Archivo de la etiqueta: Reino Unido

EL ACCESO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AL MARGEN DEL INTERÉS NACIONAL

César Augusto Lerena*

Imagen: MercoPress (29/03/2018) https://en.mercopress.com/2018/03/29/falklands-argentine-professor-visits-stanley-and-offers-proposal-to-end-the-dispute

El hombre del sombrerito gris no levantó la vista y continúo caminando, mirando las baldosas húmedas. Caían las primeras gotas, el “frente de todas las tormentas” enrarecía el ambiente y comenzaba a temer que no llegase a cumplir con esa ambición que ya llevaba treinta años, con la misma convicción de los que se entienden predestinados a cosas personales importantes por encima de los intereses nacionales.

Marcelo Kohen recuerda que él era desde 2016 “el primer no europeo electo como secretario general en casi 150 años del Instituto de Droit International”, una entidad que en 1904 obtuvo el Premio Nobel a la Paz, «por sus esfuerzos como organismo no oficial al formular los principios generales de la ciencia de la ley internacional». Nada que tenga que ver con el proyecto personal de este jurista que reside y trabaja hace más de veinte años en Ginebra, en un Instituto que ocupa el nada destacado Nº 2.940 en excelencia entre el ranking de universidades en el mundo y, claro está, muy lejos de este Premio Nobel a la Paz que se considera uno de los más controvertidos, ya que muchos de sus ganadores han sido muy criticados: por ejemplo Henry Kissinger (1973); Aung San Suu Kyi (1991); Yasser Arafat (1994); Wangari Mathai (2004) y otros. Nunca se le otorgó a Mahatma Gandhi a pesar de haber sido nominado varias veces y no se le dio el debido reconocimiento en el país a Adolfo Pérez Esquivel a quien se lo otorgaron en 1980 en su carácter de “fundador de organizaciones de derechos humanos no violentas para luchar contra la Junta Militar que gobernaba el país” y a Carlos Saavedra Lamas que lo recibió en 1936 por su actuación como “Presidente de la Conferencia de Paz que logró el armisticio entre Paraguay y Bolivia poniendo fin a la guerra del Chaco en 1935” y que, por una rara casualidad, estaba vinculado a nuestro ascendiente Gilberto Lerena, ya que ambos se casaron con las hijas del Presidente Roque Sáenz Peña; Rosa con Saavedra Lamas y Ciprianita con Lerena. En fin, los Premios Nobel a las personas y a las organizaciones, no se transfieren por ósmosis a los descendientes ni mucho menos a directivos de las instituciones. Solo podría heredarse alguna vieja fotografía.

Las luces de la ciudad confunden a los más obscuros personajes y suelen presentarse a destiempo de las circunstancias que viven los pueblos que, como la Argentina, viven dificilísimas décadas económicas y sociales. Tal vez sea el caso de Marcelo, que Cecilia Degl’Innocenti (Perfil, 26/04/2022) lo presenta como “el jurista que busca romper con 30 años de ausencia argentina en la Corte de La Haya” y que dice está “impulsado por la Cancillería para ocupar un lugar en el tribunal” y que “ha representado al país durante el conflicto de las papeleras sobre el río Uruguay y el caso de la Fragata Libertad”. El primer caso, perdidoso, porque la Corte entendió que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental y la planta de Botnia sigue produciendo, al igual que otras que se agregaron con posterioridad y, el segundo, liberó la fragata después de más de 60 días, cuando los actuantes se dieron cuenta que en lugar de recurrir al Tribunal de Comercio de Ghana podrían haber invocado el artículo 95º y 96º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para liberarla. Para no mencionar y olvidar, su rol de asesor del equipo juristas que perdió ante Chile el reclamo de Bolivia de la salida al mar.

