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LA ACTIVIDAD PESQUERA ARGENTINA NO TIENE FUTURO SIN LAS AYUDAS DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL

César Augusto Lerena*

Las empresas pesqueras que exportan valor agregado y ocupan mano de obra argentina deben recibir las ayudas con las que son beneficiadas todas las empresas pesqueras del mundo.

Seguramente, como un resabio de nuestras épocas de gloria, los argentinos solemos ser más papistas que el papa y, aun así, creyéndonos muy creativos, tomamos al pie de la letra los mandatos de los países desarrollados que, en lo económico, productivo e industrial, tienen aviesos intereses en su favor.

Orgullosos de ser el “granero del mundo” adherimos a las consignas del libre mercado y, dejamos de lado —y hasta miramos como consignas de cabotaje— todo intento de proteger nuestra industria nacional y, así, terminamos vendiéndoles commodities al mundo, regalándoles nuestra mano de obra y comprándoles gatitos de la suerte “Maneki-neko” que, si levantan la pata derecha, traen dinero y fortuna ¡Somos vivísimos los argentinos!

El mundo pregonaba la economía de mercado, aunque la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (USA) subsidiasen desde siempre la producción agropecuaria y alimentaria y establecieran políticas proteccionistas a través de la imposición de barreras arancelarías y no arancelarias, preferencias, cupos, salvaguardias, precios de entrada y otras restricciones destinadas a impedir el ingreso de productos con alto valor agregado que compitieran con los de sus productores o industriales.

Inconsistentes argumentos sanitarios, bajo el formato de directivas, sirven de pretexto, para impedir el ingreso a sus mercados, aunque —en el caso de los alimentos y de los productos pesqueros argentinos— en la mayoría de las empresas industriales y exportadoras se elaboran en infraestructuras y con procedimientos de mejor calidad y sanidad que las de la UE y USA y las normativas sanitarias argentinas son absolutamente equiparables a las Directivas de la UE o a las reglas de USA y, de hecho, los productos pequeros ingresan a los mercados más exigentes del mundo, cosa que no ocurre con las carnes.

Paralelamente a ello, los excedentes subsidiados de la producción de la UE y USA se destinan a la exportación, en muchos casos con reembolsos, con los cuales, compiten en otros mercados con los mismos exportadores que se ven impedidos a ingresar a esos países sus productos terminados. Un verdadero cuento de la buena pipa. ¡Así cualquiera adhiere a la economía de mercado! Mientras ello ocurre, toda política en la Argentina que fuese destinada a proteger la industria nacional siempre es tildada de bananera, bajo el argumento de intentar sostener una industria poco competitiva y sin la calidad de lo importado. Es probable, que en algunos casos pueda ser cierto, aunque es necesario separar la paja del trigo y, en especial, poner al Estado, no como socio principal de la empresa por la altísima carga impositiva y burocrática que sufre la producción, sino como palanca de desarrollo, apoyo financiero y tecnológico. Es muy difícil competir en el mundo, cuando la inflación en la UE es del 1,45% y USA 2,44% anual y en la Argentina supera el 44%, además de que las exportaciones cargan con una carga impositiva insostenible.

¿Ahora, nadie refiere a la desglobalización y multilateralismo agonizante y, al avance de los nacionalismos de la mano de Trump? ¿La Subsecretaría de Pesca analiza lo que ocurre en el mundo?

Veamos cómo se maneja el sector pesquero español subsidiado por la Unión Europea y el gobierno español: por un lado, se oponen al Pacto Verde de la Unión Europea, que reduciría en un 30% las áreas de captura en aguas comunitarias y que restringiría en estas mismas aguas, las capturas con redes de arrastre de fondo. Pretenden, al mismo tiempo, seguir pescando en aguas británicas del Atlántico Nordeste y, en el Área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, ocupada en forma prepotente por el Reino Unido (RU), y que estas capturas ingresen a la UE sin arancel alguno.

Además de ello, están promoviendo que el gobierno español, induzca al consumidor a adquirir productos españoles, en perjuicio a los exportadores argentinos, descalificando las importaciones, sin evaluar, que por lo menos 2 Kg/per cápita anual del consumo español es de origen argentino, a lo que debiéramos sumar lo que nos roban en el Área de Malvinas y los migratorios argentinos en la Alta Mar.

Pero para las Entidades Europêche y CEPESCA y la Asociación Europea de Organizaciones de Productores Pesqueros (EAPO) todo es poco, y con el argumento del COVID-19, nuestro conocido Javier “Paz y Bien” Garat le solicitó a la Directora General de la DG Mare, Charlina Vitcheva, “que haga la vida más fácil a los pescadores, que ya tienen que cumplir con demasiadas normativas y burocracia, de tal complejidad, que obstaculiza las operaciones diarias de pesca; rebajen el IVA a los productos pesqueros al 4%; les garantice igualdad de condiciones (¿?) para asegurar la competitividad de la flota de la UE; le expresan al mismo tiempo, la satisfacción del sector por las medidas paliativas adoptadas por la Comisión, abogando por un rápido desbloqueo de 500 millones de euros de fondos adicionales para la pesca y, le recordó también, a la citada directora, que solicitaron a la Comisión Europea que sea sensible y lo más flexible posible en la aplicación del plan plurianual recientemente adoptado para el Mediterráneo occidental, de manera que no se agraven las consecuencias socioeconómicas causadas por esta pandemia”. Adonde interviene el favor y las dádivas, se allanan los riscos y se deshacen las dificultades, diría el español Miguel de Cervantes Saavedra. ¿Y los nuestros? Arréglate como puedas.

Podríamos sintetizar de esta manera el accionar del empresario pesquero español: captura en forma subsidiada e ilegal nuestros recursos pesqueros; importa productos pesqueros de bajo valor agregado y se queda con nuestro empleo; industrializa en forma subsidiada; vende a los empresarios radicados en la Argentina buques financiados y a baja tasa fabricados en España y, se lleva los recursos argentinos de la ZEE Argentina o los migratorios y asociados en Alta Mar al menor costo posible. Recibe subsidios para fomentar el consumo interno. Todo sigue como en el siglo XIX, salvo que no nos traen esclavos de África para abaratar los costos de materia prima.

Ahora, veamos, que se hace en la Argentina y empecemos por los derechos y otros impuestos. ¿Está el subsecretario de Pesca abocado a resolver el problema de competitividad de la actividad?

¿Quién establece los derechos y demás impuestos en la Argentina? ¿El competidor extranjero?

A la captura se le cargan derechos y nuevamente se grava con derechos la exportación. Es decir, una doble imposición, sobre una misma materia prima. Es muy razonable que se cobren derechos a la captura porque el recurso es del Estado, pero, a la exportación, no hace más que desalentarla y quitar competitividad a las exportaciones, agregándole impuestos.

Se otorgan luego reintegros, que más que reembolsos parecen una suerte de devolución parcial de los derechos de exportación. Pero, mientras estos se pagan prácticamente al contado, los reintegros se acreditan más allá de los 180 días. Una fórmula imperfecta que no genera el valor agregado esperado (con el consecuente empleo) y, además, es —en muchos casos— de aplicación virtual, porque no resuelve la falta de competitividad de los productos argentinos para facilitar el ingreso a los mercados, ante el costo interno y la tremenda carga impositiva que acompaña a las exportaciones nacionales.

Por otra parte, en una actividad, donde sus productos se destinan en un 90% a la exportación, es un despropósito, que el combustible utilizado en los buques para las operaciones de extracción del recurso, se graven con impuestos.

Y los costos no terminan. El autocontrol de los establecimientos industriales en el mundo tiene al menos 25 años. En algunas recorridas a plantas industriales que realicé en Europa nunca encontré un inspector; precisamente, porque aplican sistemas de autocontrol; desde 1989 los planes HACCP en Estados Unidos. Aquí se implementaron, pero no eliminaron la burocracia y entonces conviven con controles relativos oficiales que encarecen la industria en forma cada vez más gravosa. Así la actividad sufre las tasas municipales por servicios que no se prestan y de SENASA y servicios aduaneros, a la que se le agregan a los altos costos de energía y agua. También, el costo de administración de la Subsecretaria de Pesca y del Consejo Federal Pesquero, que es notablemente más alto que el aplica Chile, que exporta en dólares 3,5 veces más que Argentina y del Perú que exporta en dólares 1,7 veces más que la Argentina.

A su vez, mientras el mundo tiene un consumo anual de productos pesqueros del orden de 21 kg per cápita, nuestro país, no llega a los 6 kg. Y, no solo es una cuestión económica, sino sanitaria, ya que el pescado junto a leche materna tiene una proteína de altísimo valor biológico. En España, se consumen 25,5kg per cápita y, sus empresarios solicitan la baja del IVA al 4% para favorecer el consumo.

En síntesis, un bajo consumo de pescados y una Argentina que exporta impuestos y, así, no puede esperarse, que compita en el mundo contra empresas subsidiadas, que disponen de crédito para financiar el capital de trabajo, la reinversión en desarrollo tecnológico, la construcción y la reparación de buques. Aun así, en esta situación desfavorable, la Argentina exporta productos pesqueros a la UE por un valor de 790 millones de dólares (37% del total de las exportaciones pesqueras), a China 475 M de dólares; a USA 150 M; a Japón 100 M; a varios países de Suramérica 190 M; a Tailandia 66 M, etc.

Frente a este escenario el gobierno argentino debería:

  1. Encomendar el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los estudios pertinentes para determinar científicamente el origen en Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina de las especies de dominio del Estado Nacional que migran al área de Malvinas de la ZEE Argentina y a la Alta Mar.
  2. A través de la Cancillería y todo el cuerpo diplomático especializado tomar las medidas pertinentes para que todas las capturas que se realicen sobre especies de dominio de Argentina, incluyendo a las localizados en la ZEE Argentina, en el área de Malvinas de la ZEE Argentina o aquellas migratorias en la Alta Mar sean tipificadas originarias de Argentina.
  3. Eliminar de las exportaciones los impuestos (entre ellos los cargados al combustible que son centrales en la captura) y otorgar los reembolsos que fueran necesarios a las exportaciones de productos pesqueros, para equilibrar el cobro de aranceles a la importación y desalentar la pesca ilegal en el Atlántico Sur. Estas desgravaciones y reembolsos deberían estar directamente relacionadas al mayor valor agregado y a la mayor ocupación del personal afectado a la industria; regularizar el personal no registrado y, reducir los costos del Estado a través del otorgamiento de subsidios al desempleo o al empleo, como los Programas de Recuperación Productiva (REPRO) y, muy especialmente, debe profundizarse en la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar. Todo ello, por cierto, podría interpretarse como una medida de excepción, pero no lo es, ya que, por ejemplo, las empresas petroleras que operan en Argentina en la extracción de petróleo y gas recibieron subsidios del Estado por U$S 24 mil millones entre 2008 y 2019 según el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP).

“En su noche toda mañana estriba: de todo laberinto se sale por arriba” (Leopoldo Marechal).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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TODA LA ATENCIÓN DEL MUNDO PESQUERO EN EL ATLÁNTICO SUR ¿Y QUIÉN ESTABLECE LA POLÍTICA PESQUERA NACIONAL (Artículo 9º de la Ley 24.922)?

César Augusto Lerena*

La actividad pesquera no puede tener como referente en la estructura del gobierno a un Subsecretario, funcionario que a pesar de lo que indica la Ley 24.922 no fija la política pesquera, entre otras cosas, porque en esa misma Ley estaba prevista como Autoridad de Aplicación una Secretaría de Estado, que el ex Presidente Menem vetó en 1998 (y bien sabemos qué cuestiones de poder lo motivaron), razón por la cual, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca debe delegar sus funciones (de dudosa legalidad el procedimiento) para que el Subsecretario pueda presidir el Consejo Federal Pesquero (CFP). Ahora, es un secreto a voces que la Pesca poco tiene que ver en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (luego de Pesca y Alimentación), generalmente manejada por gente vinculado al campo, nada más alejado del mar, a lo sumo cercanos a las costas del Paraná, al Surubí, el Pacú y al Dorado o al Pejerrey de la Laguna de Chascomús.

La Pesca, es la prima pobre y fea en ese Ministerio. La política, la maneja (se podría decir) gente que —con razón— está preocupada por la climatología, las hectáreas sembradas, el precio del grano en Chicago, las retenciones… y las retenciones. Si estuviéramos en España sería distinto, pero aquí se agrega que en la Argentina no se consume pescado (5/6 kg/per cápita, cuando el promedio mundial es de 21kg), mientras que los que han dirigido y dirigen (¿?) este sector, se creen que con decirles (alguna vez) a los argentinos que debieran comer pescado los días 19 la cuestión está resuelta; bue… la razón para elegir un determinado día al mes (¿un día al mes?) lo dice todo: el número 19 en la quiniela corresponde al pescado (¡!). Que tal si agregamos, por su afinidad con el pescado, también el día 5, que en la quiniela es el “gato”, así duplicamos el consumo. ¡Todo el ingenio argentino aplicado a aumentar el consumo! El nivel de nuestros funcionarios debiera preocuparnos, más aun teniendo en cuenta, que está en juego una exportación de unos 2.100 millones de dólares por año y decenas de miles de trabajadores, proveedores y de pueblos del litoral que viven de esta actividad.

No. Nunca en el Ministerio del Campo entenderán que éste, es un Estado Marítimo, que la actividad pesquera no debe ser una actividad extractiva sino industrial y que la Pesca es una herramienta no solo productiva y alimentaria, que debiera formar parte de la política de salud de la Nación, de ocupación territorial marítima y, de desarrollo industrial, en todo el litoral marítimo nacional y, especialmente patagónico, estratégico y de bajo índice poblacional.

Dicho esto, tampoco los Subsecretarios de Pesca han estado a la altura de las circunstancias. No han sido capaces, ni siquiera, de administrar la crisis sectorial —hoy es un ejemplo más— y, si bien desde la administración de las cuotas se puede hacer política, los números indican lo contrario, ya que la concentración ha sido creciente a través de los años, contrario a lo que cualquier administración del recurso del Estado requeriría: investigación, conservación y distribución adecuada de los recursos.

Ahora, cómo se ve el accionar de un Subsecretario, que es a su vez presidente del CFP, que dedica su tiempo a aplicar los artículos 7d, 9d y 27 de la Ley 24.922 (los permisos, las cuotas y las autorizaciones) y desatiende la aplicación de los artículos 4, 5d y 22 de esa misma ley (los recursos migratorios de la ZEE y de Alta Mar más allá de las 200 millas). ¿Alguien podría creer que con solo aumentar las multas a los buques extranjeros que pesquen ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina se resolverá el problema? O nos olvidamos que la Armada y la Prefectura no tiene los suficientes medios y que, en los últimos 40 años, solo se capturaron un promedio de dos buques por año y que el problema no se resuelve controlando solo la ZEE Argentina, sino administrando el conjunto de la biomasa, es decir también el control de nuestros recursos migratorios, transzonales y las especies asociadas en la Alta Mar, no solo por una cuestión económica y social, sino también de soberanía nacional, en relación con nuestros derechos marítimos y los vinculados a los archipiélagos (entre ellos Malvinas) y la Antártida.

¿Sabrá el Señor Subsecretario, que convivió varios años en el CFP sin oposición alguna a las políticas del gobierno de Macri que —entre otras cosas— firmó el Pacto de Foradori-Duncan y, con él, aprobó las investigaciones conjuntas de pesca con los británicos y puso al INIDEP al servicio de la Reina del Reino Unido y que ahora el Canciller Felipe Solá suspende, porque entiende “que es uno de los temas soberanos, (y) no podemos entregar datos estratégicos a quien nos usurpa”, gobierno de cesión de los recursos nacionales, en el que también se profundizó la extranjerización y concentración de la actividad? No, no veo que en las Actas del CFP estas cuestiones centrales de la actividad se hayan tratado o se traten antes (y nunca) que el Poder Ejecutivo de la Nación anuncie hechos que inciden sobre la actividad pesquera; motivo por el cual, habría que preguntarse ¿quién establece y conduce la política pesquera nacional? ¿La que obligan los artículos 7º y 9º de la Ley 24.922?

Los hechos, sobre la política de fondo, han colocado, al Subsecretario y presidente del CFP, en el mejor de los casos, en el rol de vocero. Tranquilos, no es de ahora; pero, el Subsecretario de Pesca está desde hace tiempo y hoy en una dificultad superlativa y, con él, todo el sector pesquero nacional. La estrategia no la elabora y, a los problemas graves de administración interna del recurso (la rentabilidad, baja de precios y de consumo, pérdida de empleos, etc.) le debe agregar la política internacional, que ha resuelto hacerse de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, por sus propias necesidades y ante la ausencia manifiesta del poder político pesquero nacional. El empresario y el trabajador producen y el gobernante ejerce la dirección y el control de Estado y en una actividad interdependiente internacionalmente debiera adelantarse a los hechos. El poder, si se dispusiese, ¡se ejerce! ¡Tamaña responsabilidad para un Subsecretario! Pero no es un lote del continente donde se realiza actividad y las decisiones que se toman en la UE o las necesidades alimentarias de los países asiáticos interfieren en la explotación y el comercio nacional, ya que estos países, no solo compran productos, sino que se apoderan de ellos con importantes flotas que pescan a distancia. Ya vimos hace días unos treinta buques chinos por el Estrecho de Magallanes, unos pocos, de los miles que tienen.

En la XXVII EXPOMAR reunidos bajo el lema ¿Y ahora qué?, la Comisión Europea anunció que restringiría la pesca en un 30% en las aguas comunitarias e incluso la declararía actividad non grata en el 10 % de las mismas. Aquí, la Secretaria General de Pesca Alicia Villauriz explicó “los retos que tiene por delante el sector y la necesidad de integrar las dos vertientes (económica y social) en un mensaje de tono verde que no se limitaría a las aguas de la UE, sino que extendería hasta alta mar. El Tratado sobre Biodiversidad que se negocia en Naciones Unidas, advirtió Villauriz, no debe dejar al margen a las ORP (organizaciones regionales de pesca), expertas en pesca y capaces de matizar el sesgo verde que amenaza al sector pesquero”. Toda una definición la de esta secretaria: la restricción de la pesca en aguas comunitarias se compensaría en aguas extracomunitarias (el Atlántico Sur, por ejemplo) y para los amantes de las OROP, éstas se ocuparían de matizar el color verde del pretexto conservacionismo con que se las promueven. Es decir, capturar fuera de Europa lo que no pueden hacer allí.

Pero, para que los españoles estén aún más seguros, el Secretario General de CEPESCA Don Javier “Paz y bien” Garat, sí, el mismo que les vino a vender espejitos de colores a las Cámaras de Argentina, aprovechó la ocasión para pedir nuevamente “Ayudas” al gobierno “medidas de choque que garanticen la liquidez de las empresas, así como seguridad jurídica y estabilidad presupuestaria, para afrontar la que ha definido como la ‘hecatombe económica y social’ que ocasionó el Covid-19”. Señalando que “la recuperación pasa por el incremento del endeudamiento y medidas de estímulo fiscal y de aplazamiento de impuestos (…) y aportar liquidez (…) la reducción urgente del IVA del 10% al 4% (…) y realizó un “llamamiento, a la gran distribución para priorizar la producción pesquera española y comunitaria y promover así la conocida como soberanía alimentaria”. Esto se llama juntar al gobierno y los empresarios para defender el interés de los españoles, por cierto, en un evidente perjuicio para el sector empresario y laboral argentino.

¿Eso es todo? No. El Brexit es una preocupación de británicos, de los isleños en Malvinas y de los españoles que pescan tanto al norte, como con licencia ilegal británica en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina. El Reino Unido (RU) pretende acordar en forma anual el acceso a las aguas, contrario a lo que piensa el presidente de la Alianza Europea de la Pesca (EUFA) Gerald van Balsfoort, de que “no habrá acuerdo de libre comercio si no se cierra un arreglo de largo plazo sobre la pesca”.

El calamar de las islas Malvinas es un objetivo de negociación británica con Bruselas, ya que esta especie (Illex y Loligo) junto a otras, tienen como principal destino la UE (90%) a través del puerto español de Vigo, motivo por el cual, si no se mantiene libre de aranceles la importación habría un impacto negativo en Malvinas, pudiendo sufrir estos productos aranceles del 6% al 18%, aunque, el Reino Unido argumente que hay un interés compartido con la UE ya que los buques españoles son responsables en gran parte de las capturas en aguas de las islas y, que “Reino Unido actuaría en nombre de todos sus territorios de ultramar y buscaría resultados que apoyen su seguridad e intereses económicos”. Es decir, el Reino Unido no solo buscará fortalecer los negocios de Malvinas, sino a través del otorgamiento de licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE de Argentina profundizará las capturas en el Atlántico Sur y seguramente los españoles —los primeros licenciatarios en las islas— les servirán de acceso a las materias primas a la UE, procurando compensar las restricciones de pesca en las aguas comunitarias.

A lo dicho habría que agregar las tradicionales y crecientes capturas ilegales de los buques chinos y de otros países asiáticos que a cientos depredan los recursos pesqueros en el Atlántico Sur.

Pero, si falta algún detalle más, los buques de todos estos países son construidos con créditos a baja tasa de interés y sus buques operan a distancia con fuertes subsidios.

En este escenario, Señor Subsecretario de Pesca, debería mutar del papeleo a la imprescindible e impostergable tarea, de establecer la política pesquera nacional, como lo obligan los art. 7º y 9º de la Ley 24.922. A mi juicio, y en lo inmediato:

  1. Llamar a Concurso para explotar en Alta Mar. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debiera constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y, hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones, con la limitación prevista en la ley 26.386 para las empresas de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  2. Poner la flota argentina a pescar en la Alta Mar. Promover e incentivar fuertemente y dar todo el apoyo de seguridad necesario a los buques argentinos que pesquen en Alta Mar, quienes no deberían pagar derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no deberían pagar impuesto alguno al gasoil y otorgar otros incentivos a la flota potera argentina que pesque en la zona límite con el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. La construcción nacional de buques. El CFP debe abocarse a la búsqueda de fuentes de financiación para facilitar la construcción de buques en el país, reactivando los Astilleros Públicos y apoyando a los privados para modernizar la flota pesquera nacional.

Nada está hecho mientras quede algo por hacer (Romain Rolland).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO DEL REINO UNIDO A LA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

El Reino Unido le debería pagar a la Argentina no menos de 28 mil millones de dólares por las capturas ilegales en el área de Malvinas de la ZEE.

Cuando en 1966 se dictó la llamada “Ley de Soberanía del Mar” (17.094), ésta ya refería a “que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave… y que la soberanía debería ser una e indivisible”, extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino “hasta una distancia de 200 millas y al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…”. Poco después, se dictaron varias normas de explotación de los recursos pesqueros, donde —entre otras cosas— se establecieron las cuestiones relativas a los permisos y al pago de derechos de captura.

Luego, en la llamada Ley Federal de Pesca (24.922 art. 3º a 5º) se estableció el dominio y el alcance de la jurisdicción provincial y nacional y que “La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”. En el art. 5º refirió a la regulación en los espacios marítimos sujetos a jurisdicción nacional; a la facultad de limitar el acceso; a la regulación fuera de la ZEE de los recursos migratorios o especies asociadas y, en el art. 7º, se determinaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, la de regular y fiscalizar; emitir las cuotas de captura, permisos y restricciones a la pesca, etc. Funciones, que en muchos casos debían ser aprobadas por el Consejo Federal de Pesca (CFP), por ejemplo, la de establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca, etc.

Por otra parte, la pesca “en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, está sujeta a las restricciones que establezca el CFP, con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico» (Art. 17º) y, a su vez, para realizar el ejercicio de la actividad pesquera hay que contar con habilitación, permiso o autorización de pesca (Art. 23º) y cumplir con una serie de restricciones, derechos y obligaciones establecidos en los artículos 24º al 29º y s.s. y, estar sujeto por incumplimiento, a infracciones y sanciones, referidas a los buques nacionales pero también a los extranjeros (Art. 46º a 65º). A todo ello, se agregó la reforma por Ley 26.386 (Art. 27º bis) referida a quienes operan en el Atlántico Sur sin habilitación o en relación con quienes lo hacen en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

Hecha esta introducción, habría que preguntarse ¿por qué la Cancillería Argentina, el Subsecretario de Pesca y el Consejo Federal de Pesca desde el año 1976 y, particularmente, desde 1982, no efectuaron el reclamo pertinente al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante RU) por la captura ilegal que buques extranjeros (entre ellos británicos) efectuaron y efectúan con licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE Argentina; zona a la que la potencia británica restringía el acceso a los buques pesqueros argentinos y a los buques de control? ¿Por qué la Autoridad de Aplicación Argentina, en virtud de sus facultades y, obligaciones previstas en la Ley 24.922 (y legislación anterior), no cobró derechos a la extracción, no aplicó multas por pescar sin habilitación o decomisó buques y mercaderías, conforme lo establece la legislación?

La Argentina debería hacerle un reclamo por lucro cesante y pérdida de chance al RU y, supletoria y solidariamente, a todas las empresas extranjeras que capturaron recursos pesqueros en el área citada, por la explotación de los recursos naturales de dominio y jurisdicción nacional. De los fundamentos del reclamo, tal vez surja la exculpación de los funcionarios argentinos correspondientes y, en última instancia, lo determinarán los sumarios y las acciones judiciales que pudieran corresponder.

Vamos a los hechos: el RU tiene ocupado el archipiélago desde 1833, año en que desalojó al gobierno argentino de Malvinas. Al menos desde 1976 y hasta la fecha, el RU ha otorgado en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, licencias pesqueras a buques propios y de terceros países. Estos buques pesqueros extrajeron un promedio anual de 246.220 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir, que en 44 años extrajeron unas 10,8 millones de toneladas de diversas especies de pescados y moluscos argentinos por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, ya que, agregado valor a esas materias primadas y, colocados los productos finales en el mercado minorista, podrían haber significado un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

Accesoriamente, pero no menos importante, estas capturas han producido un desequilibrio en el ecosistema argentino pesquero, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies en el mar argentino resultan invaluables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del RU atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar.

Para efectuar el reclamo por lucro cesante y pérdida de chance, deberíamos tener en cuenta los artículos 1.738 y 1.739 del CCyC de la Nación, ya que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio y el lucro cesante, es el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances, interfiriendo en los proyectos económicos y sociales de un país en vías de desarrollo (preámbulo de la CONVEMAR), donde la explotación de los recursos pesqueros provee alimento, empleo, desarrollo poblacional e industrial a todos los pueblos del litoral marítimo de la Argentina. Además, que de incrementarse el consumo de pescado en la Argentina, llevándolo de 5 Kg. a los 21 Kg/per cápita de promedio mundial, proveería de una proteína esencial y consecuentemente una mayor salud a los argentinos, que se ven impedidos de ello, por cuanto las capturas en el área de Malvinas representan un 31% de las nacionales. Del análisis de las capturas, su industrialización, exportación o consumo interno, el comercio en el mercado nacional o internacional y los valores comerciales, es fácil determinar las chances económicas y el perjuicio —absolutamente comprobable— que le ha causado y le causa al país la extracción ilegal de esos recursos de dominio y jurisdicción de Argentina, por parte del RU o a través de sus licencias ilegales en Malvinas.

Respecto a la cuestión de la prescripción liberatoria, el gobierno debería plantear una interrupción (no suspensión) de la prescripción, tomando como inicio de ésta el año 1976, donde los británicos inician —con cierta magnitud— las actividades pesqueras en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, tiempo en el que era de aplicación las leyes 17.500 (Decreto Reg 8802/67), 20.136 (Decreto Reg. 945/86) y Resoluciones pertinentes, todas reemplazadas en 1998 por la Ley 24.922 (Decreto Reg. 748/99), donde ya establecían los requerimientos de permisos de pesca, el cobro de derechos a las capturas y sanciones. Por su parte, la ley 26.386 (Art. 27 bis) modificatoria de la ley 24.922 precisa, que no se entregarán cupos o autorizaciones de captura a aquellos armadores o propietarios de buques pesqueros que realizan operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina sin el correspondiente permiso de pesca de la Autoridad competente argentina; una norma expresamente dirigida a quienes pescan el área de Malvinas y que nos permite indicar que todo aquel que realiza pesca furtiva dentro de la jurisdicción de la ZEE Argentina, podría estar sujeto al reclamo económico ante el Juzgado Federal Civil y la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado Federal Penal.

En la parte penal podría sostenerse, que se trata de un delito continuado y por ende no prescripto como lo dispone el artículo 63º del Código Penal Argentino: “La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse” y, en la parte civil se debiese plantear la interrupción de la prescripción y remitirse a los artículos 2.544 al 2.549 del Código Comercial y Civil de la Nación, teniendo por no sucedido el lapso que le precede e iniciar un nuevo plazo y, a todo evento y así sucesivamente y/o toda historia como última ratio, correspondería, sí fuera eventualmente necesario que el juez interviniente por sí decrete la “dispensa” de la prescripción hipotéticamente cumplida,  de acuerdo a lo previsto al Art. 2.550 por cuanto existieron actos a la sazón interruptivos, amén de situaciones de facto e ilegales que han impedido y/o dificultado según el caso, los reclamos y acciones pertinentes por parte de la República Argentina.

Entre otros actos interruptivos, corresponde recordar que en el año 1965 la ONU dictó la Resolución 2065/65 “…invitando a la Argentina y al RU a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de la ONU y de la Res. 1514 XV (6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de las Naciones Unidas)…” lo que derivó en un permanente reclamo (55 años) de Argentina al RU para que diese cumplimiento a las referidas Resoluciones, sin que este diera lugar a las referidas negociaciones y avanzar por tanto —entre otras cuestiones— al tratamiento de las capturas ilegales que se producían en el área de Malvinas de la ZEE Argentina, dejando congelada la cuestión. Más aún, cuando en la 85ª Sesión plenaria de la ONU el 1 de diciembre de 1976 de dictó la Res. 31/49 donde entre otras reitera “3. Pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía, según se pide en las Res. 2065 (XX) y 3160 (XXVIII) de la Asamblea General” y 4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Se agrega a ello la situación de fuerza mayor que la Argentina vive, con motivo de la guerra de Malvinas de 1982 que impidió contar con toda información relativa de las capturas en el área bajo control exclusivo y excluyente del RU y, ponderar adecuadamente, el volumen extraído del área de Malvinas de la ZEE Argentina hasta la actualidad, en que se han podido ver publicadas en una página británica las estadísticas (Fishery Statistics, volúmenes 1 a 24) del FIFD (Falkland Islands Goverment Fisheries Department).

Finalmente, y que pese a que el RU no se aviniese a llevar adelante las recomendaciones de las Naciones Unidas, en 1995 —con la ratificación (Ley 24.543) de la Convención del Mar (CONVEMAR)— la Argentina tuvo presente su interés prioritario de conservar los recursos de la ZEE y la necesidad de cooperar para prevenir y evitar la sobrepesca, razón por la cual acordó con el RU la investigación conjunta pesquera en aguas del Atlántico Sur, que debió suspender en el 2005 porque el RU no solo no dejó de lado las capturas, sino que irresponsablemente prolongó por 25 años el otorgamiento de licencias ilegales. Se reiniciaron estas investigaciones en 2016, sin que el RU cesara en su explotación ilegal y con la información obtenida de estas investigaciones no hizo otra cosa que otorgar nuevas licencias pesqueras, dando motivo al gobierno nacional a una nueva suspensión del acuerdo.

Tratándose, además, de recursos migratorios, donde muchos de ellos (calamar, merluza, etc.) tienen origen en las aguas aledañas al continente argentino, el gobierno argentino dejó claro (en el artículo 2º c) de la Ley 24.543) que “para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” y (d) “teniendo en cuenta que las islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte integrante del territorio argentino, el gobierno argentino manifiesta que en ellas no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cualquier otro Estado (…). Por consiguiente, tampoco reconoce ni reconocerá y considerará nula cualquier actividad o medida que pudiera realizarse o adoptarse sin su consentimiento con referencia a esta cuestión, que el gobierno argentino considera de la mayor importancia (…) La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…”.

En atención a todo ello, sería de desear que el Presidente de la Nación dicte un Decreto por el cual se le encomiende al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, al de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y, al Procurador General de la Nación para que instrumenten la acciones necesarias para iniciar el reclamo por lucro cesante y de pérdida de chance al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y subsidiariamente, a todas las empresas extranjeras que pescaron en el área de Malvinas de la ZEE Argentina del Atlántico Sur desde 1976 al 2020 inclusive, por un valor estimado en los 28,2 mil millones de dólares, más los intereses y la pérdida de chance, estimando el valor agregado de esas materias primas industrializadas y colocados los productos finales en el mercado minorista, que podrían alcanzar a un valor aproximado del orden de los 197 mil millones de dólares.

La Argentina que tiene ocupada por el RU el 52% del Atlántico Sur, es decir un 28% del territorio total nacional, debe desalentar a las flotas extranjeras a pescar sin habilitación sus recursos pesqueros y solicitar el resarcimiento por la extracción de sus recursos ocasionándole un grave daño a su soberanía. Las medidas que se han llevado a cabo desde 1965 a la fecha han resultado absolutamente insuficientes, por lo que se requiere la elaboración de una estrategia y la ejecución de proyectos relevantes que nos lleven al camino de la recuperación territorial y a la explotación de los recursos naturales. Seguiremos en la línea de aportes concretos a la Nación.

¡Argentinos, a las cosas! (José Ortega y Gasset).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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