para ocupar un cargo en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), es el principal Tribunal internacional destinado a resolver disputas entre los Estados. Un Órgano de las Naciones Unidas (ONU), creado en 1945, con sede en La Haya, Países Bajos, al que muchos abogados anhelan llegar para satisfacer sus aspiraciones personales.

Uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas integró la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la CIJ que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino la trayectoria en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva.

Respecto a la idoneidad, resulta un verdadero despropósito que mientras los postulantes a un cargo de Juez de 1ra. Instancia deben pasar por un concurso de antecedentes y oposición, luego, ser aprobados por los Consejos de Magistratura y los respectivos Senados, para finalmente, de entre una terna preseleccionada ser designado uno de ellos por Decreto del Poder Ejecutivo, para postularse a la Corte Internacional de Justicia solo baste un Decreto. Esto no ocurre ni siquiera para aspirar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde además del filtro del Senado, se expone al candidato a la opinión pública.

Pues bien, como las decisiones de los jueces de la CIJ pueden afectar al Estado argentino y con ello a los ciudadanos, yo manifiesto que el postulado a la CIJ Marcelo Gustavo Kohen no reuniría las condiciones de idoneidad por cuanto en su ejercicio profesional no ha ocupado siquiera el cargo de Juez de Paz y, respecto a la integridad a la que se refería el Dr. Caminos, habría violado la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuando en 2018 les ofreció a los isleños en Malvinas, sin consentimiento de la legislatura provincial ni del Congreso de la Nación (Art. 13 de la CN; Art. 14 de la Ley 23.775 y Art. 1 a 5, 81, 87 y la Disposición Transitoria 12a de la CPTdF) un Plan de 20 puntos que preveía entre otras cosas la escisión de Malvinas de Tierra del Fuego; propuesta, que ya había «…rechazado categóricamente…» la Legislatura Provincial por Res. 250/17 del 24/8/2017, en el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» ganador del concurso organizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Malvinas en 2015 y, al mismo tiempo y, también sin la aprobación debida, les presentó un Plan a los isleños donde les cedía recursos pesqueros; la posibilidad que éstos sigan determinando quién puede radicarse en Malvinas y que al cabo de treinta años podrían efectuar un referéndum para determinar «si se mantenía la situación que les proponía o si las islas podrían asumir una soberanía plena» (Infobae 22/03/2018; su exposición en el CARI, 20/03/2018), en contraposición a lo previsto en los artículos 9 a 11, 14, 16, 19, 20, 39 y la Disposición Transitoria Primera (D.T.P.) de la Constitución Nacional.

El entonces Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación y hoy Ministro, Julián Domínguez, criticó al diputado uruguayo Jaime Trobo por unirse a la misión de observación del referéndum británico de 2013 en las islas y consideró que era «una traición a la patria para el conjunto de América latina que un legislador uruguayo asista a un referéndum sobre la soberanía de las Islas Malvinas» y por ello nos imaginamos qué calificativo podría corresponderle al argentino Marcelo Kohen que promueve a los isleños un referéndum.

Sobre ello, el propio Kohen manifestó que un “hecho político nuevo” lo movilizó para lanzar el Plan en 2018 (Robledo J. LMNeuquen; 06/06/2021) y, se infiere que podría estar motivado en el Pacto de Foradori-Duncan del 13/9/2016 cuyo texto de inspiración británica reza: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas…». El mismo año, donde este abogado fue fallidamente promovido por el gobierno de Macri para integrar la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, oportunidad en la que manifestó “trabajar y residir” en Suiza y, quedó descartado de entre los 34 seleccionados, al ser superado categóricamente por los votos a los candidatos de Colombia, Chile, Nicaragua, México, Brasil, Perú y Ecuador de Suramérica y el Caribe. Otro tanto ya había ocurrido en 2014 con el rechazo de Susana Ruiz Cerutti a la C.I.J. y en 2016 con la postulación de Susana Malcorra a la Secretaría General de la ONU (2016). Es probable que sea necesario que los candidatos se seleccionen por presentar una mayor vocación patriótica y latinoamericana, que personal.

Kohen se recibió en la Universidad de Rosario y es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra. Este Instituto según el Ranking Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913 en el ranking mundial; 726 en Europa y en materia de Excelencia ocupa la posición 2.940. Respecto a la Universidad de Ginebra el mismo Ranking indica que a nivel mundial está 143; en Europa 38 y en Excelencia 205. Rápidamente se observa la diferencia de calificación entre la Universidad y el Instituto al que pertenece.

Accesoriamente a ello, el citado candidato expone públicamente sus opiniones sobre cómo resolver la cuestión Malvinas, pese a tratarse de un miembro del Consejo de Malvinas que tiene obligación de guardar secreto sobre las estrategias que puede o podría llevar adelante el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Nación. Sería bueno recordarle que los expertos de ese Cuerpo no fijan las políticas, sino que son los que dan sustento técnico al Canciller o al Presidente de la Nación y que, contrario a lo que manifiesta, de que “en la Argentina no hay una Política de Estado”; sí la hay, y es la que prescribe la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna. El problema, es cumplir y hacerla cumplir y ello es el obstáculo principal que quieren remover los británicos y, que daría por tierra definitivamente un referéndum de los isleños.

Todo ello se agrava, porque no se trata de un ciudadano voluntarioso, sino de un abogado que al momento de su presentación espontanea en las islas ya había defendido los intereses argentinos, motivo por el cual, su propuesta, no es la de un neófito; más aún, cuando de llevarse a cabo su Plan, sería absolutamente favorable a los intereses británicos; una cuestión, que quien presenta la iniciativa y escribe sobre Malvinas no puede desconocer, y que adquiere mayor valor para el ocupante de las islas al ser este un miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina, Organismo en el que se debieran analizar las estrategias relativas a Malvinas, los archipiélagos del sur, las aguas correspondientes y la Antártida.

Llama la atención el temerario accionar de un experto en derecho internacional, que trata de buscar acuerdos directos con los isleños, contrario a lo sostenido por la Argentina hasta hoy, donde éstos no son parte, postura, que la propia ONU ratificó. La actitud inconsulta de Kohen, contraría el propio alegato del Embajador José María Ruda de «… las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…», promueve acciones que favorecen la libre determinación, ya que si bien, el referido Kohen, predica que “…mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido…” en los hechos, proponiéndoles a los isleños un referéndum, propicia todo lo contrario, además de no tratarse de una cuestión de tal o cual número de habitantes, sino de derechos de Argentina y prescripciones de la ONU. Tampoco, cuando propone escindir Malvinas tiene en cuenta el derecho de los fueguinos y la “integridad territorial” de la Provincia. Sus convicciones son endebles y su hipótesis de trabajo errónea.

Me referiré ahora a otras cuestiones no menores: los sucesivos Secretarios de Malvinas ni el Consejo de Malvinas se han pronunciado sobre el referido Plan Kohen, pero, en especial, sobre el otorgamiento del referéndum que, como sabemos, ya se había producido en Malvinas en marzo del 2013 y un 98,8% de los isleños se pronunciaron por seguir perteneciendo al Reino Unido y, como debiera saber Kohen, los organismos internacionales y países le quitaron todo valor a esa consulta, porque los isleños no son parte en la disputa.

El candidato es también un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” (Clarín, Natasha N. 19/12/2021) y su mirada política un tanto lábil ya que proveniente de una familia comunista conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, donde Kohen confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/2021), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan. Tampoco se refirió a los nefastos Acuerdos de Madrid y al Tratado de Nueva York y, es sabido, que por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

El Reino Unido violenta las Res. de la ONU 2065 (XX); 1514 (XV) y 31/49; pero quién pretende ponerse la peluca en la Corte Internacional de Justicia nos dice que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes» y, bajo ese pretexto, formula una posición absolutamente concedente.

Es muy poco probable que esta hipotética designación ayude al país; más bien todo lo contrario. Los jueces deben ser neutros y, las opiniones sobre sus naciones de origen son inconvenientes y poco creíbles. Si su asesoramiento fuese valioso, ser neutro cuando la Argentina es parte, es ceder la decisión a otros jueces.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.