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LA PESCA ILEGAL EN LA ALTA MAR. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA DE LA CONVENCIÓN DEL MAR

César Augusto Lerena*

En estos días, artículos coordinados, con aparente intención de justificar su inacción sobre la pesca ilegal en el Atlántico Sur, el secretario de Malvinas Daniel Filmus, el subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el Prefecto Mayor de la Prefectura Naval Néstor Kiferling se han referido a que la pesca en altamar no es ilegal. Los Estados ribereños tienen derechos preferenciales sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en la alta mar y la pesca en este espacio es ilegal si se realiza sin acuerdo, regulación ni control.

Tal vez ha llegado el momento de que los funcionarios terminen de entender qué se considera por pesca ilegal y que ella  perjudica seriamente la soberanía económica, alimentaria y social del país y que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina inicien el camino de los acuerdos necesarios para terminar con esta pesca ilegal depredadora que atenta contra el sistema ecológico, su sostenibilidad y reduce los ingresos económicos privados y del Estado y la mano de obra argentina.

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque se realizan sin observadores y los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que pescan juveniles o de tamaños no autorizados (ocurre por ejemplo con la merluza negra, una de las especies más caras que, en gran parte, se encuentra fuera del control argentino); utilizan redes no autorizadas; las que descartan especies al mar; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces o no hay forma de determinarlo; las que afectan los recursos de países o regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en la pesca un importante medio de sustento (la Patagonia, por ejemplo); causan contaminación ambiental, etc., y otras irregularidades afines.

La Pesca ilegal no se resuelve con leyes que sancionan con multas, por elevadas que fuesen, mucho menos cuando las Fuerzas Armadas o de seguridad no tienen la capacidad o la orden de capturar a todo buque pesquero que esté efectuando pesca ilegal, ya sea en la ZEE Argentina; el área de Malvinas, bajo ocupación ilegal británica o más allá de las 200 millas, cuando se pesca ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina. Tampoco con amparos judiciales como el efectuado en estos días por el “Observatorio del Derecho a la Ciudad” que, además de tener gruesos errores técnicos, ignora que la mayoría de las capturas ilegales se realiza en alta mar sobre las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y, entre otras cosas, gravemente, promueve la ratificación del Acuerdo de Nueva York y por lo tanto la implementación de las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquera) que sería transferir la soberanía y jurisdicción argentina a los Estados de Bandera en la administración del mar argentino, favoreciendo los intereses británicos y violando la Constitución Nacional.

La Argentina ya tiene una legislación que penaliza el atentado contra la fauna y, recientemente, la Comisión de Reforma del Código Penal presentó un proyecto que en su art. 314º considera terrorismo a la comisión de cualquier delito grave contra el ambiente, estando claro que el recurso natural pesquero es parte indivisible del ambiente. Por su parte en el título XXIII de dicho trabajo se considera un delito penal causar daños graves a la fauna, al que pescare especies protegidas (los peces lo son en la medida que los Estados establecen el Máximo de Captura Sostenible todos los años), migratorias (las que desde la ZEE migran a la alta mar y viceversa), impedir o dificultar la reproducción o migración o alterar su hábitat, etc. (todo lo que ocurre cuando se captura en la alta mar) y ello se pena con prisión de hasta cinco años, aplicable también a quienes ponen a la venta, transportan o industrializan las piezas, productos o subproductos provenientes del hecho ilícito. Por su parte, la diputada nacional Fernanda Vallejos acaba de presentar con el apoyo de numerosos diputados del Frente de Todos, una reforma del Artículo 186 del Código Penal que prevé la prisión «a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la ZEE Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas…». Las cuestiones relativas a considerar un delito penal a la pesca ilegal ya han sido abordadas por numerosos países, que en su gran mayoría son parte en la CONVEMAR (para ampliar ver César Lerena “La pesca ilegal afecta a la seguridad y debe tipificarse como un delito penal” pág. 1:5, 13/07/2020); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte I, pág.1:32, 11/01/2021); “La pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos. Delito penal y contrabando” parte II 12/01/2021; “La pesca ilegal en el Atlántico Sur. Delito Penal y Contrabando”, pág. 1:2, 19/2/2021) y, “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas” pág. 1:6, 06/04/2021).

Ya me he referido en un reciente artículo que «hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la ZEE Argentina. Como he dicho, pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran a la alta mar desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, por cuanto atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y, contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental. Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/1/2019) y los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países»; artículo al que sugiero recurrir, para interpretar en toda su dimensión el daño que provoca a los Estados ribereños (la Argentina) la pesca ilegal en la alta mar.

Comentaré aquí algunos de los artículos citados de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) de modo de dejar más claro aún los derechos que le asisten a los Estados ribereños en la conservación y administración de los recursos pesqueros en la Alta Mar.

Comenzaré por decir que la CONVEMAR, si bien pretende regular la explotación de los espacios marítimos tiene su origen en cuestiones relativas al dominio del mar, de orden político-militar, sobre las cuales el derecho internacional trató de regular, a partir de las posturas iniciales que imperaban en el siglo XVII, desde la relativa al uso libre del mar “Mare Liberum” del holandés Hugo Grocio, hasta la que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos “Mare Clausum”, del inglés John Selden; teoría que fuera ratificada por el Acta de Navegación de Oliverio Cromwell en el año 1651, aunque las posiciones fueran mutando y reconvirtiéndose conforme el poderío de las naciones, en especial del Reino Unido, que modificó su posición a partir de su control del mar en el siglo XIX.

Ya en el siglo XX, en 1930, durante la Conferencia de La Haya se comenzó la Codificación del Derecho Internacional, donde, en una de sus comisiones, los países intervinientes debían delimitar el ancho de las aguas del mar territorial que formaban parte de cada uno de los Estados, sin llegar a ninguna conclusión sobre la ampliación de las tres millas que imperaban, por cuanto los países con mayores armadas se oponían. En las décadas siguientes, varios países suramericanos establecieron una jurisdicción de 200 millas; entre ellos Chile y Perú en 1947 y Argentina en 1966 con la sanción de la Ley 17.094.

En 1958 y en 1960 se llevó a cabo la Primera y Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde se trató por separado las cuestiones relativas al mar territorial y la zona contigua, la alta mar, la conservación de los recursos naturales y la plataforma continental que, si bien tuvieron avances, fracasaron en materia de establecer el ancho del mar territorial que propiciaba Estados Unidos, primero de tres millas y luego de seis. La Asamblea General Nº 2750 de las Naciones Unidas convocó luego para 1973 a una conferencia sobre el derecho del mar, con el objeto tratar los temas pendientes y la revisión de los acordados y, en esta Tercera Conferencia, que se desarrolló en Nueva York, entre el 3 y el 15/12/1973, veinte Estados reclamaban un mar territorial de 3 millas; setenta de 12 millas y 15 de 200 millas. Era previsible el resultado, basado en cuestiones relativas al control naval —donde Estados Unidos estaba entre los primeros— en especial cuando 69 Estados se conformaban con reclamar derechos económicos sobre las 200 millas marinas: soberanía plena sobre las 12 millas, una Zona Contigua hasta las 24 millas y una ZEE hasta las 200 millas, medidas desde las líneas de base.

