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LA DEROGACIÓN DE LOS IGNOMINIOSOS Y OMINOSOS ACUERDOS DE MADRID

César Augusto Lerena*

Carlos Foradori y Alan Duncan

Ayer nos desayunamos con las opiniones de Pérez Izquierdo donde refería a que “el gobierno argentino evaluaba rescindir acuerdos históricos con el Reino Unido”; publicación que fue inmediatamente desmentida por la Cancillería Argentina, en la que manifestaba que eran “absolutamente falsas estas versiones y que el gobierno seguía con la política de Estado de grandes consensos convalidada por el Congreso”.

Por un lado, la supuesta información fallida (¿?), con olor a globo de ensayo, anunciada por este periodista de Infobae y, la propia desmentida del gobierno, sirven para desnudar la improvisada política del secretario de Malvinas, quién aparece erróneamente en el artículo citado como promotor de la hipotética derogación, ya que carece de voluntad y es incapaz de sostener en los hechos semejante decisión y, por el otro, los escasos argumentos que disponen quienes sostienen como un retroceso la anulación de los Acuerdos de Madrid, el llamado Pacto de Foradori-Duncan y, agrego, para contribuir al temor de la diplomacia colaboracionista de la década del noventa (1990) —que nos llevó a la mayor entrega territorial de la historia Argentina— la derogación de los Acuerdos de Nueva York.

A su vez, uno se pregunta, de qué política de consensos habla la Cancillería —suponemos con letra de la Secretaría de Malvinas— cuando los Acuerdos de Madrid ni el Pacto de Foradori-Duncan no fueron aprobados por el Congreso de la Nación y, el Consejo Nacional que coordina, no comenzó todavía a elaborar estrategia alguna y, entre sus integrantes hay desde promotores de la libre determinación de los isleños (Marcelo Kohen, Infobae, 2018); ideólogos de los Acuerdos de Madrid (Susana Ruiz Cerutti) hasta activos participantes de la década del noventa (Martín Balza).

Dedicaré unas líneas antes de entrar a refutar algunas opiniones vertidas en el artículo en cuestión y, en particular, las desinformadas y tendenciosas opiniones del ex vicecanciller Andrés Cisneros, a preguntarme ¿dónde estaba este opinante cuando el ex Gobernador de Mendoza Alfredo Cornejo proponía independizar su Provincia de la Argentina? Un verdadero dislate que debilita la posición argentina respecto a Malvinas, que se indica en la Disposición Primera de la Constitución: la Argentina “ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.

Ya en el artículo, considerar “avances bilaterales a los acuerdos que se firmaron en los últimos treinta años (NdA: 32) en materia diplomática entre la Argentina y el Reino Unido” es desconocer su contenido o sus efectos. Transcribir las opiniones de Cisneros lo dice todo; pero, llamar al Pacto de Foradori-Duncan “hoja de ruta” es una elocuente toma de posición respecto a la cuestión Malvinas y circunscribir el tema, a un supuesto interés del gobierno de captar votos de militares, excombatientes y nacionalistas es, al menos, una falta de respeto al sentimiento mayoritario de los argentinos, a los 649 muertos de la guerra de Malvinas y a lo aprobado por los congresales en La Constitución de 1994.

Si defender los intereses, los espacios, los recursos, la cultura y el desarrollo de la Nación y de su pueblo, es ser nacionalista, yo adscribo entre estos últimos.

Llamar “avance” u “hoja de ruta” a “remover todos los obstáculos que impiden el desarrollo de Malvinas” como reza el Pacto Foradori-Duncan, que mantuvo el vuelo de Malvinas a Chile y agregó otro semanal desde las islas a San Pablo, permitiendo el acceso a este importantísimo mercado mundial de las exportaciones de Malvinas derivadas de la pesca ilegal que el Reino Unido realiza en forma directa o a través de licencias pesqueras en esa área donde se capturan especies migratorias argentinas y facilitar el intercambio de bienes, tripulaciones, insumos, alimentos, etc., es una mirada errada sobre acciones que consolidaron la presencia del Reino Unido en los archipiélagos y los espacios marítimos sur-sur. Sí, además de ello, debido a su instrumentación, ponemos nuevamente en vigor la investigación conjunta de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur (incluso por fuera del área bajo control británica), no hacemos otra cosa, que asegurarles a los británicos el otorgamiento de permisos de pesca a buques extranjeros (taiwaneses, coreanos, españoles y británicos), de los que dependen el 75% de la economía de las islas.

Llamar “avance bilateral” a las Declaraciones Conjuntas, comúnmente llamadas Acuerdos de Madrid I y II (1989/90), es desconocer las restricciones militares que se le impusieron a la Argentina en esos Acuerdos, el avance territorial que se le allanó al Reino Unido, ya que mientras en 1982 ocupaba 11.410 km2 y tres millas alrededor de las islas, hoy tiene invadido 1.639.000 km2, un 52% de la Z.E.E. Argentina y ha extraído 250 mil toneladas anuales de pescados y moluscos por un valor aproximado de 4.000 millones de US$/año; es decir 156.000 millones de US$ desde 1982. Una “colaboración unilateral de Argentina” que nunca tuvo contrapartida británica y, sirvió para fortalecer la ocupación inglesa en Malvinas, con la consecuente pérdida de soberanía en las áreas meridionales del Atlántico Sudoccidental, de estratégico acceso a la Antártida y al Pacífico. La “Fórmula del Paraguas” mantiene congelada a la Argentina, limitada a declamar ante los foros internacionales frente al avance sostenido del Reino Unido.

Estos Acuerdos se complementaron con el “Tratado de Promoción y Protección de Inversiones” firmado en Londres el 11/12/1990 y ratificado por la Ley 24.184; donde se estableció que los inversionistas británicos tendrían libre disponibilidad de sus bienes; se les acordaba una condición más favorable que a cualquier otro Estado; se los indemnizaría ante eventuales pérdidas; no se los podría expropiar o nacionalizar; se les garantizaba la trasferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias al país de origen; se sometería las controversias a los Tribunales Internacionales y al CIADI; pudiendo extenderse las disposiciones de este Tratado a Malvinas y otros territorios de ultramar. Frente a todo ello, la primera (1806) y segunda invasión inglesa (1807) —que ocuparon unas pocas manzanas— quedaron como un cuento de Heidi. Y, por supuesto, que mientras éstas dieron empuje a los patriotas para iniciar el camino a la independencia, los Acuerdos son un camino de creciente pérdida de la soberanía nacional.

Agregado a todo ello, Cavallo acordó en 1990 la conservación conjunta (FOCZ) de 400 mil km2 al este de Malvinas y la Comisión de Límites de la Plataforma que opera en la ONU en 2016 no recomendó la aprobación de 1,35 millones de los 1,7 millones de km2 reclamados por Argentina, por entender que se encontraban en disputa con el Reino Unido.

El Congreso, por iniciativa de la Cancillería, aprobó por Ley 25.290 el 13/07/2000 el Acuerdo de Nueva York, que permitiría (de ser ratificado) la constitución de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pretenden intervenir en la administración de los recursos en el mar argentino, favoreciendo a los Estados de Bandera que pescan a distancia y que en el Atlántico Sudoccidental capturan 1 millón de toneladas anuales de recursos migratorios argentinos y, podrían dar lugar, a la pretendida intención del Reino Unido de considerarse un Estado ribereño en Malvinas.

La colonización británica es tal, que parece que ningún gobierno, a costa de ser calificado “de cabotaje”, se anima a denunciar estos Tratados y, muy especialmente los de “Madrid”, aunque hayan transcurrido más de treinta años y los británicos incumplieran —incluso— con las Resolución 31/49, la 1514/60, la 2065/65, entre otras, de las Naciones Unidas. Por el contrario, una serie de amanuenses siguen abrevándose en ellos, para hacer declaraciones y acuerdos que profundizan la dependencia nacional.

Casi todos hacen silencio y son incapaces de proyectar una estrategia para salir de esta trampa que suma en la derrota perpetua a quienes creen que todo está perdido y, a una gran mayoría de argentinos, que ignora cuál es la situación de ocupación extranjera del país.

Respecto a Andrés Cisneros, que el articulista menciona, como “uno de los diplomáticos de mayor trayectoria en la Argentina”, se trata de quien en 1996, en Londres, acordó la conservación conjunta con los británicos “para beneficio de las partes involucradas”, considerando “parte involucrada” a los británicos que se apropian de nuestros recursos y firmó medidas de “cooperación” donde la Argentina ponía todos los recursos científicos, pesqueros y petroleros, mientras que el Reino Unido ocupaba los espacios marítimos, insulares y explotaba los bienes argentinos. ¡Vaya cooperación! El mismo que ese año en Madrid, acordó siete medidas con los británicos, entre otras, combatir a los “buques pesqueros sin licencias inglesas que pesquen el área de influencia de Malvinas”, de modo que el gobierno ilegal en Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques extranjeros para capturar nuestros recursos migratorios.

Este diplomático explica en el artículo de que cuando se diseñaron los Acuerdos, él era vicecanciller de Di Tella (la llamada época de las relaciones carnales), refiriéndose a que, gracias a esos “tratados” se consiguieron progresos en varias áreas, sin explicar cuáles. Luego dice, que “en el sector petrolero no se registraron mejoras”. ¿De qué mejoras habla? ¿Del inicio de las exploraciones hidrocarburíferas en el área de Malvinas sin autorización argentina y sin estudios medioambientales? Refiere a que “en pesca nos fue mejor y por algunos años compartimos bastante equitativamente el recurso, luego vino el kirchnerismo, cesó de aplicar el acuerdo y ahora los ingleses se llevan todo” ¿De qué reparto equitativo se refiere? si el recurso pesquero es totalmente argentino, originado en el área continental de la Z.E.E. Argentina. Es falso que haya habido ese “reparto equitativo”. Los británicos por sí o a través de licencias otorgadas a buques de terceros países (españoles, taiwaneses, coreanos, etc.) extrajeron un promedio anual de 250 mil toneladas de calamares y peces desde 1982 a la fecha y los buques pesqueros argentinos jamás tuvieron acceso al área ocupada por los británicos. Le sugiero a este diplomático retirado revisar las estadísticas del Departamento británico de Pesca en Malvinas para asesorarse debidamente y no dar información falsa a los lectores.

Y le recuerdo al Señor Cisneros que las islas Malvinas fueron ocupadas en forma violenta por el Reino Unido en 1833, desalojando a los pobladores argentinos y a su gobierno legítimo; después que en 1825 firmaran un Tratado de Paz y Amistad con los argentinos. Y que no ha habido avances diplomáticos respecto a Malvinas desde 1965 y su período como vicecanciller fue el de mayor entrega nacional.
Hay muchísimas razones para derogar o dejar sin efecto Acuerdos y Pactos. En especial los Acuerdos de Madrid que significaron una rendición incondicional de la Argentina con pretexto de generar un ámbito de confianza mutua que los hechos demostraron que el único Estado que cumplió a raja tabla fue la Argentina, mientras el Reino Unido se apropiaba de espacios, recursos y militarizaba un área, violando los postulados de la “Zona de Protección y Paz del Atlántico Sur” que acordaron todos los países de África y América del Sur con Z.E.E. en el Atlántico Sur.

Es muy probable y necesario que esta derogación pueda dar lugar a nuevos acuerdos que pongan fecha de vencimiento inmediato a la llamada “fórmula del paraguas” y promuevan nuevas acciones de interés cierto y efectivo para ambos países. Y ello, es otra prueba de improvisación.

Ha habido una estratégica favorable al Reino Unido. Los británicos saben que en este gran país hay muchos recursos naturales para explotar y los argentinos parece que siguen sin darse cuenta de ello. El día que aceptemos que Mendoza puede independizarse o que tal o cual territorio no merece defenderse, habremos aceptado la derrota final de una gran Nación.

