César Augusto Lerena*
(Publicado en el Diario Los Andes de Mendoza, 17.9.20)
Crear —como algunos proponen— una “Casa Argentina en Malvinas” para mejorar el diálogo, sería inviable. No permiten allí banderas argentinas y se daría el absurdo de tener una “Casa Argentina en Argentina”.
Días pasados en el Diario Los Andes de Mendoza se publicó “Malvinas, antes que sea tarde”, de autoría de un diplomático retirado argentino. Puedo coincidir, que la hipótesis independentista de Malvinas que formula es una probabilidad, y entiendo, que —seguramente— está siendo evaluada por la Cancillería Argentina; pero, estoy sorprendido —tratándose de un exfuncionario argentino— de sus afirmaciones.
Nos dice, que en pocos años se habrán de “cumplir dos siglos de ejercicio efectivo de soberanía británica sobre Malvinas” (sic) y, no es así, en 2033 se cumplirán 200 años de la invasión británica del territorio argentino, en una ocupación y explotación que mantiene, contrariando varias resoluciones de las Naciones Unidas y, muy especialmente la Res. 2065 donde se dejó en claro “la existencia de una disputa entre la Argentina y el Reino Unido (…) acerca de la soberanía sobre dichas Islas” e invitó a ambos países a negociar y, el propio Acuerdo de Madrid de 1989 que indicó: “Nada (…) será interpretado como: a) Un cambio en la posición de Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes (…) Ningún acto o actividad que lleven a cabo la Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas (…) y los espacios marítimos circundantes”. Es decir que, de ninguna manera, puede afirmarse, que el Reino Unido ha cumplido dos siglos de ejercicio efectivo de soberanía sobre las Islas Malvinas. Por razones de espacio no detallo la larga lista de derechos soberanos argentinos sobre las islas, pero, agrego, que el Reino Unido, contradiciendo la Res. ONU 31/49 avanzó ocupando 1.639.000 Km2 del Atlántico Sur más que los 11.410 km2 originales del archipiélago en disputa.
Las tropas argentinas, no “ocuparon las islas” —como dice— sino que recuperaron el territorio “ocupado” por el Reino Unido. Y en esa línea, el diplomático, entiende, que “es imprescindible incorporar a la mesa negociadora (…) a los isleños”. Estos, no son parte, porque son habitantes británicos; no son una población originaria, sino implantada y, en muchos casos, transitoria. Ello quedó reafirmado por dos hechos incontrastables: el estatus británico adquirido por los habitantes luego de 1982 y el referéndum de 2013 donde éstos aprobaron seguir perteneciendo al Reino Unido. No son un pueblo autónomo. Crear —como propone— una “Casa Argentina en Malvinas” para mejorar el diálogo, sería inviable (no se permiten banderas argentinas) y, se daría el absurdo, de tener una “Casa Argentina en Argentina”.
Amén de ello, en su artículo el diplomático manifiesta tener conocimiento directo con los habitantes de Malvinas, quienes le habrían manifestado su deseo de independizare; opinión —dice— que también estaría instalada en la British Commonwealth of Nations, pero, de lo que se trata, conforme la Disposición Transitoria primera de la Constitución Nacional, es que la Argentina ratificó “su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) por ser parte integrante del territorio nacional” y, que la recuperación de estos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía debe hacerse “respetando el modo de vida de sus habitantes”, no de su interés o deseo, sino el de la Nación Argentina y de los argentinos. Por ello —y otras razones que no detallo para no sobreabundar— no comparto las herramientas que propone; aunque, su hipótesis independentista está dentro de las probabilidades que debería estar atendiendo la Cancillería.
Vayamos, entonces, al escenario que vislumbra: “la Corona británica otorgándole la independencia a Malvinas (refiere a las Falklands Islands) e integrándolos a la Comunidad Británica de las Naciones”. ¿Cómo se compadece frente a la emergencia que plantea, tener “…mucha paciencia, diplomacia profesional y tiempo”? Les estaríamos dándole los años necesarios para seguir fortaleciéndose económicamente, es decir, lo mismo que ha hecho —salvo excepciones— la Cancillería en los últimos 55 años.
Pero, efectivamente, ¿está evaluando la Cancillería Argentina esta hipótesis? No quisiera estar en el pellejo de los funcionarios responsables si esta ocurriese. Me dirán que toda Latinoamérica nos acompañaría y me pregunto ¿qué fuerza cierta tendría ello? Nos han acompañado en todos los fueros internacionales respecto a discutir soberanía y a reconocer nuestros derechos. ¿lo harían frente a una supuesta autodeterminación, aunque sepamos que esta sería absolutamente amañada? ¿Cómo contrarrestar el apoyo que, esa hipotética “independencia”, tendría del British Commonwealth of Nations y de otros países afines? Entiendo que en lugar de llorar sobre la leche derramada y, lamentarnos por lo que dejamos hacer, ¿por qué no empezamos por conseguir que Uruguay nos apoye y cierre sus puertos a los buques que operan ilegalmente en el Atlántico Sur y Malvinas? ¿Cómo acordamos con España para que sus buques pesqueros no operen en Malvinas, no constituyan joint Venture en las islas y no adquieran productos de ese origen? etc.
El Reino Unido —a no ser que lo coloquemos en el peor escenario— no va a negociar, como no lo ha hecho en estos casi 200 años. La reciente presentación de Johnson respecto al Brexit, violando los acuerdos preexistentes con la U.E. (La Nación, 10/9/20) son una muestra acabada de quienes son.
Teniendo muy en cuenta la hipótesis que este diplomático retirado enuncia (suelen hacerlo más los jubilados que los activos, por una cuestión de verticalidad que opera en esos ámbitos) entiendo, que la Argentina debería crear un Ministerio del Atlántico Sur; actuar sobre la Unión Europea para que Malvinas quede afuera del libre comercio post Brexit; dar por finalizadas las “Declaraciones (el Acuerdo) de Madrid” y el Pacto Foradori-Duncan terminando con la Comisión de Pesca y cancelando los vuelos a Santiago y San Pablo que facilitan su comercio; reclamar el lucro cesante por la explotación de los recursos pesqueros (28 mil millones de dólares); iniciar acciones respecto a los Recursos Migratorios y la pesca ilegal (INDNR) de las especies originarias de Argentina; llamar a Concurso para la pesca en la Alta Mar; rechazar el Acuerdo de Nueva York y con ello las Organizaciones Regionales (OROP) contrarias a la Constitución Nacional y, que profundizarían la ocupación británica; Sudamericanizar el Atlántico Sur a través de un Protocolo Adicional al MERCOSUR; revitalizar el Tratado del Río de la Plata; fortalecer el Tratado con Chile y acordar respecto al corredor bioceánico; establecer como delito penal la pesca ilegal; declarar zona de emergencia pesquera y ambiental en el área de Malvinas para impedir la pesca ilegal de los británicos; pescar con la flota argentina fuera de las 200 millas y los recursos que migran a Malvinas; dotar a la Armada y a la Prefectura de los elementos de persuasión; apoyar a la flota mercante y fluvial y la industria Naval Pesquera; modificar la toponimia en Malvinas, etc. todas cuestiones que fortalecerían la posición de Argentina.
Dar a los habitantes de Malvinas el peor escenario para ser independientes y, ayudar al Reino Unido, a cumplir con la Res. 2065/65: discutir con la Argentina la soberanía de los Archipiélagos.
Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.
Nota: Res. ONU 1514 (XV) de 1960; 2365 (XX) de 1965; 3160 (XXVIII) de 1973 y, la 31/49 de 1976.
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