Nos dice Cecilia que “en 2023 la Argentina tendrá la posibilidad de contar con un juez en la Corte Internacional de Justicia tras más de 30 años de ausencia de representación nacional en el órgano judicial de mayor peso a nivel internacional” y, nosotros creemos, que no se trata de incorporar simplemente un argentino a ese Tribunal sino de hacerlo con el adecuado, ya que mientras en 1973 se incorporaba a esta Corte el jurista y diplomático José María Ruda que integró ese cuerpo hasta 1991 y lo presidió en los últimos tres años, quien tuvo una participación superlativa en favor de la Nación Argentina, entre otras obras, con su fundado alegato y destacado rol que dio lugar a la sanción de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas, un hito histórico político y jurídico en la Cuestión Malvinas; mientras que el citado Marcelo Kohen en 2018 (Infobae, 22/03/2018) les proponía a los isleños un plan que, de haberse llevado adelante, entre otras cosas les habría de permitir a estos a los treinta años reivindicar la soberanía británica sobre los archipiélagos de Malvinas, contrariando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, la integridad territorial argentina y el sentimiento mayoritario de los argentinos.

A la hora de elegir el perfil de los representantes argentinos ante la Corte, es muy interesante destacar que mientras Ruda tenía una clara posición de representante de los intereses políticos nacionales y los traducía en claras y comprometidas acciones jurídicas y diplomáticas, la posición de Kohen parece la de un técnico a ultranza. Por un lado, el articulista refiere a que Kohen cuenta con el apoyo del gobierno nacional, sin embargo, las declaraciones de éste son reveladoras respecto a su compromiso con el Estado Argentino. Al preguntarle la periodista: «¿Cómo surgió su candidatura?» no refiere Kohen a que fue apoyado por el Gobierno actual, sino que fue «una propuesta de destacados colegas y amigos de todo el mundo que consideran que mi presencia como juez sería una contribución positiva para el trabajo de la Corte… no son los estados los que proponen a los jueces…soy profesor, no diplomático ni político, y pienso de manera independiente…No soypro tal estado o tal otro” sino pro-derecho internacional, lo que me importa es que los estados lo respeten… Mi compromiso como candidato es con la independencia de todo estado, presión o interés; poner el respeto del derecho internacional por encima de todo… poner todo el esfuerzo y la experiencia de trabajo en el derecho internacional al servicio de la justicia». Toda una autodefinición de un Técnico al servicio de la técnica, en un mundo, donde los intereses hegemónicos de las grandes potencias queda cada día más de manifiesto y, en especial, cuando este técnico forma parte del cuerpo de asesores del Consejo Nacional de Malvinas, que tiene como función principal prestar su conocimiento jurídico al Presidente Fernández, el Canciller Cafiero y el Secretario de Malvinas Guillermo Carmona, quienes deberían esperar que sus aportes estén destinados a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas y no a escuchar una clase teórica del derecho internacional público al servicio de la justicia.

Llamativamente menciona Kohen en el artículo de Perfil a los muy destacados juristas argentinos Carlos Calvo y José María Drago, ambos diplomáticos de Julio Argentino Roca y omite a José María Ruda, embajador en las Naciones Unidas durante la presidencia de Arturo Illia, cuyos aportes respecto a la Cuestión Malvinas como vimos fueron relevantes y también, entre otros, a uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas fue miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, quién cuando integraba el Institut de Droit International acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino fundamentalmente la trayectoria de los postulados en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva. No a quien se presenta como: No soypro tal estado o tal otro”.

Nos deja claro Marcelo, cuando responde a la periodista, sobre cuál sería su rol en la Corte en el caso que la Argentina presentase la cuestión Malvinas: «Para que la cuestión Malvinas llegue a la Corte por vía contenciosa, haría falta que ambos Estados estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de la Corte para resolver su controversia». Al respecto, en Clarín (Natasha N. 19/12/21) es un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner de llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” y, su mirada política un tanto lábil, ya que proveniente de una familia comunista, conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Lanusse, donde confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/21), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan en 2016, pacto que aún permanece vigente pese a su asesoramiento en el Consejo Nacional de Malvinas.

Está claro que el autopostulado Marcelo Kohen no es político ni diplomático, ni ha sido juez, es un docente de derecho internacional público y así le va a la Argentina en su errática política para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas.

Por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

LAS “VEDETTES” DE LA GUERRA

Revista Tiempo GNA*

El 11 de marzo, en un video primero se muestran las imágenes de una enorme columna de blindados de varios kilómetros de largo rumbo a Kiev. Pero horas después, otro video muestra gran parte de esos vehículos, destrozados, ardiendo y otros en repliegue.

Los responsables fueron dos modelos de armas antitanques. El Reino Unido ha facilitado a los ucranianos más de 4200 misiles antitanques NLAW, que en solo 15 segundos un soldado puede desenganchar el arma, desplegar su mira, retirar el seguro y estar listo para disparar desde el hombro. Es muy útil para destruir un blindado a partir de los 20 hasta los 800 metros, por lo que es ideal para emboscadas a corta distancia. Estados Unidos ha enviado a Ucrania alrededor de 2600 sistemas de misiles antitanques Javelin, que también se disparan desde el hombro y pueden destruir un tanque moderno desde 75 a 4.750 metros. En total la OTAN ha enviado más de 17.000 misiles antitanques a Ucrania. Todo ese material produjo la destrucción de unos 2400 vehículos blindados de todo tipo, entorpeciendo y hasta deteniendo el avance ruso.

Una emboscada sencilla

Imaginemos una larga columna de blindados rusos que avanza por una ruta con bosques a ambos costados sin protección de infantería.

Los jefes de tanques con sus escotillas cerradas tienen una visibilidad limitada. Un par de fusileros ucranianos para llamar su atención les disparan desde un margen de la carretera y cuando los tanques giran hacia ellos, un equipo de soldados desde el otro lado de la ruta con armas antitanque abre fuego, apuntando no más lejos que desde 50 metros hacia la expuesta parte de atrás de los tanques. Minutos después numerosos blindados arden destruidos, incluso valiosos camiones cisterna de combustible con sus tripulaciones.

La coraza reactiva

La coraza de los tanques modernos (ERA) tienen adosadas numerosa cajas que contienen explosivos, de forma que detone cuando es golpeada por un proyectil, evitando la penetración. Pero los misiles NLAW y Javelin y otros, tienen ojivas en tándem, donde la primera explosión hace detonar la caja explosiva y la segunda penetra la armadura.

Horrible efecto de un proyectil antitanque

En zona hostil los blindados avanzan con las escotillas cerradas. Una vez que un misil antitanque, golpea la coraza, un cono de cobre derretido penetrará el blindaje como cuchillo en la manteca, incinerando con acero derretido a todo ser vivo. La muerte dentro de un blindado es terrible: esquirlas de metal incandescente procedente del orificio de impacto, atraviesan los cuerpos, segundos después la munición estalla destruyendo todo y produciéndose un violento incendio. En el interior de ese horno de acero una vez enfriado, no sólo es dificultoso retirar los cadáveres, sino también es imposible identificar esos restos humanos.

* Artículo publicado en la Revista Tiempo GNA nº 69, abril de 2022.

GUAYANA ESEQUIBA: LAUDO ARBITRAL NULO Y POR TANTO INSANEABLE

Abraham Gómez R.*

Sabemos de las presiones que está ejerciendo Guyana y el enjambre de empresas transnacionales sobre el Alto Tribunal de la Haya, para aligerar una resolución sentencial que les favorezca; inclusive, el pasado 08 de marzo ratificaron su acción y han pedido (mediante escrito addedum) que se juzgue a Venezuela en ausencia, conforme al artículo (53) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Ellos, en la demanda incoada contra Venezuela, están solicitando que la Sala juzgadora confirme la “validez legal y efecto vinculante” del írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los coagentes guyaneses pretenden que, en la parte dispositiva del señalado proceso, la Corte declare —según sus “competencias jurisdiccionales” que no las tenía hasta el 18 de diciembre del año 2020, cuando se la autoconfirió— que la decisión del Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” en todas las cuestiones relacionadas con la determinación de la línea fronteriza entre la excolonia británica y Venezuela.

En concreto, solicitan que se declare la decisión arbitral, contenida en el cuestionado Laudo, como Cosa Juzgada y ejecutoriada por nuestro país.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato y comentarios, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

Estamos conscientes, también, que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud la cualidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Examinado este asunto, integralmente, sacamos la misma conclusión: Guyana se la está jugando completa.

Preguntémonos: ¿y nosotros? ¿Cuál debe ser nuestro plan estratégico, obligados a cumplir en varias etapas? ¿Cuál debe ser el discurso y la posición vertebradora generalizada en el país?

Los Esequibistas —que hemos mantenido por años esta contención— solicitamos que en todas partes de nuestra nación aflore absoluta solidaridad, en base a la conciencia que se asuma, densa y justificadamente de este litigio.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, Sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas.  Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y a la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales en nuestros espacios territoriales y en su natural y legítima proyección atlántica.

Hemos dicho, muchas veces, en todas nuestras conferencias en las universidades que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho y si el Laudo Arbitral de París en efecto es  el objeto de fondo de la segunda etapa del Proceso, se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para  desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima; precisamente, donde la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

El Laudo nace viciado de nulidad absoluta. Tal adefesio vergonzoso e infeliz está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, se hace preciso destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al Laudo Arbitral, conseguimos muchas causales para desecharlo, para pensar y preguntarnos: sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Corte la motivación y fundamentación para una posible sentencia; porque —como ese jurado mismo sabe— el Laudo es nulo de toda nulidad; no es que sea anulable es que es nulo de pleno derecho.

Se hace imprescindible analizar con bastante cuidado, en el presente caso controversial, las categorías jurídicas nulidad y anulabilidad, que aunque guarden una ligera similitud lexical, al propio tiempo marcan y destacan profundas diferencias de tipo conceptual, estructural y teleológica (intención).

Vamos por parte. Cuando se concluyó, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966 —documento que se consignó en la ONU y por tanto causó estado— de modo directo las partes firmantes reconocieron y admitieron el contenido exacto de su artículo primero: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo practico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”.

Venezuela ha tenido al Laudo y todo cuanto allí se hizo, en la citada fecha,03 de octubre de 1899 —cuando se perpetró la señalada abominación y arrebato contra nuestro país— como un acto de nulidad absoluta. Nulo de pleno derecho. Insubsanable.

La nulidad absoluta acarrea las consecuencias más graves que puede sufrir un acto procesal. Una nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la sentencia arbitral ocurrió, desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión; inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Hemos reafirmado históricamente que la calificación de nulidad del Laudo Arbitral de París se la atribuimos y existe desde el propio instante de la celebración del acto; así entonces, nos permitimos aclarar que la nulidad del citado adefesio jurídico comporta, en sí mismo un resultado insaneable y no un proceso en procura de algunos objetivos más o menos considerables.

En cambio, la anulabilidad presenta exteriormente, en principio, todas las apariencias de un acto perfecto; los actos anulables son provisionalmente válidos; el acto anulable no es por si nulo, sino que produce sus efectos hasta la declaración de invalidez.

Con nuestra comparecencia en la Corte Internacional de Justicia, para el 08 de marzo del próximo año, si así lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución constitucional, nosotros no pediríamos la anulabilidad del Laudo; sino solicitaríamos que el Alto Tribunal de La Haya ratifique su intrínseca condición de nulo, inexistente, que jamás ocurrió ni nunca ha producido efectos jurídicos.

Siendo nulo el Laudo Arbitral de París, como en efecto desde su nacimiento siempre ha sido, nos resulta impensable que tal documento conforme la base de la causa petendi en el procedimiento jurisdiccional incoado por la contraparte guyanesa.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.