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RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.

ENEMIGOS SOLAPADOS: COMUNISTAS Y MASONES

Ya nos lo decía el siempre vigente Jordán Bruno Genta:

Dos corrientes ideológicas que tienen el mismo diabólico origen y son igualmente anticatólicas, antinacionales y antimilitares, la Masonería y el Comunismo, están socavando los fundamentos espirituales de la sociedad argentina.

Es por todos sabido que, la Masonería no actúa casi nunca con su nombre propio, sino camuflados, la vemos ahora mismo vestida de «Democracia y Libertad».

Tengamos en cuenta que desde hace más de un siglo tenemos como máxima figura de la enseñanza, del sacrificio y de la bonomía a Sarmiento, (inmortal, según nos hacen cantar en su himno), es decir, el Gran Maestre de la Masonería Argentina en 1882 (época en que se sancionó la Ley 1.420 de educación laica). Por tanto, que podemos pretender de la enseñanza viciada que reciben nuestros hijos. Para colmo de males, la masonería actual, de la mano del N.O.M. ha implantado el «lenguaje inclusivo», la «Enseñanza Sexual Integral» y la «Identidad de Género».

Durante el largo período en que ejerce una influencia cada, vez más decisiva en la política nacional, la idea fija de Sarmiento, su obsesión, es hacer del Ilustre Hermano D. Benjamín Franklin, el arquetipo moral de sus futuras generaciones argentinas.

Y no vacila en sostener que: «Franklin avanza en moral sobre Sócrates, y sobre la moral misma de Jesús que, según lo ha observado Renán, es ineficaz para los fines civiles en la parte económica». («Robinson es una Nación», lectura hecha el 1 de Enero del 1886. — Obras completas, tomo 22).

Debemos recordar que la masonería es el Anticristo, el anticatolicismo radical, extremo, absoluto. El catolicismo es incompatible tanto con la masonería como con el comunismo.

Por todo ésto, debemos repudiar a los masones infiltrados en todas las instituciones de la Nación, debemos cambiar los valores de esta sociedad. Debemos dejar de mirar a los seguidores de Sarmiento y apoyar incondicionalmente a los que enarbolan el estandarte de los valores sanmartinianos.

Las palabras y los hechos de San Martín evidencian que no adhirió a los principios liberales, ni a la democracia mayoritaria y populista; su juicio sereno y honrado en la madurez de la vida y después de su experiencia americana del gobierno político, lo llevó a condenar resueltamente los regímenes de la libertad jacobina.

Tampoco fue un enemigo de la Iglesia Católica y, por el contrario, cuidó la vida religiosa y persiguió la blasfemia en sus soldados, con un celo de inquisidor tan extremo que no existe ejemplo igual en un general americano. Y lo que es más decisivo todavía, puso al Ejército de los Andes bajo la protección de la Virgen del Carmen.

Un hermano masón, puro y perfecto, no podría incurrir en tan inexcusables claudicaciones de los ideales ultraliberales y anticatólicos de la Orden.

Muchos, con ingenuidad y quizás llevados por la desesperación de tener que elegir entre Milei y Massa, votamos al primero, eligiendo el mal menor. Apostamos a un gobierno de derechas que dejara atrás décadas de zurdaje progre; pues bien, ya probamos las hieles de este liberalismo masón y «no cristiano», (quién sepa leer entre líneas… lea), y espero no volvamos a caer en el error, aprendamos de nuestros errores.

Tenemos una gran tarea por delante, los católicos debemos reclamar públicamente y con todas nuestras fuerzas, para lograr la reconstrucción de la Patria, la integridad de la familia y el retorno de Cristo a las escuelas y universidades. Porque se llenan la boca hablando de laicismo y «libertad», de que respetan todos los derechos pero, no se puede hablar de Cristo en las escuelas pero, se enseña el «holocausto» en las aulas, y no se habla de la persecución de alemanes, o polacos, ni de israelíes; se habla de judíos, que es una religión… ¿entonces?, ¿se puede hablar o no se puede hablar de religión en las aulas?

Se están concretando viejos temores que se difundían allende los setentas en grupos nacionalistas que hablaban del latrocinio de tierras perpetrado por un grupo bien identificado. No dejemos de mirar la Patagonia Argentina, no permitamos que nos la arrebaten.

Enseñemos a nuestros hijos a querer a la Patria, a defenderla de nuestros enemigos.

¡Argentina Despierta!

DyPoM

Por der Landsmann para SAEEG

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CABO JUAN ADOLFO ROMERO, PRIMER MUERTO EN MANOS DE GUERRILLEROS Y EN DEMOCRACIA

Marcelo Javier de los Reyes*

Jorge José Ricardo Masetti (1929 – 1964) fue un periodista argentino que durante la Revolución Cubana se trasladó a la isla para cubrir ese hecho histórico. Fue el único periodista argentino que cubrió las acciones en Sierra Maestra llevadas a cabo por el Movimiento 26 de Julio y entrevistó a Fidel Castro y a Ernesto “Che” Guevara, lo que le permitió desarrollar una estrecha relación con el «Che». De este modo comenzó su compromiso ideológico con los miembros de esa revolución de izquierda que inmediatamente comenzó a propagarse por buena parte del continente americano en el marco de la Guerra Fría. Como periodista fue fundador de la agencia de noticias Prensa Latina, pero ese compromiso no se limitó exclusivamente a un pensamiento político sino que también se trasladó a la acción.

Así fue como en 1963 Masetti se instaló en la selva de la provincia de Salta ingresando desde Bolivia pero ya bajo el nombre de guerra de «Comandante Segundo». El «Comandante Primero» era el «Che», por lo que el «Ejército Guerrillero del Pueblo» (EGP) que él encabezaba era un primer escalón que prepararía la llegada de Ernesto Guevara para continuar con la revolución en esta región. El EGP reunió aproximadamente unos 50 guerrilleros y otro grupo más reducido que operaba como apoyo logístico. Los rebeldes habían levantado asimismo un campamento enla provincia de Córdoba, en Icho Cruz, el cual fue desmantelado por la policía en marzo de 1964. En ese operativo fueron detenidos siete colaboradores del EGP.

En 1964 los guerrilleros levantaron campamentos en la selva con el objetivo de crear un «foco» en Salta, en el marco de la teoría revolucionaria desarrollada a partir de la experiencia cubana, denominada «foquismo». A partir de la creación de ese foco se procedía a la expansión del proceso revolucionario.

En 1964, en la Argentina, había un gobierno democrático cuyo presidente era el doctor Arturo Umberto Illia, quien llegó a la Casa Rosada tras un proceso electoral en el que el peronismo estuvo proscrito. La realidad política argentina había cambiado desde que los guerrilleros se instalaron en Bolivia para llevar a cabo sus objetivos revolucionarios, pues la asunción de Illia como resultado del voto popular provocó una discusión entre los miembros de la guerrilla, dado que algunos consideraron inapropiado llevar esta acción contra un gobierno democrático. Los rebeldes consideraron seguir con el plan original teniendo en cuenta que para ellos el doctor Illia había llegado al gobierno de manera fraudulenta precisamente por la proscripción del peronismo. Lo que no lograron los guerrilleros lo consiguieron los militares: en 1966 el presidente Illia fue derrocado por un golpe militar.

Los movimientos de los guerrilleros, el intento de captar el interés de los campesinos para su causa y una carta que tuvo como destinatario el doctor Illia, en la que se le solicitaba su renuncia por haber ganado las elecciones de manera fraudulenta, fueron pasos que terminaron exponiéndolos y poniéndolos en la mira de las autoridades argentinas, las que destinaron a la Gendarmería Nacional para detener a los rebeldes.

El primer enfrentamiento entre los miembros del EGP y los efectivos de la Gendarmería se produjo en marzo de 1964, cuando la fuerza llegó a un campamento ubicado en la localidad de La Toma, donde se produjo la detención de cinco personas. Lejos de deponer su objetivo como proponían algunos de sus compañeros, Masetti decidió continuar y ordenó a sus subodinados que se abocaran a la provisión de alimentos.

Una patrulla de la Gendarmería Nacional Argentina al mando del entonces sub alférez Ángel Ricardo Cerúsico, integrante del Escuadrón 20 de Orán, realizaba una exploración en inmediaciones de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en el marco del Operativo «Santa Rosa». En cumplimiento de esa misión, el 18 de abril de 1964, el cabo Juan Adolfo Romero fue herido de muerte en combate a orillas del río Piedras, ofrendando heroicamente su vida en defensa y servicio de la Patria. El guerrillero que mató al cabo Romero fue el cubano Hermes Peña («Capitán Hermes»), quien murió metros después al intentar huir del monte.

El periodista y guerrillero Masetti, el «Comandante Segundo», desapareció en la selva en abril de 1964. Su cuerpo nunca fue encontrado. Los guerrilleros detenidos en los operativos fueron puestos a disposición de la Justicia Federal.

Por su parte, el cabo Juan Adolfo Romero fue el primer muerto en manos de guerrilleros en la Argentina y durante un gobierno democrático. Cada 18 de abril, los miembros de la Gendarmería Nacional le rinden un justo homenaje.

El Instituto de Capacitación Especializada de la Gendarmería Nacional Argentina «Cabo Juan Adolfo Romero», en homenaje al valiente gendarme que ofrendó su vida en defensa de la Patria en 1964.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, (2da edición 2024).

Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

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