 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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AMÉRICA LATINA Y LOS DESAFÍOS PARA UNA VERDADERA INDEPENDENCIA POLÍTICA Y ECONÓMICA

Giancarlo Elia Valori*

América Latina —y sus países centrales, a saber, Brasil, Argentina y México— se ha convertido en una región de alto valor estratégico mundial debido a su vasto territorio, abundantes recursos, gran desarrollo económico, posición geográfica única y activo papel en la gobernanza global y regional.

Factores como la historia, la geografía y la realidad, combinados con la complejidad de las lógicas políticas internas de la región, han convertido una vez más a América Latina en un lugar donde las grandes potencias prestan atención y juegan sus juegos.

La cooperación de América Latina con las potencias “externas” se ha vuelto cada vez más estrecha, lo que ha dado lugar a sospechas infundadas y provocaciones maliciosas entre los países de la región en cuestión. Lo que molesta a los “demócratas” y a los “liberales” es la presencia en la zona de países sin un pasado colonialista y explotador.

Históricamente, América Latina y el Caribe fueron el lugar codiciado de varias fuerzas occidentales. Desde la independencia de los países latinoamericanos, e incluso hoy, grandes países dentro y fuera de la región han competido en este ámbito.

La complejidad y la incertidumbre de la actual situación política y económica mundial en América Latina están detrás de la competencia entre las principales potencias en geopolítica y las relaciones internacionales.

Las vastas tierras y recursos de América Latina están vinculados a la seguridad alimentaria mundial, al suministro de productos agrícolas y ganaderos y a la seguridad energética. Es un importante “proveedor de productos” que no se puede descuidar.

América Latina tiene una enorme superficie de más de 20 millones de kilómetros cuadrados, que abarca cuatro subregiones de América del Norte (México), el Caribe, América Central y América del Sur, con 33 países independientes y algunas regiones que aún no son independientes, ya que están ligadas a la carga del viejo mundo liberal-colonialista.

América Latina está bendecida con condiciones naturales favorables. Por ejemplo, se ha convertido en un conocido “granero” y “proveedor de carne” debido a su fértil tierra cultivable y abundantes pastos. Es un área importante para la producción de otros bienes agrícolas y ganaderos. Al mismo tiempo, otros países de la región tienen enormes reservas de recursos naturales como petróleo y gas, mineral de hierro, cobre y bosques, y se han convertido en importantes proveedores mundiales de materiales estratégicos.

En segundo lugar, la región latinoamericana tiene un nivel relativamente alto de desarrollo económico y ha reunido a una serie de importantes economías emergentes, un importante mercado mundial que no puede ser ignorado.

La región latinoamericana desempeña un papel importante en la economía mundial. Brasil y México no sólo son las dos economías más grandes de América Latina, sino también se encuentran entre las 15 principales de la economía mundial.

Al mismo tiempo, cálculos recientes sobre 183 países (regiones) con datos completos del Banco Mundial y estudios conexos muestran que el grupo formado por Brasil, México, Argentina, Chile, Perú, Colombia, etc., ha entrado en el ranking de los “30 mercados emergentes” (E30) en todo el mundo. Según las estadísticas del Banco Mundial, el producto interno bruto (PIB) de América Latina en 2018 fue de unos 5,78 billones de dólares y el PIB per cápita superó los 9.000 dólares. Con la excepción de algunos, la mayoría de los países de América Latina son de ingresos medios y algunos han entrado en el ranking de altos ingresos.

Por lo tanto, América Latina se ha convertido en un gran mercado de consumo que no puede ser ignorado debido a su nivel relativamente alto de desarrollo económico, alto ingreso per cápita y una población de más de 640 millones de personas.

De hecho, América Latina, como región con un alto grado de libertad económica y apertura comercial, ha estado estrechamente relacionada con las economías de otras regiones del mundo a través de diversos acuerdos, iniciativas y mecanismos de libre comercio, bilaterales y multilaterales.

En tercer lugar, la posición geográfica única de América Latina tiene un impacto significativo en el comercio mundial, el transporte marítimo y el cambio climático.

América Latina está situada entre dos océanos. Algunos países limitan con el Pacífico, con el Atlántico, o incluso están bañados por ambos océanos. Esta posición especial otorga a la región latinoamericana la ventaja geográfica de lograr una “cooperación transpacífica” con la región asiática o construir un vínculo de “cooperación transatlántica” con la región europea. Gracias al canal de Panamá, es el centro fundamental para el comercio mundial.

Además de su relevancia estratégica para la seguridad alimentaria y la producción de energía limpia, la selva amazónica, conocida como uno de los “pulmones de la Tierra”, tiene una superficie de más de seis millones de kilómetros cuadrados, que representa alrededor del 50% de la selva tropical mundial. El 20% de la superficie forestal mundial y los vastos recursos que cubren nueve países de América Latina se han convertido en uno de los factores más importantes que influyen en el cambio climático mundial.

Por último, como actor activo en el ámbito político y económico internacional y regional, América Latina es una nueva fuerza decisiva que no puede ser descuidada en el campo de la gobernanza global y regional.

En primer lugar, como miembros de organizaciones como las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, los principales países latinoamericanos participan y son creadores de normas internacionales.

Además, estos países deben ser considerados desde otros aspectos y puntos de vista del multilateralismo.

Los principales países latinoamericanos, particularmente las potencias regionales, como Brasil, México y Argentina, son miembros del G20. Brasil pertenece tanto al BRICS como a BASIC. México, Chile y Perú están dentro de la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). México, Perú y Chile son miembros del Acuerdo Integral y Progresista para la Asociación Transpacífico (CPTPP), mientras que México y Chile son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Están desempeñando un papel insustituible en la respuesta a la crisis económica y en la promoción de la reforma de los mecanismos de gobernanza mundial; en la promoción de la celebración de importantes acuerdos sobre el cambio climático mundial; en el avance de la cooperación económica entre las distintas regiones; en el liderazgo de la “cooperación Sur-Sur” entre los países en desarrollo y en la celebración de un diálogo sobre las principales cuestiones actuales (oposición al unilateralismo, proteccionismo, protección del multilateralismo, etc.).

También hay que decir que los países latinoamericanos naturalmente también están activos en organizaciones e instituciones regionales —como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), etc.—, para poder participar directamente y tratar de oponerse al hegemonismo estadounidense.

Dentro de la región latinoamericana, estos países iniciaron primero un proceso de cooperación e integración y más tarde establecieron varias organizaciones subregionales —como el Mercosur (Mercado Común del Sur-Mercado Comum do Sul) y la Alianza del Pacífico (México, Colombia, Chile y Perú— para cooperar con otras regiones del mundo y sacudirse de la desafortunada definición de “patio trasero de América”.

Ubicados en el hemisferio occidental, donde la conocida superpotencia está presente, los países latinoamericanos han estado profundamente influenciados por los Estados Unidos en la política, la economía, la sociedad y la cultura.

En 1823, los Estados Unidos apoyaron la Doctrina Monroe y expulsaron a los países europeos de América Latina con el lema “América para los americanos”, convirtiéndose así en los maestros del hemisferio occidental.

La Doctrina Monroe también se convirtió en un pretexto para que los Estados Unidos interfirieran en los asuntos internos y la diplomacia de los países latinoamericanos.

En 2013, 190 años después de la declaración antes mencionada, los Estados Unidos declararon públicamente que la era de la Doctrina Monroe había terminado y enfatizaron la relación en igualdad de condiciones y la responsabilidad compartida entre los Estados Unidos y América Latina.

Sin embargo, la actual política latinoamericana demuestra una vez más que el fin de la llamada era de la “Doctrina Monroe” no es más que un mito.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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LAS RAZONES BIOLÓGICAS Y RELATIVAS A LOS RECURSOS NATURALES QUE DAN SUSTENTO A LA DENUNCIA DE TODOS LOS ACUERDOS MARÍTIMOS Y PESQUEROS

César Augusto Lerena*

La armada anglo-francesa fuerza su paso a través de la Vuelta de Obligado
De Manuel Larravide (1871-1910), Enciclopedia Historia Argentina.

Por medio de la Ley 20.770, se instauró el 20 de noviembre como Día de la Soberanía, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado ocurrida en 1845. Si la Argentina pretende pasar de los dichos a los hechos e iniciar el camino de recuperación de la soberanía, cumpliendo con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, debiera derogar, rechazar o declarar finalizados los Tratados, Acuerdos, Convenios, Pactos u Hojas de Ruta —todos indecoroso/as— que se oponen a ello. Incluyo dentro de éstos los Acuerdos de Madrid (1989/90), el Convenio suscripto en Londres en 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para “La Promoción y la Protección de Inversiones en la Argentina” sancionado por Ley 24.184 (1992); el Acuerdo de Nueva York sancionado por la Ley 25.290 (1995); el Pacto de Foradori-Duncan (el martes 13 de septiembre de 2016); el Convenio propiciado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el Acuerdo sobre medidas del Estado Rector del Puerto (2009).

A todos los argumentos políticos, jurídicos, económicos y militares que justifican plenamente la derogación de los Acuerdos y Convenios citados precedentemente, debemos agregar como central la 50ª sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones en la que se dictó la Res. 41/11 el 27 de octubre de 1986 donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados de esta área a promover una mayor cooperación regional, entre otras, para el desarrollo económico y social; la protección del medio ambiente; la conservación de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la región” a la par de impulsar la desmilitarización del Atlántico Sur y la eliminación de las armas atómicas.

Entiendo que resultan fundamentales para promover esas denuncias, tener muy presentes las cuestiones relativas al cuidado del ambiente marino, el ecosistema, el transporte y la explotación de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina en el área de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y más allá de las 200 millas en la alta mar que se ven afectados por los Acuerdos etc. que se propicia derogar.

Sobre la denuncia de los Acuerdos de Madrid y del Convenio de protección de las inversiones británicas en la Argentina ya me he referido en extenso (Lerena, César “El Pre-acuerdo de la Canciller Malcorra y los Acuerdos de Madrid de Cavallo”, 16/9/1916; “El oscuro Tratado de Madrid”, 2/4/2019; “El gobierno debe ‘declarar finalizadas’ las Declaraciones Conjuntas de Madrid”, 25/6/2020; “Las Innombrables Declaraciones de Madrid, 8/9/2020; “La Denuncia del Convenio de Promoción y Protección de las Inversiones del Reino Unido de Gran Bretaña en la Argentina, 7/10/2020).

Para ello, deberíamos tener en cuenta, en primer lugar, que las capturas con licencias ilegales británicas en las aguas del área de Malvinas o, fuera de éstas, afectan al Ecosistema, que debe ser considerado integralmente como indica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), por lo tanto, atentan contra el “Rendimiento Máximo Sostenible” establecido en forma anual por el INIDEP para la explotación y preservación de la economía trófica de los recursos pesqueros en la ZEE Argentina.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la alta mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de alta mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Malvinas y en alta mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina, muy especialmente a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…”.

Se debe tener en cuenta, en segundo lugar, que las Organizaciones Regionales o subregionales de Ordenamiento Pesquero (en adelante OROP) y su integración por parte de Estados de Bandera supone la resignación de Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental (por la composición mayoritaria en las OROP de Estados de Bandera sobre los ribereños), no solo en la alta mar sobre sus recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al denominado Acuerdo de Nueva York (“las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas”).

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar por parte de Estados de Bandera (contrario a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que promueve la explotación del Atlántico Sur por parte de los países con ZEE en éste) y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado, porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en alta mar en el Atlántico Sur, subsidian con 35.000 millones de dólares (2019) las operaciones de captura; una cifra que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo no podría entenderse que aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por el solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas, puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico y de sostenibilidad de las especies.

La Argentina en 1995 al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”, con lo cual la Argentina ha dejado clara su vocación de acordar las capturas en forma directa cuando existan poblaciones excedentarias.

Monumento a la Batalla de la Vuelta de Obligado, San Pedro, Provincia de Buenos Aires.

En tercer lugar, del total de 3.146.345 km2 de la ZEE Argentina el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) ocupa un territorio marítimo argentino aproximado a los 1.639.900 km2 alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, según los espacios unilateral y arbitrariamente establecidos por el Reino Unido como “Zona de Administración y Conservación interina Pesquera” (FICZ para los británicos); “Zona Exterior de Conservación Pesquera” (FOCZ para los británicos) ambas alrededor de Malvinas; el Área de reserva ecológica alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y el GAP, de 1.900 km2 en el área nordeste de Malvinas. Es decir que a pesar de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y de los Acuerdos que se solicita denunciar, el Reino Unido ha ocupado en forma creciente y sostenida territorio nacional de los espacios originales ocupados en 1982, a saber: archipiélagos Malvinas (11.410 km2), Georgias del Sur (3.850km2), Sándwich del Sur (310 km2) y un territorio marítimo de tres millas alrededor de estos territorios insulares, por lo cual en la actualidad el Reino Unido ocupa un 52% de nuestro territorio marítimo e insular. Ello, sin computar los más de 1.400.000 km2 de la Plataforma Continental Argentina que los británicos han reclamado a la Comisión de Límites de las Naciones Unidas y la disputa pertinente por la Antártida Argentina (965.597 km2) y los territorios marítimos correspondientes. Todo esto le ha permitido al Reino Unido extraer ilegalmente (a través del otorgamiento de licencias) recursos pesqueros argentinos por un volumen anual promedio de 250.000 toneladas desde 1982 a la fecha de un valor anual estimado en los 650 millones de dólares y efectuar exploraciones de hidrocarburíferos.

Solo de la explotación pesquera ilegal del gobierno ilegal de Malvinas, la Provincia del Tierra del Fuego ha perdido desde 1982 a la fecha la suma 16.787,9 mil millones de dólares, por la captura ilegal (INDNR) de la especie calamar loligo (Doryteuthis gahi, Orbigny, 1835), más los daños por pérdida de chance y los valores relativos al otorgamiento de licencias ilegales de U$S 224.720.874.

El Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que para tal caso, requeriría de las Enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro—- las OROP puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP como bien se ha fundamentado en el proyecto.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial o la ZEE Argentina. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— invalida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

En cuarto lugar, accesoriamente a lo expuesto, pero muy importante, debería rechazarse igualmente, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) de aprobar en la Argentina un Convenio (ya aprobado por el Reino Unido) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000), pero que —aun tratándose de un Convenio respecto a las especies de Atún— da lugar al acceso a otras especies agregadas a éste.

La preeminencia en la Administración del ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la deben tener los Estados ribereños de Argentina y Uruguay y ello debe ser así porque nuestros países son los que realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) o los Rendimientos Máximo Sostenibles (RMS) y se funda en que hay una prueba biológica irrefutable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE Argentina o Uruguaya se agotarían los recursos del área de Malvinas y en la alta mar. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

En quinto lugar, se entiende como necesario, mientras esté en debate el Pacto Foradori-Duncan y se procede a su denuncia, debieran suspenderse los vuelos autorizados a la República de Chile y Brasil. Respecto a este último vuelo autorizado a partir del referido pacto debería tenerse muy presente que la ciudad de San Pablo y Gran San Pablo con una población AB1 de 30 millones de personas puede absorber todas las extracciones pesqueras del área de Malvinas y es una puerta a exportaciones al mundo y el intercambio comercial necesario con las islas, además de servir para el recambio de tripulaciones, reposición de insumos, alimentos, etc. lo cual se agrava con la salida del Brexit que podría, a partir de enero de 2021, significar el retiro de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur como territorios británicos (ilegales) de Ultramar en la Unión Europea y la consecuente aplicación de aranceles a los productos originados en Malvinas.

Argentinos, si vamos a conmemorar el día de la Soberanía Nacional, que sea con hechos que estén a la altura de nuestros héroes nacionales, los de 1845 y los de 1982.

 

 * Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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