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CON LA DOCTRINA MONROE EL GOBIERNO DECLINA LA SOBERANÍA EN EL MAR

César A. Lerena*

Publicado en Perfil, 5 de enero de 2026

 

La intervención de los Estados Unidos en Latinoamérica con motivo de la pesca ilegal o, bajo argumento de una supuesta administración inadecuada de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños o respecto a los migratorios, es una verdadera intromisión a través de mecanismos de acción directa o métodos sofisticados, como exigir a los países certificaciones internacionales al momento de exportar sus productos; a la par, de firmar un Acuerdo con Estados Unidos que es francamente desfavorable a la Argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional”, Perfil, 16/11/25), abriendo de par en par la puerta de ingreso a nuestro territorio a los productos americanos.   

La “Doctrina Monroe” fue anunciada por el presidente de Estados Unidos James Monroe en 1823 sobre la base de terminar con la colonización europea en América, la que sería vista como una agresión a Estados Unidos. En la teoría, una suerte de mensaje de “América para los americanos”; pero, en la práctica, debería leerse como “Las Américas bajo el dominio hemisférico de Estados Unidos” y, si bien en esos años, ese país no tenía suficiente poderío naval, contó con el apoyo implícito de la Royal Navy británica; que, como sabemos, ya venía haciendo grandes esfuerzos para sacar a España de América. De modo tal, que las intervenciones de Estados Unidos deben entenderse acompañadas por el Reino Unido y viceversa.   

Por su parte, la “Doctrina Drago” propuesta por Luis María Drago en 1902, está en las antítesis, aunque no siempre se aplicó universalmente, sentó un precedente para la no intervención y el respeto a la soberanía, influyendo en el derecho internacional y la creación de instituciones para gestionar las crisis.

La Argentina, probablemente, haya tenido su primera intervención por parte de Estados Unidos en 1831 con la participación naval de la fragata Lexington que destruyó el fuerte argentino de Malvinas, arrestó a los funcionarios y “declaró a las islas libre de todo gobierno” (¿Y la América para los americanos?). Todo ello motivado por la captura del gobernador Luis Vernet de tres barcos estadounidenses por cazar ilegalmente focas. Esta misma acción ilegal, 200 años después la utiliza como argumento para poner condiciones a los países de Latinoamérica en materia de pesca. Aquella acción que en el mejor de los casos debió limitarse a una actuación diplomática resultó desproporcionada por parte de Estados Unidos debilitando la presencia argentina en Malvinas y facilitando la invasión de las islas por parte del Reino Unido en 1833, pese a que éste había firmado en 1825 con las Provincias Unidas del Río de la Plata el Tratado de Paz, Comercio y Navegación. ¡Son tal para cual!

Cuando el representante del gobierno radical argentino Lucio García del Solar en 1989 negoció con el representante británico Sir Crispin Tickell la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) no habría de imaginarse que la pesca -que consideró sin importancia- sería el sostén económico de los isleños británicos en Malvinas, al decir del director británico de pesca en las islas en 2012 el inglés John Barton.

Lo que parece limitarse a una cuestión relativa a la autonomía en la administración de los recursos naturales de los Estados ribereños ha adquirido una relevancia que pone en riesgo la soberanía política y alimentaria de los pueblos. Por eso entendemos, que hay que asignarle al tema la importancia geopolítica que tiene.     

Las reiteradas intervenciones de Estados Unidos en las aguas jurisdiccionales de terceros o en alta mar se fundan en el uso de redes inapropiadas; mercaderías no certificadas o genéricamente a pesca ilegal e, incluyen, acciones diplomáticas, económicas, prohibiciones y hasta la presencia de patrullas marítimas y, más allá, de que muchas acciones directas de Estados Unidos se fundan en observaciones a la pesca deben tenerse en cuenta para evitar capturas incidentales, descartes, sobrepesca, etc. lo que llama la atención es la “posición rectora” que asume ese país; que, en lugar de acordar con la comunidad pesquera internacional y los organismos multilaterales, asume medidas directas de protección unilaterales sin el consenso debido.

Recordemos, las llamadas «Guerras del Atún» motivadas en conflictos por los derechos de pesca y el uso de redes de cerco en las aguas reclamadas como Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Ecuador, Chile y Perú y, que Estados Unidos no reconocía como propias de esos Estados ribereños, dando lugar a la captura por parte de éstos de unos 100 barcos atuneros norteamericanos en la década 60/70, que este país consideró un proceso ilegal y, por tal razón, reclamó diplomáticamente, efectuando recortes de ayuda.

También Estados Unidos desde 1980 a la fecha se han impuesto restricciones comerciales (por ej. prohibición de importación) basando en las leyes de la Marine Mammal Protection Act (MMPA) por no utilizar pescas selectivas, forzando a terceros Estados a aplicar estándares relativos a la pesca incidental con una legislación cuyo alcance no puede ir más allá de la jurisdicción de Estados Unidos y, que, en todo caso, deberían tratarse ante los organismos competentes de las Naciones Unidas.

De igual modo con México en 1990/1 que llevó su disputa al GATT/WTO en 1991, donde el panel falló en contra de Estados Unidos, aunque luego se resolviera en forma bilateral. La WTO también falló contra Estados Unidos en 1998 ajustándose las reglas; mientras tanto, se afectaron países como México, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela desde 1989 al presente; donde Estados Unidos restringirá desde 2026 la importación de perico y otras especies de Perú capturadas con redes de enmalle. Todo bajo presión y no con políticas de compensación para facilitar los cambios en países en desarrollo.

En operaciones marítimas (US Coast Guard, 2020) Estados Unidos despliega buques y aviones para patrullas contra la pesca ilegal (IUU) enfocadas a flotas extranjeras y muy especialmente chinas. ¿Porque no hace lo también con los buques españoles, taiwaneses y coreanos en alta mar y Malvinas, aplicando la doctrina Monroe? Obvio, porque ésta y el TIAR no aplican cuando se trata del Reino Unido.

En octubre de 1858, Estados Unidos envió su mayor flota naval hasta entonces (19 buques) al Río Paraguay en la conocida «Expedición Paraguay», con el objetivo de forzar la apertura de la navegación fluvial y resolver la disputa, entre otros motivos, el incidente con el buque USS Water Witch en 1855. La intervención culminó en un tratado que aseguró derechos de navegación para EEUU; estableciendo un precedente histórico de la libre navegación en el Río Paraná-Paraguay. Este antecedente habría facilitado al gobierno de Javier Milei la firma de un Acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército americano (Res. Ministerio Seguridad Argentino 1307/2025) para realizar diversos estudios en el Paraná-Paraguay. En la práctica este acuerdo se presenta como un intento de limitar la influencia china en el sector agroexportador y, suena a una «tercerización de la soberanía», ya que permite a Estados Unidos mayor control sobre la vía navegable, alineándose con su Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU e incluyendo cooperación con la DEA.

En 2024 el guardacostas de la Guardia Costera de Estados Unidos James (WMSL 754) en una iniciativa apoyada por el Departamento de Estado y el Comando Sur (SOUTHCOM) de este país y, como parte de la Operación Southern Cross (Cruz del Sur) para combatir la pesca ilegal, navegó en las aguas argentinas y en alta mar; que, con “un carácter disuasivo se tercerizó la soberanía” realizando patrullajes en alta mar, en cuyas aguas los recursos pesqueros argentinos migran.

La capacidad y objetivo de estos cutters en el Atlántico Sur superan ampliamente cualquier control de la pesca y, lo que llama la atención, no son las prácticas conjuntas de entrenamiento que las fuerzas navales argentinas podrían recibir con estos buques oceánicos en alta mar, sino en el hecho, de que el objetivo principal de Estados Unidos sea desalentar la pesca china en alta mar, dejando al gobierno nacional en una evidente subordinación a la posición de disputa entre Estados Unidos y China; al extremo, de participar en acciones militares contra buques pesqueros de nuestro principal socio comercial.

La posición de las Autoridades argentinas son de una flagrante contradicción ya que, erróneamente sostienen que la pesca en alta mar es legal, contrario a lo que fundamos (cesarlerena.com.ar “La Pesca Ilegal empobrece a la Argentina”, Perfil, 12/12/2025). Pónganse de acuerdo: Si la pesca en alta mar fuese legal      -como dicen algunos funcionarios- ¿por qué la Prefectura interviene con buques americanos para combatir la pesca china en alta mar? Y si es ilegal, ¿porque acuerda con Estados Unidos en lugar llevar acciones nacionales autónomas, para acordar esta pesca de nuestros recursos pesqueros con los buques chinos y otros? Tampoco parecieran entender que, tratándose de recursos migratorios originarios de la ZEE, es la Argentina y no Estados Unidos quien tiene que intervenir; ya que la Argentina no puede perder el dominio de sus recursos solo porque éstos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas.  

Mientras el gobierno argentino delega en Estados Unidos parte de la administración de nuestros recursos del mar, las Fuerzas Armadas Británicas realizan la Operación “Southern Sovereignty” (Soberanía Austral), un ejercicio militar conjunto de las fuerzas navales (patrullero HMS – P222), terrestres y aéreos de Malvinas y, desde Georgias del Sur hasta la Isla Ascensión, con “el objetivo de evaluar la capacidad británica de proyectar fuerzas simultáneas en los dominios marítimos, terrestres y aéreos” (Zona Militar, 19/12/2025); en total contradicción con lo acordado por los países africanos y sudamericanos en el Tratado de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986, Res. ONU 41/11); pero, sobre todo, resignando la soberanía territorial y política, en abierta violación a la Declaración de Independencia de 1816 y en especial a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Al comparar ambas acciones; por un lado la delegación en Estados Unidos del control de la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos y, por otro, el Reino Unido cuidando la “soberanía austral” no podemos menos que lamentar la inacción del gobierno; pero, si agregamos a ello la pesca ilegal en alta mar por parte de 350/500 buques extranjeros y la presencia militar británica en Malvinas, garantizando el otorgamiento de licencias pesqueras ilegales, con el apoyo de la OTAN y, teniendo en cuenta la demostrada inutilidad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ya anunciada por Perón durante la Conferencia de Río de Janeiro (Bramuglia, 1947) con una posición crítica hacia Estados Unidos, defendiendo la no alineación con este país o la URSS, ya que consideraba a este instrumento ineficaz para la defensa de América Latina y subordinado a la hegemonía norteamericana. Cuestión, que luego se demostraría en la guerra de Malvinas de 1982, donde Estados Unidos y Chile –al menos- apoyaron al Reino Unido.

Podríamos concluir que la Argentina, no está resguardando su soberanía marítima y con ello sus recursos y, a nuestra información objetiva le agregamos, que el presupuesto en defensa para 2026 será con 0,28% del PBI el más bajo en cuatro años (Zona Militar, 25/12/2025) y los sueldos promedios en dólares de los militares se redujeron de 900/1300 U$S en 2015 a 500/700 U$S en 2025, contribuyendo también a “aceptar” operativamente entre las fuerzas, la colonización de la Defensa y las ya colonizadas Relaciones Exteriores. Como ya ocurría con Domingo Cavallo Canciller: “pensar distinto es de cabotaje”, aunque Trump piense todo lo contrario.

Está tan desnaturalizada la obligación argentina de garantizar su soberanía que, en diciembre de 2023, el gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Torres se reunió con el embajador Marc Stanley para explorar una posible cooperación, para que los buques estadounidenses patrullen las costas patagónicas para controlar la pesca ilegal, principalmente China; demostrando la ignorancia de este gobernador respecto de sus facultades y las del Congreso Nacional; pero también, que no hay pesca ilegal China dentro de su jurisdicción de 12 millas y, que en todo caso, su obligación es controlar las capturas nacionales ilegales en éste ámbito; durante los desembarcos, etc. o coordinar con el gobierno nacional el control de las capturas en la ZEE de las especies migratorias, por ej. el langostino. Tal vez lo hayan nublado las luces de Washington.

Y llegó al final un alineamiento irrestricto del gobierno nacional con Estados Unidos, mediante el DNU 697/2025 del 29/09/2025 donde el presidente Milei aprobó la “Operación Tridente”. Un ejercicio entre las Fuerzas Armadas argentinas y de Estados Unidos, realizado entre el 20/10 y el 15/11/2025, sin aprobación del Congreso Nacional (Art. 75° CN), en las bases navales de Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia. Mientras tanto, cualquiera fuese la opinión que se tenga sobre el gobierno de Nicolás Maduro, la invasión de espacios y luego la captura del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos con el argumento inconsistente de “narcotráfico” trasgrede largamente el objeto original de la “Doctrina Monroe” y debilita la soberanía de todos los países de Latinoamérica, ya que bajo cualquier pretexto una potencia podría intervenir en una Nación independiente y, es el caso de Estados Unidos, que además de capturar a un Presidente ha reafirmado “la decisión de ampliar la presencia militar y su influencia en la región…” (Ayelen Oliva, BBC News, 03/01/2026). Mañana, bajo pretexto de que la pesca ilegal de China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido en el Atlántico Sur viola su “estrategia de Seguridad Nacional” podría invadir Argentina para remediar esta situación ilegal, ante la falta de acciones concretas del gobierno nacional. Y, por su parte, el Presidente Milei, primero, promoviendo la intervención en la economía argentina y, ahora, avalando la acción norteamericana ante Venezuela está abriendo la puerta para ello.    

Por si algo faltaba, el Canciller Pablo Quirno anunció (Infobae, 20/12/2025) que el Acuerdo con Estados Unidos “está prácticamente cerradova a traer muchísimos beneficios a todos”. Nosotros pensamos todo lo contrario (Ob. Cit. cesarlerena.com.ar), ya que se reiteran acciones referidas a pesca sostenible y prácticas no mercantiles de terceros países, implícitamente dirigidas a China, olvidando aquella frase que se atribuye al Gral. José de San Martín: “La Soberanía no se negocia se defiende”. Esperamos que el Congreso reaccione, no puede seguir en silencio frente a los extravíos de Trump y Milei.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

LA GEOPOLÍTICA DE LA SOJA: LA TRAMPA DE LA ALINEACIÓN ARGENTINA CON EE. UU. Y EL IMPACTO DE LA INJERENCIA FINANCIERA EN LA POLÍTICA INTERNA

Gabriel F. Urquidi Roldán*

Introducción: la soja como tablero geopolítico

La soja se ha transformado en mucho más que un cultivo o un commodity agrícola: constituye un factor estratégico de poder en la geopolítica mundial. En este escenario, Argentina, Brasil, Estados Unidos y China se posicionan como los principales actores, disputando influencia económica y control de mercados. No obstante, las recientes decisiones políticas y financieras adoptadas por el gobierno argentino muestran una creciente dependencia hacia los Estados Unidos, lo que podría estar debilitando su posición competitiva en el mercado asiático y afectando el ingreso de divisas genuinas al país[1].

La competencia por el mercado chino

De acuerdo con el informe «Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja» elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, Argentina y Brasil concentraban más del 80% de las exportaciones de poroto y derivados de soja hacia China. Este liderazgo se consolidó durante la guerra comercial entre Estados Unidos y China (2018–2020), cuando las restricciones arancelarias impuestas por Washington impulsaron a Pekín a diversificar sus fuentes de aprovisionamiento, favoreciendo a los países sudamericanos.

Sin embargo, Bloomberg Línea[2] advirtió que la recuperación de Estados Unidos como actor clave en la exportación de soja a China amenaza el espacio conquistado por las economías del Cono Sur. Mientras Argentina y Brasil intentan sostener su participación en el mercado, la reactivación de los acuerdos bilaterales entre Washington y Pekín está modificando el equilibrio comercial regional.

El nuevo acuerdo entre EE. UU. y China: un golpe al Cono Sur

El reciente anuncio de que Estados Unidos exportará 12 millones de toneladas de soja a China, resultado de la reunión entre Donald Trump y Xi Jinping en Corea del Sur, marca un punto de inflexión geopolítico y económico[3] (3). Este acuerdo restablece las exportaciones agrícolas norteamericanas que habían sido suspendidas durante la guerra comercial y reduce el espacio de maniobra de los exportadores argentinos.

La reactivación de la relación comercial sino-estadounidense implica que China reasigne parte de su demanda hacia Estados Unidos, desplazando a proveedores alternativos como Argentina. Esta dinámica conlleva una probable contracción en la entrada de divisas al país, con impacto directo en las reservas internacionales y en la estabilidad macroeconómica.

La trampa de la alineación con Washington

En el plano político y financiero, esta tendencia revela una dependencia creciente de la Argentina respecto del poder económico estadounidense. La influencia de entidades como JP Morgan, que participan activamente en la estructuración de la deuda pública y en la orientación de la política económica argentina, limita la soberanía nacional en materia de decisiones estratégicas.

Esta injerencia financiera tiene consecuencias prácticas en el sector agroexportador: la volatilidad cambiaria, el encarecimiento del crédito y la falta de estímulos fiscales afectan la competitividad del complejo sojero argentino. Al alinearse con Washington, el país pierde capacidad de negociación frente a China, su principal comprador, y se expone a un escenario de dependencia estructural.

Consecuencias económicas y geopolíticas
  1. Pérdida de divisas: la reducción del volumen exportado a China disminuye el ingreso de dólares genuinos, acentuando la escasez de divisas y la presión sobre la balanza de pagos.
  2. Desplazamiento regional: Estados Unidos recupera terreno en el mercado asiático, reduciendo la participación de Argentina en aproximadamente entre 15 y un 20 % según estimaciones de organismos técnicos.
  3. Dependencia financiera: la subordinación de la política económica nacional a actores financieros extranjeros erosiona la autonomía del Estado argentino.
  4. Erosión de soberanía: la alineación con Washington restringe la posibilidad de implementar una política exterior comercial autónoma y equilibrada.
Conclusión: entre la soberanía económica y la dependencia financiera

La geopolítica de la soja ilustra la tensión entre soberanía económica y dependencia financiera. Si bien Argentina posee ventajas comparativas notables en la producción oleaginosa, su alineación con los intereses geoestratégicos de Estados Unidos y la influencia de bancos de inversión como JP Morgan en la política económica interna amenazan con desplazar al país de su rol estratégico en el comercio mundial de soja.

El desafío radica en reconstruir una política de inserción internacional autónoma, que priorice los intereses nacionales, fomente la diversificación de mercados y fortalezca el vínculo con los socios comerciales de Asia, especialmente China. En caso contrario, la «trampa» de la alineación con Estados Unidos podría traducirse no solo en la pérdida del mercado chino, sino también en la renuncia silenciosa a la soberanía económica argentina.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Secretaría de Gobierno de Agroindustria. (2019). Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja (Informe de septiembre 2019). Buenos Aires: Ministerio de Producción y Trabajo, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sspmicro_cadenas_de_valor_soja.pdf

[2] «Brasil y Argentina ganan terreno como exportadores de soja a China mientras EE.UU. retrocede». Bloomberg Línea, 12/06/2024, https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/brasil-y-argentina-ganan-terreno-como-exportadores-de-soja-a-china-mientras-eeuu-retrocede/.

[3] «Estados Unidos enviará 12 millones de toneladas de soja a China en un acuerdo que redefine el comercio agrícola». Infobae, 30/10/2025, https://www.infobae.com/america/mundo/2025/10/30/estados-unidos-enviara-12-millones-de-toneladas-de-soja-a-china-en-un-acuerdo-que-redefine-el-comercio-agricola/.

 

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EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil

 

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo ―accesoria o intencionalmente― beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-  en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto. 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

 

* Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana.  www.cesarlerena.com.ar