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GUAYANA ESEQUIBA: UNA RESTITUCIÓN OPORTUNA Y DE VERDAD

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la «absoluta defensa» de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades ―por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado ―lo reconocemos― un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

Tal vez por eso procedieron ―ingratamente― a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos ―públicamente― que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución «práctica y satisfactoria para ambas partes» conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar «en justo y puro derecho» al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

«Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial».

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:

«Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados».

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ INSISTIR ANTE LA CORTE? PORQUE PEOR ES UNA DESESPERADA MANIOBRA MILITAR

Abraham Gómez R.*

A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.

Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.

Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.

La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.

La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.

Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.

Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.

Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.

De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.

Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.

¿Por qué ante la Corte?

Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.

En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.

Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.

Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.

Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.

Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:

«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».

Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.

Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.

Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.

Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.

Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.

Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.

Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.

 

 * Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: POR ENCIMA DE LA AFRENTA INTERNACIONAL, ENCARAMOS CON NUESTROS PROPIOS MÉRITOS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país, desde su existencia republicana, ha sido respetuoso pleno de los acuerdos, pactos y convenimientos suscrito entre naciones y con las organizaciones que regulan el orden internacional.

Tal vez, por esa razón hemos visto vulnerado ―injustificadamente— nuestros legítimos derechos y, a pesar de los múltiples reclamos intentados, pocas veces conseguimos el resarcimiento adecuado y oportuno.

Las entidades supraestatales se crean, de modo preciso, para que asuman la promulgación de sus estatutos y reglamentos, como también para que apliquen la normativa específica en el discernimiento de asuntos controvertidos entre Estados; además ―concretamente― para la vigilancia absoluta de los Derechos humanos, entre otros menesteres.

Acaso se puede ignorar el juego de intereses el cual diseñan y se solazan con su despliegue quienes detentan las directrices de los organismos mundiales, cuyo primordial objetivo consiste en favorecer con sus decisiones al Estado que representan.

No es una invención sobrevendida en esta reflexión.

Hay suficientes ejemplos que dan cuenta de lo señalado anteriormente.

Nos conseguimos con funcionarios, en esos niveles, que sus conductas y desempeños públicos provocan vergüenza, por decir lo menos.

En el caso concreto de la reclamación de la extensión territorial que nos arrebataron ―que comporta el eje central de nuestros estudios académicos― tenemos densos elementos para explayar sobre lo que estamos denunciando.

Comencemos. No hubo forma ni manera de que la Gran Bretaña mostrara y demostrara ―con documentos indubitables― qué fue lo que arreglaron en supuesta compra-venta con el Reino de los Países Bajos, dígase las colonias Berbice y Demerara a la margen derecha del río Esequibo. Lo único que poseían los holandeses en la señalada región; por lo tanto, con lo único que podían negociar.

Toda esa tratativa quedó encriptada en el denominado: «Tratado anglo-holandés de 1814» que, por cierto, hasta la presente fecha dicho escrito no aparece por ningún lado.

Ese «extravío» quizás se produjo adrede para que no exista, en términos jurisdiccionales, la posibilidad de poner las cosas en claro, definitivamente, en esta controversia.

Los ingleses prefirieron adentrarse en ese mar de incertidumbres e indefiniciones; más aún, al saberse respaldados y cohonestados por la complaciente comunidad internacional, de entonces.

No hubo respuestas satisfactorias (ni eco solidario) para la siguiente exhortación hecha por el Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, con la finalidad de que los usurpadores reconsideraran la tropelía y desgajamiento que estaban perpetrando contra Venezuela:

«Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones».

A propósito de este centenario pleito, debemos mencionar igualmente el irrespeto de la delegación y gobierno del Reino Unido (y el silencio autoimpuesto de bastantes naciones) al acuerdo suscrito, entre ellos y nuestro país, en 1850; denominado «Convenio de statu-quo», que contemplaba, fundamentalmente, no tomar posesión ―ninguno de las dos naciones― del área disputada y cesar las mutuas acusaciones, hasta resolver la delimitación.

Por el contrario, violaron el compromiso, falsearon las cartografías y ocuparon militarmente las desembocaduras del Orinoco.

Nunca quisieron los ingleses y sus aliados en el mundo que se hiciera la más mínima mención de lo allí pactado.

Todo lo referido trajo como consecuencia que no se consiguiera una fórmula de entendimiento que discerniera la apropiación de la zona en conflicto.

Similar situación la confrontamos, cuando en 1859 suscribimos con Brasil el «Tratado de Límites y navegación Fluvial», mejor conocido como acuerdo para lograr la partición por cuencas; mediante el cual se estableció la frontera entre ambos Estados.

En tal contexto y aceptación: Venezuela le reconocía a Brasil la cuenca del río Amazonas (y hasta cerca o parte del río Negro) y Brasil admitía que la cuenca del río Esequibo correspondía a nuestro país.

Nada de eso se volvió a exponer (como documento de probanza) en ninguna parte.

Hubo demasiado interés internacional para sepultar lo convenido.

Subsiguientemente, nos han burlado y birlado de muchas maneras con estrategias arteras y sibilinas; ejemplo concreto en el «Tratado de Washington de 1897», donde no se permitió la presencia legítima de Venezuela para discutir, analizar y aprobar las preliminares reglas arbitrales para desarrollarse en el proceso llevado a cabo en París, en octubre de 1899, que devino ―en ausencia nuestra y en colusión de las potencias imperiales, de entonces― en la Laudo con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Tal adefesio jurídico, desde sus orígenes, lo hemos calificado (porque exactamente así es) nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, no posee la más mínima validez, no surte eficacia jurídica y mucho menos puede ser oponible en ningún juicio.

Abreviando. Más recientemente hemos percibido (sin asombro) cómo algunos entes internacionales siguen complotados contra Venezuela.

Con las reiteradas declaraciones del secretario general de la OEA se puede erigir un templo al descaro y a la desfachatez.

En esa misma línea y sentido los pronunciamientos de la Caricom, la Commonwealth, el G-7, la Unión Europea y en particular muchos países que aparentan ser amigos de Venezuela (explotando recursos aquí y allá); sin embargo, no disimulan la solidaridad que ofrecen a la contraparte, en la controversia que atravesamos.

Entendemos que están defendiendo «sus intereses e ilegales inversiones», y nosotros vamos por la restitución de nuestra soberanía.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.