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ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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EL TOPO

Don Juan de Eslavonia

¿Quién nos gobierna y para quién gobierna?

 

EL TOPO, la devoción externa y la desconexión interna

Durante la campaña presidencial de 2023, EL TOPO construyó una identidad política que excedió largamente el debate económico o institucional argentino. A través de gestos simbólicos reiterados, declaraciones públicas y decisiones posteriores ya como presidente, emergió una pregunta central que hoy atraviesa a amplios sectores de la sociedad: ¿para quién gobierna EL TOPO?

Una campaña atravesada por símbolos ajenos

Desde octubre de 2023, EL TOPO protagonizó una serie de actos públicos en los que la simbología del Estado de Israel ocupó un lugar central. En distintos actos de campaña —como el cierre en Rosario— se lo observó flameando banderas israelíes[1] [2] y pronunciando declaraciones que despertaron alarma incluso entre analistas afines, como cuando afirmó en una entrevista televisiva que había venido «a liberar a Israel»[3].

El cierre de campaña en el Movistar Arena condensó esta narrativa simbólica: imágenes de ciudades destruidas, explosiones de alto impacto visual y referencias apocalípticas precedieron su salida al escenario, seguidas por el sonido del shofar, instrumento ritual de la tradición judía históricamente asociado, entre otros usos, a convocatorias colectivas de carácter bélico o religioso[4]. Este montaje audiovisual no constituyó un hecho aislado, sino parte de una narrativa coherente que vinculó su proyecto político con una causa externa de fuerte carga religiosa y geopolítica.

El contexto internacional omitido

Estos gestos se produjeron en un contexto internacional extremadamente sensible. Tras los ataques del 7 de octubre de 2023 y la posterior ofensiva israelí sobre Gaza, diversos organismos internacionales alertaron sobre una crisis humanitaria con miles de víctimas civiles palestinas. Sin embargo, EL TOPO omitió referencias explícitas al derecho internacional humanitario y expresó un alineamiento incondicional con el gobierno israelí, reduciendo el conflicto a una lógica binaria y descontextualizada[5].

Funcionario público en campaña permanente

Durante el año 2023, mientras ejercía funciones como diputado nacional, EL TOPO continuó realizando actividades privadas remuneradas —charlas, cursos pagos y cobro por opiniones—, situación que fue señalada por especialistas como potencialmente incompatible con los principios de ética pública y dedicación funcional exigidos a los representantes legislativos.

En paralelo, causas judiciales previas volvieron al debate público. En particular, el archivo de la denuncia por violencia contra una periodista en 2018 fue cuestionado por organizaciones como la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género y el Instituto Jurídico de Género de Salta, que denunciaron prácticas revictimizantes y falta de notificación a la denunciante[6].

¿Un problema de personalidad o de proyecto político?

Algunos analistas intentaron explicar el comportamiento político de EL TOPO recurriendo a categorías psicológicas como narcisismo o egocentrismo. No obstante, ningún diagnóstico clínico puede afirmarse sin pericias judiciales concluyentes, y hacerlo sería metodológicamente incorrecto. Lo que sí puede analizarse es el patrón discursivo observable: una narrativa mesiánica, una identificación personal del líder con causas externas y una desconexión simbólica con las prioridades estructurales del Estado argentino.

Gobierno, alineamientos y decisiones estratégicas

Ya en ejercicio del Poder Ejecutivo, estos alineamientos se profundizaron. Las reiteradas visitas oficiales a Israel, la incorporación de funcionarios con vínculos estratégicos con ese país en áreas sensibles y la firma de acuerdos como el convenio de reciprocidad previsional entre Argentina e Israel[7] consolidaron la percepción de una política exterior subordinada, carente de debate público amplio.

Asimismo, la relación con Mekorot —empresa estatal israelí vinculada a la gestión del agua— generó fuertes cuestionamientos en un país donde el acceso al agua potable constituye una infraestructura crítica y un recurso estratégico. Para sectores académicos y políticos, estas decisiones representan una cesión progresiva de soberanía más que una cooperación entre Estados en condiciones de igualdad[8].

¿Destruir el Estado desde adentro?

El discurso libertario que prometía «dinamitar el Estado» dejó de ser una metáfora electoral. A través de decretos, reformas normativas y desfinanciamiento estructural, el gobierno avanzó en un proceso de debilitamiento institucional que reduce la capacidad estatal de regulación, control y planificación estratégica. Algunos analistas interpretan este proceso como la construcción de un andamiaje jurídico que facilita una fragmentación funcional del Estado —una «balcanización blanda»— donde actores externos adquieren poder real sobre recursos, territorios y decisiones públicas.

Paralelismos históricos: política de tierras, marco legal y subordinación estructural

El alineamiento político del actual gobierno argentino con el Estado de Israel habilita un ejercicio comparativo legítimo desde la historia política y el derecho internacional. En particular, pueden identificarse similitudes estructurales —no identidades absolutas— entre ciertas dinámicas actuales y los procesos desarrollados en Palestina durante el Mandato Británico (1917–1948).

Marco legal como habilitador de transferencia de poder

Durante la ocupación británica de Palestina, la Declaración Balfour de 1917, posteriormente incorporada al Mandato de la Sociedad de Naciones en 1922, constituyó el marco jurídico que legitimó la promoción de un «hogar nacional judío» en un territorio habitado mayoritariamente por población árabe palestina. Este andamiaje legal permitió que la colonización territorial se realizara no por conquista militar directa, sino mediante instrumentos jurídicos internacionales que otorgaban apariencia de legalidad a un proceso profundamente asimétrico[9].

De manera comparable, en la Argentina contemporánea, convenios bilaterales, decretos y acuerdos administrativos —como el convenio de reciprocidad previsional Argentina – Israel— se inscriben en una lógica donde decisiones estructurales se adoptan sin debate público amplio, ni evaluación estratégica integral de impacto soberano. En ambos casos, el derecho funciona menos como expresión de la voluntad popular y más como vehículo de una agenda política definida fuera del territorio afectado.

Transferencia de tierras y control indirecto

Durante el Mandato Británico, instituciones sionistas como el Fondo Nacional Judío adquirieron grandes extensiones de tierra, muchas de las cuales quedaban legalmente reservadas para población judía, excluyendo a la población árabe local. Aunque formalmente se trataba de «compras», el resultado material fue un proceso de desposesión progresiva, ya que los agricultores palestinos (fellahin) perdían acceso a la tierra que garantizaba su subsistencia[10].

En el caso argentino, si bien no se observa una expulsión física comparable, sí emergen mecanismos de extranjerización funcional: adquisición de tierras estratégicas, participación de empresas extranjeras en recursos críticos (como el agua) y marcos legales que facilitan el control indirecto de territorios o infraestructuras clave. La similitud no radica en la forma, sino en la lógica de desplazamiento del poder real desde la comunidad local hacia actores externos.

Impacto sobre la población local

En Palestina la combinación entre marco legal, transferencia de tierras y administración colonial generó un proceso de empobrecimiento, expulsión y radicalización de la población palestina, al verse privada de recursos productivos básicos y de representación política efectiva.

En la Argentina actual, el impacto se manifiesta de forma distinta pero convergente: debilitamiento del Estado, pérdida de control sobre recursos estratégicos y exclusión progresiva de la ciudadanía del proceso decisorio. El resultado es una desposesión política y económica, donde la población no es expulsada físicamente, pero sí desplazada del ejercicio efectivo de la soberanía.

Contexto colonial y administración externa

Un elemento central del caso palestino fue el pasaje de la administración desde el Foreign Office a la Secretaría de Colonias británica en 1921, lo que consolidó la gestión de Palestina como un problema colonial y no como una sociedad con derecho a autodeterminación.

En clave contemporánea, el reemplazo de políticas soberanas por alineamientos automáticos con potencias extranjeras, organismos financieros o Estados aliados, puede interpretarse como una forma de colonialismo jurídico-administrativo: no hay ocupación militar, pero sí una subordinación estructural de la toma de decisiones.

Una advertencia histórica, no una equivalencia literal

El paralelismo no pretende equiparar situaciones históricas distintas, sino advertir sobre patrones recurrentes:

    • legalidad utilizada como instrumento de dominación,
    • transferencia progresiva de recursos estratégicos,
    • exclusión de la población local del poder decisorio,
    • y debilitamiento deliberado de las estructuras estatales.

Desde esta perspectiva, el proyecto político que promueve la destrucción del Estado «desde adentro» no es una anomalía discursiva, sino una condición necesaria para que estos procesos se consoliden sin resistencia organizada.

La pregunta que persiste

Este análisis no se inscribe en una crítica religiosa ni étnica, sino en una discusión sobre soberanía, legalidad y mandato democrático. Un presidente gobierna para su pueblo, no para símbolos, causas externas o proyectos ideológicos transnacionales.

Hoy, la pregunta sigue abierta —y cada vez más urgente—:

¿quién nos gobierna y para quién gobierna?

Para una parte creciente de la sociedad argentina, la respuesta comienza a delinearse con inquietante claridad: no gobierna para los argentinos.

 

Referencias

[1] Agencia AJN. «El candidato argentino Javier Milei tomó y flameó una gran bandera de Israel durante un acto de cierre de campaña en Rosario». Agencia AJN en X (antes Twitter), 14/11/2023, https://x.com/AgenciaAJN/status/1724570875976896514.

[2] «Milei se fotografió con la bandera de Israel antes de reunirse con empresarios en EE. UU.». Cazador de Noticias, 06/05/2024, https://www.cazadordenoticias.com.ar/nota/00108641/.

[3] «Milei en el Movistar Arena con la promesa de volver al siglo XIX». Página/12, 18/10/2023, https://www.pagina12.com.ar/599773-milei-en-el-movistar-arena-con-la-promesa-de-volver-al-siglo.

[4] Ídem.

[5] «El proyecto del “Greater Israel”: expansión territorial en Medio Oriente y sus implicancias geopolíticas». SAEEG, 27/1072025, https://saeeg.org/index.php/2025/10/27/el-proyecto-del-greater-israel-expansion-territorial-en-medio-oriente-y-sus-implicancias-geopoliticas/

[6] Claudia Ferreyra. «Cuestionan el archivo de la causa contra Milei por violentar a una periodista». Página 12, 28/03/2024. https://www.pagina12.com.ar/724864-cuestionan-el-archivo-de-la-causa-contra-milei-por-violentar.

[7]  Boletín Oficial N.º 35.423, mayo de 2024.

[8] Lihuen Eugenia Antonelli. «Sumisión. Complicidad con el genocidio y entrega del agua: Milei con Netanyahu y Mekorot». La Izquierda Diario, 26/09/2026, https://www.laizquierdadiario.com/Complicidad-con-el-genocidio-y-entrega-del-agua-Milei-con-Netanyahu-y-Mekorot.

[9] League of Nations. (1922). Mandate for Palestine.

[10] I. Pappé. The ethnic cleansing of Palestine. Oneworld Publications, 2006.

 

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EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ REINTEGRAR A BUENOS AIRES DOS MIL MILONES DE DÓLARES POR LA PESCA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 6 de febrero de 2026

 

El territorio continental de la Provincia de Buenos Aires tiene 307.571 Km2, pero, el territorio marítimo de esta Provincia, incluido el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva ZEE (269.020 Km2) y la Plataforma continental extendida (69.828 Km2) es superior al espacio terrestre, alcanzando otros 338.848 Km2; motivo por el cual, la superficie total de la Provincia alcanza a los 646.419 Km2. La pregunta que habría que formularse es ¿por qué el gobierno nacional se ha apropiado de estos espacios provinciales? y, ¿cuántos millones de dólares le debe la Nación a la Provincia de Buenos Aires por explotar en forma continuada sus recursos naturales, especialmente los pesqueros? (quedará un análisis posterior la explotación de minerales e hidrocarburos offshore).

Nosotros entendemos que la Provincia de Buenos Aires debería dictar una ley (cuyo texto tenemos elaborado) asumiendo el pleno control (salvo navegación, comercio interjurisdiccional; seguridad y, defensa) y explotación de la ZEE y la plataforma continental extendida y, estimamos, que a la fecha la Provincia de Buenos Aires debería reclamarle al gobierno nacional la devolución de una suma estimada de al menos 1.638 millones de dólares, más actualizaciones e intereses; ya que el Derecho a las exportaciones (DEX, retenciones) y los Derechos a la extracción (DUE) son una apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la Provincia que afectan el desarrollo industrial, de los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

Además, que cobrar el DUE en función del valor de la exportación de las especies, es una barbaridad, las especies no se capturan procesadas en el mar (ampliaremos sobre ello en un próximo artículo).  

Desde la década del 60 y a partir de 1976 sin solución de continuidad, buques extranjeros se apropian de los recursos pesqueros originarios de la ZEE en alta mar, sin ninguna acción del gobierno nacional para erradicar la pesca ilegal, causando un grave perjuicio a Buenos Aires, pese a la legislación vigente, en una elocuente demostración de desinterés del gobierno nacional, pese a los graves daños que esta práctica ocasiona (Art. 5º de la Ley 23.968; Art. 2º de la Ley 24.543; Art. 4º, 5, 21 a 23 de la Ley 24.922).

Por falta de acción de los gobiernos nacionales durante los últimos cincuenta años, la Argentina perdió 12 millones de toneladas de recursos pesqueros por unos 36 mil millones de dólares ya que, según el INIDEP, la FAO y la AGP se descartan 30% de las capturas; sin contar los descartes en alta mar, lo que demuestra la incapacidad del gobierno nacional para administrar el recurso (art. 21º g y m de la Ley 24.922) del que se ha apropiado. Al respecto nos dice Eduardo Pigretti (“Derecho de los recursos naturales”, La Ley, pág. 41, 1971) «El uso de un recurso debe permitir su más conveniente utilización, desde el interés público». 

Por razones de espacio reseñaremos (para conocer el informe completo recurrir a la página www.cesarlerena.com.ar) algunas de las cuestiones por la que sostenemos que la Nación se apropia de los territorios marítimos y los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los originarios, los migratorios y asociados que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero; del desembarco de estos en la Provincia; del ejercicio de policía en esta materia, afectando el patrimonio cultural de sus pueblos de pescadores, dificultando el desarrollo industrial bonaerense y el bienestar de sus comunidades.     

Cuando el gobierno nacional, a través de una legislación amañada y observable, se apropia y administra para sí los recursos pesqueros del mar de la Provincia de Buenos Aires y, lo hace en forma ineficiente y sin interés, como se demostró, por ejemplo, en el proyecto de ley (Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, 27/12/2023) de entregar a buques extranjeros la explotación de los recursos pesqueros en la ZEE, no solo se queda con recursos de la Provincia de Buenos Aires, sino que impide con ello, el desarrollo de los pueblos y ciudades de la provincia, la economía y la salud de su gente; además de no llevar adelante, una política adecuada para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional.

Está en juego el respeto a un verdadero régimen federal que asegure la libre disponibilidad de sus espacios y bienes a la Provincia.

Para ello, en primer lugar, hay que recordar el Preámbulo de la Constitución: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional…» (Constitución Nacional de 1853 y 1994), que deja en claro el rol cumplido por las provincias y los derechos no delegados de éstas. De modo tal, que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y en el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Artículo 121º de la Constitución Nacional).

Respecto a los pactos preexistentes que refiere el artículo 121º se añadieron en la reforma de 1860 y dichos “pactos especiales son, precisamente, el de San José de Flores (11/11/1859) y el de Unión de 1860” (José Raúl Heredia, 2024), en los que se precisa en el Artículo V «…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura».

A ello habría que agregarle el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (Gianello, Leoncio Historia de Santa Fe, p. 394) que en su art. 1º indica: «Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos» y en su artículo 3º «Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República, que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios». Luego también lo firmaría Corrientes.

La Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sur y sus recursos cuando «el 5/8/1819 el Gdor. de Buenos Aires Martín Rodríguez habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y faenar vacunos de Malvinas y, si bien esta operación falló, luego el gobernador de Buenos Aires Manuel Dorrego el 5/1/1828 autorizó a Luis Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, islas Malvinas y demás costas e islas de la República. Por su parte, el 10/6/1829 el citado Gdor. estableció que las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante Político y Militar, designando a Luis Vernet, quien se instaló en las Islas y ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción, organizando su colonia, prestando especial atención desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca (…) El alegato de Vernet, como comandante del 1/8/1832 fue publicado en el Diario de Sesiones de la Junta de Representantes de la Provincia (Nº 279)» (108. Fondo Luis Vernet; argentina.gob.ar). Finalmente, el día 10 de junio fue instituido como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas…» (Ley 20.561 sancionada el 14/11/1973).

La denominación que reciben los espacios marítimos argentinos también son demostrativos de una pertenencia territorial marítima de la Provincia de Buenos Aires. Así vemos que tanto investigadores de la Universidad de la Plata y de Mar del Plata; del CONICET; del INIDEP y hasta del Servicio de Hidrología Naval reconocen cuatro sectores en el espacio litoral: el estuario rioplatense, y el marítimo bonaerense, patagónico y de la Antártida y las islas del Atlántico Sur o fueguino.

A su vez, la Constitución Nacional (Art. 124°) es clara: «Corresponde a las provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

Por Decreto 14.708 del 11/10/1946 se considera que «la plataforma submarina guarda con el continente una estrecha unidad morfológica y geológica (…) considerando como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente…»; es decir, una prolongación natural de los territorios provinciales y, por ende, de su jurisdicción, dominio e integridad territorial.

Además, el proyecto de Constitución Provincial del 19/12/1833 (M. Vidal; D. Alcorta y J. García Valdez, Buenos Aires) rezaba en su art. 1º: «La Provincia de Buenos Aires tiene el exclusivo derecho de gobernarse a sí misma en lo perteneciente al régimen interior, como un estado libre e independiente, y ejercitará por sí todo el poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresamente por ella al congreso nacional».

La Provincia de Buenos Aires ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la ZEE (Art. 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y, el art. 1° de la Ley de Pesca Provincial 11.477 indica: «La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la legislación nacional atribuya como soberanía argentina, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertadas en la Constitución Nacional» y, precisa en su art, 2°: «Extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la legislación nacional atribuye como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio».

Es necesario también, tener en cuenta, que la Provincia de Buenos Aires al adherir a la Ley 24.922 hizo reserva expresa de que la misma no supone menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción de la Provincia que, reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la ZEE en base a lo previsto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley 11.477 (Fundamentos y Art. 4 Ley 12.558).

La Ley de Espacios Marítimos y Líneas de Base (26.386) tiene por objeto fijar las líneas de base de Argentina; no, apropiarse de los territorios y recursos de las provincias, ya que, si fuese así, deberíamos interpretar que también se estaría apropiando del territorio y los recursos dentro del mar territorial (12 millas) en el art. 3º de la Ley.

Por otra parte, las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE (Art. 5º Ley 23.968); de tal modo, que la Nación no podría desconocer los derechos de Buenos Aires sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer su propia sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (Art. 5º Ley 23.968; art. 2º inc. c Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).

A su vez, el art. 7.1.2 del Código de Conducta de la FAO refiere: «En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros…». La Nación no explota recursos son las empresas radicadas en las provincias quien lo hacen. Por el contrario, el gobierno nacional lo ha hecho de facto en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires a través de las leyes 23.968 y 24.922 en detrimento de sus derechos no delegados y, porque al hacerlo, lo hace con la más absoluta arbitrariedad, mediante una interpretación antojadiza de los artículos 3º, 4º, 33º y 55º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); porque en la ley 23.968 (antedatada a la CONVEMAR) se transformó la soberanía argentina de 200 millas en una ZEE, con todas las connotaciones soberanas, etc. que no necesariamente debía significar reducir el dominio y jurisdicción de las provincias a 12 millas como indica el artículo 3º de la Ley 24.922. Por su parte, el Código en su art. 11.1.5. indica: «Al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura», cuestión que el gobierno nacional no realiza ni ha tenido en cuenta, apropiándose de recursos de la Provincia.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires no ha cedido tampoco la jurisdicción de sus buques que tienen asiento en sus puertos provinciales y, conserva intactas sus facultades de policía, en el mar, los puertos (mediante un Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina) y el continente. Tampoco el régimen laboral y facultades sancionatorias dentro de la jurisdicción prevista en la Constitución Nacional, Provincial y en la Ley 14.477 (art. 15º y 166º inc. 5 de la Constitución Provincial; art. 12º inc.2, 4, 5 y 6 y 13º inc. 3 del CPCA; Dec. 3.237/95; Ley PBA 11.449; Ley PBA 12.008 y, Ley PBA 15.057).

A su vez, el gobierno actual pretendió extranjerizar el mar argentino en el proyecto de reforma de la ley de pesca, parte integrante de “la Ley de Bases”. Una iniciativa destinada a desatenderse definitivamente de la explotación, la conservación y soberanía del mar argentino en perjuicio de la industria instalada en tierra, sus trabajadores y el desarrollo de las provincias de litoral marítimo, entre ellas la Provincia de Buenos Aires (Artículos 242º a 253º del proyecto de Ley, 27/12/2023). Si se hubiese aprobado habría quebrado la actividad pesquera de capitales nacionales y extranjeros radicada en la Argentina.

No queremos apartarnos de la Provincia de Buenos Aires; pero, no podemos dejar de decir que: limitar la jurisdicción de Tierra del Fuego al mar territorial a las 12 millas haría inviable económicamente a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el caso de recuperarse la soberanía plena prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Con esta decisión que debe llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, podría estar promoviendo entre los gobiernos del litoral marítimo la aplicación de un verdadero régimen federal que garantice los derechos sobre los recursos naturales no delegados a la nación, recuperando la libre disponibilidad de los espacios y bienes de estas Provincias, el desarrollo de los pueblos y ciudades, su economía, cultura y salud de la gente; el trabajo y sustentabilidad empresaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.