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LA CAIDA DEL ÚLTIMO BASTIÓN

F. Javier Blasco*

La defensa y resistencia a los ataques externos de todo país, coalición o alianza de ellos se basa en un territorio más o menos extenso, vigilado y dominado por una serie de puntos fuertes o bastiones de diversa entidad y fortaleza natural o artificial donde hacerse lo suficientemente fuertes para resistir los embates de cualquier enemigo que quiera hacerse con el domino del territorio en cuestión. Evitar que caigan la totalidad de los mismos o al menos, los más importantes o transcendentales, es vital para la subsistencia del anterior.

Desde la llegada al poder de la coalición social-comunista, sin tapujos ni cortapisas, unos con mayor claridad que otros, anunciaron la necesidad del “asalto a los cielos” y hacerse con el dominio de los medios de propaganda y comunicación y los poderes del Estado para hacer de su capa un sayo mediante su transformación —desde dentro de la democracia— en algo que ni se le parece.

Al igual de lo que sucedió en la Alemania nazi para que Hitler pudiera hacerse con el dominio total, Sánchez no ha dejado de aumentar su flaco poder mediante una transformación profunda de las capacidades del mismo, lo que le ha permitido legislar a su antojo y necesidad y obviar o derogar todo lo previamente establecido en defensa de la democracia y de la Constitución, para llegar a hacerse fuertes e insensibles a las críticas ajenas con el imprescindible y muy necesario apoyo directo e interesado de los mayores enemigos de España.

Dicho y hecho, a diferencia de lo que ocurre cuando gobierna la taciturna avergonzada, lenta y siempre recelosa derecha y a pesar de haber prometido de mil maneras a propios y extraños que esto nunca iba a ocurrir, la izquierda gobernante se puso manos a la tarea en menos de veinticuatro horas y pronto pudimos comprobar como la mayor parte de aquellos bastiones, en los que se apoyaba nuestra democracia, iban cayendo uno detrás de otro paulatinamente y sin solución de continuidad.

Ante tan alarmante progreso, algunos observadores acostumbrados al análisis desde el pensamiento crítico, pronto comenzamos a anunciar que la maquinaria de demolición ya estaba en marcha, que en breve a aquellas primeras conquistas —a las que la mayoría no daba importancia— les seguirían otros bastiones más importantes o por entendernos mejor, fundamentales para la marcha del Estado democrático.

La verdad, es que aquellas protestas o voces de alarma, al igual de lo que sucede con las predicas en el desierto, no hicieron mucha mella en la conciencia de los pocos que se atrevían escucharnos y, la mayoría de ellos nos tachaban de alarmistas, exagerados o personas con incontinencia mental.   

No creo que llegado a este punto sea preciso recordar toda la legislación desarrollada o derogada, los derechos conculcados, pisoteados y los puestos, cargos ocupados obscena o abusivamente por la forma de llegar a ellos o por los frutos y desarrollos posteriores llevados a cabo por aquellos babosos “perros fieles” que, como tales, harían lo que le mandase la voz de su amo, que para eso les mantuvo y mantiene en puestos bien remunerados y que además, sirven de trampolín o rampa de lanzamiento para, en su día, poder optar a otros puestos de mayor rango y remuneración, dentro de España o fuera de ella entre los muchos emboscados en la inmensa y casi inagotable maraña internacional.  

Vimos como los medios de información privada, la TVE y organismos que forjan la opinión como el CIS y otros variopintos institutos como el INE, la CMNV eran copados uno a uno de forma obscena y sin la menor resistencia. Cosa que ha ocurrido con el Consejo de Estado, la Abogacía del Estado, la fiscalía general, el defensor del Pueblo y otras entidades que se dedican a la administración de justicia. Tan solo restaba el Consejo General del Poder Judicial y el tribunal Supremo (ambos a punto de claudicar) y como verdadero fulcro o punto de apoyo, el más importante de todos ellos, el Tribunal Constitucional (TC).

El sistema político, que no de mérito —que erróneamente nos dimos o dejamos que nos impusieran con Felipe González y nunca corregido por las derechas— para cubrir los puestos en estos últimos órganos referidos, hace que la alternancia de sus miembros vaya en consonancia, aunque con cierto retraso, con el color del partido gobernante; o sea, de izquierdas o de derechas, con personajes mal llamados progresistas o conservadores respectivamente.

A lo largo de nuestra corta historia democrática, a pesar de la facilidad que dan los escaños y los apoyos para gobernar, siempre se ha mantenido un cierto reparo y vergüenza para que no se vieran claramente los plumeros de los jueces de los altos tribunales de forma ostensible y vergonzosa.

Pero dicha norma no escrita, como otras muchas más, aunque estén bien escritas y recogidas en leyes que hoy ya son papel mojado, no se ha aplicado por el gobierno sanchista, lo que le ha imprimido una forma de gobernar que da vértigo por los plazos y caminos que emplea para legislar y por los cambios de criterio aplicados a la legislación o normas en uso y vigentes por no estar no derogadas.

Tras ciertos retrasos y traspiés varios, finalmente Sánchez ha logrado poner en la presidencia del TC a aquel fiscal general que con Zapatero se hizo famoso por su sectaria forma de aplicar la Ley y por una frase famosa por la que justificaba sus deshonrosas actuaciones “en ocasiones las togas debían ensuciarse con el polvo del camino”. Frase que resumía todo, explicaba la catadura moral del individuo y dejaba entrever hasta qué punto podría llegar el sujeto en un futuro, si es que llegaba a ocupar un cargo de mayor enjundia.

Tal y como era de esperar y por desgracia, suele suceder, los viles servicios prestados por dicha persona le dieron la puerta de entrada al TC, y como cuando él accedió al tribunal las izquierdas estaban en minoría, su papel fundamental hasta el presente ha consistido en dinamitar la labor del propio TC, desprestigiar a sus compañeros o sus resoluciones, plagar de votos particulares en contra todo lo aprobado por la mayoría de sus “colegas” e insistir machaconamente en recusar a la inmensa parte de estos ante la menor sospecha de sombra o creencia sobre sus compañeros.

Hace pocas fechas, Sánchez consiguió su ansiado sueño forjado a pachas con Iglesias, obtener la mayoría de izquierdas en el TC y poner a la cabeza del mismo a su mayor y mejor perro fiel, el susodicho Conde Pumpido. Quien ha imprimido una inusitada celeridad en resolver casos atascados durante más de una década como el recurso planteado hace más de doce años por el Partido Popular a la famosa ley sobre el aborto de Zapatero, conocida como la Ley de plazos.

No ha hecho falta ni un segundo de discusión, un tema que era tan difícil o delicado y que sucesivos TCs no se atrevían a dilucidar, ha sido avalado en su totalidad por ideología partidista, sin cambiar ni una coma, a pesar de las recusaciones de cuatro de sus miembros (una presentada de forma voluntaria por una jueza de derechas); recusaciones de libro que implican al mismo presidente del tribunal y a su vicepresidenta y que, sin discusión alguna ni pestañear, fueron rechazadas de plano por el propio tribunal alegando determinadas triquiñuelas, a pesar de que sus casos están claramente recogidos en la legislación vigente sobre el tema.

Estos gestos y actuaciones de falta de escrúpulos y conciencia ponen de manifiesto el peligro que se corre en España a partir del momento presente. El TC claramente ha perdido su origen y razón de ser y actuará en beneficio de Sánchez, el sanchismo y todos los bodrios de leyes que son y serán aprobados por un consejo de ministros, desnortado, incompetente y totalmente parcial, con derivas peligrosas hacia un rancio comunismo del que ya conocemos sus “grandes frutos” en América Latina.

Da la casualidad que esto sucede el mismo día en el que el gobierno consigue —sobre el toque de campana— que se apruebe en las Cortes la Ley del Bienestar animal con lo que la casualidad o la causalidad hacen coincidir en una misma fecha el aval a una ley que ayuda a la desaparición de unos cien mil seres vivos al año, con otra por la que se protege a los animales hasta extremos de vértigo, que enrojecen al más pintado y con un mínimo de dignidad.

España un país con crecimiento decreciente se permite el lujo de perder a tantos conciudadanos por la parte de debajo de la curva, y al mismo tiempo, con la también aprobada ley de Eutanasia lo hace por la parte de arriba, a lo que habrá que sumar los casos a mayores que se producirán cuando se apruebe, sin ningún tipo de dudas, la nueva Ley del aborto por la que el acto podrá ser libre, sin control ni permiso paterno desde muy corta edad y circunstancia.

Que el TC haya caído en las manos en las que está, en el que una gran parte del mismo se nutre de estómagos agradecidos y personal bien alimentado y el resto de los de izquierdas son totalmente fieles a lo que pregone Sánchez, hace que “los agoreros” que veíamos llegar este momento y sus consecuencias, prediquemos ahora, que dicho organismo dejará de ser el último bastión o dique de contención que, como venía haciendo, pare los delirios de un presidente y un gobierno totalmente desnortado, incapaz y fuera de sus casillas.

Y yo me pregunto, ¿Qué hace y que hará la UE ante estos abusos de poder tan poco democráticos? La respuesta es bien sencilla, nada. España no es ni Hungría ni Polonia y seguro que Sánchez, como de costumbre, les convencerá a base de mentiras y dándoles buenas promesas a la larga, que nunca se podrán comprobar.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.

¿DEBEN LAS FFAA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO?

Victoria Villarruel*

Foto: SAEEG

Hace poco la ex ministra de seguridad del ex presidente Macri, ante la acuciante situación que se vive en la narco ciudad de Rosario, expresó la idea de empeñar las FFAA en la lucha contra el narcotráfico. Bullrich logró su objetivo, manifestó una posible y contundente solución a un problema que día a día se agiganta y cuyas víctimas dilectas son los jóvenes. Esta propuesta adolece de superficialidad y falta de estudio de la legislación vigente.

Empeñar las FFAA en la lucha contra el narco, no es la mera modificación de la ley de Defensa Nacional. En primer lugar, el narcotráfico es un delito federal, y como tal debe ser perseguido por las fuerzas de seguridad y policías federales y la justicia federal. Es decir, si Rosario es una narco ciudad, es evidente que ni la policía local (en este caso la Policía provincial de Santa Fe), ni las fuerzas federales dan adecuada respuesta. Tampoco lo hacen la justicia federal y los políticos que guían a esas fuerzas.

Ese problema no se arregla enviando a las FFAA, que tienen otra misión y no están concebidas ni formadas para reprimir delitos federales. Para esto la Argentina, con la ausencia de austeridad en el gasto público que la caracteriza tiene nada menos que cuatro fuerzas federales, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Prefectura Naval y una fuerza militarmente estructurada, la Gendarmería Nacional. Estas fuerzas que precisamente dependieron de Bullrich cuando ejerció como ministra de seguridad de la Nación.

Hace ya algunos años que la ineficacia policial, la corrupción que promueven las bandas narcos, los recursos casi ilimitados de los que estas disponen y la organización militar que alcanzaron algunas, movió a los EE.UU. a impulsar la idea según la cual los países debían empeñar a las FFAA en la batalla contra el narcotráfico. México lo hizo con el ejército y la marina, y Colombia, dada las características propias de las FARC como organización narco militarizada, empeñó fundamentalmente al ejército. Aún hoy hay militares colombianos encarcelados por la guerra contra las FARC y juicios por lesa humanidad que imputan desde soldados a generales.

El Derecho Internacional Humanitario habilita a las FFAA a intervenir en cuestiones internas de los países, únicamente si el grado de violencia alcanza el nivel de un conflicto armado interno, [art.3 común de las Convenciones de Ginebra] en cuyo caso las FFAA y los oponentes, tienen las mismas obligaciones y responsabilidades para con la población civil inocente, ajena a las hostilidades. Por tanto, los integrantes de las FFAA pueden tirar a matar, siempre y cuando se trate de una situación de combate, porque el oponente, aunque sea civil, al participar de las hostilidades pierde las protecciones de las que es titular. Empero si las condiciones no son propias de un conflicto armado interno, como ocurre en Rosario, esa misma acción es un homicidio, aunque el muerto se trate de un integrante de una banda narco.

Dicho esto, en el hipotético caso en que las FFAA pudieran intervenir, debería existir un marco jurídico adecuado que reconozca la existencia de un conflicto armado interno.

La solución entonces está en formar y capacitar adecuadamente a las fuerzas federales, proveerles el equipamiento necesario, mantener un estricto control de sus actos, así como un adecuado plan de rotación para evitar el exceso de connivencia con el poder de corromper de los narcos, disponer de una adecuada inteligencia criminal, que es diferente a la inteligencia militar, garantizar un apropiado servicio de justicia, eliminar todo tipo de protección política y eventualmente instaurar un programa de recompensas. Deberá también implementarse medidas contra el síndrome de abstinencia de los consumidores y un efectivo programa nacional contra las adicciones, ya que la problemática es de por sí muy compleja y como tal debe abordarse integralmente.

