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DESPILFARRO Y POBREZA

Iris Speroni*

Foto: José Luis Santana.

Las autoridades nacionales, de puño y letra, reconocen que la inflación daña a la población.

Como todos los años, miramos el proyecto de presupuesto nacional que el Poder Ejecutivo envía al Congreso.

Al leerlo, tengo presente una nota mía del año 2019, EQUILIBRIO INESTABLE, en la cual trato de argumentar (no sé si exitosa o infructuosamente) que la situación de permanente inestabilidad económica, social y emocional es generada, promovida y sostenida por los miembros de la élite que gobiernan a la Argentina con dos fines: a) inmovilizarnos (porque estamos abrumados o desesperanzados o tristes o simplemente ocupados en mantener la nariz por encima del nivel del agua mientras hacemos equilibrio sobre la punta de los pies), b) hacerse aún más ricos y reproducir el sistema que les permite hacerlo.

Va a ser un análisis más cualitativo que cuantitativo, a diferencia de otras veces.

¿Por qué la diferencia?

Por varias razones. La primera es porque ni quienes lo elaboraron ni quienes lo van a tratar en el Congreso creen en el mismo. Para ellos es una formalidad que ninguna de las partes piensa cumplir o hacer cumplir. El segundo porque tiene enormes contradicciones en el mismo cuerpo principal del texto. En una parte dicen que van a seguir con las alícuotas reducidas de cargas sociales para las provincias del Norte del país (pág. 14; [1]) y más adelante sostienen que van a eliminar la reducción con fines recaudatorios (págs. 71 y 74; [2]). Es un presupuesto intrínsecamente contradictorio. Es ser y no ser en un solo documento. No es una cosa que uno vea todos los días.

El Mensaje al Congreso se inicia con un repaso de las variables económicas, las cuales son…tristes. Podría decir desesperanzadoras, o preocupantes o cualquier otro adjetivo. Pero que en un país tan rico, luego de haber disfrutado por más de veinte años, de los mejores términos de intercambio en el comercio internacional desde la Segunda Guerra Mundial, tener al pueblo empobrecido, indigente y con más de un tercio con trabajo fuera de la protección de la ley, sólo puede producir tristeza. O impotencia. O mucha bronca.

Para cualquiera que no sea un psicópata redomado, claro.

Razonablemente los burócratas que han escrito el Mensaje comparan los indicadores con los anteriores (cuarentena) que son levemente peores. No se los puede culpar. Intentan proteger discursivamente al gobierno. Pero ya sean los indicadores del 2020, 2021 ó 2022, son, en todos los casos, desoladores.

Página 23, Mensaje al Congreso Presupuesto 2024: «La tasa de pobreza cerró el año 2022 en 37,9% de la población, por debajo de 2021 (39,0%) y de 2020 (41,5%),…».

Efectivamente, la pobreza bajó. Pero son índices horribles.

Página 23, ídem: «…la tasa de indigencia cerró 2022 con una tasa del 8,5% de las personas, reduciéndose también respecto al año 2021 (9,5%) y al año 2020 (10,5%)».

En la misma página, reconocen que el año 2022 terminó peor para millones de compatriotas: «los registros de pobreza fueron mejores durante el primer semestre del año, con una tasa de 36,5% de la población (-4,1 p.p. interanual) ya que, en el segundo semestre de 2022, con la aceleración de la inflación y el consecuente deterioro de los ingresos reales, la tasa de pobreza se incrementó hasta el 39,2% de la población».

Terminamos 2022 con 39,2% de pobres. Con una población de 46.234.830 (según el INDEC), hablamos de 18.124.053 de compatriotas que viven en la pobreza.

Me detengo un poco en este punto. En el Mensaje, las autoridades reconocen que la inflación daña a la población. Que la inflación, en sólo seis meses, extendió la pobreza de 36,5% a 39,2% de la población. Por lo cual, traduzco, en el primer semestre del 2022 había 16.875.713 compatriotas que vivían en la pobreza. En el segundo semestre del 2022, a consecuencia de “la aceleración de la inflación y el consecuente deterioro de los ingresos reales” (pág. 23, “Mensaje…”) llevó a 18.124.053 compatriotas a vivir en esa situación. Dicho de otra manera ―perdón de ser tan densa pero quiero demostrar algo― 1.248.340 compatriotas adicionales se vieron perjudicados por las políticas monetarias del BCRA.

Este perjuicio efectuado por el gobierno contra el Pueblo de la Nación presenta el agravante de que gran parte de este casi 1,25 millones de nuevos pobres son en su gran mayoría niños o ciudadanos muy ancianos; personas vulnerables a las acciones dañinas del Estado.

El mecanismo lo describí con lujos de detalles en SEIS LATITAS DE ATÚN.

Según la reforma constitucional de 1994 es el Congreso el responsable y quien debe instruir al BCRA sobre qué política monetaria y cambiaria adoptar. Cito:

«CAPITULO CUARTO. Atribuciones del Congreso. Artículo 75.- Corresponde al Congreso: … 

    1. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

    1. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras;

    1. Proveer lo conducente…, a la defensa del valor de la moneda, …».

Entonces, fue una acción concreta del Estado, decidida por sus gobernantes, la que llevó a la pobreza en solo seis meses a más de un millón de personas.

Esto sucede por acción del poder ejecutivo, tanto el Ministro de Economía, como las autoridades del BCRA, como por la omisión de Diputados y Senadores, responsables constitucionales de cuidar que esto no suceda. Son los custodios constitucionales de la “Defensa del valor de la moneda” tarea en la que fallaron miserablemente.

Y acá es donde quiero ir. Una acción concreta de funcionarios del gobierno genera un perjuicio concreto y mensurado a más de un millón de argentinos.

Los miembros de la Corte Superman opinan sobre casi todo ―aunque no debieran― y el presidente de la CSJN habló sobre la moneda hace pocas semanas, pero del art. 75. incs. 19, hacen mutis por el foro.

¿Qué correspondería hacer? Por lo pronto, cualquiera de los 1.248.340 de argentinos que se vio perjudicado y lo pueda demostrar, por ejemplo que tuvo ingresos fijos en un contexto inflacionario y que eso lo llevó de no cubrir la cota de “pobreza” definida por el INDEC, esto es, pasó de no-pobre a pobre, puede demandar a:

    • ministro de Economía, por generarle un perjuicio concreto,
    • directores del BCRA, por lo mismo,
    • diputados y senadores por no cumplir con su responsabilidad constitucional de defender “el valor de la moneda”.

Y, por lo tanto, podría pedir un resarcimiento civil (dinerario), más allá de las penas por abuso de autoridad o incumplimiento de deberes que la justicia determine. Claramente puede pedir que le compensen por el daño causado. Y puede ir contra su patrimonio personal.

Se puede ir contra ellos porque son las autoridades las que dicen que la causa de la caída de más de un millón de personas en la pobreza es la inflación y son las autoridades las responsables de la inflación. Por lo tanto son las autoridades las responsables de condenar más de un millón de personas a la pobreza en un solo semestre. Dichas personas pueden reclamarles daños y perjuicios.

Desde 1983 hemos soportado un eterno refrito judicial, donde el Estado Argentino resarció económicamente a miles de personas porque el Estado les perjudicó. Por someterlos a secuestros, tormentos o por asesinar a sus familiares; a lo que se le suma la ignominia de ocultar sus cuerpos. Fue un tema vivo 7×24 desde 1983 a la fecha, película de Darín incluida. Pero a lo que voy es que el Estado gastó miles de horas-hombre de magistrados para determinar quiénes fueron perjudicados, cómo fueron perjudicados y de qué manera había que compensar a las víctimas. Es lo que @Lohengrin82 llama EL MITO FUNDACIONAL. La insistencia discursiva tuvo por objeto justificar su permanencia en la administración pública y, por sobre todo, servir de excusa para desarmar a las FFAA, tarea para la cual fueron contratados. Pero todo eso es otra historia. Volvamos a la parte dineraria del asunto.

Es hora de que apliquemos la misma energía y rigor en determinar qué daño ejerció el BCRA contra todos nosotros en general y contra los más vulnerables en particular. Que la Justicia determine quiénes fueron perjudicados, en cuánto lo fueron, quiénes perpetraron los crímenes contra el Pueblo Argentino, en cuánto hay que resarcir a las víctimas y si la indemnización la va a pagar el Estado Argentino o los funcionarios responsables del daño. Ya que estamos podríamos determinar quiénes se beneficiaron, si no es mucho pedir.

La película de Darín la podemos pasar por alto.

Veremos si después de los juicios siguen tan felices bailando en la cubierta del Titanic.

Existen numerosos temas relevantes en el Presupuesto 2024, por lo que analizaré algunos de ellos en futuras entregas.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Fuente

Mensaje al Congreso, Proyecto de Presupuesto 2024.

https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2024/mensaje/mensaje2024.pdf 

Notas

[1] Página 14 de “Mensaje al Congreso”, Proyecto de Presupuesto 2024:

“El Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, orientado a compensar las inequidades territoriales respecto al agregado nacional que presentan las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, a través del refuerzo de la estructura productiva de la región, ofrece una reducción de las contribuciones patronales vigentes para empleadores/as del sector privado que contraten nuevas trabajadoras/es, por tiempo indeterminado, con mayores reducciones en el caso de que sean mujeres o población trans”.

[2] Página 71, op. cit.:

“CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL,…6. Norte Grande. Decreto 191/2021…”.

Página 74, op. cit.:

“CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, Regímenes de reducción de contribuciones…”.

Lecturas relacionadas

El mito fundacional (Por @Lohengrin82)

https://restaurarg.blogspot.com/2018/08/el-mito-fundacional.html

Equilibrio inestable

https://restaurarg.blogspot.com/2019/12/2020.html

Decime cuánto me querés

https://restaurarg.blogspot.com/2023/01/decime-cuanto-me-queres.html

Seis latitas de atún

https://restaurarg.blogspot.com/2022/04/seis-latitas-de-atun.html

 

Artículo publicado el 18/11/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/11/despilfarro-pobreza-y-tristeza.html.

CONVEMAR. LA CONVENCIÓN DEL MAR PERJUDICA A ESTADOS RIBEREÑOS. DEBIERA ENMENDARSE.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) si bien pretende regular los espacios marítimos, tiene su origen en el dominio del mar, político-militar, sobre el cual el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque luego se reconvirtieran conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en la Conferencia de La Haya de 1930 se inició la Codificación del Derecho Internacional, donde los países debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial, sin que se llegase a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaba, por oposición de los Estados con mayores armadas. Sin embargo, la proclama del presidente de Truman de 1945 abre la discusión sobre las 200 millas de mar territorial y distintos países de Latinoamérica reivindican estos espacios: México (1945); Panamá (1946); Argentina, Chile, Perú (1947); Costa Rica (1948); Salvador y Honduras (1950). En 1952 el Comité Jurídico Interamericano “reconoció el derecho de cada estado para fijar una zona de protección, control y aprovechamiento económico hasta una distancia de doscientas millas marinas”. Uruguay (1969) y Brasil (1970) reivindican igual espacio. Argentina, en 1966 en la Ley 17.094 avanza, además del mar territorial, sobre la plataforma continental y el lecho submarino; pero, sospechosamente en 1991 es derogada parcialmente por la Ley 23.968 e insólitamente aplicando una terminología propia de la CONVEMAR que recién la Argentina ratificaría en 1995. Escribiremos un día sobre las verdaderas motivaciones de la sanción de la ley 23.968, una suerte de claudicación antedatada.

En 1958 y 1960, se llevó a cabo la I y II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde si bien hubo avances, fracasó el establecimiento del ancho del mar territorial donde Estados Unidos propiciaba, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea Gral. 2750 de la ONU convocó en 1973 a la III Conferencia, donde 20 Estados reclamaron un mar territorial de 3 millas; 70 de 12 millas y 15 de 200 millas. El resultado era previsible por cuestiones referidas al control naval, en especial cuando 69 Estados se conformaban con soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas.

Al crear la CONVEMAR la ZEE, con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países americanos que defendían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien esto fue importante respecto a los hidrocarburos; por el contrario, no fue suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE en alta mar, ya que, “centrados en la cuestión de los límites territoriales”, se aplicó muy poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios; a punto tal, que la Argentina debió efectuar declaraciones al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543) a instancias de la dirección de Pesca y, no de Cancillería; aunque las autoridades argentinas nunca las tuvieron en cuenta, a pesar que la Ley 24.922 en 1998 ratificara los derechos argentinos sobre los recursos migratorios en alta mar.

Hay mucho más que opinar sobre algunas incongruencias de una norma, que, por un lado, en su Preámbulo indica que «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» o que según el Art. 243º están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino» y, por el otro lado, obliga al Estado ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido que la libertad de pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, 2021) y, que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no administrar la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos es ilegal.

Esta y otras cuestiones biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y, su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/4/1982 con el voto de 130 países por consenso y en forma integral «package deal», de modo que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptar o rechazar en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello -muy especialmente- el cuidado de los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Art. 87º refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa«libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y, ello, es virtualmente imposible, si no hay en la alta mar -entre otras cosas- no hay control.

Habiendo transcurridos 30 años de la ratificación de la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995), es posible incorporarle Enmiendas, y, creemos, que la Argentina, Suramérica y El Caribe tienen cuestiones que hacen a sus intereses pesqueros que no han sido debidamente contempladas en esta Convención y, que son, una de las razones por la cual, las grandes flotas que pescan a distancia y se apropian ilegalmente de recursos pesqueros por U$S 12.000 millones anuales, en perjuicio del desarrollo económico y social y, la soberanía de los países emergentes.

Por ello entendemos, que el Congreso de la Nación debería encomendar al Poder Ejecutivo que presente al Secretario Gral. de las Naciones Unidas LAS ENMIENDAS que en materia de protección de los recursos naturales de los Estados ribereños en la ZEE; en la alta mar; en la plataforma continental y el subsuelo marino, para su incorporación al texto de la CONVEMAR; teniendo especialmente en cuenta las declaraciones expuestas por la Argentina en el artículo 2º inciso c) de citada Ley, donde se indica que si bien «la Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias» y, que «teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR (…) los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias…». Pese a lo cual, entendemos, esta declaración también debería perfeccionarse. Razón por la cual, resulta necesario enmendar la CONVEMAR, porque entre otras cosas:

a) Carece de la suficiente precisión en diversas materias y, no define adecuadamente el objeto de asegurar la sostenibilidad de las especies y su debido aprovechamiento, estando orientada a precisar los límites geográficos, demarcando los distintos espacios marítimos y de las plataformas sin garantizar una pesca sostenible de las especies migratorias que transponen los límites jurídicos establecidos.         

b) Esta Convención, al igual que distintos Acuerdos, Códigos internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”; “altamente migratorios”; “migratorios”; “transzonales”; “transfronterizas”; etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer los marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quién”; por lo tanto, los términos citados resultan inaplicables desde la CONVEMAR y, las referidas declaraciones de Argentina y, por contrario, las especies deberían denominarse migratorias cualquiera sea el ámbito al que se realice esta migración y la distancia que se trasladen. Tampoco están debidamente definidas en la CONVEMAR las especies asociadas.

Respecto de que en el Anexo I de la CONVEMAR se califiquen algunas especies de “altamente migratorias” no significa de modo alguno, que se esté definiendo qué es una especie “altamente migratoria” y qué condiciones debe reunir la especie para ser indicada como tal e incluida en este Anexo. Mucho más, cuando se han dejado fuera de él, sin fundamento, innumerables especies migratorias (Calamar Illex argentinus, por ej.).

c) Teniendo en cuenta los derechos soberanos de los Estados ribereños en el mar territorial, la ZEE y la Plataforma Continental y, por otra parte, la “libertad de pesca en alta mar” establecida en la CONVEMAR, se requiere un tratamiento integral y en conjunto, respetando los derechos y obligaciones de los Estados y, al mismo tiempo, asegurar la sostenibilidad biológica; pero, se observa, que mientras las obligaciones son relativamente laxas en alta mar, hay mayores exigencias en la ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina ocurrida en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos, es necesario armonizar una administración integral y conjunta de los recursos en ambas zonas; ya que, la libertad de pesca en alta mar, en las condiciones formuladas, atenta contra la sostenibilidad y no contribuye a la promoción de acuerdos biológicos, operativos, económicos y sociales con los Estados ribereños para dar sostenibilidad a los recursos originarios de las ZEE; razón por la cual, se debería calificar claramente, como actos de piratería (interferencia y/o apropiación de bienes) y de Pesca Ilegal a aquellas operaciones que se realizan sin cumplir alguna de las regulaciones  internacionales o nacionales de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan sin acuerdo previo especies que interaccionan o están asociadas o son originarias de las ZEE o, se realiza todo acto, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras.

d) El interés de los Estados ribereños, como Argentina, no debería limitarse al área adyacente a la ZEE porque la migración puede ser a mayor distancia e incluso la relación de estas especies con relación a asociadas.

El término “pesca adyacente a la ZEE” es impreciso para determinar un área que está más allá de las 200 millas marinas en las que limita la ZEE, ya que el término “Adyacente” es que “está muy próximo o unido a otra cosa”, mientras que la migración de las especies puede efectuarse dentro de una ZEE; entre ZEE de países vecinos o más allá de las 200 millas en alta mar o desde ésta hacia la ZEE.

e) No debería tampoco referirse a peces; sino a peces, crustáceos y moluscos o en su defecto al genérico especies pesqueras; ya que los peces son animales vertebrados acuáticos de sangre fría y este término comprende a peces, elasmobranquios y ciclóstomos, estando excluidos los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los anfibios (Decreto 4238/68. Pescado 23.2.9 Res. ex-SENASA N° 533 del 10/05/94. Argentina) y no corresponde aplicarlos a los crustáceos y moluscos, como erróneamente se lo hace en varias legislaciones internacionales. El propio Art. 5º inc. f) del llamado Acuerdo de Nueva York lo ratifica: «…la captura accidental de especies no objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies…”». Ello invalida todos los textos porque el término “peces” porque, como hemos dicho, no alcanza a los crustáceos y moluscos.

f) Resulta también imprecisa la frase indicada en el Art. 2º inc. c): «(el gobierno) está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin», por cuanto la CONVEMAR ha dicho que la “pesca en alta mar es libre”, por lo tanto la Argentina tiene que empezar por promover una Enmienda para que se precise y defina cuándo esa “pesca libre” en alta mar debe considerarse Ilegal o INDNR, término este último que, tampoco define la CONVEMAR, ni ninguna norma complementaria de ésta que, por otra parte, no podría excederse a lo prescripto en esta Convención acordada por consenso.

Entendemos, que los Estados ribereños no pueden perder el dominio de los recursos migratorios originarios en la ZEE por el solo hecho de que éstos migren a alta mar; no solo porque una cuestión de titularidad, sino y fundamentalmente, porque las capturas en éste ámbito, sin ningún tipo de regulación ni determinación de los rendimientos máximos sostenibles provocarían una depredación e insostenibilidad de las especies y, la propia CONVEMAR reconoce, que se trata de un único recurso (artículo 63º 2) precisando: «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas» y, la ONU-FAO refiere, a que en la dinámica de poblaciones, la unidad de estudio es la población, la cual -dice- «puede ser definida como la entidad viviente formada por los grupos de peces de una misma especie que ocupan un espacio o lugar común».  

Que si los buques pesqueros de los Estados de pabellón explotan en alta mar sin control presencial alguno el recurso pesquero de una población originaria de la ZEE se interrumpirá el ciclo biológico y, con ello, la migración, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies tanto en la ZEE de los Estados ribereños como también las existentes en alta mar; agravándose, porque en general, en alta mar no se hacen los estudios más básicos de determinación de la «Captura o Rendimiento Máximo Sostenible» y, aún menos, en forma integral y conjunta con las que se realizan anualmente en las ZEE por organismos técnicos competentes (INIDEP).

Finalmente y, como muy importante, no es posible que la CONVEMAR alcance a los territorios que se encuentren en disputa según la ONU; como es el caso de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y sus aguas correspondientes, ya que la propia Naciones Unidas ha instado a la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña «a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado por las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII)».

Por todo lo expuesto, se entiende que la solicitud de ENMIENDAS para su aprobación y presentación ante las Naciones Unidas debería tener especialmente en cuenta, las siguientes cuestiones:

1) Definir «por PESCA ILEGAL a aquella captura voluntaria y/o libre de especies pesqueras, en las ZEE de los Estados ribereños, o fuera de su jurisdicción o en alta mar sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin contar con control independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón y/o sin acuerdo previo entre estos Estados y los ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE en alta mar o migran desde ésta a las ZEE, y/o donde se realice todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o económica, y/o beneficien al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal» (César Lerena, “Pesca. Apropiación y depredación” Ed. Proyecto Sur, 2014).

2) Eliminar el término “Altamente”, cuya ponderación es inmedible y discriminatoria y reemplazarla por “Migratorio/a” que se define por aquella especie pesquera que realiza un «movimiento periódico desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…» (Roux A; de la Garza J; Piñero R y, Bertuche D. Informe Técnico del INIDEP Nº 007, 3/4/2012). Independiente de la distancia que recorran, pudiendo ser migraciones desde la ZEE a alta mar o desde ésta a la ZEE; dentro de la misma ZEE o entre las ZEE de países vecinos (César Lerena “Pesca. Apropiación y Depredación”, Ed. Proyecto Sur, 2014).

3) Incorporar como especies migratorias al calamar (Illex argentinus); Calamar loligo (Loligo gahi); merluza común (Merluccius hubbsi); Hoki (Macruronus magellanicus); merluza negra (Dissostichus eleginoides); polaca (Micromesistius australis); abadejo (Genypterus blacodes); bacalao austral (Salilota australis); Nototenia (Patagonotothen spp); Granadero (Coelorhynchus fasciatus) y otras que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) entienda como tales y que otros Estados soliciten.

4) Demostrar a través de los estudios científico-técnicos pertinentes del INIDEP que en las especies indicadas en el inciso precedente, la mayoría de los procesos vitales y de migración se originan en la ZEE Argentina hacia alta mar y aun realizándose procesos biológicos en alta mar, el resguardo de las especies en este ámbito es central para asegurar la disponibilidad de los recursos en la ZEE, de modo tal de garantizar el cierre del ciclo biológico, la ecología trófica y el cuidado integral del Ecosistema como el propio Preámbulo de la CONVEMAR precisa; en cuyo caso, los Estados de pabellón deben acordar con los ribereños para realizar la pesca en alta mar asegurando que no se afecten intereses de terceros como reza el citado Preámbulo, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo» (sic) de conformidad con los propósitos-principios de la ONU, enunciados en su Carta.

5) Establecer que los buques que pescan fuera de su jurisdicción en alta mar deben ser controlados en forma presencial por los Estados de pabellón (Art. 94º CONVEMAR) o, mediante controles independientes certificados o, acuerdos con los Estados ribereños; considerándose pesca ilegal la sola captura sin control.

6) Determinar la realización de las investigaciones pertinentes en alta mar de los Estados de pabellón con los ribereños para determinar la Captura o Rendimiento Máximo Sostenible, considerándose pesca ilegal cuando se capturen sin la determinación previa de estas de los límites y áreas de captura.

7) Demostrar entre investigadores de los Estados de pabellón y ribereños qué especies asociadas en alta mar intervienen en la cadena trófica con las especies migratorias originarias de las ZEE y viceversa.

8) Entendiendo que la CONVEMAR regula la alta mar (Parte VII) la captura de especies no debiera limitarse al área adyacente a la ZEE sino a toda especie migratoria originaria de la ZEE que se encuentre a partir de las 200 millas sobre los cursos de agua en alta mar o las que originarias de alta mar se encuentren en la ZEE; al igual que las que resultan asociadas y, aquellas especies bentónicas de la plataforma continental extendida más allá de las 200 millas en aquellos casos de jurisdicción del Estado ribereño según lo previsto en la CONVEMAR;

9) Los Estados de pabellón y los ribereños unificarán sus legislaciones aplicables para determinar aquellas prácticas u otras prohibidas que se configuren como pesca INDNR y, establecerán los marcos básicos de acuerdos para la extracción de recursos pesqueros más allá de las 200 millas en los cursos de agua para facilitar los Acuerdos bilaterales o multilaterales que en todos los casos deberán contemplar de mínima, aquellas cuestiones ya previstas en la CONVEMAR.

10) Los alcances del articulado de la CONVEMAR no se aplicarán a los territorios ocupados por Estados, cuya soberanía plena sobre estos territorios esté siendo reclamada por terceros Estados en las Naciones Unidas y, esta Organización formalmente entienda que se trata de territorios en disputa. Ello alcanzará, no solo a territorios continentales e insulares, sino también a los límites marítimos establecidos en la CONVEMAR y a la prohibición de la explotación de los recursos naturales, mientras las partes en controversia no arriben a acuerdos definitivos sobre los territorios en disputa.

No llevar adelante las Enmiendas indicadas seguirá dando lugar a que los Estados de pabellón sigan extrayendo recursos de Latinoamérica y el Caribe por 12.000 millones de dólares anuales.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y reforma de la Ley de Pesca” (2023).

Artículo publicado el 25/10/2023 por Seafood Media Group Ltd., https://seafood.media/fis/worldnews/worldnews.asp?l=s&country=0&special=&monthyear=&day=&id=126675&ndb=1&df=0  

IRIS SPERONI NOVENTA Y OCHO COMA OCHO

Iris Speroni*

Fuente: INDEC.

Es obligación de los ciudadanos recordarles a las autoridades el castigo que les aguarda cuando violan la Constitución y las leyes.

 

La inflación de los últimos doce meses llegó a 98,8% según los peinados guarismos del INDEC.

Traducido: el dinero —siempre según cifras oficiales— perdió la mitad de su valor. Con la cantidad de dinero que hace un año se podía comprar un kilo de un bien (¿pan?), ahora se pueden comprar 500 g.

Varias consideraciones. Una, que no todos los precios de la economía se mueven igual cuando hay inflación. Esto es, cada uno se acomoda de acuerdo con su poder de negociación. En algunos casos se pueden subir los precios a medida que el BCRA emite y en otros, no. Ejemplo: las jubilaciones. No existe poder por parte de los jubilados y pensionados para exigirle al Estado que actualice mensualmente los pagos según el ritmo de emisión del estado. En otros casos, porque son mercados concentrados o porque tienen una demanda específica que lo convalida, aumentan más que el promedio general. Ejemplo: automóviles, cubiertas.

El INDEC provee información sobre la evolución de los diferentes rubros (alimentos, entretenimiento, ropa, calzado, etc.). Eso puede ser interesante para seguir la evolución de los precios relativos ¿subió la carne más o menos que la Coca-Cola de 2,15 litros?

Sin embargo, es perderse en meandros pantanosos si uno se mete en las particularidades de cuánto aumentó el precio de la entrada del cine versus el precio de las zapatillas para los niños. Son desacomodamientos temporarios. Tarde o temprano todo el mundo va a parar al tacho.

Lo cierto es que la inundación de pesos que hace el BCRA todos los meses es como el agua: busca su nivel. El dinero emitido sin ton ni son por el Estado busca a donde ir [1]. Puede ser a un bien o al otro, según el momento o la necesidad.

Al final de cuentas, la inflación es igual a la emisión monetaria del BCRA.

La explicación de nuestros pesares la da el BCRA. Acá Informe Monetario Mensual

Enero de 2023, punto 4:

“Aumento nominal promedio mensual de 10,7%”. Ésta y no otra es la locomotora de la inflación [2]. 

En una nota previa mía, “INFLACIÓN, de mayo de 2021, cito el discurso del Presidente Alberto Fernández “La inflación es la principal evidencia de nuestras deficiencias”.

Tiene razón el presidente. No de las deficiencias del pueblo de la Nación, que trabaja, estudia y soporta malos gobernantes. Es evidencia de la deficiencia de nuestras autoridades.

No puedo abstraerme de los dichos de la vicepresidente de la Nación del 10 de marzo de 2023, en su ponencia en la Universidad de Río Negro. La señora Fernández afirma que el país no tiene moneda. Concuerdo. Una moneda que vale la mitad un año después, es algo a lo que no se puede llamar “moneda”, ya que perdió uno de los atributos fundamentales que la convierten en tal: la reserva de valor. Tampoco sirve como unidad de cuenta. Sólo para transacciones y únicamente para las pequeñas y pagaderas en el corto plazo. No existe moneda, según la definición clásica [3].

La responsabilidad  de las autoridades

Ahora bien, tanto Alberto Fernández, que le echa la culpa a la luna “la inflación es un problema multicausal” [4], la vicepresidente Fernández, que habla como testigo en el área cuando es la segunda autoridad de la República, o si vamos más atrás, al presidente anterior, cuando el Ing. Macri sostuvo “pasaron cosas”, vemos una conducta permanente por parte de las máximas autoridades de la Nación de no hacerse cargo —al menos públicamente» de sus actos. Podría ir más atrás pero con la última década está bien.

Caballeros, dama, hay inflación porque ustedes emiten. Son los únicos responsables de la existencia de este cáncer que carcome la calidad de vida del pueblo que dicen representar, y que, claramente, no lo hacen.

¿Quién es verdaderamente responsable?

Bueno, una vez más, leamos la Constitución Nacional. También se lo podemos recomendar a la señora vicepresidente, para que conozca. Artículos 75 y 76.

CAPÍTULO CUARTO

Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

      1. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

      1. Proveer lo conducente … a la defensa del valor de la moneda, …

Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La negrita me pertenece.

Queda claro, de leer estas líneas, que la responsabilidad de que el dinero no valga la mitad luego de un año, es del Congreso de la Nación. Si en algún momento hubiera delegado formalmente tal atribución al poder ejecutivo, lo que no ha hecho —formalmente—, no lo abstrae de la obligación de supervisar al poder delegado. Lo que tampoco hace.

Si no hay moneda, señora vicepresidente, usted y los senadores y diputados que tan caros nos salen, son los verdaderos y últimos responsables.

Acá hay varias imputaciones que podemos hacerles a los miembros del Congreso. La primera, incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, ya que no han defendido “el valor de la moneda”, tal como se comprometieron el día que juraron en funciones. La segunda, delegar —aunque sea de facto— sus atribuciones en el poder ejecutivo.

Por parte de los miembros del poder ejecutivo, hay un abuso de autoridad, ya que no pueden decidir no defender el valor de la moneda en forma contraria a lo que precepta la Constitución. El Ejecutivo argentino, desde hace décadas, y no es una particularidad del actual presidente, vive abusando de su autoridad, sin que nadie le pare el carro. Pero deben tener en claro, y es obligación de los ciudadanos recordarles, que violan la Constitución y las leyes. Si no los metemos presos a todos es simplemente porque no tenemos el poder —el poder político y fáctico— para hacerlo, no por falta de voluntad. Si pudiéramos, les comeríamos el hígado. Mientras están vivos. Colgados de un farol de la Plaza de Mayo. Sólo porque tienen a su favor a todos los jueces y a todas las fuerzas de seguridad y porque todos los partidos políticos forman una masa compacta de autodefensa es que no lo hacemos.

Presento las leyes que tenemos a nuestro favor para meterlos presos de por vida el día que tengamos el poder para hacerlo:

Art. 29 de la Constitución Nacional

Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

La bastardilla en “facultades extraordinarias”, “suma del poder público”, “sumisiones” y “supremacías” corresponde al original.

¿Qué prevé la ley para estos infames traidores a la patria? Veamos.

ARTÍCULO 227. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).

¿Qué dice el artículo 215?

ARTÍCULO 215. – Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

Prisión o reclusión perpetua. Clarísimo.

Último punto. ¿Se encuadra la delegación de facultades en el poder ejecutivo que conlleva a tener una inflación de 98,8% anual la violación al artículo 29 de la Constitución Nacional?

En efecto, el poder ejecutivo, conjuntamente con las autoridades monetarias del BCRA hacen y deshacen con la emisión monetaria lo que les place. Con sus actos ponen la fortuna de los argentinos, en realidad, de todos los habitantes de la República, a merced del gobierno. Mi gobierno decide que una pensión valga la mitad. Mi gobierno decide que mi sueldo se degrade a razón del 6% mensual. Mi gobierno decide que la factura que tengo que cobrar, valga mucho menos el día de efectivo pago. Así que cumple con los requisitos planteados por el artículo 29 de poner mi fortuna a merced del gobierno. Acá, cae de maduro, pero nunca está de más recalcarlo, fortuna no es la que sale en Forbes. Fortuna es todo lo que uno tiene. Puede ser un carro para el cartonero, o los $ 15.000 que le quedan a un jubilado hasta el día de cobro. Es todo lo que una familia tiene. No es un tema de ricos y pobres. Y sobre esta definición —todo lo que uno tiene— hay fallos de Cámara de Apelaciones que respaldan mi acepción.

1994 – BCRA

El BCRA pasó a ser responsabilidad del Congreso a partir de la modificación de la Constitución en 1994. En los hechos, el poder ejecutivo siempre hizo y deshizo a su gusto. 

Es hora de que los diputados —representantes del Pueblo de la Nación— y los senadores —representantes de las Provincias— se pongan los pantalones largos, dejen de pavear con leyes de nombre de mujer que no sirven para nada, y se ocupen de lo importante y urgente: la inflación.

Propuesta
  1. El Congreso debe darle la orden al BCRA de no emitir. 

(Así de simple, nada más. Eso traerá otros problemas. Los cuales deberán resolverse sin emitir ni dinero ni deuda).

  1. Los ciudadanos somos libres de pedir a un juez que suspenda el pago de dietas hasta tanto los miembros del Congreso asuman la atribución indelegable de “defender la moneda” tal cual precepta el artículo 75.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

[1] A dónde va el dinero emitido lo expliqué en LA OTRA IFE.

[2] Los números actuales de marzo 2023, ven una reducción de estos índices porque han tratado de contraer la base monetaria en los meses de verano.

[3] Después las mismas autoridades se preguntan/lamentan por qué la gente usa el dólar como reserva de valor, unidad de cuenta o moneda transaccional para las grandes operaciones.

[4] No, no es multicausal. Decir que lo es, es tirar la pelota a la tribuna.

 

Fuentes

INDEC. Informe Inflación IPC Enero 2023

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_02_232C00A3DADD.pdf

BCRA. Informe Monetario Mensual, enero 2023

https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/IMM0123.asp 

 

Lecturas relacionadas

Inflación http://restaurarg.blogspot.com/2021/05/inflacion.html

La otra IFE, http://restaurarg.blogspot.com/2021/01/la-otra-ife.html

 

Artículo publicado originalmente el 11/03/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/03/noventa-y-ocho-coma-ocho.html