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EL ATLÁNTICO SUR ARGENTINO OCUPADO POR BRITANIA, ESPAÑA Y CHINA

César Augusto Lerena*

Reconquista de Buenos Aires por las fuerzas regulares e irregulares comandadas por Santiago de Liniers. Rendición del comandante británico William Carr Beresford, 12 de agosto de 1806.

El 2 de febrero de 1825, se firmó el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” entre el Reino Unido y las Provincias Unidas del Río de la Plata que, luego repitió Chile, Colombia, México, Perú y Venezuela, transfiriendo la conducción económica y financiera a los británicos. En ese Tratado se estableció una “Perpetua Amistad” —ello no frenó a la pérfida falange de Albión— para que, en forma oscura y traidora, invadiera Las Malvinas en 1833 y se establecieron privilegios, como transformar en inembargables sus posesiones, la libre navegación en mares y ríos, la aplicación de la “cláusula de Nación más favorecida” en todos los negocios, incluso, más de las que podrían recibir las argentinas.

Cuando el 12 de agosto de 1806 orientales y españoles echaron a los ingleses de Buenos Aires, comenzó un largo y silencioso derrotero de ocupación inglesa, con la complicidad de gobernantes y la tolerancia o el interés de los ciudadanos influyentes.

Ello se ratificó en 1933 con el Tratado Roca-Runciman y en las Declaraciones Conjuntas de 1989 en París, convertidas luego, en el Tratado del 14/15 de febrero de 1990, comúnmente llamado Acuerdo de Madrid (sin ratificación del Congreso) y, en el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones” de 1990, complementario del anterior, convalidado por la Ley 24.184.

Estos Tratados terminaron con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y la devolvieron a sus orígenes de proveedor de granos, transgénica, semilla-dependiente y química-fumigada. La Argentina del monocultivo, con los servicios y los recursos naturales privatizados y el Atlántico Sur Argentino ocupado por la Britania, España y China.

En mi artículo anterior “Los extranjeros invaden el Atlántico Sur y la Patagonia Argentina” dije: “Los británicos ocupan 1.639.900 millones de km2 de territorio marítimo argentino, equivalente a toda la Patagonia y a las provincias de La Pampa, San Luis, Mendoza, Jujuy y Formosa. ¿Es necesario darle más énfasis a esta deshonrosa pérdida de soberanía nacional?

Dije también que desde hace más de 50 años y, con más intensidad desde 1976 los gobiernos argentinos han tolerado la pesca ilegal de un promedio anual de 300 buques extranjeros que se llevaron 44 millones de toneladas por un valor comercial final del orden de los 770 mil millones de dólares, aunque, días atrás la Directora ilegítima de Recursos Naturales de Malvinas Dra. Andrea Clausen, le explicó al Penguin News que “generalmente hay un número grande de poteros y arrastreros, unos 400 de origen chino operando en el Atlántico sur” y, entre ellos, no ha sumado los más de 100 buques españoles y otros que pescan con licencia ilegal británica. ¿Es necesario resaltar que mediante esta pesca ilegal se han llevado unas tres deudas externas argentinas? ¿Esta entrega económica no ha sido exagerada como hipotético pago a la guerra perdida en 1982? ¿Es tal vez una compensación económica a las compras chinas de granos como ocurrió en su momento con la URSS o, como se dijo que ocurrió con Japón, cuando donó a la Argentina el INIDEP?

La misma Dra. Clausen nos “relata” que “todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands. Y si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa, la verdad es que las Falklands han tenido una zafra razonablemente positiva con un volumen total por encima de las 60 mil toneladas”. ¡Que notable casualidad! Ni soviéticos ni búlgaros se acercaron a pescar en la zona arbitraria de exclusión británica de Malvinas en oportunidad de los “Acuerdos Marco” y ahora, tampoco los chinos (¿?). Y el Estado Argentino desde hace 40 años tolera que todos estos barcos subsidiados pesquen nuestros recursos pesqueros, los depreden y compitan con los empresarios argentinos con esta materia prima argentina, ingresando sin aranceles en el mercado internacional.

¿Y porque la Argentina nunca ha reclamado sobre la captura de los recursos migratorios argentinos? y no ha hecho cumplir las observaciones explicitadas en el Artículo 2º de la Ley 24.543 (CONVEMAR). Una renuncia vergonzosa a nuestros derechos.

Los hechos recientes que terminaron con la captura de un buque chino y otro portugués, dieron motivo a una auspiciante reunión interministerial presidida por el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero, donde participaron además el Jefe de la Armada y el Prefecto Nacional Naval y, si bien es necesario coordinar las acciones de vigilancia y control (léase la acción de la Armada y la Prefectura), lo importante es definitivamente evitar la pesca clandestina y detener —con los elementos que sean necesarios— los buques que pescan los recursos nacionales (y en estos incluyo, a los migratorios), ya que es una vergüenza que estos últimos 40 años solo se hayan capturado 80 buques y multados por un valor de 25 millones de dólares. Para ser más preciso: solo 2 buques capturados por año cuando en la región pescan 300 buques (según la representante británica en Malvinas 400) por año que no solo ingresan a la ZEE Argentina, sino que capturan nuestros recursos migratorios (calamar, merluza, etc.) y, además respecto a las multas citadas me gustaría saber cuánto efectivamente cobró el Estado Argentino y, aún cobradas, igualmente resultarían insignificantes en atención a los valores de las capturas que efectúan estos barcos.

En distintos artículos hemos dado herramientas para terminar con este escarnio, me referiré solo a dos de ellas:

  • Poner toda la flota congeladora a pescar por fuera de las 200 millas, con el combustible libre de impuestos y todas las extracciones que se realicen en esa zona igualmente liberarlas de todo tipo de impuestos. Esta flota debería pescar con el apoyo militar de la Armada Argentina, tratándose de cuestiones que afectan a la soberanía nacional.
  • La Cancillería debería tomar urgente contacto con los países cuyos buques pescan en el Atlántico Sur, en especial con los españoles y chinos, para iniciar caminos de acuerdos empresarios, con la intervención necesaria del sector empresario nacional.

José Prego de Oliver escribió una Oda a la gloriosa jornada de Reconquista de la Ciudad de Buenos Aires el 12 de agosto de 1806: “La atroz muerte con mano descarnada, sus caballos, agita, y el carro estrepitoso precipita sobre una y otra gente encarnizada. Húndese el eje todo en cráneos, en escombros, en sangre, en lodo. Por puntos se ensangrienta la pelea; el español avanza, y horror, y confusión, y estrago lanza. La falange de Albion ya titubea; y a la diestra cuchilla cede por fin, y la cerviz humilla. La hermosa Capital encadenada por los crudos Britanos, viéndose libre, al cielo entre ambas levanta enternecida y prosternada: Sobre los muertos llora, y orna la sien del jefe, vencedora”.

A CASI 210 AÑOS DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO El ATLANTICO SUR ARGENTINO ESTÁ INVADIDO POR BRITÁNICOS, CHINOS Y ESPAÑOLES. ¿Ha quedado claro? La declaratoria de derechos y la administración de la crisis no alcanza. Argentinos de los dichos a los hechos.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provin05cia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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CÓMO AYUDAR AL REINO UNIDO A ADMINISTRAR EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

El pasado 9 de abril de 2020, en el portal NODAL, el embajador Javier Figueroa, se refirió a cuestiones relativas al Área Adyacente del Atlántico Sur y sus recursos pesqueros, en un artículo que denominó “La milla 201. Un desafío geopolítico”.

En primer lugar y, antes de opinar sobre este artículo, diría, un embajador argentino debería ilustrar sus trabajos con un plano bicontinental que cumpla con lo que la ley 26.651 obliga, es decir, indicar todo el Atlántico Sur, las Georgias del Sur, las Sándwich del Sur y demás islas, la Antártida Argentina. ¿Y la Plataforma Continental? Un diplomático debe respetar la Ley y ratificar la soberanía.

Habría que preguntarle al embajador, si representa o no la palabra oficial de la Cancillería. Entiendo que no, pero es importante tenerlo en cuenta, porque el Presidente Alberto Fernández el pasado 1º de marzo en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Congreso anunció la creación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del sur, Sándwich del sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur”, donde se abordarán todas las cuestiones relativas al cumplimiento de la Cláusula primera de la Constitución Nacional y, por ende, a las políticas relativas al Atlántico Sur, sus islas y recursos.

Si el embajador Figueroa fuese la voz de la Cancillería, estaríamos en problemas, porque algunas de sus opiniones y propuestas, dan continuidad a la política seguida por el Ministerio que ejercía Faurie, quien promovía la ratificación de acuerdos que cercenaban nuestra autonomía como Estado ribereño y la titularidad de los recursos pesqueros migratorios argentinos, dando lugar, a la administración de los recursos del Atlántico Sur a los Estados de Bandera y la participación del Reino Unido en las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

En ningún Estado serio, un embajador emite declaraciones sin consentimiento de su Cancillería y, mucho menos, cuándo estas podrían utilizarse en perjuicio de los intereses pesqueros nacionales y respecto a la intervención del Reino Unido en el Atlántico Sur y su fortalecimiento en Malvinas.

Dice en este artículo Figueroa: “Más allá de las 200 Millas los recursos marinos de la columna de agua están libres para la explotación de cualquiera”. Con lo cual, pareciera desconocer —llamativo en un ex Subsecretario de Malvinas— las Aclaraciones que el gobierno argentino realizó al depositar el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

[1]: “El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”. Es decir, NUNCA un funcionario de la Cancillería podría interpretar que los recursos más allá de las 200 millas “están libres para la explotación de cualquiera”. Además, que no están “libres a cualquiera”, son recursos argentinos que migran a la Alta Mar. El gobierno nacional fue más allá cuando ratificó la CONVEMAR, porque se reservó la facultad de adoptar todas las medidas necesarias, incluso, sobre las especies asociadas, es decir, aquellas que son parte de la cadena trófica de las especies argentinas, pero no migratorias. Ello es, absolutamente correcto porque el Atlántico Sudoccidental se comporta como un ecosistema y la titularidad de los recursos no podría enajenarse de la Argentina porque hayan traspasado tal o cual límite imaginario.

A lo ya dicho, preciso que el art. 87º de la CONVEMAR refiere a que La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional”, es decir, hay un marco regulatorio fuera de las reivindicaciones de los Estados ribereños como la Argentina, a través del art. 2º de la ley 24.543 y el art. 4º de la ley 24.922 y, las libertades a que refiere el art. 87º deben ser ejercidas “teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…”. A su vez el art. 61º establece respecto a la “conservación de los recursos «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación… 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones… 4…el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas…»; el art. 63º 2, indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentren la misma población o de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, el art. 64º 1, al referirse a las especies migratorias dice «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias cooperarán…con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE…» Y, como bien define la FAO[2] «Los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…las plataformas continentales y taludes…», por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y, no es posible, que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Antes de continuar, preciso, que la terminología que utiliza Figueroa es absolutamente errónea, contraria a los intereses argentinos, ya que una cuestión son los límites referidos al territorio marítimo y otra, limitar esas líneas imaginarias a los recursos migratorios. Por eso, el uso de los términos “Milla 201”, “área adyacente” son inconvenientes al referirse a la explotación pesquera.

Podría ampliar respecto a los derechos argentinos sobre las especies migratorias, pero entiendo, que el ámbito es el citado Consejo, por ser información sensible a los intereses argentinos.

Dice también Figueroa que «las flotas extranjeras no realizan pesca ilegal (NdA: más allá de las 200 millas), toda vez que no existe un marco regulatorio para disciplinar su accionar». Y ello, no es así. Contrario a lo que manifiesta este funcionario, esas capturas deben ser consideradas ilegales, ya que conforme la opinión de los 170 miembros de la ONU/FAO, por sus acciones, quebrarían el Código de Conducta para la Pesca Responsable (1995) ya que, en general, los Estados de Bandera capturan ignorando las normas de pesca, en ventaja respecto a pescadores responsables; sin declarar cuánto capturan y, sin evaluar los stocks disponibles ni teniendo en cuenta el ecosistema; no emiten partes diarios de captura, ni indican los descartes o las artes de pesca; no facilitan información actualizada, completa y exacta de la actividad pesquera al momento de la captura, incluyendo el esfuerzo, la composición, etc.; efectúan trasbordos en la Alta Mar sin control alguno, desconociéndose si se trata de juveniles o de capturas en etapas de reproducción o desove; no cuentan con observadores ni control alguno del Estado de pabellón (y mucho menos de los ribereños) ni este conoce la posición diaria del buque; los buques reciben subsidios para la captura contradiciendo las políticas de OMC; en numerosas ocasiones usan pabellones que no se corresponden a las empresas pesqueras; no acuerdan con los Estados ribereños, etc. Es decir, SI, realizan pesca ilegal. En todo caso, la Argentina no les ha aplicado el artículo 4º de la Ley 24.922 y el ya referido artículo 2º de la citada Ley 24.543 y, pregunto ¿qué ha hecho al respecto el embajador Figueroa en su paso como representante de la Cancillería ante el Consejo Federal Pesquero y como Subsecretario de Malvinas? Y contesto: Nada.

En un pensamiento liberal extremo del embajador Figueroa, contrario, por cierto, a los intereses nacionales, podría darle una lectura sesgada al art. 87º de la CONVEMAR respecto a la libertad de pesca en la Alta Mar, pero ello no significa de ningún modo, que esa captura de buques extranjeros no se considere Ilegal (Pesca Ilegal No Declarada y No Registrada INDNR).

Refiere luego, Figueroa, a que «el derecho internacional prevé la regulación de estas pesquerías fuera de las ZEE a efectos de asegurar su ordenación y la sustentabilidad de los recursos marinos. Tal regulación se realiza a través de las denominadas OROPs…» y esta información, no solo es errónea, sino también contradictoria y, sin precisar sí está de acuerdo con las OROP, propone «avanzar en un esquema que, a la vez que nos posicione como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental acomode los intereses de aquellas flotas extranjeras que operan en alta mar», ya que «la posibilidad de constituir una OROP en los términos del Acuerdo de Nueva York», en su opinión está vedada. En primer lugar, no es cierto que la regulación deba ser necesariamente efectuada por las OROP ya que -como he dicho- el art. 63º 2. indica «Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán…» y accesoriamente las OROP. Además, y eso no lo dice Figueroa, en las OROP tienen un voto cada uno los Estados de Bandera y los Estados ribereños. Imaginemos ¿quién administraría el Atlántico Sudoccidental?: dos Estados Ribereños (Argentina y Uruguay), decenas de Estados de Bandera más el Reino Unido otorgando licencias pesqueras a Estados de Bandera. Argentina les entregaría el Atlántico Sur. Propone entonces Figueroa acuerdos binacionales, entre ellos, con China y España -dice- porque está Vedada la constitución de las OROP y, sin embargo, no se observa entre sus propuestas la de hacer caer definitivamente la Ley 25.290[3], ni evalúa los Acuerdos Marco URSS-Bulgaría o los efectuados con la Unión Europea. Los Acuerdos, en lo posible deben ser entre empresarios y, no de Estado a Estado en un país que, en tal situación de debilidad económica, su capacidad de negociación (y denuncia) con nuestros principales compradores, es prácticamente nula.

Ahora, soportar que Figueroa nos diga, un embajador argentino, que «nos posicionemos como el actor clave en el Atlántico Sudoccidental y acomodemos los intereses de las flotas extranjeras» es -además de no tener cintura política- desconocer que la Argentina no es un actor clave en el Atlántico Sur, sino que es el principal Estado ribereño del Atlántico Sur, que no solo debe incluir a Uruguay en las conversaciones sino que debe ser su socio principal, porque es el único país con el que comparte parte de su territorio marítimo (Zona Común de Pesca) en el Atlántico Sur.  

Llama la atención, que a este ex director y ex subsecretario de Malvinas no se le conozca proyecto alguno relativo a lo que promueve y, sobre todo, que detalle «una serie de ventajas para liderar un proceso de ordenación de pesquerías en el Área Adyacente (¿AA?)» que, además de utilizar lenguaje propio del Acuerdo de Nueva York, no tienen en cuenta que, pese a nuestra geografía los buques extranjeros que operan en Alta Mar están subsidiados, hacen trasbordo en alta mar y operan con trabajo esclavo (entre ellos los que incluye como países amigos) y, por su parte la Argentina no promueve la pesca y menos la de altura para hacerla competitiva; desconoce el carácter migratorio de las especies; tampoco que pese a lo que indica, la Armada y la Prefectura no cuentan con todos los medios necesarios para controlar con eficacia el Atlántico Sur; además, de la falta de definición de políticas respecto a los buques licenciados por el R.U. etc.

¿Sabe este embajador que China tiene a 20 millas de la ZEE Argentina una “Estación de Servicio” para suministrar gratuitamente el combustible a sus buques y evitar pérdidas de tiempo?[4]  

Bueno, un comentario aparte merece la propuesta, de crear Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de la ZEE y fuera de ella (cómo va a hacerlo si Figueroa desconoce los derechos argentinos en esa área), para proteger los recursos. Habría que aclararle a Figueroa, que no es una cuestión biológica, para ello las autoridades de pesca cuentan en la Ley 24.922 con suficientes herramientas de vedas, restricciones, etc. es una decisión política, que debería tomar el gobierno, en determinadas áreas del Atlántico Sur, que evito describir aquí sus fines y alcances, por razones de confidencialidad.

Y finalmente, respecto a la propuesta de participación de distintos interlocutores, ya el Presidente de la Nación ha propuesto la creación de un Consejo y, no parece que sea necesario, sugerir fuera de él, convocar a otros, porque, como ya dijo Perón, «lo mejor para que una investigación no avance es crear una Comisión».

Habría que recordarle al embajador[5] que esto es ¡política! e Internacional y no doméstica. Y la política respecto a Malvinas y los recursos naturales en el Atlántico Sur se sustenta con la demostración de nuestros derechos jurídicos, geográficos, históricos y biológicos, que no pueden ser puestos en debate ni duda públicamente, por un funcionario de la Cancillería de la Nación.

Para propiciar una política en el Atlántico Sur hay que saber ¿qué queremos? (lo que nos obliga además la Constitución); ¿qué podemos?; ¿qué estamos dispuestos a llevar adelante y cómo? Para ello, nada mejor que integrar el referido Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y Espacios Marítimos del Atlántico Sur que propone el Presidente de la Nación, para que, de una vez por todas, llevemos adelante una política de Estado, dando principio de ejecución a la letra fría de la Constitución Nacional.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

Referencias

[1] CONVEMAR. Ley 24.543, 13/9/1995, Art. 2ºinciso c.

[2] Ecosistemas costeros y marinos. Departamento de Pesca y Acuicultura. FAO http://www.fao.org/fishery/ecosystems/marine/es

[3] Acuerdo sobre la Aplicación de la CONVEMAR relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de diciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000.

[4] Uruguay Visión Marítima. “Hallazgo de una estación de servicio china…” 22/11/2019.

[5] Diplomático que es el representante oficial de un estado ante otro.

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A DOSCIENTOS AÑOS DE LA TOMA DE POSESION DE LAS MALVINAS POR LAS PROVINCIAS UNIDAS. AYER Y HOY.

Marcelo Javier de los Reyes*

Fragata Heroína

 

La Revolución y los corsarios

Este año se conmemoran doscientos años del izamiento, por primera vez, del pabellón nacional en las islas Malvinas.

El 6 de noviembre de 1820, el marino y corsario estadounidense David Jewett, al servicio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tomó posesión de las islas Malvinas al mando de la fragata Heroína.

Cuando llegó a Puerto Soledad estableció una pequeña colonia dedicada a la pesca y a la ganadería ovina y fue quien izó por vez primera el pabellón argentino en las islas, reafirmando de esa manera su indiscutible derecho sobre las anteriores posesiones españolas.

Inmediatamente después de la Revolución de Mayo, en 1810, las Provincias Unidas del Río de la Plata llevaron la guerra revolucionaria utilizando buques corsarios, cuya intención era defensiva en función de enfrentar la amenaza de expediciones españolas, pero ofensiva y exitosa al perturbar el normal desarrollo del comercio español. La guerra del corso se desarrolló entre 1815 y 1821 y en ese período se destaca la acción del capitán Hipólito Bouchard, quien al comando de la fragata La Argentina puso rumbo a las islas Filipinas, para continuar la persecución de las naves españolas y perjudicar el comercio marítimo del Reino de España[1]. Bouchard recaló en Tamatave, Madagascar, luego navegó hacia las Filipinas. En Hawaii, Bouchard celebró tratados comerciales con el rey Kamehameha I en nombre de la Argentina y obtuvo del Reino de Hawaii el reconocimiento formal de la independencia de la República Argentina, siendo la primera nación en hacerlo. Luego se dirigió a California, donde enfrentó a las fuerzas españolas e hizo ondear la Bandera Nacional en el fuerte de Monterrey durante cinco días. En su travesía pasó por América Central, motivo por el cual varias de esas naciones tomaron como modelo la bandera argentina[2]. Del mismo modo, se le atribuye a Bouchard la intención de rescatar a Napoleón Bonaparte, quien había sido confinado por los británicos a la isla de Santa Elena, cuando La Argentina se encaminaba a África.

Santa Bárbara, California. En uno de los muelles de su puerto flamean las banderas de todos los países que en algún momento ocuparon California. Allí flamea la Bandera Argentina.

Con anterioridad, el almirante Guillermo Brown encabezó una expedición de corso a las costas del Pacífico de América del Sur entre 1815 y 1816, pero encontró su límite en Guayaquil.

La expedición de David Jewett

En este contexto fue que Jewett obtuvo la patente de corso cuando Marcos Balcarce, secretario de Guerra y Marina del director Ignacio Álvarez Thomas, aceptó el ofrecimiento del marino estadounidense y le expidió “Despacho de Comandante del Bergantín de su propiedad ‘el Invencible’”.

En 1819 Jewett obtuvo una nueva patente de corso por parte del Director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, José Rondeau. Este acto fue a instancias del armador Patricio Lynch, a cargo de la construcción de la fragata Heroína, quien le propuso al titular de Guerra y Marina, Matías de Irigoyen, que el comandante de la nave fuera David Jewett[3]. Antes de partir, el 5 de enero de 1820, la fragata Heroína fue habilitada como “buque de guerra del Estado”[4] y le confió a su comandante la misión de tomar posesión de las islas Malvinas. En enero de 1820 Jewett fue nombrado coronel del ejército al servicio de la Marina Nacional[5].

David Jewett (1772-1842) nació en North Parish, Connecticut, ingresó a la marina de guerra de Estados Unidos y participó en la guerra de independencia de su país contra el Reino Unido. Antes de arribar a Buenos Aires, prestó servicios como comandante en jefe de la escuadra naval chilena en 1814. Jewett arribó a Buenos Aires el 22 de junio de 1815 y ofreció sus servicios, no desinteresados, al gobierno nacional que en ese momento estaba a cargo interinamente de Ignacio Álvarez Thomas, ya que el director supremo, José Rondeau, se encontraba en campaña en el Alto Perú[6]. Durante dos años estuvo al frente de su propia nave, el bergantín Invencible —que en algunos documentos es nombrada como goleta— en el océano Atlántico con el cual capturó cuatro naves brasileras. Esos antecedentes fueron considerados al momento de otorgarle la patente de corso y el comando de la Heroína, el buque más grande y poderoso de la época.

El reclutamiento de la tripulación no fue fácil, para lo cual se incluyeron presidiarios y voluntarios. La navegación fue compleja debido a que la fragata debió sortear fuertes tormentas, lo que ocasionó malestar en la marinería[7]. La Heroína recorrió las costas de Brasil y llegó a hasta Cabo Verde. La tripulación de la fragata capturó una nave portuguesa, la fragata Carlota. Luego prosiguió viaje pero la travesía hasta las islas Malvinas no fue fácil, ya que Jewett debió enfrentar amotinamientos —para lo cual no contaba con los oficiales adecuados ya que hasta ellos eran motivo de conflictos a bordo—, a lo que se sumó el escorbuto que se diseminaba en la tripulación. La Heroína echó anclas en proximidades de Puerto Soledad el 27 de octubre de 1820[8].

Ya en el lugar constató la presencia de 50 buques dedicados a la pesca y la caza de la fauna marina.

David Jewett

El 2 de noviembre Jewett envió una circular que fue transcripta por el capitán James Wedell, al mando del buque Jane. En ella informa que toma posesión de las islas en nombre del Superior Gobierno de las Provincias de América del Sud, al que pertenecen “por ley natural”[9].

En la transcripción hecha por el capitán Wedell puede leerse:

Al desempeñar esta misión deseo proceder con la mayor corrección y cortesía para con todas las naciones amigas.

Uno de los objetos principales de mi cometido es evitar la destrucción de las fuentes de recursos necesarios para los buques que de paso o recalada forzada arriban a las islas, y hacer de modo que puedan aprovisionarse con el mínimo de gastos y molestias. Dado que los propósitos de Ud. no están ni en competencia con estas instrucciones, y en la creencia de que una entrevista personal resultará de provecho para entrambos, invito a Ud. a visitarme a bordo de mi barco, donde me será grato brindarle acomodo mientras le plazca.

He de agradecerle asimismo tenga a bien, en lo que esté a su alcance, hacer extensiva esta invitación a cualesquiera otros súbditos británicos que se hallaran en esas inmediaciones.[10]

Wedell aceptó la invitación de Jewett y describió que fue recibido con gran afabilidad pero destacó el mal estado de la Heroína y como el escorbuto estaba minando a su tripulación. No obstante reconoció que Jewett “asumió un carácter de poder y autoridad que yo estaba por cierto lejos de imaginar”[11].

El 6 de noviembre de 1820, en las ruinas de Puerto Soledad, el capitán Jewett asumió el mando militar del archipiélago reafirmando la soberanía de las Provincias Unidas en el Atlántico Sur. Se izó la Bandera Nacional, leyó la declaración y se dispararon veintiún cañonazos en presencia de su tripulación y con sus oficiales vestidos de gala[12]. Esa fue la posesión formal de las islas del Atlántico Sur por parte del capitán David Jewett en nombre del Superior Gobierno de las Provincias Unidas de Sud América. Al acto asistieron ciudadanos estadounidenses y súbditos británicos y la noticia de este acontecimiento fue publicada en medios de Estados Unidos, el Reino Unido y España.

Ante su penosa situación, en un informe fechado el 1º de febrero de 1821, Jewett pidió al Gobierno Supremo que enviara un comandante de su confianza para substituirlo[13].

En 1821, en el marco de sus funciones como custodio de la Soberanía Nacional en el Atlántico Sur, Jewett detuvo y remitió a Buenos Aires a la goleta estadounidense Rampart, a bordo de la cual iba Cristóbal Carnelia, teniente de presa, portador del pedido de relevo del capitán Jewett[14]. La Rampart, que había sido capturada a la altura de las Malvinas, arribó a Buenos Aires el 17 de febrero. Este hecho ocasionó un incidente diplomático con los Estados Unidos.

El gobierno respondió a Jewett que sentía las desgracias por las que tuvo que pasar así como también esperaba que fuera más afortunado en otra empresa y envío al capitán Guillermo Roberto Mazón para reemplazarlo.

Ayer y hoy

Cabe destacar que el gobierno de una joven Nación, abrumado entonces por grandes deudas y gastos ocasionados por la guerra de independencia, a lo que se sumaban los conflictos internos, consideró necesario llevar la guerra revolucionaria fuera de sus fronteras y decidió —asimismo— afianzar la Soberanía Nacional en los confines de la Patria.

En función de ello, no sólo envió tropas al Alto Perú sino que también invirtió sus escasos recursos para hacer ondear la Bandera Nacional en las islas del Atlántico Sur. La gesta del capitán David Jewett al mando de la fragata Heroína debe ser puesta en valor cuando se cumplen doscientos años de ese acontecimiento. Del mismo modo, debe estimarse la relevancia que tuvo al tener como otro objetivo la protección de los recursos naturales en esos confines.

Frente a ello, lamentablemente, nuestra democracia ha dado por tierra la proeza del capitán Jewett y de nuestros héroes que en 1982 se hicieron presentes para ratificar los derechos soberanos de la República Argentina, muchos de los cuales se quedaron como custodios en las Malvinas. Lamentablemente, el propio gobierno del Proceso de Reorganización Nacional puso en práctica la política de “desmalvinización”, la que fue continuada por los distintos gobiernos democráticos desde 1983.

No obstante, la situación se agravó principalmente a partir de la década de 1990, cuando durante la presidencia de Carlos Saúl Menem se implementó la política de alineamiento a los Estados Unidos, la cual fue acompañada de una serie de medidas que llevó a la pérdida de poder de fuego de nuestras Fuerzas Armadas y a la destrucción de la industria de la Defensa y de los proyectos que podrían garantizar la protección de nuestra soberanía. Entre tantas lamentables decisiones tomadas por su gobierno se destacan la venta como chatarra del portaaviones ARA 25 de Mayo; desactivación del proyecto misilístico Cóndor; entrega y desarticulación del Área Material Córdoba; paralización de la construcción de las corbetas y fragatas MEKO y de los submarinos. A ello se suma la sospechosa explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero. En esa línea siguió el gobierno de la Alianza liderado por Fernando de la Rúa, la que se potenció nuevamente durante el gobierno de Mauricio Macri, el cual celebró que en marzo de 2016 la ONU aprobara por unanimidad un pedido de extensión sobre el límite exterior de la plataforma continental realizado por nuestro país. Gracias a este fallo de la ONU, Argentina aumentó su plataforma marítima en un 35%, es decir, exactamente 1.700.000 kilómetros cuadrados.

Paradójicamente, esa celebración fue acompañada de una mayor reducción de las Fuerzas Armadas y de nuevas medidas que afectaron seriamente su operatividad: suspensión de los proyectos de investigación; finalización del proceso de remotorización de los aviones Pucará a pesar que tampoco se habían reemplazado los Mirage retirados de servicio durante el gobierno que lo precedió; pérdida de un arma estratégica como el ARA San Juan, hecho en el que perecieron todos sus tripulantes; un virtual abandono de los buques de la Armada y una tardía compra de inútiles patrulleros oceánicos a Francia. De esta manera, la República Argentina ha sido puesta en un virtual estado de indefensión.

La Armada Argentina, que contó con marinos de la talla de Guillermo Brown, Hipólito Bouchard, Tomás Espora, Martín Jacobo Thompson, Samuel Spiro, y el propio David Jewett, entre una larga lista de patriotas, hoy está incapacitada para responder a las mínimas necesidades que requiere nuestro extenso espacio oceánico. La Armada ha sido convertida en una mera “guardia costera”.

Hace doscientos años, el Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, con todas sus limitaciones, encomendó al capitán Jewett a custodiar la Soberanía Nacional y proteger los recursos naturales, algo que hoy la República Argentina no puede concretar. Es imperioso que esta situación sea revertida en el corto plazo y que se tome conciencia no sólo de la necesidad de despertar nuevamente nuestra “conciencia marítima” sino también nuestra “conciencia territorial” en un país que avanza hacia su lamentable fragmentación.

 

* Licenciado en Historia egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (1991). Doctor en Relaciones Internacionales, School of Social and Human Studies, Atlantic International University (AIU), Honolulu, Hawaii, Estados Unidos. Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires, Editorial Almaluz.

Referencias

[1] Marcelo Javier de los Reyes. “Hipólito Bouchard, la fragata La Argentina y las banderas Centroamericanas”. Anuario del CEID (Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo) 2017, <https://saeeg.org.nutria.avnam.net/wp-content/uploads/2018/05/CEID-ANUARIO-2017.pdf >, p. 173 y ss.

[2] Marcelo Javier de los Reyes. Op. cit.

[3] Mario D. Tesler. “Expedición de David Jewett a las islas Malvinas, 1820-1821”. Universidad Nacional del Litoral, p. 121, <https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8443/bitstream/handle/11185/4662/RU074_08_A006.pdf?sequence=1&isAllowed=y>, [consulta: 12/03/2020].

[4] Ibíd., p. 126.

[5] Ibíd., p. 125.

[6] Ibíd., p. 106.

[7] Sergio Esteban Caviglia. Malvinas: Soberanía, Memoria y Justicia: 10 de Junio de 1829. Rawson: Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut, 2012 (1ª ed.), p. 166.

[8] Ídem.

[9] Ibíd., p. 167.

[10] Ídem.

[11] Ibíd., p. 168.

[12] Ídem.

[13] Ibíd., p. 138.

[14] Ibíd., p. 139.

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