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GUAYANA ESEQUIBA: EL ACUERDO DE GINEBRA CON PLENO VIGOR JURÍDICO

Abraham Gómez R.*

Los Esequibanos (nacidos en esa hermosa zona) y los Esequibistas, quienes estamos en permanente defensa por honor y justicia en las distintas instancias nacionales e internacionales lo que siempre ha sido nuestro de pleno y justo derecho ―desde la estructuración de la Capitanía General de Venezuela de 1777― debemos dejar sentado que lo más peligroso para nosotros en esta reclamación, conforme al Derecho Internacional, es la Aquiescencia; vale decir, la permisividad en que puedan incurrir, por dejadez u otros motivos y circunstancias, nuestros  gobiernos.

Hace 59 años, el 17 de febrero de 1966, suscribimos y ratificamos el Acuerdo de Ginebra que constituye el escrito jurídico para nuestra fortaleza histórica internacional, en la controversia frente a Guyana; por cuanto, contempla el reconocimiento de la trampa urdida; como también se admite el rechazo absoluto al desgarramiento que le perpetraron a Venezuela en 1899.

Agreguemos que el juicio por la extensión territorial que nos desgajaron y que en la actualidad se dirime por ante la Corte Internacional de justicia, no se ha paralizado.

Estamos en el cumplimiento de los trayectos procesales subsiguientes.

En nuestro caso nos corresponde comparecer el 11 de agosto de este año para consignar las incontrovertibles pruebas respectivas, en la fase denominada dúplica.

Tenemos cómo y con qué. Poseemos un acervo histórico-jurídico irrebatible. Sin embargo, La excolonia británica sigue asumiendo una actitud envalentonada.

Introdujo una demanda en 2018 contra nuestro país y la ha venido ratificando en todas sus comparecencias procesales, en cuyo pliego de causas insisten en solicitar que la Corte Internacional de Justicia obligue a Venezuela a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 como cosa juzgada y que lo asumamos como válido y vinculante. Inmenso despropósito que desmontaremos en su debida oportunidad.

Ellos han arreciado con sus actitudes abusivas, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta órdenes escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima por su costado oeste (con exactitud, penetrar más hacia el este de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía en esa área, propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro que no se incluye ni es parte en la presente controversia.

Con esas manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 ―que recordamos, una vez más, cumple 59 años― el único documento válido, con pleno vigor jurídico en este juicio; acción judicial que la contraparte trabó con una demanda unilateralmente, ante la Corte; y que ya recibieron de nosotros, allí mismo, en abril de 2024, el respectivo memorial de contestación de la demanda.

¿Por qué decimos que esas licencias contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra?

Porque el Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento ―plenamente ratificado por las partes suscribientes― contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto acatamiento de los concernidos:

«Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial».

«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…».

Dejémoslo más claro aún «Ni para crear derechos de soberanía».

No obstante, los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político, ya sea de la organización política Indoguyanés, el Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en asumir  la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, al cual han mandado bien largo al cipote; y continúan  otorgando concesiones, a cada momento, a transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos auríferos, madereros, energéticos, petroleros, faunísticos, mineros de todo tipo que se encuentran en la zona.

En este juicio nos basamos y centramos, indesligablemente, en el Acuerdo de Ginebra ―aceptado totalmente el 17 de febrero de 1966 por el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de la Guayana Británica y por la representación diplomática de nuestro país― el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.

El Acuerdo de Ginebra causó estado en la ONU.

Jamás ha sido susceptible de ningún recurso jurisdiccional. Ha agotado cualquier posibilidad de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e inatacable.

En el Acuerdo de Ginebra la contraparte reconoció que el tal laudo ―donde se amparan― es írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU).

 

GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PRIMERO EN EL TIEMPO, MEJOR EN EL DERECHO

Abraham Gómez R.*

Guyana, luego de introducir una demanda contra nuestro país y ratificarla en todas sus correspondientes audiencias procesales, con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa ―primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva― luego- como cosa juzgada.

Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición de arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención, sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área, burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado «laudo».

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones ―a través de  comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país y se atreven a argumentar “que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por 15 países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por 54 países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica.

En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo.

Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2 en contención.

Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó «Zona en Reclamación».

Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana, en el sentido, de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades, omitir las denuncias oportunas y contundentes o tolerar que los gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba, todos estos silencios cómplices y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (Principio de Estoppel), conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba, que siempre ha sido nuestra.

Llegó el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos.

Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante principio jurídico que reza «Prior in tempore, potior in iure», una expresión latina que puede traducirse como «Primero en el tiempo, mejor en el Derecho», que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus derechos de propiedad válidamente generados.

En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe ―perfectamente comprobable― una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad.

Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio, donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.