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LA GEOPOLÍTICA DE LA SOJA: LA TRAMPA DE LA ALINEACIÓN ARGENTINA CON EE. UU. Y EL IMPACTO DE LA INJERENCIA FINANCIERA EN LA POLÍTICA INTERNA

Introducción: la soja como tablero geopolítico

La soja se ha transformado en mucho más que un cultivo o un commodity agrícola: constituye un factor estratégico de poder en la geopolítica mundial. En este escenario, Argentina, Brasil, Estados Unidos y China se posicionan como los principales actores, disputando influencia económica y control de mercados. No obstante, las recientes decisiones políticas y financieras adoptadas por el gobierno argentino muestran una creciente dependencia hacia los Estados Unidos, lo que podría estar debilitando su posición competitiva en el mercado asiático y afectando el ingreso de divisas genuinas al país[1].

La competencia por el mercado chino

De acuerdo con el informe «Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja» elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, Argentina y Brasil concentraban más del 80% de las exportaciones de poroto y derivados de soja hacia China. Este liderazgo se consolidó durante la guerra comercial entre Estados Unidos y China (2018–2020), cuando las restricciones arancelarias impuestas por Washington impulsaron a Pekín a diversificar sus fuentes de aprovisionamiento, favoreciendo a los países sudamericanos.

Sin embargo, Bloomberg Línea[2] advirtió que la recuperación de Estados Unidos como actor clave en la exportación de soja a China amenaza el espacio conquistado por las economías del Cono Sur. Mientras Argentina y Brasil intentan sostener su participación en el mercado, la reactivación de los acuerdos bilaterales entre Washington y Pekín está modificando el equilibrio comercial regional.

El nuevo acuerdo entre EE. UU. y China: un golpe al Cono Sur

El reciente anuncio de que Estados Unidos exportará 12 millones de toneladas de soja a China, resultado de la reunión entre Donald Trump y Xi Jinping en Corea del Sur, marca un punto de inflexión geopolítico y económico[3] (3). Este acuerdo restablece las exportaciones agrícolas norteamericanas que habían sido suspendidas durante la guerra comercial y reduce el espacio de maniobra de los exportadores argentinos.

La reactivación de la relación comercial sino-estadounidense implica que China reasigne parte de su demanda hacia Estados Unidos, desplazando a proveedores alternativos como Argentina. Esta dinámica conlleva una probable contracción en la entrada de divisas al país, con impacto directo en las reservas internacionales y en la estabilidad macroeconómica.

La trampa de la alineación con Washington

En el plano político y financiero, esta tendencia revela una dependencia creciente de la Argentina respecto del poder económico estadounidense. La influencia de entidades como JP Morgan, que participan activamente en la estructuración de la deuda pública y en la orientación de la política económica argentina, limita la soberanía nacional en materia de decisiones estratégicas.

Esta injerencia financiera tiene consecuencias prácticas en el sector agroexportador: la volatilidad cambiaria, el encarecimiento del crédito y la falta de estímulos fiscales afectan la competitividad del complejo sojero argentino. Al alinearse con Washington, el país pierde capacidad de negociación frente a China, su principal comprador, y se expone a un escenario de dependencia estructural.

Consecuencias económicas y geopolíticas
  1. Pérdida de divisas: la reducción del volumen exportado a China disminuye el ingreso de dólares genuinos, acentuando la escasez de divisas y la presión sobre la balanza de pagos.
  2. Desplazamiento regional: Estados Unidos recupera terreno en el mercado asiático, reduciendo la participación de Argentina en aproximadamente entre 15 y un 20 % según estimaciones de organismos técnicos.
  3. Dependencia financiera: la subordinación de la política económica nacional a actores financieros extranjeros erosiona la autonomía del Estado argentino.
  4. Erosión de soberanía: la alineación con Washington restringe la posibilidad de implementar una política exterior comercial autónoma y equilibrada.
Conclusión: entre la soberanía económica y la dependencia financiera

La geopolítica de la soja ilustra la tensión entre soberanía económica y dependencia financiera. Si bien Argentina posee ventajas comparativas notables en la producción oleaginosa, su alineación con los intereses geoestratégicos de Estados Unidos y la influencia de bancos de inversión como JP Morgan en la política económica interna amenazan con desplazar al país de su rol estratégico en el comercio mundial de soja.

El desafío radica en reconstruir una política de inserción internacional autónoma, que priorice los intereses nacionales, fomente la diversificación de mercados y fortalezca el vínculo con los socios comerciales de Asia, especialmente China. En caso contrario, la «trampa» de la alineación con Estados Unidos podría traducirse no solo en la pérdida del mercado chino, sino también en la renuncia silenciosa a la soberanía económica argentina.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Secretaría de Gobierno de Agroindustria. (2019). Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja (Informe de septiembre 2019). Buenos Aires: Ministerio de Producción y Trabajo, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sspmicro_cadenas_de_valor_soja.pdf

[2] «Brasil y Argentina ganan terreno como exportadores de soja a China mientras EE.UU. retrocede». Bloomberg Línea, 12/06/2024, https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/brasil-y-argentina-ganan-terreno-como-exportadores-de-soja-a-china-mientras-eeuu-retrocede/.

[3] «Estados Unidos enviará 12 millones de toneladas de soja a China en un acuerdo que redefine el comercio agrícola». Infobae, 30/10/2025, https://www.infobae.com/america/mundo/2025/10/30/estados-unidos-enviara-12-millones-de-toneladas-de-soja-a-china-en-un-acuerdo-que-redefine-el-comercio-agricola/.

 

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EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil

 

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo ―accesoria o intencionalmente― beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-  en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto. 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

 

* Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana.  www.cesarlerena.com.ar

EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml