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GUAYANA ESEQUIBA: LAS OMISIONES CÓMPLICES O INVOLUNTARIAS SE PAGAN CARO

Abraham Gómez R.

En cualquier evento internacional donde se presenta algún delegado guyanés y que le corresponda hacer uso de la palabra, alude la controversia sobre el Esequibo.

El contenido central de su repetitivo discurso consiste en exponernos al escarnio mundial, señalándonos como un país avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de las dos terceras partes de su nación y dejarlos infuncionales como Estado.

Tales actitudes no nos causan extrañeza, por cuanto ha sido el modo manipulador como ellos se han encargado de torcer los elementos que histórica y jurídicamente favorecen a Venezuela.

Por ejemplo, se han atrevido a decir que el principio del Uti possidetis juris no aplica en esta contención porque España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio, sin especificar, a qué se refieren con “todo ese territorio”. Tamaña ligereza e irresponsabilidad.

La argumentación de la contraparte ―arriba mencionada―  es falsa y mal intencionada. Dejamos sentado, con prístina precisión, que una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, en ese evento diplomático le reconoce las posesiones coloniales, denominadas: Berbice y Demerara, conformadas por una franja territorial, bien delimitada que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Extensión que no llega ni a 50.00 km2. Eso era todo lo que tenían los holandeses por estos lados.

Testimonios cartográficos, escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.

Posteriormente, en el año 1814, Holanda le «vende, traspasa o arregla» con Gran Bretaña esa parte; pero los ingleses se apoderaron de todo y trazaron las conocidas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos, inclusive hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar.

Los funcionarios de los gobiernos de la excolonia británica, conjuntamente con los aprovechadores representantes de las empresas transnacionales han tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, no los limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o indirectamente, con los inconmensurables recursos de las áreas terrestres y marítimas correspondientes al Esequibo, porque ellos han «permanecido» en esa zona, desde hace muchos años.

Nunca han tenido la delicadeza o disposición de diferenciar lo que es ocupación ilegítima y lo que es posesión, esta última con sus características que así la determinan.

Las intervenciones de los delegados guyaneses en distintos congresos internacionales, como hemos apuntado ya; así también sus reiteradas declaraciones deben ser rechazadas y cuestionadas implacable e inmediatamente por nuestra cancillería. Ni más ni menos. Es lo que debemos hacer sin miramientos ni demoras. En tiempo real.

En las presentes circunstancias, cuando dirimimos este centenario pleito por ante la Corte Internacional de Justicia, no nos está permitido que las cosas continúen tan rampantes y campantes; como que estuviéramos en una especie y expresa disposición para hacernos los locos, con involuntarias permisividades; dejar para después las contundentes respuestas que se merecen. Atenuar lo que vamos a decir y que nos resbalen los compromisos y responsabilidades; como que no fuera con nosotros el asunto. Quedarnos desentendidos.

Vale tanto como aquel viejo adagio griego «sembrar sal entre las piedras». Voltear la mirada.

En el Derecho Internacional Público los silencios tienen un alto precio.

Al encontramos imbuidos en un Proceso jurisdiccional ―que desconocemos cuándo la Sala dictará sentencia― nos obligamos a estar monitoreando qué hacen y dicen; al tiempo que denunciar, incansablemente, toda descarada manipulación de la otra Parte. Salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales; porque, de lo contrario caeríamos en aquiescencia; cuyo principio fue instituido con la finalidad de admitirse los hechos, de ofrecer consentimiento implícito, por habernos quedado callados.

La excolonia británica no pierde tiempo y en todas las congregaciones internacionales, Caricom o Commonwealth, obtiene sendos pronunciamientos a su favor; nosotros dejamos pasar —pasmosamente— las mejores oportunidades para reivindicar, en similares escenarios.

Poseemos los justos títulos traslaticios para probar que la Guayana Esequiba ha sido nuestra desde siempre; así también, nos asiste el contenido del Acuerdo de Ginebra que constituye, en sí mismo, el documento a través del cual el Reino Unido y su excolonia guyanesa admiten la vileza cómo actuó el Tribunal Arbitral, en París, el 3 de octubre de 1899, cuando nos arrebataron, en una tratativa política-diplomática, esa séptima parte de nuestra soberana extensión territorial.

Acaudalamos suficiente material para decirle a la comunidad internacional dónde, cómo y quiénes trampearon lo nuestro. De manera que resulta inadmisible que asumamos actitudes inertes, elusivas o tímidas en la inevadible defensa del referido inmenso espacio, del conglomerado humano que allí habita; añádase todo su potencial de riquezas y la proyección atlántica que genera.

 

*Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: POR ENCIMA DE LA AFRENTA INTERNACIONAL, ENCARAMOS CON NUESTROS PROPIOS MÉRITOS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país, desde su existencia republicana, ha sido respetuoso pleno de los acuerdos, pactos y convenimientos suscrito entre naciones y con las organizaciones que regulan el orden internacional.

Tal vez, por esa razón hemos visto vulnerado ―injustificadamente— nuestros legítimos derechos y, a pesar de los múltiples reclamos intentados, pocas veces conseguimos el resarcimiento adecuado y oportuno.

