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LUCES Y SOMBRAS DEL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA EN LA PESCA

César Augusto Lerena*

Los agricultores y ganaderos de Europa, se manifestaron el miércoles pasado en Bruselas con corte de calles, tractorazos, huevazos y quemas diversas en rechazo al Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UNION EUROPEA. Es notable que productores, aún subsidiados, le teman al ingreso de materias primas del MERCOSUR que en la Argentina se les aplican retenciones a las exportaciones. Ello deja en evidencia que el modelo agropecuario europeo está agotado y se sostiene mediante políticas de protección.

Habría que decir también que el Acuerdo que se propone se queda a medio del camino y no parece que el gobierno nacional y los dirigentes sectoriales de nuestro país lo hayan leído en profundidad, porque se siguen aplicando aranceles a las importaciones y varias cláusulas demoran su eliminación o quedan sujetos al libre albedrio de los europeos para proteger a sus economías.

La posición del Presidente Luiz Inácio Lula de Silva es muy razonable respecto a concluir de una vez por todas un Acuerdo que lleva más de 25 años de discusión y donde cuatro Estados soberanos están siendo tratados como si estuvieran mendigando un aporte de Europa y no avanzando hacia un Acuerdo de “Asociación Estratégica” como su denominación indica.

Francia, Italia, Hungría y Polonia se oponen, mientras España, Alemania y los países nórdicos solo piensan que puede ser útil para compensar la relación con Estados Unidos y China.

Este Acuerdo permitiría un potencial mercado de 780 millones de consumidores, pero la apertura irrestricta que tiene el gobierno argentino en la actualidad contrasta con las restricciones que pone Europa para garantizar que no haya una invasión de productos en el mercado europeo en perjuicio de los productores de esa comunidad, lo que la primera Ministra de Italia Meloni, llama “garantías recíprocas adecuadas para nuestro sector agrícola”.

El Acuerdo se divide en dos partes, uno de Asociación UE – MERCOSUR (EMPA) que refiere a los aspectos políticos y de cooperación, basados en el respeto mutuo, la igualdad, la reciprocidad y la democracia y otro Comercial Interino (iTA) de carácter provisional que trata las cuestiones comerciales que, podría firmarse el 20 de diciembre y, la ratificación total podría llevar un par de años porque requiere la aprobación del Parlamento Europeo y no menos de quince Estados.

La Cancillería Argentina no ha publicado el Acuerdo sino una suerte de carta de buenas intenciones; pero, la estructura principal de los más de 20 capítulos y anexos crea una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR para unos 780 millones de consumidores, eliminando aranceles con transiciones de hasta quince años; pero, con “salvaguardas” en favor de la Unión Europea.

Los europeos estiman exportaciones a su favor de 49.000 millones de euros anuales y no están estimados los beneficios para los países del MERCOSUR. Da la sensación de ser un marketing muy útil para la política y no tanto para la producción nacional, porque ni siquiera están medidos los beneficios económicos. 

Es importante porque incluye cláusulas de sostenibilidad respondiendo al Acuerdo de Paris en contra de la deforestación, aunque no tiene contrapartidas para darle créditos a los países del MERCOSUR y penalizar la contaminación europea. Avanza sobre la promoción de la transición verde, la biodiversidad y los derechos de los indígenas.

La Unión Europea concedería un acceso preferencial inmediato al 82% de las importaciones agroalimentarias del MERCOSUR; pero, “sujeto a contingencias arancelarias y medidas de “salvaguardia” si hubiese daño grave a los productores europeos” (Capítulo 2, Anexo I). No parece un Acuerdo, sino más bien una concesión de Europa a los países de Sudamérica, con una cláusula gatillo, para desactivar los eventuales beneficios, además de no indicar la contraparte respecto a las exportaciones de Europa.

Define a los “productos originarios” indicando que deben tener al menos el 60% de valor regional (Capítulo IV Anexo 4 A) y, eso puede afectar las exportaciones industriales argentinas.

Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Capítulo 7 indica que deben armonizarse los estándares y las normas de seguridad y ello no parece un inconveniente ya que las normas argentinas, como el Código Alimentario Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos (Decreto 4238/68) están a la par de las más avanzadas del mundo. Sí, es preocupante, cuando se indica que “las Partes aplicarán el principio de precaución para riesgos sanitarios, permitiendo medidas preventivas sin pruebas concluyentes”, lo cual permitía a la Unión Europea, tomar medidas para-arancelarias restrictivas para reducir las exportaciones argentinas sin causa evidente.

No están suficientemente claros, los compromisos previstos en el Capítulo 13° de “cero deforestación para 2030” respecto a si la penalización será globalmente al MERCOSUR o a los países individualmente. Del mismo modo, habría que estudiar el alcance referido a las “contramedidas proporcionales” que podrían tomarse frente a una medida que anule o menoscabe sustancialmente los beneficios del Acuerdo (Art. 78°) para no dejarlo librado al criterio de una de las partes.

En el Capítulo 20° se reconocen 350 indicaciones geográficas europeas con exclusividad por 20 años, cuestión que la Argentina ya está aplicando; aunque sería importante también definir la denominación de origen de un número importante alimentos y especies. Por ejemplo, en materia de pesca, Europa no debería seguir comercializando especies argentinas pescadas en Malvinas por buques españoles, indicando simplemente que proceden del Atlántico Sur, del Mar Austral o Falklands. Es un engaño al consumidor.

Los europeos esperan exportar al MERCOSUR con arancel cero vino, aceite y carne porcina, entre otros y recibir materias primas críticas como litio y cobre, intercambios que parecen muy beneficiosos para esa comunidad y ciertamente perjudicial para la producción regional de Argentina. La Unión Europea se beneficiaría con la exportación de productos industriales y agroalimentarios finales con destino a las góndolas.

Como comentamos todo sujeto a “salvaguardas” que permitirían la suspensión temporal de las importaciones de alimentos, como pescados, crustáceos, moluscos, carne, azúcar, etc. y el carácter de “cuota” y no de libre exportación; ya que las medidas prevén cuotas arancelarias preferenciales (TRQ) de eliminación inmediata o gradual de entre 10 a 15 años para sectores sensibles, lo que hace bastante imprevisible todo a la luz de las referidas “salvaguardas”.

El pescado congelado (por ej. Merluza) se reduciría el arancel del 7/10% a 0% en forma inmediata. Podría ser beneficioso si ello también tiene en cuenta la recepción de productos listo para consumidor congelados, no si solo refiere materias primas para transformar en Europa. Lo mismo ocurre con los calamares que se reducirían a 0% en forma inmediata y, es de esperar que las anillas o rabas de calamar colocados en el Corte Inglés o las bocatas de calamar de la Plaza Mayor de Madrid (mis preferidas) tengan el beneficio del arancel del 0%. Por otra parte, los langostinos, el producto estrella de Argentina, que tiene aranceles del orden del 12% llegaría al 0% en 3 a 5 años. Es mucho tiempo y más aún, con la cuestión de las “salvaguardas”. Por cierto, también hay que terminar con las certificaciones que no son otra cosa que una barrera paraarancelaria. La Argentina deberá jerarquizar la certificación del INIDEP y SENASA. Lo otro, será un buen argumento para las “salvaguardas” o para justificar la suspensión de las exportaciones por el “principio de precaución” europeo.

Este Acuerdo podrá considerarse importante para el sector pesquero si de los 2.000 millones de dólares que en la actualidad exporta se pasará a los 3.000 millones de dólares como producto del mayor valor agregado exportado a la Unión Europea y entre otras cosas reducir en forma “inmediata” los plazos para la exportación de langostinos y, claro está, el gobierno nacional debe terminar con las absurdas retenciones a la exportación.

No es un tema menor la importación de buques desde la Unión Europea y en particular desde España. La Argentina no debe aprobar estas importaciones –como ha ocurrido con los buques de investigación para el INIDEP– cuando tiene una industria naval en condiciones de construir cualquier tipo de buque.

Tampoco se puede dejar pasar por alto la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que establece que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recibirá los mejores beneficios otorgados a terceros países.

La Unión Europea plantea en el Acuerdo cuestiones de trazabilidad y sostenibilidad, pero el Acuerdo debería dejar establecido en forma explícita que los países que lo integran deben abstenerse de explotar los recursos migratorios de Argentina, Brasil y Uruguay y los argentinos en las aguas argentinas de Malvinas.

Es una buena oportunidad para hacer un Acuerdo de beneficio mutuo, no una nueva demostración de que los argentinos miramos a Europa solo como un ejemplo a seguir.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Sitio web: cesarlerena.com.ar.

 

EL PUERTO DE VIGO LIDERA LA PESCA ILEGAL ESPAÑOLA EN EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Perfil, 27 de noviembre de 2025.

 

Los puertos de España -particularmente el de Vigo- lideran en Europa el desembarque de Pesca Ilegal de los buques pesqueros españoles en el Atlántico Sur y, los buques de este país, asociados a empresas de isleños británicos, junto a taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente en Malvinas y, se agregan a los chinos, cuando se trata de la pesca de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

A pesar de ello, la Revista Puerto (13/11/2025) nos informa que la Secretaria de Pesca de España María Isabel Artime García se florea y nos dice que «Ningún producto en nuestros puertos procede de actividades de Pesca INDNR». Una abreviatura, de pesca ilegal, no declarada y no registrada; tecnicismo que refiere a “Pesca Ilegal”, que no es otra que «aquella en la cual se capturan especies pesqueras, sin cumplir, con la regulación internacional o nacional y/o sin control presencial del Estado de Bandera (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR) y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible (Art. 119º de la CONVEMAR) y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños (Art. 27º; 63º; 64º 116º a 119º de la CONVEMAR) sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en el caso argentino desde la ZEE Argentina a las aguas argentinas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados…» (Lerena, César “Pesca ilegal … de los recursos pesqueros de Latinoamérica”, 2022).

Si bien la Pesca Ilegal, puede ser realizada por los buques nacionales en su propia ZEE, en su gran mayoría es una operatoria ilegal de los buques que pescan a distancia fuera de sus jurisdicciones. El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones de horas; motivo por el cual, puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos -salvo Japón en los últimos años- que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, los esfuerzos para reducir la Pesca Ilegal tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar, e igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre 221 Estados que notificaron actividad en el comercio pesquero (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).

Los funcionarios español y europeo parecen ignorar esta información, a pesar de que los Reglamentos de la Unión Europea considera a la pesca ilegal una infracción grave, que «mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones».

Cuando la Secretaria de Pesca refiere a que “no ingresan productos de la pesca ilegal a sus puertos”, ¿basa esta afirmación en datos estadísticos o es el resultado de la verificación presencial del origen y la trazabilidad de los productos pesqueros que ingresan a España? Esta ilegalidad no se resuelve como indica esta funcionaria y el Comisario de Océanos y Pesca de la Unión Europea Costas Kadis digitalizando las certificaciones para ingresar al mercado, por el contrario, lo que se hace es “blanquear” las capturas ilegales fuera de la jurisdicción marítima de la Unión Europea; sin controles presenciales de captura que solo los estados ribereños podrían realizar.

Las inspecciones en los desembarcos –si los muestreos fuesen representativos- validan la pesca ilegal y la burocracia convalida el delito sino hay control durante la captura. Al respecto, la Revista Puerto, precisa: «Ni la funcionaria española ni el funcionario europeo hicieron mención a las deficiencias del sistema del cual distintos informes, incluso de la propia Unión Europea, han puesto en duda la eficiencia. Por un lado sólo el 0,29% de los certificados de captura recibidos de terceros países son objeto de verificación ante el Estado del pabellón y se inspecciona menos del 5% de las importaciones»; además de -como expuso el “Faro” de Vigo- «la publicación de un listado de barcos autorizados por la Unión Europea para ingresar al mercado figuran en la lista con alarma activa y por violación de los derechos humanos entre otras actividades de la pesca INDNR». Lo cual da por tierra con las inconsistentes informaciones portuarias respecto a la pesca ilegal.  

Lo que plantea la secretaria Artime García es puro marketing y está en las antípodas de un “sistema riguroso para garantizar que ningún producto que entre en nuestros puertos proceda de actividades de pesca ilegal”. En el mejor de los casos, con el mecanismo digital que anuncia, se evitará el uso de papel; pero, está lejísimos de evitar que productos de la pesca ilegal no se desembarquen en los puertos españoles y de ahí se comercialicen en la Unión Europea y el mundo. Ya ha dicho la FAO: el 30% de las capturas es ilegal.

Además, habría que recordarle a la secretaria Artime García que la trazabilidad no «es una salvaguarda para los océanos y un requisito indispensable para la competitividad», sino un sistema de aseguramiento alimentario desde la captura al plato del consumidor. Y en todo caso, para determinar cuál es el origen de la captura y, si se trata o no de pesca ilegal, como ocurre con las capturas de los buques gallegos en las aguas argentinas de Malvinas o sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar; lo que deben hacer los buques españoles es cumplir con la Constitución de la Nación Argentina a partir del reconocimiento español de la independencia argentina del 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoció esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con la Confederación Argentina el 21/9/1863; ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello España ha reconocido expresamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea (CEE) firmó el Acuerdo Pesquero entre Argentina y esa Comunidad para pescar en las aguas argentinas (Ley 24.315) y, en cumplimiento de las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR); las leyes argentinas 23.968; 24.922 y 26.386 y las Resoluciones de la ONU 2065 (XX), 3160 (XXVII) y 31/49.

Todas las capturas en el Atlántico Suroccidental son ilegales e ingresan a los puertos españoles, sean o no certificadas con papel o digitalmente. Respecto al total de las capturas originarias de Malvinas, según las estadísticas del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” asociadas a empresas españolas y, durante ese año el 82,7% ingresaron a España (Redes, N° 242, 2025) y eso les ha servido para renovar la flota española construida en base a una pesca ilegal de recursos argentinos en Malvinas.

A ello hay que agregar el ingreso a puertos españoles de entre 160 a 180 mil toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar.

Refiere la secretaria de Pesca y el Comisario de la Unión Europea que el sistema digital «simplificará las políticas y leyes de la Unión Europea, con el fin de facilitar y agilizar la actividad empresarial», ello, por cierto no -necesariamente- asegura la legalidad de la pesca. ¿Pueden pensar estos funcionarios que con un certificado digital de “trazabilidad” se sabrá cuál ha sido el descarte a bordo (que la FAO estima en 30%); si se realizan trasbordos o si los recursos capturados son migratorios de la ZEE?; o suponen que ¿por el solo hecho de presentar certificados de “trazabilidad” le quitará la condición de ilegal a las capturas en las aguas argentinas de Malvinas? Cómo sabrá con esa certificación de trazabilidad, si las operaciones han sido subsidiadas; se ha realizado “trabajo esclavo a bordo” o estas prácticas son depredadoras.

Habría que preguntarse ¿por qué los españoles destinan sólo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% lo destinan a caladeros externos, donde manifiestan tener 193 buques de gran porte y, efectúan el 58% de sus capturas? (CEPESCA. Seminario Instituto Marítimo Español, 20/05/2020). Pesca que no se realiza en forma selectiva y sin control presencial. ¿Por qué las empresas gallegas que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur no se acogen al régimen de las empresas españolas en la Argentina?

Como muy relevante también España y la Unión Europea violarían a los acuerdos en la OMC respecto al otorgamiento de subsidios a la pesca a distancia.

En fin, parece que los funcionarios españoles, luego de 533 años de la colonización de América todavía nos quieren seguir entregando “cuentas de vidrio” (espejitos de colores) como a los indígenas de entonces y como decía el periodista, historiador y político mexicano Abelardo López de Ayala “Cuando la estafa es enorme toma nombre decente”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar

 

LAS JORNADAS DE CANCILLERÍA Y PESCA OMITEN LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Nos damos por enterados por un artículo de la Revista Puerto (02/09/2025) que la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca de la Nación durante los días 3 al 5 de septiembre presentarían «la estrategia nacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR)», organizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca.

En principio, nos llama la atención varias cuestiones de esta convocatoria a presentar públicamente una estrategia que debiera abordar las cuestiones relativas a la pesca ilegal y sus implicancias en materia biológica, económica, social, penal, tributaria, relativa al trabajo esclavo, la evasión, lavado y narcotráfico, que forman parte de las prácticas de pesca ilegal y que de abordarse se estarían planteándose a viva voz, como si se tratara de una clase teórica secundaria y, con la participación de algunos de los más importantes responsables de la continuidad de esta práctica y, sin la debida reserva, en razón de la importancia estratégica y geopolítica del territorio marítimo argentino en el que se realiza la pesca ilegal, además, de que no pueden ignorarse la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un 60% del territorio marítimo nacional y la explotación de los recursos pesqueros, petroleros y turísticos.

Las Jornadas presentan “lavada” la Pesca Ilegal cuando refieren al tecnicismo INDNR y le quitan gravedad. Ya hemos explicado en diversos artículos que la “pesca no declarada” y “la pesca no registrada”, debe ser considerada igualmente ilegal por los efectos sobre la administración de los recursos, su sostenibilidad y la afectación de los derechos de los concesionarios de cuotas y autorizaciones. Terminemos con esta denominación teórica: se trata lisa y llanamente de Pesca Ilegal. La misma tipificación aplica para quienes pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o viceversa, cuando no hay control presencial en los buques de bandera extranjera; no se determinan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar o se afectan intereses de terceros Estados. El acceso a la pesca en alta mar es libre, pero no puede ser depredadora y así lo determina claramente el articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

La pesca ilegal. “Se entiende por Pesca Ilegal, a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de Bandera o con buques que no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en este caso en particular, desde la ZEE Argentina a las aguas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas práctica de pesca acordadas para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y equitativas comercialmente” (Lerena, César “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2022). 

Los responsables de la pesca ilegal. Vemos también que varios de los responsables de la existencia de la pesca ilegal en el Atlántico Sur y Malvinas, son los que «analizarán aspectos políticos» sobre el área adyacente y la relevancia de los recursos pesqueros. Se trata de la Secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, el Subsecretario de Pesca, Juan Antonio López Cazorla y el embajador Javier Esteban Figueroa.

La citada Di Chiaro jamás se refirió a la extracción de recursos pesqueros en Malvinas por parte de buques extranjeros con licencia ilegal y ha acompañado la política de este gobierno y del presidente quien le ha asignado derechos a los isleños británicos, además apoyar el pacto Mondino-Lammy que reedita el Pacto Foradori-Duncan que, entre otras cosas, facilita la pesca ilegal británica y los vuelos a San Pablo que contribuirían a la comercialización de los productos pesqueros apropiados en las aguas argentinas de Malvinas. Además de responder al conocido “monje gris” macrista en la Cancillería, responsable de la política exterior respecto a Malvinas durante los gobiernos de Macri, Fernández y Milei.

El referido López Cazorla además de ser un “calificado funcionario casta” ya que fue miembro del Consejo Federal Pesquero en el 50% de los años desde su creación en 1998; tiempo, en que jamás ejecutó ninguna acción destinada a erradicar la pesca ilegal; inacción que lo acompaña desde su designación como Subsecretario de Pesca. López Cazorla apoyó en silencio la extranjerización del mar argentino que proponía Federico Sturzenegger que hubiera formalizado la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva por parte de buques chinos, españoles, británicos, taiwaneses y coreanos, entre otros. Sus políticas contribuyen con la pesca ilegal e incumple con sus deberes de funcionario público al no iniciar ninguna acción legal contra los buques que pescan ilegalmente en Malvinas, en la ZEE, en alta mar y en la plataforma continental; del mismo modo que a la referida Di Chiario en lo que respecta a Malvinas y las 1.639.900 km2 de aguas argentinas usurpadas por los británicos.  

Al embajador Javier Figueroa le caben iguales responsabilidades como ex Director de Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en su condición de miembro del Consejo Federal Pesquero. En mi poder dos correos electrónicos oficiales del entonces Ministro que en 2015 se ponía de rodillas de modo de que no ver peligrar su postulación a embajador. Durante su gestión en la Cancillería y en el Reino Unido siguieron vigentes los Acuerdos de Madrid y todos los demás acuerdos con Gran Bretaña que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

Se ha omitido la participación de reconocidos expertos en materia de pesca ilegal y del cuidado del medio ambiente marino; incluso la opinión autorizada de empresarios y gremios; protagonistas y afectados directos de la pesca ilegal. Algunos investigadores del INIDEP participan, pero los demás expositores carecen de conocimiento específico en la materia y por cierto sobre las demás cuestiones gravísimas y delictuales que acompañan a la pesca ilegal. La excepción ―seguramente― será la experiencia de Chile y Perú.

Por cierto, no hay referencia alguna del rol de las ONG ambientales en la pesca ilegal. En especial del caso de la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) que cuenta con un Zoológico en Nueva York donde exhibe animales salvajes en cautiverio ―y cobra por ello― y es propietaria de las islas Sebaldes (Jason para los británicos) en el archipiélago de Malvinas y, la delegación argentina de WCS se ha limitado a reclamar el cuidado de ballenas, tortugas y aves, pero no hecho jamás mención alguna de las 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos extraídos por los buques extranjeros con licencias ilegales de los isleños en Malvinas. Por cierto, también es la gestora del AMP “Agujero Azul” que favorecería los intereses ingleses.

Uno debería preguntarse qué hace la Prefectura Naval y la Subsecretaría de Pesca para impedir el descarte al mar (que está prohibido y es también Pesca Ilegal) y que, según la FAO, la AGN y el INIDEP han indicado que alcanza al 30% de las capturas. 

La asombrosa omisión en las Jornadas de la pesca ilegal en Malvinas.

Con asombro observamos que dentro del temario de las Jornadas no se trata la pesca ilegal en Malvinas; tampoco en la ZEE Argentina y la pesca de arrastre de fondo en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. 

Es inadmisible la presencia de buques gallegos (y de otras nacionalidades) pescando en Malvinas y no hay una sola mención al efecto en las jornadas.

Argentina se independiza de España el 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoce esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre el Reino de España y la Confederación Argentina del 21 de septiembre de 1863, ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello el Reino de España y su gobierno han reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 6/5/1994) y en todas las resoluciones de las Naciones Unidas.

Según las estadísticas oficiales del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” (asociadas a empresas españolas) y las restantes licencias se otorgaron a Corea del Sur (28); Taiwán (76) y Vanuatu (2).

De 1989 (año del Acuerdo de Madrid I) a 2024 (35 años) se capturaron un total 8.846.332 toneladas, es decir un promedio de 252.752 toneladas/año por un valor promedio de U$S 3.000 la tonelada FOB y un valor total anual de U$S 758.256.000; lo que en 35 años de explotación significó un total bruto de 26.538.960.000 dólares estadounidenses; cifra, que en el valor final de comercialización podría triplicarse a quintuplicarse. Según los datos estadísticos, del total de 261.818 toneladas capturadas en 2024 los buques españoles capturaron 49.531 toneladas y los buques de bandera “Falklands” (asociados con españoles) capturaron 73.692 toneladas, lo que hace un total de 123.223 toneladas, es decir el 47% de las capturas totales. Es decir que podría ponderarse la extracción de productos pesqueros de las aguas de Malvinas por un valor FOB de U$S 369.669.000 en 2024 y un total estimado FOB en los 35 años de U$S 12.938.415.000.

Complementariamente y como muy relevante también se observa que Bancos de España y organismos gubernamentales españoles y europeos financian y otorgan ayudas a la actividad pesquera de las empresas gallegas y, el Estado español y el Consejo europeo no estaría verificando la inobservancia de estas empresas a las normas internacionales, de la Unión Europea y Argentina; en especial, de aquellas que refieren a la pesca ilegal; el cuidado del medio ambiente marino; la depredación de los recursos naturales pesqueros; la protección de los consumidores; el tráfico ilegal, la evasión y contrabando, etc. y no se han ponderado los daños ambientales de tercera generación.

La violación de la legislación aplicable (en general). El Reino Unido y los buques extranjeros que pescan en Malvinas violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922 y modificatorias y violarían las siguientes normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); el Tratado de la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit); las Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; el Acuerdo FAO ONU sobre medidas del Estado Rector del Puerto; los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; etc. Las leyes del Reino de España y las pesqueras, ambientales, aduaneras, etc. de la República Argentina y los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

Si en estas Jornadas no habla de Pesca ilegal en Malvinas no se hablará de Pesca Ilegal en el Atlántico Suroccidental.

Si no se habla de Pesca Ilegal en alta mar ni en la plataforma continental argentina ni en la Zona Económica Exclusiva tampoco se hablará de Pesca Ilegal.

Todo quedará en un certificado final de asistencia firmado por los funcionarios citados que no valdrá ni siquiera encuadrarlo. Nada de estrategia. Que todo parezca que cambia, para que no cambie nada. 

Cuando la estafa es enorme toma nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena.  Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar