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LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ DE TRAZABILIDAD (PARTE II)

César Augusto Lerena*

En este segundo artículo el doctor César Lerena analiza el proyecto de ley unificado que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios de la Cámara de Diputados, centrándose puntualmente en algunos artículos en los que a su entender se cometen graves errores. “Este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo”, afirma.

 

Días pasados (Parte I) dijimos que la Dirección de Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25 de Octubre 2022 creando el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, las Comisiones de Intereses Marítimos y, de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, se aprobó un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de Productos de la Pesca y Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de Trazabilidad encabezados por los diputados García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Nos referimos también, a que ambos mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por el otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando a un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para el que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, a quienes producen, les dificultan la tarea de producir más y mejor.

En la Parte I analizamos la Disposición 26 y ahora procederemos a hacer lo mismo con el proyecto de Ley “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP).

Después de recordar que lo que se pretende transformar en una ley, con sus matices, ya se encuentra legislado por la citada Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo y según algunos fundamentos, respecto a la creación de este Sistema que pretende dar trazabilidad a la pesca se indica que: «se busca garantizar la leal competencia en el comercio de los productos de la pesca con el objetivo de asegurar una producción sustentable en el tiempo a través de la rastreabilidad de los productos mediante una Guía Única Electrónica de Transito (GUET)». Sobre ello, debemos reiterar lo ya dicho en la Parte I de que los sistemas de Trazabilidad no tienen por objeto garantizar la “leal competencia en el comercio” y mucho menos, garantizar la trazabilidad mediante una Guía de Tránsito, que desde hace más de cien años ya tiene instaurada el Servicio de Sanidad Animal, hoy SENASA.

El sector pesquero ingresa a los mercados más exigentes del mundo, en su mayoría subsidiados (como, por ejemplo, la Unión Europea) y compite a nivel internacional a pesar de las condiciones macroeconómicas e impositivas muy desventajosas de Argentina. Además, países como España (y los chinos, por supuesto) que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, no pueden mostrar trazabilidad alguna, porque los Estados de pabellón no controlan a sus buques a distancia; no tienen inspectores a bordo; no investigan para determinar la captura máxima sostenible en alta mar y, provocan daños a terceros (la Argentina, Brasil y, Uruguay) en el Atlántico Suroccidental y, no hacen acuerdos con estos Estados ribereños.

En el orden local, es de resorte de la policía sanitaria y laboral terminar con las plantas industriales que no se encuentran habilitadas y procesan con trabajo no registrado y, donde no se aplican los sistemas de trazabilidad que, como ya hemos dicho: La Trazabilidad es una metodología, mediante la cual se establece y mantiene proce­dimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser  potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013). Ya nos explayado en la Parte I, sobre la verificación en el rótulo de todos los procesos sin necesitar documentación alguna agregada.

Cuando alguno de los diputados se refirió a “un texto consensuado que contempla toda la cadena de comercialización” (sic), se estaría refiriendo solo al último eslabón que es tal vez el menos importante en la pesca, porque es posible controlarlo a través de los organismos sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales, e incluso por los de fiscalización económica; siendo la captura el proceso más complejo desde el punto de vista su verificación y, relativamente más controlables los procesos posteriores de desembarque y transformación. Mucho más sencillo es implementar la trazabilidad en la Acuicultura; no solo porque los procesos de producción son fácilmente verificables, sino porque en la Argentina la Acuicultura representa el 0,5% de las capturas declaradas.

A la hora de escuchar opiniones sobre el proyecto, la del director de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Suárez se refirió a lo que en nuestra nota anterior ya consideramos un avance de ambas iniciativas, tal cual es digitalizar la información. Ahora, no es posible que, porque la información federal esté digitalizada y completada en base a una declaración jurada se crea que se cuenta con una información certera y se emita un “Certificado de Acreditación de Captura Legal Digital”. Es una maravillosa fantasía que no hace más que agregar un nuevo descrédito y falta de confianza en los organismos públicos argentinos por parte de los importadores, que deben recurrir a certificadores privados y a organizaciones internacionales acreditadas de certificación; además del propio interés de los países compradores de tener bajo su control el negocio.

Si el mundo y la Argentina no controlan en forma presencial las capturas; sino se realizan controles insobornables y escaneados en el desembarco y, sino hay una inspección permanente en las plantas procesadoras; más el control del tráfico y, los procesos de certificación internacional y de carga de los embarques, no hay ninguna posibilidad de que se otorgue seriamente un “Certificado de Acreditación de Captura Legal”. Podríamos dar cientos de ejemplos de formalizar con papeles las prácticas informales. En la pesca se fuma abajo del agua y sería infantil creer que con documentos digitalizados o no se producirá mejor. Esta actividad no funciona por el rol del Estado, más bien de su ausencia.

Es notable también, que este director del Ejecutivo dijese (en síntesis) a los diputados “esto que ustedes avanzan ya lo hicimos nosotros”; que también los empresarios refiriesen a la existencia de la Disposición 26; a la duplicación de obligaciones y eventuales sanciones y, que el referente de SENASA Alejandro Fernández puntualizara que entre SENASA y Pesca «se viene caminando este tema hace tres años, a través de iniciativas mancomunadas entre los técnicos informáticos. El SENASA tiene la posibilidad de contar con los datos de elaboración; tiene su propio sistema de certificación y de permisos de tránsitos, datos fundamentales para el Sistema de Unificación de Pesca que tenemos previsto» y, coincidiendo con nuestra opinión vertida en estas notas, remató: «Lo que tiene que ver en el control y en el aseguramiento de la inocuidad…la trazabilidad, es una herramienta básica y fundamental para el sector y, en el caso o supuesto que se identifique algún problema a lo largo de la cadena, tener pleno conocimiento de cuál es el origen del inconveniente y corregirlo». Impecable.

Otra cuestión a tener en cuenta es el avance de la Dirección de Fiscalización de Pesca sobre SENASA. Este último es el organismo con más experiencia y antecedentes ante la Comisión de la Unión Europea, FDA de Estados Unidos, entre otros, para llevar adelante todas las cuestiones relativas a la Trazabilidad y, por aplicación de la Ley 3959 de Sanidad y el Decreto 4238/68, es a quien le corresponde su instrumentación y ejecución.

Cuarenta y ocho diputados aprobaron en Comisión este proyecto de ley. Aunque es un tema muy específico, no se puede creer que todos estos miembros, de la Cámara baja, no estuviesen suficientemente asesorados. Sí, llama poderosamente la atención, que ninguna de las argumentaciones expuestas por el director de Fiscalización de Pesca; el funcionario de SENASA; los empresarios, gremios y técnicos intervinientes no diera lugar al inmediato archivo del proyecto, en el entendimiento que, con aciertos y errores, ya está en vigencia una norma de Trazabilidad de competencia del Ejecutivo, y que, bastaría -por ahorro administrativo- para perfeccionarla, una simple disposición de baja jerarquía. No obstante, efectuaremos algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:

Empecemos por decir, que la implementación de un sistema de trazabilidad requiere de una precisión matemática, un error u omisión en la codificación puede significar la imposibilidad de interpretar adecuadamente la información que se registra e identifica en los rótulos, de las materias primas o productos e inclusive actuar erróneamente o a destiempo frente a un incidente o accidente grave. En la redacción de los artículos 1º, 4º, 5ºb y 7º del proyecto se cometen una serie de errores y, no se define correctamente “trazabilidad”; además de omitir el procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente y, ello solo estaría demostrando que no se conoce cuál es el objeto de la trazabilidad, que bien definió el representante de SENASA.

Se indica en el Artículo 1º que el sistema de trazabilidad se establecería “con el fin de garantizar la legalidad de las capturas y producciones, el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad de estos productos a lo largo de todo su ciclo de vida y de asegurar el acceso a la información trazada”. Aquí caben las siguientes observaciones: en primer lugar, no puede hablarse de “ciclo de vida” sino de ciclo productivo, porque los peces, moluscos y crustáceos mueren al poco tiempo de ser capturados; es decir, concluyen su ciclo de vida en este acto. En segundo lugar, muy sintéticamente, la trazabilidad (ver más arriba) es un método para permitir la rastreabilidad del alimento y no para “garantizar la legalidad” o, “el cumplimiento de las normas de inocuidad, calidad y sostenibilidad” como se indica en este artículo. Estas son funciones de los controles oficiales o resultado de la aplicación de autocontroles como los planes HACCP. La trazabilidad no garantiza inocuidad ni calidad. No es el objeto, ni opera así. Un producto que se ajusta a los procesos de trazabilidad puede terminar siendo inapto para el consumo porque no se aplican prácticas de buena manufactura y, precisamente, este método actúa para dar una respuesta rápida frente al incidente o accidente. La trazabilidad, por ejemplo, no necesariamente evita el descarte; por lo tanto, no actúa garantizando la legalidad; salvo, que haya una inspección presencial a bordo. En todo caso, el debido monitoreo y análisis de los datos que arroje la trazabilidad puede dar lugar a posteriores acciones de la Autoridad de Aplicación en el sentido de dar mayor legalidad y sostenibilidad, por ejemplo, si la pesca se realiza en áreas no habilitadas o vedadas. En la trazabilidad se registran hechos y no cualidades. Por ejemplo, los de captura: qué buque, qué especie, qué volumen, qué lugar, qué año, qué día y qué hora; y luego las etapas de desembarco, transformación y, comercio.

El Artículo 4º reitera la denominación errónea de “ciclo de vida”; luego, separa en lotes de materia prima y lotes de producción, lo cual es un error de procedimiento. La trazabilidad se realiza sin solución de continuidad, cualquier materia prima que se transforma en producto tendrá en la codificación un lote numérico o alfanumérico único y ello es lo que garantiza que pueda interpretarse a simple lectura del rótulo la trazabilidad. Aquí el texto tiene otro error técnico que imposibilita aplicar con rigurosidad la trazabilidad: En el inciso c) de este artículo indica: “Lote de materia prima: conjunto de unidades de productos…” y, la correcta definición de “materia prima” es aquella/s especie/s capturadas sin procesar, a excepción de lavado, agregado de hielo y refrigeración. Son también aquellos insumos que se requieren a los efectos de contener, trasladar o identificarlas a los fines de su industrialización y comercialización y, por su parte, los “productos de la pesca” son el resultado de la transformación de las “materias primas” pesqueras mediante la industrialización.

Los errores ya mencionados en el artículo 4º se repiten en el 5º y, en el 7º se duplica el objeto ya indicado en el art. 1º y, los mismos errores ya objetados, de que la trazabilidad “garantiza legalidad, seguridad, inocuidad y sostenibilidad”. El sistema de trazabilidad en sí mismo no asegura “la autenticidad de la información trazada, así como su disponibilidad en favor del Estado y de cada actor de la cadena productiva, desde el momento en que los productos y subproductos se dispongan en lotes, a más tardar, desde la primera venta”. La autenticidad o no, se verifica en el control oficial de la rastreabilidad o frente al incidente o accidente. Pero no se hace “a más tardar, desde la primera venta”, sino que, en la pesca, debe ser, desde el mismo momento de la captura hasta la comercialización minorista o, de otro modo, la trazabilidad no podría registrar el origen. El inciso d) respecto a la simplificación, no es un objeto posible con la implementación de la trazabilidad, que requiere una nueva carga de información, digitalización de los procesos de captura y productivos y, mayores costos para su ejecución.

En cuanto al Artículo 8º se incluyen aspectos que son relativos a las normas existentes cuya Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ley 24.922 y Res. CFP); SENASA (Decreto 4238/68) y/o Salud Pública (Ley 18.284 y 27.642) en su caso. Son cuestiones que escapan a los Sistemas de Trazabilidad, por ejemplo: el arte de pesca utilizado; la denominación comercial; fecha de duración mínima o de vencimiento; información sobre alérgenos y/o intolerancias, etc. Luego, también agrega algunas cuestiones que son inconsistentes técnicamente, por ejemplo, el nivel de congelación de un producto (¿?). No hay nivel de congelación sino grado de congelación. Hay especies congeladas o supercongeladas; pero, en cualquier caso, se trata de una exigencia comercial o referente a la calidad de producto y, no a un tema inherente a la trazabilidad.

El Artículo 13, vulnera el secreto industrial de los productores. No es el objetivo de ningún plan de trazabilidad y, por el contrario, desalienta su aplicación. El objetivo, como hemos dicho, es asegurar la rastreabilidad frente a un incidente o accidente y accesoriamente, a través de acuerdos con los países importadores, destinado a que no adquieran productos pesqueros ilegales que no cuenten con trazabilidad.

Por supuesto que apoyar financieramente la implementación de los sistemas de trazabilidad es fundamental para facilitar su ejecución. No obstante, insisto, este proyecto debería archivarse y en todo caso, abrir un debate amplio para reformar la Disposición 26 de la Dirección del Ejecutivo.

Ya hemos dicho, la trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad de productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental. Ya que habrá que descontar las extracciones ilegales por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros, que no estarán alcanzados.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado el 17/07/2023 en Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-de-trazabilidad-parte-ii/.

LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA (PARTE I)

César Augusto Lerena*

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25/10/2022 por la que crea el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de Presupuesto y Hacienda, aprobaron un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de los dip. García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Los mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas. Como nota de color: ¿Para qué se titula a estos Sistemas con nombres rimbombantes, si después terminan abreviándolos con las rebuscadas siglas de SiFIPA y SUTraP? que recuerdan a los gremios de los pasteleros o tranviarios, con todo el respeto por éstos.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para la que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, dificultan la tarea de producir más y mejor.

Con la aparición en 1986 de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europea y la sanción de la Ley de Bioterrorismo del Gobierno de Estados Unidos, se revitalizó la aplicación de sistemas de trazabilidad, como una herramienta fundamental para dar mayor seguridad al consumidor, ante un incidente alimentario.

La trazabilidad es una metodología mediante la cual se establece y mantiene procedimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013).

Esta trazabilidad se logra mediante procedimientos y registros de identificación de un producto único o en lotes, según se trate, y a su vez la identificación se realiza sobre un rótulo, accesible a todos, relacionando en forma inequívoca el documento con la materia prima o producto allí descrito.

La rotulación o identificación que acompaña a la materia prima o el producto indica, mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza. Una codificación numérica o alfanumérica adecuada, desde el origen hasta al consumidor lleva unos sesenta (60) caracteres que permiten conocer a todos los usuarios en detalle, la especie, el buque, el lugar de captura y/o proceso, el tipo de proceso, el año, día y hora de todas las etapas, hasta el comercio minorista y, puede llevar setenta (70) caracteres cuando se agregan servicios de alimentación en comedores industriales, escolares, etc. En cualquier caso, la codificación asegura el conocimiento preciso de todas las etapas en cualquier momento que se requiera a cualquier lector del rótulo. Es decir, una visión retrospectiva del producto, rastreabilidad, tracking o trazabilidad.

Para garantizar la aplicación de la Trazabilidad, se requieren auditorías que incluyan una certificación continua de las etapas de captura, desembarque y procesamiento industrial y el posterior control de policía sanitaria habitual.

La aplicación de la Trazabilidad y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por su abreviatura en inglés) son una de las formas más eficaces de tener bajo control las acciones accidentales o intencionales que provocan consecuencias negativas graves para la salud o la muerte de personas u ocasionan daños a las economías de los países, como consecuencia de restricciones comerciales internacionales, derivadas de la aparición de enfermedades humanas o animales, o por la falta de confianza extranjera en los controles sanitarios locales. La trazabilidad no es en sí mismo un mecanismo que asegura inocuidad, pero en forma indirecta, por la información a consumidores y/o empresas, puede ser una interesante herramienta de mejora continua de calidad.

Ahora, suponiendo que el Estado quisiese aprovecharse de esta herramienta —creada originalmente para ser usada por los empresarios— con el objeto controlar la pesca ilegal; evitar la pesca por encima de las cuotas o autorizaciones otorgadas; impedir las subdeclaraciones de captura y desembarco; controlar eventuales evasiones fiscales, etc. las normas citadas (Disp. 26 y proyecto de Ley) no lo hacen y tampoco cumplen con el objeto principal del destinatario de la primera venta y los posteriores destinatarios (nacionales o extranjeros) de conocer con certeza el origen y las distintas operaciones y procesos sufridos por la materia prima original.

El sistema cuya aplicación impone la Disposición 26 (SiFIPA), como hecho positivo, digitaliza lo que PESCA y SENASA hacen en versión papel desde hace 50 años; pero, sus resultados son inciertos. Puede que contribuyan a evitar la evasión, pero, de ninguna manera, puede entenderse como un Sistema de trazabilidad.

Los “Considerandos” de esta Disposición de la Dirección refieren a emitir el Certificado de Captura Legal «una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura» (sic), cuestión que de no contar con inspectores profesionales o auditores independientes, muy bien remunerados, garantizados en su seguridad y que cuenten con suficiente respaldo tecnológico a bordo, “la constatación” resulta de cumplimiento imposible y, ello queda de manifiesto cuando los mismos considerandos de la Disp. 26 indican: «se han manifestado las diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos volúmenes de captura a bordo» y amplía, se busca «que las cantidades y la identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos sean determinados con un mayor grado de precisión en las plantas de procesamiento pesquero», seguramente, analizando los rendimientos hipotéticos o el ingreso a las plantas, tareas que nadie realiza en forma permanente en todos los horarios de producción. No es posible asegurarlo, con la metodología de control imperante que -en muchos casos- tolera el procesamiento de mercaderías fuera de todo control en establecimientos de terceros, que dan lugar a la circulación de mercaderías en “negro”; en perjuicio, de las empresas que tienen todos sus procesos registrados, al igual que su personal, que deben competir con mayores costos. La dificultad se agrega por el alto número de operarios no registrados, ya que del control de sus rendimientos se conocería la producción cierta.  

La trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad a productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental.

Referir, como dice la Disposición 26: “Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia prima capturada, el registro de la información sobre las actividades relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificación final de los productos salientes y sus destinos”; es ciertamente desalentador. Que a esta altura, la Subsecretaría de Pesca y la Dirección de Fiscalización no tenga una información promedio precisa; sin tener en cuenta, además, los procesos industriales que se realizan, como el glaseado (agregado de agua); la incorporación de otros componentes vegetales u otros (harinas, rebozadores, aceites, quesos, etc.) en un sistema de control integrado y confiable, debería permitirnos precisar el volumen total por especie capturada, procesada y comercializada, “blanqueando” no solo las operaciones desde el punto de vista biológico, sino también evitar la evasión fiscal, uno de los principales sostenes de la pesca ilegal (INDNR).

El entrecruzamiento de información, que en la actualidad no se efectúa en forma exhaustiva, debería ser muy útil para reducir la evasión y/o la subdeclaración en los desembarques y/o el ingreso de productos elaborados en plantas fasoneras no controladas, etc., incluso, cuáles puedan ser los volúmenes irregulares; pero, de ninguna manera asegurar la aplicación de un sistema de trazabilidad.   

Igualmente, no es viable que, «a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo…tener en cuenta la verificación por parte de la Dirección de la vigencia de los permisos y la composición de las capturas» y, menos aún, dar certeza a un sistema de trazabilidad. Lo mismo puede decirse respecto a al uso de “monitoreo satelital” que, en el mejor de los casos, podría aplicarse a determinar el origen de una no constatada captura. Otro tanto podría observarse, respecto a la probabilidad de comprobación por parte de la Dirección de la veracidad de las declaraciones juradas.

La utilización de cuatro módulos de acceso denominados “Parte de Pesca Electrónico”, “Actas de descarga”, “Transacciones Comerciales” y “Distritos”, más allá de digitalizar un mecanismo ya aplicado, no garantiza la trazabilidad del producto que se captura, desembarca, transporta, procesa, almacena y comercializa.

Luego, se recuerda, que por Res. 514/2009 de la SAGPyA se aprobó el Régimen de Inscripción; cuestión que ya se había establecido en la Ley 24.922 en 1998 y, ahora, el proyecto de Ley citado crea otro, generando nuevos registros duplicados para alegría de escribanos y fotocopiadores, etc., pérdida de tiempo y dispersión de la información. Tal vez ha llegado la hora de que el Estado tenga un solo Registro para cualquier efecto.

Refieren también los considerandos «que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un alimento a través de etapas específicas…». No. No puede entenderse ello si no se identifica el rótulo del producto, desde su origen y durante todas las operaciones hasta el consumo; de forma tal, que, cualquiera de estas etapas, se puedan conocer en forma inmediata y segura las operaciones. La rotulación o identificación -como hemos dicho- debe indicar mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza (desde el origen hasta el consumo) sin tener que apelar a ningún registro, sea éste de papel o digital. La Disposición 26 es absolutamente imperfecta y no puede considerarse ésta un Sistema de Trazabilidad, ya que no cuenta con varias cuestiones centrales:

La primera, —como dijimos— verificadas a bordo todas las operaciones y los partes por inspectores o auditores independientes; la segunda, debe prohibir los transbordos fuera de los puertos; la tercera, debe contar con un sistema de control confiable a la descarga, ya que un control “débil” contribuye a “blanquear” el origen o sustituir especies; operación que debe estar coordinada con el control al ingreso a la planta industrial o transbordo en puertos; la cuarta, control efectivo del proceso en las plantas e ingreso en cámaras; quinto, el análisis de los stock y los rendimientos probables y admitidos; sexto, contemplar los aspectos relativos al trabajo esclavo y el tráfico de drogas, los que junto a la pesca subsidiada están tipificadas como pesca ilegal (INDNR) y séptimo, y lo más importante, para garantizar la trazabilidad, no alcanza con registros documentales anexos a la materia prima y/o el producto en la góndola; ambos, materias primas y productos, deben por sí, en sus rótulos, identificar en forma suficiente, mediante un sistema de códigos, todas y cada una de las operaciones y procesos, desde el origen hasta el consumidor, que solo accesoriamente se registran en documentos ahora digitales.

La trazabilidad supone mayores garantías a los compradores primarios, importadores y consumidores; ahora, implica un mayor costo agregado. Si no se diseña un sistema sencillo y de fácil implementación hará menos accesible el producto en el mercado interno y le quitará competencia en el mercado internacional. Con el agravante que la Disposición 26 no evitará la Pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE por parte de buques extranjeros, a pesar de referirse en varios párrafos al “área adyacente de la ZEE”. Ni siquiera, tiene previsto controlar los buques en tránsito (en supuesto paso inocente) que transportan productos pescados ilegalmente y, por supuesto, los buques extranjeros no estarán incorporados al registro nacional.

La certeza de la información agregada, será útil para contrastar con la identificación de la materia prima/producto si se efectúa en un parte de pesca electrónico antes de ingresar a puerto (y su posibilidad en las embarcaciones con escasa tecnología) destinada a un control central e, independiente, a los controles en el desembarco y, la información la fiscaliza un inspector a bordo (Decreto 4238/68; Ap. 1.1.2. Dec 1714/83 Res. exSENASA 206/95); luego se registra en el desembarque bajo control “ciego”; se verifican los transportes, acceso a plantas, procesos, almacenamiento y comercio. “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. Las empresas competitivas se sacan de encima a sus competidores agregando exigencias a las reglas de juego.

Las estadísticas pueden resultar más eficientes con este sistema, en tanto y en cuanto se incorporen todos los controles que no se realizan en la actualidad y los que se realizan sean “seguros”. No alcanza con cambiar papeles por un sistema digital con carácter de declaración jurada. Muchas veces “los documentos” no reflejan los verdaderos procesos. Conocemos casos de utilizar la pesca para enmascarar la exportación de drogas que se detectan al ingreso en el país importador (Caso Langostino, etc.). Suponiendo que mejoren las estadísticas de las actividades registradas, ello no habrá de significar estar aplicando un sistema de trazabilidad y, menos aún, controlando la pesca ilegal (INDNR) extranjera, como dijimos.

La implementación de un Sistema de Trazabilidad supone un procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente, que no está explicitado en la Disposición 26 citada ni en el proyecto de Ley. “No hay Trazabilidad sin Recall” (Lerena, César y Lerena, Joaquín “Manual de Procedimientos de Trazabilidad y Recall”, 10/2/2013).

En la Parte II, nos referiremos al proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura, aprobado en las Comisiones de Intereses Marítimos y Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, a los efectos de la exportación, además de determinar en forma fehaciente el origen, la trazabilidad, la aplicación de planes HACCP y otros de calidad, la Argentina, —en forma directa o a través del MERCOSUR— debe acordar con los países importadores para que no adquieran productos pesqueros, donde no esté garantizado, que los productos no proceden de la pesca ilegal (INDNR) como es el caso, de los extraídos en el Atlántico Suroccidental por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros. Las autoexigencias mal diseñadas pueden resultar barreras paraarancelarias.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

* Artículo publicado por Revista Puerto, 13/07/2023, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i/

 

¿POR QUÉ LOS ARGENTINOS NO CONSUMEN PESCADO?

César Augusto Lerena*

Imagen: Heberhard en Pixabay

Que los argentinos seamos los que, en promedio, consumimos menos pescado de Latinoamérica, el Caribe y África debería llamarnos la atención cuando el país tiene un amplísimo territorio marítimo, más de dos veces que el territorio continental. Sin eufemismos: la culpa la tienen los gobiernos de turno que no mejoran la dieta de los argentinos ni promueven el desarrollo de esta actividad proveedora de alimentos.

En todas las conferencias y entrevistas en las que participamos, la pregunta más frecuente es porqué el pescado es tan caro en la Argentina que tiene los recursos pesqueros a pocas kilómetros de la costa y dispone como pocos lugares en el mundo, de puertos desde donde se desembarcan todos los días merluzas, calamares y langostinos frescos que, ya congelados, se exportan a Vigo (España) y luego se distribuyen a toda Europa, para que nosotros comamos allí la mejor bocata de calamar del mundo en la Plaza Mayor de Madrid proveniente de nuestro país.

Nosotros tuvimos la oportunidad durante años de controlar la calidad y sanidad de veinte toneladas diarias de pescados frescos para su distribución nacional desde una plataforma de un importante hipermercado francés radicado en Argentina. No existe ese volumen diario concentrado de “pescado fresco” en ninguna parte del mundo; se conforman los puertos más importantes pesqueros con desembarcar altos volúmenes de productos congelados. La Argentina tiene las mejores condiciones para que los argentinos consuman este extraordinario alimento, cuyos aminoácidos esenciales son solo comparables con la leche materna y sus grasas insaturadas inmejorables para la salud del sistema cardiovascular.

¿Por qué motivo los argentinos tienen el consumo per cápita de pescado más bajo, con 4,5 Kg por persona y por año, mientras que en Latinoamérica, el Caribe y el continente africano alcanza a los 10 Kg y el promedio mundial a los 20 Kg? Cuando uno les pregunta a los consumidores, por qué los argentinos no comen más pescado, suelen contestar: es muy caro y no da la sensación de saciedad de la carne roja. Pero en todo el mundo el pescado es caro y la digestión del pescado es más fácil que la mayoría de los alimentos cárnicos restantes. Las razones son otras.

En primer lugar, en la Argentina nunca hubo un programa de promoción de “Consumo Nacional de Pescado”. El 95% de las capturas argentinas se exportan y a los empresarios no les interesa estar sujetos a las erráticas políticas del gobierno y a enfrentarse a las exigencias de los “precios controlados” en un país con una inflación enorme. A la Subsecretaría de Pesca no se le cae otra idea que promover el día 19 de cada mes como una jornada de consumo de pescado, cuando cualquier nutricionista o cardiólogo recomienda a sus pacientes el consumo de pescado —al menos— tres veces por semana y la iglesia históricamente promueve su consumo los viernes, en lugar de ayuno o para abstenerse de comer carne de animales de sangre caliente.

No teniendo el argentino el hábito de consumir pescado no se lo informa sobre las características organolépticos del pescado fresco y no se lo capacita sobre las preparaciones gastronómicas con este producto. Ello contrasta, por ejemplo, con Alemania, que a pesar de importar la mayoría del pescado que consumen y consumir unos 14 Kg. por año, tres veces más que Argentina, tiene chefs especializados que enseñan en forma gratuita a cocinar pescados a los alemanes. Mar del Plata, la principal ciudad pesquera de Argentina, captura y procesa anchoíta que, descabezada, eviscerada y salada, exporta en barriles a España e Italia; pero mientras eso ocurre, los restaurantes de la ciudad proveen manteca o queso untable como tentempié a la espera del plato principal, en lugar de servir un par de filetes de anchoíta salada o en aceite que aumentaría el consumo y la incorporación a la cultura alimentaria y la caracterización de la ciudad. Los intendentes no entienden que Mar del Plata es una ciudad portuaria y pesquera; como Córdoba y Santa Fe pueden ser cuencas lecheras. Cada región de España tiene su paella, conforme a las materias primas que tiene a su alcance, a pesar de que los valencianos entiendan que la de ellos es la original y no lleva langostinos. Mi amigo Gil Gallego, natural de Sagunto, tiene claro que un error en la preparación este plato puede ser fatal.

Los argentinos podemos elegir la mejor carne para un asado pero de pescados, nada. Diremos en forma muy sintética para aportar una pequeña luz al conocimiento general las características de un pescado entero (merluza común) fresco: debe mantenerse entre 0,5 y 2ºC (mal: +6ºC); los ojos brillantes, elásticos y convexos (mal: opacos, rígidos, cóncavos); la carne de consistencia firme, escamas brillantes y adheridas (mal: blanda, deja impresa la presión); branquias rojas brillantes o mate, de olor a mar o neutro (mal: color amarillo grisáceo y olor amoniacal o pútrido); vísceras intactas (mal: despedazadas, rotas). Y sus filetes: azulados, traslúcidos, brillantes (mal: amarillento, rosado, rojizo, parduzco); textura firme (mal: muy blanda, desgrana con facilidad); olor a mar, a fresco (mal: desagradable, amoniacal); filetes enteros, de bordes netos, regulares; superficies planas, sin manchas o deshidratados (quemados); sin restos de vísceras o elementos extraños (mal: gran cantidad de imperfecciones). Sin aditivos, conservadores o agentes desinfectantes o limpieza. Comprar pescado ultracongelado no desmerece la frescura original, solo hay que descongelarlo adecuadamente para reconstituir el mejor pescado fresco y de calidad y ni el mejor experto advertirá la diferencia; pero, esta será una materia próxima.

No se ama lo que no se conoce. En Argentina la compra del pescado -ante la falta de hábito- no es planificada sino reactiva, por lo tanto, comerciantes y fiscalizadores deben asegurar la exposición con luces frías y pescados hidratados, identificados, expuestos en un ámbito atractivos, provistos de hielos limpios, sin olores desagradables que estarían demostrando el deterioro de los pescados que se ponen a la venta.

En segundo lugar, los gobiernos se han quedado en la época del “granero del mundo” del siglo XIX y XX, pero han perdido de vista que la Argentina es un Estado Marítimo. Un país que forma parte del continente americano y del continente antártico y, cuya superficie alcanza los 3.757.124 Km2; mientras que su plataforma continental extendida y las aguas de la ZEE ocupadas por el Reino Unido y las que rodean la Antártida alcanzan los 8.029.842 Km2. Los argentinos viven de espaldas al mar mientras que países con ZEE de menos Km2 son consumidores habituales de este alimento, como España. No hay política y podría pensarse que es parte de la “desmalvinización”, para evitar que los argentinos miren al mar y se den cuenta que en lugar de tener ocupados los 11.410 Km2 de Malvinas los británicos invaden 1.639.900 Km2 de mar.

En tercer lugar, la pesca en la Argentina ocupa un lugar erróneo en la estructura de gobierno que no tiene ningún vínculo con esta actividad. La agricultura y la ganadería son actividades de producción primarias, que están muy lejos de la actividad integrada de la pesca, de una complejidad absolutamente mayor; que es extractiva, industrial y exportadora. Como muy pocos países desarrollados en el mundo, la Argentina tiene recursos propios para autoabastecerse.

En cuarto lugar, en la Argentina no hay una política coordinada entre las Secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería y Pesca y, por lo tanto, no hay una cultura alimentaria que promueva el consumo de esta especie para mejorar la dieta y asegurar una mayor salud de los argentinos, a partir de una mejor nutrición con este alimento excepcional. En las ciudades portuarias de Argentina el consumo no es mayor al del resto del país y los programas de asistencia alimentaria para personas vulnerables no contemplan el suministro de pescado. En 1989 nos tocó armar un programa entre las empresas conserveras de pescado para proveer al “Programa Alimentario Nacional” (PAN); ello, no solo permitió el acceso a este alimento a poblaciones carenciadas sino que duplicó la producción nacional de conservas de pescado y el acceso de este producto a las góndolas. Una exitosa tarea coordinada de las empresas productoras, el Instituto de Tecnología Industrial y el aporte de los fondos destinados a la asistencia social, que proveyó salud.

En quinto lugar, a pesar de que el recurso pesquero es de dominio del Estado y éste da la explotación en concesión a las empresas, no establece ninguna obligación de proveer productos pesqueros al mercado interno al otorgar los permisos, lo que permitiría aumentar la demanda, bajar el precio y aumentar el consumo, incorporándole valor agregado a la industria. El precio está marcado por la demanda internacional y es igualmente caro en el mundo; su valor está relacionado a la excelente calidad de la proteína que posee. Su producción para generar el hábito y el interés empresario, debería estar exenta de impuestos e incluso acreditar a favor del consumidor el total del IVA para evitar la absorción de ésta por parte del comerciante.

Aun así, para disponer de un volumen mayor para destinar al consumo interno, se necesitaría llevar adelante acuerdos para recuperar parte de los recursos que migran a alta mar y terminar con los descartes de pescados aptos, acercando esta proteína excepcional a las personas vulnerables, que consumen poco pescado.

El precio accesible y justo acercará a los consumidores a este alimento de todos los argentinos.

En sexto lugar, la Argentina debe promover la acuicultura. Cuando el 50% de la producción mundial tiene este origen, en el país no alcanza al 1%. La instalación de acuiculturas acercará la disponibilidad de este alimento al interior del país y el consecuente aumento de consumo y la generación de empleo, promoviendo una mayor cultura alimenticia en territorios poco acostumbrados al consumo de esta especie.

En séptimo lugar, la Argentina tiene que hacer conocer que sus plantas industriales y sus operaciones cumplen con los mejores estándares internacionales para la manufactura de productos industriales de alta calidad y sanidad; aplicando las normas HACCP y otras aprobadas por los mercados más exigentes y los organismos nacionales (SENASA) y mundiales de mayor rigor como la FDA de los Estados Unidos; la Comisión de Veterinaria de la Unión Europa y certificadores de calidad reconocidos.

En octavo lugar, las capturas pesqueras se realizan en el Atlántico Sudoccidental, un mar que se encuentra libre de metales y contaminantes; además, que en los procesos de captura, industrialización y comercio se encuentran libres de todo aditivo, conservante, colorante, etc., lo que permite afirmar que, como pocos alimentos en el mundo, está libre de toda contaminación ambiental, química o física. “Los peces juegan un papel muy importante como contribuyentes de nutrientes a los ecosistemas marinos, según investigadores de la Universidad de Georgia y la Universidad Internacional de Florida” (Beth Gavrilles, 11/12/12). Según la revista Ecology, muestran que los peces aportan más nutrientes a sus ecosistemas locales, que cualquier otra fuente, contribuyendo a la ecología trófica (red alimentaria); además que “está demostrado que los productos pesqueros son la fuente de proteínas más saludables con menor huella de carbono (…) las emisiones del sector pesquero representan entre el 0,1% y el 0,5% del total global de gases de efecto invernadero” (Garat, Javier, Cepesca y Europêche, Industrias Pesqueras, 04/07/2022).

En noveno lugar, es muy importante la participación y contribución económica del sector pesquero en la promoción de la actividad y en visibilizar las virtudes del consumo de pescados y mariscos. El pescado no tiene en la Argentina el marketing del vino y otras bebidas alcohólicas y gaseosas, de las carnes rojas, etc. La asociación formada por algunas de las organizaciones más importantes pesqueras “Pesca España”, a través de su página “Metapesca.org”, es un ejemplo a seguir del aporte que también tiene que hacer el sector privado. En esta página refiere a que el pescado es reconocido ampliamente como una fuente de nutrientes esenciales muy beneficiosa para la salud y el bienestar general y destaca cinco razones para incluir al pescado como un alimento de la dieta habitual: Es rico en ácidos grasos omega-3 que, entre sus beneficios para la salud, incluyen la reducción del riesgo de enfermedades cardíacas, la mejora de la función cerebral y la disminución de la inflamación en el cuerpo. Desempeñan un papel crucial en el desarrollo cerebral y ocular en fetos y niños pequeños, por lo que el consumo de pescado durante el embarazo y la lactancia es muy beneficioso. El consumo regular de pescado se asocia con un menor riesgo de enfermedades cardiovasculares. Los citados ácidos grasos ayudan a reducir los niveles de triglicéridos en sangre, disminuyen la presión arterial y mejoran la función arterial. Estos efectos combinados ayudan a proteger el corazón y reducir el riesgo de sufrir ataques cardíacos, accidentes cerebrovasculares y otros problemas cardiovasculares. Mejora la salud cerebral. Es beneficioso para la función cerebral y la salud mental. Los ácidos grasos omega-3, en particular el DHA, es uno de los componentes estructurales claves para el cerebro y están involucrados en el mantenimiento de la función cognitiva y la salud mental. Estudios han demostrado que el consumo regular de pescado se asocia con un menor riesgo de enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer y el deterioro cognitivo relacionado con la edad. Además, se ha observado que los omega-3 pueden mejorar el estado de ánimo y reducir el riesgo de depresión. Es fuente de proteínas de alta calidad. Contiene todos los aminoácidos esenciales necesarios para el crecimiento y reparación de tejidos en el cuerpo humano. Las proteínas del pescado son fácilmente digeribles y se absorben rápidamente en comparación con otras proteínas animales. Tiene grasas insaturadas, lo que lo convierte en una opción saludable para reducir los problemas vasculares y para facilitar el mantenimiento de un peso saludable y desarrollar la masa muscular. Benefician la salud ocular. La vitamina D y los ácidos grasos omega-3 ayudan a prevenir la degeneración macular relacionada con la edad y la sequedad ocular. Además, estos ácidos grasos contribuyen al desarrollo y la salud de la retina, promoviendo una visión óptima a lo largo de la vida.

En décimo lugar, la producción pesquera genera ocupación de mano de obra intensiva; desarrolla los pueblos del litoral marítimo y fluvial; radica industrias en ámbitos desfavorables y, sus barcos ocupan el mar argentino. Razones más que suficientes para promover el consumo y, los gobiernos deberían entenderlo de una vez por todas, lo que ya decía el Gral. Manuel Belgrano “Un Estado sin pesca nada puede sobre la mar”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).