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GUAYANA ESEQUIBA: LAUDO ARBITRAL NULO Y POR TANTO INSANEABLE

Abraham Gómez R.*

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare —según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió— que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención— solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y a la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho y si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque —como ese jurado mismo sabe— el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad, que aunque guarden una ligera similitud lexical, al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 —documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado— de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, como en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

MI ÚLTIMO VUELO CON GENDARMES

Tte Cnel (RE) D Pedro A. Obregón* (Revista Tiempo GNA 69)

El 15 de abril de 1982 nos ordenan volar a Río Gallegos para cruzar a las islas con el helicóptero Chinook AE-521 y el Puma AE-505. Iniciamos el cruce en vuelo directo en una operación que implicaba cierto riesgo porque se realizaba con una autonomía que era solamente para llegar, no contando con alternativas, además en vuelo visual sin ayudas a la navegación. Esto último era por no tener navegador ni otro sistema instrumental ADF VOR por la distancia.

Una nueva misión

Antes de salir, me reuní con la tripulación de mi helicóptero, el Chinook AE- 520. El vuelo lo haría con el Sarg Mec Av Alfredo Romero que también era mecánico de Puma. Nos trasladamos a la zona de embarque, que era una cancha de fútbol frente a la casa del Gobernador británico para el cambio de tripulación del Puma AE-508, que en ese momento ya estaba cargado y en marcha. Antes del despegue, el jefe de la patrulla a transportar, 2do Cte GNA Jorge Enrique San Emeterio, me muestra en la carta el lugar del desembarque, que era Monte Kent.

En ese momento el J B Av Comb me ordena abortar el despegue porque se había detectado en el radar, una PAC (patrulla aérea de combate) enemiga. En el período en que apagué los motores coordinamos con el 2do Cte San Emeterio algunas medidas de seguridad a tomar durante la operación, como la seguridad y alerta temprana contra las PAC que pudiésemos encontrar durante el vuelo (días atrás una PAC había derribado tres helicópteros). Por ello se puso un observador en cada lado de la aeronave que volaría con las puertas abiertas. En un lado, el Sarg GNA Miguel Víctor Pepe y en el otro el Sarg GNA Justo Rufino Guerrero y el Sarg Romero, que hacía de copiloto observaría hacia arriba y adelante a fin de poder dedicarme únicamente al vuelo.

Un puma en acción

A las 9 de mañana, cuando finalizó el alerta roja (amenaza aérea), despegamos, esta vez con el helicóptero Puma AE 508. El vuelo fue a baja altura y tratando de ir por las sombras de los pequeños cerros. Al llegar a la proximidad de monte Kent, saqué el tren de aterrizaje y realicé el control previo para el aterrizaje que respondió normalmente. En ese momento sorpresivamente, pierdo potencia en los motores y el helicóptero se desploma a tierra en los últimos dos o tres metros de altura. La máquina cae y pega con la panza, destruyendo el tren de aterrizaje, rebota y da un rolido a la derecha, produciéndose un incendio. Cuando el helicóptero queda inmóvil, veo al 2do Cte San Emeterio y al Sarg Romero que estaba sobre mi cuerpo, éste último logra abrir la puerta de emergencia.

Por ella salimos los tres junto con el Sarg 1ro GNA Ramón Gumercindo Acosta. Aturdido por el golpe, pude ver el helicóptero envuelto en llamas. No sabía que había ocurrido y mi desconcierto era total. Por el golpe había perdido el casco que luego encontré roto en dos partes. En ese momento el 2do Cte San Emeterio nos grita: “Ayudemos a sacar al resto”. Se refería a los hombres atrapados, eso nos sacó del shock haciéndonos reaccionar y comenzamos con el rescate. Recuerdo que cuando salió el Subalférez Aranda, la campera se le estaba prendiendo fuego y el Subalférez Guillermo Nasif había muerto.

Por esas cosas que uno hace, se me ocurrió dar una vuelta alrededor del helicóptero y así es como veo al Sarg Guerrero del otro lado del helicóptero entre la cabina y el rotor principal, gravemente herido en sus piernas. Cuando lo estaba arrastrando alejándolo del fuego, se rompió la campera de donde lo estaba tirando. Al no poder continuar, le avisé el 2do Cte San Emeterio, quien con el Sarg Pepe lo cargaron y lo pusieron a salvo.

Una vez que la tarea de sacar a los sobrevivientes finalizó, teníamos decidir qué hacer. Se coordinó que el 2do Cte San Emeterio y el Sarg Pepe se quedarían con el Sarg Guerrero que estaba incapacitado de moverse por sus heridas y yo conduciría al resto de la patrulla de regreso a Puerto Argentino. Por la dirección del vuelo sabía que debíamos caminar hacia el oeste, el Sarg 1ro Acosta, como buen comando GNA, rápidamente se puso rodilla a tierra, colocó en posición la brújula y me indicó la dirección en la que teníamos que dirigirnos. Como posiblemente deberíamos pasar unos campos minados, decidí que caminaríamos en columna de a uno y a 5 metros de distancia entre hombre y hombre. Así caminamos hasta que nos encontramos con las primeras tropas argentinas, eran infantes de marina y casualmente estaban minado el sector. Allí a través de la radio que ellos disponían me comuniqué con Puerto Argentino informando lo sucedido y solicité el auxilio para el herido. Pocos instantes después pasó por arriba nuestro el helicóptero UH1H con el Tte Ramírez y el Cbo 1ro Corsini en dirección a Monte Kent. Cuando vieron el humo del helicóptero en llamas se dirigieron y rápidamente rescataron al herido. Por los nervios y la fuerte experiencia vivida, teníamos mucha sed, una vez que descansamos, volvimos a caminar y por suerte encontramos un camión Unimog que nos llevó de regreso en los últimos kilómetros que nos faltaban.

Al mediodía llegamos a Puerto Argentino. A la noche, fui al hospital a interiorizarme del estado del Sarg Guerrero, hasta ese momento yo creía que lo ocurrido había sido producto de un accidente por una falla técnica o algo así. Pero este Suboficial viajaba con una puerta abierta observando y cuando me cuenta lo que había visto, tomé conciencia de lo ocurrido. La explosión del motor, cuyas esquirlas lo hirieron gravemente, había sido producto del impacto de un misil que él vio claramente cuando se acercaba veloz.

20 años después los británicos reconocieron el uso del misil estadounidense “Stinger” tierra-aire, por parte de tropas del SAS para derribar al Puma AE 508. Esta experiencia dejó en Guerrero y en mí un lazo de afecto y hermandad que duró por años. Él siempre recordaba que al primero que pudo ver luego de la caída fue como yo lo tironeaba de la campera. Por ello, cada vez que venía a hacerse atender de las secuelas que le quedaron nos reuníamos en mi casa. Tengo de él los mejores recuerdos, unos de los mejores soldados que conocí y hoy su hijo, el Tte Guerrero que también es comando como su padre, está destinado en la Compañía de Comandos.

Misil tierra-aire “Stinger”
El final

Cuando se produce la caída de Puerto Argentino, no se destruyeron los helicópteros propios por una orden directa del J B Av, pues luego hubo que realizar vuelos para buscar tropas aisladas, observadores adelantados de artillería y de la Fuerza Aérea, también otro tipo de misiones. La zona del Aeropuerto fue el lugar donde se reunió a los prisioneros de guerra. 

Relato inglés

Fuente: Mercopress, 12 de abril de 2002 (textual)

“El misterio que rodeaba el derribo del helicóptero Puma Argentino AE 508 durante la guerra de las Falklands de 1982 fue resuelto 20 años después de que las hostilidades cesaron. Se ha revelado que los miembros del SAS británico usaron el misil norteamericano superficie-aire Stinger para derribar a dicho helicóptero con la pérdida de 6 vidas. El 30 de mayo de 1982 entre 9 y 10 AM, el Puma estaba siendo empleado por los argentinos en la Montaña Kent, llevaba miembros de Gendarmería Nacional y por lo menos otros 4 helicópteros argentinos estaban operando. Transportaba no sólo hombres sino una inmensa cantidad de munición que estalló en las llamas en el impacto. Aún después de 20 años, el área donde se encuentra la máquina destruida sigue chamuscada y puede verse, junto con la sección de la cola, las palas del rotor.

Las pocas personas que han visitado el sitio, no pueden creer que sólo hayan perecido 6 personas. Finalmente el misterio fue resuelto y los autores del derribo fueron comandos del SAS ocultos en las colinas cercanas que admitieron haber usado en misil Stinger disparado desde el hombro”.

 

* El autor de la nota es paracaidista militar y fue el piloto del helicóptero derribado en esa ocasión.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA SOBERANÍA, MUY DISTANTE DEL “DERECHO EXPECTATICIO”

Dr. Abraham Gómez R.*

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya —bajo la figura de Cortesía Internacional—, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica y no como la contraparte conflictuada pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita —el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales, o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio” en el cual basó Bolivia su demanda contra Chile, el 24 de abril del 2013, pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado —obviamente— tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron —que estudiamos en la Academia—, el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión, formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.