Al crear la CONVEMAR la ZEE con el aparente objeto de conservar los recursos naturales, demolería la posición de los países suramericanos que sostenían las 200 millas de mar territorial; pero, si bien la Convención fue importante respecto a las reservas hidrocarburíferas, por el contrario, no fue lo suficientemente clara a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE ya que, enfrascados en la cuestión de los límites —el verdadero objeto central de las Conferencias— se aplicó poco rigor biológico a la hora de evaluar cómo preservar los recursos pesqueros, en especial, los migratorios, a punto tal que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico) en 1995, al ratificar la CONVEMAR (Ley 24.543 Art. 2 inc. c).

Hay mucho más que opinar sobre la incongruencia de una norma que, por un lado, en su Preámbulo indica que el recurso hay que considerarlos en su conjunto («…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto») o que según el artículo 243º están interrelacionados («…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino») y por el otro, obliga al Estado Ribereño a establecer la Captura Máxima Sostenible en la ZEE (Art. 61º), mientras que el acceso a la pesca en alta mar está abierto para todos Estados (Art. 87º inc. 1e); como si uno y otro recurso no estuviesen vinculados y no dependiesen el uno del otro. Ya me he referido al respecto que la pesca en la alta mar no es absoluta ni arbitraria (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal para controlar el Atlántico Sur y Malvinas”, pág. 1:6, 06/04/2021) y, sobre que pescar en la alta mar sin control ni regulación, depreda los recursos migratorios originarios de la ZEE, del mismo modo, que no realizar una pesca sostenible en la ZEE afectaría la migración a alta mar y, en ambos casos ilegal.

Esta y otras incongruencias biológicas relativas a la sostenibilidad de los recursos de la CONVEMAR y su falta de tratamiento del ecosistema en conjunto (Mar Territorial-ZEE-Alta Mar), podrían ser el resultado de que, si bien, el texto de ésta se aprobó el 30/04/1982 con el voto de 130 países (se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos Estados Unidos) se adoptó por consenso y en forma integral «package deal» de modo tal que, no había margen para rechazos parciales, sino que los Estados debieron adoptarla o rechazarla en su totalidad; lo cual, dejó lagunas, imprecisiones y contradicciones que dificultan seriamente la interpretación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos de dominio de los Estados ribereños. Por ejemplo, en su Artículo 87 refiere a que «1. La alta mar está abierta a todos los Estados» pero amplía: esa «libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención» y, la CONVEMAR, solo da acceso a alta mar y a la libertad de pesca, no a que se pueda depredar el recurso en ella y ello es virtualmente imposible si no hay en la alta mar control alguno, etc.

No se puede decir entonces, como refirieron en distintos artículos coordinados, los funcionarios citados precedentemente, que la pesca en altamar no es ilegal. Esta ilegalidad queda de manifiesto por las razones explicitadas precedentemente y cuando la pesca en alta mar atenta contra las facultades y la sostenibilidad de los recursos de los Estados ribereños. Por ejemplo, en el Artículo 56 la misma Convención establece «1. En la ZEE el Estado ribereño tiene: a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, con (…) con respecto a: (…) ii) La investigación científica marina; iii) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…” y en Artículo 58 “…3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de este artículo podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” podrían limitarse a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos en el mar (estén estos en el Mar Territorial, la ZEE o la alta mar) está legislando para el tratamiento y conservación de los recursos en conjunto, de otro modo carecería de todo sentido —no habiendo espacios estancos y existiendo especies migratorias— que se determine —por ejemplo— la Captura Máxima Permisible en la ZEE y al hacerlo no se evalúen las especies en alta mar y viceversa o, como ocurre, no se realice ninguna regulación en alta mar.

Atento a ello, cuando en el Artículo 61 de “Conservación de los recursos vivos” de la CONVEMAR se dice que «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE. 2. El Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…». Se entiende, con rigor científico y desde el punto de vista biológico, que para la determinación de esa “Captura Máxima Sostenible” o “Rendimiento Máximo Sostenible” en la ZEE se deberá evaluar el recurso que migra a alta mar y la pesca y regulación que se realiza de este recurso en alta mar, ya que de otro modo, resultaría imposible tener alguna garantía de “asegurar, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación…» y, también, hay que tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando —en forma regulada— tanto en la ZEE como en la alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones indicadas en el artículo 62 de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. El Estado ribereño determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar (…) a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible (…) con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Al tomar tales medidas, el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”. Nada de lo exigido por la CONVEMAR podría aplicarse —menos aún la administración óptima de los recursos en la ZEE— si el Estado ribereño no administra y da sostenibilidad a sus recursos migratorios, originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él se realiza en la alta mar.

La lectura de la CONVEMAR debe ser biológica, interpretando los fenómenos biológicos y la interrelación entre las especies. Todo ello, no puede estar encorsetado en una norma jurídica que no contemple esta característica vital.

Este espíritu de derrota que muestran nuestros funcionarios es inaceptable. Tienen una peligrosa vocación de exhibir a nivel nacional e internacional una supuesta debilidad que Argentina no tiene, para esconder su incapacidad para resolver la pesca ilegal en alta mar y la ZEE que sangra a nuestro país. Sin dejar de lado la pesca ilegal en Malvinas y los espacios correspondientes, que erróneamente Daniel Filmus menciona (Telam 21/04/2021) como circundantes, ignorando lo indicado en la Constitución y los 1,6 millones de km2 de territorio marítimo argentino ocupados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

A pesar de los argumentos biológicos referidos y los ya citados en los artículos mencionados, es irresponsable considerar la pesca que se realiza en la alta mar como legal, porque claramente debilita nuestras observaciones a la CONVEMAR (Art. 2 inc. c de la Ley 24.543) y porque es ingenuo creer que la presión de los países que se oponían a un mar territorial —luego ZEE— de 200 millas, propiciado por los suramericanos, no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños en la CONVEMAR y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, son los países desarrollados que pescan a distancia en la alta mar en forma subsidiada (con este solo argumento ya esta pesca es ilegal). La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de Nueva York (sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios) que inexplicablemente la Argentina firmó (aunque no ratificó) pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Es tanta la preocupación de la CONVEMAR por intervenir en las facultades de administración de los Estados ribereños que avanza en regular la pesca en la ZEE en el artículo 62, regulando incluso, las leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse una injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados ratifica la idea que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar deben tenerla los Estados ribereños.

Si bien, como hemos dicho, la CONVEMAR es imprecisa y poco imperativa a la hora proteger los recursos, mientras no se acuerde la pesca en la alta mar ésta deberá ser tipificada como ilegal y actuar en consecuencia. Lo fundan claramente dos artículos de la Convención:

Artículo 63 «1. Cuando en las ZEE de dos o más Estados ribereños se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, estos Estados procurarán (…) acordar las medidas necesarias para coordinar y asegurar la conservación y el desarrollo de dichas poblaciones (…) 2. Cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente».

Artículo 64 «1. El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán (…) con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE. En las regiones en que no exista una organización internacional apropiada, el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales capturen esas especies en la región cooperarán para establecer una organización de este tipo y participar en sus trabajos».

En cualquier caso, no hay doctrina moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, ni que el dominio de un semoviente se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas; mucho menos, cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias.

Y será pesca ilegal mientras los Estados de Bandera que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca y, en esto, los empresarios pesqueros radicados en la Argentina tienen mucho por hacer.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

22 de abril de 2021 (en el día de la celebración de la Madre Tierra).
Dr. César Augusto Lerena

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LA ERRADICACIÓN DE LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR PARA CONTROLAR EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Cientos de buques, en su mayoría de China, Corea, Taiwán y España, depredan el Atlántico Sudoccidental. Foto: NASA.

¿A quién responde el administrador Favio Cambareri?

Hay entre 350 y 500 buques pescando los recursos migratorios argentinos en forma ilegal dentro o fuera de la Zona Económica Argentina (en adelante ZEE), y ésta debe entenderse como ilegal, ya que pescar sin control de ningún tipo más allá de las 200 millas y depredar los recursos que migran desde la ZEE debe tipificarse de ilegal, ya que se atenta contra la sostenibilidad del ecosistema y contra los Estados ribereños que, como el litoral patagónico, tienen en el recurso pesquero un ingreso fundamental.

Contrario a lo que algunos juristas opinan y muchos funcionarios repiten, de que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de la Parte VII art. 87º y 89º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de los Estados ribereños más allá de las 200 millas realizan pesca ilegal, conforme argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º, 58º inc. 3, 61º, 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii, 117º, 118º y 119º; su relación con los artículos 4º, 5º inc. d, 22º y 23 de la Ley 24.922 y las opiniones de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar» (…) La tendencia de acordar con los Estados ribereños se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado de éstos» (Munro, 1993; Lerena César A. El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado Ribereño de la Pesca en Alta Mar, 14/01/2019) y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

Para ponderar lo que la pesca ilegal significa para la Argentina, aparte de las pérdidas económicas, podríamos sintetizar los daños sociales: esta pesca impide que 6 millones de niños y adolescentes argentinos reciban una ración diaria de proteína los 365 días del año que pondría fin al hambre y la desnutrición. Y de esto, se tendrán que hacerse cargo al fin, los gobernantes algún día. Nos estamos empezando aburrir de que el administrador de este consorcio (el país) no optimice la utilización de nuestros escasos recursos y nos empuje a la pobreza, a la indignidad y a la vergüenza internacional.

Si bien debería ser entendible que países como el nuestro —empobrecidos y con alto nivel de desocupación— estén a la búsqueda de inversiones extranjeras que generen desarrollo y empleo, es inaceptable que, la prestación de servicios que está en condiciones de realizar en forma directa el Estado los concesione a empresas extranjeras que operan sin control y que no solo se apropian de los escasos recursos con que cuenta la nación, sino que carecen de un plan rector nacional y regional, quedando la renta en manos de unas pocas empresas (en su mayoría extranjeras); tal es el caso, de la administración del Río Paraná, del Río de la Plata y del Atlántico Sur. Sus canales, puertos, transportes de mercaderías y explotación de los recursos. Todo está concesionado (privatizado) y, para llegar a ello, se burocratizó al Estado; se lo colocó en el peor grado de ineficiencia; se le quitaron los recursos; la corrupción y las negociaciones incompatibles con la función pública avanzaron y no se privilegia el mérito ni la carrera pública. Pertenecer al Estado es —en muchos países— un orgullo para cualquier persona calificada; lo era también en la Argentina pero desde hace muchísimos años es un refugio para la militancia política sin formación técnica alguna ni preparación en campo de la política y la administración pública.

La concesión de las potencialidades del país, son especialmente ineficientes, salvo para los concesionarios. Surgen de pliegos de licitación amañados que no suelen contemplar ventajas comparativas a las empresas nacionales que se presenten; tienen aportes del Estado, incluso, hasta cuando la prestación de los servicios no son probadamente deficitarios; no contemplan un plan de desarrollo en el sector o región con metas verificables; no se auditan en forma cristalina los procesos, los resultados, ni los pasivos ambientales, etc. Estas licitaciones se presentan con alcance “internacional” como si ello fuera un sinónimo de idoneidad y responsabilidad en la prestación de los servicios y, en realidad, esconden la intención de sacar de juego a los ofertantes nacionales a los que suele descalificar.

Observemos a las empresas que más facturan en la Argentina y veremos que gran parte de ellas viven de los negocios que les provee el Estado, al que califican de bobo, corrupto y deficitario y no debiéramos perder de vista: no hay Estado ni funcionarios corruptos sin la contraparte privada.

Pero vayamos al grano.

Dos ejemplos de llamados a licitación para la concesión de obras y servicios, sin proteger los intereses prioritarios y de desarrollo de la nación y de las provincias son el Decreto 949/2020 de concesión de la administración del Río Paraná (la hidrovía) y la canalización para el acceso a los puertos y el Atlántico Sur y la pretensión de adjudicar a empresas armadoras chinas un Astillero en Comodoro Rivadavia para que preste servicios de reparación a buques que pescan ilegalmente nuestros recursos dentro o fuera de la ZEE que, además, habrá inexorablemente de prestar otras tareas logísticas a su favor y al de otras empresas chinas igualmente ilegales. Ambos casos son un modelo colonizador que nos retrotrae a los siglos XVIII y XIX y deja en evidencia, por un lado, la falta de planificación estratégica nacional y, por el otro, la incapacidad de los funcionarios para administrar el Estado y potenciar la fuerza empresaria y laboral nacional.

¿Puede un subsecretario de Puertos y Vías Navegables o un Ministro de Transportes (Mario Meoni) establecer la política de producción y comercio de las Provincias del litoral y más aún, de la exportación argentina? por el solo hecho de tener una herramienta con la que se comercializan productos por unos 70 mil millones de dólares anuales transportados en unos 4.400 barcos de gran porte en su mayoría extranjeros, que contienen unos cien millones de toneladas de granos y productos del comercio internacional y nacional; se trasladan unos 25 millones de toneladas de cargas de cabotaje; 2 millones de contenedores y centenares de miles de vehículos y personas. Evidentemente NO.

¿Puede un simple Administrador de un Puerto de Comodoro Rivadavia (Favio Rafael Cambareri) establecer la política de administración de los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur?, un área donde se extraen con buques subsidiados y trabajo esclavo unos cuatro mil millones dólares anuales de pesca ilegal (el doble del total de las exportaciones pesqueras argentinas) que se comercializan en el mismo mercado mundial de los productos argentinos, generando un evidente perjuicio a las empresas pesqueras radicadas en el país; a la sustentabilidad de las economías regionales del litoral marítimo; a la sostenibilidad biológica del ecosistema y que provocan una internacionalización del Atlántico Sur que favorece la presencia del Reino Unido en Malvinas Absolutamente NO.

Avanzaré entonces en lo referido a este incoherente proyecto de adjudicar a empresas chinas el Astillero citado y sobre cómo reducir la pesca ilegal; pesca, que esta insensata adjudicación promovería a niveles insospechados, provocando un daño económico, social y biológico que afectará a la independencia de Argentina y a su soberanía nacional, con una mínima utilidad para la Provincia de Chubut, muy por debajo que las pérdidas directas que ocasionará y absolutamente insignificantes frente al daño económico, social y biológico que he mencionado.

Además de ello, este tema y otros relativos a cuestiones marítimas, fluviales, navales y pesqueros no pueden estar en manos de un mero administrador de un puerto. Éstas se enmarcan en una compleja trama que debería tratarse en forma integrada, escalonada y con un mecanismo de relojería, ya que la Argentina tiene el 52% de su ZEE y los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) ocupados. Al respecto, la Secretaría de Malvinas (Daniel Filmus) y algunos miembros del Consejo Nacional de Malvinas (Marcelo Kohen y otros) hablan de que el Reino Unido debe descolonizar Malvinas y negociar la soberanía; pero, al margen de que es erróneo creer que “descolonizar” llevaría necesariamente a la Argentina a recuperar el ejercicio pleno de la soberanía insular y marítima (como prescribe la Constitución), por el contrario, las islas descolonizadas podrían quedar integrando parte del Commonwealth y es altamente improbable que si el gobierno no toma una serie de medidas previas de descolonización de la Argentina territorial y marítima (obviamente inversas a darle logística a los buques chinos ilegales) se pueda recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en los archipiélagos, las aguas correspondientes y la plataforma continental argentina, que nos disputa y ocupa el Reino Unido.

La Argentina es un país marítimo (su ZEE es más amplia que el territorio continental) pero, la cuestión marítima está sospechosamente ausente entre los argentinos; mientras tanto, distintos intereses, en su mayoría extranjeros, se apropian de estos espacios y recursos, ante la pasividad o la cuestionable acción de muchos de los funcionarios de las áreas pertinentes. El Mar argentino hay que ocuparlo y para ello hay que tomar una serie de medidas que alcanzan a éste, pero también al Río Paraná, el Río de la Plata; a las relaciones con la República del Uruguay y de Chile; a la presencia argentina en la Antártida; el estrecho de Magallanes y a las exploraciones en la plataforma continental en la ZEE o más allá de ésta.

Para ello debe encontrarse la organización del Estado que sintetice la multiplicidad de organismos que duplican sus obligaciones (la Secretaría de Malvinas; la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; la Subsecretaría de Pesca, la Comisión Administradora del Rio de la Plata, la Comisión Técnica del Frente Marítimo, la Comisión de la Cuenca del Plata, la Empresa Hidrovía Sociedad del Estado y las decenas de administraciones portuarias, etc.) en la que, a modo de accionistas, intervengan las provincias y sea dirigida por hombres probos, que cuiden y desarrollen los intereses nacionales y regionales. Un Ministerio del Mar y de los Recursos Hídricos, que entre otras tareas promueva la explotación de los recursos, la industria y el transporte naval nacional y la administración portuaria. Que lleve adelante en forma directa la canalización y dragados; que encontrarían mayor sentido si se promueve la utilización de la bandera argentina en la flota mercante y fluvial, para lo cual deberían reducirse las asimetrías impositivas, fiscales y laborales respecto a los armadores de otras naciones usuarias de las redes troncales fluviales, que se ponga al servicio de las producciones regionales los puertos y facilite sus exportaciones y el transporte de cabotaje, la construcción naval nacional, se efectué el control de las operaciones de embarque para evitar la exportación de productos nacionales a través de banderas de terceros países que facilitan el contrabando e impiden sincerar el volumen y la facturación de la producción y exportación nacional, etc. La reducción de los costos de los fletes debería ser un motor dinamizador de las producciones y exportaciones del país y, para ello, es fundamental disponer de puertos eficientes y transportes navales nacionales adecuados.

Se debe mejorar también la capacidad y eficiencia portuaria, tanto en el ámbito fluvial como marítimo, ya que es poco probable optimizar los costos y generar nuevos negocios si no se cuenta con los apoyos logísticos adecuados para las operaciones de armado, captura, desembarco, transbordo, transporte, almacenamiento y comercio.

Nada de esto parece preocuparle al Administrador del Puerto de Comodoro Rivadavia Favio Cambareri, quien a la hora de promover la licitación del Astillero manifestó «no importa el origen de los fondos, lo más importante es el plan de inversión que tenga cada oferta» (Revista Puerto, 02/04/2021). ¡Con este criterio Sr. Cambareri, convoquemos también a los narcos a invertir! Me queda claro que para este imbécil (según la definición de la RAE), el fin justifica los medios y para reactivar un astillero, es capaz de convocar a quienes se llevaron ilegalmente desde 1982 a la fecha la friolera de 152 mil millones de dólares en productos pesqueros originarios de la ZEE, con los que se podrían haber ampliado, renovado y modernizado todos los puertos del país.

En la misma declaración Cambareri también nos explica «que dentro de nuestro ordenamiento legal puede ingresar un buque pesquero extranjero, en la medida que no pesque en infracción dentro del Mar Argentino. Normalmente un buque que viene en navegación no está pescando, sobre todo cuando se trata de calamar, porque es un modo de captura que se realiza únicamente con la embarcación detenida (…) que en el Derecho de la Navegación existe lo que se llama paso inocente…». Bueno, Cambareri, hemos criticado reiteradamente que no se debería dar apoyo logístico en puertos uruguayos a cientos de buques que hacen tráfico con Malvinas o capturan en forma ilegal nuestros recursos migratorios del Atlántico Sur. No podemos admitir ahora que eso ocurra en Comodoro Rivadavia. La navegación en el Atlántico Sur, trasladando recursos originarios de la ZEE, sean éstos extraídos en alta mar o en el área de Malvinas debe considerarse “no pacífica”, porque se trata de transportar una pesca ilegal (INDNR), además de un acto de piratería (captura de semovientes originarios de la ZEE) que, en el caso de Malvinas se agrava en perjuicio de Argentina, por incumplimiento del Reino Unido y los buques extranjeros de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Favio Rafael, lo que Ud. refiere sería como creer que a un ladrón sólo lo deberíamos considerar como tal si lo agarramos con las manos en la masa. Su planteo simplista y mercantilista, lesiona los derechos e intereses nacionales. La Argentina y el mundo quieren que se vayan. Aún sin ayudarlos tal vez no se vayan más. Si usted los ayuda, jamás podremos eliminar la pesca ilegal.

¿Tiene en claro Cambareri, sus limitadas atribuciones y las obligaciones inherentes al cargo de administrador de un puerto? A las que, usted además le agrega (aunque no les haga ningún favor) el de vicepresidente del Consejo Portuario Argentino. ¿Tiene idea de la magnitud del daño que podría provocar a la ecología del recurso y a la actividad pesquera (en especial la potera) la insensata apertura del puerto a los buques chinos que pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos? Sería bastante más adecuado que trabaje para hacer más eficiente y efectivo el puerto a su cargo, ayudando a modificar la matriz del transporte patagónico, que se realiza mayoritariamente por vía terrestre con evidente encarecimiento de los fletes, el deterioro de rutas y del medio ambiente. Que tal, si desde su posición le da competitividad al puerto que en la actualidad (2020) ocupa el último puesto de desembarcos pesqueros nacionales de merluza (4,8%), langostino (2,54%) y calamar (0,002%) y se pone a colaborar con la industria para que su puerto se posicione como exportador de productos de alto valor agregado. Y por cierto, por qué no se asegura de aplicar los procedimientos de prevención sanitaria necesarios para evitar que usuarios y trabajadores no contraigan el COVID-19.

Es sabido que entre 350 y 500 buques pesqueros y de apoyo logístico (petroleros y mercantes), subsidiados y con trabajo esclavo, se apropian de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en el área de Malvinas, extrayendo un volumen que asciende al millón de toneladas anuales con un valor estimado del orden los cuatro mil millones de dólares, con la consiguiente ruptura del ecosistema biológico argentino; la competencia desleal en el mercado internacional; la apropiación del trabajo regional y desarrollo de los pueblos del litoral marítimo patagónico.

Ya me referí a varios proyectos de base para reducir la pesca ilegal; entre otros promover un Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero (MERCOPES); un Acuerdo de Complementación del Tratado de Paz con Chile respecto a la cooperación en el Canal del Beagle y el control del corredor bioceánico Atlántico-Pacífico; perfeccionar el pre-Acuerdo con la Unión Europea (U.E.), en al menos tres líneas: a) acordar la certificación argentina de origen de las materias primas extraídas de las áreas FAO 41 y 48 (El Atlántico sur-sur); b) acelerar el ingreso de productos finales (con valor agregado) libres de aranceles a la U.E. y, c) mientras ello no ocurra, darle el mismo tratamiento arancelario que a Argentina a todas las materias primas capturadas en el Atlántico Sudoccidental dentro o fuera de la Z.E.E. Argentina; establecer Áreas Marítimas Protegidas (AMP) en las 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental y en el área adyacente a Malvinas donde migran especies originarias de la ZEE que luego son capturadas por buques extranjeros, fundado, en que la falta de control de Argentina en esos espacios marítimos impide controlar las extracciones, descartes y otras prácticas ilegales, que depredándose los recursos, comprometen todo ecosistema del Atlántico Sur; Declaración de delito penal a la pesca ilegal (Todos mis proyectos en poder la Cancillería Argentina).

Con el apoyo de las medidas precedentes hay que convocar a la flota nacional y extranjera a la pesca en alta mar, para contraponerse a la pesca ilegal. Por ello y con fundamento en las previsiones de la CONVEMAR, de que los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar; constituyéndose estos últimos en administradores; además, de no crear las OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejarían a la Argentina y a Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. El Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la alta mar y, hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la alta mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Las limitaciones. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la alta mar y, de igual modo, lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el Reino Unido, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— del 19/06/2008 los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Sanciones. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y ello supone, entre otras exigencias, la de llevar a bordo observadores, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras de la Ley 24.922.
  4. El rendimiento Máximo Sostenible. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, impuestos internos ni de exportación desde la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la alta mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la alta mar no pagarán impuesto alguno al gasoil. Es un absurdo la vigencia del art. 23º de la Ley 24.922 que exige el otorgamiento de permisos de pesca de gran altura a buques nacionales para pescar en la alta mar, debiendo pagar derechos a la captura. El gobierno debe eximir ya el pago de todo impuesto o pago derecho a esta pesca.
  6. Seguridad, Depredación y Contaminación. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la alta mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Zona Común de Pesca. La Argentina acordará con Uruguay las capturas en la alta mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay.
  8. Otras bases del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras debiera participar el sector empresario y gremial, para asegurar que las operaciones derivadas de la captura y transporte en alta mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA POLÍTICA DE DESTRUCCIÓN EN MATERIA DE DEFENSA SIGUE VIGENTE. PROPUESTA.

Marcelo Javier de los Reyes*

El gobierno de Cambiemos

En la década de 1990 asistimos a la destrucción de la industria de la Defensa, una de tantas. Luego de la crisis de 2001 siempre existieron justificaciones para no recuperar a las Fuerzas Armadas pero la llegada del kirchnerismo al poder agudizó aún más la situación.

Durante la campaña cada pata de Cambiemos tuvo su grupo dedicado a analizar las cuestiones inherentes a la Defensa y ya se percibía claramente el desinterés de ese espacio político por recuperarlas del abandono pero nada indicaba que la gestión iba a ser tan desastrosa como lo fue, la cual terminó con el hundimiento del submarino ARA San Juan y la muerte de sus 44 tripulantes. Unos y otros son responsables de ese hecho trágico para nuestra Armada, tanto el gobierno que llevó a cabo las reparaciones de medio término, como el gobierno durante el cual se dio la orden de zarpada y la propia Armada. Previa a su partida desde su base en Mar del Plata existía un informe que enumeraba una serie de defectos, según me confió una fuente del propio ministerio, cuya lectura debió haber evitado que la nave emprendiera esa travesía.

Ya antes de esa tragedia la política del gobierno de Cambiemos daba muestras de que no variaría respecto del que lo precedió, lo que me motivó a escribir el artículo titulado “Fuerzas Armadas: Cambiemos continúa con la política kirchnerista de destrucción de la Defensa Nacional”, del 15/03/2017,

https://saeeg.org/index.php/2017/03/15/fuerzas-armadas-cambiemos-continua-con-la-politica-kirchnerista-de-destruccion-de-la-defensa-nacional/

Al igual que ahora, el gobierno de Cambiemos abrió un abanico de posibilidades de compra de material para nuestras Fuerzas Armadas, excusa que solo favoreció a ciertos funcionarios para “viaticar”. Durante la gestión finalmente se compró poco y nada y mal. Adquirieron cuatro OPV francesas, más apropiadas para la Prefectura Naval Argentina que para la Armada, la primera de las cuales navegó protegiendo nuestra soberanía sin armamento. Me refiero al ARA Bouchard, al que recientemente le colocaron un cañón y que aparentemente tuvo problemas en un motor. Las cuatro lanchas israelíes Shaldag, que resultan excesivas para patrullar el Paraná y con cuyo costo podríamos haber construido veinte más acordes a nuestras necesidades o, en su defecto, haber comprado las LPR-40 al astillero Cotecmar de Colombia. En esa oportunidad, la compra fue llevada a cabo por el Ministerio de Seguridad a cuyo frente estaba Patricia Bullrich, junto a un sistema de vigilancia de fronteras y globos radar, los cuales también fueron comprados a Israel a pesar que se fabricaban aquí.

Cuando se aproximaba la Cumbre del G-20, en 2018, el gobierno se dio cuenta que carecía de una Fuerza Aérea que pudiera garantizar la seguridad de los líderes que acudían a la reunión en Buenos Aires. Se procedió a comprar cinco aviones Super Étendard Modernise (SEM)… que no volaban. Bueno, durante el gobierno kirchnerista también se compró material ferroviario chatarra así que ya teníamos experiencia.

A estas compras pueden agregarse la de los doce aviones de instrucción Texan II comprados a los Estados Unidos por un costo de US$ 160.470.000, en detrimento de nuestros Pampas.

Como de costumbre, los ministros de Defensa de la democracia no tienen presupuesto para equipar a las Fuerzas Armadas y ante el desmadre económico del gobierno de Macri, se optó por recortar mucho más ese presupuesto y se suspendieron muchos proyectos como puede corroborarse en mi artículo ya mencionado. Claro que cuando lo escribí tenía algunas sospechas de por qué se ponía la mira en los cinco aeródromos que tenía la Fuerza Aérea entre la CABA y la Provincia de Buenos Aires… hasta que apareció el negocio del Flybondi y eso me dio la pieza que faltaba a mi rompecabezas. Lo extraño era que no reflexionaran acerca de que la Fuerza Aérea no tenía aviones.

Un nuevo gobierno peronista/kirchnerista

Bien, estamos de nuevo con un gobierno peronista/kirchnerista que, al igual que el de Cambiemos, hace grandes anuncios. Los medios que se dedican a temas de Defensa nos hablan de toda la oferta de material ruso con transferencia de tecnología, que nos permitiría dar un gran salto desde este estado de indefensión en el que nos encontramos. Las propias autoridades del Ministerio de Defensa se mostraron con representantes rusos visitando astilleros y analizando el potencial de nuestra industria de la defensa. Pero no hay que hacerse ilusiones.

Bien pronto, el sitio Zona Militar publicó —el 10 de marzo— un artículo titulado “¿Cuál es el equipamiento que se negocia para las Fuerzas Armadas para 2021?” para, copete de la noticia, decir: “Presentamos los principales puntos que el Ministerio de Defensa quiere abordar durante el 2021”[1].

Citaré textualmente lo escrito por Zona Militar:

“A continuación, el equipamiento destinado a ser negociado para su incorporación, modernización, finalización, etc., según el Ministro Rossi.

  • Se espera que se concluya un contrato con INVAP para terminar 2 radares y construir cinco nuevos. Dos son para reemplazar los viejos, otros dos son para la policía de la provincia del Chaco, uno destinado a Mercedes y otro a Tostado, y Río Grande en Tierra del Fuego. Estos radares tienen la función de constituir una segunda línea de sensores en territorio nacional.
  • Objetivo de construir un buque polar de desarrollo nacional que pueda operar con el rompehielos ARA Almirante Irizar destinado a las misiones de la Campaña Antártica de Verano.
  • Aspiración de construir de 2 a 3 aviones Pampa durante el transcurso del año 2021.
  • Terminación del prototipo IA-100 Malvina.
  • Finalización de la campaña de ensayos en vuelo del avión Pucará Fénix.
  • Finalización de las tareas de modernización del C-130H Hércules TC-64 que se encuentra en FAdeA
  • Finalización de la modernización del avión P-3 Orión.
  • Incorporación a la Fuerza Aérea de los B-200 (Hurón).
  • Incorporación del Boeing 737 para transporte de tropas y servicio dentro de la estructura de LADE.
  • Reemplazo del LAMA por 6 helicópteros de montaña. Tres para la Fuerza Aérea Argentina y tres para el Ejército Argentino.
  • La puesta en servicio de una nueva OPV.
  • Re motorización de las corbetas MEKO 140.
  • Finalización de dos lanchas LICA para entrenamiento de cadetes.
  • Terminación de un buque Swath para el servicio de hidrografía naval.
  • Intención de construir remolcadores para la Armada Argentina.
  • Incorporación de dos unidades del helicóptero Sea King.
  • Terminación de la ICM de uno de los helicópteros Mi-171E de la Fuerza Aérea Argentina para operar exclusivamente en la Antártida.
  • Retomar el programa TAM2C.
  • Compra de vehículos de transporte para el Ejército Argentino.
  • Definición del programa VCBR para el transcurso del año.”

Como podrá apreciarse, nada conmovedor y con la certeza de que al menos la mitad de los ítems no se concretarán. Eso se ve claro en esta enumeración que menciona términos como “aspiración” e “intención”.

Para no detenerme en cada uno de los puntos, tomaré algunos a consideración.

La presidente de FAdeA, Mirta Iriondo, ha señalado que debe reemplazarse a los Hércules argentinos y que fue un error no haber comprado los españoles porque eran más nuevos[2]. Si bien la presidente de FAdeA admite no estar en el ministerio, se entiende que su opinión al respecto debe ser escuchada y contemplada, ya que la reparación de los Hércules argentinos es de su competencia y conoce las dificultades de encontrar los repuestos. De tal manera que luego de haber invertido fondos en la modernización se plantea la necesidad de reemplazarlos, algo que se debió haber pensado antes. Agrega otro punto de interés, es que el KC-390 de Embraer podría no cumplir la misma función de los Hércules y que no sabe si llegan a la Antártida —por cuestiones técnicas— y que cree que la computadora de ese avión es británica, por lo que no podríamos contar con el mismo por el embargo impuesto por el Reino Unido.

El tema de las lanchas LICA, nave de instrucción para cadetes en proceso de construcción en los Astilleros Río Santiago, es un proyecto que se remonta a 2015 y que fue paralizado por falta de presupuesto. Cada tanto tiempo se hace el anuncio de que se retomará su construcción y se entregarán dos de esas lanchas[3].

El objetivo de construir un buque polar de desarrollo nacional es absolutamente viable y puede recordarse que en nuestros astilleros se construyó el ARA Bahía Paraíso (B-1), botado en 1980, con una destacada intervención en el Conflicto del Atlántico Sur pero que naufragó en la Antártida en 1989, tras chocar con una roca cuando trasladaba a un grupo de turistas. Ahora, no es un objetivo que se pueda comenzar y finalizar en 2021 y mucho menos razonable si se tiene como ejemplo lo que sucede con las lanchas LICA.

Se “aspira” a construir de 2 a 3 aviones Pampa durante el transcurso del año 2021. Es aproximadamente al ritmo que se viene desarrollando pero dada la falta de aviones en la Fuerza Aérea, deberían producirse unos 20 Pampa III artillados por año. Incluso se había considerado su incorporación a la Armada Argentina.

La “compra de vehículos de transporte para el Ejército Argentino” es algo que hacen casi todos los gobiernos. Quizás habría que pensar en un plan integral que contemple la reconstrucción de las redes ferroviarias —desmanteladas fundamentalmente en la década de 1990—, que tendrían múltiples usos, transporte de personas, de mercaderías, ferrobuses que unirían pueblos y ciudades del interior y un uso estratégico militar que permitiría el transporte de blindados, lo que actualmente se hace en camiones. Recuperar y rediseñar el trazado ferroviario significa articular nuevamente el territorio nacional, favoreciendo su integración y el mantenimiento de la soberanía.

Sin embargo, debe destacarse que nada en esa enumeración se refiere a la incorporación de material militar nuevo destinado a la defensa. No se contemplan aviones supersónicos ni buques de guerra para navegar nuestro extenso mar Argentino. Es que todos los gobiernos de la democracia se han dedicado a desmantelar las Fuerzas Armadas, un actor fundamental para mantener nuestra integridad territorial. Sólo se piensa en ellas para funciones subsidiarias, como por ejemplo ayuda en catástrofes naturales.

Existe un odio visceral hacia las Fuerzas Armadas por parte de la casta política de todo pelaje, pues los diferentes gobiernos no han hecho más que humillar a su personal y a una de las más importantes instituciones de la Nación, la que debe velar por la Soberanía Nacional, por la integridad territorial. Un claro ejemplo lo ha dado el Ministerio de Defensa y el propio ministro de Defensa al descubrir baldosas recordatorias de los desaparecidos del Servicio Meteorológico Nacional.

“Conmemoración” del 24 de marzo en el Ministerio de Defensa

El sostenimiento de un relato y de este tipo de actitudes por parte de un ministro de Defensa es absolutamente contrario a la unión nacional, pues se sigue dividiendo a la sociedad y denigrando a las Fuerzas Armadas sin narrar la verdad de los hechos que llevaron al 24 de marzo de 1976, día en que los militares con apoyo mayoritario de la sociedad argentina asumieron el gobierno; una sociedad cansada de los actos cometidos por diversos grupos terroristas que pretendían cambiar la Bandera Nacional creada por Manuel Belgrano para reemplazarla por un trapo rojo empuñado por “jóvenes idealistas” que derramaron sangre inocente en la Argentina, levantándose en armas contra un gobierno constitucional. Cabe recordar que fue ese gobierno constitucional el que firmó el decreto 261 del 5 de febrero de 1975, cuyo artículo 1º enunciaba:

El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.

Y cuyo artículo 9º cerraba de la siguiente manera:

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.[4]

De tal modo que quienes niegan la historia jamás tendrán la intención ni la aspiración de reestructurar las Fuerzas Armadas. Pero debe recordarse que el Artículo 99 de la Constitución Nacional expresa que el Presidente de la Nación “es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación” (inciso 12) y “dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación” (inciso 14).

La ley N° 23.554 de Defensa Nacional, en su artículo 2º, enuncia:

La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Una propuesta para recuperar las capacidades de las Fuerzas Armadas

La recuperación de las capacidades de las Fuerzas Armadas solo puede considerarse a partir de la llegada al gobierno de una nueva dirigencia con sentimientos patrióticos, la que al presente no parecería que podría surgir de los espacios políticos que hoy están en condiciones de ganar una elección.

Con respecto a la Defensa Nacional debe considerarse un primer eje que es fundamental y que es el contexto geopolítico. En este sentido debería considerarse el escenario en que se encuentra la Argentina, qué política exterior nos proponemos desarrollar y en función de ello se debe reflexionar qué sistema de Defensa es necesario para la Argentina. Por otro parte, justamente en función de ese contexto geopolítico, deben considerarse las “hipótesis de conflicto”, las que vienen siendo negadas por las últimas administraciones nacionales.

Habida cuenta del estado de indefensión de la República Argentina, se hace necesaria una urgente recuperación de las capacidades perdidas y, dado que cada gobierno tiende a dejar sin efecto lo que ha acordado o planificado su precedente, es imprescindible implementar un Plan Trienal de Recuperación de las Fuerzas Armadas —es decir que lo pueda desarrollar ese mismo gobierno— que les permita alcanzar un alto nivel operativo. Para ello debe destinarse una inversión de US$ 12.000 millones con la finalidad de reconstruir, principalmente, la Fuerza de Submarinos y la Flota de Mar, así como la Fuerza Aérea.

Debe recordarse que el territorio nacional, sin considerar el mar territorial, representa la octava superficie a escala mundial, por lo que sus Fuerzas Armadas deben estar acordes a ese espacio geográfico al que, además, debe añadirse la gran extensión en el Atlántico Sur, cuya proyección incluye a nuestras islas Malvinas, Orcadas, Georgias y Sandwich del Sur. Del mismo modo, las Fuerzas Armadas cumplen un papel esencial en nuestra Antártida, por lo cual amerita que se les proporcione los recursos necesarios para efectuar esa labor.

Ese objetivo de la recuperación material de las Fuerzas Armadas puede llevarse a cabo tanto a través de la adquisición por compra —a países que en la actualidad no nos estén sometiendo a un embargo, ni que puedan hacerlo a futuro— como a través del desarrollo nacional. En función de este último punto, debe potenciarse la industria nacional de la Defensa con la intención de alcanzar un alto nivel de calidad, lo cual redundará en una reactivación económica que favorecerá a amplios sectores productivos, en especial a la industria nacional, incluyendo las pymes. Es imperioso poner en funcionamiento todos los astilleros, tanto para producir buques militares, como pesqueros, mercantes, petroleros, etc., lo que también permitiría a la Argentina fundar nuevamente una empresa como ELMA, la que podría llevar nuestras exportaciones a todo el mundo.

Un segundo eje, asimismo de gran importancia, es el de los recursos humanos. Debe atenderse la cuestión salarial, pues no es coherente que el Estado Nacional invierta en la formación del personal militar —en particular en pilotos de aeronaves— para que luego pasen a integrar empresas aerocomerciales, de seguridad o de logística, e incluso pasen a formar parte de la policía, entre otras alternativas. En función de ello, debe procederse a una recomposición salarial que permita establecer un mecanismo de selección más basado en la Carrera Militar que en la obtención de una cobertura social, de modo tal que impida la emigración de su personal y obre de incentivo para alcanzar, en lo personal, aún una mayor capacitación.

Sería deseable, como métrica de ingreso, poder quitar a la totalidad del personal militar de su hundimiento salarial por debajo de la línea técnica de la pobreza.

Sostener al personal calificado no solo depende del ingreso económico. Es preciso restablecer de manera seria, un Plan de Carrera que esté basado en las capacidades y méritos del personal.

Un tercer eje es el del adiestramiento. En la actualidad, en buena medida por la escasez de recursos a que las Fuerzas Armadas fueron sometidas y al desinterés de las diversas administraciones nacionales, el nivel de adiestramiento ha decaído en forma preocupante. Por tal motivo, deberá elevarse considerablemente ese nivel, el cual deberá ser rigurosamente controlado para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir óptimamente con el deber que la Nación les exige. En este punto, debe incluirse la capacidad técnica y tecnológica para que el personal militar esté preparado para actuar ante la guerra del presente, es decir, poder enfrentar la ciberguerra, la guerra electrónica y las denominadas “QBN”, química, biológica y nuclear. Con respecto a este último punto, se requiere un profundo conocimiento tecnológico por lo que representa un gran desafío para nuestras Fuerzas Armadas dada la falta de personal capacitado.

En tal sentido, es necesario un cambio de paradigma, en el cual el adiestramiento en disciplinas tecnológicas complejas debe centrarse en las capacidades y no en los medios. De nada sirven fastuosas inversiones en medios, en ausencia de las capacidades humanas precedentes.

Debería considerarse un cambio en la legislación de Defensa y de Seguridad Interior, ya que las amenazas y riesgos actuales requieren que se deje de lado la división entre “seguridad externa” y “seguridad interna” para avanzar en un concepto integral, de modo tal de superar las limitaciones que actualmente se le imponen a las Fuerzas Armadas, impidiéndoles la actuación en casos de emergencia o excepcionales, como por ejemplo contribuir en el control de fronteras.

Debería reconsiderarse el actual Servicio Militar Voluntario e implementarse un Servicio Militar Optativo que, a su vez y a futuro, contribuirá al incremento del Personal de Reserva. Cabe recordar que mientras estuvo vigente el Servicio Militar Obligatorio —actualmente suspendido—, los soldados conscriptos accedían a un sistema de salud, a terminar sus estudios primarios y a capacitarse en alguna profesión que luego le sería de utilidad en la vida civil. En tal sentido, el Servicio Militar Optativo —concebido de un modo más amplio que el sistema actual— podría ser una herramienta vital para aquellos jóvenes que actualmente ni estudian ni trabajan.

Del mismo modo, es necesario sancionar una nueva Ley de Reserva para incrementar el personal profesional en caso de necesidad.

Dada la extensión territorial de la República Argentina, es necesario aumentar urgentemente la cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas, así como su presupuesto, el cual deberá ser elevado al 2,5% del Presupuesto Nacional. No cabe duda que la Argentina cuenta con recursos para mejorar el presupuesto de Defensa, sobre todo si se tiene en cuenta que el actual gobierno puede destinar el 3,4 % del Producto Bruto Interno a programas con perspectiva de género, un porcentaje muy superior al que se destina a la Defensa Nacional.

Como ya se ha mencionado, la recomposición de las Fuerzas Armadas debe ser enmarcada en un proceso de reforma del Estado que debe contemplar la reducción de sus ministerios a un número inferior a diez y que considere que muchos de sus cargos ejecutivos deberán recaer en personal de carrera, reduciendo así el “costo político” que significa el nombramiento de funcionarios de partidos políticos, familiares y amigos. Poner en marcha la producción nacional para la defensa implica activar la producción nacional en diversos sectores, es decir, generar empleo, e integrar nuevamente al país a través de un adecuado sistema de comunicaciones.

Nunca más un gobierno y ministros que administren la miseria en materia de Defensa.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] “¿Cuál es el equipamiento que se negocia para las Fuerzas Armadas para 2021?”. Zona Militar, 10/03/2021, https://www.zona-militar.com/2021/03/10/cual-es-el-equipamiento-que-se-negocia-para-las-fuerza-armadas-para-2021/

[2] “FAdeA apunta al reemplazo de los hércules argentinos, y señala el error de no haber comprado los españoles”. Infodefensa.com, 10/03/2021, https://www.infodefensa.com/latam/2021/03/10/noticia-fadea-apunta-reemplazo-hercules-argentinos-senala-error-haber-comprado-espanoles.html.

[3] “El Astillero Río Santiago finalizará la construcción de dos lanchas LICA para la Armada Argentina”. Defensa.com, 22/08/2020, https://www.defensa.com/argentina/astillero-rio-santiago-finalizara-construccion-dos-lanchas-lica

[4] “Decreto secreto sobre operaciones militares necesarias contra la subversión”. SAIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, http://www.saij.gob.ar/261-nacional-decreto-secreto-sobre-operaciones-militares-necesarias-contra-subversion-dn19750000261-1975-02-05/123456789-0abc-162-0000-5791soterced?q=%28numero-norma%3A261%20%29%20AND%20fecha-rango%3A%5B18000101%20TO%2019751231%5D&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n

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