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EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil

 

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo ―accesoria o intencionalmente― beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-  en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto. 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

 

* Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana.  www.cesarlerena.com.ar

EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

USHUAIA EN LA MIRA: LA DISPUTA GEOPOLÍTICA POR EL «PUERTO DEL FIN DEL MUNDO»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Foto: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los

 

«Quien controla los océanos, controla las rutas comerciales; quien controla las rutas comerciales, controla el comercio internacional; y quien controla el comercio internacional, controla el mundo».

Alfred Thayer Mahan (1890)

 

 Marco constitucional y soberanía

La Constitución Nacional Argentina fija como objetivos supremos constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y resguardar la integridad territorial. En este marco, la reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituye un principio imprescriptible e irrenunciable para el Estado argentino. Esta premisa cobra especial relevancia al analizar la situación estratégica de la provincia más austral: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Antecedentes históricos

El proceso de consolidación territorial en el Atlántico Sur se remonta a los primeros viajes de exploración. Las bulas alejandrinas de 1493 y el Tratado de Tordesillas 1494 establecieron los primeros marcos de reparto colonial entre España y Portugal, otorgando a la Corona de Castilla la posesión de las tierras occidentales. Con el tiempo, las expediciones de Magallanes de 1520 y de exploradores europeos como Fitz Roy y Darwin consolidaron el reconocimiento geográfico de la región.

La presencia argentina comenzó a materializarse en el siglo XIX con la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas (1829) y la instalación de apostaderos por Luis Piedrabuena en la isla de los Estados. Posteriormente, la fundación de Ushuaia en 1884 sentó las bases del control político argentino en el extremo sur.

No obstante, la disputa limítrofe con Chile en torno a las islas Picton, Nueva y Lennox se resolvió recién con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, mediado por el Vaticano (Ley Nº 23.172). En tanto, la Guerra de Malvinas de 1982 dejó al descubierto la fragilidad diplomática argentina frente a la alianza entre el Reino Unido y Chile durante el conflicto.

Derechos jurídicos y geográficos

La legitimidad argentina sobre Tierra del Fuego y el Atlántico Sur se sustenta en principios del derecho internacional. La teoría de la continuidad y la contigüidad reconocen que la ocupación efectiva de un territorio extiende derechos sobre las áreas circundantes. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refuerza el derecho de los Estados ribereños a explotar su plataforma continental, la cual, en el caso argentino, alcanza hasta 3 millones de km².

Henry Kissinger alertó sobre la importancia estratégica del extremo sur latinoamericano al describir a la región como «una daga apuntando hacia la Antártida», subrayando que quien controle el Atlántico Sur tendrá influencia sobre la proyección hacia el continente blanco, escenario de interés para recursos energéticos y minerales. Esta metáfora ilustra la presión que las potencias globales ejercen sobre Ushuaia y Tierra del Fuego en términos geopolíticos.

Apetencia de una superpotencia

La visita de la jefa del Comando Sur de los Estados Unidos, general Laura Richardson, a Ushuaia en 2024 volvió a colocar al sur argentino en el centro de la agenda internacional. Aunque la funcionaria evitó referirse a los recursos naturales de la región —como sí lo había hecho con el litio meses atrás—, su paso por Tierra del Fuego tuvo una impronta simbólica: reunirse con el presidente Javier Milei en uno de los enclaves estratégicos más codiciados del planeta[1].

La tensión se incrementó semanas más tarde, con la llegada del nuevo jefe del Comando Sur, almirante Alvin Hosley, quien también visitó Tierra del Fuego. Su presencia reactivó la polémica sobre la injerencia de Estados Unidos en la zona, generando un fuerte rechazo del gobernador Gustavo Melella. El mandatario provincial cuestionó la política del gobierno nacional, al considerar que la apertura irrestricta a la agenda de Washington en Ushuaia pone en riesgo la soberanía argentina en el Atlántico Sur y la Antártida[2].

El valor geopolítico del «fin del mundo»

Para entender la importancia de Tierra del Fuego, es necesario recurrir a los clásicos de la geopolítica. Alfred Thayer Mahan (1890) planteaba que el poder marítimo es el principal instrumento de dominio global, y que quienes controlen los puntos estratégicos de paso en los océanos dominarán el comercio mundial. Ushuaia, ubicada a pocos kilómetros del estrecho de Magallanes y el pasaje de Drake, constituye precisamente uno de esos corredores esenciales.

Halford Mackinder (1904) advertía que el dominio de regiones clave —los «pivotes geográficos»— podía otorgar poder global. Aunque su enfoque se centraba en Eurasia, su premisa se aplica a Tierra del Fuego: quien controle el acceso al Atlántico Sur y la proyección antártica dispondrá de un bastión estratégico en la nueva competencia entre potencias.

Karl Haushofer (1928), teórico de la geopolítica alemana, sostenía que los Estados sin acceso y control sobre zonas estratégicas quedaban reducidos a la dependencia[3]. En este sentido, Argentina enfrenta una disyuntiva: consolidar Ushuaia como plataforma de soberanía, o permitir que actores externos la transformen en enclave de influencia ajena.

Más recientemente, Zbigniew Brzezinski (1997) destacó que en la era contemporánea los «espacios vacíos» —aquellos con baja densidad poblacional pero alta relevancia estratégica, como el Ártico y la Antártida— se convierten en escenarios de competencia entre las grandes potencias[4]. Tierra del Fuego, con su proyección hacia el continente blanco, se ajusta plenamente a esta lógica.

La apetencia de las grandes potencias

Ushuaia y el Atlántico Sur no son un vacío en el mapa, sino un tablero de alta sensibilidad. Estados Unidos refuerza su presencia a través del Comando Sur, el Reino Unido consolida su poder militar en Malvinas. Estados Unidos persigue intereses que exceden lo comercial: asegurar corredores marítimos, proyectar poder en el hemisferio sur y garantizar acceso a los recursos antárticos.

En geopolítica, dos condiciones determinan la seriedad de un Estado a la hora de establecer alianzas estratégicas: la estabilidad de su moneda y la existencia de un aparato militar robusto y tecnológicamente avanzado. Argentina carece de ambos atributos, lo que incrementa su vulnerabilidad. Atada al endeudamiento externo y con Fuerzas Armadas debilitadas, enfrenta el riesgo de ceder espacios clave a cambio de apoyos coyunturales.

No es casualidad que Tierra del Fuego aparezca en las agendas de las grandes potencias. La Antártida, regulada parcialmente por el Tratado Antártico, es considerada la última frontera de recursos estratégicos del planeta. Como señalan Dodds y Hemmings en el 2013, la presión sobre este continente crecerá a medida que aumente la demanda global de agua, energía y minerales. Ushuaia, en este marco, se convierte en la puerta de entrada inevitable[5].

Una soberanía en disputa

La Constitución Nacional argentina reconoce a la Antártida, a las islas del Atlántico Sur y a la plataforma continental como intereses soberanos irrenunciables. Además, la Ley 27.557 extendió formalmente los límites de la plataforma continental, reafirmando derechos sobre casi 3 millones de km² de espacio marítimo. Sin embargo, tales avances legales contrastan con la debilidad material para defenderlos.

En conclusión, Ushuaia simboliza mucho más que un destino turístico o un puerto antártico: es el epicentro de la nueva competencia global por el Atlántico Sur y la Antártida. En palabras de Mahan, los mares son el escenario donde se define la hegemonía; en palabras de Brzezinski, los espacios vacíos son el nuevo terreno de disputa. La pregunta que se abre es si Argentina podrá gestionar su posición desde la soberanía efectiva, o si quedará atrapada en la voracidad de los intereses externos, pagando el precio de sus debilidades estructurales.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] «El Presidente Milei se reunió en Ushuaia con Laura Richardson, Jefa del Comando Sur de los Estados Unidos». Sitio web oficial de la Argentina, 04/04/2024, https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los.

[2] Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

[3] Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

[4] Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

[5] Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

 

Bibliografía

Balza, Martín. «Malvinas: cómo funcionó el pacto entre Chile y el Reino Unido durante la guerra». Infobae, 05/05/2020, https://www.infobae.com/opinion/2020/05/05/malvinas-como-funciono-el-pacto-entre-chile-y-el-reino-unido-durante-la-guerra/.

Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

Constitución de la Nación Argentina [Texto actualizado con reformas de 1994].

Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

García Moritán, Roberto. «China y la sobrepesca en el Mar Argentino: un peligroso y real juego del calamar». Clarín, 10/01/2022, https://www.clarin.com/opinion/china-sobrepesca-mar-argentino-peligroso-real-juego-calamar_0_QGtzmaa33.html.

Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

«Historia de Tierra del Fuego». Gobierno de Tierra del Fuego, (s.f.), https://www.tierradelfuego.gob.ar/historia/.

«Informe económico de la provincia de Tierra del Fuego». Ministerio de Economía de la Nación. (s.f.), http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dinrep/Informes/archivos/tierra_del_fuego.pdf.

«La expansión ultramarina de España y Portugal». Universidad Católica de Chile, (s.f.-a), http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/expansion/HTML/p2503.html.

 

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