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IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

EL DEBATE SOBRE LA PESCA ILEGAL DEL GOBIERNO DEL CHUBUT

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 18 de febrero de 2026

 

El pasado 02/02/2026 en la página del Gobierno del Chubut leímos que el Gobernador Nacho Torres «encabezó la conformación de la Mesa de Desarrollo Pesquero, confirmando que elevará a Nación propuestas para eliminar las retenciones y proteger el recurso en la Milla 201».

Celebramos su conformación con una amplia participación de la industria y el comercio de Chubut que, entre sus objetivos, estaría el de “reforzar el combate de la pesca ilegal en la milla 201”; en especial, porque hasta el año pasado el gobierno del Chubut promovía publicitados acuerdos para obtener inversiones en el ámbito portuario y naval por parte de Estados que son los principales responsables de la pesca ilegal en alta mar. Es un cambio importante, a la par de convocar a la comunidad beneficiaria del desarrollo que la pesca genera en la Provincia; cuestión, que el Gobernador dejó en claro, al referirse a «tuvimos la grata noticia que en 2025 la provincia alcanzó el récord de exportaciones de los últimos veinte años, en gran medida por el crecimiento de un sector estratégico como la pesca, que es el que más empleo generó y el que mayor potencial tiene para seguir generando trabajo en tierra».

Ahora bien, tenemos algunos interrogantes derivados de las afirmaciones del gobernador que, en su vocación de escuchar opiniones, sería muy interesante que nos precisara con mayor detalle, para dar nuestras opiniones definitivas.

Por ejemplo, ¿Cómo entiende su gobierno que va a proteger los recursos en la milla 201?, en atención a que la jurisdicción de la Provincia alcanza a las 12 millas y, a nuestro juicio, tampoco se administra adecuadamente los recursos migratorios originarios de la jurisdicción de Chubut, lo que implica la pérdida de millones de dólares por año.

Dado que el gobernador en su portal indica que en la Zona Económica Exclusiva la pesca ilegal provoca una pérdida millonaria, resulta muy importante precisar ¿a quién atribuye la pesca ilegal que “asegura” que en «la Zona Económica Exclusiva genera pérdidas para Chubut y para el país de entre 600 y 1.000 millones de dólares por temporada» (sic)?

Del mismo modo, es necesario preguntar ¿Por qué indica el señor gobernador que «la figura del Estado Rector del Puerto, garantiza la trazabilidad de quienes hacen las cosas bien?» (sic) ya que la Argentina no ha aprobado esta figura en atención a que éste permitiría la injerencia de terceros Estados en el ámbito del mar territorial; además que ese “Estado Rector” no garantiza la trazabilidad de las capturas y en todo caso las “blanquea”.

También ¿Por qué el señor gobernador refiere a que «Chubut, es la provincia más perjudicada, porque la Milla 201 se encuentra frente a nuestras costas e impacta directamente en la jurisdicción de las aguas provinciales (sic)?; ya que la referida milla 201, linda con toda la Zona Económica Exclusiva Argentina y ésta, se encuentra directamente vinculada al mar territorial de todas las provincias del litoral marítimo por igual; además, que el principal recurso desembarcado en Puerto Madryn y Rawson es el langostino, que no se captura más allá de las 200 millas.

Sería muy interesante conocer ¿cuál sería «la batería de propuestas que presentará ante las autoridades nacionales»? ya que siendo el secretario de Pesca el representante de la Provincia del Chubut en el Consejo Federal Pesquero, es de suponer que ya ha presentado propuestas en estos dos últimos años, aunque no consta información alguna en las Actas de ese cuerpo.

Siendo conocido el bajo valor agregado de las exportaciones pesqueras procedentes del Chubut, sería importante conocer ¿Cuáles serían las acciones de la Provincia para «agregarle valor a nuestro recurso y poder generar más trabajo»? (sic); teniendo en cuenta que la falta de valor agregado de las capturas ―en especial el langostino― es, en sí mismo, una mala administración de este recurso concesionado, limitando la ocupación de mano de obra argentina y transfiriendo el trabajo a los países importadores; además de la pérdida de un mayor desarrollo regional.

Entendemos, también, que limitar la pesca ilegal a los “poteros” minimiza la más importante y menos selectiva captura que realizan los buques extranjeros con redes de arrastre.

Por supuesto que aprobamos toda iniciativa destinada a eliminar las retenciones a las exportaciones pesqueras, ya que es la forma más arbitraria con que el gobierno de la Nación se queda con los recursos de las Provincias del litoral marítimo y con ello con el desarrollo de los pueblos y la generación de empleo y, en ese sentido; resulta llamativo que no se instrumenten acciones coordinadas con todas las provincias del litoral marítimo.

El recurso pesquero es de todos los argentinos, cuya explotación la otorgan en concesión la Nación y las Provincias dentro de su jurisdicción. Su correcta administración es un imperativo que no puede postergarse, por los recursos que aporta a la Argentina; pero también, porque es necesario proveer de esta excelente proteína a los consumidores nacionales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar.

LA PESCA EXTRANJERA SE LLEVA 250.000 TONELADAS ANUALES DE LAS AGUAS ARGENTINAS DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 14 de enero de 2026.

 

En los últimos tiempos observamos la publicación de alarmantes notas de ONGs ambientalistas que refieren a la pesca ilegal China en el Pacífico Sur y en el Atlántico Sur y  suelen indicarse en estas notas algunos ejemplos repetidos que no representan ni el 0,2% del total de buques que pescan a distancia en ambos océanos. Omiten decir ―entre otras cosas― que, a los chinos, se le agregan un importante número de buques taiwaneses, españoles y coreanos que capturan en alta mar los recursos migratorios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños de Sudamérica. Y lo que es peor aún, nunca denuncian la pesca extranjera de las 250.000 toneladas anuales (desde 1989 a la fecha un total 10 millones de toneladas por una suma FOB estimada en los 27.000 millones de U$S) que se realiza en las aguas argentinas de Malvinas con licencias ilegales de los isleños británicos y donde los españoles o éstos asociados a los isleños británicos, son los primeros apropiadores con bandera ilegal “Falklands”, comercializando luego las materias primas en Vigo (España) y, desde ahí, a la Unión Europea y el mundo, en abierta competencia con las empresas habilitadas en la Argentina y, produciendo, el mayor desequilibrio registrado en el ecosistema argentino de la región austral del Atlántico Sur.

Empecemos por decir, que las Autoridades de Argentina parecen ignorar la pesca ilegal que ocurre en la ZEE Argentina por parte de buques nacionales; la que realizan los buques extranjeros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en las aguas de Malvinas, sobre la que nos venimos refiriendo desde 1989 (ver: cesarlerena.com.ar); pero, aun preocupándonos muchísimo el tema, no justificamos la intervención de terceras potencias en nuestro territorio marítimo o continental y, en ese sentido, adherimos a las recientes declaraciones del Presidente de la República del Brasil Luiz Inácio “Lula” da Silva de que “No queremos elegir entre China y Estados Unidos”; afirmación que no es otra, que la “tercera posición” del Gral. Juan Domingo Perón de 1947.

Sin embargo, esas ONGs ―pareciera― por los medios de difusión que utilizan para promover sus ideas o por la obsesión y/o la mirada sesgada que atribuye a China todos los males, apoyan indirecta o por estupidez que los recursos naturales de los Estados Emergentes ―al igual que el petróleo en Venezuela― debieran cuidarlos terceros países “más aptos” para administrarlos adecuadamente.

Aunque no lo dicen ―y sería bueno que lo hagan― parecen fundar la idea en que los funcionarios responsables ―Subsecretario de Pesca; Consejo Federal Pesquero; Cancillería; Procuración General de la Nación― no han llevado adelante ninguna acción -de las múltiples posibles- contra la pesca ilegal de los recursos pesqueros argentinos migratorios y, tampoco, han sancionado a los buques que pescan en las aguas de Malvinas, entre ellos los españoles (el Reino de España reconoció la independencia argentina en 1863 y con ello todos los derechos soberanos argentinos en Malvinas); pero, también es necesario preguntarse, si esa inacción no está en línea con el rol declamador de estas organizaciones ambientales que reducen su accionar a señalar a un único responsable: China, como si la cuestión fuese una mera cuestión meramente biológica y no geopolítica.

Y la ecuación de instalar el estado de necesidad es inevitable: Estado ausente + “Cuco Chino” + denuncia parcial de ONG “sin fines de lucro”: intervención y/o privatización extranjera del control.

No es una fantasía ni una fabulación. Con el mismo criterio la ONG WCS promovió la necesidad de un Área Protegida Bentónica en el “Agujero Azul” bajo el argumento de cuidar el medio marino y en realidad destinado a cerrar el cinturón azul (Blue Belt) de las islas Malvinas asegurándole la llegada de los recursos migratorios a la administración ilegal de los Archipiélagos y, hay quienes dicen que también justificó la necesidad de contar con un nuevo buque de investigación de costo millonario.

También, algunas ONG promovieron la ratificación por parte de Argentina del Tratado de Biodiversidad en alta mar (BBNJ) que colocaría al Reino Unido en condiciones de participar en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Suroccidental como si se tratara de un Estado ribereño o un Estado de Pabellón. Todo bajo el pretexto de dar sostenibilidad al medio marino.

Es notable, que cuando un grupo de ONG analizaron algunos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con motivo de las exploraciones sísmicas de Equinor y Shell para determinar la presencia de hidrocarburos, solo refirieron a la protección de los grandes mamíferos, las aves y las tortugas y omitieron poner énfasis a las especies pesqueras que son alimento de éstas y el sostén de toda la industria pesquera argentina; además, de ser, muchas de ellas, particularmente sensibles a las exploraciones sísmicas.

Por cierto, lo dicho anteriormente, nos mueve a efectuar a algunas preguntas para dar coherencia a esta legítima y necesaria preocupación de erradicar la pesca ilegal:       

Por qué estas ONG no cuestionaron la Ley de Bases diseñada por el Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger que pretendió liberar el mar argentino a toda la flota extranjera que depreda el Atlántico Sur, entre ellas las licenciadas británicas en Malvinas; sin necesidad de desembarcar en los puertos argentinos o prohibir los desembarcos en el mar (una de las formas más habituales de esconder la pesca ilegal).

Por qué estas ONG no cuestionan el descarte a bordo en la ZEE en la Argentina, que las organizaciones nacionales e internaciones estiman un 30% de las capturas declaradas desembarcadas.    

Por qué estas ONG no han cuestionado los Acuerdos entre la Unión Europea y el MERCOSUR sin que España -previamente- no dé por terminada la pesca en el Atlántico Sur, entre otras, la que realiza asociada a la Corona Británica en Malvinas (cesarlerena.com.ar, “Luces y Sombras del Acuerdo Mercosur-Unión Europea en la pesca”, Perfil 19/12/2025) y, que, además, podría dar lugar al ingreso de nuevos buques españoles a la ZEE Argentina y, que, además, por la Ley 24.184 le abriría las puertas al Reino Unido (el principal depredador pesquero y petrolero del Atlántico Sur) al mejor negocio efectuado por la Argentina con terceros países, al igual que el Acuerdo con Estados Unidos.

Por qué estas ONG no han cuestionado este último Acuerdo que, como hemos dicho, afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional” Perfil, 16/11/2025). Por qué debe suponerse, que bajo pretexto de la “Seguridad Nacional” las acciones aplicadas por Estados Unidos a terceros países no se apliquen luego a las capturas argentinas y/o a sus exportaciones y/o el comercio con los países integrantes del BRICS; teniendo muy en cuenta que el principal cliente argentino es China.

Omiten estas ONG, que una de las formas -reconocidas internacionalmente- de facilitar la pesca ilegal “es a través de aplicación de subsidios a la pesca y, precisamente Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador ponga condiciones al contaminado” (cesarlerena.com.ar Ob.cit, 16/11/2025).

Parece inadmisible y desproporcionado que para resolver la pesca ilegal que afecta a la Argentina, ésta haya aceptado el patrullaje en las aguas argentinas por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos; su intervención en la vía fluvial Paraná-Paraguay; el control de los puertos y la eventual instalación de una base naval integrada argentino-estadounidense (abril/2024) en Tierra del Fuego. Y ello, no es una hipótesis tremendista, sino que el propio Presidente Trump ha hecho referencias explícitas a la pesca ilegal (INDNR/IUU) en su política exterior relacionada especialmente a las flotas chinas a distancia (distant-water fleet), promoviendo sanciones económicas; restricciones comerciales (Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 12/2025) e incluso, el acceso de productores estadounidenses a mercados extranjeros y, llevando adelante “una retórica de Trump contra los comunistas en la pesca (China, Rusia)” junto a una crítica a los países que no combaten la pesca ilegal, mientras EEUU lo hace. Si bien ―reiteramos― que es necesario erradicar la pesca ilegal, ello debe ejecutarlo a través de los Estados ribereños correspondientes (en el Atlántico Sur Occidental FAO 41, Argentina, Brasil y Uruguay), con la cooperación de los organismos multilaterales y no, desde una posición hegemónica de un determinado país.

Se dice que la Argentina tiene dificultades para resolver la pesca ilegal de China por tratarse de uno de los principales países que intervienen en su comercio bilateral; ahora bien, darle luz blanca a un tercer Estado en el manejo de sus cuestiones soberanas, no solo es inadmisible desde el punto de vista de su autonomía política, sino que la Argentina quedaría sujeto a los eventuales y previsibles acuerdos entre Estados Unidos y China, donde la pesca sea una mera moneda de cambio; como ya ocurrió en con los Acuerdos con la URSS en 1986 o con la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1994. 

 

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré)        

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar