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GUAYANA ESEQUIBA: SI NO ES EN LA CORTE, ENTONCES DÓNDE Y CÓMO

Abraham Gómez R.*

Cifras considerables —producto de análisis y registros creíbles— del Fondo Monetario Internacional revelan que Guyana obtuvo, en 2020, un crecimiento de su PIB, por el orden del 86%; incluso, se especula que sobrepasó en un 14 por ciento a la misma China, en su incremento de riquezas.

Nos enteramos que, en el primer trimestre de este año, han aumentado las operaciones de “exploración y las exportaciones petroleras de Guyana” (¿…?). Aprovechamiento de lo que no les pertenece.

La temeraria aseveración anterior la colocamos entre comillas adrede y con interrogantes dudosas; porque el Bloque Stabroek (donde se han activado los pozos Payara, Liza y Uaru) se encuentra en la proyección atlántica tanto de la Zona en Reclamación, como en la prolongación marítima correspondiente al Delta del Orinoco (que no entra y jamás ha estado involucrada en el presente litigio).

El Bloque Stabroek tiene (26.800) kilómetros cuadrados; con recursos recuperables descubiertos actualmente; cuya estimación alcanza a más de 8 mil millones de barriles de petróleo.

No hay el menor recato para dar a conocer, por parte de La ministra de Recursos Naturales de Guyana Vickram Bharrat, que el descubrimiento citado se suma a la consideración en cifras que ellos manejan de recursos de aproximadamente 9.000 millones de barriles de petróleo de reservas probables que se calculan para la zona. Área —precisamente— que la hemos puesto siempre en contención. Proyección atlántica aún por definirse, en lo que atañe a la Zona en reclamación.

Las autoridades guyanesas se ufanan que sus estimaciones proporcionan una perspectiva entre 700.000 y un millón de barriles diarios; pero —diremos nosotros— dentro del ámbito geográfico, que reivindicaremos, porque siempre ha sido nuestro. Además, añaden sin remilgos, que la excolonia británica puede llegar a ser el país con el mayor caudal financiero líquido disponible y de ingreso per-cápita. Tal vez, la nación en el mundo, con el mayor número de barriles de petróleo por habitante.

La Zona Esequiba (y su proyección marítima) donde están operando las citadas empresas nunca ha sido ni británica ni guyanesa; lo que ha habido es una descarada ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica; por cuanto, contrarían el espíritu, propósito y razón del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Pronunciemos —para que lo escuchen allá— una y muchas veces: los convenios suscritos, de buena fe, entre Estados son para ser cumplidos; tal como en efecto lo admite de suyo el principio Pacta Sunt Servanda.

Sin embargo, nos preguntamos: ¿hacia dónde apuntan las miradas de las autoridades de nuestra Cancillería?

Nos parece que ya es tiempo que quienes manejan la política exterior de Venezuela consignen las debidas denuncias —suficientemente documentadas— ante las instancias internacionales correspondientes, por la vileza cómo viene operando ese enjambre de empresas transnacionales, con la anuencia de los gobiernos guyaneses.

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país —en casi todas sus universidades— dictando la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana. Como nunca, debo decirlo con honestidad, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido el 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula sentencia arbitral, denominada Laudo Arbitral de París.

Con objetividad y detenimiento, hacemos en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática.

Motivado a la pandemia, ahora los intercambios los llevamos a cabo vía zoom, en las redes sociales, por radio o televisión. Importante y lo que interesa es no quedarnos callados, ni dejar “adormecer” este asunto de inmensa repercusión nacional.

Reconocemos que han aflorado en todas las regiones aportes significativos para alcanzar pronto un arreglo “práctico y satisfactorio”, en este pleito. Esa alternativa pudo haber sido una solución, algunos años atrás. A mi modo de ver, ya está superada; porque el asunto controversial escaló a nivel de la Corte Internacional de Justicia; y en ese Tribunal no hacen “arreglo” de tal tipo; sino que aplican el derecho; y solo, excepcionalmente, por mutuo acuerdo de las partes, podría dar una solución ex aequo et bono.

Por las redes, nos hemos encontrado con todas las opiniones habidas y por haber. Conjeturas inimaginables, posiciones contradictorias; críticas bien fundamentadas hacia las autoridades de la cancillería, por la opacidad informativa en la aparente defensa de los intereses del Estado venezolano. Señalan los silencios cómplices, las declaraciones destempladas o extemporáneas, las elogiosas frases a la contraparte, en escenarios internacionales.

Estudiosos del litigio, que piden la palabra en las video-conferencias, para preguntar: ¿por qué tantas permisividades, de parte de Venezuela para con las empresas transnacionales, que están esquilmando nuestros recursos (de todo tipo) incalculables?

