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LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Argentina firmó en la ONU un Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar y, como si no hubiera leído la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el título de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en “X”: “dimos un paso gigantesco en la protección de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada…este gobierno es y será inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Avanzaremos en el análisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a “proteger nuestras aguas” y “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Sería bueno que nos diga esta funcionaria, cómo se compadecen sus dichos con la falta de sanción a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales británicas en Malvinas; qué hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o cómo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotación de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera debían desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, esta Conferencia no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.

La Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

La pesca ilegal en alta mar en el Atlántico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Bretaña (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la región.

Los funcionarios argentinos parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el Art. 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el Art. 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR y, los Art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Además, la Argentina requiere a su flota nacional “permiso de pesca de gran altura” para pescar en alta mar (Art. 23º b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (Art. 27º inc. 1 a y b; 63º inc. 2; 64º inc. 1; 116º inc. a y b; 117º; 118º; 119º inc. 1 a y b, inc. 3  de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y lo previsto en “el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación de los buques pesqueros que pescan en alta mar” (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: «cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación» (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).

Volviendo puntualmente a la Conferencia, ésta ―como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina― promueve la constitución de organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que “sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas “organizaciones” mientras el Reino Unido ocupe los archipiélagos y territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría una mayor penetración británica en la región y reconocer la condición de Estado ribereño a este país invasor; la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; de la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.

La Conferencia refiere (Art. 9º) a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, abre su participación a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10º) que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política, necesarias para velar porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional…» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a través de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabellón en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribereños en el Atlántico Suroccidental.

Al referirse (Art. 11º) a “la participación justa y equitativa de los beneficios” refiere al reparto pero también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en materia pesquera está ausente en la Conferencia y establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de ésta; pero no refiere en ningún caso al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, más bien compromete seriamente nuestra posición respecto a la ocupación ilegal británica en Malvinas.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y, aquí vemos, que se avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, por lo que además de evaluarse el impacto ambiental se debería controlar la depredación, la pesca incidental y los descartes, cuestión que en la actualidad no ocurre y no es de esperar que los principales países que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39º) de los controles independientes presenciales, cuestión que no se ha resuelto hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, los que del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones, motivo por el cual puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental, salvo Japón en los últimos años y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).  

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea, Taiwán, el Reino Unido asociado a España en Malvinas. Este último, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situación podría empeorar.

«Mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posición respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y sería altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupación territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa área diversos buques extranjeros, sino que cierra el “Blue belt” (cinturón azul) al noreste de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al sur de Malvinas con la declaración unilateral de “santuario ecológico” de 1 millón de km2 alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur; al este con “el Acuerdo del Gallinero” firmado por Cavallo, de protección de Malvinas en 1990 y al noroeste con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.

La consulta que prevé la Conferencia al Estado ribereño debería descartar este proyecto de uso político o sin sustento científico en esta área, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanción de la Cámara de Diputados.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atención del mundo respecto al tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatención que en el tema lleva Argentina.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

MERLUZA NEGRA ¿PACTO DE IMPUNIDAD EN LA PESCA?

César Augusto Lerena*

¿Hay un pacto de impunidad en la pesca? En este “caso testigo” de la pesca ilegal de Merluza Negra ¿por qué intervino el Coordinador de Cancillería Pablo Ferrara para evitar que se interrumpiera la Pesca del buque? ¿Por qué el director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca López Cazorla no interrumpió la pesca del buque el día 10 de febrero de 2024? ¿Por qué tampoco lo hizo el secretario de Bioeconomía? ¿Actuó solo el propietario del buque pesquero Tai An? Son muchos los dólares en juego.

Ya dijimos (www.cesarlerena.com.ar; La negra pudrición de la merluza”, 25/03/24) que en general todos ―directa o indirectamente― serían responsables de la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina y, en particular, en este caso: la empresa PRODESUR y el propietario del buque pesquero Liu Zhijiang; la política pesquera que mantiene vigente la ley 24.922 de 1997/8, insuficiente para resolver los nuevos desafíos de administrar el recurso, en especial la sostenibilidad y sustentabilidad empresaria, el Consejo Federal Pesquero (inactivo); el secretario de Bioeconomía; el subsecretario de Pesca; la Cancillería y su agente Pablo Ferrara; las empresas; los gremios (muy especialmente el Capitán en este caso); la Prefectura Naval Argentina; los observadores e inspectores; SENASA; etc. Sin embargo, debemos precisar aún más algunas responsabilidades; incentivados por el disparador que nos provocó un intercambio de mails del día 25 de marzo con el ex director del INIDEP Otto Wohler; el Informe 018-24 del 21/03/24 que me adjuntara y sus opiniones en la charla organizada por GlobalPort (26/03/24, 17 hs.).

Debemos decir que es esclarecedor el Informe 018-24 que nos suministrara Wohler con el objeto de mostrarnos que el procedimiento del Observador actuante habría sido “impecable” y aunque se trate de una autoponderación, ya que este Informe lo firma entre otros el propio Wohler, quitándole cierta objetividad a su adjetivación, arroja mucha luz para evaluar los procedimientos seguidos por el Buque Tai An y sería una prueba central de que el Estado no hizo todo lo que le fija le ley o con la celeridad adecuada para evitar la pesca ilegal del Tai An, con un altísimo costo para la sostenibilidad de los recursos. Podríamos decir que, sin eximirlo, le reduce a Liu parte de su responsabilidad, porque el Estado, no está solo para legislar, sino también para evitar los daños de eventuales acciones que, por intencionalidad o negligencia, puedan producir los concesionarios. De otro modo, carecerían de todo sentido los controles de la PNA, SENASA, Aduana, etc., y el Estado se limitaría a legislar y el concesionario ajustar su procedimiento a las leyes y autogestionarse. Algunas empresas alimenticias de la Unión Europea lo hacen, de ahí los Planes HACCP, pero en la Argentina, aplica el dicho del General: “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. El control a tiempo hubiera evitado la magnitud del daño y la desconfianza en Argentina.

Antes de analizar el informe debemos decir que arriba del buque pesquero hay tres personas claves en materia de garantizar la sostenibilidad de las especies y evitar la menor pesca incidental y la pesca ilegal: el Capitán de Pesca, el Observador y el Inspector. Aunque en algunas empresas de capital extranjero suele estar a bordo un cuarto ―que debería prohibirse―, el asesor de pesca, que suele reemplazar irregularmente al Capitán.

En primer lugar, el Informe 018-24 contiene juicios de valor no biológicos: “sugiere una intencionalidad manifiesta”, etc., en lugar de limitarse a detallar las observaciones del manejo biológico del recurso, correspondientes a un informe técnico no jurídico, que podría llevar al INIDEP a ejercer un rol que no tiene.

Los informes deben analizarse e interpretarse, de otro modo podría creerse que el “resumen” que suele colocarse a modo de introducción y lectura rápida, refleja exactamente el contenido de los estudios realizados por los investigadores actuantes (véase, por ejemplo, los artículos de Karina Fernandez de Revista Puerto del 27/06/2016 “El Subsecretario de Pesca y el director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP” y “El Consejo Federal Pesquero, caja de resonancia del manejo irresponsable” o, la Nota del 10/07/2016 donde la Asociación de Profesionales del INIDEP (API) solicita al Ministro que “investigue las denuncias sobre manipulación maliciosa de información científica por parte de las autoridades pesqueras en complicidad con directivos del Instituto…El Subsecretario de Pesca y el Director del INIDEP manipulan maliciosamente información con aval del CFP y el Director del INIDEP coarta la libertad de expresión de los investigadores…”. Esto suele pasar cuando las autoridades del INIDEP no tienen la suficiente autonomía para actuar con independencia del poder político. Es el caso actual, donde el subsecretario de Pesca es el director del INIDEP. También es el caso de funcionarios que tienen a familiares directos en consultorías de la actividad o prestan asesoramiento a empresas pesqueras. La contaminación no está solo en mar y ello hace perder credibilidad nacional e internacional a este prestigioso Instituto.    

En la lista de tripulantes (Rol), el barco tenía 88 tripulantes encabezados por el Capitán Mariano Hércules Bervich e integrado por 6 extranjeros, uno de ellos, el 81 sería Saetre Etril Terie, un asesor de Pesca que ―según versiones extraoficiales― oficiaría como Capitán de Pesca sustituto y, al final de la lista, sin tener en cuenta su status de oficiales, los observadores Walter Alejandro León y Leonardo Luis Spagnuolo Rey y la Inspectora Norma Beatriz Oszust. El buque tuvo salida del puerto de Ushuaia el día 03/02/2024 y regresó a éste el día 22/03/24. Mientras que el Informe 018-24 fechado el 21/03/24 registra sólo la actividad de pesca del día 04/02 al 11/03/24, es decir 11 días antes del arribo del buque a puerto, ya que, como el propio informe lo indica (pág. 4): “en función del estado público que se produjo a partir de la captura de merluza negra…se resolvió analizar la marea anticipadamente”; es decir, determinados por las circunstancias, no por la obligación de actuar diligentemente para evitar el daño conforme la ley.

Ninguno de los firmantes del Informe 018-24 estuvo in situ durante las operaciones del buque y llama la atención que al único presente, el observador del INIDEP (Dec. 1109) Leonardo Luis Spagnuolo Rey, ni siquiera se lo menciona en el trabajo; Informe que seguramente integrará el currículum de todos ellos, omitiendo al principal actor que hoy debe estar muy preocupado por su estabilidad laboral, como otros contratados del INIDEP. Nuestra adhesión a estos últimos.

Nos apresuramos a decir que luego de la indicación ―a nuestro requerimiento― de cuándo habían sido informado el INIDEP, el citado Wholer (GlobalPort, 26/03/24) expresó que “estaban informados día a día de lo que ocurría en el buque Tai An”; es decir que Wholer y el resto de los firmantes ya estaban en conocimiento que hasta el día 10/02/24 este buque ya había pescado 12,8 toneladas de merluza negra a una profundidad que no superaba los 460 m. y en porcentuales superiores al 1,5% y/o 5 toneladas admitidas. Concluyó en este aspecto que según sus propios dichos, el INIDEP contaba en tiempo y forma con el trabajo técnico, legal e “impecable” del Observador Spagnuelo Rey. Nos resta saber si Wholer y colaboradores informaron en forma inmediata al director interino del INIDEP y Subsecretario de Pesca y/o PNA y/o fiscal de turno para que se exigiese la inmediata interrupción de la captura (Art. 55º Ley 24.922) del buque; la finalización del daño y la iniciación del sumario correspondiente; porque sería un acto irregular que, conociendo que hasta el día 10/02/24 ya se habían pescado 12,8 toneladas de Merluza, recién después de más de un mes, el 21/03/24, se produce un informe; es decir, permitiendo que al día 11/03 el buque hubiese pescado ilegalmente 162,2 toneladas más de Merluza Negra, precisamente por quienes están obligados a preservar el recurso.

A esta altura, una cuestión que debería dejarse en claro: el INIDEP no le estaría exigiendo al observador que actué como fiscalizador ―cuestión en la que discrepo y será motivo de otro artículo―, aun así, el Observador informó “día a día” las capturas y no podría ser de otra manera, no solo desde el punto de vista técnico sino porque en su condición de agente público está obligado a informar en tiempo y forma un ilícito, como lo establece el Código Procesal Penal (Ley 23.984) y el Artículo 177 Inc. 1 del Decreto 1162 del 6/12/2000; del mismo modo que también están obligados de denunciar los firmantes del citado informe; aunque, el ex Director del INIDEP y miembro de la Dirección de Pesquerías de Peces de este Instituto, Otto Wohler, nos diga: ese volumen de pesca sin cuota de captura y con una proporción de juveniles de merluza negra del 55% “no es importante … en Malvinas no hay control de la pesca incidental de la Merluza Negra” (GlobalPort, 26/03/24); sorprendente su opinión ya que se trata de uno de los principales responsables de garantizar la sostenibilidad de “los peces” del INIDEP, opinión que ciertamente no compartimos y tampoco las empresas denunciantes que consideran al hecho como “muy grave”. Si quien tiene que preservar la sostenibilidad de los peces en el mar argentino tiene esa opinión poco puede exigirse al pobre Liu. Al menos rara su opinión, que está en línea con la extemporánea acción de la Autoridad de Aplicación como producto de la acción de los medios y no en los tiempos que se detectó el ilícito.

En la misma charla Wohler se quejó de las publicaciones que desinforman y confunden; sin embargo, el extemporáneo informe 018-24 del 21/3/24 surge por el estado público que toman los acontecimientos (ver pág. 3/4) y no por una acción autónoma a partir de los datos aportados por el Observador el 10/2/24. Accesoriamente deberíamos preguntarnos, ¿quién violó el Art. 13º de la Ley 24.922? que indica: que los resultados de la investigación deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos.

Será posible deslindar responsabilidad responsabilidades. El sumario pertinente debiera decir cuando cada uno de los funcionarios tomó conocimiento de los hechos y cómo procedió para minimizarlos. Al Inspector actuante le cabe idénticas responsabilidades y su información debió elevarla el 10/02 al Subsecretario de Pesca. Finalmente, el Capitán, debería indicar, quién llevó adelante la pesca ilegal, él o el asesor de pesca a bordo del Tai An.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

Artículo publicado por Seafood Food Group, 27 de marzo de 2024.