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EN EL MAR ARGENTINO NO SE PUEDE APLICAR NINGÚN PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE BIENES COMUNES GLOBALES

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 1 de junio de 2026.

 

El Contraalmirante Carlos Sardiello de las U.S. Naval Forces Southern Command y Cuarta Flota de EE.UU. y el Almirante Juan Carlos Romay de la Armada Argentina firmaron una Carta de Intención que según la información oficial de Estados Unidos tendría como objetivo principal “fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur; combatir las amenazas de la pesca ilegal, el narcotráfico y otras actividades ilícitas; mejorar la vigilancia, patrullaje y monitoreo conjunto y proporcionar equipamiento avanzado; patrullaje; entrenamiento de élite e interoperabilidad durante 5 años”.

No está claro si se trata de transferencia de conocimientos, tecnología y equipamiento o si la flota de Estados Unidos tendrá un rol activo dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina o fuera de ella y ello debería ser precisa en forma inmediata por la Armada Argentina, porque conforme ello, esta Institución podría estar violando o no el artículo 75° de la Constitución Nacional.   

Esta Carta de Intención se estaría enmarcando en el Programa para la Protección de Bienes Comunes Globales (Protecting Global Commons Program) y ello lleva a tratar de analizar el alcance de este comunicado porque no hay precisiones públicas sobre el mismo. Hasta el momento parece una admisión de las incapacidades del gobierno argentino para controlar el Atlántico Sudoccidental y un avance de Estados Unidos en la región.

Debemos aclarar, en primer lugar, que semejantes objetivos no pueden estar en manos del Jefe de la Armada argentino y, en todo caso, éste debería limitarse a ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional y, dependiendo del alcance y el ámbito de intervención de la flota norteamericana, del Congreso de la Nación. No deja de llamar la atención que el Ministerio de Defensa, tampoco haya emitido comunicado alguno, en especial cuando el Ministro es un oficial en actividad y el tema sería de su competencia; en particular, cuando hay una fuerza subordinada suya firmando esta Carta; lo que rompe -al menos- con una de las dos consignas básicas: “Subordinación y Valor”.  

“Fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur” es una definición de tal ambigüedad que debemos hacer alguna precisión. No hay “Bienes Comunes Globales” en el mar territorial ni en ninguna Zona Económica Exclusiva (ZEE), ya que son espacios marítimos de jurisdicción y dominio del Estado ribereño y por lo tanto no hay tales “bienes comunes globales”; territorio y bienes cuya responsabilidad, es de exclusividad argentina.

Así, las cosas, entendemos que se trataría de controlar -entre otras- la pesca ilegal en alta mar. Ello sería una novedad, la de reconocer que la pesca ―en la forma que se viene realizando en alta mar― es ilegal. Cuestión que hace años venimos reclamando y nos auto-declaramos “el padre de la criatura”. Todo lo contrario, a la opinión de las autoridades de los distintos gobiernos y, sus fuerzas de navales, que venían interpretando erróneamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); en particular, en lo relativo a la explotación del recurso pesquero migratorio de la ZEE en alta mar. ¿Qué pasó? ¿El Tío Sam dice que es ilegal y nuestras fuerzas armadas van presurosos a firmar una Carta de Intención para controlarla?   

Ahora bien, no podemos ser tan ingenuos para creer que la presencia de la flota norteamericana en el Atlántico Sur está destinada a ayudarnos a eliminar la pesca ilegal; que, dicho sea de paso, ni siquiera intentaron los diferentes Consejos Federales Pesqueros desde que se dictara la Ley Federal de Pesca. Es obvio, que su sola presencia en los puertos y en el mar argentino es un claro mensaje a terceros países, en especial a China.

Queda claro el objetivo de Estados Unidos, cuando su embajada en la Argentina, destinada a representar los intereses de ese país en el nuestro, es quien anuncia -sin detalles- esta intención y, la Cancillería Argentina no informa (Ver portal del MRECIyC, 25/5/26) a los ciudadanos argentinos y al Congreso de la Nación.   

