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LA MEMORIA DE LOS PECES

María Eugenia Álamos*

Imagen: Christian Fish Symbol www.Stickerlicker.co.uk 

«…Una vez alguien me dijo que los peces no tienen memoria, que en apenas unos segundos olvidan lo que han vivido momentos antes.
La memoria de hombres y mujeres me recuerda a menudo a la de los peces, hombres y mujeres que olvidan su historia, lo que han sentido;
hombres y mujeres con amnesia abocados a repetir los mismos errores…»
Ismael Serrano[1]

La mañana del viernes 15 de abril de 2022 podría ser una pacífica jornada festiva, si no fuera que aparece en todos los periódicos el discurso que ayer dio el Primer Ministro de Reino Unido, Boris Johnson en la localidad de Lydd en el sureste de Inglaterra declarando que, “a partir de ahora quienes crucen el canal de la Mancha para solicitar asilo en territorio británico serán deportados a 6.500km de donde arribó, en territorio de Ruanda[2].

El controvertido proyecto del Primer Ministro Británico, que aún debe ser tratado en el Parlamento Británico, llega en medio de una ola de críticas por su mal manejo post brexit con la cuestión migratoria, debido a que los índices de arribos en el Canal de la Mancha son cada vez más altos. En lo que va del año, han llegado 4.578 migrantes a través del mar, representando lo que será un nuevo récord este año si tenemos en cuenta que el anterior cerró con 28.526 arribos[3].

A través del polémico anuncio, se daba a conocer el acuerdo establecido por la cuestionada Ministra de Interior británica Priti Patel quien se encontraba en Kigali para firmar el acuerdo que establecerán ambos estados para la deportación de migrantes durante los próximos cinco (5) años hacia territorio ruandés.

Según este acuerdo, las autoridades de Ruanda esperan recibir un paquete inicial de 125 millones de libras (150 millones de euros) a cambio de lo que su Ministra de Interior aseguró será un proceso de reasentamiento en el que “recibirán apoyo durante un máximo de cinco años, cubriendo capacitación, alojamiento y atención médica, para que puedan “prosperar” en ese país[4].

Por su parte, el gobierno de Ruanda indicó que los migrantes tendrán “derecho a la protección total bajo la ley de Ruanda, igualdad de acceso al empleo e inscripción en los servicios de atención médica y social”. Según declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores ruandés, Vicent Biruta este proceso lleva tiempo y “Hemos estado invirtiendo en infraestructuras capaces de recibir a los migrantes y acogerlos. (…)  Estamos preparados para recibirlos[5].

No obstante, quedan importantes incógnitas sobre la legalidad del esquema, principalmente por el cuestionamiento que Naciones Unidas viene haciendo al gobierno ruandés sobre el respeto a los derechos y libertades humanas de su población que ha realizado innumerables denuncias en distintas ONG internacionales (Amnistía, Human Rights Watch) sobre detenciones arbitrarias, desapariciones y torturas a quienes se pronuncian contrarios al gobierno del Presidente Paul Kagame. Incluso, en el año 2021, el propio gobierno de Reino Unido expresó su preocupación en Naciones Unidas por las “contínuas restricciones a los derechos civiles y políticos y la libertad de prensa» en Ruanda, pidiendo investigaciones independientes sobre «acusaciones de ejecuciones extrajudiciales, muertes bajo custodia, desapariciones forzadas y tortura«[6].

El Proyecto de Boris Johnson, incluye también a la Marina británica (Royal Navy) quien asumirá el control de las aguas británicas del canal de la Mancha, entre Francia e Inglaterra, para impedir que botes con solicitantes de asilo puedan llegar hasta la costa del sureste inglés extremando la vigilancia en sus aguas.

Esta medida pareciera formar parte de la batería de proyectos que impulsa el Ejecutivo Británico para reformar el sistema de inmigración y recuperar el control de las fronteras del Reino Unido tras el Brexit.

La aprobación de este proyecto se daría dentro de la cuestionada reforma sobre la Ley de Nacionalidad y Fronteras, que ha despertado críticas por su falta de visión humanitaria manifestadas por el opositor Partido Laborista inglés y también por Partido Nacional Escocés a través de Ian Blackford, quien describió el plan como «absolutamente escalofriante”[7].

La organización internacional Human Right Watch junto al Refugee Council han denunciado este proyecto por incumplimiento de dos tratados internacionales claves firmados por Reino Unido que garantizan los derechos de los refugiados:

  • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Refugiados, que protege a las personas de ser enviadas a un país donde se enfrentan a graves amenazas a la vida o la libertad.
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

El proyecto, de ser aprobado, se aplicará en un principio sólo a migrantes hombres solteros quienes serán los únicos en ser deportados a Ruanda según el convenio debido a las altas tasas de masculinización migratoria que poseen los arribos a Reino Unido. Nueve de cada diez de los que completaron la travesía en el 2021 eran hombres, gran parte de ellos kurdos de origen iraní e iraquí, sirios, afganos y centroafricanos[8].

No obstante, si hubiera mujeres o niños en las balsas serán confinados en “centro de recepción” al estilo griego en North Yorkshire. Para quién no tenga presente que significa ello, refiere al sistema por el cual solamente durante el año 2020 se confinaron 60.000 refugiados en distintos centros de recepción enclavados en islas griegas, en un sistema cerrado de encarcelamiento donde solo se permite la salida una vez al día, rodeados de alambre de púas en condiciones de hacinamiento absoluta.

El más famoso de estos Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE) en las islas griegas cercanas a Turquía, es el tristemente célebre Campo de Moria de la Isla de Lesbos que albergó a más de 20.000 personas en condiciones de abandono donde el hambre, la insalubridad y la violencia descontrolada (la policía no entraba en la zona de las tiendas de campaña) causó estragos y enfermedades en sus habitantes obligados a vivir allí durante meses o años que es el tiempo que supuestamente demora el “tratamiento de su expediente de asilo” en el campo de refugiados más grande de Europa.

No obstante, la tragedia se hizo presente en este emplazamiento, sumando desgracias a sus habitantes, quienes sufrieron dos incendios el 8 y 9 de septiembre de 2020 dejando a casi 13.000 solicitantes de asilo a la intemperie. En plena pandemia COVID-19, se trasladó a los refugiados a nuevos centros de internamiento en otras áreas de la isla. El nuevo “Moria” ahora se llama Kara Tepe, y aunque cambió su nombre, nada ha cambiado por dentro. Rodeado por impresionantes muros (que le eviten ver a los turistas desde afuera el olvido en el que se vive dentro) se suma a las alambradas de concertinas y los controles policiales, que incluyen la seguridad privada, por si alguno de los que allí adentro esperan… desespera e intenta escapar.

Boris Johnson no es el único. Hemos visto con perplejidad las medidas tomadas el último año por el Ministro de Extranjería de Dinamarca quién intentó concretar su plan de deportar a un tercer país a sus solicitantes de asilo eligiendo en su momento al estado ruandés sin tener éxito en la firma de un tratado conjunto, pero obligando a Copenhague a buscar nuevos lugares de emplazamiento para su proyecto: Eritrea, Etiopía y Egipto.

Estos proyectos, basados en modelos cada vez más cerrados en la postura de no flexibilizar su sistema de acogida se replican por todo el globo. Y en tanto vemos como la guerra entre Rusia y Ucrania es recibida en Europa con una mirada solidaria de acogida a sus habitantes, en otros lugares se aumenta el presupuesto para seguir levantando “Centros de Internamiento” en las islas griegas de Samos, Chios, Kos y Leros, mostrándonos la solidaridad selectiva que existe y que reproduce un sistema donde la ausencia de justicia es real

Mientras el mundo adopta estos modelos, aun quedan voces que reclaman. Durante la rueda de prensa semanal de la OMS en Ginebra este miércoles 13 de abril 2022, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus declaró:

“Toda la atención que se está prestando al conflicto en Ucrania es muy importante, por supuesto, porque tiene consecuencias en todo el mundo. Pero no se presta ni una fracción de esa atención a la situación que se vive en Tigray, Yemen, Afganistán, Siria y otros países. Ni una fracción. Francamente creo que el mundo no trata a todas las razas humanas de la misma manera”[9]

Reino Unido se ha pronunciado entonces, replicando modelos que distan enormemente del cumplimiento sobre pactos y convenios humanitarios erigidos en un siglo donde el horror de las guerras mundiales nos mostró imágenes hasta el cansancio de campos de concentración y alambres de púas que ocultaban la miseria más oscura de la humanidad dando sobradas lecciones ante una crueldad sin precedentes en la historia. 

“Dicen que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra…” (Proverbio Español)

 

* Geógrafa (UNLP) y Becaria Doctoral del Programa Argentino Alemán de Intercambio Académico en Estudios Culturales Interdisciplinarios de Europa y América Latina CUAA; Ibero-Amerikanisches Institut von Berlín, Universität Rostock y UNLP. Consultora Externa en Migraciones Internacionales para África, Europa y América en la Organización Internacional para las Migraciones – OIM/ONU. Especialista en Contenidos sobre Derechos Humanos y Defensores del Medio Ambiente en el Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH en Costa Rica. Miembro de la Red de Argentinos Investigadores y Científicos en el Exterior – RAICES y la Red de Científicos Argentinos en Alemania (RCAA)

 

Referencias

[1] Referencia realizada en el álbum La Memoria De Los Peces por su autor Ismael Serrano. 1998. Universal Music.

[2] Carlos Fresneda. “Johnson planea enviar a Ruanda a los inmigrantes que cruzan el Canal de la Mancha”. El Mundo, 14/04/2022, https://www.elmundo.es/internacional/2022/04/14/62580577e4d4d84a208b45d6.html.

[3] “Los controvertidos planes de Reino Unido para enviar a Ruanda a solicitantes de asilo”. BBC News Mundo, 14/04/2022, https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-61108711.

[4] “UK plans to send thousands of asylum seekers to Rwanda, says Boris Johnson – as it happened”. The Guardian, 14/04/2022, https://www.theguardian.com/politics/live/2022/apr/14/uk-politics-live-boris-johnson-asylum-seekers-rwanda-plan-provokes-fury-priti-patel-latest-updates

[5] Carlos Fresneda. Op. cit.

[6] “Los controvertidos planes de Reino Unido para enviar a Ruanda a solicitantes de asilo”. Op. cit.

[7] Ídem.

[8] Carlos Fresneda. Op. cit.

[9] “El director de la OMS afirma que el sesgo racial hace que el mundo preste más atención a la crisis en Ucrania que a la de Etiopía y otros países”. Democracy Now, 14/04/2022, https://www.democracynow.org/es/2022/4/14/titulares/who_chief_says_racism_leads_to_greater_focus_on_ukraine_than_ethiopia_and_other_crises

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LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO SOBRE LA PESCA ILEGAL DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS EN MALVINAS Y ALTA MAR (PARTE I)

César Augusto Lerena*

¿Qué hacen a nivel nacional estos funcionarios responsables? Nada.

El subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el secretario de Malvinas de la Cancillería Guillermo Carmona no entienden que la PESCA ILEGAL por parte de buques extranjeros en Malvinas y en el Atlántico Sudoccidental atenta contra el desarrollo y la generación de empleo en el litoral marítimo argentino y consolida la ocupación británica en Malvinas, y en más de 1,6 millones de km2 del territorio marítimo explotado por el Reino Unido.

Digámoslo con todas las letras: no son 11.410 km2 de Malvinas los ocupados por el Reino Unido. Está invadido el territorio marítimo argentino en un equivalente al 52% del Zona Económica Exclusiva y extranjerizado el Atlántico Sudoccidental que debería estar administrado por la Argentina y Uruguay, en su condición de Estados ribereños (FAO 41 Sub-Áreas 2.3.; 3.1. y 3.2.).

En varias entregas sintetizaremos el trabajo que presentaremos varios expertos de Latinoamérica bajo el título La demanda de los Estados ribereños de Latinoamérica sobre la Pesca Ilegal y el dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE”, donde se dejan de manifiesto los derechos que le asisten a los Estados ribereños y que han sido desatendidos —en el caso de Argentina— por los citados funcionarios, incumpliendo con sus deberes de funcionarios públicos por falta de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, varias normas de la FAO y las leyes nacionales 24.543, 24.608, 24.922, 26.386 y 27.564.

Se entiende como PESCA ILEGAL y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza voluntaria y/o libremente, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan en alta mar sin acuerdo previo a aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o viceversa o, se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminando el medio ambiente (César Lerena, Ob. Cit. 2022). Más de cincuenta irregularidades detalladas en el referido trabajo se tipifican como PESCA ILEGAL y todas ellas ocurren en alta mar del Atlántico Sudoccidental y varias de ellas en la ZEE Argentina.

La denominación PESCA ILEGAL es autosuficiente para definir por sí misma las acciones depredadoras de las actividades pesqueras, por lo que a nuestro entender denominarla pesca “ilegal, no declarada, no registrada” (INDNR) minimiza las acciones y contribuye a la confusión general, ya que podríamos agregar a estas una serie interminable de adjetivos. La ejecución de todas o alguna de las prácticas depredadoras o que coadyuvan éstas no son otra cosa que ejecutar una PESCA ILEGAL, de mayor o menor gravedad respecto a sus efectos negativos en cuanto a la sostenibilidad de las especies, la contaminación del medio marino o al daño económico-social de los Estados en desarrollo.

El Plan de Acción Internacional (PAI) de la FAO (2001) elaborado como un instrumento en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, es una norma que, entre otras cosas refiere (3.3.2), que se realiza PESCA INDNR cuando: «en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional», es decir, el caso de la pesca que se realiza en el área de Malvinas sin control de Argentina y, en alta mar en el Atlántico Sudoccidental, al pescar sin control alguno por parte del Estado de origen y sin acuerdo con el Estado ribereño (Argentina) sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, razón por la cual y pese a la “libertad de pesca” indicada en la CONVEMAR, debe tipificarse de PESCA ILEGAL (avanzaremos en ello en futuros artículos).

Todo ello se ratifica en el Programa 21 de la FAO (1992) donde también se hace hincapié en «la ordenación de la pesca de altura» y donde se precisa que es en ese ámbito donde «se plantean los problemas de la pesca incontrolada». En síntesis, en este Programa se deja en claro, que la cuestión se centra en ordenar a los Estados de pabellón que pescan a distancia en alta mar.

En alta mar es muy poco representativa la pesca de los Estados ribereños no desarrollados y el 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur, quienes del total de 37 millones de horas de pesca ocupan aproximadamente 25 millones. El problema entonces no lo ocasiona y mantiene toda la actividad pesquera internacional, sino que lo generan solo cinco Estados para lo cual casi todos los países del mundo se reunieron para aprobar una Convención que produjo regulaciones pesqueras imperfectas para todos los Estados —muy especialmente a los Estados ribereños no desarrollados— a lo que se agregó el Acuerdo de Nueva York que se excede irregularmente a lo ya regulado en la CONVEMAR. En realidad, más que promover una Convención, unos 160 países le deberían estar diciendo a estos cinco países y a otros cuatro o cinco (Rusia, el Reino Unido, Noruega, Portugal, etc.) “paren de pescar a distancia” (¡!) y acuerden con los Estados ribereños para hacerse de las proteínas que necesitan.

Mientras esto ocurre, pese a los resquicios que tiene la legislación internacional y las exigencias que a los funcionarios argentinos le impone la legislación vigente en la Argentina, éstos no han hecho absolutamente nada para revertir la expoliación de los recursos nacionales por parte de buques extranjeros, tanto en Malvinas, como sobre los recursos migratorios de la ZEE Argentina en alta mar. Y ello es grave, no solo por daño biológico, ambiental, económico, laboral y social que le ocasiona al país, sino porque esa presencia extranjera incontrolada favorece la ocupación británica en Malvinas y consolida la economía de los isleños.

¿Qué hacen a nivel nacional estos funcionarios responsables? Nada. Ni siquiera aplican la legislación nacional vigente para sancionar la pesca ilegal en Malvinas. ¿Qué hacen a nivel internacional por defender los intereses nacionales? Nada. El secretario de Malvinas manifiesta que las políticas más relevantes de esa dependencia son «persistir en el reclamo; consolidar los consensos internos y amplificar los apoyos; mostrar seriedad y solidez y aprovechar el contexto internacional» (Proyecto Sur, 08/04/2022) repitiendo el grave error cometido por el embajador Lucio García del Solar el 16/17 de agosto de 1989, prolegómeno de los Acuerdos de Madrid que consolidan la posición británica en Malvinas y, que este secretario entiende que “no es tan sencillo desarticular” (PS, 08/04/2022). El mismo error y los mismos efectos 33 años después. ¿Y el subsecretario de Pesca? En 2008 se presentó un “Plan de Acción Nacional”, que es un enunciado teórico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones públicas, sin ningún efecto práctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la PESCA ILEGAL, ya que no contiene, ni una sola acción concreta destinada a modificar la depredación brutal que realizan los buques extranjeros en el área de Malvinas y en alta mar. Y, lo que es peor, este funcionario entiende, que la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar no es pesca ilegal. Nada bueno hay que esperar: Si se erra en el diagnóstico no se puede prescribir un buen tratamiento y es de imaginar el peor de los pronósticos.

La Argentina y el mundo van perdiendo la lucha contra la PESCA ILEGAL y ello se debe a una legislación que plantea un ordenamiento erróneo (CONVEMAR, Acuerdo de Nueva York y otros), que ya observó parcialmente la Argentina en 1995 y que los principales países y comunidades (China, la Unión Europea, Reino Unido, Corea del Sur, Japón, Taiwán, etc.) que deberían liderar el cuidado del ambiente marino y los recursos pesqueros subsidian la pesca a distancia y no penalizan a quienes no acuerdan con los Estados ribereños para regular la pesca en alta mar en condiciones equitativas y sostenibles. Al respecto, la FAO estima que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan cumplen las normas nacionales e internacionales.

Cuando en el Atlántico Sudoccidental los buques extranjeros sin control extraen todos los años un volumen estimado en las 750.000 toneladas de productos pesqueros en alta mar originarios de la ZEE Argentina y 250.000 toneladas del área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido y violando la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas, queda absolutamente evidente que la política de los organismos multilaterales ha fracasado y por cierto, la de los organismos competentes (Cancillería y Malvinas; Agricultura, Ganadería y Pesca; Defensa y Seguridad) de la Argentina también, aunque veamos algunos avances en esta última área, pese a un presupuesto muy por debajo de la media regional.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas y de las especies que desde la ZEE migran hasta la alta mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental un millón de toneladas anuales, por un valor estimado entre los 2.600 y 4.000 millones de dólares de materias primas brutas; pero, también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social del país y, muy especialmente de los pueblos del litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose —como trataremos en un futuro artículo— en un atentado a la seguridad.

No alcanza que el gobernador de Tierra del Fuego anuncie acciones legales contra la pesca ilegal en Malvinas, donde si no se hace una acción conjunta con la Nación, biológica y territorialmente analizada, se corre un alto riesgo de profundizar el problema.

Cuando se trata de cuestiones que afectan la soberanía nacional y el bienestar del conjunto de los argentinos, no interesan las cuestiones partidarias o sectoriales: “a los amigos se los acompaña hasta el cementerio, no se entierra uno con ellos”. En frente, están las grandes potencias que vienen por nuestras proteínas y nuestros espacios marinos e insulares desatendidos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTROS JUSTOS TÍTULOS Y PRUEBAS EXTRÍNSECAS

Abraham Gómez R.

En este momento histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de Libertad nuestra enseña tricolor.

En esa ligera retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar —en purísima verdad— que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años) cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado y República libre.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra, por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido —sin validez, eficacia ni fuerza jurídica— pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

De seguidas deseo explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la Efectividad, aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del Justo Título sobre un territorio, precisamente donde el Derecho Internacional ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Visto y analizado así entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima de una usurpación, que no resiste ningún análisis.

El Estado guyanés puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras intangibles.

Otro aspecto, no menos interesante, corresponde –con exactitud— al que han tenido las fronteras, en cuanto a su relación estrecha con la cartografía.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Hay un denso registro jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.

La Corte sentó jurisprudencia cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.

La Sala ha decidido, permanentemente desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más), y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

Al acercarse el 26 de mayo, fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dan a entender que les resultará favorable la sentencia de la Corte, con lo cual ponen en entredicho la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.

Nos preguntamos con qué aspiran salir airosos en esta controversia si el único basamento para interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a nada.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica (elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios extrínsecos) y de cualquier otro tipo que estructuran un enjundioso legajo, aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.