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EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.

Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.

Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.

Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?

La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.

Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.

En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida,  de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.

Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).

Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.

Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.

En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.

¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (5TA. PARTE) LA CUARTA INVASIÓN BRITÁNICA A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Canciller Felipe Solá acaba de efectivizar el anuncio del presidente Alberto Fernández de presentar una Ley de aprobación de límites externos de la Plataforma continental Argentina y aumentar las sanciones a la pesca ilegal. Es un hecho auspicio, pero no debiera hacernos perder de vista que la Argentina sufre la CUARTA INVASIÓN BRITÁNICA. En esta ocasión, del ATLANTICO SUR, pero, esta vez, asociada a los españoles, quienes son los primeros licenciatarios en Malvinas y ahora el caballo de Troya profundizando la internacionalización del Atlántico Sur.

En ninguna de las invasiones anteriores los británicos ocuparon tanto territorio nacional: 1.639.900 km2, 52% del territorio marítimo y 28% del territorio nacional total; sin incluir, su pretensión sobre la Antártida, la parte meridional del Atlántico Sur y la plataforma continental (ver mapa bicontinental). Por un sinnúmero de cuestiones que detallaré, debo decir, que la Argentina sufre desde hace años la más brutal ocupación extranjera de todos sus tiempos, dejándonos como un país bolivianizado, que podría presentar un futuro impredecible. Al respecto, el reconocido jurista Alberto Spota, decía hacia 1966: “no deberíamos descartar que la Argentina deje de ser triangular, sino hacemos los deberes para evitarlo”.

Hemos visto que detrás de un Acuerdo Pesquero entre Cámaras pesqueras españolas, argentinas y una ignota ONG y, con el pretexto de coordinar la conservación y explotación de los recursos migratorios argentinos, se esconde, un nuevo avance británico en el Atlántico Sur. Bastaría revisar la historia expansionista británica para entender, que no se trata de proteger a tres mil isleños ubicados a 13 mil kms del Reino Unido (RU) en un agreste archipiélago de 11.410 km2.

El poderío del RU se asienta en su alianza en la OTAN (a la que coincidentemente con la guerra de Malvinas en España adhirió en 1982), en su poder de veto en el Consejo de Seguridad de la ONU; en su alianza estratégica con Estados Unidos; en la transformación de Londres en el centro financiero más importante internacional y, entre otras cosas, en el armado del Commonwealth, compuesto por 54 naciones, con 31,5 millones de km2 y en diez de las 16 colonias existentes en el mundo. A ello habría que agregarle el poder de la Royal Navy, que, podría considerarse por su potencial, entre las 4 más importantes del mundo, después de Estados Unidos, China y Rusia.

El nuevo escenario internacional, el Brexit, el cambio de ruta del transporte marítimo, etc., obligan al RU a profundizar su estrategia expansionista. En el mapa que más abajo se agrega se puede ver con toda su magnitud, el espacio territorial que ocupa el RU y el área pretendida por sus socios españoles, bajo pretexto de conservar los recurso —con los mismos españoles que tienen largos antecedentes de depredación— un argumento, que ya fue utilizado por los británicos, cuando establecieron el área de protección provisoria (FICZ) alrededor de las islas Malvinas en 1990.

La pretensión de las Cámaras Españolas, con apoyo de algunas Cámaras Argentinas, es crear un Área de Reserva de Pesca Regulada en una franja de 150 millas más allá de la ZEE en Alta Mar, rica en especies migratorias argentinas y asociadas, con una organización OROP que debilitaría la administración de los Estados Ribereños (Argentina y Uruguay) y fortalecería a los Estados de Bandera con capturan con buques subsidiados (España, China, etc.).

Dr. César Augusto Lerena © 2020. Reservado todos los derechos (mapa y texto). Esquema aproximado. Autorizada su reproducción mencionando la fuente.

(1) Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), parte de ella por el Tratado del Río de la Plata y su frente Marítimo, Zona Común de Pesca con Uruguay, con bajo control de las fuerzas armadas y de seguridad argentinas que, junto con los espacios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña alcanzan a los 3.146.345 de km2. Zona periódicamente invadida por buques extranjeros ilegales;

(2) ZEEA ocupada por la fuerza por el Reino Unido de Gran Bretaña, de unos 438.000 km2, denominada por los británicos FICZ (Falklands Interim Conservation and Management);

(3) Zona llamada del “gallinero” o “medialuna” acordada con fines de conservación por el Reino Unido y la Cancillería Argentina (Cavallo), denominada por los británicos FOCZ (Falklands Outer Conservation Zona), de unos 400 mil km2;

(4) Espacio establecido y denominado GAP en forma unilateral por los británicos dentro de la ZEEA, rica en calamar de unos 1.900 km2;

(5) Área Marítima Protegida determinada en forma ilegal por el Reino Unido en territorio marítimo argentino, de 1.070.000 km2 alrededor de las islas Georgias del sur y Sándwich del sur;

(6) Área pretendida por el Reino Unido de Gran Bretaña sobre la Plataforma Continental Argentina y la Antártida Argentina, que se superpone con los derechos argentinos de esos espacios;

(7) Área Marítima Protegida (AMP) “Namuncurá” establecida por Argentina de unos 32.336 km2 que facilita el desarrollo de las especies que migran hacia el área de Malvinas;

(8) Área de 100.000 km2 de explotación offshore petrolera otorgada a varias empresas británicas o con vínculos con Malvinas;

(9) Área de 150 millas más allá de la ZEE Argentina, un espacio marítimo estimado en unos 600.000 Km2 pretendido por el Acuerdo de conservación y explotación entre OPRAS y las Cámaras españolas y argentinas (CAPECA-CAPA). Todo ello agravado porque el Acuerdo de Investigación Conjunta de Pesca entre Argentina y el Reino Unido, a través de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur (CPAS), se extiende en un área marítima que excede la zona de exclusión ilegal británica en Malvinas (hoy suspendido). 16/6/2020.

Me referiré brevemente (para más detalles el artículo del autor “El Atlántico Sur, Malvinas y Pesca. Aciertos y desaciertos del Gobierno Argentino, 1982-2020” https://saeeg.org/index.php/2020/04/02/el-atlantico-sur-malvinas-pesca-aciertos-desaciertos-del-gobierno-argentino-1982-2020/) sobre las acciones británicas desde la invasión a Malvinas en 1982 y las consecuencias negativas para la Argentina.

En la década del 1980, en el momento de producirse la rendición en Malvinas, el día 14 de junio de 1982 el RU ocupaba el archipiélago Malvinas de 11.410 km2 y tres millas marinas a su alrededor. A partir de ello, con el otorgamiento de licencias ilegales del RU, se profundiza la captura extranjera iniciada en la década del 70, acrecentándose la internacionalización del mar argentino, dentro del cual, las empresas extranjeras pescaron desde 1976 a la fecha —con licencias ilegales británicas o sin ellas— 44 millones de toneladas, a un valor estimado en los 2.600 millones de dólares/año, por un valor total de 114 mil millones de dólares. En 1984 la Argentina firmó con Chile el Tratado de Paz y Amistad, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde perdió territorio insular y marítimo. En 1986, bajo el pretexto de los Acuerdos de pesca firmados por el Canciller Caputo con la URSS y Bulgaria, el gobernador ilegal británico en Malvinas anunció la creación de la “Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías” (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohíbe el ingreso de buques argentinos, además de reivindicar la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y una Plataforma Continental de 200 millas. En 1989 se firma el “Acuerdo de Madrid”, bajo la “fórmula del paraguas”, la entrega de la pesca al RU y aceptando las restricciones militares que consolidaron la ocupación militar y económica británica del Atlántico Sur. Del total de km2 que el RU tenía bajo control descarta unos 4.000 km2 al sudeste de Malvinas, para ajustarse a lo previsto en la CONVEMAR respecto a la delimitación de espacios entre países ribereños vecinos (estatus que el RU pretende).

En la década de 1990, en Londres, 1990, se firma el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones”, complementario del Acuerdo de Madrid, convalidado por la Ley 24.184, por el cual, la Argentina le otorga importantes ventajas económicas al RU. El mismo año, el canciller Cavallo firma el “Acuerdo del Gallinero”, de conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas, un área con forma de medialuna en territorio argentino, que facilita al RU el otorgamiento de licencias pesqueras. En 1991 Cavallo promueve la determinación de las Líneas de Base del territorio continental argentino que le allanó al RU la posterior demarcación de una ZEE alrededor de Malvinas, ocupación que, en 1993, amplía alrededor de las Georgias y Sándwich, favoreciendo un mayor control y su proyección con la Antártida. En 1994 el RU establece un área de 1.400 km2 al noroeste de las islas, en la ZEE Argentina y por fuera de la exclusión británica (FICZ), que denomina “GAP”, para proteger las capturas de calamar en favor de sus licenciatarios. En 1995 la Argentina y el RU acuerdan una investigación pesquera conjunta en un sector más amplio que el de la exclusión británica, obteniendo una información vital para otorgar licencias. En 1998 se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el RU y en lugar de reducirse la presencia militar británica en el mar argentino, esta traslada el Comando Sur desde la isla Ascensión a Malvinas, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. En 1999, en Madrid, el secretario de la Cancillería Andrés Cisneros acuerda con el RU combatir a los “buques sin licencias británicas”.

En la década de 2000, se dicta la Ley 25.290 sancionada en el 2000, que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (no ratificado) sobre la Conservación de especies transzonales y altamente migratorias que pondría en manos de los Estados de Bandera (no ribereños), con mayoría de votos en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), el control de las especies migratorias argentinas, abriéndole al RU las puertas en esas organizaciones para intervenir bajo pretexto de considerar a Malvinas un estado ribereño. Aceptar las OROP sería entregar definitivamente la administración pesquera del Atlántico Sur y el fin de los proyectos de soberanía política y alimentaria. En 2001, en medio de un desacierto incomprensible, el canciller Rodríguez Giavarini invita a coordinar con el RU la presentación ante la Comisión los Límites de la Plataforma Continental. En 2005 la Unión Europea vota su Constitución, que incluye, a Malvinas, Georgias, Sándwich y la Antártida, como Territorios Británicos de Ultramar que, en 2009, la UE reconoce. ¿Dónde estaban los argentinos con doble ciudadanía española e italiana? En 2008 se dicta la Ley 26.386 que impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas la obtención de permisos para pescar en el Atlántico Sur. Ello no impide que algunas empresas violen esta legislación.

En la década de 2010, el RU inicia exploraciones petroleras en Malvinas, precisamente en 2010. Este año, por Decreto del PEN 256, se obliga a los buques desde y hacia Malvinas, solicitar permiso de tránsito a las autoridades nacionales, medida apoyada por los países suramericanos, pese a lo cual, cientos de buques extranjeros reparan, arman y transbordan en puertos uruguayos y en la Alta Mar. El RU crea la “reserva Blue Belt más grande del mundo” con 1.070.000 km2 (3 veces más grande que el RU) en jurisdicción argentina, para asegurarse la llegada de peces al área de Malvinas, incluidos 20 mil km2 de exclusión, en contra de las prescripciones del CAMELAR (Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos). En el año 2013, por Ley 26.875, el gobierno crea el Área Marítima Protegida “Namuncurá”, que, en todo caso debió limitarse, a que el Consejo Federal Pesquero dicte normas de regulación y evitar que esos recursos migren a Malvinas. En el 2015 el RU anuncia el hallazgo de petróleo en la Cuenca Norte y luego, otorga permisos de explotación. En el 2016/17 la Comisión de Límites (CLPC) aprueba el informe argentino, por el cual, recomienda que sobre el total de 1.782.000 km2 presentados, queden firmes 351.633 km2 «dejando en suspenso el resto de km2 por tratarse de espacios en disputa con el RU”. En el mismo año, se ratifica de hecho el Acuerdo de Madrid, con el denominado Pacto Foradori-Duncan (cancilleres Malcorra y Faurie), quienes declaran: “adoptar las medidas para remover los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas” Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el RU en el Atlántico Sur que habían sido suspendidas en 2015 y habilitó un vuelo de Malvinas a San Pablo, facilitando el comercio con este importante centro económico y una vía de acceso al mundo y, con ello, la sobrevivencia de las islas post-Brexit. En ese año la canciller Malcorra manifestó (en medio de su campaña por llegar a ser la secretaría general de la ONU), que “las islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”. En 2018 durante la Cumbre del G20 se firman acuerdos pesqueros con China y Rusia ratificando la política de extranjerización del Atlántico Sur. En 2019 se licita y aprueba a favor de empresas británicas, áreas offshore de explotación petrolera en una zona entre Malvinas y el continente argentino, consolidando la presencia británica en esa región austral.

En la década de 2020. El presidente de la Nación anuncia una nueva política respecto a Malvinas: la creación de una Comisión integrada por opositores y expertos; la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina; la aplicación de mayores sanciones a los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur y, la Cancillería, anuncia gestiones en la Unión Europea para evitar el libre comercio de las materias primas de Malvinas en esa comunidad. En este mismo año el Canciller Solá suspende las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el RU en el Atlántico Sur, ya que la información biológica que le suministraba Argentina facilitaba luego el otorgamiento de licencias británicas.

A lo dicho, debemos agregar, la presencia de entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros, mercantes y buques contenedores de gran porte que, por su tamaño, deberán llegar al Pacífico a través del Pasaje Drake, una zona que no está siendo debidamente coordinada por Chile, frente a la carencia de suficientes medios de la Armada Argentina y la Prefectura Naval para controlar debidamente todo el Atlántico Sur, en una muestra de debilidad de la Argentina.

La región sur (patagónica) es un territorio de explotación primaria de bajo a alto desarrollo, con industrialización moderada, siendo la región con más alto PBI per cápita del país con U$S 12.714, aunque muy por debajo de los 100 mil U$S en Malvinas. Es, con el 6% de la población total, la menos poblada del país y con 3 hab/km2 la de menor densidad poblacional, concentrada un 90,1% en los centros urbanos, dejando muy despoblado el ámbito rural. La región es —en general— de baja diversidad productiva, instrumento clave en el diseño de políticas de desarrollo. Con una pobreza del 24,9%, las NBI del 10,8% de la población, un buen índice de desarrollo humano (0,861) y una desocupación del 6%, con el más bajo nivel industrial (13,9%), agropecuario y pesquero (5,8%), construcción (6%) y comercio (6,9%), exportando el 10,8% del total nacional y, finalmente, un dato no menor: tiene una baja representación regional en la Cámara de Diputados de la Nación (36). Todo ello, junto a la radicación de empresas de capital extranjero y extensos territorios en sus manos, nos lleva a ver la necesidad de fortalecer las provincias del litoral marítimo, en razón de tratarse de un área estratégica, a pesar de ser la que más transferencias recibe de la Nación por habitante ($ 41.440).

Y mientras la autoridad ilegal en Malvinas tiene un medio oficial y existe un portal probritánico, en la Argentina —si bien varios medios difunden cuestiones de Malvinas— no hay un medio que promueva la estrategia nacional en esta materia y ello puede deberse a la baja preocupación efectiva de los gobiernos de incorporar a la cultura nacional la cuestión Malvinas. Una prueba de ello es la denuncia que en forma reiterada viene planteando Luciano Moreno Calderón, respecto a que en el reverso del Documento Nacional de Identidad se hayan omitido varias islas y la Antártida Argentina, ignorando la legislación nacional que obliga a usar el mapa bicontinental.

Si bien se han dado pasos para mejorar la situación, entiendo que no alcanzará sino se ejecutan proyectos relevantes para revertir esta ocupación del territorio y explotación de los recursos. Las Olas del Atlántico Sur, esta vez, deben ser gobernadas por la República Argentina.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (4ta. Parte) LA EXTRANJERIZACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Persecución la Prefectura Naval Argentina a un pesquero español en aguas argentinas. Foto: Prensa Ministerio de Seguridad

Como hemos podido leer en artículos anteriores, la ONG OPRAS, conformada por directivos mayoritariamente de empresas extranjeras agrupadas en las Cámaras sectoriales CAPECA y CAPA firmaron días pasados con la Cámara Española ANAMER y la Confederación Española CEPESCA un acuerdo de conservación y explotación de los recursos pesqueros del Atlántico Sur. Acuerdo que ya fue puesto en conocimiento de funcionarios de la Cancillería y del Subsecretario de Pesca.

El lector se preguntará, ¿por qué CEPESCA se interesa en la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? En principio, porque los buques españoles explotan licencias ilegales en la Zona Económica Exclusiva de Argentina en Malvinas y, además, capturan nuestras especies migratorias dentro o fuera de ella y efectúan logística en Uruguay. Pero no, no es solo por eso.

Si bien me referiré a las cuestiones relativas a la conservación y explotación pesquera, no quiero pecar de ingenuo y dejar de mencionar, aunque sea sucintamente, a la histórica sociedad británica-española, donde esta última acompaña el eje anglo-americano (blandiendo el peligro del cuco chino para sus fines) y sabe que en el marco del incremento del nacionalismo territorialista (en contraposición al globalismo) la disputa se dará en los mares, fortaleciéndose —Brexit mediante— el Commonwealth y los territorios insulares, en especial el Atlántico Sur y Malvinas, como producto del aumento de carga de 100 a 400 mil toneladas de los super-contenedores y su tránsito obligado al pacífico por el Pasaje de Drake, ante la imposibilidad de usar el canal de Panamá. Por supuesto, no es menor en esa relación el realineamiento de Brasil y los vuelos de Malvinas a San Pablo. España necesita del Reino Unido y éste de España, para internacionalizar aún más el mar argentino, dejando a la Argentina bolivianizada y, por ahora, acorralada al continente (habrá un próximo artículo).

Ya vimos la parte empresaria argentina, en la firma del Acuerdo de OPRAS, veamos ahora, algo de la española. El andaluz Javier “Paz y Bien” Garat Pérez, nacido en Sanlúcar, emula al portugués Fernando de Magallanes, quien salió precisamente de su pueblo, a realizar el primer viaje alrededor del mundo a fin de colonizar, comercializar y evangelizar América, pasando por el Atlántico Sur hasta el Pacífico y … Don Javier, parece tener similares pretensiones.

Nada puede decirse de su ganado prestigio en el mar de la pesca española. Es además de Marista, un universitario bien formado y, se desempeña como Secretario General de CEPESCA (36 asociaciones de armadores, 725 pesqueras y 781 buques), eterno presidente de la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA) y de la Organización Europêche y miembro para Pesca de la Real Academia del Mar. Con estos títulos y su conocimiento en la gastronomía pesquera, a los españoles los tiene domesticados; mérito no menor, a la hora de tratarse, además, de pescadores. Pero, se ve que le quedó chica la península a Don Javier y quiere emular a Don Fernando a la hora de evangelizar a los indígenas americanos —precisamente 500 años después— con un interés creciente en los recursos pesqueros del Atlántico Sur.

¡Que buen tipo es Don Javier! Se ve, que los pescadores argentinos desmemoriados no le recordaron a este amigo español que en 1816 nos independizamos y que, a pesar de recibir entre 1860 y 1959 más de dos millones de exiliados españoles (incluso catalanes y vascos) y tener un 50% de sangre gallega y de otras colectividades, también llegaron algunos andaluces con fama bien ganada. Tampoco le hicieron saber, que los españoles depredan los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur y también lo hacen en la Zona Económica Exclusiva Argentina en Malvinas con licencias ilegales británicas. Además, de que, en oportunidad de aprobarse la Constitución de la Unión Europea, nuestra “Madre España” votó a favor de incorporar como Territorio de Ultramar del Reino Unido a las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida Argentina.

Con estos hechos propios y de su comunidad, se empieza a desdibujar la imagen del Adalid de la Pesca Sostenible y al temible luchador incansable contra la pesca ilegal del Bueno de Don Javier; aun —muy probablemente— invocándose a la virgen de Nuestra Señora de la Caridad.

Si le hubiesen traído a la memoria a Don Javier la sociedad histórica con el Reino Unido (ver artículo del autor “España ¿La Madre Patria?” https://saeeg.org/index.php/2020/05/22/espana-la-madre-patria-200-anos-llevandose-los-recursos/ ), tal vez, hubiese sacado con un poco más de pudor los espejitos de colores, pero bueno, no le fue tan mal, firmó un Acuerdo con la ignota OPRAS, una ONG integrada por un 80% de extranjeros y realizó visitas protocolares a casi todas las Cámaras Empresarias Pesqueras, en su mayoría extranjeras y a los funcionarios competentes del país.

A Don Javier, veamos, solo le falta la FIFA para tener inmunidad diplomática. Pero, como al rengo se lo conoce andando, veamos que piensa y que viene a vendernos a los suramericanos:

Don Javier está a favor de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP). En Roma (11/09/2019), junto a la ICFA abordó la gestión de las Áreas Marinas Protegidas, la Pesca ilegal (INDNR) y las negociaciones de la BBNJ (Biodiversity Beoyond National Jurisdiction) y subrayó la importancia de garantizar que este proceso no anule los esfuerzos de las Organizaciones Regionales de Pesca (OROP)” y, “…como ya lo defendió en reiteradas ocasiones, son los instrumentos más adecuados para gestionar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias, así como las de otras especies asociadas”. Hablando en criollo, Don Javier está a favor de una organización donde los Estados de Bandera (entre ellos el español en el Atlántico Sur) contarían con mayoría de votos por sobre los Estados Ribereños (Argentina y Uruguay). Además, de facilitar el intento del Reino Unido para ingresar a esa Organización por su ocupación ilegal en Malvinas. No me imagino a España oponiéndose a esta pretensión y, mucho menos a Don Javier, oponiéndose a los intereses de sus poderdantes. Lo ayudan las declaraciones del Director Ejecutivo de OPRAS Eduardo Pucci de que: “el área de Pesca Regulada que propone OPRAS está en aguas internacionales fuera de la Zona Económica Exclusiva de nuestro país, y tanto continental como insular, de modo tal que no colisiona con las reivindicaciones soberanas ni incide en el diferendo con Gran Bretaña”. El ex Subsecretario de Pesca de la Nación Argentina (¡!) nos dice la barbaridad de que Malvinas está fuera de la ZEE Argentina y, que este Acuerdo, no molestará a los británicos, poniendo, además, en duda lo dispuesto en la Constitución Nacional, frente a una supuesta disyuntiva ambiental. ¡Por Dios Bernardo! hubiese dicho el innombrable. Con razón los pescadores argentinos se comen cualquier amague y cada día los buques extranjeros nos invaden.

Don Javier cree que los productos elaborados en terceros países no reúnen el estándar de calidad de los españoles. Entiende que la estrategia de la Comisión Europea “reducirá drásticamente la productividad de la industria pesquera del viejo continente y condenaría a Europa a incrementar notablemente las importaciones de productos de terceros países, alejados de los estándares ambientales, sociales y de seguridad europeos, para alimentar a los ciudadanos de la Unión Europea”. Sinceramente, Don Javier, Ud. debería disculparse con la industria pesquera argentina y los españoles radicados en el país por estas declaraciones y desmentir ante los españoles este exabrupto especulativo. España es el primer comprador de productos pesqueros argentinos con 90 mil toneladas anuales por 500 millones de dólares (2018), con los mejores estándares de calidad del mundo (certificados por la UE, la FDA y USDA de Estados Unidos y el más exigente mercado de Japón y otros 50 países. Sin contar que el mar argentino es ambiental y sanitariamente más apto que las aguas europeas donde los españoles realizan parte de sus capturas. Es muy probable que sea argentino el calamar de la Plaza Mayor de Madrid, la merluza a la bilbaína o los langostinos de cuanta paella no valenciana se consume en España. Recordemos, que España es un gran comprador de langostino, calamar, merluza, etc. enteros, de modo, que la Argentina le está regalando mucha mano de obra a los españoles; ello, sin contar, con las extracciones ilegales ya citadas.

La producción subsidiada de los españoles y el plan de consuma pescado español. A lo dicho habría que agregar que la pesca española está subsidiada, contrariamente a las recomendaciones de la OMC. Frente a la pandemia, Don Javier, suplicante, salió corriendo a pedir nuevas ayudas: “el sector pesquero europeo agrupado en la organización Europêche, de la que forma parte CEPESCA, ha solicitado al comisario de MAOyP de la UE, Virginijus Sinkevicius, la adopción de medidas urgentes y extraordinarias para afrontar el impacto socioeconómico causado por el COVID-19” y preguntado, si estas fueron suficientes, contestó: “las ayudas del Fondo Europeo son importantes para financiar el trabajo, afrontar la falta de ventas y el almacenamiento, aunque sería necesaria más ayuda para fomentar el consumo del pescado español, como ha hecho Francia”. Resulta evidente que la política del secretario de CEPESCA de “consuma pescado español” es absolutamente proteccionista y nacionalista, por lo que no se entiende que un Acuerdo de CEPESCA y ANAMER con OPRAS y las Cámaras Argentinas pueda ser beneficioso para el país.

Las prácticas de sostenibilidad del recurso pesquero y la reducción de la pesca ilegal. A pesar de contar con el Fondo Europeo de Pesca y la Fundación Biodiversidad y pese a que más de 50 científicos acreditados del mar le pidieron a la UE que actúe para poner fin a la sobrepesca, Don Javier se manifestó contrario al proyecto de reducir las capturas en la UE, eliminar en forma progresiva las redes de arrastre e ir hacia la pesca selectiva y dijo: “el sector rechaza la propuesta de la CE de Biodiversidad de eliminar gradualmente la pesca de arrastre de fondo”, lo que remató la Consejera del Mar Rosa Quintana: “(los españoles) solo destinan el 3% de sus buques arrastreros a pescar en aguas comunitarias y el 97% restante los destinan a caladeros externos (entre ellos el Atlántico Sur), donde 193 buques de gran porte efectúan el 58% de las capturas”. Es decir, el preocupado por cuidar el recurso Don Javier, enviará al Atlántico Sur lo que la UE rechaza, degradando, depredando y dificultando las operaciones de los poteros argentinos. Por cierto, también se opone a las Áreas Marítimas Protegidas (AMP) diciendo: “cerrar el océano a la pesca entra en conflicto con objetivos fundamentales del desarrollo sostenible, tales como aumentar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza”. Lo que propone el amigo Don Javier se llama sostenibilidad débil. Debería saber que la sostenibilidad no solo es económica y social, sino también biológica, ambiental y cultural, por lo cual, bajo justificación de reducir el hambre o la pobreza no se puede agotar un recurso de tercera generación, ya que “la generación actual toma prestados los recursos a las generaciones venideras” (Brundtland, ONU, 1987). Garmendia y colaboradores (2010) considera a “la sostenibilidad fuerte, a la que se preocupa por la salud del ecosistema, la que asegura la sostenibilidad de los recursos, del ambiente y los asentamientos humanos a perpetuidad”. También debiera conocer Don Javier que las AMP tienen distinto tipo de reservas y entender que un Estado ribereño, para el caso, tiene facultades para imponer reservas, restricciones y vedas para asegurar la reproducción, el desove y el desarrollo adecuado de sus especies migratorias y los empresarios -por lo menos en la Argentina— son meros concesionarios de un recurso de domino del Estado Nacional o Provincial.

La política de la sostenibilidad de la UE “…llevará a España a la gestión de licencias extranjeras” manifiesta Don Javier. Suena a pesca en la ZEEA de Malvinas y en el Atlántico Sur.

Los buques españoles en el Atlántico Sur operan en forma ilegal y ello queda de manifiesto por diversas cuestiones formales (de origen, etc.), pero se manifiesta con toda intensidad cuando se capturan recursos migratorios de un Estado ribereño en situación de desarrollo sin acordar con éste, como indica el preámbulo y varios artículos de la CONVEMAR, la Ley 24.922 de Argentina y, por supuesto, cuando son licenciatarios ilegales en la ZEE Argentina de Malvinas, incumpliendo con lo previsto en la Resolución ONU 31/49 y las normas vigentes de la República Argentina. Muy feo Javier.

El comercio español frente al Brexit. Aquí una nueva prueba de como Javier cuida el interés de sus socios británicos. El 22 de enero se reunió en Madrid con la Secretaria de Pesca del Ministerio de APyA Alicia Villauriz, a la cual —alineado con la European Fisheries Alliance (EUFA)— le manifestó que su interés es mantener: “…el acuerdo de libre comercio; el reparto de la pesca entre el RU y UE.; el mutuo acceso a las aguas y la continuación de la gestión en los stocks compartidos…”. El Brexit los tiene muy inquietos y con razón: se juegan el caladero Atlántico Nordeste donde “España captura unas 9.000 toneladas de pescado; unos 80 buques pescan en el Reino Unido y proceden de allí productos congelados de la pesca por valor de 246 millones de euros/año. Por su parte España exporta al Reino Unido unos 75 millones de euros… y faena en este con unos 55 barcos españoles de la EU27 (Francia, Irlanda, Bélgica y Alemania) y, además, unos 28 barcos españoles y 28 barcos de capital español con bandera del Reino Unido deberán salir de la Unión Europea”. ¿Adónde irán estos barcos? ¿Alguien imagina a una España aliada con Argentina? Don Javier está en las antípodas de Argentina, a quien el Brexit le debiera servir para que las condiciones arancelarias de los pescados de Malvinas (captura española) sean las mismas que para los productos argentinos.

Don Javier y su adlátere argentino Eduardo Rachid…casi me convencen. (ampliaremos).

Reitero: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? Y ¿quién ejercerá el poder administrador y soberano argentino en el Atlántico Sur? 

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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