Las entidades supraestatales se crean, de modo preciso, para que asuman la promulgación de sus estatutos y reglamentos, como también para que apliquen la normativa específica en el discernimiento de asuntos controvertidos entre Estados; además ―concretamente― para la vigilancia absoluta de los Derechos humanos, entre otros menesteres.

Acaso se puede ignorar el juego de intereses el cual diseñan y se solazan con su despliegue quienes detentan las directrices de los organismos mundiales, cuyo primordial objetivo consiste en favorecer con sus decisiones al Estado que representan.

No es una invención sobrevendida en esta reflexión.

Hay suficientes ejemplos que dan cuenta de lo señalado anteriormente.

Nos conseguimos con funcionarios, en esos niveles, que sus conductas y desempeños públicos provocan vergüenza, por decir lo menos.

En el caso concreto de la reclamación de la extensión territorial que nos arrebataron ―que comporta el eje central de nuestros estudios académicos― tenemos densos elementos para explayar sobre lo que estamos denunciando.

Comencemos. No hubo forma ni manera de que la Gran Bretaña mostrara y demostrara ―con documentos indubitables― qué fue lo que arreglaron en supuesta compra-venta con el Reino de los Países Bajos, dígase las colonias Berbice y Demerara a la margen derecha del río Esequibo. Lo único que poseían los holandeses en la señalada región; por lo tanto, con lo único que podían negociar.

Toda esa tratativa quedó encriptada en el denominado: «Tratado anglo-holandés de 1814» que, por cierto, hasta la presente fecha dicho escrito no aparece por ningún lado.

Ese «extravío» quizás se produjo adrede para que no exista, en términos jurisdiccionales, la posibilidad de poner las cosas en claro, definitivamente, en esta controversia.

Los ingleses prefirieron adentrarse en ese mar de incertidumbres e indefiniciones; más aún, al saberse respaldados y cohonestados por la complaciente comunidad internacional, de entonces.

No hubo respuestas satisfactorias (ni eco solidario) para la siguiente exhortación hecha por el Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, con la finalidad de que los usurpadores reconsideraran la tropelía y desgajamiento que estaban perpetrando contra Venezuela:

«Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones».

A propósito de este centenario pleito, debemos mencionar igualmente el irrespeto de la delegación y gobierno del Reino Unido (y el silencio autoimpuesto de bastantes naciones) al acuerdo suscrito, entre ellos y nuestro país, en 1850; denominado «Convenio de statu-quo», que contemplaba, fundamentalmente, no tomar posesión ―ninguno de las dos naciones― del área disputada y cesar las mutuas acusaciones, hasta resolver la delimitación.

Por el contrario, violaron el compromiso, falsearon las cartografías y ocuparon militarmente las desembocaduras del Orinoco.

Nunca quisieron los ingleses y sus aliados en el mundo que se hiciera la más mínima mención de lo allí pactado.

Todo lo referido trajo como consecuencia que no se consiguiera una fórmula de entendimiento que discerniera la apropiación de la zona en conflicto.

Similar situación la confrontamos, cuando en 1859 suscribimos con Brasil el «Tratado de Límites y navegación Fluvial», mejor conocido como acuerdo para lograr la partición por cuencas; mediante el cual se estableció la frontera entre ambos Estados.

En tal contexto y aceptación: Venezuela le reconocía a Brasil la cuenca del río Amazonas (y hasta cerca o parte del río Negro) y Brasil admitía que la cuenca del río Esequibo correspondía a nuestro país.

Nada de eso se volvió a exponer (como documento de probanza) en ninguna parte.

Hubo demasiado interés internacional para sepultar lo convenido.

Subsiguientemente, nos han burlado y birlado de muchas maneras con estrategias arteras y sibilinas; ejemplo concreto en el «Tratado de Washington de 1897», donde no se permitió la presencia legítima de Venezuela para discutir, analizar y aprobar las preliminares reglas arbitrales para desarrollarse en el proceso llevado a cabo en París, en octubre de 1899, que devino ―en ausencia nuestra y en colusión de las potencias imperiales, de entonces― en la Laudo con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Tal adefesio jurídico, desde sus orígenes, lo hemos calificado (porque exactamente así es) nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, no posee la más mínima validez, no surte eficacia jurídica y mucho menos puede ser oponible en ningún juicio.

Abreviando. Más recientemente hemos percibido (sin asombro) cómo algunos entes internacionales siguen complotados contra Venezuela.

Con las reiteradas declaraciones del secretario general de la OEA se puede erigir un templo al descaro y a la desfachatez.

En esa misma línea y sentido los pronunciamientos de la Caricom, la Commonwealth, el G-7, la Unión Europea y en particular muchos países que aparentan ser amigos de Venezuela (explotando recursos aquí y allá); sin embargo, no disimulan la solidaridad que ofrecen a la contraparte, en la controversia que atravesamos.

Entendemos que están defendiendo «sus intereses e ilegales inversiones», y nosotros vamos por la restitución de nuestra soberanía.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.