Archivo de la etiqueta: Argentina

LA CANCILLERÍA ARGENTINA ¿DECIME QUIÉN SOS VOS, DECIME ADÓNDE VAS?

César Augusto Lerena*

Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y, entre otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…» y por el artículo 1º de la Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial y por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y “efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y en el caso de que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla políticas extrañas.

Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quien le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”. Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios ―administradores de nuestro Consorcio Nacional― sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante responsabilidad que le exige ―antes que todo― conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo.

Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional ―ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña patria para todos los argentinos― no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos.

El amenazante Milei parece ignorar la vigencia ―entre otras― de la Ley 24.871 promulgada por su admirado Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países… Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.

Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades de la Argentina.

En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y de un Canciller iluminado sin contar con toda la estructura capacitada y experimentada que ―por supervivencia― evitará el debate de ideas y la emisión de informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.

Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando ―entre otras― la ley 23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.

Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se haya informado a la Argentina conforme al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó a funcionar?

Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

LA FEDERALIZACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PESQUERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

La Argentina tiene un territorio continental americano de 2.791.810 de Km2, una de ZEE de 3.146.345 Km2, una plataforma continental extendida de 1.782.000 Km2, un continente antártico de 965.314 Km2, un troncal fluvial Paraguay-Paraná de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres hasta Nueva Palmira y un Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie y 290 km hasta el acceso al Atlántico Suroccidental. Dentro de éste la Provincia de Buenos Aires tiene una jurisdicción marítima (mar territorial, ZEE y Plataforma Continental extendida) de 338.848 Km2 y el resto de las provincias del litoral marítimo un mar territorial de 12 millas marinas. No obstante, el Reino Unido de Gran Bretaña tiene invadidos y explota los recursos naturales argentinos en 1.639.900 Km2 de archipiélagos argentinos (Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otros); disputa con nuestro país 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes. Espacios marítimos en los que anualmente extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo.

Amén de ello y como consecuencia de la ocupación británica que atrajo el interés de las flotas extranjeras por la pesca en el Atlántico Suroccidental entre 350 y 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, españoles y otros pescan unas 750.000 toneladas anuales de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE argentina. Todo ello causa un daño territorial, económico, biológico, social, ambiental y a la soberanía nacional de enormes proporciones (para más detalles recurrir a publicaciones que obran en www.cesarlerena.com.ar).

En atención a ello, entre otras, se propone llevar adelante las siguientes acciones que en forma sintética se enuncian:

  1. Fortalecer el control naval disuasivo en la ZEE y fuera ella, con el objeto de asegurar la pesca de la flota pesquera argentina más allá de las 200 millas marinas de los recursos migratorios y asociados en alta mar.
  2. Reformar la Ley de Pesca 24.922 con el objeto principal de federalizar la administración de los recursos pesqueros; reformular el Consejo Federal Pesquero; establecer la “Unidad Económica Pesquera”; ampliar la distribución pesquera; triplicar la producción nacional; desarrollar la acuicultura y maricultura; eliminar el costo del Estado en las tareas de administración; investigación y control naval y terrestre.
  3. Acordar con la Provincia de Buenos Aires la explotación por parte de ésta de los recursos naturales en la jurisdicción marítima provincial (Mar Territorial y ZEE) conforme la Constitución Nacional (art. 31º, 121º y 124º); Pactos Especiales (San José de Flores); Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28º); Ley Nacional de Espacios Marítimos y Líneas de Base (23.968/91 art. 5º); Ley de Pesca de la Provincia de B.A. (11.447/93 art. 1º y 2º); Ley de ratificación de la CONVEMAR (ley 24.543/95 art. 2º); Ley Nacional de Pesca (24.922/98 art. 3º, 4º, 5º, 21º a 23º); Ley de adhesión a Ley Nacional de Pesca 24.922 (12.558/00 art. 4º) (ver César Lerena “El Saqueo. La Apropiación de la Nación de los Recursos Pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 249 pág. 2024).
  4. Establecer Acuerdos bilaterales para la Captura en Alta Mar (ver César Lerena “Los Acuerdos Pesqueros en Altar Mar en el Atlántico Suroccidental”, 2024) con el objeto de erradicar la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE y asociados en alta mar y consolidar una administración de los recursos en esa Zona, desalentando la pesca extranjera en Malvinas; a la par de generar recursos económicos, comerciales y proteicos derivados de los acuerdos, asegurando la sostenibilidad del ecosistema marino.
  5. Iniciar acciones legales civiles y penales a los buques extranjeros que pescan sin habilitación argentina en las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por aplicación de las Leyes 22.415; 24.922 y 27.564 y la Resolución de la ONU 31/49.
  6. Establecer los Acuerdos pertinentes de administración de la red troncal fluvial Paraguay-Paraná y del Rio de la Plata entre las provincias del litoral; a la par de llevar adelante las obras del Canal Magdalena. Todo ello con el objeto de promover el desarrollo regional y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; reducir el costo del transporte y comercio de las citadas Provincias y nacional; devolver a estas provincias los recursos de sus territorios fluviales y terminar con la dependencia del comercio argentino con el Puerto de Montevideo.
  7. Educar a la población sobre el mar y sus recursos naturales; el hábito en el consumo de productos pesqueros, la formación de oficios; a partir de la estructura existente en la Escuela Nacional de Pesca y otras que se creen en el país con el objeto de promover la cultura marítima y pesquera en un país donde el mar es el 64% del territorio nacional, aumentando el consumo de 4,8 Kg per cápita a 9,8 Kg. y triplicando la mano de obra directa en todo el territorio nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

EL PACTO MONDINO-LAMMY LA REEDICIÓN DE PACTO FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El martes 13 de septiembre de 2016 la Cancillería Argentina informó (IP 304/16) que «El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina manteniendo reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por Argentina».

La entonces la Canciller Susana Malcorra «concedió una audiencia a Sir Duncan, reflejando el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido y, durante su visita, ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países».

«El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral y la reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral… Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración y se resolvió buscar ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacional, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte».

«Se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)».

«En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

«De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

«Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia».

Nosotros, luego de varios artículos críticos sobre este Acuerdo, el 7 de mayo de 2022 publicamos Ni ebrios ni dormidos, pactando con el enemigo referido al Pacto de Foradori-Duncan con motivo de que el Ministro Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el referido Pacto, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022) y dijimos, que hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadidos 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; ello sin evaluar los más 1,4 millones de Km2 que nos disputan de la Plataforma Continental y los más de 1 millón de km2 de la Antártida y sus aguas correspondientes.

En esa ocasión indicábamos que según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero nosotros no creemos que esta sea —al menos la única causa—, sino la reiterada vocación de acordar sin ninguna contrapartida.

Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el pacto habría sido muy trabajoso, ya que el vicecanciller Foradori habría entrado a la bodega de la Embajada británica el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.

En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Se omite decir que este Pacto, enmascarado en un llamado “Comunicado Conjunto”, es un Acuerdo ya que refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar” y es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiendo interpretarse que el reiterado pedido de diálogo que la Cancillería Argentina demanda está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas.

Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin que la Argentina inicie acciones legales a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos de la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y ello significa la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso alguno en unos mil millones de dólares.

Por otra parte, la Cancillería Argentina autorizó vuelos a San Pablo desde las islas, lo que le abriría las puertas a un mercado de más de 30 millones de habitantes de gran poder adquisitivo, además de la distribución al mundo de todos los productos desde este importante Estado brasileño, agregando nuevos vuelos a los que ya lleva Latam desde Malvinas a Chile y viceversa.

Igualmente sigue vigente el otorgamiento (2019) de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino, a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata.

El acuerdo de cooperación antártica constituye además un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: respecto a estos acuerdos «en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño… Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los 90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…”, p. 89:116 Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2016).

El Pacto de Foradori-Duncan fue suspendido en el gobierno agónico de Alberto Fernández; cuestión que criticamos, porque dejó numerosas cuestiones pendientes además de los Acuerdo de Madrid I y II.

Ahora bien, la Canciller Diana Mondino desde su asunción viene dando reiteradas muestras de simpatía con británicos e isleños ocupantes de Malvinas; asignándoles derechos a estos últimos, como si fueran parte en la Cuestión Malvinas, violando el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, además de no efectuar los correspondientes reclamos ante los distintos foros y haciendo caso omiso a las reiteradas violaciones de nuestros territorios irredentos por parte de británicos y sus fuerzas armadas.

Si algo le faltaba a la ministra Mondino fue la designación del Embajador Carlos Foradori en Ginebra, efectuando con ello su aval a lo actuado por el gobierno argentino en 2016 y ratificando en la reciente Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido, a través del Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas del 24/09/2024 (IP 470/24) la voluntad de mantener vivo el Pacto Foradori-Duncan, a través de este nuevo Pacto Mondino-Lammy, que en sus partes más salientes indica: «En el marco de una renovada etapa de la relación bilateral, caracterizada por el diálogo y la construcción de confianza, la Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Diana Mondino, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, reunidos en Nueva York el 24 de septiembre avanzaron en una agenda amplia de temas que incluyen distintos aspectos vinculados al Atlántico Sur, aplicándose esta agenda y a sus resultados la fórmula de salvaguardia de soberanía que figura en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989».

Las Partes han acordado retomar las negociaciones tendientes a finalizar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja Internacional, así como también organizar un viaje de familiares de caídos a las Islas antes de fin de 2024, para que puedan visitar las tumbas de los soldados que allí descansan».

También se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba. Estas medidas permitirán avanzar en una agenda más ambiciosa de cooperación en diferentes ámbitos y bajo fórmula de soberanía, tendientes a promover el desarrollo humano y económico y estrechar lazos entre las Islas y el continente». Este último párrafo no es otro de aquel que la Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

¿Y nos preguntamos cuál es el aporte del Reino Unido? Como contrapartida a esta vergonzosa cesión de la Argentina.

Mariano Moreno nos decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia». No podemos seguir admitiendo, que este nuevo Pacto indigno Mondino-Lammy, que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, se firme dejando nuevamente de lado al Congreso Nacional y a la voluntad mayoritaria de los argentinos que no le han dado mandato alguno a la Canciller para facilitar la ocupación territorial británica de nuestros territorios.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar