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LA DENUNCIA DE LOS ACUERDOS DE MADRID, UN CAMINO HACIA LA SOBERANÍA PLENA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Por el incumplimiento del Reino Unido de los Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias de esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros, se estima imprescindible su denuncia.

 

El Gobierno está concluyendo su mandato y la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona y el Consejo Nacional de Malvinas, integrado por varios de los autores que intervinieron en la elaboración de esos ignominiosos Acuerdos de Madrid I y II, los mantuvo vigente, donde la fórmula inglesa del «Paraguas», que impide tratar las cuestiones de soberanía mantiene pleno vigor después de 35 años, en beneficio del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante RUGB).

Nosotros hemos reiterado y fundado las razones para denunciarlos y la última vez, en el año 2021, entendimos que el Congreso debía encomendar al Poder Ejecutivo Nacional la denuncia de los llamados «Acuerdos de Madrid» con el RUGB, acordados en  Madrid el 17 al 19 de octubre de 1989; en París el 20 de diciembre de 1989; en Madrid el 14 y 15 de febrero de 1990 y en Buenos Aires-Madrid el 28 de noviembre de 1990, efectuando también esta denuncia ante las Naciones Unidas, por la violación de parte de este RUGB de la llamada «fórmula del paraguas», en atención al avance del RUGB en la ocupación prepotente del territorio marítimo en el Atlántico Sur y Antártico que viola la Resoluciones 31/49 y 41/11 de las Naciones Unidas; solicitando que el RUGB retrotraiga la situación de ocupación a la imperante en abril de 1982, esto es, a la ocupación de los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y las tres millas marinas alrededor de éstas, hasta tanto se negocie entre ambos países este territorio y su reposición en favor de la República Argentina, permitiendo que pueda realizar su actividades pesqueras en la zona que RUGB tiene ilegalmente ocupada, solicitándole el cese inmediato de otorgamiento ilegal de permisos de pesca a buques extranjeros o propios del RUGB que ocupan los citados archipiélagos, que además de apropiarse de estos recursos naturales argentinos, provocan depredación y contaminación de los recursos pesqueros y del medio marino.

En atención al incumplimiento por parte del RUGB de los denominados Acuerdos de Madrid respecto a no innovar en materia de soberanía y las consecuencias que esta inobservancia que, entre otras cuestiones, se apropia y daña los recursos pesqueros argentinos, explotándolos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, depredándolos, mediante buques pesqueros extranjeros que extraen peces y moluscos en el área de Malvinas y, fuera de ella, con licencias ilegales otorgadas por el citado RUGB; se estima imprescindible su denuncia y, la solicitud del inmediato cese de capturas ilegales del referido RUGB en Malvinas.

La resolución 31/49 de la Organización de las Naciones Unidas instó a la Argentina y al RUGB a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales en las islas hasta tanto se resuelva la disputa de soberanía; pese a lo cual, el RUGB persiste en explotar los recursos pesqueros e hidrocarburíferos argentinos y militariza en forma creciente las Malvinas; resultando por lo tanto, absolutamente incongruente mantener vigentes los denominados Acuerdos de Madrid que congelaron la discusión respecto a la soberanía plena en Malvinas que ―entre otras cosas― impide a Argentina realizar actividades pesqueras en parte de su territorio marítimo y realizar una administración adecuada de sus recursos naturales.

En la Constitución Nacional se precisa: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional», por lo que resulta improcedente, mantener suspendido el tratamiento de cuestiones inherentes a la soberanía nacional, bajo lo que se llamó la fórmula del «paraguas» que postergó sin límite nuestros legítimos derechos, mientras que por el contrario, el RUGB no ha hecho otra cosa que ejercer permanentes actos de soberanía en territorios usurpados a la Argentina.

En especial, desconociendo las reuniones entre los representantes de ambos gobiernos, que dieron lugar a la llamada «fórmula del paraguas», el RUGB amplió en forma sostenida la ocupación del territorio marítimo alrededor de Malvinas, y de tener en 1982 unos 11.410 KM2 ocupados, hoy ocupa y explota 1.639.900 KM de territorio marítimo, el control de la actividad pesquera, cuya disponibilidad le permitió otorgar licencias ilegales pesqueras a embarcaciones extranjeras que capturan los recursos pesqueros; lo que permite concluir la ineficacia de los denominados Acuerdos de Madrid y la certeza de la depredación británica de los recursos naturales argentinos a consecuencia de su inobservancia, razón suficiente para denunciarlos y promover nuevos acuerdos que respeten el interés argentino y permitan una administración racional y sostenible de los recursos pesqueros.

Corresponde aclarar que estos acuerdos, que algunos juristas consideran tratados, no fueron aprobados por el Congreso, como bien lo indicó el proyecto de declaración que se elaboró para ser sancionada por el Poder Legislativo de la Provincia de Tierra del Fuego, donde en los artículo 1° y 2° refiere a «desechar los Tratados de Madrid I y II, por no haber sido sometidos al Congreso de la Nación, y ser lesivos a la soberanía territorial argentina y el orden público constitucional (Cláusula Transitoria Primera y art. 27, C.N.), así como del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36) y declarar inaplicables en todo el territorio de Tierra del Fuego, las disposiciones de los tratados internacionales inconclusos, conforme la normativa invocada en el Art. 1° de esta ley, y lo dispuesto por el art. 105, incisos 6, 7, 25, 27 y 37 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego» y la oportuna Resolución (AS N° 412-21), de la citada Legislatura donde en sus artículos «se invita a los legisladores nacionales de Tierra del Fuego en los términos del art. 105° inc. 6 de la Constitución Provincial y el art. 1° de la Ley Provincial N° 98 y, con el debido debate, a desechar los Acuerdos de Madrid I y II, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas y la Declaración de Ushuaia».

Estas «declaraciones» tampoco contaron con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego que es parte necesaria en las cuestiones de los archipiélagos y sus mares.

Estos Acuerdos de Madrid I y II, son una lamentable claudicación de los gestores e, incluyen por primera vez, a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del RUGB y la ingenuidad o sometimiento del gobierno argentino; cuestión nunca tratada previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de la ONU y, los distintos intercambios entre la Argentina y el RUGB.

Además, la Constitución en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos «correspondientes» y no «circundantes» que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es este término no se ajusta a lo establecido en 1994 en la Constitución, lo que algunos funcionarios erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites que ponen en juego millones de kilómetros cuadrados marítimos argentinos.

No puede dejar de tenerse en cuenta, tampoco, la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, residual de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, donde se regulan además cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación en el Acuerdo de Madrid II que son absolutamente contrarias el compromiso expresado por el RUGB de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares y navales en Malvinas en evidente violación a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (Res. 41/11 del 27/10/1986 de la ONU) que agravian a la Argentina y, son contrarias a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el RUGB «eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente e inamisible acción de administración británica de los territorios argentinos.

Se ha ejecutado formalmente un evidente «cambio de figuritas» (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico conviene en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etcétera. Una vergüenza este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina.

Por otra parte, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control…».

Es decir, administrar nuestros espacios. Sin referirnos, al vigente veto del RUGB a la compra de armas por parte de la Argentina que, nos dificulta defender el territorio.

A todo lo dicho se agrega en los acuerdos, la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250.000 toneladas, equivalentes a US$ 1.000 millones/año, es decir, que desde 1989 al firmarse los Acuerdos, a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de US$ 32.000 millones; los que comercializados en el mercado final ascienden a los US$ 192.000 millones y, lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & Partners Limited en 2020, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas, 10/06/2021) lo considera; es decir, que la actividad ilegal británica está comprometiendo el ambiente marino, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este acuerdo (Madrid II, inc. 12), Argentina aprobaría luego la Ley 24.184 de «Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido», con condiciones muy ventajosas sobre los demás países, comportamiento argentino que se contrapone con la apropiación que el RUGB hace de nuestros recursos.

Aunque la interpretación de algunos, es que «los británicos aceptaron la fórmula del paraguas y con ello reconocieron la disputa de soberanía» (Clarín, 22/10/1989), esta opinión es sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaron toda soberanía y obtienen los resultados que están a la vista: siguen avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos, mientras que Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del RUGB de la Res. 2065 (XX) de dialogar el mecanismo de reconocimiento de la soberanía plena argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo la «fórmula de paraguas» sin fecha de vencimiento para avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el RUGB viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, viola la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, al invadir en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y explotar nuestros recursos naturales pesqueros e hidrocarburíferos, pese a que esa Resolución refiere a no innovar respecto a los espacios ocupados por el RUGB. Todos actos violatorios de la Carta Magna de las Naciones Unidas y la «Zona de Cooperación y Paz» establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

En el mismo acto de denunciar los acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentoria de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, habiendo pasado 56 años, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo a la brevedad sobre la soberanía.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Cien acciones para un Plan de Pesca y Reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado en El Economista, 18/10/2023, https://eleconomista.com.ar/politica/la-denuncia-acuerdos-madrid-camino-soberania-plena-malvinas-n67389

GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE NO QUEBRANTARÁ SU PROPIO ESTATUTO

Abraham Gómez R.*

En el transcurso de los próximos meses nuestro país se mantendrá expectante por todo cuanto vaya ocurriendo con el presente asunto litigioso y la decisión que podría tomar la Sala Juzgadora de la ONU en relación a la centenaria controversia; fundamentalmente, una vez que consignemos el memorial de contestación de la demanda, para cumplir la primera fase postulatoria, y pasemos a probar, en una segunda etapa, el vil despojo que se nos hizo, con el nulo de nulidad absoluta Laudo de París de 1899.

Ya se ha hecho bastante conocido que Guyana no maneja remilgos en este asunto. No mide con ponderación sus pasos. Está dispuesta a todo o nada. Hay un altísimo grado de intranquilidad de la delegación guyanesa porque saben (o sospechan) que la resolución que dimane, en estricto derecho, del Ente Jurisdicente no los favorecería.

La excolonia británica, hasta ahora, no ha justificado lo que pide en su pretensión procesal. No tiene cómo ni con qué.

En su condición de causahabiente de los ingleses, en este pleito, se ha dedicado a buscar alianzas con empresas transnacionales a cambio de concesiones (calificadas por nosotros de ilegítimas e ilegales) en los bloques petroleros de las áreas aún no delimitadas en la proyección atlántica de la Zona en Reclamación. Así, además, han procurado ―con desesperación— comunicados y pronunciamientos de sujetos internacionales; caso de la CARICOM, la COMMONWEALTH. Agreguemos la infeliz e imprudente declaración del Secretario General de la OEA, las indescifrables maniobras diplomáticas de funcionarios del Departamento de Estado y del Comando Sur de los EE.UU. Y qué decir del juego solapado de países a los cuales teníamos como solidarios a lo largo de nuestro proceso de reivindicación y resulta que nos han dado la espalda. Hay un dineral de por medio, sin dudas.

Llevamos un registro de un enjambre de (59) compañías transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en tierra firme, en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva que genera.

La Exxon se puso al frente, y comanda las gestiones de coacción al presidente Irfaan Ali y a su equipo de gobierno; así como antes lo hicieron con Granger.

Afloran a cada rato demasiados intereses atravesados y según han declarado, en público y en privado, algunos voceros del gigante petrolero norteamericano que ellos no están dispuestos a seguir perdiendo el tiempo; mucho menos permitir que continúe la indefinición jurídica en los bloques y yacimientos donde están operando. Guyana se transformó en un país tutelado por transnacionales.

Los diplomáticos que representan a Guyana en el juicio ―con sus prebendas dinerarias garantizadas por las empresas― tienen varios meses instalados en la sede del Alto Tribunal de La Haya.

Sin embargo, hasta la presente fecha todavía los coagentes de la excolonia británica no han respondido la pregunta que el juez francés Ronny Abraham les formuló el 30 de junio del 2020, con motivo de la concurrencia ―unilateral de Guyana― a la audiencia oral, donde ratificaron la ingrata e inmerecida demanda que interpusieron contra Venezuela. Una sola pregunta y les desmontó todo el “andamiaje urdido”.

Recordemos que entonces el citado magistrado los precisó (y sorprendió) con la siguiente interrogante:

“¿Agotaron, ustedes, las alternativas de solución previas, es decir: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje; que también las contempla el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; antes de haber venido a esta Corte, e interponer un recurso, ¿procurando un arreglo judicial?”

Cundió un silencio sepulcral, a partir de tal expresión directa del juez.

Intervino, de inmediato, el presidente del jurado, para concederle al equipo de Guyana un plazo perentorio, con la finalidad de que consignaran la respuesta solicitada. Y hasta el día de hoy no han entregado la prometida argumentación que justifique, porqué han violentado algunos lapsos. ¿Acaso no incurrieron en un indisimulado fraude procesal?

Es tanta la torpeza del equipo de litigantes guyaneses que lo único que les interesa e importa es que esa instancia jurisdiccional internacional confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899 y le confiera la autoridad de cosa juzgada”.

A tal documento desde su origen, en Venezuela le hemos dado el calificativo de adefesio jurídico, con sus consabidas características intrínsecas de inválido e ineficaz jurídicamente.

El mencionado “laudo” quedó rechazado y forcluído cuando las partes concernidas suscribieron el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto quedó explícito y aceptado la condición de nulo de nulidad absoluta el resultado arbitral, producto de una tratativa perversa coludida contra nuestro país.

Seguiremos haciendo bueno, valedero y propio ante la Corte el Acuerdo de Ginebra, como el único documento a través del cual, procesalmente, se llevará este caso litigioso a partir de abril del próximo año.

Celebramos el inmenso auge que ha cobrado la unívoca solidaridad, en toda Venezuela, para pedir la restitución de lo que nos desgajaron con vileza.

Leemos en las distintas plataformas las manifestaciones de reivindicación por nuestra Guayana Esequiba; que se suman al trabajo de elogiables organismos que permanentemente sensibilizan conciencias en este asunto controvertido.

Nuestro país ha podido analizar y asimilar con justeza toda nuestra probanza histórica, jurídica y cartográfica.

Nos consta, porque ha sido parte de nuestra modesta tarea, que en los distintos sectores ha habido la posibilidad de ponderar las legítimas razones que nos asisten en el presente pleito, y los justos títulos traslaticios que nos respaldan; mismos que consignaremos, por ante la Sala Sentenciadora, en la fase de prueba; con la seguridad de que nuestra petición de justicia será suficientemente escuchada

Con idéntico propósito, igualmente, me permito rescatar un interesante párrafo del escrito presentado por el magistrado eslovaco ―juez en la Corte Internacional de Justicia― Peter Tomka, exactamente el mismo día (30-06-2020) cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para conocer forma y fondo en el centenario litigio:

Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la «controversia». Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada entre los dos países”.

Visto así, entonces, nuestro irrebatible portafolio da cuenta de la propiedad absoluta de Venezuela en lo que hasta ahora se ha conocido como la Zona en Reclamación.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure), de pleno derecho, que avalan la propiedad incuestionable de nuestra nación sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias ―a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia― que refuerzan el reclamo venezolano para mantener con firmeza los límites que heredamos, sustentados en la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845.

La Sala debe proceder a examinar los justos títulos que aporten los concernidos.

No creo que la Corte se lleve por delante su propio Estatuto para complacer a la contraparte; que está desesperada por quedar bien con la Exxon-Mobil, la CNPC (de China), la Shell, la CGX, la Anadarko, la israelí Ratio Guyana Limited, la Hess Corporation y el resto de los consorcios internacionales que auspician y financian la vil interposición de acciones contra nuestro país.

No creo que la Corte se atreva a lo impensable; ya que está al tanto de que Venezuela conoce y respeta el Derecho Internacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ EL LAUDO ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA?

Abraham Gómez R.*

De entrada, deseo precisar algunas breves observaciones.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista; así también, coartar y dividir a la gente entre patriotas o desleales; peor aún, impregnar de politiquería la presente contención —ya devenida en demanda que nos hizo Guyana— la cual se encuentra en sus fases inescurribles de juicio, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Diré un poco más, en el mismo sentido. Perjudicaríamos, severamente, la necesaria concitación nacional en la lucha de restitución, si ligamos los problemas internos (que no los ignoramos) o embadurnamos el trabajo de reivindicación interesantemente adelantado al sesgar este asunto litigioso con una particular ideología porque a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido.

Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Nos resulta alentador e importante cuando compartimos con quienes sostienen que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse como Política de Estado.

Ciertamente, por eso se hace inaplazable insistir en las jornadas de sensibilización y concienciación en los más recónditos lugares de la nación, con la finalidad de que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Aspiramos a que todo el país utilice idénticas claves narrativas de justo reclamo.

Un llamado a quienes utilizan las redes para que eviten publicar (algunas veces) mensajes imprudentes o inmoderados que no cooperan con nuestra causa común.

Tampoco nos conformamos con la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos, tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando en las distintas conferencias y plataformas digitales “no hay nada que temer”, de ningún modo comporta un exagerado optimismo o una lúdica como placebo.

Lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos traslaticios que respaldan nuestro acervo de probanza que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

No nos sorprenden ni atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados internacionales puedan complotar; impulsadas por y con prebendas dinerarias, en el presente conflicto interestatal.

Sabemos en Venezuela que como consecuencia de la indisimulada debilidad jurídica que exhibe la excolonia británica para encarar un proceso jurisdiccional de este talante, no le ha quedado otra estrategia que promover vergonzosos pronunciamientos, comunicados y declaraciones de entidades y personalidades, en una especie de efecto envolvente.

Nada de eso cuenta para la Sala Jurisdicente, por cuanto se dirime, escruta y sentencia conforme al derecho aplicable.

Sabemos del juego de inmensos e ilimitados intereses del gobierno guyanés y las grandes corporaciones que operan, ilegalmente, en la Zona en Reclamación y en su respectiva proyección marítima.

En el pasado, el Imperio Inglés acometió con descaro —en nuestra contra— actos de abominación.

En un intento ominoso, hizo de todo para persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia.

Agreguemos que no satisfecho con lo anteriormente descrito, Inglaterra propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, precisamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, con la finalidad de que EE.UU. reubicara en el occidente de nuestra nación a la población negra procedente de África que había participado en la Guerra de Secesión. Además, en ese “arreglo perverso” el Reino Unido se quedaría con el resto: desde el centro hacia oriente, incluyendo la Guayana Esequiba.

¿Qué adujeron, entonces, para atreverse a la mencionada propuesta? Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

Muestras evidentes de los embates que hemos resistido, ayer y hoy como Nación, Estado y República, de quienes se han creído poderosos e invencibles en el mundo.

Por eso señalamos, con suficiente certidumbre, que la lucha que ahora libramos, en el Alto Tribunal de La Haya, no será una excepción en la búsqueda de nuestra reivindicación en justicia

Si ayer nos consolidamos frente a tamaña voracidad de la Pérfida Albión, en la época actual —con nuestros compatriotas densamente formados— saldremos victoriosos frente a las acechanzas de quienes asumieron la condición de causahabientes de los ingleses y sus aliados insaciables, que están esquilmando nuestros recursos.

A propósito, aquí cabe desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Sostenemos que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899, en efecto es el objeto de fondo (en la causa de pedir de la contraparte) en la segunda etapa del Proceso (abril 2024), se le  presenta a Venezuela la mejor ocasión para desenmascarar y denunciar la tropelía jurídica de la cual fuimos víctima hace 124 años y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer —en síntesis— lo que en ese adefesio se tejió, que lo hace írrito y nulo de nulidad absoluta; por lo que quedó desterrado, una vez firmado el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno vigor que causó estado en la ONU y con el que participaremos, como sustento de juicio en la CIJ. El Acuerdo de Ginebra permanentemente es nuestro basamento para solucionar.

Señalamos, entre muchos otros argumentos, por qué el laudo resultó nulo. Veamos: no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, incivilizados y hediondos”.

Aparte de que no hubo motivación para la decisión arbitral, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Tratado de Washington).

Incurrieron en incongruencia sentencial dado que la resolución produjo ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y abarcaron con su determinación, asuntos ajenos que no venía al caso tratarlos, según acuerdo contraído.

No hubo investigación de los estudios y orígenes cartográficos a partir de 1775, que intentó presentar la delegación nuestra y nunca fueron considerados. La delegación inglesa presentó los mapas adulterados con las tramposas Líneas Schomburgk, con los cuales nos arrebataron los 159.500 km2.

Jamás hubo una confrontación (proceso de compulsa) de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron: La Real Cédula de Carlos III del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845. Que compendian nuestras irrebatibles pruebas documentales directas, de pleno derecho, que estarán en nuestro enjundioso portafolio en la fase probatoria, el próximo año.

Entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis de los documentos históricos de las partes, dado que, en una confrontación de esa naturaleza, la delegación del Imperio Inglés no saldría en nada favorecida; y allí se iba a develar la trama urdida contra nuestro país. Hubo vicios de colusión (componenda político-diplomática de las potencias de entonces).

El prusiano DeMartens, quien fungía como presidente del jurado arbitral, resultó ser un vulgar prevaricador que extorsionó y chantajeó a los demás integrantes del cuerpo sentenciador.

Se omitió adrede el Principio del Utis possidetis Iuris; no obstante, habiéndose acordado con anticipación para la discusión y la  sentencia arbitral.

Estamos racionalmente optimistas; porque, hasta hoy Guyana no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—, que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el inválido, ineficaz y nulo Laudo de París, de ingrata recordación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.