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LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE Y LA PESCA ILEGAL DE SUS RECURSOS PESQUEROS[1]

César Augusto Lerena*

El 85% de la pesca a distancia la realizan 5 Estados: China, España, Taiwán, Corea del Sur y Japón, quienes ocupan 25 millones de horas de pesca del total mundial de 37 millones horas; por el cual, es altamente probable que el mayor daño no lo ocasionen los 216 Estados restantes, sino estos cinco países que operan ―salvo Japón en los últimos años― tanto en el océano Pacifico como en el Atlántico Sur y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y el cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los migratorios en alta mar tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco Estados responsables de la PESCA ILEGAL y del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 30 millones de toneladas del total 92 millones/año, es decir, el 33% del total de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p. 18, 2020). En el Atlántico Suroccidental hay que agregar las licencias ilegales que otorga el Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas donde buques extranjeros extraen unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros.

La Unión Europea se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, lo que hace suponer que la situación habrá de empeorar.

La pesca es un recurso esencial para permitir el desarrollo de los pueblos que, dentro de sus actividades, tienen en la pesca un elemento de generación de empleo, alimentación, sustento de las empresas y desarrollo regional; por lo cual, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe debieran unirse para llevar adelante una política común destinada a erradicar la PESCA ILEGAL.

Se entiende por PESCA ILEGAL a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional, nacional y/o de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de pabellón o con buques que, no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o migran desde alta mar a la ZEE; o cuando la pesca se realiza en territorios de terceros Estados invadidos (caso Malvinas) y/o en disputa o donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y/o las fuentes de trabajo y/o la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o de importación o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen, contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas prácticas de pesca acordadas en las Convenciones Internacionales y de las Comunidades para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y comercialmente equitativas.

Más allá del tecnicismo de Pesca INDNR, no hay faltas leves frente a la PESCA ILEGAL, ya que la depredación de los recursos pesqueros y la contaminación del medio marino son hechos graves que atentan contra el ecosistema y la disponibilidad de proteínas de la humanidad. Por ejemplo, no declarar una captura al desembarque podría considerarse una mera infracción; sin embargo, cuando la pesca está cuotificada este comportamiento lleva a la sobre-explotación o la falta de disponibilidad del recurso de otras empresas que tiene igualmente un cupo otorgado. Y entre otros cientos de ejemplos, también podríamos tipificar de PESCA ILEGAL cuando se captura, sin determinar previamente las “Capturas Máximas Permisibles”, cualquiera fuese el ámbito; etc. la mayoría de las veces mediante “pesca olímpica”. 

La producción pesquera mundial ha alcanzado los 223 millones de toneladas, de los cuales, 92 millones son recursos de la pesca marítima y 131 millones de toneladas proceden de la Acuicultura o Maricultura. Sin embargo, entre 16 y 24 millones de toneladas provienen de la pesca ilegal y, ello, representa de 36 a 54 mil millones de dólares (FAO, 2016, p 05-06) en favor de los países que pescan a distancia, quienes se apropian de los recursos pesqueros de las ZEE de los Estados ribereños o en alta mar cuando capturan los recursos migratorios originarios de las ZEE y/o asociados éstas; ello, sin tener en cuenta los descartes que se producen por la pesca con bajo o ningún control presencial, que los expertos y organismos especializados como la FAO estiman en un 30%, lo que aumenta las pérdidas a casi 28 millones de toneladas anuales.

Deberíamos también ponderar a las empresas de capital extranjero autorizadas a pescar en las ZEE de los países hacen transbordos con embarcaciones generalmente de la misma nacionalidad que operan ilegalmente en alta mar.

Por cierto, los Estados ribereños de Latinoamérica y el Caribe son afectados por la pesca ilegal subsidiada de los buques que pescan a distancia en el océano Pacífico y Atlántico, violando todas las normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); el Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado en la Conferencia de la FAO del 28º período de sesiones del 31/10/1995; el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal de las Naciones Unidas para la FAO, 2001; el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Nueva York); los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; las leyes de Pesca y Medio Ambientales de los Estados ribereños de Latinoamérica y El Caribe; los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

A ello se agregan los informes de la FAO que indican que en el Área 31 (Atlántico occidental central) el 37% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles; en el Área 41 (Atlántico Suroeste) el 40%; en el Área 77 (Pacífico Oriental central) el 14,3% y en el Área 87 (Pacífico Sureste) el 66,7% (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019), lo que agrava la PESCA ILEGAL, cuyos principales responsables son los Estados mencionados.

En este escenario, las distintas Convenciones, Acuerdos, Códigos y Planes aprobados por los Estados y los organismos multilaterales con el objeto de erradicar o minimizar los efectos negativos de la PESCA ILEGAL han resultado insuficientes e ineficaces y después de más de 30 años de aprobados esta actividad ilegal persiste y crece, atentando contra la soberanía de los Estados, la sostenibilidad de las especies y la sustentabilidad de los pueblos menos desarrollados, su economía, trabajo, alimentación y ambiente. Tampoco han resuelto la PESCA ILEGAL en las áreas en disputa de soberanía, atentando contra la seguridad en las áreas en conflicto, el ordenamiento pesquero regional y el ecosistema.

Además de ello, los citados institutos nacionales e internacionales relativos al mar y a la pesca, no han definido con precisión la terminología utilizada de “pesca ilegal”, “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociadas”, “transfronterizas”,  “poblaciones”, etc., a partir de lo cual, resulta imposible establecer marcos normativos destinados a ordenar y conservar los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados; entendiendo, que previo a los acuerdos respecto a la limitación de los espacios, derechos y obligaciones, debería establecerse el “qué”, para finalmente abordar el “cómo” y “quiénes”.

Observamos que mientras las obligaciones son laxas en alta mar, hay mayores exigencias en las ZEE, pese a que el ecosistema es uno e indivisible y, por lo tanto, la depredación pesquera o la contaminación marina en alta mar afecta a la ZEE y viceversa, razón por la que entendemos necesario armonizar las obligaciones relativas a la investigación, conservación y distribución integral y conjunta de los recursos en ambas zonas.

Analizamos también que el Anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica solo una reducida cantidad de especies “altamente migratorias”, dejando sin tipificar en esta categoría, a cientos de especies y, con ello, resulta muy difícil llevar adelante Acuerdos sobre la captura de especies migratorias originarias de la ZEE a alta mar y de esta a la ZEE. Cuestión que el informe de la FAO (4. La conservación y ordenación de poblaciones de peces altamente migratorias y transzonales) ya refería; al igual que los biólogos Hilborn y Sibert (1988, p. 36; FAO, 1994).

Adherimos a la opinión de Hernán Salinas Burgos (Chile): «La jurisdicción es una expresión de la soberanía del Estado», por lo tanto, carece de todo rigor biológico y jurídico que el Estado ribereño pierda “el dominio” de sus especies originarias de la ZEE en alta mar, por solo transponer la línea imaginaria de las 200 millas.

Por otra parte, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros considerados producto de la PESCA ILEGAL, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribereños y/o se han capturado sin controles a bordo de los Estados de pabellón y, por lo tanto, debe entenderse que no está garantizada la sostenibilidad y/o puede haberse realizado depredación y descarte y/o no se disponen de registros y/o se carece del origen y la trazabilidad certificada. Del mismo modo, parece poco probable, que el auto control resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y pescan subsidiados a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea; Taiwán, España. También el Reino Unido asociado a este último país en Malvinas y se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias por exigencia de la Unión Europea, lo que hace suponer que la situación empeoraría.

Entendemos, a su vez, que no son suficientes las sanciones administrativas para desalentar la PESCA ILEGAL y que es necesario aplicar sanciones penales a quienes realizan esta práctica e implementar metodologías desburocratizadas que permitan la aplicación de sistemas ágiles y efectivos.

Evaluamos también que la PESCA ILEGAL encuentra fundamento en la evasión fiscal, ya que pescar sin control ni acuerdos la facilita. 

Consideramos que el descarte al mar de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial es una práctica depredadora que atenta contra la sostenibilidad de las especies y las necesidades proteicas de las naciones, en particular, las menos desarrolladas, habiendo ello quedado de manifiesto con la prohibición de esta práctica en la Unión Europea desde 2004 e implementando desde 2019 y en la Argentina desde 1998, al igual que en otros Estados, pese a lo cual, debido a los controles insuficientes en las ZEE e inexistentes en la pesca en alta mar los resultados son exiguos.

Valoramos el Informe III de Reglamentación de la FAO de la pesca de especies migratorias en alta mar, fuera de la jurisdicción nacional, donde se indica que «de acuerdo con el derecho internacional, un Estado puede condicionar el acceso a la pesca dentro de su jurisdicción exclusiva y, fuera de ésta, tomar determinadas medidas cuando se realicen actos que puedan influir en su zona de jurisdicción»; es decir que tanto el Estado ribereño, como el Estado de pabellón, estarían obligados a acordar.

Verificamos que, frente a acciones de PESCA ILEGAL por parte de buques pesqueros de Estados de pabellón, resulta insuficiente que los Estados ribereños vigilen hasta el límite exterior de las ZEE para evitar el ingreso de las flotas extranjeras que pescan ilegalmente (sin control y sin acuerdo), ya que la pesca de recursos migratorios en alta mar originarios de la ZEE afecta al conjunto de los recursos del ecosistema, provocando daños biológicos, sociales y económicos que afectan a los Estados ribereños menos desarrollados, con más necesidades nutricionales y con altos índices de pobreza y desempleo. Una conducta dolosa que causa un grave daño al ambiente y afecta la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

Reconocemos también que la PESCA ILEGAL es un delito ambiental y que, para que haya imputabilidad «los requisitos básicos son conocimiento y voluntad» (María Pazmiño; Ecuador); implica «la capacidad de conocer el alcance de los actos que realiza y, la posibilidad de acomodar su conducta a las exigencias del ordenamiento jurídico» (Allan Arburola Valverde; Costa Rica) y «la capacidad de conocer la ilicitud del obrar y de poder actuar conforme a tal conocimiento…» (Juan Bustos Ramírez; Chile) y que los peces, crustáceos y moluscos son parte del ambiente, forman parte del ecosistema y, su explotación no sostenible; depredadora; de descarte; etc., en suma, la PESCA ILEGAL rompe el equilibrio biológico y compromete los derechos de la tercera generación.

Entendemos que, frente al aumento de la población y las necesidades crecientes de proteínas, a la modificación de las políticas por parte de los Estados de pabellón para hacerse de los recursos naturales, la creciente desigualdad entre las grandes potencias y los Estados en desarrollo, los cambios en las economías de las empresas pesqueras, los mercados y los avances tecnológicos, etc., es necesario perfeccionar las herramientas disponibles, para que sirvan con una mayor eficiencia y eficacia a la protección integral de los recursos, tanto en las ZEE como en alta mar y una explotación con mayor equidad entre los Estados.

Hemos analizado, por su parte, toda la legislación de Latinoamérica y El Caribe referida a la PESCA ILEGAL, donde apreciamos ―más allá de perfeccionar algunas normas― la voluntad de los Estados de proteger los derechos preferentes de los Estados ribereños, en especial en materia de protección de los recursos migratorios, como es el caso del Estado Bolivariano de Venezuela, que refiere a “propender a armonizar, en su ordenamiento jurídico, los criterios con los países de la región, en particular en lo referido al manejo de los organismos altamente migratorios y los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella”.

Tenemos presente también que la PESCA ILEGAL debe considerarse contaminante y que esta contaminación debe presumirse intencional y grave, ya que los volúmenes de captura ilegal son muy importantes, a lo que se suman los descartes, incluso los descartes de los productos desembarcados; a lo que hay que sumar lo sostenido por la FAO (“El Estado Mundial de la Pesca…”, La Sostenibilidad en Acción, FAO, 2020) de que «las especies marinas explotadas en forma biológicamente sostenible alcanzan al 65,8%, mientras que las explotadas en forma biológicamente insostenible al 34,2% en todo el mundo».

En atención a todo ello, los gobiernos de Latinoamérica y El Caribe, de conformidad con los principios internacionales y legislaciones nacionales de protección de los recursos naturales y del medio ambiente deberían llevar adelante una serie de acciones destinadas a erradicar la PESCA ILEGAL. Entre otras, definir terminológica y científicamente las siguientes expresiones: “pesca ilegal”, los recursos pesqueros “altamente migratorios”, “migratorios”, “transzonales”, “asociados”, “transfronterizos”; las “poblaciones” y otras definiciones biológicas y operativas, a partir de lo cual, establecer los marcos normativos destinados a investigar, conservar, distribuir los recursos y establecer los derechos y obligaciones de los Estados. Una vez definida la terminología correspondiente, integrar una única lista de especies migratorias, asociadas, transzonales, etc. a propuesta de los Estados y con el debido respaldo científico, de acuerdo con la distribución regional y las características biológicas de las especies.

Teniendo en cuenta el daño ecológico intencional y grave que provoca la PESCA ILEGAL y el ataque a la soberanía política y alimentaria de los Estados, establecer con criterio de Precaución una serie de medidas de urgencia, que incluyan ―al menos― la prohibición de la pesca de los recursos migratorios originarios de las ZEE en alta mar y desde ésta a la ZEE, sin acuerdo con los Estados ribereños; la pesca y transbordos en alta mar sin control de observadores independientes y exigir a los buques que pescan fuera de sus jurisdicciones la certificación de origen y la trazabilidad por parte de los Estados ribereños en las áreas no sujetas a la jurisdicción de los Estados, que permitan garantizar la pesca sostenible y ambiental segura.

Jerarquizar las estructuras oficiales de los Estados ribereños, responsables de ejecutar una política relativa al cuidado del ambiente marino y los recursos vivos del mar, de modo de poder interactuar con los demás poderes del Estado y llevar adelante las relaciones exteriores con capacidad de acordar con los Estados de pabellón la explotación de los recursos en alta mar y, la comercialización de los productos. Al mismo tiempo apoyar técnica y económicamente a los Estados ribereños para que sus Autoridades de Aplicación a través de los correspondientes Institutos de Investigación, establezcan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar con el objetivo de que los Estados de pabellón puedan conocer la información relativa a los recursos disponibles y, su condición migratoria.

Instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar los Acuerdos directos entre los Estados destinados a asegurar la titularidad de los recursos migratorios originarios en la ZEE más allá de las 200 millas y, promover un reparto equitativo, sustentable, sostenible y gratuito de éstos recursos al igual que el de las especies asociadas, con los Estados de pabellón en alta mar, de modo de armonizar el interés económico, con el desarrollo de los Estados menos favorecidos, basado en una sustentabilidad económica y sostenibilidad biológica con mayor equidad.

Establecer nuevas herramientas y profundizar las acciones técnicas, operativas y de control para erradicar el descarte al mar y posterior al desembarco de las especies capturadas en forma incidental o con motivo de su bajo valor comercial, frente a las necesidades proteicas de los Estados, en particular los menos desarrollados.

Instrumentar las sanciones penales adecuadas a quienes realizan PESCA ILEGAL, ya que las sanciones administrativas han resultado insuficientes para desalentar este flagelo que depreda el recurso y pone a esta práctica delictiva «al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad» (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte “Documento de Estrategia de Seguridad Marítima”, 2014) y las bajas penas impuestas para estos delitos, hace a la PESCA ILEGAL muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas, armas y la utilización de trabajo esclavo y, mientras se armoniza sobre la aplicación de las sanciones penales, propiciar multas a la PESCA ILEGAL cuyo monto supere el valor del buque y el de las materias primas incautadas, ya que no se trata solo de una extracción ilegal de recursos, sino una violación de la soberanía y de la seguridad de los Estados ribereños.

Promover la aplicación efectiva de las sanciones a los Estados, los propietarios, armadores, capitanes y oficiales responsables de los buques que realizan PESCA ILEGAL en lugar de a las embarcaciones, que son bienes que, en todo caso, debieran comisarse o establecerse el desguace.

Establecer los mecanismos para asegurar que, conforme el artículo 88º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, alta mar se use exclusivamente con fines pacíficos, y no debería considerarse uso pacífico utilizar alta mar para capturar sin control ni acuerdo con los Estados ribereños los recursos que migran desde la ZEE, ni tampoco podría entenderse que depredar recursos de tercera generación pueda tipificarse como un fin pacífico que se realiza en alta mar. Del mismo modo, infringir las leyes internacionales; pescar sin acuerdos de conservación; sin declarar las operaciones o haciéndolo en forma inexacta; sin control de las capturas y los transbordos en alta mar; sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la OIT y la Convención de Derechos Humanos; capturando sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros, etc. Del mismo modo, no puede considerarse “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros que deben considerarse producto de la PESCA ILEGAL, careciendo de registros, origen y la trazabilidad certificada;

Propiciar la formulación de Acuerdos entre los Estados para favorecer el agregado de valor a las capturas por parte de los Estados ribereños menos desarrollados, reduciendo la comercialización internacional por parte de estos de especies enteras o con escaso procesamiento, de modo de mejorar su administración, generar trabajo local y asegurar menos riesgos de pérdida de calidad por reprocesamiento indirecto.

Contribuir a precisar la tipificación de actos de “Piratería” por parte de los buques que realizan PESCA ILEGAL, ya que al realizar esta práctica se transfigura lo regulado por el artículo 87º 2 de la Convención del Mar: «serán ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar», por cuanto el apoderamiento en alta mar por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) migratorias originarias de la ZEE, interfiriendo en su migración «en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» o mediante actos «de depredación voluntaria, cometido con un propósito económico» o por la apropiación de los recursos mediante la ocupación de territorios marítimos de otros Estados, en todos los casos deberían tipificarse como actos de piratería.

Actuar sobre aquellos Estados que ejercen ocupación en forma prepotente de espacios continentales, insulares y marítimos o explotan áreas en disputa de soberanía capturando poblaciones de especies pesqueras; atentando contra el ecosistema; el ordenamiento pesquero regional y poniendo en riesgo la sostenibilidad de las especies y la seguridad en las áreas en conflicto.

Fortalecer a los Estados ribereños en sus políticas portuarias a través del asesoramiento, la financiación para la construcción de muelles, su modernización y la aplicación de las tecnologías y medios operativos y de control indispensables, para que sus autoridades nacionales, dentro de su jurisdicción, apliquen todas las medidas necesarias para ejercer el poder de policía que les compete, con el objeto de determinar el origen y la trazabilidad de las capturas; dificultando en lo posible, el comercio de la PESCA ILEGAL.

Instar a los organismos multilaterales con la cooperación consensuada de todos los Estados a perfeccionar los sistemas de certificación de origen y los relativos a los controles de captura, en los puertos, los transportes, los procesos industriales, el almacenamiento y el comercio en general, para asegurar la procedencia y todos los procesos, de forma de reducir el comercio de productos de la PESCA ILEGAL.

Actuar en favor de la normatización efectiva y consensuada, para que los Estados más desarrollados contribuyan con los menos desarrollados, a que la pesca pueda ser un sustento de estos últimos, cumpliendo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los artículos 24º a 26º del Acuerdo de Nueva York: «Los Estados reconocerán plenamente las necesidades especiales de los Estados en desarrollo en relación con la conservación y ordenación de poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente migratorios y el desarrollo de pesquerías para tales especies» y, entendiendo, que la pesca no debe ser de subsistencia sino que debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” que les permita a los pescadores -por pequeños que sean- una actividad económicamente sustentable y, que, mediante una administración adecuada, los Estados menos desarrollados puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos y ciudades del litoral marítimo.

Finalmente, la Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

Latinoamérica y El Caribe deberían llevar adelante un proyecto común para terminar con la PESCA ILEGAL en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.  

 

* Dr. César Augusto Lerena[2]. Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar

 

1 de agosto de 2025 (1° de agosto de 1816 nace el Ejército de los Andes que da libertad a los pueblos de Chile y Perú).

 

Referencias

[1] Lerena, César Augusto. Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. Fundación Agustina Lerena “Pesca Ilegal y Expoliación de los Recursos Pesqueros de Latinoamérica y El Caribe”, 227 páginas, ISBN 978-987-29323-9-8 Copyright © 2022. Puede ser descargado gratuitamente de: https://saeeg.org/wp-content/uploads/2023/01/pesca_ilegal_y_expoliacion_de_los_rec_pesq_latinoam_y_el_caribe.pdf

[2] El autor es Doctor en Ciencias Veterinarias. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada el 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana CESPEL (fundado el 2/4/1989); Experto en Atlántico Sur y Pesca; ex Secretario de Estado; ex Asesor en el Senado de la Nación Argentina y la Cámara de Diputados de la Nación; ex Prof. de Universidades FASTA y UNNE.  Autor entre otros de los libros “Malvinas. Biografía de la Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2009); “Pesca. Apropiación y depredación” (2014); “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera” (2019) y “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la Moneda de Cambio” (2022) y “El Saqueo. La apropiación de la nación de los recursos pesqurros de Buenos Aires (2024). Autor de la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.477; Autor del Proyecto de Ley Nacional de Pesca Marítima (Expte. S-2259/14). Coautor de la Ley Nacional de Marina Mercante y Fluvial Nº 27.419 y de la Ley Nacional de Industria Naval Pesquera Nº 27.418 entre otras leyes y artículos (www.cesarlerena.com.ar).

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA PESCA ILEGAL CHINA. LA IDIOTEZ NO TIENE FRONTERAS.

César Augusto Lerena*

Idiota (del griego ἰδιώτης idiṓtēs) es un ciudadano que se mantiene al margen de la vida pública, una persona que no es un erudito ni participa en asuntos e intereses de la comunidad. Hay muchos funcionarios argentinos que podríamos incluirlos en esta definición. Entre ellos, los que quieren abrir los puertos del litoral marítimo nacional a buques chinos que pescan ilegalmente nuestros recursos pesqueros.

Por cierto, una iniciativa de esta naturaleza atentaría contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria, social y la defensa nacional, siendo inconstitucional porque requeriría un Acuerdo previo ratificado por el Congreso de la Nación por imperio de los art. 4º; 5; 21º a 23º, 27º bis y 37º de la Ley 24.922 y, el art. 6º de la ley 24.093 de actividades portuarias y su aplicación dañaría el medio ambiente violando la Ley 25.675 al promover facilidades a quienes pescan ilegalmente afectando el ecosistema marino y la sostenibilidad de los recursos pesqueros que, en el caso de la pesca en Malvinas, se agregaría la violación de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

En nuestro artículo “China no viene a solucionar el problema argentino, viene por nuestros recursos” (22/01/2023) ya nos referimos a que la Cancillería Argentina y su devaluada Secretaría de Malvinas se dedica a enumerar los derechos históricos argentinos sobre las islas sin diseñar otra política que la de cooperar sin contrapartida alguna del Reino Unido de Gran Bretaña y, a la par, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero integrado por representantes provinciales, tolera alegremente que una caterva de idiotas, irresponsables y desinformados, promuevan la apertura de los puertos del litoral marítimo a las flotas del Estado chino que pescan ilegalmente nuestros recursos pesqueros migratorios a cambio de espejitos de colores.

La pesca ilegal no solo provoca perjuicios económicos, biológicos, ambientales y sociales, sino que genera violaciones en materia de trabajo esclavo y narcotráfico; además, de menoscabar la soberanía de los Estados ribereños. Por lo tanto, no se puede poner en la balanza todo ello y contrastarlo con la intención infundada de generar algunos recursos económicos para las provincias provistos por pesqueros depredadores que, además, no tendrán envergadura alguna en relación al millón de toneladas de especies migratorias originarias de la ZEE Argentina que anualmente extraen chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc. por un valor FOB de 4.320 millones de US$ y de 24.000 millones de US$ en el mercado final (Mercado Central de Valencia, 11/22), a lo que se agregan 325.000 toneladas de recursos pesqueros que se extraen anualmente en el área de Malvinas con licencias ilegales británicas, por un valor de US$ 1,5 mil millones FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 9 mil millones/año. Una irresponsabilidad política y económica.

La idiotez e incapacidad política no se diferencia entre los funcionarios nacionales y provinciales, cualquiera fuese su pertenencia partidaria.  

Primero fue Montevideo quien colabora con la pesca ilegal y los británicos en Malvinas; pero claro, es un puerto de Uruguay y los gobiernos argentinos no han hecho nada para acordar con ese país; luego el Puerto de Comodoro Rivadavia de Chubut y distintos funcionarios públicos y sindicatos interesados en otorgar el uso a buques chinos de los puertos; también el Puerto de Río Grande de Tierra del Fuego y finalmente la intención de abrir a los chinos todos los puertos de Santa Cruz, prestándoles asistencia logística a la flota que pesca ilegalmente a distancia de la República Popular China; pero, los idiotas se reproducen y vuelven con la cantinela de la mirada corta. Pan para hoy y hambre para mañana.

Por su parte, la ahora ex Canciller con el pacto Mondino-Lammy reedita el Pacto Foradori-Duncan facilitándoles a los británicos a través del conocimiento preciso de los stocks pesqueros la pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas, consolidando su presencia en los archipiélagos y al área meridional del Atlántico Sur y para ayudar aún más a los ingleses se les autoriza vuelos a San Pablo contribuyendo a la comercialización de sus productos en el mercado más importante de Suramérica y el acceso al mundo. Nadie podría dudar que este nuevo Pacto viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las empresas del Estado chino ya se les otorgó cuotas y autorizaciones de pesca en la Argentina y operan legalmente en nuestros mares. La mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) con una flota de 65 buques pesqueros, “capturan más del 90% del total argentino” (En 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex) y son barcos de origen en el Estado chino ya que, pese al nombre de la Cámara, ésta está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y solo el 14% argentinas. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y recordemos que la mayoría de las empresas chinas no son privadas, sino que pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc. con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos, aunque, con U$S 3.700/tonelada (2021), es la más baja respecto del resto de los cuatro países importadores.

Habría que verificar si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina también han dado también la baja de su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo -como se ventila en los ambientes portuarios- no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina.

Además de ello, con más de 300 buques chinos (unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros) que pescan en alta mar ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, es la flota más importante que pesca en forma subsidiada y denunciada de narcotráfico y trabajo esclavo. Se agregan otros buques chinos que pescan en aguas argentinas de las Georgias del Sur en el marco de la CCRVMA.

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. Ya la Cancillería les facilita con acuerdos de cooperación a los británicos en Malvinas, falta que facilitemos las operaciones a los chinos abriéndoles los puertos argentinos. A idiotice não tem fim.

Los británicos desde 1976 a la fecha extraen a través de licencias otorgadas a buques extranjeros de sociedades españolas-británicas, coreanas, taiwanesas y hasta 2007 a chinas, un promedio de 250 mil toneladas (sin computar los descartes) de productos pesqueros argentinos; además de ocupar en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimos e insulares y disputar a Argentina 1.430.367 Km2 de plataforma continental y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo. ¿Con el usurpador y apropiador británico la Argentina debe cooperar unilateralmente? El Reino Unido no tiene ninguna vocación de devolver a la Argentina un espacio estratégico de acceso a la Antártida y de control del Atlántico Sur, el Pacífico, el Índico y directamente vinculado a la Patagonia.

A idiotice do ex-ministro das Relações Exteriores Mondino não tem fim.

Cederle los puertos a China agrega un desconocimiento supino de la operatividad que realizan los buques de esta nacionalidad que pescan a distancia. Un reconocido empresario del sector pesquero ―tal vez el más lúcido y conocedor del negocio pesquero― dice al respecto: «Es aterrador el desconocimiento que tienen las autoridades argentinas, no sólo las provinciales, sobre la problemática pesquera y en particular sobre la problemática en la zona adyacente a las 200 millas, incluyendo Malvinas. Imaginan que la flota extranjera les puede generar ingresos a sus provincias vía la venta de servicios a esos buques. En el caso de Santa Cruz está alentado, en primer lugar, porque el sindicato de la estiba en esa Provincia sueña que habrían de incrementarse sus actividades, aunque la baja de actividades en el Puerto Deseado se debe en gran parte a que mientras en ese puerto descargar un barco vale aproximadamente $150 la tonelada en el puerto de Vigo sale $ 20; en segundo lugar, los supermercados piensan venderle provisiones a esos buques y, en tercer lugar, alguna estación de servicio se imagina vendiéndoles gasoil. Aunque, ninguna de las tres cosas va a suceder. La flota china que opera en altamar trasborda sus cargas con la propia tripulación. El valor de esa tarea se incluye en el salario mensual de los tripulantes; pero aún si le asignásemos un valor no pasaría de los $10 la tonelada. Ya desde la época de los acuerdos Marcos con la URSS y Bulgaria, así como durante las operaciones de charteo de calamar, siempre hubo una negativa rotunda a utilizar estiba local, por los costos expuestos. Respecto a la compra de provisiones de productos frescos, tales como alguna verdura o fruta, probablemente compren puerro y cebolla de verdeo, el resto es arroz y especias que ellos traen de sus países. El gasoil lo toman en alta mar a un valor subsidiado por el gobierno chino. Los trabajadores chinos no tienen pasaportes y no podrán bajar a tierra por temor a deserciones. En resumen, esta “gran idea” se limitará a darles apoyo para que mejoren la eficiencia de los buques chinos trasbordando en un puerto seguro o realizando algunas reparaciones que los hacen perder mucho tiempo por las condiciones durísimas de alta mar y, además, en los viajes hacia y desde los puertos habrán de capturar en la ZEE Argentina y hacerse de una valiosa información sobre la situación del recurso al usar sonares durante su traslado, cuestión que vale una fortuna, en términos de evaluar la longitud de la campaña y de estimar las cantidades del reclutamiento. Todo ello a cambio de NADA». Y es verdaderamente así. Resulta inaudito abrirles los puertos a los chinos bajo pretexto de generar negocios. Ellos no navegan miles de millas para ello, sino para llevarse nuestros recursos al menor costo posible, como es lógico en cualquier empresa y, más aún, cuando éstas deben rendir cuentas al Estado Chino. Con la pesca ilegal que se llevan los chinos podríamos multiplicar en un 100% el empleo argentino y desarrollar el litoral patagónico. No hay porqué pedirles una mano a los chinos ―que no será gratis― para resolver los problemas argentinos y menos pretender eliminar la pesca ilegal cediéndoles los puertos o dándole facilidades logísticas; por el contrario, será cerrar definitivamente todas las puertas de futuros acuerdos en alta mar, contrario al más básico proceso negociador.

Ya nos hemos referido (“España. Partícipe necesario de la ocupación de Malvinas”, 11/02/23) que el calamar illex que consume la Unión Europea proviene en un 46,7% de América y el 47,8% de Asia, donde chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios. Sería bueno saber, quién certifica el origen y la trazabilidad de estos productos para su entrada a Europa. Según cifras oficiales de la FAO y del gobierno chino, la captura del calamar illex en 2021 en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas y, 132.000 toneladas de buques poteros y arrastreros argentinos. Por su parte, el desembarco en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó mediante 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento en relación a 2020.

¿En este escenario quién sería el irresponsable de autorizar el uso de los puertos a buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Sur? No es posible imaginar que los buques chinos ingresen a los puertos nacionales si la Argentina no tiene capacidad de control del mar argentino y en sus puertos sin previamente acordar con China la administración (investigación, conservación y distribución equitativa) en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE, los asociados y los que migran desde alta mar a la ZEE y, ello implica, inicialmente y, todos los años, determinar la “Captura Máxima Sostenible”.

Un informe elocuente sobre la estrategia china, nos suministra el Reportero Li Dong (People’s Daily Online, 14/02/2022) del Ministerio de Agricultura publicado por FIS SeafoodMedia Group (20/02/23). En el informe se indica que «la producción de túnidos y calamares en 2022 se estabilizará en 2,25 millones de toneladas, un 30 % aproximadamente de la producción nacional de china de peces marinos» y donde solo, la captura de estas dos especies representa un 281% del total de capturas argentinas (800.000 toneladas) en igual período, lo que demuestra la magnitud de la pesca china y la gravedad de que estén realizando pesca ilegal de calamar migratorio en alta mar. El responsable ese Ministerio declaró que «…Las estadísticas muestran que China tiene más de 2.500 barcos de pesca en alta mar» y, el Atlántico Suroccidental, uno de los caladeros más importantes del mundo, tiene más de 350 buques pescando en forma ilegal y, dentro de las opiniones relativas  al 14° Plan Quinquenal para el Desarrollo Pesquero Nacional de China, está la de «participar profundamente en la gobernanza mundial de los océanos…construir bases de pesca en aguas distantes como núcleo, expandir los campos de procesamiento de productos acuáticos, almacenamiento y reparación de barcos…construir un nuevo patrón de desarrollo para toda la cadena industrial de la pesca en aguas distantes…mejorar aún más el nivel de mecanización, informatización e inteligencia de los equipos y optimizar aún más, la capacidad de estudio de los recursos pesqueros mundiales…» y en lo específico al Calamar y al  Atlántico Sur FAO 41 refiere a «regular los caladeros; fomentar el desarrollo del procesamiento intensivo, expandir el mercado de productos; fortalecer la construcción de toda la cadena de la industria del calamar…hacer que el centro de comercio de calamar oceánico de China sea más grande y más fuerte…fortalecer el desarrollo de los recursos biológicos marinos antárticos de manera constante y ordenada … alentar a las empresas pesqueras de aguas distantes a acelerar su desarrollo…alentar y apoyar a las empresas para construir bases pesqueras pelágicas en el extranjero…promover la mecanización, automatización e inteligencia de los barcos pesqueros, reemplazar humanos por máquinas y reducir costos…» (Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, 14/02/2022), coincidente con lo que intenta en la Argentina y en numerosos puertos de américa del sur.

Es evidente la intención de China de tener una hegemonía en la administración de los recursos en los océanos, amén de fortalecer tecnológicamente su flota y la eficiencia de éstas para aumentar su producción; manteniendo los transbordos en alta mar, a la par de promover la construcción de bases pesqueras en el extranjero. Con este plan de acción, nadie, en su sano juicio, podría facilitar las operaciones chinas en el Atlántico Sur, suministrándoles apoyo logístico en los puertos, sin resolver previamente la administración en alta mar.

Por su parte, Daniel F. Runde y William A. Schreyer dijeron el 02/02/2023 «…la aparición de armadas pesqueras masivas en toda América del Sur proporciona una indicación preocupante del potencial de esta presencia para expandirse (y) dadas las dificultades de acceso a la Antártida, los países más cercanos representan puertas de entrada estratégicas vitales».

Sobre lo dicho nos referimos en su oportunidad (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal en alta mar para controlar el Atlántico Sur y Malvinas…” 05/04/2021) a la intención del Administrador del Consorcio Portuario de Comodoro Rivadavia de Chubut y vicepresidente del Consejo Portuario Argentino Favio Cambareri que trató fallidamente de adjudicar a la Cía. china Hongdong Fischery Co. (la misma que firmaría un memorando de entendimiento años después en Santa Cruz) la construcción de un Astillero en Comodoro Rivadavia para que preste servicios de reparación a buques chinos que pescan ilegalmente nuestros recursos; que, además, habría inexorablemente de prestar otras tareas logísticas a favor de éstas y, seguramente no habrá de detenerse a buques de estas nacionalidades, ya que ante semejante facilidad para operar ilegalmente en el Atlántico Suroccidental se acercará a pescar cuanto buque depredador esté pescando en los caladeros del mundo.

¿Puede un simple Administrador de un Puerto establecer la política de administración de los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur?, absolutamente NO. Las cuestiones marítimas, fluviales, navales y pesqueras no pueden estar en manos de un mero administrador de un puerto. Éstas se enmarcan en una compleja trama que debería tratarse en forma integrada, escalonada y con un mecanismo de relojería, ya que la Argentina tiene el equivalente al 52% de su ZEE y los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur ocupados: además, como es dicho de violar toda la normativa argentina vigente.

Un año más tarde, la Ministra de Producción de Tierra del Fuego Sonia Elizabeth Castigilone promovería la apertura a chinos que pescan ilegalmente los recursos argentinos del Puerto a construir en Río Grande por Mirgor SA (Revista Puerto 24/11/22) con capitales chinos y/o la estatal china Shaanxi Chemical Group (Memorando de entendimiento firmado el 16/08/22). Todo ello con el evidente apoyo del Gobernador Gustavo Melella, quien tendría muy buena relación con el gobierno chino. Estos funcionarios ignoraban la vigencia de las Leyes 24.922, 26.386 y 27.564 y los artículos 2º; 25º; 31º inc. 4; 49º; 53 inc. 5; 54º; 58º inc. 7 y 11; 63º; 68º, 79º, 81º, 87º, 139º y 188º de la Constitución de Tierra del Fuego; la Ley 244 Provincial de Pesca (17/8/1995) artículos 6º, 12º a 18º y 41º a 50º y los derivados por contrabando por falta de pago de derechos aduaneros (Ley 22.415) (César Lerena “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…” 24/11/2022).

Finalmente el Gobernador de Santa Cruz Claudio Vidal habría firmado “luego de varias visitas a distintas provincias de China” (Informe Marítimo, 1/11/24) un memorando de entendimiento con la empresa del Estado chino Fuzhou Hongdong Pelagic Fischery Co., en cuyos puertos de Santa Cruz se daría logística a los barcos chinos que pescan ilegalmente los recursos pesqueros migratorios argentinos (lo que parece ignorar su Ministro Gustavo Martínez cuando dice que «esta gente forma parte de la regla del juego del mercado mundial»), “instalando un Astillero; mejorando los cinco puertos y el desarrollo de plantas pesqueras para agregar valor” (decir que los chinos agregarían valor en la Argentina no es serio). A partir del libre ingreso chino, una base de operaciones de este país en el Atlántico Suroccidental tendría serias implicancias geopolíticas en relación a la Patagonia, la Antártida y los pasos bioceánicos y la instalación de nuevas tensiones extrañas en el Atlántico Sur. En esta locura podría encontrar sustento que la Provincia de Santa Cruz le esté pidiendo al Consejo Federal Pesquero la asignación de 30 mil toneladas más de cuota social de merluza.

En estos tres proyectos de tres provincias patagónicas se convoca a quienes se llevaron ilegalmente desde 1982 a la fecha la friolera de 152 mil millones de dólares en productos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, con los que se podrían haber ampliado, renovado y modernizado todos los puertos del país. Son un modelo colonizador que nos retrotrae al siglo XVIII/XIX y, deja en evidencia, la falta de planificación estratégica nacional y, la incapacidad de los funcionarios para administrar el Estado y potenciar la fuerza empresaria y laboral nacional.

Sería indispensable, además, que el Estado Nacional esté atento a que no existan retornos en este tipo de acuerdos que violan toda la legislación vigente.

La idiotez es una incapacidad para administrar los recursos de la Nación y la incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).