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LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

EN EL MAR ARGENTINO NO SE PUEDE APLICAR NINGÚN PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE BIENES COMUNES GLOBALES

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 1 de junio de 2026.

 

El Contraalmirante Carlos Sardiello de las U.S. Naval Forces Southern Command y Cuarta Flota de EE.UU. y el Almirante Juan Carlos Romay de la Armada Argentina firmaron una Carta de Intención que según la información oficial de Estados Unidos tendría como objetivo principal “fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur; combatir las amenazas de la pesca ilegal, el narcotráfico y otras actividades ilícitas; mejorar la vigilancia, patrullaje y monitoreo conjunto y proporcionar equipamiento avanzado; patrullaje; entrenamiento de élite e interoperabilidad durante 5 años”.

No está claro si se trata de transferencia de conocimientos, tecnología y equipamiento o si la flota de Estados Unidos tendrá un rol activo dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina o fuera de ella y ello debería ser precisa en forma inmediata por la Armada Argentina, porque conforme ello, esta Institución podría estar violando o no el artículo 75° de la Constitución Nacional.   

Esta Carta de Intención se estaría enmarcando en el Programa para la Protección de Bienes Comunes Globales (Protecting Global Commons Program) y ello lleva a tratar de analizar el alcance de este comunicado porque no hay precisiones públicas sobre el mismo. Hasta el momento parece una admisión de las incapacidades del gobierno argentino para controlar el Atlántico Sudoccidental y un avance de Estados Unidos en la región.

Debemos aclarar, en primer lugar, que semejantes objetivos no pueden estar en manos del Jefe de la Armada argentino y, en todo caso, éste debería limitarse a ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional y, dependiendo del alcance y el ámbito de intervención de la flota norteamericana, del Congreso de la Nación. No deja de llamar la atención que el Ministerio de Defensa, tampoco haya emitido comunicado alguno, en especial cuando el Ministro es un oficial en actividad y el tema sería de su competencia; en particular, cuando hay una fuerza subordinada suya firmando esta Carta; lo que rompe -al menos- con una de las dos consignas básicas: “Subordinación y Valor”.  

“Fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur” es una definición de tal ambigüedad que debemos hacer alguna precisión. No hay “Bienes Comunes Globales” en el mar territorial ni en ninguna Zona Económica Exclusiva (ZEE), ya que son espacios marítimos de jurisdicción y dominio del Estado ribereño y por lo tanto no hay tales “bienes comunes globales”; territorio y bienes cuya responsabilidad, es de exclusividad argentina.

Así, las cosas, entendemos que se trataría de controlar -entre otras- la pesca ilegal en alta mar. Ello sería una novedad, la de reconocer que la pesca ―en la forma que se viene realizando en alta mar― es ilegal. Cuestión que hace años venimos reclamando y nos auto-declaramos “el padre de la criatura”. Todo lo contrario, a la opinión de las autoridades de los distintos gobiernos y, sus fuerzas de navales, que venían interpretando erróneamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); en particular, en lo relativo a la explotación del recurso pesquero migratorio de la ZEE en alta mar. ¿Qué pasó? ¿El Tío Sam dice que es ilegal y nuestras fuerzas armadas van presurosos a firmar una Carta de Intención para controlarla?   

Ahora bien, no podemos ser tan ingenuos para creer que la presencia de la flota norteamericana en el Atlántico Sur está destinada a ayudarnos a eliminar la pesca ilegal; que, dicho sea de paso, ni siquiera intentaron los diferentes Consejos Federales Pesqueros desde que se dictara la Ley Federal de Pesca. Es obvio, que su sola presencia en los puertos y en el mar argentino es un claro mensaje a terceros países, en especial a China.

Queda claro el objetivo de Estados Unidos, cuando su embajada en la Argentina, destinada a representar los intereses de ese país en el nuestro, es quien anuncia -sin detalles- esta intención y, la Cancillería Argentina no informa (Ver portal del MRECIyC, 25/5/26) a los ciudadanos argentinos y al Congreso de la Nación.   

No les falta idoneidad a los miembros de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para llevar una acción eficiente; les falta la disposición política y recursos y, un plan adecuado. Lo primero escapa a sus facultades y el segundo podría significar una transferencia de tecnología de Estados Unidos; nunca, que la flota de este país haga la tarea de responsabilidad argentina (No somos Venezuela). Tampoco alcanza con ello, porque la solución no es solo tecnológica militar; es centralmente metodológica y también escapa a la participación excluyente de las fuerzas navales, que pueden prestar un asesoramiento operativo; ya que las acciones deberían tener su eje en estrategias políticas y acuerdos internacionales para terminar con este flagelo y los efectos accesorios (comercio; subsidios; trabajo esclavo; narcotráfico, etc.).

Ya lo hemos dicho en reiteradas veces: «Ello tiene sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratifica la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que “La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca”, y el gobierno argentino tiene presente “su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar” y que para ello “…está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR)» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

Finalmente, nos preguntamos, cómo habría de actuar la flota estadounidense dentro del 1.639.900 Km2 de mar argentino invadidos por el Reino Unido alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; espacios, que en una Carta de Intención como la firmada no podrían omitirse porque se estaría violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y ante la comprobada pesca ilegal de 250.000 toneladas anuales que se realizan en esos territorios por parte de buques coreanos, taiwaneses, españoles y éstos asociados a los isleños británicos de Malvinas, mediante permisos de pesca ilegales, que además de violar toda la legislación citada, contrarían la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

La soberanía es inalienable y directa. “no se delega, se ejerce” (Jean-Jacques Rousseau).

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar     

 

CARTA AL DIRECTOR DEL EX MAYOR DEL EJÉRCITO ARGENTINO HUGO REINALDO ABETE: «EL SIONISMO EN EL CONGRESO ARGENTINO»

Buenos Aires, 15 de abril de 2026

Sr. Director:

El sionismo en el Congreso Argentino

Aunque el título que ilustra esta carta, pareciera una contradicción en sí misma, la realidad que vive nuestro país, bajo la presidencia de un agente del MOSAD Israelí, infiltrado en la política nacional, que llegó al cargo de presidente de la Nación Argentina, nos muestra que, al margen de que nuestro país es por origen y tradición, un país Cristiano Católico, en los tiempos que corren, el sionismo no sólo ocupa bancas en el Congreso Argentino, sino que, todos los integrantes del mismo adhieren totalmente a este movimiento político extranjero, cuya principal característica es la del odio y combate total hacia la religión Católica Apostólica y Romana que profesamos los Argentinos.

En efecto, el señor Javier Milei, ha declarado ante todo el mundo: “soy el presidente más sionista del mundo”, y acto seguido todos los integrantes del Congreso de la Nación, con su silencio, han quedado encolumnados detrás del supuesto primer mandatario, dando lugar a pensar al resto del mundo que, la Argentina ha dejado de ser un país Cristiano Católico para pasar a ser una Nación sionista judeo masónica… y nada está más alejado de la realidad… pero es lo que aparenta….

Al margen del encolumnamiento señalado, que podría ser solamente de acompañamiento, cabe señalar que no es así, sino todo lo contrario, y ello ha quedado demostrado con la actitud puesta de manifiesto por el Consejo de la Magistratura que, arbitrariamente envió a Juicio político al Juez Federal de Mar del Plata, el Dr. Alfredo Eugenio López, dando lugar a la falaz denuncia por “antisemitismo” promovida por una organización extranjera, la DAIA, que representa intereses políticos de otro país, Israel, en el nuestro, y de otra organización sionista judeo masónica, FACA (Foro Argentino contra el antisemitismo), presidida por Sabrina Ajmechet, militante sionista judeo masónica que, infiltrada en la política argentina llegó a diputada nacional por el partido gobernante.

En el citado juicio político, cuya principal característica ha sido la animosidad de los denunciantes hacia el Juez por su condición de Católico, y en el que predominó la falta de equidad que quedó manifiesta al hacer lugar a las acusaciones de un falso e ideologizado “antisemitismo”, dejando de lado todos los ataques anticristianos que el acusado recibió de distintos “trols libertarios” que circularon en las mismas redes sociales que utilizaron para acusarlo, insultar y burlarse de la Fe y la religión Católica que profesamos los argentinos.

Un párrafo aparte merece el senador Luis Juez que ofició de presidente del Consejo de la Magistratura que llevó a juicio político al Juez López. El mencionado senador es muy conocido en la República Argentina, no sólo por sus chistes y tonada cordobesa que utiliza para presentarse ante la sociedad como un político gracioso, sino que además se esfuerza por mostrase como alguien intachable y un luchador contra la corrupción de sus colegas… él siempre se autodefine como alguien muy honesto. Sin embargo, cuando tuvo la extraordinaria oportunidad de defender la Verdad, optó por hacer lugar a la mentira y al error, dando a lugar a una denuncia que debió rechazar de plano como Argentino, Senador y Católico porque los denunciantes no sólo buscaron destituir a un juez argentino, Católico y defensor de la vida, sino que ofendieron a la religión de todos los argentinos. ¡Senador Luis Juez! no debe olvidar que hay una Justicia Divina.

Dicho esto, corresponde ahora ocuparnos de la “diputada” Sabrina Ajmechet, militante sionista judeo masónica quien supo despotricar contra Malvinas, asegurando que les pertenecen a los ingleses, entre otras barbaridades, y ofender a la Bandera Argentina, ante la pasividad y complicidad de sus pares del Congreso y del poder Judicial. Y ahora que el Juez López, supuestamente, solicitó su jubilación ante el proceso en curso, grabó un abominable video burlándose de nuestro juez en forma totalmente soberbia y despreciable que mereció el mayor de los repudios en las redes sociales.

Después de todo lo relatado hasta aquí, me restaría pedirles a los lectores un esfuerzo de imaginación. Y en tal sentido pregunto: “¿puede alguien imaginar un diputado Católico sentado en una banca del parlamento israelí, denunciando al juez más sionista que tenga el pueblo judío, por expresar conceptos anticristianos y pedir su destitución?… ¿y que el parlamento israelí hiciera lugar y lo destituyera?… ¡¡¡Pero por favor…!!!

Todavía está por verse el resultado final de esta parodia de juicio político “cantado”, al Juez de la Patria, pero lo hecho hasta aquí, muestra la captación que el sionismo ha logrado sobre los miembros del Congreso de la Nación Argentina y del poder judicial que, con su conducta prevaricadora, en una actitud indigna y cipaya han privilegiado el error y la mentira por sobre el bien y la justicia.

Sres. Miembros del Consejo de la Magistratura, del Congreso de la Nación y de la Justicia Argentina: ¡Nada es para Siempre! ¡Para la Verdad el Tiempo, para la Justicia Dios!

¡Viva Cristo Rey!  ¡Viva María Reina!

¡Por Dios y por la Patria Católica y Sanmartiniana!

 

Hugo Reinaldo Abete

Ex Mayor E.A