En fin… es más fácil decir que para controlar el narcotráfico hay que enviar a las FFAA, pero sin un marco jurídico adecuado los civiles que dan las órdenes no responden nunca judicialmente, los uniformados terminan presos y con infinidad de causas penales y los narcos alegarán ser las víctimas de las políticas estatales y finalmente cobraran jugosas indemnizaciones pese al daño que le hacen a la sociedad.

Estamos ya en campaña y algunas propuestas buscan al electorado que se hartó de los políticos y que enojados votarán al que represente mejor ese hastío. Pero antes de proponer una medida efectista aunque poco eficiente, creo que debemos reivindicar, recuperar y potenciar el rol fundamental de las FFAA, aumentar el inexistente presupuesto que damos a la Defensa en nuestro país y blindar de un marco legal a quienes mandamos a poner el cuerpo por todos. Fortalecer y capacitar a las fuerzas federales en su rol originario es el primer paso fundamental para combatir un flagelo que asola nuestro país con creciente virulencia. Los instrumentos ya están creados y creo que dotarlos de los recursos necesarios junto con el apoyo legal y político es la respuesta inmediata que espera la población.

 

* Diputada de la Nación por La Libertad Avanza. Abogada. Presidente del Partido Demócrata de la Provincia de Buenos Aires. Secretaria General del Partido Demócrata Nacional. Presidente de CELTYV.

El presente artículo puede ser reproducido libremente.

EL DOMINIO NACIONAL, LAS PROVINCIAS Y LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Mapa de la Plataforma. Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inidep/material-divulgativo/mapa-plataforma

Son de dominio de las provincias con litoral marítimo y estas ejercerán jurisdicción a los fines de su administración, exploración, explotación, investigación y conservación de los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y del mar territorial argentino adyacente a sus costas hasta las doce millas marinas medidas desde las líneas de base reconocidas por la legislación nacional y, en los ámbitos provinciales continentales e insulares. Respecto a los recursos que migran a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) originarios del mar territorial, el Estado Nacional y las Provincias con litoral marítimo acordarán su administración, exploración, explotación, investigación y conservación.

Respecto al Artículo 3º de la Ley 24.922, éste limita «el dominio de las provincias con litoral marítimo y la jurisdicción hasta las doce millas marinas» y ello, no guarda congruencia, con lo regulado en los artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la actual Ley 24.922 donde la Argentina reivindica sus derechos sobre los recursos migratorios más allá de las 200 millas, criterio que acompañamos y, motivo por el cual -por analogía- las provincias del litoral deberían tener derechos sobre los recursos migratorios originarios del mar territorial en la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE). En los hechos, la limitación actual ocurre porque este Régimen denominado “Federal” solo distribuye las utilidades de los derechos de captura a los Estados provinciales; pero, el manejo del recurso pesquero sigue centralizado, generando una falta de previsibilidad y de acciones unilaterales inorgánicas de las distintas empresas pesqueras, cualesquiera sean los puertos donde se encuentren radicadas. Mientras tanto, en la Argentina, el Artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y los artículos citados de la Ley 24.922 siguen siendo letra muerta y, las Autoridades de Aplicación del Estado ribereño toleran la pesca ilegal de sus recursos migratorios originarios de la ZEE, provocándole al país un gravísimo daño biológico, económico, social y laboral, además de un agravio a la soberanía nacional.

Asimismo, el rol que cumplan las provincias, con apoyo de la nación, en la producción de especies mediante acuiculturas ambientalmente sostenibles en la jurisdicción provincial continental, insular o en el mar territorial, es central para aumentar la producción nacional, el desarrollo regional, incrementar el empleo y mejorar la dieta de los argentinos.

Por otra parte, son de dominio y jurisdicción exclusiva de la Nación los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y de la Plataforma Continental Argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo 3º de la Ley 24.922 y de los que, con origen en la ZEE, migran más allá de las 200 millas a alta mar. La Argentina, en su condición de Estado ribereño, debe adoptar todas las medidas necesarias para la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migren más allá de las 200 millas o que, estando en alta mar, se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, fomentando e incentivando la pesca nacional en alta mar y acordando con los Estados de pabellón que capturen las referidas especies en alta mar. Las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina capturadas en alta mar debieran ser consideradas de origen argentino a los fines de su comercialización en el mercado nacional e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente. Ello, no debiera impedir al gobierno de establecer incentivos a las empresas radicadas en la Argentina que pesquen en alta mar.

Respecto a los artículos 3º y 4º de la Ley 24.922 indicamos: el Artículo 4º por una parte precisa que “Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas (…) La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”. Y aquí observamos, la utilización del término “altamente migratorio” sobre el cual la CONVEMAR no define esta terminología y, conforme lo que se indica en el Anexo I de la CONVEMAR, no existen especies altamente migratorias argentinas, por lo tanto, su sola mención en este artículo es un grave error, porque el referido Anexo deja afuera a especies que son “migratorias” originarias de la ZEE o del mar territorial, como es el caso del langostino (Pleoticus muelleri), el calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius hubbsi), por citar como ejemplo, a las tres especies más importantes de la Argentina. Las dos últimas, además de migrar a alta mar también lo hacen al área de Malvinas ocupada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y, por lo tanto, es necesario que el Estado ribereño no solo tome “medidas de conservación” más allá de las 200 millas marinas, sino también de explotación y administración, mediante acuerdos con los Estados de pabellón que pescan en alta mar, como indica el artículo 2º inciso c) de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR: «La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar, así como el uso de métodos y artes de pesca.

El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Si bien hay muchas razones para considerar esta actividad como “Pesca Ilegal” en alta mar, dos hechos son suficientes para tipificarla así: Cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón (o los países de origen) y si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta sin acuerdo con el Estado ribereño. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas.

Los efectos de la sobrepesca ya se conocen desde la Gran Feria de la Pesca en Londres de 1883 y, Weber en 1994 considera la sobrepesca como «el producto de una deficiente administración del recurso» que, pese a la evidencia acumulada durante 130 años de investigación científica, la industria pesquera y los administradores no terminan de entender, que los recursos pesqueros son renovables, pero agotables, si no se los administra adecuadamente y, no hacerlo, significa no tener bajo control el conjunto del ecosistema: el medio marino y los recursos vivos del mar territorial, la Zona Económica Exclusiva y alta mar.

La Ley de Pesca Nº 25.977 del 7/12/1992 de Perú está en sintonía con la necesidad de que los Estados ribereños administren los recursos migratorios en alta mar y, en su artículo 7º indica que «Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza. El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable», definiendo la pertenencia de los recursos migratorios cuando proceden de la jurisdicción nacional y la necesidad de intervenir.

También Brasil en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003, al referirse a las especies altamente migratorias y aquellas que se encuentren subexplotadas o inexplotadas, indica que corresponderá autorizar y establecer medidas que permitan el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Asimismo Chile, por la Ley 19.079, Art.1º, Nº 154 establece, que se podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en alta mar, pudiendo prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas y, lo dispuesto indica, que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias, que realicen naves que afectan los recursos pesqueros del país.

Por su parte Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 impide en el mar territorial y la ZEE el uso de buques procesadores o factorías. Ello no solo alienta la generación de empleo en las plantas en tierra, sino que también promueve que los grandes buques procesadores de bandera colombiana capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito, extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE.

Del mismo modo Ecuador, en el Artículo 4º de Ley Orgánica de la Acuicultura y Pesca prioridad prioriza «el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) donde la preferencia es el ecosistema en lugar de la especie objetivo, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad», es decir, atendiendo integralmente a las especies en todo su ámbito migratorio e, incluso, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica. Y, en el Artículo 9º precisa que «las normas adoptadas en aguas jurisdiccionales se aplicarán también en la zona adyacente a la ZEE, para proteger a las especies transzonales y altamente migratorias y asociados.

También Honduras, en el Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto 106-2015) indica que la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos»; que si bien no se precisan debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Por su parte Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021), al igual que Ecuador, plantea un Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) que obliga a prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para asegurar el enfoque ecosistémico que plantea, ya que no se puede asegurar la parte, sino se asegura el todo y viceversa.

Asimismo, la República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende «que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos y, prestar especial atención también a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

Finalmente, Venezuela, en el Artículo 63º de la Ley de Pesca y Acuicultura (08/07/2003) indica que «propenderá a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

No impedir la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina es no administrar el Atlántico Suroccidental. No hacerlo, es relegar nuestra soberanía política, económica, alimentaria y social y, favorecer la consolidación del Reino Unido en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, el control británico de la parte meridional del Atlántico Sur, los accesos a los Océanos Pacífico e Indico, su proyección a la Antártida y, la ocupación o disputa, por parte de este país, de 5.497.178 km2 de territorio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).