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LA PESCA CHINA EN ARGENTINA CON LA COMPLACENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por Seafood Media Group, 11/08/2023

Los peces, crustáceos y moluscos argentinos no pueden ser capturados por buques de bandera extranjera, ya que el artículo 37º de la Ley de Pesca 24.922 establece, que solo se autorizarán mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional y, únicamente, cuando tengan por objeto la captura de especies subexplotadas. Lo mismo cuando se trata de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar, porque la Argentina en los artículos 4º, 5º y 21º a 23º de la citada ley se reservó el derecho de regular y conservar. Pese a esto, la Autoridad de Aplicación no administra adecuadamente y buques del Estado chino pescan en aguas argentinas y en alta mar los recursos migratorios argentinos originarios de la ZEE, con la complacencia de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal de Pesca y, en lo que le atañe, como responsable de la política exterior del Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería Argentina.

Esta repartición nunca entendió lo que Lord Shackleton ya había dicho hace 47 años, la riqueza no está en las Malvinas, sino en el Atlántico Sur que las rodea; ni que los chinos, se llevan nuestros recursos.

Nos referiremos a cuatro formas que demuestran que los buques pesqueros chinos se están apropiando de nuestros recursos pesqueros con la complacencia argentina e, incluso, en muchos casos, con habilitación de la Autoridad de Aplicación. La primera, es el otorgamiento de permisos de pesca a buques chinos destinados a empresas del Estado chino radicadas en la Argentina. La segunda, comprando empresas habilitadas para la pesca en la Argentina; la tercera, apropiándose de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y, la cuarta, la pesca de buques chinos y otras nacionalidades en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados por la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Respecto a la primera, según nos informa el medio especializado más importante del mundo, Seafood Media Group (09/08/2023): «el 7 de agosto de 2023 la oficina agrícola y rural del distrito de Jiangbei, de la ciudad de Ningbo, provincia de Zhejiang, anunció que el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales autorizó el barco pesquero Yongfa Nº 8 de la empresa Ningbo Yongfa Ocean Fishery Co. a ingresar a la ZEE Argentina. Según Wu Mengnan, gerente general de la citada empresa que compró este gran barco de pesca de calamar llegó a un acuerdo de cooperación con Argentina para obtener cuotas de calamar. Una vez que el proyecto se ponga en producción, espera capturar 2.000 toneladas de calamar al año, con un valor de producción de 5,5 millones de dólares, donde el 90% de las capturas se enviarán de regreso a China» (Guo Shuang/Chinanews). Rara esta afirmación gerencial que parece devolver a China un calamar que es argentino y si bien no pudimos constatar la información en las Actas del año 2023 del Consejo Federal Pesquero, sí pudimos ver como se degrada la pesca cuando este cuerpo encargado de fijar la política pesquera, lo preside un director de Fiscalización (Actas 17 a 23), en lugar del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca como fija la ley o, su delegado el Subsecretario de Pesca.

Los chinos no son una novedad en la Argentina, la mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) que agrupa una flota de 65 buques pesqueros, que “capturan más del 90% de la extracción total argentina”, que en 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex; aunque, muy por debajo de lo que se capturaba hace 25 años (233.000 tn), lo que seguramente está influido por la pesca en alta mar.

Son barcos en su mayoría de origen chino y que, en gran parte, pertenecen a empresas del Estado chino y que pese al nombre de la Cámara, está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas), 18% españolas y solo el 14% argentinas.

La segunda. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y aquí debemos recordar que las empresas chinas no son privadas, pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas (2019) de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc., con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos (2021), aunque con U$S 3.700/tonelada, es la más baja respecto a los cuatro países restantes. Una fórmula que evita la intervención del Congreso para capturar con empresas extranjeras en la ZEE Argentina que debe revisarse.

La tercera. Son más de 300 buques chinos que pescan en alta mar los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, de los cuales, unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros, que se estima se deberían estar llevando en la temporada del Atlántico Suroccidental 1.440.000 toneladas de calamar; a las que deberíamos agregar las capturas de 24 buques españoles, 19 buques españoles-británicos (Malvinas), 45 buques coreanos y 70 taiwaneses, en alta mar y Malvinas.  