Afloran varias propuestas un poco desentonadas o desencajadas; pero, respetadas también por la forma, el fondo y la intención como son expuestas. Todas son oídas y analizadas.

Tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Corte Internacional de Justicia.

Juicio que se lleva adelante; el cual no se paralizará por ausencia de alguna de las partes. Y que incluso, de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de la CIJ puede llegar a haber resolución sentencial, así alguna representación concernida no se haga presente.

Este Alto tribunal de la Haya —como ya se sabe— el 18 de diciembre del año pasado, admitió su jurisdicción y competencia para proceder a conocer forma y fondo en este pleito, conforme al recurso interpuesto por Guyana, cuya pretensión procesal (contenida en su petitorio) nos resultará fácilmente desmontable; por cuanto, no poseen el menor asidero histórico-jurídico de lo que en el escrito solicitan a la Sala juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.

Nuestra delegación fue citada, el 26 de febrero del 2021, para la primera audiencia oral (denominada vistas procesales); con la finalidad de exponer nuestros alegatos de los hechos, sustentados en el pleno derecho que poseemos sobre esas tierras; así también argumentar, a nuestro favor, con los elementos de probanza que tenemos —y que son bastantes—. Nuestros escritos no admiten prueba en contrario

¿Qué pasó en esa fecha? No asistimos al citado evento. Para entonces, hubo una decisión del Ejecutivo Nacional de no comparecer. Se prefirió provocar una “reunión de cortesía internacional” que, aunque válida en estos casos de controversias entre Estados, no surte mayores efectos jurisdiccionales.

Hay quienes se inclinan —como estrategia de recuperación— un enfrentamiento bélico. Sin embargo, mayor sensatez percibimos en quienes piensan que el desarrollo conjunto sería una opción valedera.

Mucha gente en Venezuela, cree que debemos denunciar (desaplicar contenido) el Acuerdo de Ginebra para buscar soluciones, con mayor libertad, no obligantemente según el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.

Escuchamos exposiciones que mencionan la venta de la Zona en Reclamación, y proceder a repartir el producto entre Venezuela y Guyana. Otros que prefieren que de darse una sentencia en la Corte Internacional de Justicia sea favorable a las 9 etnias que allí habitan. Hay quienes aportan como solución la conformación, en esa área, de una nueva nación, con población de Venezuela y Guyana.

Mi posición sigue invariable, y la he justificado en los siguientes términos: si poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica, demográfica e históricamente, no debemos rehuir el “combate” al que estamos convocados para el 08 de marzo del 2023. Debemos solicitar que se transmita para el mundo entero, el momento cuando hagamos la consignación por escrito de nuestro memorial de contestación de la demanda; la cual estará munida de argumentos irrebatibles.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

 

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: ENTRE LA CIJ Y LAS FAUCES DE LA COMMONWEALTH

Abraham Gómez R.*

La mancomunidad de las (54) naciones, que en alguna etapa histórica habían sido colonias del Imperio Inglés, se reúne cada dos años.

Tal congregación, conforme a la reglamentación que han establecido al respecto, se lleva a cabo en un Estado miembro, con carácter rotatorio, y asume la presidencia de ese cónclave el primer ministro o presidente de la nación anfitriona, quien se convierte en la máxima autoridad en ejercicio de la Commonwealth hasta la próxima asamblea.

Ha resultado que la cofradía, originalmente programada para 2019, se había pospuesto para el año pasado; pero debido a la pandemia del coronavirus, no se pudo efectuar.

Nos acabamos de enterar que han pautado el próximo encuentro para el 21 de junio del 2021, en el centro de Convenciones de Kigali, Ruanda. Consecuencialmente, al frente estará Paul Kagame, jefe de Estado de ese país africano.

Por cierto, nos llama la atención que será la primera Cumbre de la Commonwealth que se celebrará en un país que no había sido colonia británica o dominio del Reino Unido.

El eje temático vertebrador, el cual fue discutido y aceptado por las comisiones delegadas que preparan la asamblea con anticipación, es el siguiente: “Hacer realidad un futuro común: conectar, innovar, transformar”.

Hasta ahora, todo parece que discurriera bajo completa normalidad.

Lo sorprendente viene de seguidas con la agenda, contentiva de los aspectos que serán debatidos, analizados y aprobados.

Veamos: gobernanza y estado de derecho, TIC e innovación, juventud, medio ambiente y comercio, litigio guyanés en la Corte Internacional de Justicia, multilateralismo, valores democráticos, desarrollo sostenible, empoderamiento de las mujeres y los jóvenes.

En el pueblo guyanés, según publican sus diarios, se mantiene la creencia que producto de las esperadas deliberaciones en ese encuentro internacional de países identificados por sus raíces sociohistóricas, ellos puedan obtener apoyos y disposiciones mucho más concretas, resoluciones escritas que trasciendan lo puramente retórico.

Por ejemplo, las dos grandes organizaciones políticas dentro del Parlamento Nacional, tanto del oficialismo (Partido del Progreso Popular), como de la oposición (Congreso Nacional Popular), han entregado, desde ya, a la delegación que viajará para tal ocasión, un voto de confianza para que se traigan un acuerdo suscrito por los jefes de Estados.

Tanto que, el presidente de Guyana Irfaan Ali ha condicionado su presencia en Ruanda siempre y cuando le permitan hacerse acompañar por parte de los coagentes que representan a ese país, en la Corte, Shridath Ramphal y Payam Akhavan; con la finalidad de que les sea concedido un derecho de palabra en la plenaria, para explicar cómo se ha llevado el proceso litigioso frente a Venezuela, en el mencionado Alto Tribunal de La Haya.

Asimismo, han adelantado una aproximación del documento de absoluta solidaridad que ellos aspiran sea rubricado al concluir este evento.

De verdad que los asuntos de la Commonwealth y todo cuanto significa y comporta esta entidad internacional no es de nuestra incumbencia.

Con seguridad, lo que sí nos interesa —y mucho— apunta hacia las determinaciones que deben tomarse en nuestro país en relación al proceso jurídico que se adelanta en la Corte Internacional de Justicia; instancia jurisdiccional que en sentencia del pasado 18 de diciembre se asumió con competencia para conocer el fondo de la controversia que sostenemos con la excolonia británica.

Con los elementos de probanzas que las Partes consignarán, la CIJ resolverá la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar —en su debida ocasión y lugar— porqué calificamos ese Laudo de írrito y nulo; además sin eficacia jurídica.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer, sin perder tiempo ni perspectiva, es ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos: 08 de marzo del 2022; fecha para que se efectúe —por cuenta nuestra— el acto de consignación del memorial de contestación de la demanda; y directamente hacernos parte del juicio, con nuestra manifestación de consentimiento e inequívoca de obligarnos.

No hay nada de qué temer; porque poseemos los más contundentes elementos jurídicos, históricos, cartográficos; para apertrechar nuestras alegaciones de hechos y de derecho.

La contraparte está consciente del inmenso caudal de recursos probatorios oponibles que poseemos.

Ellos, cuando les toque la ratificación del recurso interpuesto, nunca presentarán títulos traslaticios (como los tenemos nosotros); por cuanto carecen del más mínimo documento que los respalde, en estricto derecho.

Precisamente la contraparte lo que desea —en su artera maniobra— es que Venezuela siga invocando la No Comparecencia, para que surta efecto el artículo 53 del Estatuto de la Corte: “1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.

Ya la Corte nos ha dicho —sin remilgos— que el contenido del mencionado artículo constituye una norma legítimamente aplicable en estos casos.

¿Acaso la Corte no nos asomó —con la decisión del año o pasado— que está dispuesta a emitir su fallo, inclusive sin la representación de Venezuela?

Tengamos claro y pendiente que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Particularmente, he sido respetuoso de las alternativas de solución a la contención que algunos sectores y personas han presentado. Unas más extravagantes que otras. Cada quien expone y opina cómo adelantar acciones para reivindicar la Guayana Esequiba —séptima parte de nuestra geografía venezolana— que con vileza y tratativa tramposa nos la arrebataron.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA CARTOGRAFÍA COMO ARGUMENTO COGENTE

Abraham Gómez R.*

La séptima parte de nuestra extensión territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en amplitud, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.

La hemos venido reclamando porque siempre ha sido nuestra, por justicia.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, histórico; y la fortaleza de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Sin embargo, también he expuesto, en bastantes ocasiones como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero muy pocas veces aluden y defienden —que también constituye un referente valioso— a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las empresas transnacionales.

En la Guayana Esequiba, de norte a sur, conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los 300.000 compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

Por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a la separación de los arraigados afectos que conseguimos interconectados a ambos lados de la “raya”. Digamos, los vínculos entre comunidades y personales que percibimos, en cada uno de nuestros recorridos por esos lugares.

Al visitar, las hermosas comunidades de la parte del estado Delta Amacuro, las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo analizamos y valoramos que se tejen con comunidades muy cercanas dentro de la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

La mencionada geografía humana, que convive en esa poligonal debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

Cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad que así mismo les corresponde a ellos.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

El concepto de efectividades ha sido discutido en relación al título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló —aunque discutida la sentencia— en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.

En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

La cogencia puede ser considerada análoga a la lógica inductiva; como la solidez en la lógica deductiva.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por parte. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre; valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Publicado originalmente en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/