Las 13 colonias británicas de Norteamérica decidieron ser independientes el 4 de julio de 1776 y formaron los Estados Unidos de América. Tras varios años de lucha contra la potencia colonial finalmente consolidaron su libertad y en 1787 promulgaron una notable constitución, la que permanece válida hasta hoy, con varias enmiendas agregadas en forma paulatina.
Desde su inicio la joven nación pasó a ser ejemplo ante el mundo de prácticas democráticas y división de poderes; inclusive se adelantó en varios años a la célebre revolución francesa. Con el tiempo las colonias originales se expandieron y se transformaron en 50 estados de costa a costa Atlántico-Pacífico e inclusive abarcando territorios de ultramar: Hawai, Puerto Rico y Alaska, entre otros. Hasta nuestros días Estados Unidos sigue siendo paradigma y aún la potencia económico-militar más poderosa del orbe, hoy jaqueada con fuerza en ambos terrenos por el ímpetu de la República Popular China. Rusia quedó atrás, al disolverse en 1991 la Unión Soviética.
Si bien Estados Unidos pasó a ser ejemplo de democracia representativa, tuvo de partida un grave pecado original, que desde hace tiempo viene cobrando su penitencia y lo hace con fuerza. Me refiero a la esclavitud de los negros provenientes del África, triste proceso que se inició desde antes de la república (1619) y recién se eliminó (solo formalmente) a fines de 1865, una vez concluida la guerra civil entre el derrotado sur esclavista y secesionista frente al norte unionista y abolicionista. Empero, diversas formas de horrible discriminación de los afroamericanos han persistido a lo largo del tiempo; algunas persisten hasta nuestros días.
La declaración de la independencia de EEUU rezaba así en una de sus partes principales: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Pero nunca hubo tal igualdad, incluso los redactores del documento eran dueños de numerosos esclavos en un cruel e inexplicable contrasentido frente a lo proclamado formalmente. Ese fue el tremendo pecado original del país del norte: expresar una libertad condicionada o restringida por el color de la piel y dónde el esclavo era una simple propiedad privada, no fungía como ser humano; mucho menos era considerado “igual”. Se lo trataba en algunos casos peor que a un animal.
Como consecuencia de las protestas ante la reciente muerte —causada por exceso de fuerza policial— del afroamericano George Floyd, se ha reiniciado una campaña en pro de los derechos civiles y la igualdad de oportunidades para los estadounidenses de raza negra que siguen siendo discriminados de múltiples formas. El tema es recurrente, pero esta vez ha tomado mucha más fuerza que en anteriores ocasiones. Veremos qué pasará en los días que vendrán.
No se equivocó el célebre explorador Alexander von Humboldt al vaticinar que surgirían problemas graves en Estados Unidos debido a no haber cancelado de partida el abominable esclavismo, algo que sí hicieron poco después las flamantes naciones de Hispanoamérica y ello fue —en su momento— muy elogiado por el científico alemán. En este 2020 Estados Unidos sigue expiando su pecado original de 1776 y así será aún por varios años más, hasta que todos en ese país sean de verdad iguales, tanto en derechos como en oportunidades.
El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.
Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.
Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.
Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?
La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.
Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.
Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.
Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.
Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.
En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida, de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.
Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y “4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.
Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).
Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.
Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.
En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.
La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.
¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.
El 20 de junio se conmemora la creación de la Bandera Argentina pero en verdad esa fecha rememora el día del fallecimiento de su creador, Manuel Belgrano, el máximo prócer de nuestra Historia Nacional.
Este año se cumplen doscientos cincuenta años de su nacimiento, ocurrido el 3 de junio de 1770, y doscientos de su fallecimiento en la pobreza.
La declaración del 20 de junio como Día de la Bandera se remonta al 8 de junio de 1938, cuando el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionaron con fuerza de ley: “Declárese Día de la Bandera, el 20 de junio, que será feriado en todo el territorio de la República”. De este modo entró en vigencia la Ley N° 12.361.
La bandera actual, ¿es la bandera creada por Belgrano?
Se sabe que la bandera creada por nuestro prócer a principios de 1812 era celeste y blanca, pero se desconoce la intensidad del color celeste y si tenía dos o tres franjas, si eran verticales u horizontales. La elección de los colores también es una cuestión que no está clara. Algunos consideran que se deben a los reyes de la casa de Borbón en España, para su presea o condecoración más significativa otorgada en aquel tiempo, la Orden de Carlos III. Esos colores fueron los adoptados durante las Invasiones Inglesas para la escarapela y para el penacho del Cuerpo de Patricios en Buenos Aires. Otros sugieren que esos colores fueron tomados del margen de la Virgen María, en su advocación de la Inmaculada Concepción, de quien Belgrano era devoto.
En 1883, en una capilla de Titiri, Macha —un poblado cercano a Potosí—, en la actual Bolivia, fueron encontradas dos banderas que se cree que acompañaron a Manuel Belgrano en la campaña del Norte y que han sido motivo de debate por parte de los historiadores. Algunos creen que una de ellas fue la primera bandera que izó a orillas del Paraná, mientras que otros consideran que la documentación con que se cuenta es insuficiente para determinar si esa es la que su creador izó en ese lugar.
Bandera de Macha
Una tiene tres franjas, una superior blanca, una celeste central y una inferior blanca. Mide 2,25 m por 1,60 m. En la actualidad se encuentra en la ciudad boliviana de Sucre, en el Museo Casa de la Libertad. Fue restaurada por un equipo de profesionales argentinos y bolivianos en 2016.
La otra es de seda con tres franjas de igual ancho, una superior celeste, una blanca central sin sol y una inferior celeste. Mide aproximadamente 2,32 m de largo por 1,53 m de alto. Se la llama “Bandera de Ayohuma” ya que toma su nombre de la batalla de Ayohuma, en la que Belgrano fue derrotado por las fuerzas realistas al mando del general Joaquín de la Pezuela. Ambas banderas forman parte del patrimonio del Museo Histórico Nacional desde 1896.
Belgrano izó la bandera por primera vez el 27 de febrero de 1812, a orillas del río Paraná.
Con certeza se sabe que Belgrano, a la sazón comandante de las tropas destacadas en Rosario, solicitó al Primer Triunvirato —el 13 de febrero de 1812— que se estableciera una escarapela para identificar a las tropas patriotas para distinguirlas de las realistas, dado que por esa época ambas partes combatientes utilizaban la cucarda encarnada —de color rojo—, de los soldados españoles. Cinco días después el gobierno accedió a lo peticionado por Belgrano e instituyó la escarapela “blanca y azul celeste”.
El Congreso de Tucumán adoptó como símbolo patrio de las Provincias Unidas del Río de la Plata —mediante la ley del 26 de julio de 1816— la bandera de en tres franjas horizontales de igual tamaño, de color celeste la superior e inferior y de color blanco la central, a la que se le agregó el Sol de Mayo, instituido por la ley del 25 de febrero de 1818.
Su creador y su época
Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano nació en una casa de la ciudad de Buenos Aires, ubicada en la actual avenida Belgrano 430, próxima al Convento de Santo Domingo y Basílica de Nuestra Señora del Rosario, en donde hoy descansan sus restos mortales.
Estudió derecho y tan solo con veinte años fue presidente de la academia de derecho romano, política forense y economía política de la Universidad de Salamanca. Lector de las obras de Jean-Jacques Rousseau, de Charles Louis de Secondat barón Montesquieu y de Gaetano Filangieri, asumió como propias las ideas del Iluminismo y de la Ilustración, caracterizadas por la división de poderes, la periodicidad de los cargos públicos, la libertad y la igualdad.
Bien pronto se percató de que la economía era una herramienta fundamental para el desarrollo de los pueblos.
En 1776 fue creado el Virreinato del Río de la Plata por orden de Carlos III —al principio de manera provisional y desde 1778 en forma definitiva—, el cual extendió su jurisdicción hacia los actuales territorios de Argentina, Bolivia, Uruguay, Paraguay, partes del sur de Brasil y del norte de Chile, así como hacia el Atlántico Sur, sobre las islas Malvinas, ya abandonadas por los británicos en 1774. Además la autoridad del Virreinato llegaba hasta África: incluyó las islas africanas de Fernando Poo (hoy Bioko) y Annobón en la actual Guinea Ecuatorial, cedidas por Portugal a España en 1777 mediante el Tratado de San Ildefonso.
Buenos Aires, gracias al intercambio marítimo se convirtió en un puerto importante del Atlántico Sur, si bien estaba sobre el Río de la Plata, lo que le permitió alcanzar una población de 45.000 habitantes en 1810.
En su Autobiografía, Belgrano escribió:
Como en la época de 1789 me hallaba en España y la revolución de la Francia hiciese también la variación de ideas y particularmente en los hombres de letras con quienes trataba, se apoderaron de mí las ideas de libertad, igualdad, seguridad, propiedad, y sólo veía tiranos en los que se oponían a que el hombre, fuese donde fuese, no disfrutase de unos derechos que Dios y la naturaleza le habían concedido.[1]
En 1794, a los veinticuatro años, fue designado Secretario del Consulado de Buenos Aires pero bien pronto se convertiría en militar y en uno de los padres fundadores de la Nación. Era un gran defensor de la educación. “Sin educación, en balde es cansarse, nunca seremos más que lo que desgraciadamente somos”, expresó Belgrano. Como consecuencia de esta convicción creó las Escuelas de Comercio, de Dibujo y de Náutica. Esta experiencia solo duró tres años pero contribuyó a que los jóvenes que recibieron instrucción pudieran conducir embarcaciones a diferentes lugares de América y Europa. Su propuesta fue cancelada por la Corte de Madrid que consideró que se trataba de un lujo para la colonia y ordenó cerrar esas escuelas.
Sus ideas eran de vanguardia para su época. En 1798 redactó el primer proyecto de enseñanza estatal, ya que a su juicio, era imposible mejorar las costumbres sin educación. Belgrano promovía las escuelas gratuitas, la educación para mujeres y niños de ambos sexos, así como clases de agricultura destinadas a los campesinos. Junto a la educación ponía en valor el trabajo, como un elemento fundamental del comercio y del desarrollo, así como un medio para superar la pobreza.
Pocos años después la ciudad fue el escenario de las invasiones británicas de 1806 y 1807, las que introdujeron al virreinato del Río de la Plata en el conflicto mundial. En 1806 mil quinientos soldados que días antes habían conquistado a los holandeses el Cabo de Buena Esperanza, en el extremo sur de África, se desplazaron sin instrucciones de Londres a través del Atlántico Sur a las órdenes del comodoro Popham y del brigadier general Beresford para dominar la capital del virreinato español. El 8 de junio los invasores estaban frente al cabo de Santa María, en la costa de la Banda Oriental, y el 25 desembarcaron en Quilmes, a pocos kilómetros de Buenos Aires.
Belgrano asistió a esos hechos y vio con indignación como las corporaciones urbanas se apresuraron a prestar adhesión al “nuevo orden británico”[2]. La resistencia quedó a cargo del Cabildo y del héroe de esa gesta, el francés Santiago de Liniers. Se procedió a la formación de las milicias urbanas y así Belgrano fue uno de los jefes del Cuerpo de Patricios de Buenos Aires.
Vencidos los británicos, nuevos desafíos, nuevos horizontes y nuevas motivaciones atrajeron a los hombres del virreinato tras la Revolución de Mayo de 1810. Sin éxito, Belgrano había promovido la emancipación de Hispanoamérica respecto de España en apoyo a las aspiraciones de la princesa Carlota Joaquina —infanta de España por nacimiento y reina consorte de Portugal y emperatriz titular de Brasil a través de su matrimonio con Juan VI de Portugal— en la región.
Belgrano se sumó a las fuerzas por la independencia y marchó a Paraguay y al Alto Perú. El 30 de diciembre de 1810, en el campamento de Tacuarí, redactó las bases del primer proyecto constitucional del Río de la Plata, el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones, el cual, en 1853, fue incorporado por Juan Bautista Alberdi como una de las bases de la Constitución Nacional.
En el artículo 13º mostró nuevamente su interés en la educación: “El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios…”. Era respetuoso de los idiomas nativos, pero consideraba que era preciso alcanzar una “fácil comunicación para el mejor orden”, por lo que los individuos que fueran a integrar los Cabildos debían hablar el castellano “y particularmente el corregidor, el alcalde de primer voto, el síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua castellana” (Art. 19º).
Para garantizar la seguridad interior como la exterior “se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción (Art. 24º).
Para evitar los excesos de la explotación, prohibió “que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra” (Art. 27º).
Belgrano comprendió también el significado del desarrollo marítimo y a esto se abocó también durante los dieciséis años que formó parte del Consulado. Fomentó la Marina Mercante, para lo cual creó la Escuela de Náutica y esbozó el proyecto de creación de una compañía de Seguros Marítimos[3]. Fue el primero en reconocer la magnitud de nuestras riquezas marítimas, las que dio a conocer a sus compatriotas. Escribió sobre la pesca, los cetáceos, pinnípedos y otros animales del mar[4].
Las derrotas y las victorias lo acompañaron como civil y como militar. En Tucumán, tras la batalla homónima, fue nombrado “Padre de la Patria” pero esos mismos que lo encumbraron lo meterían preso y engrillaron, como se haría con cualquier reo.
Su alto nivel intelectual no estaba acorde con el ámbito en el que intentaba desplegar sus conocimientos e ideas. La metrópoli estaba en decadencia y la colonia debía emprender un rumbo propio, para lo cual la Revolución requería la acción militar. Belgrano fue un hombre de ideas pero también un hombre de acción, lo que queda demostrado al ponerse un uniforme y empuñar las armas.
Murió el 20 de junio de 1820 en la pobreza y en la tristeza. Sus últimas palabras fueron: “¡Ay, Patria mía!”
Belgrano nos dejó muchas enseñanzas pero los argentinos no hemos sido buenos alumnos. En una de sus frases dijo:
El estudio de lo pasado enseña cómo debe manejarse el hombre en lo presente y por venir.
Precisamente aquí encontramos que los argentinos hemos pecado por omisión. Somos un pueblo que no recurrimos al pasado para tomar enseñanzas y, en el peor de los casos, vivimos revisando el pasado para modificarlo y amoldarlo a nuestro presente.
El aria “Alta en el cielo”, perteneciente a la ópera Aurora (del compositor Héctor Panizza) es la canción oficial de la República Argentina para su Bandera Nacional. Se suele entonar en actos públicos el 20 de junio, cuando se celebra el Día de la Bandera.
Doscientos años después los argentinos podemos apreciar que hemos recorrido el camino inverso al que Belgrano nos proponía y que sus principios y su propuesta de igualdad nos parecen ajenos, se nos presenta como una tarea pendiente.
Belgrano fue un verdadero estadista, algo de lo que la Argentina de fines del siglo XX y de la de principios del XXI carece, motivo por el cual lleva décadas transitando el camino de su autodestrucción. Somos incapaces de seguir el ejemplo de Belgrano, incapaces de reinventarnos —como él— en las diversas circunstancias que nos tocan vivir con el objetivo de contribuir a la prosperidad de la Patria. Belgrano supo responder a los desafíos de la Patria y supo darle respuestas en los momentos más críticos.
Como ciudadanos estamos en deuda con nuestro prócer, al que recordamos un 20 de junio pero no durante todo el año para internalizar sus enseñanzas, entre ellas, la que hace al amor a la Patria. Su bandera fue tomada como modelo por numerosos países del continente, en buena medida cuando el corsario Hipólito Bouchard la llevó en su vuelta al mundo amando de la Fragata “La Argentina”.
En estas horas aciagas por las que atraviesa la República hago propio un sentimiento de nuestro gran prócer:
Me hierve la sangre al observar tanto obstáculo, tantas dificultades que se vencerían rápidamente si hubiera un poco de interés por la Patria.
* Licenciado en Historia egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (1991). Doctor en Relaciones Internacionales, School of Social and Human Studies, Atlantic International University (AIU), Honolulu, Hawaii, Estados Unidos. Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires, Editorial Almaluz.
Referencias
[1] Citado en: José Carlos Chiaramonte. La Ilustración en el Río de la Plata: Cultura eclesiástica y cultura laica. Buenos Aires: Sudamericana, 2007, 384 p.
[2] Tulio Halperín Donghi. Historia Argentina. De la revolución de independencia a la confederación rosista. Buenos Aires: Paidós, 1980, p. 23-24.
[3] Laurio H. Destefani Belgrano y el mar. Buenos Aires: Fundación Argentina de Estudios Marítimos, 1979, p. 45 y 46.