MUJERES ENTRE LA FILOSOFÍA Y EL PENSAMIENTO MASCULINO

Salam Al-Rabadi*

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Muchos de los logros que se han alcanzado a nivel de igualdad entre hombres y mujeres son vulnerables a retrocesos, ya que existen muchos desequilibrios que exacerban aún más el sufrimiento de las mujeres por el mero hecho de ser mujeres. Las mujeres de todo el mundo siguen enfrentándose a leyes y reglamentos que restringen e impiden sus oportunidades económicas, sociales y políticas.

Según informes globales, parece que hay muchos nuevos desafíos que enfrentan las mujeres en términos de su salud, seguridad y seguridad económica, ya que las mujeres solo disfrutan de las tres cuartas partes de los derechos legales otorgados a los hombres[1]. Ciertamente, al intentar evaluar este dilema y aproximarse a la realidad de los derechos de las mujeres, se debe plantear la siguiente problemática:

¿Existe algún defecto filosófico que impida a las mujeres trascender este sistema masculino?

Parece que la verdadera opresión masculina es lo que las sociedades y los campos filosóficos sufren de la visión de inferioridad de las mujeres. En consecuencia, si existe un deseo serio de alcanzar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres, esto requiere una reconsideración de todo lo relacionado con la cultura de las sociedades, incluida la cultura de las propias mujeres[2], sin olvidar enfrentar algunos desafíos a nivel cultural, que requiere la búsqueda de una nueva aproximación en relación con el pensamiento filosófico y cultural de acuerdo con un punto de vista crítico, donde parece que la mujer ha sido colocada en el seno de un vórtice filosófico cerrado que mantiene las formas tradicionales de la femineidad[3].

En este contexto, es lógico decir que no se puede alcanzar la igualdad de género social sin la existencia de un trasfondo filosófico que trabaje para iluminar las mentes y liberarlas de las restricciones masculinas. Pero, ¿cómo se puede lograr esta liberación e iluminación si los propios valores filosóficos sufren de un problema prominente de género y machista, que está vinculado (desafortunadamente) con la inferioridad de las mujeres en el mundo de la filosofía?

Por ejemplo, los filósofos griegos más famosos (Aristóteles, Platón, Sócrates) tenían una visión de las mujeres, en general, que no iba más allá del hecho de que sólo eran aptas para la procreación, que no contaban con virtudes morales como los hombres, que no podían ejercer virtudes morales como los hombres. Las mujeres eran consideradas inferiores a los hombres en términos de razón y virtud. Y esta visión de las mujeres en el mundo de la filosofía antigua no difirió mucho con una serie de grandes filósofos modernos (Jean-Jacques Rousseau, Immanuel Kant, Friedrich Nietzsche). Según su visión, las mujeres no fueron creadas ni para la ciencia ni para la sabiduría, sino sólo para satisfacer los instintos de los hombres. También creían que la mente de una mujer no estaba a la altura de la mente de un hombre y no estaba hecha para pensar. Además, creían que las mujeres eran la fuente de todo mal y que conspiraban con todas las formas de decadencia contra los hombres[4].

En conclusión, parece claro que la continua tiranía de la filosofía masculina es un síntoma natural de la dominación de la cultura masculina sobre la humanidad en general, que continúa hasta el día de hoy, a pesar de las afirmaciones de igualdad. En consecuencia, si hay alguien que cree que estas consideraciones filosóficas, impregnadas de masculinidad y relacionadas con los derechos de las mujeres, se han quedado obsoletas por el tiempo a la luz de la propagación de la ideología feminista y el desarrollo de ideas relacionadas con la sexualidad (género), etcétera.

Pero aquí, el problema existente debe plantearse en torno a la cuestión de si la visión masculina de las mujeres realmente ha cambiado a nivel filosófico contemporáneo y si hay una necesidad urgente de pasar al sistema filosófico integral de la Ilustración.

Ciertamente, al tratar de responder a estas preguntas y evaluar este problema híbrido (si se supera el enfoque estadístico y cuantitativo, que hace hincapié en la oscuridad de la escena) para crear un cambio radical a nivel de los pilares vitales que garantizan los derechos de las mujeres, debemos preguntarnos sobre las razones y los antecedentes que han impedido a las mujeres crear una escuela filosófica integrada, o establecer una corriente intelectual que pueda influir en el campo filosófico.

Esta imposibilidad o incapacidad, inevitablemente nos llevará a plantear el dilema fundamental que se encuentra en la siguiente pregunta:

¿Existen mujeres filosofas[5]?

Aquí, juiciosa y definitivamente, chocaremos con la crueldad y el peso de la dialéctica relacionada con la importancia, el estatus y el papel de la mujer en el pensamiento y la filosofía.

 

* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España.

 

Referencias

[1] Sin mencionar el aumento de la violencia contra las mujeres, además de la debilidad económica y la falta de independencia financiera (hasta cierto punto), incluidas las barreras a la preservación del empleo, las mujeres también se enfrentan a un aumento de los desafíos de violencia doméstica y salud y seguridad… etcétera. Ver informe: “Women, Business And The Law In 2021″, The World Bank, Washington, Ver: https://openknowledge. worldbank.org/bitstream/handle/10986/35094/ 97814648 16529.pdf

[2] Es extraño y reprobable que algunas mujeres acepten estas apariencias, con el pretexto de que están acostumbradas a estas prácticas. También es desafortunado que muchas de ellas no sepan nada sobre su mera explotación. Aquí pueden surgir muchos signos de interrogación acerca de si las mujeres tienen derecho (sobre la base de principios de derechos humanos) a aceptar la violación de su humanidad.

[3] En consecuencia, debemos tener cuidado y reflexionar sobre cómo utilizar términos como feminidad, identidad, honor, masculinidad… etcétera.

[4] Vale la pena mencionar aquí la importancia de no generalizar la visión masculina de las mujeres en el campo filosófico. Por ejemplo, el filósofo árabe Averroes (Ibn Rushd: 1126-1198) nos presentó una visión humana que no es menos importante que todas las propuestas contemporáneas relacionadas con los derechos de igualdad de género. Donde afirma que no hay diferencia entre una mujer y un hombre (excepto por la diferencia física), son un tipo donde la mujer y el hombre son de un tipo. Además, considera que no hay obstáculo para que una mujer llegue a la sentencia.

[5] Sistemáticamente si la influencia de la opinión pública irracional se pasa por alto, si las emociones se dejan de lado y si el escrutinio científico de la historia filosófica (antigua y contemporánea) se lleva a cabo de acuerdo con características y condiciones específicas, entonces no encontraremos ninguna filosofía de mujeres.

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OTRA DE LAS INNUMERABLES GUERRAS OLVIDADAS: MYANMAR.

Isabel Stanganelli*

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Se independizó como Birmania en 1948 junto con todos los nuevos países que sucedieron a la “India británica”. A diferencia de Pakistán, todos los restantes lo lograron pacíficamente. Lamentablemente ni Birmania ni Sri Lanka pudieron evitar posteriores guerras civiles. Luego de varios años y diversas intervenciones Sri Lanka logró alguna estabilidad, pero el destino de Myanmar continúa incierto.

Con excepciones, los Estados que cuentan con numerosos grupos étnicos suelen forjar alianzas y éstas rivalizan con otras. Max Weber ha analizado lo suficiente la índole de las relaciones familia-clan-tribu y este país no resulta excepción para sus conclusiones.

Algo menos del 90% de sus habitantes son budistas, 8% católicos —porcentaje menor pero tan destacado por su nivel educativo que sin importar la religión de los estudiantes, prefieren instituciones católicas para obtener sus títulos—.

Debo confesar que he estado en Myanmar. Que me enamoré de Myanmar. Sus paisajes, su gente, su cultura, los momentos compartidos con algunas comunidades.

Llegué en vuelo desde Tailandia. Era imposible —y sigue siéndolo— conseguir visa para visitar este Estado, “el país ermitaño” en Occidente, sin embajadas en el continente americano y bajo sanciones; solo pude obtener el permiso desde Bangkok. De hecho Myanmar cuenta actualmente con 20 embajadas en Asia, nueve en Europa y una en Oceanía (en Australia)… Fin del inventario.

Durante el breve vuelo me sorprendió la cantidad de fotógrafos entre el pasaje: resulta que en otro vuelo —privado— viajaba de visita el rey de Tailandia, Bhumibol Adulyadej (Rama IX), y la prensa lo acompañaba en el mío.

Nueva sorpresa al arribar al hotel: una alfombra roja cubría la entrada y a cada lado de la escalera había efectivos militares vestidos con los trajes características de los principales grupos nacionales. El rey de Tailandia se hospedaba en el mismo hotel y estaba por llegar.

Respecto de los birmanos, 80% de la población, la junta militar que gobernaba desde 1988 el país había decidido cambiar el nombre de Birmania por Myanmar por una cuestión de respeto a las restantes minorías. Hoy esa decisión está en entredicho (es posible que la queja provenga justamente de la mayoría birmana).

Por razones obvias no estaban en esa escalera las “mujeres jirafa”, a las que desde niñas se les incorpora un anillo de oro en el cuello a los que se agrega uno cada año. ¿El objetivo? Siendo un lugar tan vulnerable, protegen el cuello de las niñas-mujeres de los zarpazos de los grandes felinos del país.

Pero es la ultraminoría musulmana la perseguida al punto de señalarse los ataques contra ella como genocidas o referirse a ellos como limpieza étnica: son los rohingya, con los que estamos familiarizados en Occidente gracias a la serie de Netflix Pine Gap. El tratamiento de esta cuestión, como veremos, ha dañado la reputación de la máxima figura actual y premio Nobel Aung San Suu Kyi…

Destaquemos que más del 65% de la población nacional es rural, que el país situado entre el trópico de Cáncer y el Ecuador es mayormente selvático, la base de la alimentación es el arroz y, como detalle, el animal de tiro es el elefante.

Las sanciones y las turbulencias del gobierno hicieron de Myanmar, uno de los países más pobres de la región. Sobreviven modos tradicionales de subsistencia.

Cuando visité Myanmar, la activista Aung San Suu Kyi se encontraba bajo arresto domiciliario. Hija del general Aung San, asesinado por otros militares de diferente signo político, quien era reconocido como uno de los padres de la Patria e incluso billetes de la moneda local llevaban su retrato. Su hija había ganado las elecciones en 1990 pero la junta militar desconoció los resultados. Un año después sus hijos recibieron en su nombre la distinción en Estocolmo. Aung San Suu Kyi tenía amplia experiencia en Occidente y había trabajado para numerosas instituciones incluyendo la ONU hasta contraer matrimonio con un británico, elemento utilizado por la junta para negarle el cargo ganado en los comicios: estaba casada con un extranjero… Con el tiempo el motivo fue ser la viuda de un extranjero y luego haber estado en prisión…

Conocida como “The Lady” —“La Dama”—, siempre tuvo posibilidades de abandonar su país, pero jamás tuvo garantías de la junta en poder volver a ingresar. Su actividad de oposición política y su modalidad al estilo Gandhi la hicieron merecedora de otros importantes premios relacionados con la democracia y la paz mundial.

Mientras alternaba prisión domiciliaria, prisión en la nueva capital —en una ocasión no se le permitió descender del taxi frente a su casa por una semana— o en hospitales, Aung San Suu Kyi fue objeto de las situaciones más insólitas. Una de ella fue la aparición en su casa de un periodista que había nadado un ancho lago para llegar, permaneció tres días en su domicilio para restablecerse y de paso entrevistarla y retornó nadando… Fue descubierto y no resultó fácil eximir de responsabilidad a La Dama. Entre tanto ocurrieron las protestas de 2007, levantamientos budistas y el devastador paso del ciclón Nargis entre otros eventos.

El mundo siguió sancionando al país. Posiblemente haya colaborado en ello que tenía buenas relaciones con China y naturalmente facilitaba el acceso de ese país al océano Índico donde cuenta con una base en las islas Cocos para observar los movimientos de India o incluso integrar el conocido “collar de perlas” en dicho océano.

Incluso hubo presión occidental para que fuera expulsada de la ASEAN, pero los miembros de esta organización respondieron que no tenía sentido aislar al país puesto que ya había elegido estar aislado. También tiene status de observador oficial en la Organización de Cooperación de Shanghai.

Durante la vigencia de la junta hubo cierres de universidades. Los estudiantes, sin importar que tan avanzados estaban en sus carreras debieron recurrir al campo para encontrar trabajo.

Uno de los elementos que reducía las protestas era la gran cantidad del presupuesto nacional asignada a los templos budistas, así como los obsequios y ornamentos de oro que la junta les asignaba.

La magnificencia de los templos del complejo Shwedagon en la anterior capital, Yangón, supera todo lo imaginable. Solamente la pagoda Shwedagon, de 110 m. de altura, está cubierta por planchas de toneladas de oro y en su parte superior cuenta con casi 5.500 diamantes y más de 2.300 rubíes. Todo el complejo abarca 46 hectáreas —la superficie del Vaticano es de 44 hectáreas— donde cuenta con docenas de otros templos, santuarios, más de 60 stupas (un tipo de arquitectura budista hecha para contener reliquias, que deriva probablemente de los antiguos túmulos funerarios) y pequeños altares como los que representan los ocho días de la semana budista.

Pero todo el país cuenta con templos. Solamente la ciudad de Bagan supera los 4.000 y ya forma parte del Patrimonio Cultural de la Humanidad (UNESCO).

Toda esta información y la óptica de la filosofía oriental pueden ayudarnos a comprender la estrategia de las sucesivas juntas militares de guarecerse detrás del Buda a través del visible mantenimiento de los templos donde se lo venera: una vez más la religión como instrumento de dominio.

Pero la historia de Myanmar también nos muestra a monjes budistas inmolándose. Y justamente en 2007 la junta debió sofocar una revuelta budista.

Hubo elecciones en 2010 pero fueron consideradas fraudulentas y siguió la guerra civil, con los budistas contra la junta militar pero también contra los rohingya.

Finalmente en las elecciones de noviembre 2020 el partido de Aung San Suu Kyi resultó ganador con ella como Consejera de Estado.

El golpe de Estado no se hizo esperar. El 1º de febrero de 2021 el flamante gobierno fue destituido y La Dama, de 77 años, acaba de ser condenada a 33 años de prisión por diversos delitos cuya comisión no puede ser verificada.

De todos modos su nombre ha estado perdiendo brillo durante la última década por el no reconocimiento del genocidio contra los rohingya, grupo al que ni siquiera reconoce derecho a estar en el país. Ya se le han retirado varias distinciones otorgadas por su lucha por la paz, la libertad y la democracia.

La situación en Myanmar es desesperante: en los dos años transcurridos se evalúa que cerca de 3.000 civiles han perdido la vida y la población se cuestiona por que no recibe ayuda de la comunidad internacional, que observan que si se ocupan de la situación de Ucrania.

Independientemente de que un argumento es que ésta es una cuestión interna, nos sobran ejemplos de situaciones internas que han merecido la intervención de la comunidad internacional. Posiblemente Myanmar es otra víctima del trastorno por déficit de atención de la comunidad internacional. Con ello colabora que el país es poco conocido porque justamente sus sucesivos gobiernos no han favorecido las visitas, el turismo ni el ingreso de los medios.

Y aunque es cierto que una fracción de la ayuda destinada al conflicto en Europa podría alcanzar para pacificar Myanmar, el argumento de que lo de Europa podría terminar en una nueva guerra mundial podría encubrir el sentimiento de que existen Estados que son centrales y otros menos importantes (¿una forma de “racismo”?).

El hecho de que la junta ahora no tenga serios rivales y de que lo que ocurre ahí no haya producido la devaluación de ninguna moneda, no ha impedido que la Unión Europea impusiera una quinta ronda de sanciones en noviembre o que la ONU advirtiera con adopción de medidas… las aplicadas durante décadas no impidieron el descenso al horror de la población de Myanmar.

 

* Profesora y Doctora en Geografía/Geopolítica, Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Magíster en Relaciones Internacionales, UNLP. Secretaria Académica de la SAEEG.

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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

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La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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