SEPTUAGÉSIMA Y TRADICIÓN

He oído en la televisión española a una comentarista evocar un aniversario con el número cardinal correspondiente.

Da lástima la pérdida de los ordinales —tan importantes como nos son y tan presentes que los tenemos al hablar de primeros o segundos puestos, sobre todo en los televisivamente ubicuos deportes—, que parecen desaparecer allende la decena o poco más allá. Aún más que los deportes, la que es ubicuamente insistente y persistente es la ignorancia.

Y la ubicuidad que los medios de comunicación brindan nos sumerge en un pegajoso océano provocando la sensación que tan bien describe el decir tradicional rioplatense, de estar «más perdido que turco en la neblina» —i.e., sin ver ni entender el idioma. Con afecto hacia cualesquier etnia involucrada.

El poder descriptivo del adagio arraiga en esa capacidad expresiva que su condición tradicional le otorga.

Tradición es, precisamente, lo que se transmite de generación en generación, aunque, tal cual sucede con la transmisión genética y las mutaciones perduren o no, y como señala acertadamente Hobsbawm, hay una «invención de la tradición» que, al igual que una mutación exitosa en genética, modifica lo transmitido y, por su capacidad expansiva en la imaginación y la visión del mundo de las culturas adquiere una dimensión significativa y por su índole transmisible, una resonancia temporal efectiva.

La comentarista de los aniversarios cardinales se refería al septuagésimo de la muerte de María Eva Duarte de Perón, fecha que hasta bien avanzado 1955 todas las emisoras radiales argentinas nos recordaron —a quienes tienen mis años más o menos— a diario a las 20.25, porque esa fue la hora del deceso. Y a continuación la televisión daba algo así como una apología del personaje, cuyo contorno configura un ejemplo vivo —valga la paradoja— de esa invención de que habla Hobsbawm y he sido testigo desde los 7 años —edad de la razón, se decía en mi infancia—, que contaba cuando murió.

Esas invenciones no se atienen a estrictas si creativas reglas como las que sigue Juan Sebastián Bach en el teclado y, al igual que ellas, tampoco a criterios de veracidad o justicia, que les son absolutamente ajenos.

Pero la parvedad ordinal de la presentadora me evocó esa «septuagésima» que es en la iglesia católica el noveno domingo antes de Pascua, como preparación al Carnaval que introduce la Cuaresma. Tradición tan soslayada como las añejas cifras ordinales y cuyo tema de meditación es el pecado de Adán y Eva.

Miren así cuán lejos lleva la tradición y cuánto va cambiando.

Y sin embargo, es el chivo expiatorio de cualquier intento de cambio, que la acusa por su inevitable condición de permanencia.

En Argentina, en rara excepción ya que casi todos nuestros prohombres son conmemorados en la data de su muerte, el Día de la Tradición coincide con el nacimiento de José Hernández, autor del que hemos elevado a poema nacional, el Martín Fierro. Y esa elección no está exenta de invención.

Recordemos que la fecha litúrgica católica de la Santa Cruz el 3 de mayo, se llamaba la «invención de la Santa Cruz» recordando el hallazgo por Santa Elena, madre del emperador Constantino, en Jerusalén, y más allá de ángulos sarcásticos que imagino, de astillas de la madera en que Jesús fue crucificado; es decir, invención como hallazgo. Que también puede considerarse en el panorama que nos ocupa.

El problema es que, como reflexiona Jung en el Libro Rojo, aunque desmontemos y desguacemos hechos, sucesos o personajes según criterios de veracidad comprobable, tal como la ciencia pretende, en nuestro interior persisten esas creencias en cuyo entorno fuimos criados, y la contradicción entre aquellas conclusiones, por muy plausibles que nos resulten, y estas permanencias, es grave. Y fuente de conflicto para cada persona y lo mismo en el conjunto social.

En estos tiempos de postverdad y noticias falsas —que la simultaneidad de comunicaciones amplifica e intensifica críticamente— no es de extrañar el surgimiento, afianzamiento y proliferación de posiciones políticas y conductas sociales que buscan refugio en una tradición que consideran propia y sienten que fortalece o aspiran a que fortalezca, su identidad. Como turco en la neblina.

En esta fecha, lejos tanto de la Septuagésima como del Día de la Tradición pero que evoca la muerte de José de San Martín, que no necesita que inventemos nada sobre él, quiero reafirmar mi respeto por todas las tradiciones que no opriman al hombre, que es también la mujer, y le permitan, al volverse sobre ellas, conocerse mejor, y serlo.

 

Juan José Santander*

Madrid, 17 de agosto de 2022

 

* Diplomático retirado. Fue Encargado de Negocios de la Embajada de la República Argentina en Marruecos (1998 a 2006). Ex funcionario diplomático en diversos países árabes. Condecorado con el Wissam Alauita de la Orden del Comendador, por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores, M. Benaissa en noviembre de 2006). Miembro del CEID y de la SAEEG. 

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UNA FUNDACIÓN EXTRANJERA PROPIETARIA DE ISLAS EN MALVINAS ES LA GESTORA DEL PROYECTO DE LEY AGUJERO AZUL

César Augusto Lerena*

¿Tiene la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) algún interés para proteger algunas islas del Archipiélago de Malvinas? Veremos, pero, siempre hay que tener mucho cuidado, porque a veces, atrás de aparentes cuidados medioambientales se esconden estrategias geopolíticas ajenas al interés nacional, que se mimetizan en los ámbitos de poder para definir las políticas marítimas, pesqueras y soberanas del país.

Nadie sabía —hasta hoy— porqué una Diputada, originaria del interior profundo, del salitre, el algodonal, devenida en ambientalista, presentaba un proyecto destinado a proteger algo en el piso de alta mar que, ni los investigadores alcanzaban a definir con precisión, rechazando —la Diputada— con cierta iracundia, todos los argumentos científicos, medio ambientales, económicos, territoriales y estratégicos de los expertos que se opusieron a su infundado proyecto y llamaba más aún la atención que la Cancillería y, más específicamente, la Secretaría de Malvinas, acompañara un proyecto enclavado en un sector aledaño al área marina ocupada y disputada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

¿Puede un Diputado de la Nación hacer suyo un proyecto gestado y promovido por una Fundación extranjera y el secretario de Malvinas, desconocer de quién se trata la Wildlife Conservation Society?

¿Los legisladores, funcionarios y sus asesores trabajan a ciegas, ignoran o participan de un entramado externo que bajo la apariencia de cuidar el ambiente debilita la soberanía argentina?

La Fundación WCS, cuenta con el apoyo de OCEANS 5; organización que, sus «primeras subvenciones apoyaron el trabajo en los territorios de ultramar del Reino Unido, la Antártida, el Ártico y varias grandes Zonas Económicas Exclusivas (ZEE), entre ellas, la de Estados Unidos» (sic) incluyendo entre sus socios y miembros a trece fundaciones de los Estados Unidos, el Reino Unido y los Países Bajos, y esto, que podría pasarse por alto, adquiere suma importancia, ya que la citada “Área Marina Protegida” completaría el “blue belt” (cinturón azul) que, ya en 2017, los ingleses anunciaron que rodearían a Malvinas -entre otros territorios de ultramar- asegurándose el control y la explotación de los recursos pesqueros.
¿Por qué razón se admitió que este proyecto enmarcado en un medio marino internacionalizado y vinculado a un área ocupada y disputada por el Reino Unido se tratase en el recinto de la Cámara de Diputados, sin la debida evaluación de todos los antecedentes necesarios y la aprobación previa de las Comisiones de Defensa, Relaciones Exteriores, Recursos Naturales, Intereses Marítimos y Presupuesto?

¿Es una mera casualidad que quién tendría que administrar esta Área Marina Protegida Agujero Azul no fuese otro que el reciente renunciado Administrador de Parques Nacionales Lautaro Erratchu que el 3 de agosto pasado dictó la Decisión 484 declarando «sitio sagrado Mapuche» al Volcán Lanín de Neuquén?

Para cuestiones meramente pesqueras la Cancillería tiene un embajador de carrera en el Consejo Federal Pesquero, por entender -seguramente- que, el ámbito de estas actividades, pese a tratarse de una explotación de recursos, de dominio y jurisdicción del Estado ribereño, está influido por regulaciones internacionales derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina en 1995 (Ley 24.543) y, además, porque 5.497.178 Km2 del territorio marítimo e insular (1.639.900 Km2); antártico (2.426.911 Km2) y de la plataforma continental argentina (1.430.367 Km2) se encuentran ocupados o disputados por el Reino Unido.

Ya hemos dicho -nos preguntamos y afirmamos- en los siete anteriores artículos sobre el tema ¿por qué motivo se trasladó el AMP originalmente limitada a 12 mil Km2 (2014) en la ZEE Argentina al Agujero Azul de alta mar con 164 mil Km2? (2021); ¿No se sabía que en la zona seleccionada pescan buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles-británicos con licencia inglesa que no pueden ser alcanzados por esta área marina protegida (AMP) y que, al igual que ocurrió con el Acuerdo firmado por Cavallo de Conservación (FOCZ) al este de Malvinas en 1990, permitiría consolidar el otorgamiento de licencias a los isleños?; ¿Por qué motivo se trató en sesión un proyecto que no se aprobó en la Comisión de Presupuesto y Hacienda y no prevé los fondos para las tareas de control e investigación; que, sin tener en cuenta las necesidades de equipamiento naval y de investigación, solo en materia de control y vigilancia requerirá de unos 15 millones de dólares anuales?; ¿No sabían los autores del proyecto que por falta de medios las patrulleras oceánicas (OPV) recientemente adquiridas a Francia se encuentran amarradas en la Base Naval de Mar del Plata, sin poder controlar ni siquiera el extenso mar argentino y que, la Subsecretaría de Pesca y el INIDEP tienen 17 artículos en la Ley 24.922 -si se dispusiese de medios- para realizar todas las tareas de protección de la plataforma continental prohibiendo la pesca de arrastre de fondo, sin necesidad de dictar ninguna nueva AMP?; ¿que para resguardar a los tripulantes y los restos del Submarino ARA San Juan basta una declaración de Monumento Nacional Marino?; tampoco ¿qué al asignarle la categoría de Reserva Estricta “sobre” la plataforma se impedirá solo la pesca a los buques nacionales?; ¿qué no se cumplieron los requisitos científicos previos exigidos por la FAO (2012) para establecer un AMP?; ¿que no hay ningún incumplimiento del «compromiso del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020» porque el Reino Unido estableció en 2011 una reserva de 1,07 millones de Km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur y tiene restringida una superficie de nuestro país equivalente al 52% de la ZEE Argentina?; ¿que el proyecto no tendrá beneficio económico alguno, no impedirá la pesca ilegal y que, de ninguna manera fortalecerá la soberanía nacional ya que por el Artículo 77º de la Convención del Mar nadie podrá emprender actividades en la plataforma sin expreso consentimiento del Estado argentino?

Todo es gravísimo. Pero es absolutamente peor, porque Wildlife Conservation Society es propietaria de varias Islas en el Archipiélago de Malvinas y, claro, ahora podemos entender el interés de WCS por el Agujero Azul, que pasaría a conformar el “cinturón azul” de protección británica de Malvinas y, también, su especial preocupación, por el cuidado de los albatros de ceja negra que se encuentra en las islas de “su propiedad” y, que, según el informe de la filial local de WCS conducida por la citada Falabella, al describir los porcentuales de especies a conservar en el Agujero Azul-ZEE (Pág. 82) alcanzan a “2.72” (Pág. 83/4).

La propia WCS se encarga de ratificar lo dicho: “En el extremo occidental de las Islas Malvinas (…), que sobresalen en el Océano Atlántico Sur, las Islas Jason son un importante sitio de anidación para el albatros de ceja negra (Thalassarche melanophris). La especie es circumpolar en los océanos del sur, pero las poblaciones reproductoras más grandes se encuentran en la isla Steeple Jason. (…) Hasta hace poco, esta elegante ave se consideraba en peligro de extinción debido a una drástica reducción de su población desde 1950, pero ha comenzado a recuperarse. Se cree que la pesca con palangre y arrastre ha contribuido significativamente a esta disminución. Gracias a un generoso regalo de Michael y Judith Steinhardt, la Wildlife Conservation Society es propietaria de las islas Grand Jason y Steeple Jason desde 2001. Además de miles de parejas anidantes de albatros de ceja negra, las islas son el hogar de otras aves (…) WCS administra estas islas como reservas naturales privadas, y está trabajando con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, agosto 15 de 2017).
Las Islas Sebaldes o Sebaldinas (51º04’37’’S 60º58’08’O) -de ellas se trata- están ubicadas al noroeste de la Isla Gran Malvina y a 400 Km de la Patagonia, son un grupo de islas con una superficie total de 21,7 Km2 de la Provincia de Tierra del Fuego. Su denominación se debe a que en 1559 el navegante holandés Sebald de Weert las bautizó con su nombre. Ya en poder del Reino Unido, entre 1864 y 1866. se mataron dos millones de pingüinos para la fabricación de aceite. En marzo de 1970 fueron compradas por Leonard W. Hill y, ya con la denominación inglesa Steeple Jason y Grand Jason fueron compradas por Michael Steinhardt en la década del 90, quien las donó a Wildlife Conservation Society (WCS) propietaria del Zoológico de Bronx.

Ahora sí podemos entender el Twitter del 6/7/2022 de la filial local de la WCS celebrando como una ¡GRAN NOTICIA! la media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación del Proyecto de Ley de “Creación del Área Marina Protegida Agujero Azul” (AMP) y, es muy lógico, ya que se superaron todas las expectativas que Valeria Falabella tenía en 2014 cuando fue la responsable del Informe Técnico de “Identificación de áreas de alto valor de conservación como potenciales áreas marinas protegidas” (Pág. 1) y, del “Taller Técnico sobre Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales en el Mar Argentino” (3-4/09/2018) (pág. 3).y, de su “Reporte Final Inédito” (3/2019) dando una gran satisfacción a la Casa Central de la WCS que, seguramente, efectuará nuevas contribuciones a estas ocupaciones blandas llamadas Áreas Marinas Protegidas.

Estas fundaciones extranjeras a través de sus filiales se inmiscuyen en el corazón mismo de las estructuras del gobierno, definiendo las políticas del Estado Nacional. Ello es evidente a poco leer el Reporte final del “Taller de Implementación de Áreas Marinas Protegidas Nacionales, 2018” (pág. 50, 2019) donde WCS se constituye como organizadora y dice: «El diseño de un Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP) requiere definir ¿qué queremos conservar?, y, decidir, sobre prioridades nacionales para la biodiversidad marina en todo el Mar Argentino». En los citados trabajos la Lic. Falabella representa a la norteamericana WCS, aunque no queda claro, si también lo hace como profesional de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, ya que en varios pasajes el informe refiere a «fortalecer a la autoridad de aplicación para que sea capaz de liderar la gestión de un conjunto de sitios representativos de la biodiversidad del Mar Argentino» (pág. 12); «es necesario desarrollar en general la capacidad de gobernanza y gestión del Estado» (pág. 14) y, «la gobernanza se relaciona con el poder, las políticas, las estructuras y los procesos utilizados para la toma de decisiones en un área de responsabilidad» (Pág. 38). ¿No es mucha la injerencia de un agente de la Fundación WCS norteamericana o se trata de alguien que simultáneamente realizaba tareas incompatibles en el Estado nacional?

En cualquier caso, el proyecto de la Diputada, que se abreva en los fundamentos de WCS (Falabella, V. 2014 “Identificación de Áreas de alto valor de Conservación como potenciales Áreas Marinas Protegidas” páginas 2, 79 a 85); aunque sea, una mala copia, ya que, además de errónea, omite algunas cuestiones relevantes, entre ellas, el informe que dice: «El área propuesta como a AMP se ubica sobre la ZEE Argentina, adyacente al Agujero Azul de altamar (entre los paralelos 45º S – 47º S; el meridiano 61º 30’ W al Oeste y el límite de la ZEE de Argentina al Este) y cubre una superficie aproximada de 12.000 km2 en aguas nacionales» (Pág. 16 a 19 y 80) y no, de 164.000 Km2 en alta mar; que, «según la visión de los participantes del taller, las dos áreas con mayor dificultad para la creación de un AMP son el Frente Talud y el Agujero Azul-ZEE» (Pág. 14 y Anexo IV-20) y no “alta mar” que nunca se analizó; que «el área denominada Agujero Azul-ZEE fue la más discutida y uno de los grupos de expertos rechazó su postulación» (Anexo IV-9); que «la única área que no fue seleccionada como de relevancia diferencial entre las candidatas por ningún grupo de expertos fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-12); que en la tabla de valoración del cumplimiento de los criterios EBSA para cada una de las áreas candidatas por parte de los grupos de trabajo «el área de menor puntuación fue el Agujero Azul-ZEE» (Anexo IV-15) y que, contrario a lo que refieren los “fundamentos” del proyecto de la Diputada, el informe describe «el porcentaje de la distribución de cada especie objeto de conservación en el Agujero Azul-ZEE…» (Pág. 82) y, salvo la merluza de cola con “2.02” en el resto de las especies, aves y mamíferos el porcentual de relevancia es nula o muy baja, a no ser los albatros ceja negra de “2.72” (originarios de las islas de WCS citadas); albatros real del norte “3.63” y, el petrel negro “2.44” (Pág. 83/4). Es decir, nada justifica un AMP Bentónica en la ZEE y, mucho menos en alta mar, que no se analizó y, en todo caso, como ya nos referimos, para el caso de la merluza de cola o el calamar bastaría la prohibición del Consejo Federal Pesquero del uso de redes de arrastre en determinadas áreas y época.

Notemos que en el primer trabajo de WCS y otros se indica que, «el informe debe ser citado de la siguiente manera: Falabella, V. 2014…”, Informe Técnico final componente 1: “Fortalecimiento de la gobernanza de las áreas Marinas Protegidas” y, en el segundo, ya como Coordinadores generales se indica a Falabella y Santiago Krapovickas por WCS (pág. 8) y como facilitadora (pág. 3) el “Foro para la Conservación del Mar Patagónico y Áreas de Influencia: «una red internacional de organizaciones de la sociedad civil» (pág. 7). El trabajo fue apoyado financieramente por OCEANS 5 (páginas 3, 9, 11, 13) y auspiciaron la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Administración de Parques nacionales (APN) (pág. 3); aunque -llamativamente- sobre ésta última repartición, el Informe (2019) indica que «no tiene hoy las capacidades o el conocimiento para gestionar las AMP y no hay lineamientos para entender cómo gestionar las AMP» (Pág. 28) y le encomienda al INIDEP capacitar a la APN (Pág. 32), lo que demuestra la absurda duplicación de funciones en el Estado, ya que el INIDEP está dedicado a la investigación y conservación de especies pesqueras desde 1977 (Ley 21.673) como continuador del Instituto de Biología Marina creado en 1960 y, la Administración de Parques Nacionales no tiene ninguna experiencia en la conservación del mar y sus especies, como el propio informe indica.

Los argentinos no podemos radicarnos, adquirir propiedades y mucho menos hacer en Malvinas, lo que WCS manifestaba hace 5 años: «administrar islas del archipiélago de Malvinas, trabajar con el gobierno local para proteger aún más todo el archipiélago de las Islas Jason y el área marina circundante» (Christopher J. Mckenzie, Wildview, WCS, 15/8 2017). Un absurdo que el Estado Argentino admita la intervención de WCS en Malvinas y más allá del territorio ocupado por el Reino Unido, dando opiniones y promoviendo leyes referidas a la administración de todo el Atlántico Sudoccidental, agraviando la soberanía argentina y violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.


Me repetiré: “Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente” (Adelardo López de Ayala)

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca de Latinoamérica, CESPEL (fundado el 02/04/1989). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex asesor en el Senado de la Nación y en el Honorable Cámara de Diputados. Autor de: “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega. Pesca la moneda de cambio (2021)”.

 

GUAYANA ESEQUIBA: MANIOBRAS OCULTAS O DEVELADAS SERÁN CONTESTADAS

Abraham Gómez R.*

Ya se ha analizado e interpretado bastante la determinación de la Corte Internacional de Justicia de autoconferirse jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre del 2020, precisamente en la etapa preliminar del juicio que cursa en esa Sala Sentenciadora; provocado por la Acción interpuesta en nuestra contra por la excolonia británica, en contravención de la normativa establecida con antelación, para la solución de pleitos entre Estados.

Hemos dicho de muchas maneras que Guyana aguardó y armó su ardid, casi que, como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante ese Órgano Juzgador; yéndose, directamente al “arreglo judicial”; contrariando el orden sucesivo establecido en el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas; instrumento sancionado para resolver, de modo pacífico, algún litigio que pudiera poner en peligro la paz mundial.

En honor a la verdad, aunque nos sorprendió la mencionada resolución de la Corte y, además, por “rara y sospechosa” que nos parezca, hemos intentado metabolizarla en todas sus consideraciones y las implicaciones que de la misma se han venido derivando; por ejemplo, la solicitud de inadmisibilidad ( 07 de junio de 2022) a tal demanda, por parte de Venezuela, mediante una Excepción Preliminar; así también, la asistencia a la Corte de la delegación guyanesa, en marzo de este año, con la finalidad de ratificar la demanda, pidiendo que se le conceda la autoridad de cosa juzgada, al írrito y nulo Laudo Arbitral de París. Documento nulo de toda nulidad. Sin la más mínima validez; sin ninguna eficacia jurídica ni fuerza para ser oponible a nada y menos en un juicio de tamaño carácter y naturaleza.

 Ellos están empecinados en hacer saber que la confrontación ha sido resuelta, en ese evento aciago de 1899, y ejecutoriada a través de un “proceso de demarcación” en 1905.

Ellos han develado las cartas con las que están jugando.

Guyana, en la ocasión de reafirmar su petición, introdujo un elemento addendum (escrito adicional), en cuyo contenido insisten en que nuestro país sea sentenciado en ausencia, en caso de que nuevamente —en la venidera fase escrita— invoquemos la no comparecencia.

Por cierto, en los intercambios de criterios, confrontación de opiniones y aportes de conjeturas que hemos desarrollado en las distintas comisiones en las cuales nos mantenemos activos, percibimos el mejor ambiente —hay un entusiasmo generalizado— para participar en el mencionado juicio.

En mi caso particular, me he permitido exponer en las conferencias, declarar y pronunciar en todos los escenarios, que han aflorado inmensas posibilidades de que la delegación venezolana se presente para la fecha en que hemos sido citados, (08 de marzo de2023), en representación de nuestro Estado, en tanto parte concernida en este proceso litigioso,

No obstante, de que el Alto Jurado desestimó tres peticiones que hizo la delegación de Guyana —a través de la señalada Acción interpuesta contra nosotros— por considerarlas de “poca monta”; pero, sin embargo, admitió procesalmente el elemento más denso e importante en la pretensión:

“el carácter válido y vinculante del Laudo; el cual resuelve plena, perfecta y definitivo todos los asuntos relativos a la frontera con Venezuela”

Según los términos que utiliza la contraparte en su escrito para referirse a la sentencia tramposa y perversa, conocida en el mundo. Una verdadera vergüenza para la doctrina y la jurisprudencia en el Derecho Internacional Público.

A pesar de que Guyana tiene plazo hasta el 07 de octubre de este año para responder con observaciones y conclusiones, en base a la Excepción Preliminar (inadmisibilidad de la demanda) formulada por Venezuela; el juicio —como tal— no se ha paralizado.

Celebramos que Venezuela haya designado al agente y coagentes para que nos representen en La Haya, lo cual constituye un excelente indicio de nuestra posible participación.

Indaguemos, entonces, por lo que nos corresponde desplegar —en los próximos días— mientras la Corte determina las gestiones y órdenes que prosiguen, una vez que reciba y procese los resultados que entregará Guyana.

 Preguntémonos: ¿Qué hacer, de ahora en adelante, si ya conocemos que la delegación guyanesa hizo acto de personación y procedió a ratificar la demanda en nuestra contra?

A riesgo de parecer tedioso, considero que —sin perder ni un minuto— debemos declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la conformación de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, investigaciones documentales, compendiar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, estructurar las alegaciones de derecho. Igualmente, hacer las precisas consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para elaborar el Memorial de Contestación de la demanda, que hay que consignar, en la Corte —si así lo autoriza el Jefe de Estado— el día 08 de marzo del 2023.

Disponemos, apenas, de escasos meses para acometer tan histórica tarea.

Considero que es sustantiva y procesalmente desmontable el enjambre de mala fe sido urdido en el contenido de la Acción interpuesta y ratificada —unilateralmente— por la ex colonia británica.

Sin embargo, para alcanzar con satisfacción y que arroje resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable, para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación y quedar preparados como equipo para “disparar” con la dúplica (respuesta más contundente a la posible réplica de ellos), en la debida ocasión, si se presentara el caso.

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente programación unitaria, sin mezquindades ni diferenciaciones.

El reclamo centenario por esa inmensa área, que nos arrebataron con vileza, permanentemente ha constituido un punto de confluencia venezolanista, por encima de parcialidades ideológicas, confesionales, sociales, económicas. Requerimos solidaridad plena y total en este asunto litigioso.

Deseamos expresar, además, otro elemento no menos importante, atinente a la dinámica interna nacional para la defensa de nuestra Guayana Esequiba; me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha, por parte de muchos entes involucrados; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, que nos causan empresas transnacionales, en nuestros espacios territoriales y su proyección atlántica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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