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LA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LAS EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

El Ministro de Relaciones Exteriores Quirno citó al Embajador de España a la Cancillería Argentina y le dijo: “Señor Estimado Embajador de la ‘Madre Patria’”, sus barcos están pescando ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habitación de Autoridad de Aplicación Argentina y, en atención a ello y, teniendo en cuenta que la Reina Isabel II el 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia argentina y, con ello la soberanía de Malvinas, por el principio “uti possidetis iuris” (“como poseéis de derecho”), intimo a su gobierno, para que dentro de un plazo perentorio de 24 horas, ordene a las empresas pesqueras gallegas retirar todos sus buques de nuestro territorio marítimo e insular y, de perseverar en esta apropiación ilegal, le informamos que procederemos a iniciar todas las acciones legales e igualmente a retirarle todos los permisos de pesca a las empresas nacionales de capital español radicadas en la Argentina continental”. No, nada de ello ocurrió, es pura ficción.

Desde la sanción de la Ley 24.922 en 1998 la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero teniendo en cuenta la violación por parte de los buques españoles de la Ley 24.922 y la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y, con una perseverancia encomiable, año tras año sancionó a todos los buques que pescan en Malvinas y la deuda acumulada de estas empresas gallegas es de tal magnitud que alcanza a varios miles de millones de dólares; deuda que podría llevarlas a la quiebra. No, nada de esto ocurrió. Nunca, en 37 años, se inició un mínimo sumario. Es pura ficción.

En numerosos artículos semanales y algunos libros publicados; conferencias, entrevistas e informaciones a través de las redes denunciamos esta pesca ilegal en Malvinas (y también en alta mar), debido a ello, las empresas nacionales, las extranjeras y sus Cámaras nos convocaron para que fundamentemos nuestras denuncias y los gobiernos por su parte, quisieron conocer con qué herramientas la Argentina podía dar fin a este flagelo. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción.

Hay entre 350 y 500 buques extranjeros que pescan “ilegalmente” los recursos migratorios argentinos originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina o de los recursos asociados. Aquí sí, la Autoridad de Aplicación se ocupó y ejecutó un minucioso plan para erradicar esta pesca que se apropia de nuestros recursos y empobrece a nuestros pueblos. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción. 

Mientras tanto, el gobierno ilegal en Malvinas dice en su página (Falklandislands Government) que “la gestión pesquera transformó la economía de las Islas Malvinas. Los ingresos del Gobierno de las Islas Malvinas (GIM) aumentaron un 500%, asegurando la autosuficiencia en todos los ámbitos y la pesca representa el 40% del PIB (creemos que más y estamos analizando ello). “Si comes calamares en el sur de Europa, ¡hay aproximadamente un 50% de probabilidades de que sean calamares de las Malvinas!”. Y para ello, los gallegos y Vigo, son una pieza fundamental.

¿Y nosotros? agotados de esperar, nos preguntamos ―como argentinos― que si la Fundación Agustina Lerena que integramos, con Personería Jurídica, creada en 2002 en homenaje a nuestra amada Agustina, una Entidad sin fines de lucro, que tiene por objeto de llevar adelante acciones relativas al cuidado del medio ambiente, la sostenibilidad de los recursos naturales y la defensa del consumidor. Asociados técnicamente al Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) y con miembros en la Fundación con una dilatada experiencia en materia pesquera no asumía como Organización No Gubernamental la defensa del interés colectivo no parecía que alguien se ocuparía de trabajar en esta causa nacional que afecta el ambiente; depreda el recurso pesquero y defrauda al consumidor; pero además, violenta la soberanía nacional, impide el desarrollo regional y muy especialmente a la estratégica Tierra del Fuego (léase TdFAeIAS), su asentamiento poblacional y la radicación de industrias en territorios desfavorables y genera de empleo.

Nos preguntamos también: ¿por qué tratándose el pesquero un recurso del Estado Nacional y de las provincias del litoral marítimo ―según la ley vigente― qué política de inequidad lleva el gobierno nacional para que solo se desembarquen en Ushuaia unas 25 mil toneladas anuales de las capturas, es decir, un 3 % del total de los desembarcos nacionales? o ¿por qué no se compensan en favor de esa Provincia -al menos con una parte sustancial- las 250.000 toneladas anuales que se pescan ilegalmente en Malvinas? Y a qué se debe que Río Grande no tenga un puerto estratégico de cara al Atlántico Sur, vital para contrastar con las importantes inversiones que los isleños realizan en Malvinas con los ingresos que le generan nuestros recursos pesqueros, con el objeto para apropiarse de la parte meridional de ese océano, facilitar el tránsito de los grandes buques de carga por el estrecho de Magallanes (ahora Malvinas-Punta Arenas), dar logística a la pesca, etc. y, por cierto, porqué el gobierno no tiene una defensa disuasiva moderna en esa área austral.

Si bien la Fundación, por diversas fuentes recabadas, tiene información detallada de las capturas en Malvinas desde 1976, ha tomado ―al menos por el momento― la información indubitable de las estadísticas pesqueras del ilegal “Falklands Islands Government Fisheries Department” desde año 1989 a 2025 inclusive de la captura de los buques de bandera española o la de los españoles asociados a los isleños británicos que pescan con la bandera ilegal “Falklands” extrayendo en Malvinas 4.101.131 toneladas de productos pesqueros argentinos, violando las Leyes 20.645, 22.584, 24.216, 24.543, 24.922, 25.263, 26.386, 27.564, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 1514, 2065 y 31/49 de las Naciones Unidas, entre otras, que se explicitan en la DEMANDA de la Fundación, haciendo reserva de presentar en breve una segunda DEMANDA contra las empresas coreanas, taiwanesas y de Vuanatu que pescan igualmente en forma ilegal en las aguas argentinas de Malvinas y avanzar de igual modo, contra todos los proveedores y empresas de logística (combustibles, transportes, agencias marítimas, etc.) en Argentina (incluso Malvinas) que, en muchos casos, tienen relación con los países vecinos.

Por todas estas razones y con innumerables pruebas indubitables y una investigación que le demandó dos años, la FUNDACIÓN AGUSTINA LERENA, el pasado 09/10/2026 ante el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego, AeIAS) a cargo de la S.S. la Sra. Jueza Dra. Mariel E. BORRUTO, Secretaría N° 2 (Fundación Agustina Lerena c/Pesquera Moradiña SL y otros s/Amparo Colectivo, Expte. FCR 16446/2026) y con el patrocinio del Dr. Eduardo Salvador Barcesat, DEMANDÓ a las empresas españolas, británicas, isleñas británicas y argentinas (estas últimas por aplicación del artículo 27 bis de la Ley 24.922). por la particular situación de España respecto a la Argentina, que se explicita en la demanda y, si bien el entramado empresario es de alta complejidad y en la DEMANDA alcanzan al momento, a unas ochenta personas físicas y jurídicas, seguidamente suministramos un listado parcial del total de los Demandados por la Fundación:

1) EMPRESAS PESQUERAS GALLEGAS: a) Armadora Nores SL / Pesquerías Nores Marín – Marín (España); b) Armadora Pereira SA – Vigo (España) ; c) Chymar SA / Grupo Touza – Vigo (España); d) Copemar SA – Vigo (España); e) Lafonia Sea Foods SL y Frigoríficos del Morrazo – Vigo/Cangas (España); f) Marfrío SA – Marín (España); g) Pescapuerta SA – Vigo (España); h) Pesmar / Pesquerías Marinenses (Grupo Safío) – Marín (España); i) Pesquera Moradiña SL – Cangas/Vigo (España); j) Pesquera Vaqueiro SL / Pesca Baqueiro SA – Vigo (España); k) Rampesca SA (Grupo Lanzal) – Vigo (España) y l) WOFCO (Worldwide Fishing Company SL) – Moaña (España).

2) JOINT VENTURES EMPRESAS PESQUERAS HISPANO-ISLEÑAS DE MALVINAS (FALKLANDS): a) Argos Group Ltd + Armadora Pereira – Vehículos: Orion Fishing Company Ltd / Jupiter Fishing. (Puerto Argentino-Stanley); b) Beauchene Fishing + Copemar (con participación de Marfrío) – Vehículo: South Atlantic Squid Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); c) Fortuna Ltd + Pescapuerta + Astilleros Nodosa + Marfrío – Vehículo: Petrel Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); d) Fortuna Ltd + Pescapuerta – Vehículo: Beagle Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); e) RBC Ltd Red Back Consultants Ltd + Rampesca SA (Grupo Lanzal) – Vehículo mixto citado: Kalamar Ltd.; f) Seaview Ltd + Lafonia Sea Foods / Moradiña / Frigoríficos del Morrazo / WOFCO – Vehículo: Polar Seafish Ltd / Polar Limited (Lafonia). (Puerto Argentino-Stanley); g) Southern Cross Ltd + Chymar / Grupo Touza – Vehículo: Golden Touza Ltd (GTL). (Puerto Argentino-Stanley).

3) EMPRESAS PESQUERAS NACIONALES QUE TENDRÍAN VÍNCULO CON EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Bricel SA (Puerto Madryn/Buenos Aires); b) Estrella Patagónica SA (EPSA) (Puerto Madryn); c) Conarpesa (Buenos Aires)

4) EMPRESAS NACIONALES QUE INTEGRAN LA “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COMUNITARIAS EN SOCIEDADES MIXTAS DE PESCA” (ACEMIX) JUNTO A EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE PESCAN EN MALVINAS: a) IBERCONSA de Argentina S.A.; b) Pesquera Santa Cruz S.A.; c) Pesquera Deseado S.A.; d) El Marisco S.A.; e) Pesquera Ceres S.A.; f) PESANTAR S.A./NEWSAN-PROFAND; g) Ulises Castagnaro; h) Vieira Argentina S.A.

  1. BANCOS ESPAÑOLES QUE FINANCIAN A EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: 1) ABANCA – (Galicia; España); b) Banco Santander – (Cantabria; España; Argentina); c) CaixaBank – (Valencia, España); d) Banco Sabadell (Cataluña, España)
  2. ASTILLEROS ESPAÑOLES RECIBEN SUBSIDIOS ESTATALES PARA MODERNIZACIÓN Y CONSTRUYEN BUQUES QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Nodosa Shipyard / Nodosa SL (Marín, Galicia, España); b) Astilleros Armón SA (Navia, Asturias, España); c) Freire Shipyard (Vigo, Galicia, España)
  3. ENTIDADES DE SEGUROS ESPAÑOLAS E INGLESAS QUE ASEGURAN LAS OPERACIONES DE CAPTURA ILEGAL DE LOS BUQUES QUE PESCAN EN MALVINAS: a) Mutua de Vigo (Vigo, España); b) MAPFRE Global Risks (Madrid, España); c) Lloyd’s Syndicate / Lloyd’s Insurance Company SA (origen británico) (Madrid, España)
  4. COMERCIALIZADORAS O PROVEEDORES: a) Pescar-polaris. La filial comercializadora Pescar-Polaris; b) JOSMAR – FoodTech Solutions; c) Bureau Veritas. En este rubro se ampliará en la demanda, porque la fundación ha detectado más de 50 proveedores; prestadores de servicios y otros que estarían violando el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

Además, se promueve la quita de la habilitación nacional para operar en la República Argentina a aquellas empresas nacionales de capital argentino o extranjero que hayan violado el artículo 27 bis de la Ley 24.922 reformada por la Ley 26.386, conforme el artículo 28° de aquella.

La DEMANDA se efectúa por una suma de entre US$ 12.351.208.847 a US$ 26.464.994.702, según se cotice el precio de las capturas al valor FOB o MAYORISTA, más actualizaciones y costas y lo que pudiera resultar por la falta de pago de derechos aduaneros, derechos de captura, derechos de exportación, impuestos a las ganancias y al valor agregado, pago de las rentas y tasas de inspección nacionales y las que pudiera indicar la Provincia de Tierra del Fuego, etc. por las especies pesqueras capturadas ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina y de la Provincia, provocando un gravísimo daño al medio ambiente; a la sostenibilidad de las especies; a los consumidores; a la soberanía política, económica y alimentaria de la Argentina y al desarrollo del litoral marítimo argentino, su población, su desarrollo industrial y a la generación de empleo.

La Fundación ha solicitado a la Sra. Jueza Federal que:

  1. a) Se establezca como objeto procesal de la causa, la recomposición y/o resarcimiento del daño ambiental colectivo material, moral y punitivo; todo ello, conforme al desarrollo del escrito.
  2. b) Se disponga inaudita parte la medida cautelar peticionada mientras se sustancia la Demanda.
  3. c) Se promueva la caducidad de los buques nacionales que violen el art. 27 bis de la Ley 24.922, conforme el artículo 28°.
  4. d) Se fije la composición de la clase por “toda la comunidad argentina”.

En síntesis, los demandados conocen -y están obligados a cumplir- que no pueden pescar sin habilitación de Argentina en las aguas continentales argentinas ni las igualmente argentinas de Malvinas. Y las empresas españolas y británicas no lo pueden desconocer, porque el Reino de España ha reconocido la Independencia Argentina y su soberanía territorial, que incluye a Malvinas y sus aguas en 1863 y el Acuerdo con la CEE en 1994 con la Argentina y otra decena de elementos probatorios de la ilegal que se detallan en la demanda.

Todo tiene un límite: Cayetano Santos Godino, conocido como “el Petiso Orejudo”, siendo un asesino serial, sus compañeros lo mataron en 1944 en cárcel de Ushuaia por estrangular un gato. Los argentinos, si bien somos tolerantes; no nos toquen a Malvinas; porque son argentinas y, como al unicornio azul, son nuestras y las queremos.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

 

USHUAIA EN LA MIRA: LA DISPUTA GEOPOLÍTICA POR EL «PUERTO DEL FIN DEL MUNDO»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Foto: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los

 

«Quien controla los océanos, controla las rutas comerciales; quien controla las rutas comerciales, controla el comercio internacional; y quien controla el comercio internacional, controla el mundo».

Alfred Thayer Mahan (1890)

 

 Marco constitucional y soberanía

La Constitución Nacional Argentina fija como objetivos supremos constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y resguardar la integridad territorial. En este marco, la reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituye un principio imprescriptible e irrenunciable para el Estado argentino. Esta premisa cobra especial relevancia al analizar la situación estratégica de la provincia más austral: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Antecedentes históricos

El proceso de consolidación territorial en el Atlántico Sur se remonta a los primeros viajes de exploración. Las bulas alejandrinas de 1493 y el Tratado de Tordesillas 1494 establecieron los primeros marcos de reparto colonial entre España y Portugal, otorgando a la Corona de Castilla la posesión de las tierras occidentales. Con el tiempo, las expediciones de Magallanes de 1520 y de exploradores europeos como Fitz Roy y Darwin consolidaron el reconocimiento geográfico de la región.

La presencia argentina comenzó a materializarse en el siglo XIX con la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas (1829) y la instalación de apostaderos por Luis Piedrabuena en la isla de los Estados. Posteriormente, la fundación de Ushuaia en 1884 sentó las bases del control político argentino en el extremo sur.

No obstante, la disputa limítrofe con Chile en torno a las islas Picton, Nueva y Lennox se resolvió recién con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, mediado por el Vaticano (Ley Nº 23.172). En tanto, la Guerra de Malvinas de 1982 dejó al descubierto la fragilidad diplomática argentina frente a la alianza entre el Reino Unido y Chile durante el conflicto.

Derechos jurídicos y geográficos

La legitimidad argentina sobre Tierra del Fuego y el Atlántico Sur se sustenta en principios del derecho internacional. La teoría de la continuidad y la contigüidad reconocen que la ocupación efectiva de un territorio extiende derechos sobre las áreas circundantes. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refuerza el derecho de los Estados ribereños a explotar su plataforma continental, la cual, en el caso argentino, alcanza hasta 3 millones de km².

Henry Kissinger alertó sobre la importancia estratégica del extremo sur latinoamericano al describir a la región como «una daga apuntando hacia la Antártida», subrayando que quien controle el Atlántico Sur tendrá influencia sobre la proyección hacia el continente blanco, escenario de interés para recursos energéticos y minerales. Esta metáfora ilustra la presión que las potencias globales ejercen sobre Ushuaia y Tierra del Fuego en términos geopolíticos.

Apetencia de una superpotencia

La visita de la jefa del Comando Sur de los Estados Unidos, general Laura Richardson, a Ushuaia en 2024 volvió a colocar al sur argentino en el centro de la agenda internacional. Aunque la funcionaria evitó referirse a los recursos naturales de la región —como sí lo había hecho con el litio meses atrás—, su paso por Tierra del Fuego tuvo una impronta simbólica: reunirse con el presidente Javier Milei en uno de los enclaves estratégicos más codiciados del planeta[1].

La tensión se incrementó semanas más tarde, con la llegada del nuevo jefe del Comando Sur, almirante Alvin Hosley, quien también visitó Tierra del Fuego. Su presencia reactivó la polémica sobre la injerencia de Estados Unidos en la zona, generando un fuerte rechazo del gobernador Gustavo Melella. El mandatario provincial cuestionó la política del gobierno nacional, al considerar que la apertura irrestricta a la agenda de Washington en Ushuaia pone en riesgo la soberanía argentina en el Atlántico Sur y la Antártida[2].

El valor geopolítico del «fin del mundo»

Para entender la importancia de Tierra del Fuego, es necesario recurrir a los clásicos de la geopolítica. Alfred Thayer Mahan (1890) planteaba que el poder marítimo es el principal instrumento de dominio global, y que quienes controlen los puntos estratégicos de paso en los océanos dominarán el comercio mundial. Ushuaia, ubicada a pocos kilómetros del estrecho de Magallanes y el pasaje de Drake, constituye precisamente uno de esos corredores esenciales.

Halford Mackinder (1904) advertía que el dominio de regiones clave —los «pivotes geográficos»— podía otorgar poder global. Aunque su enfoque se centraba en Eurasia, su premisa se aplica a Tierra del Fuego: quien controle el acceso al Atlántico Sur y la proyección antártica dispondrá de un bastión estratégico en la nueva competencia entre potencias.

Karl Haushofer (1928), teórico de la geopolítica alemana, sostenía que los Estados sin acceso y control sobre zonas estratégicas quedaban reducidos a la dependencia[3]. En este sentido, Argentina enfrenta una disyuntiva: consolidar Ushuaia como plataforma de soberanía, o permitir que actores externos la transformen en enclave de influencia ajena.

Más recientemente, Zbigniew Brzezinski (1997) destacó que en la era contemporánea los «espacios vacíos» —aquellos con baja densidad poblacional pero alta relevancia estratégica, como el Ártico y la Antártida— se convierten en escenarios de competencia entre las grandes potencias[4]. Tierra del Fuego, con su proyección hacia el continente blanco, se ajusta plenamente a esta lógica.

La apetencia de las grandes potencias

Ushuaia y el Atlántico Sur no son un vacío en el mapa, sino un tablero de alta sensibilidad. Estados Unidos refuerza su presencia a través del Comando Sur, el Reino Unido consolida su poder militar en Malvinas. Estados Unidos persigue intereses que exceden lo comercial: asegurar corredores marítimos, proyectar poder en el hemisferio sur y garantizar acceso a los recursos antárticos.

En geopolítica, dos condiciones determinan la seriedad de un Estado a la hora de establecer alianzas estratégicas: la estabilidad de su moneda y la existencia de un aparato militar robusto y tecnológicamente avanzado. Argentina carece de ambos atributos, lo que incrementa su vulnerabilidad. Atada al endeudamiento externo y con Fuerzas Armadas debilitadas, enfrenta el riesgo de ceder espacios clave a cambio de apoyos coyunturales.

No es casualidad que Tierra del Fuego aparezca en las agendas de las grandes potencias. La Antártida, regulada parcialmente por el Tratado Antártico, es considerada la última frontera de recursos estratégicos del planeta. Como señalan Dodds y Hemmings en el 2013, la presión sobre este continente crecerá a medida que aumente la demanda global de agua, energía y minerales. Ushuaia, en este marco, se convierte en la puerta de entrada inevitable[5].

Una soberanía en disputa

La Constitución Nacional argentina reconoce a la Antártida, a las islas del Atlántico Sur y a la plataforma continental como intereses soberanos irrenunciables. Además, la Ley 27.557 extendió formalmente los límites de la plataforma continental, reafirmando derechos sobre casi 3 millones de km² de espacio marítimo. Sin embargo, tales avances legales contrastan con la debilidad material para defenderlos.

En conclusión, Ushuaia simboliza mucho más que un destino turístico o un puerto antártico: es el epicentro de la nueva competencia global por el Atlántico Sur y la Antártida. En palabras de Mahan, los mares son el escenario donde se define la hegemonía; en palabras de Brzezinski, los espacios vacíos son el nuevo terreno de disputa. La pregunta que se abre es si Argentina podrá gestionar su posición desde la soberanía efectiva, o si quedará atrapada en la voracidad de los intereses externos, pagando el precio de sus debilidades estructurales.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] «El Presidente Milei se reunió en Ushuaia con Laura Richardson, Jefa del Comando Sur de los Estados Unidos». Sitio web oficial de la Argentina, 04/04/2024, https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los.

[2] Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

[3] Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

[4] Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

[5] Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

 

Bibliografía

Balza, Martín. «Malvinas: cómo funcionó el pacto entre Chile y el Reino Unido durante la guerra». Infobae, 05/05/2020, https://www.infobae.com/opinion/2020/05/05/malvinas-como-funciono-el-pacto-entre-chile-y-el-reino-unido-durante-la-guerra/.

Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

Constitución de la Nación Argentina [Texto actualizado con reformas de 1994].

Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

García Moritán, Roberto. «China y la sobrepesca en el Mar Argentino: un peligroso y real juego del calamar». Clarín, 10/01/2022, https://www.clarin.com/opinion/china-sobrepesca-mar-argentino-peligroso-real-juego-calamar_0_QGtzmaa33.html.

Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

«Historia de Tierra del Fuego». Gobierno de Tierra del Fuego, (s.f.), https://www.tierradelfuego.gob.ar/historia/.

«Informe económico de la provincia de Tierra del Fuego». Ministerio de Economía de la Nación. (s.f.), http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dinrep/Informes/archivos/tierra_del_fuego.pdf.

«La expansión ultramarina de España y Portugal». Universidad Católica de Chile, (s.f.-a), http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/expansion/HTML/p2503.html.

 

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