Como resultado de los estudios de Science.org (Katherine Seto y colab.) se determinó que, “mediante sistemas satelitales, se detectan las luces de buques poteros en el océano durante la noche. Mediante esta información se estimó el esfuerzo de pesca, verificándose un aumento en el esfuerzo de pesca de calamares del 68% durante 2017-2020. La cantidad total de esfuerzo de estas embarcaciones en las cuatro regiones observadas aumentó de 149.000 días en 2017 a 251.000 días en 2020, de los cuales, un 61/63% no transmitían mediante sistemas de identificación automática (AIS)”. (Seafood Media Group, 14/03/2023).

A todo ello, ni la Cancillería Argentina, la Secretaría de Malvinas o la Subsecretaría de Pesca denunciaron a esta pesca como ilegal. Tampoco efectuaron ninguna denuncia ni aplicaron sanción alguna a los buques extranjeros que pescan en Malvinas, cuya principal especie es el calamar Illex argentinus y Loligo, violándose la ley 24.922 y 27.564. Ante la imposibilidad de controlar esta última área por parte de Argentina, correspondería dictar una Ley de emergencia pesquera y ambiental alrededor de Malvinas.  

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada, permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. La logística que le presta Uruguay en Montevideo es central para dar sostén a esta actividad ilícita. Para ello, el gobierno argentino tiene que empezar a entender que, como venimos denunciando, la pesca en alta mar, en la forma que se viene realizando, es ilegal (INDNR).  

La pesca en alta mar es ilegal porque los Estados de pabellón no controlan presencialmente los buques de su bandera; no se realizan investigaciones en alta mar para determinar las capturas máximas sostenibles, por lo que toda captura se presume depredadora y, por que dañando intereses de terceros ―ya que el ecosistema es uno solo (ZEE-Alta Mar)― los Estados de pabellón deben acordar la explotación con los Estados ribereños (Argentina, Brasil y Uruguay), desde donde migran a alta mar los recursos pesqueros de las respectivas ZEE, para que la distribución de la pesca sea equitativa y sostenible. Para terminar con esta pesca ilegal el gobierno debe comenzar por denunciarla ante los organismos multilaterales, con todos los elementos de prueba puestos a su disposición (César Lerena “La pesca ilegal y expoliación de los recursos migratorios de Latinoamérica y el Caribe”, 2023), los disponibles en la Armada Argentina y la Prefectura Nacional y, ahora la Auditoría Interna de la Nación al DINARA del Uruguay.

A todo esto, se agrega el interrogante y, el gobierno debería verificarlo, si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina han dado de baja su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo ―como se ventila en los ambientes portuarios― no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina; como tampoco lo hacen los buques que pescan en alta mar, en una evidente competencia desleal con el resto de las exportaciones argentinas a ese país. Aquí el gobierno debería investigar al respecto y, si ello se confirmara, agregarle a esas embarcaciones el valor equivalente a los aranceles de ingreso a China o compensar económicamente a los buques que deban pagar derechos en los países asiáticos. Otro tanto, podría estar ocurriendo con los buques coreanos, taiwaneses o japoneses.

La cuarta, son las capturas de buques chinos en las aguas argentinas de Georgias del Sur con permisos otorgados en el marco de la CCRVMA, pese a que la Argentina es miembro activo y las autorizaciones se otorgan por consenso. No podemos perder de vista que, no obstante, que las Georgias son argentinas, integran la subárea 48.3. de la Convención, por lo cual, no se entiende por qué la Secretaría de Malvinas y el diplomático afectado a esta función, presta consentimiento para la pesca de merluza negra y krill en las Georgias, donde (y también en el Área 48.1) barcos chinos ―ahora el buque pesquero Shen Lan (BZVK5)― extraen 47.605 toneladas de Krill (2021) y también Noruega ―que tiene relaciones pesqueras en el Atlántico Norte con el Reino Unido― captura unas 241.000 toneladas y durante el año pasado el Reino Unido autorizó sin consenso la pesca de 4 buques con bandera de Santa Helena, de la Armadora Noruega Ervik Havfiske. La Argentina no puede seguir dando consenso para pescar en Georgias y no debería esperar que Rusia, sea quien niegue la autorización, como ocurrió con estos cuatro buques de Santa Helena, fundando en que “la pesca en Georgias es insostenible porque tiene una media del 25% de peces inmaduros”. Evidentemente, como también respecto a Malvinas, tampoco el gobierno tiene políticas para cuidar el territorio marítimo y sus recursos pesqueros de Georgias.

Los chinos están tirando por la calle del medio, mientras el gobierno argentino hace la vista gorda”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

CAPACITEN AL SECRETARIO DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Estadio Malvinas Argentinas, Mendoza. Durante el Mundial Sub 20 le taparon el símbolo de las Islas y ya habían intentado cambiarle el nombre.

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida (espacios que no se indican), en un todo de acuerdo, a la Res. 1.514 (XV) del 14/12/1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y según la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y sí, “la disputa” es una controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y si la Argentina aceptase el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía que no da lugar a la discusión y la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de Aplicación y el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, que a un año de sancionada esta ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; que a la luz de los recientes hechos donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y del gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demuestra la inacción o el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular.

Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos”.

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27/05/2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Mientras esto ocurre en la Argentina y en el marco de la inconducente política que lleva la Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los 6.000 millones de dólares; empresas británicas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la inversión dentro del primer o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera capacidad de hacerlo.

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no queremos que la ignorancia, someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales y consecuente pobreza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

Así bajaban el cartel que tapaba a las Islas Malvinas en el Estadio de Mendoza.
Fuente: Ámbito.

EL MODELO PESQUERO URUGUAYO CONTRIBUYE A LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

En artículos recientes (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023 y “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 22/04/2023) mostramos con la más absoluta crudeza las pésimas políticas pesqueras y relativas a Malvinas que se llevan a cabo en la Argentina. Ahora, cuando se trata de erradicar o minimizar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental no podemos dejar de hablar de las igualmente reprochables políticas que lleva adelante los responsables de la Pesca en la República hermana del Uruguay.

Me referiré a ello en mi doble condición de heredero de la sangre oriental y preocupado por la sostenibilidad de las especies en el Atlántico Suroccidental, algo que debería preocuparle a argentinos y uruguayos por igual.

Desde hace muchos años que escribimos artículos relativos a la necesidad de que los rioplatenses elaboren acuerdos destinados a mejorar la administración del Atlántico Suroccidental y combatir le pesca ilegal (INDNR); práctica que atenta contra la soberanía de ambos países, sus economías y la sostenibilidad del ecosistema. La falta de interés del gobierno argentino —el principal responsable— y lo que entendemos una errónea política en esta materia del Canciller Francisco Bustillo y del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos, nos llevó el pasado 20 de febrero de 2023 a escribir “Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas”.

Aquí dijimos que en la reunión informada por la Cancillería (IP 067/23) se habían reunido los ministros Bustillo y Cafiero sin que se hablase de las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. Tampoco se refirieron los Cancilleres a que cuatro diputados de la coalición de gobierno trataron en Malvinas con los isleños cuestiones relativas a su autodeterminación, la pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la soberanía Argentina. El diputado Felipe Schipani propuso en esa ocasión: “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (Penguin, 10/02/2023) refiriéndose así a las Malvinas Argentinas como ningún otro país de habla hispana.

También denunciamos que más de 700 buques extranjeros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente (INDNR) recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando —Uruguay— las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata. Las declaraciones uruguayas en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto cierto.

En esa misma ocasión dijimos, que por la Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, los Cancilleres rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas.

Uruguay ha mostrado su intención de quebrar la unidad comercial del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente del Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022); cuestión que en estos últimos días el Canciller Bustillo declaró que existen avances significativos en este sentido, cuyas consecuencias, entendemos, serían gravísimas para ambos países, ya que se provocaría una invasión comercial de China en la región y la consolidación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Sur. Para que esté ocurriendo ésto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en 1960 en Montevideo se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI y tampoco, el MERCOSUR.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos le han enrostrado al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus intereses, tal es el caso de la actual Secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa de intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa para dar cumplimiento a la Constitución Nacional. Ahora mismo, “el buque reefer Nova Florida de bandera de conveniencia de Bahamas que levanta el calamar illex que pescan los chinos fuera de la milla 200 carga víveres e insumos en Mar del Plata” y “esta flota que opera a 10 mil millas de sus puertos, es sustentable debido al apoyo logístico que tanto el Reino Unido como Uruguay le prestan”, denunció Pescare (24/04/2023). Una lamentable ineptitud e irresponsabilidad de los secretarios de Malvinas, Pesca y Puertos de Argentina.

En 2018 dijimos (César Lerena “El Atlántico Sur enajenado”, 14/07/2018) que desde hace años pueden verse cientos de buques con licencia ilegal de los británicos para pescar en Malvinas o barcos que capturan especies migratorias o asociadas de la ZEE Argentina, a punto tal, que en 2015 operaron en Montevideo 359 buques extranjeros y, un año después, se creó la Cámara de Agentes Pesqueros Extranjeros (CAPE), constituyéndose este puerto en el apoyo logístico más importante del Atlántico Sur de los buques que depredan el mar Argentino, que se efectiviza en recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc.; representando para ese país un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/2011), que debería ser tenido en cuenta a la hora de los eventuales acuerdos entre Uruguay y Argentina.

También recordamos (César Lerena “El Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04/11/2020) que los tres Estados ribereños de América del sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques pesqueros asiáticos (chinos, coreanos y taiwaneses) que llegan a sus puertos; pero, también los casos de buques españoles que capturan ilegalmente en Malvinas, porque tanto España como Uruguay han reconocido la soberanía argentina de Malvinas y están en conocimiento de la resolución de no innovar de las Naciones Unidas 31/49 de 1976. En Luanda y Montevideo se abordaron algunos temas centrales, tales como la cuestión de Malvinas, el Derecho del Mar y, la pesca ilegal (INDNR); cuestiones que no parece prestarle atención el gobierno de Uruguay.

Todo transcurre con un alto grado de autismo de ambos gobiernos, en un contexto donde la voracidad de los países desarrollados no tiene en cuenta la estupidez, ya que vienen por nuestros recursos sin contemplación.

En este escenario, días pasados, el Director del DINARA Jaime Coronel (Radio Sarandí, 29/03/2023) refiriéndose a la seguridad del puerto de Montevideo y de la pesca ilegal manifestó que, a él como a los veterinarios, les gusta “cortar y separar” y más allá de que ello no sea cierto, porque la función principal de esa profesión en cualquiera de sus campos (sanidad, producción, salud pública) es preventiva y no de cirugía, en las cuestiones relativas al control de la pesca ilegal (INDNR) hay que aplicar enérgicamente las políticas internacionales, regionales y nacionales destinadas a erradicar un flagelo que le extrae a Latinoamérica y el Caribe recursos naturales del orden de los 20 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos y quitándoles competitividad a las empresas de los Estados ribereños.

El citado director no puede manifestar que “el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal (INDNR) porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales”. La revisión de las bodegas no es una forma suficiente e idónea para determinar el origen y trazabilidad, en especial cuando las capturas no están controladas. No hay trazabilidad posible, a los efectos de certificar la pesca legal, sin control presencial en el origen. Así y todo, todos los buques que pescan en Malvinas hacen pesca ilegal porque, como he dicho y seguramente el Coronel sabe, las islas Malvinas son un territorio argentino y sus recursos argentinos. Por lo tanto, cada vez que se desembarcan en Montevideo u otro puerto uruguayo productos originados en Malvinas se está desembarcando o transbordando productos de la pesca ilegal apropiado a la Argentina.

Respecto a la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE argentina (y también uruguaya) es ilegal (INDNR) por más de 40 causales, pero básicamente por tres cuestiones previstas en la CONVEMAR que quienes capturan en alta mar no cumplen:

  1. El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;
  2. La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,
  3. Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR).

Manifestar, como dice Coronel, “que la ciudad flotante no va toda a Montevideo” (sic) es un sincericidio, donde este funcionario reconoce, que gran parte de esa flota desembarca en Montevideo y nosotros agregamos: y otra parte de la flota hace transbordo en alta mar, que es una de las formas más habituales para realizar pesca ilegal, reconocida por los expertos y las organizaciones relativas al mar y la pesca. Además de omitir este funcionario, que por la CONVEMAR la Argentina y en su caso Uruguay, tiene derechos sobre la plataforma continental extendida hasta las 350 millas marinas, de modo que utilizar redes de arrastre de fondo sin permiso del Estado ribereño constituye igualmente pesca ilegal.

Respecto a la seguridad del puerto de Montevideo, el experto oceanográfico Milko Schvartzman acaba de denunciar que “Uruguay encubre los casos de denuncias de abusos a Derechos Humanos y muerte a bordo en pesqueros extranjeros. Desde enero de 2023 la Administración Nacional de Puertos no registra los incidentes a bordo y el Registro de Arribos de acceso público fue alterado para encubrir estos casos. Uruguay es el único puerto de Suramérica en recibir masivamente embarcaciones extranjeras de pesca ilegal y abuso a los Derechos Humanos” (Twitter, 24/04/2023) y de tener hasta diciembre de 2022 todos los registros históricos, ahora solo estarían disponibles a terceros los últimos noventa días.

Tres cuestiones indicadas por el director en la entrevista que le realizara la radio citada son altamente preocupantes. La primera, es el Tratado de Libre Comercio con China, por las razones ya apuntadas. La segunda, que este agente entiende que una herramienta idónea para resolver el problema es la creación de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), lo que podría interpretarse como un apoyo a la injerencia de terceros países, entre ellos el Reino Unido, en el Atlántico Suroccidental, ya que estas organizaciones se integran con todo Estado que tenga interés en pescar en la región los recursos que son mayoritariamente originarios de las ZEE de los Estados ribereños, en este caso de Argentina, Brasil y Uruguay. La tercera, es que en Uruguay se estaría estudiando un proyecto que destinaría la anchoíta para la fabricación de harinas, lo que sería una pésima política de aprovechamiento de los recursos proteicos, contrario a lo establecido en los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y absolutamente antagónico a lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires (Res. 9/04 SSAP) —con quien Uruguay comparte la Zona Común de Pesca— que prohíbe la reducción a harina de la anchoíta y dispone su industrialización en forma exclusiva para consumo humano y, de hecho, al margen del mercado interno, la Argentina exporta este producto a España; Estados Unidos; Francia; China, etc. Es obvio, que tratándose de un recurso transzonal y, existiendo un extraordinario Tratado, que ha permitido a ambos países realizar las investigaciones pertinentes, compartir y conservar sus recursos, en un proceso de consulta e interacción entre los gobiernos y los empresarios, Uruguay no podría hacer otra cosa que aprovechar debidamente este recurso y trabajar en conjunto con la Argentina, en la política de darle el mayor valor económico y nutricional a esta importante especie, que Uruguay no ha logrado aprovechar adecuadamente.

Respetuosamente entiendo, que las Autoridades pesqueras de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175/13 que en el artículo 1º «reconoce que la pesca es una actividad que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación»; el 3º donde expresa su interés «en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional»; el 16º que refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen» y, muy especialmente, los artículos 76º a 79º que califica como grave la pesca ilegal (INDNR), que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Nosotros entendemos que es necesario trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados entre ambos países para ampliar el Tratado del Río de la Plata y, en forma inmediata, Uruguay debería cancelar todo el apoyo logístico a los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, ambos Estados realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el Atlántico Sudoccidental. Ya es conocido, que nosotros propiciamos un protocolo complementario del MERCOSUR que permita llevar adelante un Mercado Común Pesquero (MERCOPES) integrado por Argentina, Brasil y Uruguay para buscar la eliminación o reducción de la pesca ilegal (INDNR) en la FAO 41.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).