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EL ACUERDO CON ESTADOS UNIDOS ES UNA RENDICIÓN INCONDICIONAL

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil

 

Los anuncios de la U.S. Mission Argentina el pasado 13 de noviembre no son un Acuerdo de Argentina con Estados Unidos sino una rendición incondicional; propia de una derrota argentina en el campo militar. Este Acuerdo afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina, solo equiparable a las condiciones económicas impuestas por el Reino Unido a la Argentina a través del Acuerdo de Madrid (1989/90) y la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas (1992), residuales de la guerra de Malvinas. De hecho, este Acuerdo ―accesoria o intencionalmente― beneficiará los negocios británicos en Argentina

Algunos comparan este Acuerdo con el infame Tratado Roca-Runciman, firmado en 1933; complementario del pérfido “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” firmado en Buenos Aires en 1825, pese al cual los británicos invadieron Malvinas en 1833; pero éste, aún leonino, se centró en las carnes, granos, carbón y beneficios a las empresas públicas en manos inglesas y, se mantenían relativamente estables las tasas de importación de productos desde el Reino Unido a Argentina y viceversa. Aunque parezca una formalidad, este se firmó en español e inglés, mientras que la actual orden norteamericana solo se hizo en inglés y la representación estadounidense aclaró, que se trata del único documento válido. Más prueba de imposición imposible. No hay opinión ello -ni la habrá por razones obvias- del cuerpo diplomático argentino.

Por el contrario, el denominado “Acuerdo” con Estados Unidos, fundado en “mercados abiertos” y en el marco de una “asociación económica más sólida y equilibrada”, no refiere que la Argentina tiene una balanza negativa con Estados Unidos de unos 2 mil millones de dólares, cifra que se acrecentará con el “acceso preferencial” que Argentina deberá brindar “a las exportaciones estadounidenses, incluyendo ciertos medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnologías de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas”, sin especificar límites ni condición alguna, mientras que Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos “sobre ciertos recursos naturales no disponibles” y productos no patentados para aplicaciones farmacéuticas. Es evidente el desequilibrio en materia de obligaciones y derechos.

Asimismo, ambos países se han comprometido a mejorar las condiciones recíprocas de acceso bilateral al mercado para la carne; a sabiendas que el tipo de carne que comercializa Estados Unidos, podría modificar el hábito de consumo de calidad de las carnes argentinas, cuyas consecuencias podrían ser significativas económica y, sanitariamente para los argentinos.

Además, Estados Unidos podría utilizar bajo pretexto de la “seguridad nacional”, incluyendo la protección de la economía nacional de ese país contra amenazas externas, la adopción de medidas comerciales; metodológicas y políticas -ajustes y prohibición de importaciones y/o aumento de aranceles e imposición de cuotas o cualquier otra acción que el Presidente considere apropiada-  en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmienda (19 U.S.C. 1862); iniciar investigaciones a la importación de cualquier artículo, pudiendo utilizar los procedimientos que estime pertinente para la determinación requerida; por ejemplo, como ya ocurrió en Estados Unidos con la prohibición de importación de las carnes argentinas bajo pretexto de transmisión de la fiebre aftosa, a pesar de que esta enfermedad no es una Zoonosis, es decir, no se transmite a las personas según la WOAH (ex OIE) y la FAO ni por consumo de carne (cruda, cocida o procesada) ni por contacto con animales infectados.

Por el contrario, se le exige a la Argentina “desmantelar barreras no arancelarias que restringen el acceso a su mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así condiciones más equitativas y el compromiso de no requerir formalidades consulares para las exportaciones estadounidenses hacia Argentina”. Además, se le requiere eliminar gradualmente la tasa de estadística para los productos estadounidenses; permitiendo, a su vez, “el ingreso (a la Argentina) de productos estadounidenses que cumplan con normas aplicables de EEUU o internacionales, reglamentos técnicos estadounidenses o procedimientos de evaluación de conformidad de EEUU o internacionales, sin exigir requisitos adicionales de evaluación”. Esto en materia alimentaria (cárnica, vegetal, aditivos, etc. incluyendo instalaciones) viola las leyes argentinas 3.959 de Sanidad Animal y su Decreto 4238/68 y modificatorios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal; además del Código Alimentario Argentino (Ley 18.289) y de todas las normas relativas al control y cuarentenas para evitar el ingreso de enfermedades zoonóticas y/o exóticas, poniendo en riesgo la salud de la población argentina; teniendo en cuenta, que más de 350 enfermedades se transmiten al ser humano a través del consumo de alimentos. Además, que los cambios en los hábitos alimentarios y dietéticos de los argentinos, como consecuencia de esa importación descontrolada, podría causar efectos negativos sanitarios y nutritivos y, muy importante, por el daño económico imponderable para el país y la quiebra del sector productivo e industrial argentino y consecuente desempleo.

Por otra parte, la ejecución de este Acuerdo con Estados Unidos habilitará automáticamente al Reino Unido de Gran Bretaña por aplicación de la Ley 24.184 que la habilita a adherir a las mejores condiciones otorgadas por Argentina a terceros países.

Además de ello, el Acuerdo no se limita a las partes, sino que actúa también en el comercio entre la Argentina y terceros países cuando refiere a que “reforzará la cooperación con Estados Unidos para combatir políticas y prácticas no orientadas al mercado por parte de otros países”, que podrían llegar a incidir sobre el comercio argentino con los países integrantes del BRICS, incluso el MERCOSUR y eventualmente el Acuerdo de éste con la Unión Europea; incluyendo, una mención a “la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio”; que, más allá que la Argentina debe evitar el comercio con países que no tienen normas laborales concertadas con los sindicatos del trabajo, claramente, en un problema mundial que también alcanza a Estados Unidos y no se hace referencia alguna al respecto. 

El Acuerdo también refiere a obligaciones de Argentina sobre las cuestiones relativas al “medio ambiente” sin efectuar ninguna mención a Estados Unidos, pese a que según datos de organismos específicos, este país encabeza con 25% el total de emisiones acumuladas históricas (1850-2021) de gases de efecto invernadero (GEI), especialmente CO2 y, según la Agencia Internacional de Energía (IEA) y EDGAR (UE) es 2da. luego de China con el 14%. Mientras que la Argentina ocupa el puesto 28/35 mundial y 2do. en Latinoamérica por la producción ganadera. La Argentina no tiene subvenciones a la Pesca y por el contrario Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador le ponga condiciones al contaminado.

Finalmente, y para no avanzar sobre los múltiples productos que tendrían un acceso preferencial a la Argentina; las inversiones en minerales estratégicos; el reconocimiento de Estados Unidos como jurisdicción adecuada para la transferencia transfronteriza de datos, incluso personales y, las múltiples exigencias que se formula a nuestro país respecto a patentes; subsidios industriales; acciones distorsivas de empresas estatales (léase privatizaciones); bienes diversos; denominaciones de origen, etc.; más que un Acuerdo este documento preliminar parece un mandato que le otorga el gobierno nacional a Estados Unidos para administrar el comercio nacional y éste regla mediante un Decreto normativo, que la Argentina debe cumplir.

Una delegación inadmisible de las facultades de un país independiente y soberano.

 

* Experto en Atlántico Sur, Alimentación y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana.  www.cesarlerena.com.ar

CUANDO UN PERMISO DE PESCA PUEDE DAR LUGAR AL DELITO

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 11 de noviembre de 2025.

 

La pesca en Chubut no es un tema menor y no debería tratarse como tal, ya que genera para la Provincia unos 600 millones de dólares anuales. Ello representa el 30% del total de las exportaciones pesqueras nacionales.

La reciente presentación por parte del gobierno provincial del Chubut en la Legislatura provincial del Proyecto de Ley 131/25 para otorgarle dos permisos de pesca a la empresa estadounidense Red Chamber es un hecho de extrema gravedad por los efectos de depredación biológica que habría de provocar; el daño económico que ocasionará al resto de los actores del sector; las denuncias existentes de corrupción; la violación de la legislación vigente y una sospechosa subordinación a los designios del norte.

La intención del gobernador Ignacio “Nacho” Torres, uno de los gobernadores integrantes de la fallida  “Provincias Unidas”;  de arranque, viola los tres primeros artículos de la Ley Provincial de Pesca IX N° 157 que prescribe: «La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero sustentable, que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades (…) se declara que el derecho a pescar lleva ínsita la obligación de hacerlo de forma responsable, a fin de asegurar la conservación (…) se aplicarán políticas provinciales orientadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable (…) se promoverá la protección de los recursos marinos vivos (…) se promoverá la investigación pesquera…» ya que para disponer de los recursos pesqueros previamente (Art. 14° Ley IX-157) el organismo técnico competente deberá determinar el “Rendimiento Máximo Sostenible” y realizar los estudios de impacto ambiental que precisen que no habrá depredación y que ésta, no afectara la disponibilidad de los recursos ya otorgados a otras empresas pesqueras y las necesidades de las generaciones venideras.

Por si faltaba poco, en su artículo 6º la Provincia del Chubut adhirió a la Ley Federal de Pesca y con ello agrava su actuar irresponsable, al llevar adelante malas prácticas pesqueras, a la par de resignar importantes recursos migratorios de la Provincia; sobre los que nos referiremos en próximos escritos.

Además, cuando se otorgan autorizaciones de pesca sin determinar previamente la existencia de recursos suficientes no solo se afecta la sostenibilidad de las especies, también se afecta la disponibilidad a todas las empresas que se encuentran autorizadas a pescar; con ello se disminuye la rentabilidad y se destruye el empleo. El recurso pesquero forma parte del ecosistema y ello supone una explotación integral, mediante un enfoque eco-sistémico. No se puede aceptar graciosamente, el otorgamiento ni un solo permiso más.   

Por otra parte, Roberto Garrone (Punto Noticias, 9/11/2025) escribió: «El Gobernador busca entregarle (a la empresa de capitales estadounidenses Red Chamber) dos permisos de pesca. Sospechan que sería a cambio de que la empresa estadounidense desactive una denuncia que involucra al Andrés Meiszner, que habría pedido 6,5 millones de dólares para mantener el contrato por los bienes de la ex Alpesca que alquilaba a la Provincia», lo que -de confirmarse- agregaría el condimento de corrupción; práctica que no podría desconocer Torres, tratándose Meiszner de su Fiscal de Estado, ex Ministro de Economía, ex Director Gral. de Rentas y ex Presidente del Banco de Chubut. Un hombre de extrema confianza del gobernador.

Hay una serie de hechos concatenados que bien describe Garrone que podrían generar una presunción que este delito de cohecho podría haber ocurrido. Veamos.

Los bienes de la exAlpesca, fueron desafectados por la Provincia de Chubut a la subsidiaria estadounidense Red Chamber, aduciendo reiterados incumplimientos y se entregaron a la empresa Profand.

Relata Garrone que «el gobernador Torres acompañado de su secretario de Pesca, Andrés Arbeletche, estuvo en la Embajada de Estados Unidos explicando durante más de cinco horas todos los incumplimientos de la empresa Red Chamber». Sinceramente suena raro (¿o no?) que un gobernador deba explicarle a la representación norteamericana cómo administra los recursos naturales de la Provincia y cómo aplica la Ley en su condición de Autoridad de Aplicación. Suena a procederes del virreinato, cuando la Provincia no existía.   

En los pormenorizados detalles que efectúa Garrone, éste indica que se menciona al Fiscal de Estado Meiszner (¿?) en la denuncia que Red Chamber efectúa en los Tribunales de California contra Profand por «violación de la ley de defensa de secretos comerciales (…) violación de la ley de organizaciones corruptas e influenciadas por el crimen extrajudicial, etc. » y que «Marcelo Mou, CEO de la empresa Red Chamber, da cuenta de una reunión celebrada el 3 de abril en el Alvear Palace Hotel, donde el entonces Ministro de Economía de Chubut le dice que “Necesitaría pagar 6,5 millones de dólares en “dinero B” si quería seguir operando los activos expropiados a Alpesca y adquirir esos activos una vez finalizado el proceso de expropiación judicial». Aclaremos, no se trata de un vetusto edificio lo que está en juego, sino los permisos de pesca que cuenta, con los que podrían construirse varias plantas; precisamente los permisos que ahora el gobernador solicita a la legislatura se le entreguen a la incumplidora empresa, anunciando que Red Chamber construiría una nueva planta, seguramente “modelo”.   

Es llamativo, que, habiéndosele quitado la planta industrial, las cuotas y autorizaciones de la exAlpesca a la Red Chamber por incumplimientos reiterados desde 2015 (falta de pago de canon; falta de inversiones pactadas, subcontrataciones ilegales), el gobierno de Torres y la empresa cuestionada celebren un nuevo contrato de inversiones. Es poco serio y aunque pueda no serlo, suena a extorsión o a cohecho o ambos.

Por último, qué hace un Fiscal General viajando a Estados Unidos junto al gobernador en búsqueda de nuevas inversiones. Obviamente no está en la misión y funciones de un Fiscal General.

El dicho popular dice: si ladra, mueve la cola y es el más fiel amigo del hombre: es un perro. La Legislatura y la Justicia dirán de que se trata.  

No dejaré de recordar que el gobernador Torres es un pésimo administrador de sus recursos pesqueros originarios y, su provincia, está perdiendo millones de dólares por ello; que la ley de pesca de su Provincia recurre a la remanida delegación de facultades en la Ley 24.922 y con ello se comporta como si se tratase de un mero territorio nacional sujeto a la voluntad del poder central y, que, como ya escribimos, estaría dispuesto a facilitar la logística de los buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina provocándole graves daños soberanos, económicos y sociales a la Argentina y Chubut  (César Lerena “china no viene a solucionar el problema argentino viene por nuestros recursos” 22/1/2023; “La pesca ilegal china. la idiotez no tiene fronteras”, 2/11/2023).

Finalmente, habría que decir, que es lamentablemente triste, que una Provincia deba rendir cuentas sobre la administración de sus recursos naturales a un país extranjero. La Constitución Nacional en su artículo 124 reza: “…Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”, y corresponde a los gobiernos hacerlo eficientemente para el bienestar de su gente y el desarrollo de sus pueblos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar

 

 

SI NO SON SUSTENTABLES LAS PROVINCIAS NO PUEDEN SER AUTÓNOMAS

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 28 de octubre de 2025.

 

Lo pensamos antes de las elecciones intermedias del 26 de octubre, lo ratificamos luego de ellas: Los gobernadores deberán “poner las barbas en remojo”.

Por un lado, el control externo cada vez es más explícito: “nosotros ayudamos a ganar a Milei” (Donald Trump) “la inusual flotilla de aviones con los mandamás del JP Morgan” y la presencia de Tony Blair y Condoleezza Rice para definir la parte; por el otro, algunos argentinos están aprendiendo y, es muy probable que los funcionarios de los gobiernos que no satisfagan las más básicas necesidades y aspiraciones de sus comunidades serán objeto de duras críticas y, sufrirán el voto castigo, si es que estamos a tiempo.

Muchos de los errores, incapacidades y malas administraciones de los gobernadores han pasado desapercibidos frente a la gran exposición de la grave crisis del país. Los menos, por el contrario, se destacan frente a la mediocre e irresponsable administración nacional.

No avanzaré sobre la debilidad y la dependencia con el gobierno central –que se acrecentará con la intervención extraña– que tienen muchos de los gobiernos provinciales en materia de explotación y aprovechamiento de sus recursos; la radicación industrial y la incapacidad para comercializar la producción. Si no son sustentables las provincias no pueden ser autónomas. Esto queda en evidencia cuando los senadores y diputados votan en el Congreso leyes del Poder Ejecutivo Nacional que desactivan el consumo interno; encarecen los insumos, bienes y servicios básicos; dificultan la radicación industrial y reducen a cero las inversiones en rutas y conectividad. Los gobiernos de provincias son presos de su dependencia.

En una oportunidad, conversando con el gobernador de una provincia del NOA respecto a los emprendimientos mineros, diques, etc. en los que se exigía en los pliegos de licitación a los prestadores de servicios de alimentación que los productos a suministrar fueran de primera marca, le pregunté por qué se establecía esa cláusula; a lo cual me respondió que los operarios debían comer el mejor alimento. Craso error: la primera o segunda marca o las marcas blancas no son diferentes en su calidad y sanidad, porque el Código Alimentario Argentino y el Decreto 4238/68 de inspección de productos animales lo prohíbe. Son, en todo caso, marcas más conocidas en la población por una cuestión de marketing empresario y una continuidad en el mercado. De hecho, productos menos conocidos, que tienen buena venta, son comprados rápidamente por las grandes empresas.

Pero este tema, adquiere una dimensión mayor en el desarrollo de las provincias menos favorecidas, ya que el gobernador que exigía proveer alimentos de primera marca no tenía prácticamente productos de esta calificación en su provincia y, la consecuencia era que volúmenes altísimos de alimentos se debían adquirir, en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Es decir, toda la generación de recursos económicos producidos en su provincia, se extraían como con una aspiradora en favor del crecimiento de terceras provincias con mayor desarrollo industrial y productivo. Cuestión, que ocurre del mismo modo, con los hipermercados que proveen estas marcas acreditadas y se llevan de las provincias los sueldos de empleados públicos y privados.

Hay casos más graves aún; pero, mencionaré uno emblemático: Tierra del Fuego. Su economía depende en gran medida de la ley 19.640 de régimen especial fiscal y aduanero de exención impositiva que cuestionan casi todas las provincias restantes; aunque, fundamental desde el punto de vista poblacional y estratégico. No obstante, no ha logrado llevar adelante ni siquiera un proyecto de transformación pesquero pese a las grandes potencialidades que tiene su territorio insular y marítimo.

Tierra del Fuego, es la segunda provincia del litoral marítimo, que menos productos pesqueros descarga. Su vecina Santa Cruz desembarca unas 115.000 toneladas anuales de especies pesqueras y, Tierra del Fuego solo alcanza a las 33.000 (29%). El Puerto de Mar del Plata está ubicado a una distancia similar a Río Grande y Ushuaia de los caladeros de langostino (Pleoticus muelleri); pero, la primera desembarca unas 12.000 toneladas anuales y, Tierra del Fuego ni un kilo.

Las provincias del litoral marítimo han mantenido un volumen relativo de desembarcos anuales; sin embargo, la Provincia de Tierra del Fuego redujo sus descargas de 94.333 toneladas anuales en 2008 a 33.000 en 2024. Además de ser la que menos valor agrega a las exportaciones, a desembarcado escasas capturas de calamar illex y merluza hubbsi contrastando también con su vecina Santa Cruz que entre ambas especies capturó 56.000 en 2024 y, sus exportaciones, alcanzan solo a unos 70 millones de dólares, fundamentalmente derivados de la exportación de unas 3.000 toneladas de Merluza Negra, de alto valor y bajo valor agregado. Todo ello pese a las ventajas impositivas. Y aunque el Grupo Newsan SA radicado en Ushuaia ocupa el primer lugar en las exportaciones pesqueras argentinas, ello es producto de las inversiones que tiene en Buenos Aires, Chubut y Santa Cruz donde captura, procesa y exporta las tres principales especies argentinas: langostino, merluza hubssi y calamar illex.

Lo que ocurre en Tierra del Fuego contrasta con las 250.000 toneladas anuales que se pescan en Malvinas, un territorio invadido de Tierra del Fuego, sin que la Provincia haya iniciado acción alguna al respecto. 

El gobierno de Tierra del Fuego solo administra la Isla Grande, un pequeño territorio del total de la Provincia, llevando a debilitar no solo la soberanía provincial sino también la nacional y, ese gobierno, parece no haberse dado cuenta, pese al artículo 2° de la Ley 23.775 de Provincialización de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico, que tiene sus atribuciones limitadas: «…la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno» que, si bien a nuestro juicio es inconstitucional, es una verdadera espada de Damocles.

El gobierno provincial se sigue asumiendo como un mero delegado del poder central, como cuando la Provincia se trataba de un mero Territorio Nacional, ya que es inadmisible que, teniendo gran parte de su jurisdicción invadida no ha podido erradicar de Tolhuin el radar de capitales británicos; la empresa británica Harbour Energy que viola la Ley 26.659; la empresa LATAM que no reconoce la autoridad provincial en un Aeropuerto de su jurisdicción, etc. Una verdadera prolongación de la invasión del Reino Unido en Argentina. 

Los resultados en Tierra del Fuego son una clara demostración que el Gobernador no está atendiendo las necesidades de su población y, como dijimos, las exigencias externas e internas crecerán porque su jurisdicción está en disputa y el pueblo ya lo ha entendido.   

Frente al “alineamiento” del gobierno de Milei a Estados Unidos que parece profundizarse con la designación como Ministro de Relaciones Exteriores de Pablo Quirno quién el 12 de agosto de 2013 posteo: «¿Y si el referéndum que hicieron en Malvinas lo hacemos acá? ¿Tendría un resultado diferente?» (sic), todo parece indicar que se va a necesitar un gobernador con una mirada más inteligente, menos tolerante y más allá de la Isla Grande.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar