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LA PÉRDIDA DE LOS TRIPULANTES DEL SUBMARINO ARA SAN JUAN. UNA LEY PARA SU HOMENAJE Y PROTECCIÓN

César Augusto Lerena*

El Submarino ARA San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24, 45°56′ 59” S 59°46’22″O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.

Para ello, la Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que, junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4 mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482.507 km2.

No obstante, la fecha oficializada del hallazgo del submarino, el 17 de noviembre de 2018, el contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La posición —dijo— la había revelado el buque chileno «Cabo de Hornos» (Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile- 22/11/2020. pág. 3,4).

Por su parte, el entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que éste podría encontrarse en la latitud 46.12 y longitud 59.69 donde se había descripto un evento “anómalo, único, corto y violento” coincidente con una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino (Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018).

Ante la dificultad para determinar la causa del hundimiento y la característica que cita Grossi de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más allá de detectarse fallas en las baterías de la nave, se debería tener en cuenta que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa de tensión en el mar argentino, debida a que pocos días antes del hecho, se realizaron ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017— con misiles, buques, submarinos y aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación” con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y, también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.

De la «Orden “Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos N° 04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 04/02/2018) surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y localización, identificación, registro fotográfico/fílmico» de varios buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación (NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).

Puede verse en el citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos 1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc. y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la función militar asignada.

Por otra parte, posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y la nueva doctrina de seguridad que indica que la pesca ilegal no es solo un problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas” (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de seguranza…” Artigos. Revistá InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

Por su parte, en 2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluyó a la Pesca Ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

El control de la Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A. Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos laborales —incluida la esclavitud moderna— que son subsidios ocultos y permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU, Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Más allá de destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber.

Pasaron un año y dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir, realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica.

En atención a ello hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales.

En esa tarea de custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal); Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta); Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero); Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal); Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal); Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero); Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez, Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva, Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra, Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba, Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O. (Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian (Tte. de Fragata).

Por otra parte, en atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y su tripulación, resulta —al menos por el momento y con la tecnología disponible actual— muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con la Nación.

Teniendo en cuenta que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció indemnizaciones a los familiares. Y en ese sentido sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:

Artículo 1º. Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.

Artículo 2º. EL Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de los 44 tripulantes fallecidos.

Artículo 3º. Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Artículo 4º. Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justifica la categorización de Monumento Nacional Marino.

Artículo 5º. Una vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º, comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la legislación nacional e internacional vigente.

A los que custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento de su misión se los venera.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

 

GUAYANA ESEQUIBA: CONTESTACIÓN (DEFENSA) Y RECONVENCIÓN (ATAQUE)

Abraham Gómez R.*

Había tardado demasiado el gobierno guyanés en iniciar una descomunal campaña en los medios, cuyo contenido apunta a manipular la posible decisión que tomaría Venezuela en cuanto a invocar la no comparecencia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para el 08 de marzo del próximo año, o definitivamente hacernos parte del juicio en la demanda que de modo unilateral interpuso la excolonia británica en contra nuestra.

En casi todos los medios audiovisuales de Guyana ha aflorado, en los últimos meses, una sibilina y machacona campaña de (des)información, cuyo contenido apunta a hacerle creer a la población que habita en la Zona en Reclamación que Venezuela no posee los recursos argumentativos probatorios de nuestra contención y que, por tales motivos, le estamos rehuyendo al arreglo judicial, como expedita alternativa que ellos presentaron en la Corte.

El torcido bloque informativo —divulgado  mañana, tarde y noche— que difunden los coagentes guyaneses deja entrever, con malévola sospecha, que los venezolanos no contamos con los recursos históricos o jurídicos densos para desmontar el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; y que ellos, por el contrario, consideran a tal adefesio jurídico “suficientemente válido y oponible”, en el juicio que se lleva a cabo en La Haya; tanto que le atribuyen condición de cosa juzgada (res Judicata) con validez plena. Exactamente están practicando la añeja estrategia goebbeliana.

En ese mismo orden, sentido y propósito, estamos observando y analizando el despliegue inusitado en los canales internacionales; también en los diarios de mayor circulación —los de mucha credibilidad y prestigio y los más leídos en el mundo— la ilimitada propaganda que el gobierno guyanés “ha cancelado”, con la finalidad de darse un barniz favorable en torno al histórico caso del Esequibo. Tratan de diseñarse una matriz opinática acomodaticia.

No quedan dudas que toda la detestable parafernalia mediática, que estamos denunciando, recibe cuantioso financiamiento de las casi cincuenta compañías, de distintas procedencias; con lo cual pretenden resguardar sus intereses en la exploración, explotación y comercialización de los inmensos recursos de la Zona en controversia.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo: no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos “arguyen” en sus vocinglerías por los medios de comunicación a nivel internacional.

Nuestra nación ha sido la víctima, hace más de un siglo, del vil despojo perpetrado con mala fe y añagaza jurídica.

Nosotros tenemos enjundiosa documentación para demostrar que fue el Imperio Británico que nos usurpó y despojó, mediante las trampas y demás tratativas políticas-diplomáticas urdidas a finales del siglo XIX, de una séptima parte de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

El gobierno guyanés al enterarse de que todavía no se ha producido la determinación si vamos o no al juicio a la Corte han desatado un propagandismo con “descomunal ferocidad”, en dos vertientes: en Georgetown, con la utilización de la televisión a diestra y siniestra contra Venezuela; haciéndonos pasar como avaros en la reclamación, o imbéciles e ignorantes del Derecho Internacional Público. La otra burda estrategia ya la conocemos: vienen organizando sistemáticas visitas a la Guayana Esequiba del presidente Irfaan Ali, de ministros, miembros de las Fuerzas Armadas, empresarios, representantes de todas las organizaciones políticas e iglesias.

En el litigio que sostenemos, desde hace más de un siglo, contra el imperio inglés, primero, y luego con su causahabiente en este asunto la República Cooperativa de Guyana, las posibles alternativas de soluciones han derivado hacia aristas escabrosas.

Lo que hemos descrito, de manera somera, es lo que vergonzosamente ha emprendido Guyana.

Considerando lo antes planteado y frente a tales desmanes: ¿Qué debemos hacer nosotros para defendernos y atacar, para proyectar nuestras verdades sobre este asunto litigioso?

Primeramente, a riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder tiempo— debemos declararnos y dedicarnos  a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria para la discusión, análisis,  investigaciones documentales, formular la narrativa de los hechos fundamentales; compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que deberíamos  consignar en la Corte, —si así lo autoriza el Jefe de Estado— repito,  para el día 08 de marzo del 2023 ¡…diríamos en buen venezolano, eso es mañana mismo…!

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que ellos aceptaron (sin intimidación): el Laudo es nulo de e írrito; por tanto, sobre ese abominable documento no hay nada que discutir, no es oponible a nada; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

Como nuestra segunda estrategia —para poner las cosas en claro—, en simultáneo con la consignación de la Contestación, nos encontraríamos en la precisa (y mejor) ocasión para estructurar una contrademanda o Interponer acciones de Reconvención, por todo el daño que Guyana ha venido perpetrando a Venezuela.

La delegación venezolana que comparecería ante la Corte, en la fecha arriba señalada, tiene todo el derecho, en nombre de nuestro Estado para incoar una demanda o instaurar un juicio en paralelo contra quien nos ha demandado. Todo, relacionadamente, en el mismo proceso.

Siendo de esta manera, entonces, el Jurado sentenciador —conforme en pleno y justo derecho— debe admitir la solicitud reconvencional; porque existirá absoluta conexidad entre nuestras pretensiones en nueva litis reconvencional y las que ya han sido identificadas objeto de la demanda principal, introducida y ratificada por la contraparte.

El jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia, que tramita en juicio el fondo de la controversia, pasará a conocer también —por economía procesal— nuestra causa petendi en reconvención (con solicitudes recientes, de signo diferente, ampliadas e irrebatibles) cuya finalidad procura concluir mediante una Resolución coherente, donde se haga justicia a nuestro país

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

NI EBRIOS NI DORMIDOS, PACTANDO CON EL ENEMIGO

César Augusto Lerena*

El Ministro para las Américas del Reino Unido Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el llamado Pacto de Foradori-Duncan, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022). Si esto fuera verdad, estaríamos en graves problemas, ya que nuestra Cancillería viene tomando decisiones muy favorables a los intereses del Reino Unido y, si ello lo atribuyésemos al alcohol, se trataría de una epidemia que no podríamos imputarla a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, porque hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadido 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero, nosotros no creemos que esta sea la causa, aunque ya ello lo mantenía preocupado Mariano Moreno cuando decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia.

Pensar que Foradori, sobrio o beodo, tomó solo la decisión de semejante cesión intenta quitar de responsabilidad al Presidente y Ministro de entonces y, por cierto a la Cancillería Argentina y a un personaje con gran poder dentro del Ministerio de Relaciones Exterior: el Director General de la Consejería Legal Internacional, en su momento la influyente Susana Ruiz Cerutti y el intermitente Subdirector y ahora Director, su ahijado Holger Federico Martinsen.

Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el entonces embajador Mark Kent era afecto al buen whisky escocés y, sin embargo, ello no dio motivo a que este odioso pacto termine siendo una decisión desfavorable a los británicos, sino todo lo contrario. A esta altura, si fuésemos tolerantes, podríamos pensar que Foradori al menos estaba dormido, y preguntarnos ¿cómo se le pudo haber ocurrido a un diplomático de carrera cerrar semejante acuerdo en “una fabulosa bodega, con las paredes llenas de botellas de Merlot” y que ésta se encuentre —precisamente— en la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Arrancamos mal, “firmando” la cesión en territorio británico, en un ámbito que parece más propicio para trasnochadas libaciones que para el tratamiento de cuestiones relativas a la soberanía argentina. Sí sabemos, que fue trabajoso el pacto, Foradori entró a la bodega el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.

En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Deberíamos descartar entonces que para “cerrar” el Pacto el vicecanciller Foradori estuviese borracho. Porque si fuese así, ¿cuál sería el tenor etílico de los funcionarios posteriores que habiendo pasado ya seis años del Pacto, aún lo mantienen vigente?

Refiere el secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina Guillermo Carmona, que el «Gobierno del presidente Alberto Fernández llevó a cabo una serie de acciones para dejar sin efecto todas las cuestiones prácticas y los acuerdos posteriores derivados del comunicado conjunto emitido en septiembre de 2016».

Aquí el secretario, con intencionalidad o erróneamente, manifiesta que el Gobierno llevó a cabo acciones para limitar los acuerdos posteriores que derivaron del Pacto en cuestión y, omite decir que el más grave daño que provoca este acuerdo —de eso se trata cuando el llamado “comunicado conjunto” refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar”— es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiéndose interpretar que el diálogo que reiteradamente la Cancillería Argentina demanda, está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y la continuidad de los citados Acuerdos de Madrid.

Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin iniciar acciones a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y, ello significa, la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso en unos mil millones de dólares.

De igual forma las autoridades argentinas no han cancelado la autorización a los vuelos de Latam de Malvinas a Chile y viceversa y la Secretaría de Malvinas, a instancias del autopostulado Marcelo Kohen, le propuso en diciembre de 2021 al Reino Unido, efectuar “vuelos humanitarios” con la compañía Aerolíneas Argentinas para que los isleños puedan salir de las islas a reunirse con sus familiares, constituyéndose en el hecho inédito que el país invadido ofrezca vuelos humanitarios al invasor, encuadrándose en una política reiterada e inconducente argentina de cooperación unilateral.

Igualmente sigue vigente el otorgamiento por licitación en 2019 de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata. Todas sin análisis de impacto ambiental previo e independiente.

No se ha dejado sin efecto tampoco dentro del Pacto el acuerdo de cooperación antártica lo que constituye un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: «Una reflexión aparte debe hacerse respecto a los acuerdos de cooperación con el Reino Unido en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño. Curiosamente, la temática aquí abordada no fue incluida junto a los demás asuntos mencionados en el capítulo diez “Atlántico Sur”, sino que se encuentra referida en el último párrafo del capítulo tres “Ciencia y Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género”. La situación así descripta sugiere la intención británica de dividir el objeto jurídico de la controversia, separando a los citados archipiélagos que, por ser islas subantárticas, se encuentran comprendidas en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de las Islas Malvinas, que se encuentran fuera del área de dicha Convención. Los dos aspectos precedentemente examinados parecen confirmar la recepción en el texto del Comunicado Conjunto de desarrollos jurídicos favorables al Reino Unido, necesariamente contrarios a la posición sostenida por nuestro país en la controversia de soberanía sobre los tres archipiélagos australes. Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los ‘90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…” p. 89:116 Anuario Arg de Derecho Internacional, 2016).

Por cierto, sigue vigente la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que creó un régimen de privilegio por sobre los demás países y tampoco derogó la Ley 25.290 que aprobó el Acuerdo de Nueva York, que podría dar lugar a fortalecer la posición británica en Malvinas e intervenir en la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sur. Amén de ello, la Secretaría de Malvinas en estos dos años y medio de gobierno no ha promovido la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986) refrendada por la Res. 41/11 de la ONU, para que todos los países de África occidental y América oriental se pronuncien enérgicamente y realicen acciones contra de la presencia militar del Reino Unido en Malvinas.

La consigna de que Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» sigue vigente y nos preguntamos entonces con qué fundamentos se invita al diálogo al Reino Unido y a la cooperación. Si el Pacto de Foradori-Duncan se hubiese firmado ebrio o dormido ¿Cuál de estas condiciones u otras justifican mantener vigente un Acuerdo indigno que lesiona la soberanía nacional?

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).