No les falta idoneidad a los miembros de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para llevar una acción eficiente; les falta la disposición política y recursos y, un plan adecuado. Lo primero escapa a sus facultades y el segundo podría significar una transferencia de tecnología de Estados Unidos; nunca, que la flota de este país haga la tarea de responsabilidad argentina (No somos Venezuela). Tampoco alcanza con ello, porque la solución no es solo tecnológica militar; es centralmente metodológica y también escapa a la participación excluyente de las fuerzas navales, que pueden prestar un asesoramiento operativo; ya que las acciones deberían tener su eje en estrategias políticas y acuerdos internacionales para terminar con este flagelo y los efectos accesorios (comercio; subsidios; trabajo esclavo; narcotráfico, etc.).

Ya lo hemos dicho en reiteradas veces: «Ello tiene sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratifica la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que “La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca”, y el gobierno argentino tiene presente “su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar” y que para ello “…está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR)» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

Finalmente, nos preguntamos, cómo habría de actuar la flota estadounidense dentro del 1.639.900 Km2 de mar argentino invadidos por el Reino Unido alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; espacios, que en una Carta de Intención como la firmada no podrían omitirse porque se estaría violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y ante la comprobada pesca ilegal de 250.000 toneladas anuales que se realizan en esos territorios por parte de buques coreanos, taiwaneses, españoles y éstos asociados a los isleños británicos de Malvinas, mediante permisos de pesca ilegales, que además de violar toda la legislación citada, contrarían la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

La soberanía es inalienable y directa. “no se delega, se ejerce” (Jean-Jacques Rousseau).

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar     

 

CARTA AL DIRECTOR DEL EX MAYOR DEL EJÉRCITO ARGENTINO HUGO REINALDO ABETE: «EL SIONISMO EN EL CONGRESO ARGENTINO»

Buenos Aires, 15 de abril de 2026

Sr. Director:

El sionismo en el Congreso Argentino

Aunque el título que ilustra esta carta, pareciera una contradicción en sí misma, la realidad que vive nuestro país, bajo la presidencia de un agente del MOSAD Israelí, infiltrado en la política nacional, que llegó al cargo de presidente de la Nación Argentina, nos muestra que, al margen de que nuestro país es por origen y tradición, un país Cristiano Católico, en los tiempos que corren, el sionismo no sólo ocupa bancas en el Congreso Argentino, sino que, todos los integrantes del mismo adhieren totalmente a este movimiento político extranjero, cuya principal característica es la del odio y combate total hacia la religión Católica Apostólica y Romana que profesamos los Argentinos.

En efecto, el señor Javier Milei, ha declarado ante todo el mundo: “soy el presidente más sionista del mundo”, y acto seguido todos los integrantes del Congreso de la Nación, con su silencio, han quedado encolumnados detrás del supuesto primer mandatario, dando lugar a pensar al resto del mundo que, la Argentina ha dejado de ser un país Cristiano Católico para pasar a ser una Nación sionista judeo masónica… y nada está más alejado de la realidad… pero es lo que aparenta….

Al margen del encolumnamiento señalado, que podría ser solamente de acompañamiento, cabe señalar que no es así, sino todo lo contrario, y ello ha quedado demostrado con la actitud puesta de manifiesto por el Consejo de la Magistratura que, arbitrariamente envió a Juicio político al Juez Federal de Mar del Plata, el Dr. Alfredo Eugenio López, dando lugar a la falaz denuncia por “antisemitismo” promovida por una organización extranjera, la DAIA, que representa intereses políticos de otro país, Israel, en el nuestro, y de otra organización sionista judeo masónica, FACA (Foro Argentino contra el antisemitismo), presidida por Sabrina Ajmechet, militante sionista judeo masónica que, infiltrada en la política argentina llegó a diputada nacional por el partido gobernante.

En el citado juicio político, cuya principal característica ha sido la animosidad de los denunciantes hacia el Juez por su condición de Católico, y en el que predominó la falta de equidad que quedó manifiesta al hacer lugar a las acusaciones de un falso e ideologizado “antisemitismo”, dejando de lado todos los ataques anticristianos que el acusado recibió de distintos “trols libertarios” que circularon en las mismas redes sociales que utilizaron para acusarlo, insultar y burlarse de la Fe y la religión Católica que profesamos los argentinos.

Un párrafo aparte merece el senador Luis Juez que ofició de presidente del Consejo de la Magistratura que llevó a juicio político al Juez López. El mencionado senador es muy conocido en la República Argentina, no sólo por sus chistes y tonada cordobesa que utiliza para presentarse ante la sociedad como un político gracioso, sino que además se esfuerza por mostrase como alguien intachable y un luchador contra la corrupción de sus colegas… él siempre se autodefine como alguien muy honesto. Sin embargo, cuando tuvo la extraordinaria oportunidad de defender la Verdad, optó por hacer lugar a la mentira y al error, dando a lugar a una denuncia que debió rechazar de plano como Argentino, Senador y Católico porque los denunciantes no sólo buscaron destituir a un juez argentino, Católico y defensor de la vida, sino que ofendieron a la religión de todos los argentinos. ¡Senador Luis Juez! no debe olvidar que hay una Justicia Divina.

Dicho esto, corresponde ahora ocuparnos de la “diputada” Sabrina Ajmechet, militante sionista judeo masónica quien supo despotricar contra Malvinas, asegurando que les pertenecen a los ingleses, entre otras barbaridades, y ofender a la Bandera Argentina, ante la pasividad y complicidad de sus pares del Congreso y del poder Judicial. Y ahora que el Juez López, supuestamente, solicitó su jubilación ante el proceso en curso, grabó un abominable video burlándose de nuestro juez en forma totalmente soberbia y despreciable que mereció el mayor de los repudios en las redes sociales.

Después de todo lo relatado hasta aquí, me restaría pedirles a los lectores un esfuerzo de imaginación. Y en tal sentido pregunto: “¿puede alguien imaginar un diputado Católico sentado en una banca del parlamento israelí, denunciando al juez más sionista que tenga el pueblo judío, por expresar conceptos anticristianos y pedir su destitución?… ¿y que el parlamento israelí hiciera lugar y lo destituyera?… ¡¡¡Pero por favor…!!!

Todavía está por verse el resultado final de esta parodia de juicio político “cantado”, al Juez de la Patria, pero lo hecho hasta aquí, muestra la captación que el sionismo ha logrado sobre los miembros del Congreso de la Nación Argentina y del poder judicial que, con su conducta prevaricadora, en una actitud indigna y cipaya han privilegiado el error y la mentira por sobre el bien y la justicia.

Sres. Miembros del Consejo de la Magistratura, del Congreso de la Nación y de la Justicia Argentina: ¡Nada es para Siempre! ¡Para la Verdad el Tiempo, para la Justicia Dios!

¡Viva Cristo Rey!  ¡Viva María Reina!

¡Por Dios y por la Patria Católica y Sanmartiniana!

 

Hugo Reinaldo Abete

Ex Mayor E.A

CON LA DOCTRINA MONROE EL GOBIERNO DECLINA LA SOBERANÍA EN EL MAR

César A. Lerena*

Publicado en Perfil, 5 de enero de 2026

 

La intervención de los Estados Unidos en Latinoamérica con motivo de la pesca ilegal o, bajo argumento de una supuesta administración inadecuada de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños o respecto a los migratorios, es una verdadera intromisión a través de mecanismos de acción directa o métodos sofisticados, como exigir a los países certificaciones internacionales al momento de exportar sus productos; a la par, de firmar un Acuerdo con Estados Unidos que es francamente desfavorable a la Argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional”, Perfil, 16/11/25), abriendo de par en par la puerta de ingreso a nuestro territorio a los productos americanos.   

La “Doctrina Monroe” fue anunciada por el presidente de Estados Unidos James Monroe en 1823 sobre la base de terminar con la colonización europea en América, la que sería vista como una agresión a Estados Unidos. En la teoría, una suerte de mensaje de “América para los americanos”; pero, en la práctica, debería leerse como “Las Américas bajo el dominio hemisférico de Estados Unidos” y, si bien en esos años, ese país no tenía suficiente poderío naval, contó con el apoyo implícito de la Royal Navy británica; que, como sabemos, ya venía haciendo grandes esfuerzos para sacar a España de América. De modo tal, que las intervenciones de Estados Unidos deben entenderse acompañadas por el Reino Unido y viceversa.   

Por su parte, la “Doctrina Drago” propuesta por Luis María Drago en 1902, está en las antítesis, aunque no siempre se aplicó universalmente, sentó un precedente para la no intervención y el respeto a la soberanía, influyendo en el derecho internacional y la creación de instituciones para gestionar las crisis.

La Argentina, probablemente, haya tenido su primera intervención por parte de Estados Unidos en 1831 con la participación naval de la fragata Lexington que destruyó el fuerte argentino de Malvinas, arrestó a los funcionarios y “declaró a las islas libre de todo gobierno” (¿Y la América para los americanos?). Todo ello motivado por la captura del gobernador Luis Vernet de tres barcos estadounidenses por cazar ilegalmente focas. Esta misma acción ilegal, 200 años después la utiliza como argumento para poner condiciones a los países de Latinoamérica en materia de pesca. Aquella acción que en el mejor de los casos debió limitarse a una actuación diplomática resultó desproporcionada por parte de Estados Unidos debilitando la presencia argentina en Malvinas y facilitando la invasión de las islas por parte del Reino Unido en 1833, pese a que éste había firmado en 1825 con las Provincias Unidas del Río de la Plata el Tratado de Paz, Comercio y Navegación. ¡Son tal para cual!

Cuando el representante del gobierno radical argentino Lucio García del Solar en 1989 negoció con el representante británico Sir Crispin Tickell la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) no habría de imaginarse que la pesca -que consideró sin importancia- sería el sostén económico de los isleños británicos en Malvinas, al decir del director británico de pesca en las islas en 2012 el inglés John Barton.

Lo que parece limitarse a una cuestión relativa a la autonomía en la administración de los recursos naturales de los Estados ribereños ha adquirido una relevancia que pone en riesgo la soberanía política y alimentaria de los pueblos. Por eso entendemos, que hay que asignarle al tema la importancia geopolítica que tiene.     

Las reiteradas intervenciones de Estados Unidos en las aguas jurisdiccionales de terceros o en alta mar se fundan en el uso de redes inapropiadas; mercaderías no certificadas o genéricamente a pesca ilegal e, incluyen, acciones diplomáticas, económicas, prohibiciones y hasta la presencia de patrullas marítimas y, más allá, de que muchas acciones directas de Estados Unidos se fundan en observaciones a la pesca deben tenerse en cuenta para evitar capturas incidentales, descartes, sobrepesca, etc. lo que llama la atención es la “posición rectora” que asume ese país; que, en lugar de acordar con la comunidad pesquera internacional y los organismos multilaterales, asume medidas directas de protección unilaterales sin el consenso debido.

Recordemos, las llamadas «Guerras del Atún» motivadas en conflictos por los derechos de pesca y el uso de redes de cerco en las aguas reclamadas como Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Ecuador, Chile y Perú y, que Estados Unidos no reconocía como propias de esos Estados ribereños, dando lugar a la captura por parte de éstos de unos 100 barcos atuneros norteamericanos en la década 60/70, que este país consideró un proceso ilegal y, por tal razón, reclamó diplomáticamente, efectuando recortes de ayuda.

También Estados Unidos desde 1980 a la fecha se han impuesto restricciones comerciales (por ej. prohibición de importación) basando en las leyes de la Marine Mammal Protection Act (MMPA) por no utilizar pescas selectivas, forzando a terceros Estados a aplicar estándares relativos a la pesca incidental con una legislación cuyo alcance no puede ir más allá de la jurisdicción de Estados Unidos y, que, en todo caso, deberían tratarse ante los organismos competentes de las Naciones Unidas.

De igual modo con México en 1990/1 que llevó su disputa al GATT/WTO en 1991, donde el panel falló en contra de Estados Unidos, aunque luego se resolviera en forma bilateral. La WTO también falló contra Estados Unidos en 1998 ajustándose las reglas; mientras tanto, se afectaron países como México, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela desde 1989 al presente; donde Estados Unidos restringirá desde 2026 la importación de perico y otras especies de Perú capturadas con redes de enmalle. Todo bajo presión y no con políticas de compensación para facilitar los cambios en países en desarrollo.

En operaciones marítimas (US Coast Guard, 2020) Estados Unidos despliega buques y aviones para patrullas contra la pesca ilegal (IUU) enfocadas a flotas extranjeras y muy especialmente chinas. ¿Porque no hace lo también con los buques españoles, taiwaneses y coreanos en alta mar y Malvinas, aplicando la doctrina Monroe? Obvio, porque ésta y el TIAR no aplican cuando se trata del Reino Unido.

En octubre de 1858, Estados Unidos envió su mayor flota naval hasta entonces (19 buques) al Río Paraguay en la conocida «Expedición Paraguay», con el objetivo de forzar la apertura de la navegación fluvial y resolver la disputa, entre otros motivos, el incidente con el buque USS Water Witch en 1855. La intervención culminó en un tratado que aseguró derechos de navegación para EEUU; estableciendo un precedente histórico de la libre navegación en el Río Paraná-Paraguay. Este antecedente habría facilitado al gobierno de Javier Milei la firma de un Acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército americano (Res. Ministerio Seguridad Argentino 1307/2025) para realizar diversos estudios en el Paraná-Paraguay. En la práctica este acuerdo se presenta como un intento de limitar la influencia china en el sector agroexportador y, suena a una «tercerización de la soberanía», ya que permite a Estados Unidos mayor control sobre la vía navegable, alineándose con su Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU e incluyendo cooperación con la DEA.

En 2024 el guardacostas de la Guardia Costera de Estados Unidos James (WMSL 754) en una iniciativa apoyada por el Departamento de Estado y el Comando Sur (SOUTHCOM) de este país y, como parte de la Operación Southern Cross (Cruz del Sur) para combatir la pesca ilegal, navegó en las aguas argentinas y en alta mar; que, con “un carácter disuasivo se tercerizó la soberanía” realizando patrullajes en alta mar, en cuyas aguas los recursos pesqueros argentinos migran.

La capacidad y objetivo de estos cutters en el Atlántico Sur superan ampliamente cualquier control de la pesca y, lo que llama la atención, no son las prácticas conjuntas de entrenamiento que las fuerzas navales argentinas podrían recibir con estos buques oceánicos en alta mar, sino en el hecho, de que el objetivo principal de Estados Unidos sea desalentar la pesca china en alta mar, dejando al gobierno nacional en una evidente subordinación a la posición de disputa entre Estados Unidos y China; al extremo, de participar en acciones militares contra buques pesqueros de nuestro principal socio comercial.

La posición de las Autoridades argentinas son de una flagrante contradicción ya que, erróneamente sostienen que la pesca en alta mar es legal, contrario a lo que fundamos (cesarlerena.com.ar “La Pesca Ilegal empobrece a la Argentina”, Perfil, 12/12/2025). Pónganse de acuerdo: Si la pesca en alta mar fuese legal      -como dicen algunos funcionarios- ¿por qué la Prefectura interviene con buques americanos para combatir la pesca china en alta mar? Y si es ilegal, ¿porque acuerda con Estados Unidos en lugar llevar acciones nacionales autónomas, para acordar esta pesca de nuestros recursos pesqueros con los buques chinos y otros? Tampoco parecieran entender que, tratándose de recursos migratorios originarios de la ZEE, es la Argentina y no Estados Unidos quien tiene que intervenir; ya que la Argentina no puede perder el dominio de sus recursos solo porque éstos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas.  

Mientras el gobierno argentino delega en Estados Unidos parte de la administración de nuestros recursos del mar, las Fuerzas Armadas Británicas realizan la Operación “Southern Sovereignty” (Soberanía Austral), un ejercicio militar conjunto de las fuerzas navales (patrullero HMS – P222), terrestres y aéreos de Malvinas y, desde Georgias del Sur hasta la Isla Ascensión, con “el objetivo de evaluar la capacidad británica de proyectar fuerzas simultáneas en los dominios marítimos, terrestres y aéreos” (Zona Militar, 19/12/2025); en total contradicción con lo acordado por los países africanos y sudamericanos en el Tratado de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986, Res. ONU 41/11); pero, sobre todo, resignando la soberanía territorial y política, en abierta violación a la Declaración de Independencia de 1816 y en especial a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Al comparar ambas acciones; por un lado la delegación en Estados Unidos del control de la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos y, por otro, el Reino Unido cuidando la “soberanía austral” no podemos menos que lamentar la inacción del gobierno; pero, si agregamos a ello la pesca ilegal en alta mar por parte de 350/500 buques extranjeros y la presencia militar británica en Malvinas, garantizando el otorgamiento de licencias pesqueras ilegales, con el apoyo de la OTAN y, teniendo en cuenta la demostrada inutilidad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ya anunciada por Perón durante la Conferencia de Río de Janeiro (Bramuglia, 1947) con una posición crítica hacia Estados Unidos, defendiendo la no alineación con este país o la URSS, ya que consideraba a este instrumento ineficaz para la defensa de América Latina y subordinado a la hegemonía norteamericana. Cuestión, que luego se demostraría en la guerra de Malvinas de 1982, donde Estados Unidos y Chile –al menos- apoyaron al Reino Unido.

Podríamos concluir que la Argentina, no está resguardando su soberanía marítima y con ello sus recursos y, a nuestra información objetiva le agregamos, que el presupuesto en defensa para 2026 será con 0,28% del PBI el más bajo en cuatro años (Zona Militar, 25/12/2025) y los sueldos promedios en dólares de los militares se redujeron de 900/1300 U$S en 2015 a 500/700 U$S en 2025, contribuyendo también a “aceptar” operativamente entre las fuerzas, la colonización de la Defensa y las ya colonizadas Relaciones Exteriores. Como ya ocurría con Domingo Cavallo Canciller: “pensar distinto es de cabotaje”, aunque Trump piense todo lo contrario.

Está tan desnaturalizada la obligación argentina de garantizar su soberanía que, en diciembre de 2023, el gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Torres se reunió con el embajador Marc Stanley para explorar una posible cooperación, para que los buques estadounidenses patrullen las costas patagónicas para controlar la pesca ilegal, principalmente China; demostrando la ignorancia de este gobernador respecto de sus facultades y las del Congreso Nacional; pero también, que no hay pesca ilegal China dentro de su jurisdicción de 12 millas y, que en todo caso, su obligación es controlar las capturas nacionales ilegales en éste ámbito; durante los desembarcos, etc. o coordinar con el gobierno nacional el control de las capturas en la ZEE de las especies migratorias, por ej. el langostino. Tal vez lo hayan nublado las luces de Washington.

Y llegó al final un alineamiento irrestricto del gobierno nacional con Estados Unidos, mediante el DNU 697/2025 del 29/09/2025 donde el presidente Milei aprobó la “Operación Tridente”. Un ejercicio entre las Fuerzas Armadas argentinas y de Estados Unidos, realizado entre el 20/10 y el 15/11/2025, sin aprobación del Congreso Nacional (Art. 75° CN), en las bases navales de Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia. Mientras tanto, cualquiera fuese la opinión que se tenga sobre el gobierno de Nicolás Maduro, la invasión de espacios y luego la captura del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos con el argumento inconsistente de “narcotráfico” trasgrede largamente el objeto original de la “Doctrina Monroe” y debilita la soberanía de todos los países de Latinoamérica, ya que bajo cualquier pretexto una potencia podría intervenir en una Nación independiente y, es el caso de Estados Unidos, que además de capturar a un Presidente ha reafirmado “la decisión de ampliar la presencia militar y su influencia en la región…” (Ayelen Oliva, BBC News, 03/01/2026). Mañana, bajo pretexto de que la pesca ilegal de China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido en el Atlántico Sur viola su “estrategia de Seguridad Nacional” podría invadir Argentina para remediar esta situación ilegal, ante la falta de acciones concretas del gobierno nacional. Y, por su parte, el Presidente Milei, primero, promoviendo la intervención en la economía argentina y, ahora, avalando la acción norteamericana ante Venezuela está abriendo la puerta para ello.    

Por si algo faltaba, el Canciller Pablo Quirno anunció (Infobae, 20/12/2025) que el Acuerdo con Estados Unidos “está prácticamente cerradova a traer muchísimos beneficios a todos”. Nosotros pensamos todo lo contrario (Ob. Cit. cesarlerena.com.ar), ya que se reiteran acciones referidas a pesca sostenible y prácticas no mercantiles de terceros países, implícitamente dirigidas a China, olvidando aquella frase que se atribuye al Gral. José de San Martín: “La Soberanía no se negocia se defiende”. Esperamos que el Congreso reaccione, no puede seguir en silencio frente a los extravíos de Trump y Milei.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar