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MUERTE EN LA QUINTA DE OLIVOS: SECRETO, SEGURIDAD NACIONAL Y RESPONSABILIDADES DEL APARATO MILITAR

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La muerte de un soldado de 21 años, hallado sin vida en la Quinta Presidencial de Olivos[1], reabrió interrogantes sensibles sobre los alcances de la seguridad presidencial, las responsabilidades institucionales del aparato militar y los límites informativos impuestos por el régimen legal de seguridad nacional y clasificación de la información en la República Argentina.

Mientras la investigación judicial avanza bajo la órbita de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y todo indica preliminarmente la hipótesis de suicidio, el contexto donde ocurre el hecho —una instalación considerada objetivo estratégico nacional— introduce un elemento central: no se trata de un hecho común, sino de un acontecimiento ocurrido en un espacio regido por normas excepcionales de protección, secreto y reserva.

La Quinta de Olivos como instalación estratégica

La Quinta Presidencial de Olivos es una instalación crítica[2] vinculada directamente a la protección del Presidente de la Nación —Primer Magistrado— y de su grupo familiar. En ese marco, la responsabilidad primaria de la seguridad recae históricamente en la Casa Militar, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y estructurado bajo lógica y conducción militar.

Esta responsabilidad no es meramente operativa, sino institucional y legal, en tanto se articula con el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, conforme a las leyes 23.554 de Defensa Nacional[3], 24.059 de Seguridad Interior[4] y 25.520 de Inteligencia Nacional[5], así como sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Subordinación funcional de fuerzas de seguridad

En el esquema de protección presidencial, las fuerzas de seguridad federales ―incluida la Policía Federal Argentina― actúan subordinadas funcionalmente a la Casa Militar dentro del perímetro presidencial. Esta subordinación no implica pérdida de identidad institucional, sino una cadena de mando específica, diseñada para garantizar la unidad de criterio, rapidez operativa y control de riesgos en contextos de máxima sensibilidad política e institucional.

Por ello, cualquier incidente ocurrido dentro de la Quinta de Olivos se inscribe automáticamente en una lógica de seguridad nacional, aun cuando el hecho no revista, en principio, características de atentado o agresión externa.

Clasificación de la información y secreto de Estado

El artículo 10° del régimen de clasificación de la información, en concordancia con la Ley 25.520 y los decretos 1448/91[6], 1273/92[7], 950/2002[8], 457/21[9], 735/23[10] y 1112/2024[11], establece categorías estrictas de reserva informativa.

En particular:

    • «Estrictamente Secreto y Confidencial»: información vinculada exclusivamente a la organización y actividades del Sistema de Inteligencia Nacional.
    • «Secreto»: información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

Un fallecimiento ocurrido dentro del dispositivo de seguridad presidencial encuadra objetivamente en estas categorías, ya que su difusión completa podría revelar:

    • Rutinas de guardia.
    • Protocolos de seguridad.
    • Disposición del personal militar.
    • Vulnerabilidades del sistema de protección presidencial.

Desde esta perspectiva, la opacidad informativa no es discrecional, sino una consecuencia directa del marco legal vigente.

Investigación judicial y límites informativos

La investigación judicial continúa su curso formal, con autopsia y actuaciones procesales de rigor. Sin embargo, aun cuando se establezca una causa de muerte desde el punto de vista penal, no toda la información producida será necesariamente de acceso público.

En casos que involucran seguridad presidencial, defensa nacional e inteligencia, el Estado argentino se reserva legalmente la facultad de clasificar, parcial o totalmente, las conclusiones, priorizando la preservación del sistema de protección institucional por sobre el interés informativo inmediato.

Esto no implica la inexistencia de control judicial, sino la coexistencia de dos planos:

    1. El plano judicial: orientado a determinar responsabilidades penales.
    2. El plano estratégico: orientado a preservar la seguridad del Estado y de su máxima autoridad.
Un silencio institucional estructural

La muerte del soldado, por su localización, función y contexto, probablemente quede inscripta dentro de un silencio institucional estructural, propio de los Estados modernos cuando se trata de hechos ocurridos en núcleos duros del poder político-militar.

Más allá de las hipótesis iniciales, el marco legal vigente permite anticipar que las causales profundas, eventuales fallas sistémicas o detalles operativos difícilmente sean revelados en su totalidad, no por encubrimiento automático, sino por imperativo normativo de seguridad nacional.

Conclusión

En definitiva, la muerte del centinela apostado en la Quinta Presidencial de Olivos ―ya sea que haya sido consecuencia de un acto violento perpetrado por un tercero o de una acción autoinfligida― queda inexorablemente atrapada dentro del andamiaje legal del secreto de Estado. La localización del hecho, la función que cumplía el militar y su inserción directa en el dispositivo de seguridad presidencial convierten el caso en un asunto de seguridad nacional, sujeto a regímenes de clasificación que limitan severamente la difusión de la información.

Este marco normativo habilita al Estado a restringir, clasificar o reservar datos esenciales sobre las circunstancias reales del fallecimiento, priorizando la protección del sistema de seguridad institucional por sobre el derecho social a conocer la verdad completa. En la práctica, ello implica que las responsabilidades profundas, las eventuales fallas operativas o las causas estructurales del hecho difícilmente sean esclarecidas en el ámbito público.

Desde esta perspectiva, la familia del soldado enfrenta una situación particularmente crítica: aun cuando exista una investigación judicial formal, el acceso pleno a la verdad material queda condicionado por razones de defensa, inteligencia y protección presidencial. El resultado es una asimetría estructural entre el poder del Estado y los derechos de los deudos, quienes probablemente nunca accedan a un conocimiento exhaustivo de lo ocurrido ni a mecanismos claros de reparación o indemnización, más allá de los mínimos administrativos previstos.

En paralelo, el tratamiento comunicacional del caso tiende a diluirse en una estrategia de sobreinformación, donde la multiplicación de versiones, hipótesis preliminares y enfoques fragmentados opera como un velo que desplaza el eje del debate. Lejos de esclarecer, esta saturación informativa contribuye a desactivar el cuestionamiento público, encauzando la percepción social hacia explicaciones cerradas y rápidamente naturalizadas.

Así, el fallecimiento del centinela se inscribe en una lógica conocida en los sistemas de poder contemporáneos: el hecho no desaparece, pero queda subsumido bajo la razón de Estado, relegado al silencio institucional, sin responsables visibles y sin una verdad plenamente accesible. No por ausencia de normas, sino, paradójicamente, por la plena vigencia de un marco legal que prioriza la seguridad del aparato estatal por sobre la transparencia, incluso cuando el costo humano es irreversible.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] «Cómo sigue el caso del soldado hallado muerto en la Quinta de Olivos». Infobae, 17/12/2025, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/17/como-sigue-el-caso-del-soldado-hallado-muerto-en-la-quinta-de-olivos/.

[2] Decreto 1107/2024, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318420/20241219

[3] Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[4] Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.

[5] Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (2001), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.

[6] Decreto Nº 1448/91 (1991), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1448-1991-6746.

[7] Decreto Nº 1273/92 (1992), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659.

[8] Decreto Nº 950/2002 (2002), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-950-2002-74896/texto.

[9] Decreto Nº 457/21 (2021), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-457-2021-352107.

[10] Decreto Nº 735/23 (2023), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300701/20231209.

[11] Decreto Nº 1112/2024 (2024), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318502/20241220.

 

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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

LA GEOPOLÍTICA DE LA SOJA: LA TRAMPA DE LA ALINEACIÓN ARGENTINA CON EE. UU. Y EL IMPACTO DE LA INJERENCIA FINANCIERA EN LA POLÍTICA INTERNA

Gabriel F. Urquidi Roldán*

Introducción: la soja como tablero geopolítico

La soja se ha transformado en mucho más que un cultivo o un commodity agrícola: constituye un factor estratégico de poder en la geopolítica mundial. En este escenario, Argentina, Brasil, Estados Unidos y China se posicionan como los principales actores, disputando influencia económica y control de mercados. No obstante, las recientes decisiones políticas y financieras adoptadas por el gobierno argentino muestran una creciente dependencia hacia los Estados Unidos, lo que podría estar debilitando su posición competitiva en el mercado asiático y afectando el ingreso de divisas genuinas al país[1].

La competencia por el mercado chino

De acuerdo con el informe «Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja» elaborado por la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, Argentina y Brasil concentraban más del 80% de las exportaciones de poroto y derivados de soja hacia China. Este liderazgo se consolidó durante la guerra comercial entre Estados Unidos y China (2018–2020), cuando las restricciones arancelarias impuestas por Washington impulsaron a Pekín a diversificar sus fuentes de aprovisionamiento, favoreciendo a los países sudamericanos.

Sin embargo, Bloomberg Línea[2] advirtió que la recuperación de Estados Unidos como actor clave en la exportación de soja a China amenaza el espacio conquistado por las economías del Cono Sur. Mientras Argentina y Brasil intentan sostener su participación en el mercado, la reactivación de los acuerdos bilaterales entre Washington y Pekín está modificando el equilibrio comercial regional.

El nuevo acuerdo entre EE. UU. y China: un golpe al Cono Sur

El reciente anuncio de que Estados Unidos exportará 12 millones de toneladas de soja a China, resultado de la reunión entre Donald Trump y Xi Jinping en Corea del Sur, marca un punto de inflexión geopolítico y económico[3] (3). Este acuerdo restablece las exportaciones agrícolas norteamericanas que habían sido suspendidas durante la guerra comercial y reduce el espacio de maniobra de los exportadores argentinos.

La reactivación de la relación comercial sino-estadounidense implica que China reasigne parte de su demanda hacia Estados Unidos, desplazando a proveedores alternativos como Argentina. Esta dinámica conlleva una probable contracción en la entrada de divisas al país, con impacto directo en las reservas internacionales y en la estabilidad macroeconómica.

La trampa de la alineación con Washington

En el plano político y financiero, esta tendencia revela una dependencia creciente de la Argentina respecto del poder económico estadounidense. La influencia de entidades como JP Morgan, que participan activamente en la estructuración de la deuda pública y en la orientación de la política económica argentina, limita la soberanía nacional en materia de decisiones estratégicas.

Esta injerencia financiera tiene consecuencias prácticas en el sector agroexportador: la volatilidad cambiaria, el encarecimiento del crédito y la falta de estímulos fiscales afectan la competitividad del complejo sojero argentino. Al alinearse con Washington, el país pierde capacidad de negociación frente a China, su principal comprador, y se expone a un escenario de dependencia estructural.

Consecuencias económicas y geopolíticas
  1. Pérdida de divisas: la reducción del volumen exportado a China disminuye el ingreso de dólares genuinos, acentuando la escasez de divisas y la presión sobre la balanza de pagos.
  2. Desplazamiento regional: Estados Unidos recupera terreno en el mercado asiático, reduciendo la participación de Argentina en aproximadamente entre 15 y un 20 % según estimaciones de organismos técnicos.
  3. Dependencia financiera: la subordinación de la política económica nacional a actores financieros extranjeros erosiona la autonomía del Estado argentino.
  4. Erosión de soberanía: la alineación con Washington restringe la posibilidad de implementar una política exterior comercial autónoma y equilibrada.
Conclusión: entre la soberanía económica y la dependencia financiera

La geopolítica de la soja ilustra la tensión entre soberanía económica y dependencia financiera. Si bien Argentina posee ventajas comparativas notables en la producción oleaginosa, su alineación con los intereses geoestratégicos de Estados Unidos y la influencia de bancos de inversión como JP Morgan en la política económica interna amenazan con desplazar al país de su rol estratégico en el comercio mundial de soja.

El desafío radica en reconstruir una política de inserción internacional autónoma, que priorice los intereses nacionales, fomente la diversificación de mercados y fortalezca el vínculo con los socios comerciales de Asia, especialmente China. En caso contrario, la «trampa» de la alineación con Estados Unidos podría traducirse no solo en la pérdida del mercado chino, sino también en la renuncia silenciosa a la soberanía económica argentina.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Secretaría de Gobierno de Agroindustria. (2019). Cadenas de Valor Oleaginosas: Soja (Informe de septiembre 2019). Buenos Aires: Ministerio de Producción y Trabajo, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sspmicro_cadenas_de_valor_soja.pdf

[2] «Brasil y Argentina ganan terreno como exportadores de soja a China mientras EE.UU. retrocede». Bloomberg Línea, 12/06/2024, https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/brasil-y-argentina-ganan-terreno-como-exportadores-de-soja-a-china-mientras-eeuu-retrocede/.

[3] «Estados Unidos enviará 12 millones de toneladas de soja a China en un acuerdo que redefine el comercio agrícola». Infobae, 30/10/2025, https://www.infobae.com/america/mundo/2025/10/30/estados-unidos-enviara-12-millones-de-toneladas-de-soja-a-china-en-un-acuerdo-que-redefine-el-comercio-agricola/.

 

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