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GUAYANA ESEQUIBA: LITIGIO TRASCENDENTE Y DILEMÁTICO

Abraham Gómez R.*

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?

Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA AHORA, QUÉ NOS PUEDE OCURRIR EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

A raíz del pronunciamiento, con carácter sentencial, que hoy emitió el Alto Tribunal de La Haya sobre el asunto en litigio entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público. Lo hicimos adrede para saber si hay puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todos conocida.

En artículos anteriores nos habíamos referido que estábamos en presencia disyuntiva de dos posibles escenarios: el primero, que el ente juzgador se declarara con Jurisdicción y Competencia; y procediera a invitar a la delegación designada por Venezuela a hacerse Parte del juicio, y continuar con todos los actos procesales hasta conseguir una solución. Pero para que la alternativa, anteriormente citada adquiera y surtiera todos los efectos, nuestro país tendría que reconocerle jurisdicción a la Corte, conforme al ordinal segundo, artículo (36) de su Estatuto: “… Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico…” Omissis

La otra opción probable, en esta controversia, iba a consistir en que el veredicto determinara que no había Jurisdicción, y el caso fuera reenviado al Secretario General de la ONU, con la finalidad de llamar a las Partes a analizar y alcanzar otra vía, que resultara práctica y satisfactoria para ambos, en el marco del artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Nos preguntan, pero qué fue lo que determinó la Corte y qué va a pasar con nosotros.

Podemos responder que Luego de (47) minutos, de una lectura enjundiosa, por parte del presidente del Tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf; donde hizo una amplia narrativa de los hechos; explayó la fundamentación de derecho —que los honorables miembros del jurado consideran que les asisten— dictaron la sentencia, que resumimos de la siguiente manera:

La Corte se declara sin Jurisdicción para tres aspectos contenidos en la Pretensión Procesal (petitorio) de la Parte guyanesa, que habían sido incluidos en la interposición de recursos en nuestra contra; a saber, pleito por la zona este de la Isla de Anacoco, área que nuestro ejército venezolano tomó en posesión, dignamente, en octubre de 1966. La Corte deja sentada explícitamente que para ese caso en concreto no tiene Jurisdicción.

Tampoco tienen jurisdicción, así lo exponen los jueces en la sentencia, para resolver las acusaciones que nos hace Guyana de supuestas actividades de hostigamientos a las empresas transnacionales que han recibido concesiones para operar ilegalmente, en la Zona en Reclamación; contrariando el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La Corte decide que ese caso lo deben resolver por otros medios. Tal vez, con la mediación del Secretario General de la ONU; como también lo concerniente a las limitaciones y gestiones obstruccionistas —según la demanda de la excolonia británica— que Venezuela viene haciendo, desde 2015, año del inicio de la exploración y explotación petrolera en la proyección atlántica, costa afuera de la Guayana Esequiba.

Para esas tres peticiones, la Corte se ha declarado sin jurisdicción.

Sin embargo, el Alto Tribunal se declara con “plena jurisdicción” para la solicitud que ha hecho Guyana en su demanda. La petición de más peso, la más densa e importante. La que ha mantenido siempre la expectativa de todos.

Precisamente donde piden a la CIJ que declare al Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, “válido y vinculante”, que le confieran a tal sentencia —para nosotros sin eficacia jurídica— el carácter de res Judicata (cosa juzgada). Que digan que ese documento ha sido ejecutoriado por Venezuela.

La Corte ha dicho que se declara con jurisdicción para seguir conociendo forma y fondo en esa específica solicitud de Guyana; por lo que Venezuela debe tomar una seria determinación, siempre como Política de Estado.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela, donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir si admite la Jurisdicción de la Corte para que continúe la contención; esta vez con nuestros coagentes presentes para defender lo que nos arrebataron con vileza.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 18/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA VENEZOLANIDAD REFORZADA ANTE LA DISYUNCIÓN EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

Sin lugar a dudas que tenemos una seria amenaza en ciernes. Hay sospechas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este viernes 18 de diciembre del 2020, al parecer va a sentenciar —declararse con Jurisdicción y Competencia—, aunque nuestro país no se haga presente en el juicio, en el asunto litigioso suficientemente conocido.

A cada instante y en todas partes nos preguntan que si con la decisión que pueda tomar la Corte perderemos, de manera definitiva, la Zona en Reclamación. Diremos que son bastantes inquietudes que afloran; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Primero, dejamos sentado que no le estamos quitando nada a nadie. La Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.

Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos cuando corresponda.

Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela. Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión ante los pares guyaneses. Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.  Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.

Segundo, este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado. En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica. Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular. Allí quedó sentado, que escogimos la vía de la No Comparecencia.

Me explico, nuestro país no reconoce la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito, que provocó, unilateralmente la delegación guyanesa, contrariando el Estatuto de la propia Corte.

No estamos rehuyendo la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya.

Nos hemos limitado a invocar la No Comparecencia, el cual es un acto jurídico, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante éste, un Estado no acepta ni Jurisdicción ni Competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitimos —respetuosamente— como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso, para llevar esta controversia hasta allá.

La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

Un tercer elemento a considerar, lo podemos sintetizar como sigue: a pesar de que Guyana, en la Pretensión Procesal ante la Corte pide que se declare Cosa juzgada el asunto de la Guayana Esequiba, luego del Laudo Arbitral, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Exactamente, tal será lo que dirimirá, este viernes en horas de la tarde, el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

Ellos revisarán, a la luz de los artículos 36 y 37 de la normativa que los rige si poseen Jurisdicción y Competencia para conocer, en esencia, el contenido del Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela; así también, examinarán y darán su veredicto si Guyana hizo una correcta formulación de la demanda.

Venezuela debe saber que nos encontramos ante dos posibles escenarios: que la Corte se declare con Jurisdicción y la consecuente Competencia. Entonces, continúa el proceso. El Alto Tribunal invitará a la delegación venezolana a hacerse Parte del juicio.

Caso contrario, si la Corte da por buena sus predeterminaciones y escruta en estricta juridicidad la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho que entregó la delegación nuestra, no caben dudas que la Corte se declarará sin Competencia y sin Jurisdicción; y procederá a reenviar el caso al Secretario General de la ONU, para que llame a las Partes y alcancen otro mecanismo de solución de esta centenaria controversia.

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

Otra advertencia sobre el particular, me permite señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto, entonces no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 14/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/