LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA E INEFICAZ SOBRE LA TRAZABILIDAD EN LA PESCA (PARTE I)

César Augusto Lerena*

La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (la Dirección) dictó la Disposición 26 el 25/10/2022 por la que crea el Sistema Federal de Información de Pesca y Acuicultura (SiFIPA); por su parte, en la Orden del Día 720/2023, la Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios y, la de Presupuesto y Hacienda, aprobaron un proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura (SUTraP), al consensuar los proyectos de los dip. García (76-D-2022) y Selva (1708-D-2022).

Los mecanismos de ordenamiento de estas dos iniciativas son, a nuestro juicio, inadecuados; por un lado, una Disposición de una simple Dirección para ser aplicada a terceros, cuando la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de AGyP) y el Consejo Federal Pesquero, debieron hacerlo y, por otro, un proyecto de Ley para legislar sobre una simple herramienta operativa, encorsetando un instrumento que puede requerir adecuaciones periódicas. Como nota de color: ¿Para qué se titula a estos Sistemas con nombres rimbombantes, si después terminan abreviándolos con las rebuscadas siglas de SiFIPA y SUTraP? que recuerdan a los gremios de los pasteleros o tranviarios, con todo el respeto por éstos.

Ambas iniciativas, además de ser absolutamente burocráticas, no solo desnaturalizan el destino y el objeto para la que fue diseñada la Trazabilidad y Recall, sino que, además, a los efectos buscados de controlar la legalidad son igualmente ineficaces. Como están planteadas, no se resolverá con ninguna de estas normas la pesca ilegal (INDNR) extranjera sobre los recursos migratorios argentinos. A ambos proyectos, les faltaría transitar la banquina de pescadores y, después, unificar criterios entre estas iniciativas, antes de ponerlas en vigor, de otro modo, dificultan la tarea de producir más y mejor.

Con la aparición en 1986 de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en la Unión Europea y la sanción de la Ley de Bioterrorismo del Gobierno de Estados Unidos, se revitalizó la aplicación de sistemas de trazabilidad, como una herramienta fundamental para dar mayor seguridad al consumidor, ante un incidente alimentario.

La trazabilidad es una metodología mediante la cual se establece y mantiene procedimientos documentados de identificación permanentemente en el rótulo del alimento, desde su origen y durante todos los procesos, que incluyen la captura o producción, industrialización, almacenamiento, comercialización y consumo; de tal forma, que en cualquiera de estas etapas, pueda conocerse en forma rápida y segura, el origen de la materia prima y los procesos sufridos previos al consumo, para actuar en consecuencia y proteger la salud del o los consumidores afectados y los que potencialmente pudieran verse aquejados por haber adquirido o ser potenciales adquirentes del alimento en cuestión (César Lerena “Calidad y Seguridad Alimentaria”, Ed. Fundación Agustina Lerena, 2013).

Esta trazabilidad se logra mediante procedimientos y registros de identificación de un producto único o en lotes, según se trate, y a su vez la identificación se realiza sobre un rótulo, accesible a todos, relacionando en forma inequívoca el documento con la materia prima o producto allí descrito.

La rotulación o identificación que acompaña a la materia prima o el producto indica, mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza. Una codificación numérica o alfanumérica adecuada, desde el origen hasta al consumidor lleva unos sesenta (60) caracteres que permiten conocer a todos los usuarios en detalle, la especie, el buque, el lugar de captura y/o proceso, el tipo de proceso, el año, día y hora de todas las etapas, hasta el comercio minorista y, puede llevar setenta (70) caracteres cuando se agregan servicios de alimentación en comedores industriales, escolares, etc. En cualquier caso, la codificación asegura el conocimiento preciso de todas las etapas en cualquier momento que se requiera a cualquier lector del rótulo. Es decir, una visión retrospectiva del producto, rastreabilidad, tracking o trazabilidad.

Para garantizar la aplicación de la Trazabilidad, se requieren auditorías que incluyan una certificación continua de las etapas de captura, desembarque y procesamiento industrial y el posterior control de policía sanitaria habitual.

La aplicación de la Trazabilidad y el Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por su abreviatura en inglés) son una de las formas más eficaces de tener bajo control las acciones accidentales o intencionales que provocan consecuencias negativas graves para la salud o la muerte de personas u ocasionan daños a las economías de los países, como consecuencia de restricciones comerciales internacionales, derivadas de la aparición de enfermedades humanas o animales, o por la falta de confianza extranjera en los controles sanitarios locales. La trazabilidad no es en sí mismo un mecanismo que asegura inocuidad, pero en forma indirecta, por la información a consumidores y/o empresas, puede ser una interesante herramienta de mejora continua de calidad.

Ahora, suponiendo que el Estado quisiese aprovecharse de esta herramienta —creada originalmente para ser usada por los empresarios— con el objeto controlar la pesca ilegal; evitar la pesca por encima de las cuotas o autorizaciones otorgadas; impedir las subdeclaraciones de captura y desembarco; controlar eventuales evasiones fiscales, etc. las normas citadas (Disp. 26 y proyecto de Ley) no lo hacen y tampoco cumplen con el objeto principal del destinatario de la primera venta y los posteriores destinatarios (nacionales o extranjeros) de conocer con certeza el origen y las distintas operaciones y procesos sufridos por la materia prima original.

El sistema cuya aplicación impone la Disposición 26 (SiFIPA), como hecho positivo, digitaliza lo que PESCA y SENASA hacen en versión papel desde hace 50 años; pero, sus resultados son inciertos. Puede que contribuyan a evitar la evasión, pero, de ninguna manera, puede entenderse como un Sistema de trazabilidad.

Los “Considerandos” de esta Disposición de la Dirección refieren a emitir el Certificado de Captura Legal «una vez constatadas las condiciones en las que fuera realizada la captura» (sic), cuestión que de no contar con inspectores profesionales o auditores independientes, muy bien remunerados, garantizados en su seguridad y que cuenten con suficiente respaldo tecnológico a bordo, “la constatación” resulta de cumplimiento imposible y, ello queda de manifiesto cuando los mismos considerandos de la Disp. 26 indican: «se han manifestado las diversas complejidades que existen al momento de determinar los efectivos volúmenes de captura a bordo» y amplía, se busca «que las cantidades y la identificación de los numerosos recursos pesqueros efectivamente obtenidos sean determinados con un mayor grado de precisión en las plantas de procesamiento pesquero», seguramente, analizando los rendimientos hipotéticos o el ingreso a las plantas, tareas que nadie realiza en forma permanente en todos los horarios de producción. No es posible asegurarlo, con la metodología de control imperante que -en muchos casos- tolera el procesamiento de mercaderías fuera de todo control en establecimientos de terceros, que dan lugar a la circulación de mercaderías en “negro”; en perjuicio, de las empresas que tienen todos sus procesos registrados, al igual que su personal, que deben competir con mayores costos. La dificultad se agrega por el alto número de operarios no registrados, ya que del control de sus rendimientos se conocería la producción cierta.  

La trazabilidad sin control presencial no es viable. No solo porque sería inaplicable; sino, porque mientras se certifica la trazabilidad a productos sin control, se podría estar descartando al mar. La trazabilidad sin acuerdos sobre la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, en el mejor de los casos, ordenará el 50% de stock disponible en el Atlántico Suroccidental.

Referir, como dice la Disposición 26: “Que ello dará lugar a concentrar los datos sobre la materia prima capturada, el registro de la información sobre las actividades relacionadas con estos productos durante el procesamiento y la identificación final de los productos salientes y sus destinos”; es ciertamente desalentador. Que a esta altura, la Subsecretaría de Pesca y la Dirección de Fiscalización no tenga una información promedio precisa; sin tener en cuenta, además, los procesos industriales que se realizan, como el glaseado (agregado de agua); la incorporación de otros componentes vegetales u otros (harinas, rebozadores, aceites, quesos, etc.) en un sistema de control integrado y confiable, debería permitirnos precisar el volumen total por especie capturada, procesada y comercializada, “blanqueando” no solo las operaciones desde el punto de vista biológico, sino también evitar la evasión fiscal, uno de los principales sostenes de la pesca ilegal (INDNR).

El entrecruzamiento de información, que en la actualidad no se efectúa en forma exhaustiva, debería ser muy útil para reducir la evasión y/o la subdeclaración en los desembarques y/o el ingreso de productos elaborados en plantas fasoneras no controladas, etc., incluso, cuáles puedan ser los volúmenes irregulares; pero, de ninguna manera asegurar la aplicación de un sistema de trazabilidad.   

Igualmente, no es viable que, «a efectos de comprobar el origen legal de las capturas en aguas jurisdiccionales argentinas, el procesamiento o reprocesamiento a bordo…tener en cuenta la verificación por parte de la Dirección de la vigencia de los permisos y la composición de las capturas» y, menos aún, dar certeza a un sistema de trazabilidad. Lo mismo puede decirse respecto a al uso de “monitoreo satelital” que, en el mejor de los casos, podría aplicarse a determinar el origen de una no constatada captura. Otro tanto podría observarse, respecto a la probabilidad de comprobación por parte de la Dirección de la veracidad de las declaraciones juradas.

La utilización de cuatro módulos de acceso denominados “Parte de Pesca Electrónico”, “Actas de descarga”, “Transacciones Comerciales” y “Distritos”, más allá de digitalizar un mecanismo ya aplicado, no garantiza la trazabilidad del producto que se captura, desembarca, transporta, procesa, almacena y comercializa.

Luego, se recuerda, que por Res. 514/2009 de la SAGPyA se aprobó el Régimen de Inscripción; cuestión que ya se había establecido en la Ley 24.922 en 1998 y, ahora, el proyecto de Ley citado crea otro, generando nuevos registros duplicados para alegría de escribanos y fotocopiadores, etc., pérdida de tiempo y dispersión de la información. Tal vez ha llegado la hora de que el Estado tenga un solo Registro para cualquier efecto.

Refieren también los considerandos «que la trazabilidad de los recursos, productos y subproductos pesqueros debe entenderse como la capacidad de consultar el movimiento de un alimento a través de etapas específicas…». No. No puede entenderse ello si no se identifica el rótulo del producto, desde su origen y durante todas las operaciones hasta el consumo; de forma tal, que, cualquiera de estas etapas, se puedan conocer en forma inmediata y segura las operaciones. La rotulación o identificación -como hemos dicho- debe indicar mediante el código que se utilice, la totalidad de la traza (desde el origen hasta el consumo) sin tener que apelar a ningún registro, sea éste de papel o digital. La Disposición 26 es absolutamente imperfecta y no puede considerarse ésta un Sistema de Trazabilidad, ya que no cuenta con varias cuestiones centrales:

La primera, —como dijimos— verificadas a bordo todas las operaciones y los partes por inspectores o auditores independientes; la segunda, debe prohibir los transbordos fuera de los puertos; la tercera, debe contar con un sistema de control confiable a la descarga, ya que un control “débil” contribuye a “blanquear” el origen o sustituir especies; operación que debe estar coordinada con el control al ingreso a la planta industrial o transbordo en puertos; la cuarta, control efectivo del proceso en las plantas e ingreso en cámaras; quinto, el análisis de los stock y los rendimientos probables y admitidos; sexto, contemplar los aspectos relativos al trabajo esclavo y el tráfico de drogas, los que junto a la pesca subsidiada están tipificadas como pesca ilegal (INDNR) y séptimo, y lo más importante, para garantizar la trazabilidad, no alcanza con registros documentales anexos a la materia prima y/o el producto en la góndola; ambos, materias primas y productos, deben por sí, en sus rótulos, identificar en forma suficiente, mediante un sistema de códigos, todas y cada una de las operaciones y procesos, desde el origen hasta el consumidor, que solo accesoriamente se registran en documentos ahora digitales.

La trazabilidad supone mayores garantías a los compradores primarios, importadores y consumidores; ahora, implica un mayor costo agregado. Si no se diseña un sistema sencillo y de fácil implementación hará menos accesible el producto en el mercado interno y le quitará competencia en el mercado internacional. Con el agravante que la Disposición 26 no evitará la Pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE por parte de buques extranjeros, a pesar de referirse en varios párrafos al “área adyacente de la ZEE”. Ni siquiera, tiene previsto controlar los buques en tránsito (en supuesto paso inocente) que transportan productos pescados ilegalmente y, por supuesto, los buques extranjeros no estarán incorporados al registro nacional.

La certeza de la información agregada, será útil para contrastar con la identificación de la materia prima/producto si se efectúa en un parte de pesca electrónico antes de ingresar a puerto (y su posibilidad en las embarcaciones con escasa tecnología) destinada a un control central e, independiente, a los controles en el desembarco y, la información la fiscaliza un inspector a bordo (Decreto 4238/68; Ap. 1.1.2. Dec 1714/83 Res. exSENASA 206/95); luego se registra en el desembarque bajo control “ciego”; se verifican los transportes, acceso a plantas, procesos, almacenamiento y comercio. “El hombre es bueno, mejor si se lo controla”. Las empresas competitivas se sacan de encima a sus competidores agregando exigencias a las reglas de juego.

Las estadísticas pueden resultar más eficientes con este sistema, en tanto y en cuanto se incorporen todos los controles que no se realizan en la actualidad y los que se realizan sean “seguros”. No alcanza con cambiar papeles por un sistema digital con carácter de declaración jurada. Muchas veces “los documentos” no reflejan los verdaderos procesos. Conocemos casos de utilizar la pesca para enmascarar la exportación de drogas que se detectan al ingreso en el país importador (Caso Langostino, etc.). Suponiendo que mejoren las estadísticas de las actividades registradas, ello no habrá de significar estar aplicando un sistema de trazabilidad y, menos aún, controlando la pesca ilegal (INDNR) extranjera, como dijimos.

La implementación de un Sistema de Trazabilidad supone un procedimiento de Recall, es decir las acciones planificadas frente a la denuncia de un incidente o accidente, que no está explicitado en la Disposición 26 citada ni en el proyecto de Ley. “No hay Trazabilidad sin Recall” (Lerena, César y Lerena, Joaquín “Manual de Procedimientos de Trazabilidad y Recall”, 10/2/2013).

En la Parte II, nos referiremos al proyecto de ley de “Sistema Único de Trazabilidad de los Productos de la Pesca y la Acuicultura, aprobado en las Comisiones de Intereses Marítimos y Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados.

Finalmente, a los efectos de la exportación, además de determinar en forma fehaciente el origen, la trazabilidad, la aplicación de planes HACCP y otros de calidad, la Argentina, —en forma directa o a través del MERCOSUR— debe acordar con los países importadores para que no adquieran productos pesqueros, donde no esté garantizado, que los productos no proceden de la pesca ilegal (INDNR) como es el caso, de los extraídos en el Atlántico Suroccidental por parte de China, el Reino Unido de Gran Bretaña, España, Corea y Taiwán entre otros. Las autoexigencias mal diseñadas pueden resultar barreras paraarancelarias.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

* Artículo publicado por Revista Puerto, 13/07/2023, https://revistapuerto.com.ar/2023/07/legislacion-burocratica-e-ineficaz-sobre-trazabilidad-en-la-pesca-parte-i/

 

LA ÚLTIMA VICTORIA DE OCCIDENTE: LA LEGITIMIDAD ESTRATÉGICA DE LA OTAN

Alberto Hutschenreuter*

Imagen: daniel_diaz_bardillo en Pixabay.

 

El 24 de febrero de 2022, el día que Rusia lanzó su «Operación Militar Especial» sobre Ucrania, la OTAN completó su legitimidad estratégica, es decir, quedó justificada su pervivencia más allá del final del reto que impulsó su nacimiento en 1949.

En buena medida, su prolongación no sólo una vez terminada la contienda bipolar, sino desaparecida la misma Unión Soviética, implicaba una anomalía estratégica: no existe en la historia un solo caso de una liga o alianza político-militar que, terminada la causa que hiciera posible su creación, continuara su existencia. La OTAN ni siquiera se reinventó, pues continuó con la misma denominación y, a juzgar por su marcha o movimiento hacia el este, con el mismo viejo propósito pos-1945: contener y vigilar a la «nueva» Rusia.

Su ampliación a los países de Europa central, a los denominados «huérfanos estratégicos», Polonia, República Checa y Hungría, y más tarde a los países del Báltico, Rumania, Bulgaria, Albania, Eslovenia, Eslovaquia y Macedonia del Norte, y recientemente a Finlandia, confirmó el cambio de orientación militar que realizó la Alianza en los años ochenta cuando consideró que podía llevar adelante una ofensiva en el teatro del Pacto de Varsovia, su rival, y lograr allí la decisión. Es decir, el incremento de capacidades a partir de la denominada revolución en los Asuntos Militares (RAM) la habilitó hace tiempo pasar de la condición defensiva a una condición de ataque.

La cuestión relativa con la continuidad de la OTAN más allá del final de la Guerra Fría siempre ha motivado preguntas, particularmente en relación con su ampliación, una decisión que se habría tomado incumpliendo «pactos de caballeros» entre Estados Unidos y la URSS hacia fines de los ochenta. Según la especialista Mary E. Sarotte, hubo por entonces hombres, por ejemplo, el ministro de Exteriores germano Hans Dietrich-Genscher, que pensaron la seguridad en términos de algún concepto común pos-alianzas. Pero Estados Unidos se oponía a la desaparición de la OTAN.

Entonces ocurrió la primera ampliación de la Alianza: el 3 de octubre de 1990 se reunificó Alemania, implicando ello que la OTAN se expandiera al este de Alemania, más allá de la que fuera la principal línea divisoria de la Guerra Fría. Por tanto, no sólo no desaparecía la OTAN, sino que se extendía sin ningún tipo de negociación con Moscú, ni siquiera, como sostiene la citada experta, en relación con las armas nucleares estacionadas en Alemania Occidental.

Estados Unidos jamás dejó de enfocar a Rusia como un eventual gran poder euroasiático que volviera a desafiarlo. Entre la inercia de la desconfianza del pasado reciente y la necesidad de contar con un nuevo enemigo, la OTAN fue considerada no sólo como el emblema de la victoria, sino como el instrumento de reaseguro estratégico y de unidad atlanto-occidental.

Aunque se crearon instancias estratégicas entre Occidente y Rusia para mantener algo así como una convivencia entre ambos basada en la consulta frente a situaciones de crisis, las mismas acabaron teniendo una existencia formal: de hecho, cuando ocurrió lo de Kosovo jamás hubo consulta estratégica alguna. Occidente había ganado la contienda y consideraba que esa victoria otorgaba derechos. Y nunca dejó de ejercer o rentabilizar esos derechos, al punto que en ningún momento reparó en alcanzar equilibrio u orden geopolítico en Europa.

De modo que el código geopolítico ruso, es decir, eso que Stephen Kotkin denominó «geopolítica perpetua» de Rusia, fue la amenaza que legitimó la existencia y la expansión de la OTAN. Nunca hubo otra razón que Rusia. Incluso el despliegue del escudo antimisiles de la OTAN fue establecido considerando el reto de las armas rusas, si bien siempre se sostuvo que estaba pensado para neutralizar eventuales ataques provenientes de «Estados-armas» como Corea del Norte e Irán.

La adopción de una política exterior más afirmativa por parte de Rusia, particularmente tras los sucesos internos en Ucrania que determinaron la anexión de Crimea por parte de aquella, fue el epítome para que Occidente, sin ambages, considerara a Rusia como la principal amenaza a la seguridad europea. En la silenciosa guerra que tuvo lugar en el este de Ucrania entre las fuerzas regulares de este país y la insurgencia filo-rusa del este tras la anexión de Crimea, confrontación que fue la antesala de lo que ocurriría a partir de febrero de 2022, militares de la OTAN entrenaron a las fuerzas ucranianas.

Años antes, en 2008, en la cumbre de la OTAN en Bucarest, se aprobó una declaración relativa con el futuro ingreso de Georgia y Ucrania a la Alianza. Con ello quedaba claro que el propósito de la OTAN era contener a Rusia en sus mismas fronteras, un enfoque de pos-contención que no dejaba margen alguno para la existencia de aquello que la OTAN siempre sostuvo defender: la seguridad indivisible, pues una OTAN en las adyacencias del frente norte, centro y sur ruso suponía que todas las ganancias las conservaba la OTAN en detrimento de la seguridad de Rusia.

La invasión rusa el 24 de febrero de 2022 fue el acontecimiento que selló la justificación de la continuidad de la OTAN tras el final de la Guerra Fría treinta años antes. En clave de política de poder, fue el hecho que fungió funcional no solo para la legitimación de la OTAN, sino para señalar a Rusia como el principal problema para la seguridad regional y continental. A partir de entonces, la Alianza no necesitaría ninguna excusa para adoptar medidas que afectaran el poder territorial ruso.

Sin embargo, el punto muerto en que se halla la guerra está provocando divisiones en la Alianza entre aquellos partidarios de dar el paso final, es decir, otorgar a Ucrania la membresía, y aquellos que consideran que ello sería la peor de las decisiones.

Los primeros recurren al modelo Alemania, es decir, así como se sumó Alemania Occidental a la Alianza en 1955, se podría sumar la parte de la Ucrania soberana, es decir, la parte no ocupada por Rusia, a la Alianza; los segundos consideran que no hay que tomar ninguna medida hasta que cese la guerra, pues un eventual ingreso de Ucrania a la OTAN significaría la guerra directa entre Occidente y Rusia.

Considerando lo delicado del tema y que en la OTAN las decisiones implican la unanimidad de los miembros, es prácticamente imposible pensar que en la reunión de la Alianza en Lituania se adoptará alguna medida. Lo que probablemente sucederá, siempre en esta cuestión, será continuar con el incremento de capacidades en el frente oriental, pues, más allá del desenlace que tenga la guerra, la línea que se extiende desde el norte de Finlandia hasta Turquía será por mucho tiempo una de las zonas de mayor tensión y acumulación militar del mundo.

La OTAN ha justificado su existencia y ello ha significado una suerte de extensión de la victoria de Occidente en la Guerra Fría. Pero ello no ha resultado en un orden geopolítico en Europa del este y, por tanto, en toda Europa. Por el contrario, no solo no se alcanzó orden alguno, sino que hay guerra. Y no sabemos qué escenarios podrían ocurrir.

Cuánta razón tenía el prusiano Carl von Clausewitz cuando advertía que nunca hay que ir más allá de la victoria.

 

* Alberto Hutschenreuter es miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

 

Artículo publicado el 11/07/2023 en Abordajes, http://abordajes.blogspot.com/

 

GUAYANA ESEQUIBA: OBLIGADOS A PROBAR SU INASUMIBLE PRETENSIÓN

Abraham Gómez R.*

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo. El inmenso potencial de riquezas de todo tipo explotables.

Además, debemos conferirle bastante valoración e importancia a los compatriotas que viven en todas las ciudades, pueblos y caseríos ubicados en la Zona en Reclamación.

Dicho con mayor conciencia y detenimiento: las sociedades humanas (antropogeografía) que comparten y conviven en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, deben despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todos los aspectos pertinentes a su subsistencia.

Debe constituir eje temático vertebrador en nuestros permanentes estudios la distribución e interrelación de los esequibanos con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas, en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos connacionales interactúan con su medio ambiente. Añadamos la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto de nuestro país.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

Precisamente, con ellos hemos sostenido recientes conversaciones para indicarles que los reclamos nuestros; intentados por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Les hemos explicado todo cuanto hacemos en las instancias internacionales correspondientes, las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, en el juicio —propiamente— en el 2024, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,

Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de entidad jurisdicente, para pleitos entre Estados.

Ni más ni menos, estamos batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción interpuesta por la excolonia británica.

Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá en abril del próximo año consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.

Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala Juzgadora toda la tratativa que se tejió entonces contra nuestro país.

En el Derecho Internacional hay absoluta preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva. De modo, que por allí no hay nada que temer.

Por lo pronto, no vamos a dar a conocer al país algunas otras estrategias procesales que estamos analizando para presentarlas en la fecha arriba indicada. Serán contundentes.

Cuando el señalado Proceso transcurra hacia la fase probatoria, Guyana estará obligada a demostrar —documentos por delante— en qué ha basado su causa de pedir. La contraparte debe mostrar y probar, no únicamente con sus supuestos pronunciamientos fácticos; debe colocar a la vista de los jueces sus “justos títulos” que nunca los han tenido.

¿Por qué lo planteamos de esta manera?

Porque en la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada.

Nunca los van a conseguir y menos los podrán consignar porque no los tienen. Todo ha sido una detestable trapacería. Una pretensión procesal sin el más mínimo asidero; por lo tanto, inasumible en un juicio de esta categoría y naturaleza.

Desde el 2018 para acá, Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk.

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Precisamente en la fase probatoria vamos a desenmascarar la maulería perpetrada contra Venezuela.

Ellos han venido recurriendo a algunos países y organismos internacionales para que emitan declaraciones de apoyo. Han hecho peregrinajes por el mundo buscando solidaridad.

Al respecto, me permito señalar —determinantemente— que la Corte Internacional de Justicia sentencia conforme a derecho; vale decir, su Estatuto y Reglamento, fundamentalmente; así, además, toma en consideración el inmenso bagaje doctrinal y jurisprudencial con que cuentan; y que han sido aplicados en resoluciones similares.

En las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también. Todo en justo derecho nos favorecerá.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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