IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

Y AHORA IRÁN

Roberto Mansilla Blanco*

Los ataques conjuntos realizados este 28 de febrero entre EEUU e Israel contra objetivos militares y políticos dentro de la República Islámica de Irán tienen claramente el sello del primero ministro israelí, Benjamín Netanyahu y de su aliado estadounidense Donald Trump en la pretensión por propiciar un incierto cambio de régimen en Teherán, neutralizando así al principal rival geopolítico regional israelí pero también estadounidense.

Días antes de este ataque, Pakistán y Afganistán iniciaban una guerra en pleno corazón de Asia Central que bien puede servir de apéndice ante los constantes «cantos de sirena» bélicos que Trump lanzaba contra Teherán mientras representantes de su gobierno negociaban con sus homólogos iraníes la minimización del programa nuclear. En el caso de Pakistán, que rivaliza con la India por el control de esferas de influencia en Asia Central, Islamabad acusa a los Talibanes afganos de interferir en su territorio vía movimientos islamistas como TT-P y, con menor intensidad, el ISIS-Khorasán.

En esa coyuntura conflictiva entre Pakistán y Afganistán, el presidente indio Narendra Modi visitaba Israel, siendo recibido por todo lo alto por Netanyahu. De este modo quedaba marcada la puesta en escena de contactos entre actores previamente al ataque contra Teherán, tomando en cuenta que Irán y Pakistán forman parte del sistema de alianzas geopolíticas de China y Rusia, los dos principales rivales de EEUU. El territorio pakistaní, especialmente su puerto de Gawdar, es estratégico para el paso de los proyectos de la Ruta de la Seda impulsados por Beijing.

Resta por saber si este conflicto entre EEUU e Israel contra Irán implicará una escalada militar en la que aliados de Teherán, especialmente Rusia, finalmente entren en escena. Moscú tiene un acuerdo militar estratégico con Irán firmado en diciembre de 2024 pocos días después de la caída de Bashar al Asad en Siria. El Kremlin ha sido lo principal vector de cooperación en el programa nuclear iraní. Por otra parte, Teherán puede responder vía proxy wars que impliquen a aliados como el movimiento islamista libanés Hizbulá, los hutíes de Yemen y los chiíes de Irak.

Otro foco de atención será el papel de China. Tradicionalmente, Beijing manifiesta una posición de respeto al derecho internacional y a la soberanía nacional de los países, instando a la desescalada del conflicto. Pero tras las caídas de aliados geopolíticos como Bashar al Asad en Siria y Nicolás Maduro en Venezuela, Beijing se observa en una situación aún más apremiante se ese mismo escenario se repite en Irán, país estratégico para Beijing y muy próximo a sus fronteras. Esa misma diagnosis se observa en la posición china con el respeto a los choques militares entre Pakistán y Afganistán.

Trump anunció «operaciones militares masivas» en Irán instando incluso a la rebelión popular contra el régimen de los ayatolás. La declaración certifica la pretensión de Washington y Tel Aviv por un cambio de régimen, cuando menos incierto, en Teherán, toda vez las protestas iniciadas en diciembre pasado fueron progresivamente desarticuladas. Con todo, esta acción militar unilateral puede significar un efecto contraproducente: un mayor reforzamiento del régimen iraní, esta vez en manos de un sistema pretoriano militar.

En la Conferencia de Seguridad de Múnich celebrada a comienzos de febrero, el secretario de Estado estadounidense Marco Rubio clamó por un «nuevo orden mundial» en la que Washington pretende reacomodar los equilibrios geopolíticos de manera unilateral. Un plan que comenzó negociando una pax rusa en Ucrania, fomentando un inédito protectorado de Washington en Venezuela y ahora atacando a Irán para derribar un actor con mayor capacidad de resistencia y de articulación de intereses con China y Rusia, un eje geopolítico euroasiático incómodo para EEUU, el atlantismo e Israel.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

 

Artículo originalmente publicado en idioma galego en Editorial Novas do Eixo Atlántico: https://www.novasdoeixoatlantico.com/e-agora-iran-roberto-mansilla-blanco/

CIUDADANÍA DESARMADA. PROGRESISMO, ESTADO Y MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA.

Bruno Carpinetti*

Hay una escena fundante en la modernidad política: un conjunto de individuos temerosos que, para escapar de la guerra de todos contra todos, decide entregar su fuerza a una instancia superior. Ese gesto ―descrito con precisión implacable por Thomas Hobbes en Leviathan― da nacimiento al Estado moderno. El soberano concentra la violencia para que la sociedad pueda vivir sin ella. El miedo se transforma en obediencia.

El progresismo contemporáneo, en buena medida, sigue habitando esa escena hobbesiana. Confía en que la pacificación social depende de un monopolio eficaz de la fuerza, encuadrado por derechos y regulaciones. La violencia, en esta matriz, es lo que precede al Estado; lo civilizado comienza cuando el Leviatán la absorbe.

Sin embargo, Hobbes no creía que la violencia fuera una anomalía social corregible mediante inclusión o pedagogía. Al contrario: la consideraba una posibilidad permanente de la condición humana. Sin un poder común que infunda temor, decía, los hombres viven en inseguridad constante. El Leviatán no elimina la violencia; la concentra para volverla previsible.

El progresismo, en cambio, suele suponer que la violencia es sobre todo efecto de desigualdad y exclusión. Es decir, no tanto un dato antropológico como un síntoma social. Y allí surge la paradoja: se desconfía del Leviatán cuando abusa ―cuando sus fuerzas reprimen selectivamente, cuando el monopolio se vuelve arbitrario― pero se rechaza cualquier dispersión controlada de la fuerza en la sociedad civil. Se critica al monstruo, pero se reafirma su exclusividad.

Y en ese terreno emerge una paradoja difícil de eludir.

El progresismo denuncia ―con fundamentos históricos sólidos― los abusos de las fuerzas de seguridad, la selectividad punitiva, la violencia institucional. Desconfía del Estado cuando golpea. Pero, al mismo tiempo, suele rechazar de manera casi absoluta cualquier forma de tenencia civil de armas. Se desconfía del monopolio cuando se ejerce mal, pero se lo reafirma sin matices cuando se trata de excluir toda alternativa.

El resultado es una figura extraña: un Estado sospechado y, sin embargo, único depositario legítimo de la fuerza; una ciudadanía crítica, pero despojada de cualquier capacidad material de defensa.

La violencia, entonces, queda suspendida en un limbo moral: debería desaparecer.

Pero no desaparece.

La Constitución como incomodidad

La Constitución argentina introduce una fisura en ese relato. El artículo 21 establece:

«Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución…»

La frase suena arcaica, incómoda, casi fuera de época. Pero no es un accidente. Es la huella de una antropología republicana distinta: el ciudadano no es sólo protegido; es responsable. No es mero destinatario de seguridad; es parte de su garantía última.

El artículo 36, incorporado después de los golpes de Estado del siglo XX, refuerza esa idea al reconocer el derecho de resistencia frente a quienes quebranten el orden democrático.

Ambos artículos delinean una arquitectura institucional tan clara como exigente: en la normalidad, el Estado ejerce la fuerza legítima; pero la soberanía no le pertenece, sino que reside en el pueblo. Y si el orden constitucional se quiebra, la ciudadanía no queda reducida al papel de espectadora.

El monopolio de la violencia, entonces, no es un atributo metafísico ni un derecho natural del Estado: es una delegación política, fundada en la Constitución y condicionada por su vigencia.

Cuando la Patria se aprendía en el polígono

Esa concepción no fue pura retórica. Durante la primera mitad del siglo XX, la Argentina vio proliferar asociaciones civiles de tiro ―los Tiros Federales, los Tiros Suizos― donde el uso de armas se integraba a una cultura cívica.

El caso emblemático es el Tiro Federal Argentino. Su lema condensaba un espíritu de época: «Aquí se aprende a defender a la Patria».

No era una consigna insurgente. Era una pedagogía republicana. La práctica del tiro deportivo se inscribía en una idea de milicia ciudadana: la defensa nacional no debía recaer exclusivamente en ejércitos profesionales. Había una dimensión civil, una responsabilidad compartida.

Estos espacios hacían algo más que enseñar técnica. Producían identidad. Ritualizaban la relación con la fuerza. La inscribían en disciplina, reglas, pertenencia. Domesticaban la violencia potencial en nombre de la comunidad política.

Con el tiempo, la profesionalización militar y la centralización estatal desplazaron esa tradición. La defensa se volvió asunto de especialistas. El ciudadano armado dejó de ser figura republicana para convertirse en sospecha.

La ilusión del ciudadano tutelado

Hoy el debate oscila entre dos caricaturas: armamentismo irrestricto o desarme absoluto. Pero la Constitución no habita ninguno de esos extremos. Propone algo más incómodo: una ciudadanía activa en una República donde el poder coercitivo es delegado y condicionado.

La experiencia latinoamericana enseña que concentrar toda la fuerza en Estados frágiles no garantiza derechos. Pero también que dispersarla sin regulación erosiona la convivencia. No hay atajo fácil.

La pregunta decisiva no es cuántas armas debe haber. Es qué imagen del ciudadano sostiene nuestra democracia.

¿Un sujeto tutelado cuya seguridad depende por completo de la eficacia ―siempre incierta― del aparato estatal?

¿O un miembro responsable de una comunidad soberana que, en circunstancias excepcionales, puede ser llamado a defender el marco constitucional que lo protege?

La violencia no se evapora por decreto moral. Se organiza. Se delega. Se limita. Se legitima.

En esa tensión ―entre monopolio estatal, soberanía popular y responsabilidad cívica― se juega algo más profundo que una política de seguridad. Se juega una concepción del ser humano y del vínculo que lo une con la República.

Y tal vez allí, en ese punto donde el progresismo prefiere no mirar demasiado, esté la verdadera densidad política de nuestro tiempo.

 

* Guardaparque. Se diplomó y obtuvo una Maestría en Ciencias en Biología de la Conservación en la Universidad de Kent, Inglaterra. Completó el Diploma de postgrado en Antropología Social y Política en FLACSO – Buenos Aires, y se Doctoró en Antropología Social en la Universidad Nacional de Misiones. Ha ocupado distintos cargos en la administración pública, entre otros fue director de la Administración de Parques Nacionales y Subsecretario de Coordinación de Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente de la Presidencia de la Nación durante los gobiernos de Eduardo Duhalde y Nestor Kirchner.

 

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