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EL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS NO DISEÑA UNA POLÍTICA DE ESTADO

César Augusto Lerena*

Por ley 27.558 el gobierno nacional promovió ante el Congreso la creación del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares Correspondientes (en adelante Consejo o Consejo de Malvinas). Lo hizo pomposamente anunciando que los asuntos de Malvinas serían una Cuestión de Estado y para ello se creó una Comisión interdisciplinaria y multipartidaria, integrada también por ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, aunque al hacerlo le quitase toda facultad ejecutiva y decisoria al indicar que este Consejo “…adoptará sus recomendaciones, con carácter no vinculante…” (Art. 4º) y, complicando más aún la función de este Cuerpo, cuando sus miembros no estarían formalmente designados ya que no habría Resolución publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el Art. 3º del Anexo del Decreto 822/2020 e, incluso, otros integrantes actuales del Consejo no estarían previstos en el Art. 3º de la citada ley 27.558. Esto parece central para rechazar cualquier intento de aprobar tal o cual “recomendación” que este Consejo promueva, a riesgo de violar el Código Penal de la Nación (Ley 11.179) en especial su Capítulo III Art. 246º que establece que, «será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo (1º) el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente» y, el Capítulo IV Art. 248º por el que «será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere» y/o el Art. 253 por el que «será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de seis meses a dos años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales», pudiendo caer en prevaricato (Cap. X Art. 269º, 271º y 272º), además de violar la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Todo ello se configuraría:

1) Si no hubiese designaciones: en los casos del Art. 3º en los incisos g) Dos especialistas en Derecho Internacional; h) Tres representantes del sector académico y científico de reconocida trayectoria en la materia; i) Un representante de los Ex Combatientes de Malvinas, que según el Art. 3º del Decreto reglamentario 822/2020 debieron ser designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aunque no hay antecedentes hasta la fecha en el Boletín Oficial a pesar del tiempo transcurrido.

2) Si hubiese más designaciones de lo que dice la ley: la ley 27.558 en el Art. 3º inciso g) indica que el Consejo estará integrado por dos (2) especialistas en Derecho Internacional y, según comunicado de prensa de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes, habría seis miembros: Armando Abruza; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Susana Ruiz Cerutti y Juan Gabriel Tokatlian. La Ley 27.558 en el Art. 3º inciso h) indica tres (3) representantes del sector académico y científico y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría siete miembros: Armando Abruza; Alcira Argumedo; Frida Armas Pfirter; Marcelo Kohen; Mónica Pinto; Juan Gabriel Tokatlian y Oscar Padín. La misma ley en el Art. 3º inciso i) indica un (1) representante de los ex Combatientes de Malvinas y, según comunicación de la Cancillería (07/11/2020) y antecedentes habría tres: Ernesto Alonso, Martín Balza y, Adolfo Schweighofer. Es decir que en lugar de designarse un total de seis miembros que es lo que prevé la referida Ley se habrían incorporado al Consejo once, por lo cual —fallecida Alcira Argumedo— sobrarían cuatro integrantes.

3) Si se recomienda o se aprueban documentos sin facultades ni consensos: cuando se recomiendan o aprueban cuestiones no previstas en el Art. 2º de la ley 27.558; cuando se lo hace con miembros que no están previstos en el Art. 3º; cuando no se cuenta con el consenso previsto en el Art. 4º o, cuando se aprueban documentos o procedimientos, como por ejemplo el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo previsto en el Art. 7º sin encontrarse los miembros formalmente designados.

Los extremos suelen unirse y, respecto al cumplimiento de las normas, la ex primera ministra británica Theresa May fue contundente contra Boris Johnson “O el primer ministro no había leído las reglas, o no las había entendido, o pensó que no se aplicaban a él” (Urgente24, 31/01/2022), algo que —si se configurasen los supuestos indicados precedentemente— parece haber ocurrido y, muy especialmente con Marcelo Gustavo Kohen, quien habría sido postulado para la Corte Internacional de Justicia y en el caso de los secretarios de Malvinas Daniel Filmus y Guillermo Carmona que por el Art. 3º del Decreto 822/2020 tenían la obligación de “coordinar el Procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de Malvinas”.

En lo relativo a las funciones que le atribuye la ley al Consejo podemos ver en el Art. 2º que se limitan a) “contribuir” (ayudar, asistir, colaborar) a “generar los consensos políticos y sociales” necesarios para diseñar e implementar políticas de Estado; políticas que por otra parte ya están establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; b) “Colaborar” a sustentar la posición argentina; es decir, ser un colaborador de quien elabore las cuestiones geográficas, ambientales, biológicas, históricas, jurídicas y políticas; c) “Proponer y llevar adelante” actividades de docencia e investigación. En estas tareas de divulgación y análisis, se le asigna al Consejo tareas de elaboración y ejecución; al igual que el ítem d) “Realizar acciones” destinadas a colaborar en la difusión y promoción y e) “Proponer estrategias que aporten al reconocimiento permanente de los Ex Combatientes de Malvinas y caídos en combate y de sus familiares”. Una única tarea “estratégica” limitada a un fin específico, que si bien importante, no avanza en los aspectos de Política de Estado previstos en la Constitución Nacional.  

Es decir que en todas sus funciones los integrantes del Consejo son meros colaboradores del Poder Ejecutivo, por lo tanto, no podrían inmiscuirse en la formulación de la política de fondo y, mucho menos, constituirse en un aval de las políticas que el ministro de Relaciones Exteriores promueva por indicación del Presidente.

Es tan secundario el rol de este Consejo que no ha sido incluido entre sus integrantes un experto en materia de defensa y que no ha sido prevista en la ley ni en su decreto reglamentario la confidencialidad en el tratamiento de los temas y, entendemos, que tampoco podría dictarse esta clasificación mediante el Reglamento Interno del Consejo “Asesor” ya que éstos no podrían determinar por sí, el carácter confidencial de sus acciones, debiendo ser el Poder Ejecutivo —a quién va destinado su asesoramiento— quien lo determine. En la Argentina podría clasificarse de esta manera por Resolución Ministerial pero, tratándose el Consejo de una dependencia del ámbito presidencial, es razonable pensar que la calificación debiera efectuarse por Decreto del P.E.N. con la firma del Jefe de Gabinete y de los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, aunque, resulta dudosa la importancia de clasificar los temas que se tratan “como confidenciales”, cuando se ventilan por “Zoom”; se utiliza un correo común para su traslado o se tratarían las cuestiones en salas y salones ordinarios de la Cancillería. Todas cuestiones que atentan contra la confidencialidad de temas y documentos que no deberían salir del ámbito donde se generan, pero, de hacerlo, deberían seguir una cadena de resguardo y registro y, en atención al alcance de las funciones asignadas a los asesores, los hechos y los temas que se abordan en la llamada “Agenda Malvinas 40 años”, no habría sido necesario. No parece muy razonable tampoco que, debido a la única acción ejecutiva que se asigna a los miembros del Consejo, cual es “el reconocimiento a los excombatientes…” el tratamiento de este tema deba ser confidencial.   

Seguramente, nada de lo tratado podría preocupar a los británicos y de ser así ya estarían enterados, cuando el referido Marcelo Kohen describe en medios públicos y conferencias las estrategias que debería llevar adelante la Argentina, contrario a lo que manifestaba en el año 2000 un conocido y controvertido Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE): “cuando se le preguntó sobre el destino de la documentación que produce la Secretaría, éste respondió: Como es secreta, se destruye” (Braslavsky, G.: “La SIDE debe dejar de ser secreta”, Zona, Clarín, pág. 5, 16/04/2002). No olvidemos que por los “frutos se conoce el árbol” y las acciones ya son públicas. Diferente sería si se tratase de ventilar una estrategia militar, pero como hemos visto —insólitamente— nadie representa al Ministerio de Defensa en el Consejo. Por otra parte, un número importante de los integrantes, son solo representantes de distintos partidos políticos o de veteranos de guerra; de modo tal, que no pueden resolver por sí, sino por el mandato que les confieren sus pares, de otro modo, carecería de sentido su representación, de tal manera que es imposible asegurar la confidencialidad, más aún cuando es posible delegar la representatividad (Art. 5° Ley 27.558).

El período «en el que se extiende la clasificación de secreto y reservado para la documentación general de los ministerios parece ser la década del ’30. Éste se abre con la intervención directa de las Fuerzas Armadas en la vida política del país (y muchas veces estas calificaciones son absurdas como) puede verse en una nota publicada en el suplemento Zona del diario Clarín en abril del 2000 donde se mencionan los temas de algunas de las leyes secretas y describe el cuarto donde son guardadas gracias a “una mano generosa” que abrió a Zona las puertas del cuarto donde se guardan las leyes secretas del Senado» (Nazar, Mariana “Los documentos secretos de Argentina”, Córdoba, 8/ 2003 Dto. Historia, FFyL UBA, Archivo General Nación).

Se observa —asimismo— que el presidente de la Nación preside (Art. 3º de la ley) este Consejo Asesor, por lo cual pareciera una incongruencia su inclusión en este Cuerpo ya que es el Poder Ejecutivo quién debe recibir el asesoramiento y, además, que este Consejo se ha creado en el ámbito de la Presidencia de la Nación (es decir fuera de la Cancillería), por lo cual, la designación de los integrantes del Consejo por parte del Ministro de Relaciones Exteriores prevista en el Art. 3º del Decreto 822/2020 parece no ajustarse a las prescripciones del Área de la Presidencia de la Nación, ya que mal podría un secretario (el Ministro) del Presidente designar a los integrantes de un Consejo que está presidido por el propio Presidente de la Nación y, mucho menos, el Secretario de Malvinas, a quien el Art. 2º del Decreto Reglamentario Nº 822/2020 —en contradicción con el artículo 3º a) de la Ley 27.558 que reglamenta— califica de “Autoridad de Aplicación”, pero restringe sus facultades a «dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias…», es decir, que están limitadas al Secretario de Malvinas meras tareas de coordinación, secretaría de actas, convocatoria a reuniones, elaboración e instrumentación de políticas del P.E.N. promovidas a través del Canciller.

Como consecuencia de los Art. 7º y 8º de la Ley, el Consejo es quién dicta su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y, si bien el secretario de Malvinas deberá aprobarlo, los integrantes del Consejo serán quienes le fijen a éste sus deberes y atribuciones, lo que demuestra una subordinación del referido funcionario a asesores promovidos por él (Art. 3º del Decreto 822/2020). Un verdadero despropósito en materia de procedimientos administrativos.

Si el Consejo se creó para avalar las políticas en la “Cuestión Malvinas”, de la selección de sus integrantes podemos imaginarnos cuáles serán esas políticas, aunque del “Alcance de Funciones del Consejo” previsto en la ley, parecen insuficientes para que estos tengan un rol protagónico. Muy especialmente, cuando la Política de Estado en esta materia ya está absolutamente definida por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Lo que cierra cualquier acción de funcionarios de turno para la firma de nuevos Acuerdos destinados “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”, como rezaba el Pacto de Foradori-Duncan o llevar adelante “aventuras” como llevar la cuestión Malvinas a la opinión Consultiva de la Asamblea General de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, a modo de referéndum de las Res. 1514 (XV), 2065 (XX) y 31/49 de las Naciones Unidas, sobre las cuales la Argentina en 1994 ya ha ratificado su vocación constitucional.

Contrario a lo que algunos funcionarios refieren (Filmus, Twitt 16/12/2020; Carmona, Inf. de Prensa Nº 046/22, 25/1/2022), no está en juego la disputa de la soberanía, que la Argentina ya ratificó que es legítima e imprescriptible; la discusión es cuándo la Argentina tomará posesión de su territorio irredento.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado de la Presidencia de la Nación. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de 28 libros, entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021).

 

ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO. COMPORTAMIENTOS Y NOTICIAS FALSAS (5)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gordon Johnson en Pixabay 

Es costumbre definir la etiqueta como un conjunto de reglas de conducta que rigen las expresiones externas de las relaciones humanas. La etiqueta ayuda a preservar la integridad de la sociedad. Crea y mantiene un cierto orden social, coordina las acciones conjuntas de los individuos y ayuda a superar las posibles tensiones de comunicación. En esta capacidad, la etiqueta está funcionalmente vinculada a la moralidad: en última instancia, la etiqueta es una forma de implementación práctica de los principios morales.

Observar las reglas de etiqueta permite mostrar buena voluntad y atención a los demás y expresar respeto por ellos, y hacer que la comunicación sea fácil y agradable. A pesar de todas las similitudes existentes entre la moralidad y la etiqueta, no pueden considerarse iguales: la función reguladora de la etiqueta es de naturaleza bastante subordinada y su función principal, como señalan muchos investigadores, es integradora y diferenciadora. La etiqueta garantiza la integración dentro de un grupo social al dar a sus miembros características distintivas especiales: la forma en que se saludan, hablan y ganan confianza entre sí, etc., lo que permite a este grupo crear un sentido de pertenencia. Esto permite al grupo crear nuevos comportamientos para distinguirse de los demás. Al mismo tiempo, sin embargo, como en la vida real, la etiqueta en Internet (“netiqueta”) no solo une a las personas, sino que también las separa, al enfatizar sus diferencias de estatus (género, edad, clase, estatus social, afiliación religiosa y nacional, etc.).

En su conjunto, las funciones de integración/diferenciación/distinción permiten a un individuo racionalizar las relaciones tanto dentro de su grupo de referencia como fuera de él, es decir, con “outsiders”.

No existe una “netiqueta” universal, que sea uniforme para todos en la sociedad moderna: cada grupo sociodemográfico y/o socioprofesional desarrolla/elabora sus propias reglas de decencia, junto con las generalmente aceptadas, que sirven como parte integral elemento de su propia subcultura, entendida no en un sentido despectivo sino como una variante/variedad de la cultura minoritaria o localizada en un entorno ciberespacial. Por lo tanto, no sorprende que se formen reglas especiales de etiqueta en Internet. En el sentido estricto de la palabra, la netiqueta no es etiqueta, ya que no realiza (y no puede) realizar la función principal de la etiqueta tradicional: su función de diferenciación, es decir, de determinar el lugar del individuo en la jerarquía social- es meramente virtual y no implica fundamentalmente la naturaleza del estatus, ya que carece de contacto humano o contacto corporal, como bien se podría llamar. En consecuencia, prevalece claramente la función comunicativa e integradora de la “netiqueta”.

Esta función se manifiesta de dos maneras. En primer lugar, es una de las herramientas para construir la identidad colectiva de los miembros de una comunidad virtual en particular: al desarrollar sus propias reglas únicas de comportamiento, esta sociedad / grupo virtual es consciente de sí misma como un todo y se representa a sí misma ante los demás. En segundo lugar, la “netiqueta” promueve la identificación sociocultural individual: el conocimiento y la implementación de sus reglas permiten a un individuo confirmar su pertenencia a una comunidad en particular y demostrar que es “suya” y no de todos los demás, ya que las reglas de esa “netiqueta” particular no están escritas en ningún Galateo del Arzobispo John della Casa: o bien, las Reglas de Comportamiento Cortés.

No es casualidad que una sanción bastante extendida (y más severa) por infringir las reglas de una “netiqueta” de un grupo específico sea una especie de expulsión de la sociedad virtual, es decir, la desconexión del delincuente de un determinado recurso de Internet. Por lo tanto, la “netiqueta” también actúa como un mecanismo de socialización y marginación al mismo tiempo.

A diferencia de las comunidades tradicionales, la posibilidad de influencia grupal en un individuo (por ejemplo, a través de la opinión pública) en Internet es limitada. El anonimato de la comunicación virtual hace que sea fácil evitar la presión social y, por lo tanto, el único método efectivo de influencia en un entorno virtual es la inclusión voluntaria de una persona en el sistema social, su internalización de los valores y reglas del grupo. Esto implica la aceptación consciente de algunas obligaciones, principalmente morales —no importa si son compartidas o no por la sociedad externa— por cada participante en la interacción virtual. Desde este punto de vista, las reglas de “netiqueta” pueden verse como una guía que demuestra el estándar de comportamiento correcto en el ciberespacio. Por lo tanto, estas reglas son de una marcada naturaleza ética.

Un análisis de las diversas versiones de la etiqueta de Internet muestra que las reglas generalmente no difieren mucho de las tradicionales: implican respeto por los socios de comunicación y se basan en la “regla de oro” de la moral grupal. Al mismo tiempo, además de los estándares éticos universales, igualmente aplicables tanto a la comunicación real como a la virtual, la “netiqueta” también incluye una serie de reglas específicas debido a las especificidades del canal de comunicación. Por ejemplo, no es recomendable escribir mensajes en mayúsculas, lo que equivale a gritar, ya que las letras mayúsculas son malas para el sentido de la vista y el sentido del oído. Tampoco es aconsejable enviar archivos adjuntos de correo electrónico sin previo aviso; usar un lenguaje grosero; para enviar notificaciones inesperadas; para enviar correos electrónicos con una línea de asunto vacía; para distribuir spam; para enviar correo no solicitado; para reenviar anuncios, etc.

Se puede suponer, sin embargo, que, con el mayor desarrollo de la tecnología de la información, el enfoque de la comunicación virtual se alineará con las formas habituales de interacción, hasta que la “netiqueta” sea absorbida por la etiqueta tradicional.

Como es bien sabido, la mayoría de los códigos de ética periodística suelen proclamar la libertad de expresión como el valor moral más alto: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin injerencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación y sin importar las fronteras” (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Esta libertad encuentra su máxima expresión en Internet: las instituciones especializadas pierden su monopolio en la generación de información contenida en ella y cualquier usuario, por un costo mínimo, puede diseñar y poner a disposición del público cualquier mensaje sin someterlo a más cambios.

La especificidad de Internet, sin embargo, hace que sea más fácil mostrar material falso, antisocial y simplemente ilegal, porque Internet es un tipo de medio en el que es más fácil ocultar, cambiar o falsificar la identidad del autor de una declaración. En Internet, de hecho, nunca es posible decir con certeza quién es realmente el autor de un mensaje (a menos que la información esté protegida por medios criptográficos especiales), y el texto publicado en Internet puede en cualquier momento ser modificado más allá del reconocimiento, trasladado a otro servidor o simplemente destruido.

La situación se ve agravada por el hecho de que no existen criterios institucionales o profesionales para la calidad y fiabilidad de la información en Internet, excepto en los casos en que las noticias relevantes van acompañadas de indicadores de fiabilidad fuera de la web (por ejemplo, la reputación del autor o de la institución que tiene su propio sitio web, etc.). Por lo tanto, la comunicación masiva en Internet es totalmente anónima y, sin embargo, vinculante.

De acuerdo con los postulados de la ideología web, los intentos de resolver el problema de la difusión de información cuestionable en Internet (“noticias falsas”) mediante la creación de leyes especializadas y la introducción de la censura, son resueltamente opuestos por los miembros de la comunidad de la red y generalmente terminan en fracaso. Debe tenerse en cuenta que es imposible proporcionar una definición universal de lo que significa “información reprensible”, teniendo en cuenta las características culturales, nacionales y religiosas de los diversos países. Por lo tanto, el desarrollo de una política de información unificada en este ámbito es difícilmente posible.

Como alternativa aceptable a la censura y otras restricciones legislativas, se propone considerar la posibilidad de filtrar los materiales publicados en la web mediante el uso de un algoritmo para evaluar los documentos electrónicos. La ventaja de este enfoque es que brinda a los usuarios libertad de elección, lo que les permite decidir qué tipo de información desean recibir. Es cierto que para que esta elección sea verdaderamente consciente y responsable, es necesario tener un sistema de valores de pleno derecho (es decir, la capacidad de discernir), tanto para aquellos que hacen evaluaciones y dan calificaciones como para aquellos que se guían por terceros, ya que la base de cualquier evaluación y calificación es la identificación del valor, en este caso la información difundida a través de Internet. Por lo tanto, la metodología de evaluación de la calificación (evaluación de la fiabilidad) no puede ser eficaz sin mejorar la cultura de la información de la sociedad en su conjunto. (5. continuación)

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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RECAUDACIÓN DE LA AFIP 2021

Iris Speroni*

No importa cuánto se recaude, siempre gastarán más.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) presentó sus números[1] de lo recaudado en el año 2021.

Primero la AFIP dice que fueron $ 11.906.730.771.054. Luego en una coqueta nota al pie, aclara que además recaudó $ 245.456 millones de Aporte Solidario y Extraordinario (el impuesto por “única” vez de 2021). Con lo que supera holgadamente los 12 billones —continentales— de pesos.

El impuesto engañosamente llamado “aporte solidario”, fue legislado con la excusa de soportar los gastos adicionales por la supuesta pandemia de COVID. Sin embargo, cuando uno lee la letra chica, sólo el 20% tiene ese destino[2] [3]. El 80% tiene otros, como invertir en la exploración de gas.

Vamos a la recaudación. Estos 12 billones de pesos son el resultado de:

    • impuestos.
    • Aduana.
    • imposiciones a la Seguridad Social o impuestos al trabajo.

Dentro del rubro impuestos algunos son coparticipables y otros no.

Estos 12 billones de pesos son mucho dinero. Aun así no les es suficiente a los presupuestófagos. Es que no importa cuánto se recaude, siempre gastarán más. Nunca será suficiente. Es cómo vivir con un jugador empedernido: tenga un sueldo de $ 100.000, $ 1.000.000 o $ 10.000.000, a los tres días de cobrar no tendrá un peso. Nuestros políticos, a los que delegamos la administración del Tesoro Nacional, son como cualquier vicioso.

Y como hemos visto durante el gobierno de Macri, no importa qué partido esté al frente del Estado Nacional, la bacanal de gasto superfluo nunca tiene fin. Si no les alcanzan los ingresos, endeudan al país; total la cuenta la pagamos nosotros. El incentivo al gasto es enorme: los políticos cobran sobornos al efectuar compras, al tomar deuda, al cancelar deuda, al renegociar deuda, al contratar personas, al dar subsidios a los beneficiarios de planes sociales. Siempre les queda una moneda en la mano.

Veamos cómo recaudó la AFIP

Impuestos: $ 7.364.784.978.475,82 + $ 245.456.000.000 = $ 7.610.240.978.475,82.

Una parte es coparticipable (IVA, Ganancias, Bienes Personales; casi 6 billones). El resto no. Dentro de los impuestos que no se reparten con las provincias están los impuestos al cheque, a los combustibles, internos (tabaco, bebidas alcohólicas, gaseosas, a las transacciones inmobiliarias y automotores, a las entradas al cine, otros más).

Seguridad Social: son los aportes y las contribuciones como porcentaje del sueldo. Es un impuesto al trabajo. Los legisladores sinceramente creen que lo pagan las patronales. El impuesto al trabajo siempre lo paga el trabajador. No importa quién deposite el dinero operativamente. Los impuestos al trabajo provienen del esfuerzo del trabajador. Por lo que la disquisición entre aporte y contribución puede tener diferencias legales, pero nunca económicas. El empleador calcula el costo total de un trabajador (incluido el uniforme, las vacaciones, ausencias, etc.) y sobre este número final decide si lo contrata o no. Si algún día logramos que el legislador lo comprenda, daremos un gigantesco paso adelante.

Retomo. Los impuestos al trabajo cobrados por la AFIP en el 2021 ascendieron a $ 3,1 billones de pesos. Incluye lo que va al ANSES, a las obras sociales sindicales y a los seguros de riesgo de trabajo y obligatorios.

Aduana: en total $ 1.438.039.172.970,71. Dos tercios por aranceles a las exportaciones y el resto por importaciones. Debería ser al revés, dados los altos aranceles a la importación y el tipo de cambio subsidiado. Sin embargo, la caída del salario real (que viene en pendiente en los últimos 10 años) más la desindustrialización creciente de nuestro país y la ausencia de una política de aprovisionamiento de las FFAA lleva a las importaciones a niveles despreciables.

Comparaciones odiosas

El IVA más que triplicó la recaudación por aranceles de exportación. El IVA lo pagan todos los consumidores (las empresas son sólo agentes de recaudación). Cuanto menos ingreso tiene una persona, más destina al consumo, más le impacta proporcionalmente el costo impositivo sobre los alimentos y servicios públicos. Por eso sostengo que a) el IVA es el impuesto al pobre y por lo tanto el primero que hay que sacar, b) al Estado argentino y a sus administradores infieles los financian los más pobres de esta sociedad.

El sistema de coparticipación tiene numerosos vericuetos[4], sólo resaltaré los más importantes. De lo recaudado por IVA, el estado retiene una porción para la ANSES y el resto lo divide entre provincias y el Tesoro Nacional. Luego la ANSES compra bonos del Tesoro, así que pareciera más una máscara para financiar a la nación que un destino genuino.

Recaudación ANSES: $ 2,3 billones de pesos (impuestos al trabajo) más $ 700 mil millones (IVA y Ganancias); cerca de $ 3 billones.

Conclusiones

El Tesoro Nacional, en manos de presupuestófagos, es un barril sin fondo. Todo lo que pongamos en él, desaparecerá. Los políticos aducirán que necesitan construir viviendas, o paradas para camiones, u hospitales. Luego gastarán fortunas en hacer propaganda del Ministerio de la Mujer o lo que esté de moda en el momento. Lo que nunca dicen es cuánto pagan de intereses. Cuando la banca les pide más y más, es cuando a los legisladores se les ocurre imponer nuevos impuestos.

Tienen razón. De ver la recaudación año tras año, uno se da cuenta que no importa lo que agreguen, el argentino va y paga. Aunque el país se desangre, se desindustrialice (ya está desindustrializado) y la cosechas crezcan menos que en Brasil o que ya no quede flota fluvial porque toda se fue al Paraguay. Lo único que ven es que este año recaudaron más que el anterior y eso les permite robar más y mejor y repartir con la pseudooposición.

Estamos bajo ataque y nuestro enemigo es interno: nuestros gobernantes, quienes desprecian, odian y temen al ciudadano argentino. Hasta que sepamos cómo reemplazarlos (por algo mejor), nuestra única herramienta es limitarlos. Cuantas menos leyes emitan, mejor. Cuanto menos tributos impongan, mejor. Cuantos menos impuestos y campañas y planificaciones creen, mejor.

No debemos aceptarles argumentos como “es por los pobres, por el hambre, por los que no tienen casa”. Porque han subido los impuestos todo el siglo XXI y no hay un solo indicador social, político o económico que haya mejorado. Darle más dinero sólo provocará más de lo mismo: más pobres, menos educación, menos atención hospitalaria, peores sueldos para la policía, menos pertrechos militares.

Estamos en una instancia defensiva: entonces defendámonos.

La única manera es cortarles la financiación lo más posible. Impedir que contraigan deuda y que aumenten impuestos. Esto va para la Nación, las provincias y los municipios.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Referencias

[1] Recaudación 2021 AFIP

https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/

[2] El camarada Heller y la riqueza

http://restaurarg.blogspot.com/2020/09/el-camarada-heller-y-la-riqueza.html

[3] Carlos Heller

http://restaurarg.blogspot.com/2020/10/carlos-heller.html

[4] Coparticipación Federal de Impuestos. Honorable Cámara de Diputados.

https://www.hcdn.gob.ar/secparl/dgral_info_parlamentaria/dip/glosario/C/coparticipacion.html

 

Publicado originalmente el 22/01/2022 en Restaurar.org http://restaurarg.blogspot.com/2022/01/recaudacion-de-la-afip-2021.html