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ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO. COMPORTAMIENTOS Y NOTICIAS FALSAS (5)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gordon Johnson en Pixabay 

Es costumbre definir la etiqueta como un conjunto de reglas de conducta que rigen las expresiones externas de las relaciones humanas. La etiqueta ayuda a preservar la integridad de la sociedad. Crea y mantiene un cierto orden social, coordina las acciones conjuntas de los individuos y ayuda a superar las posibles tensiones de comunicación. En esta capacidad, la etiqueta está funcionalmente vinculada a la moralidad: en última instancia, la etiqueta es una forma de implementación práctica de los principios morales.

Observar las reglas de etiqueta permite mostrar buena voluntad y atención a los demás y expresar respeto por ellos, y hacer que la comunicación sea fácil y agradable. A pesar de todas las similitudes existentes entre la moralidad y la etiqueta, no pueden considerarse iguales: la función reguladora de la etiqueta es de naturaleza bastante subordinada y su función principal, como señalan muchos investigadores, es integradora y diferenciadora. La etiqueta garantiza la integración dentro de un grupo social al dar a sus miembros características distintivas especiales: la forma en que se saludan, hablan y ganan confianza entre sí, etc., lo que permite a este grupo crear un sentido de pertenencia. Esto permite al grupo crear nuevos comportamientos para distinguirse de los demás. Al mismo tiempo, sin embargo, como en la vida real, la etiqueta en Internet (“netiqueta”) no solo une a las personas, sino que también las separa, al enfatizar sus diferencias de estatus (género, edad, clase, estatus social, afiliación religiosa y nacional, etc.).

En su conjunto, las funciones de integración/diferenciación/distinción permiten a un individuo racionalizar las relaciones tanto dentro de su grupo de referencia como fuera de él, es decir, con “outsiders”.

No existe una “netiqueta” universal, que sea uniforme para todos en la sociedad moderna: cada grupo sociodemográfico y/o socioprofesional desarrolla/elabora sus propias reglas de decencia, junto con las generalmente aceptadas, que sirven como parte integral elemento de su propia subcultura, entendida no en un sentido despectivo sino como una variante/variedad de la cultura minoritaria o localizada en un entorno ciberespacial. Por lo tanto, no sorprende que se formen reglas especiales de etiqueta en Internet. En el sentido estricto de la palabra, la netiqueta no es etiqueta, ya que no realiza (y no puede) realizar la función principal de la etiqueta tradicional: su función de diferenciación, es decir, de determinar el lugar del individuo en la jerarquía social- es meramente virtual y no implica fundamentalmente la naturaleza del estatus, ya que carece de contacto humano o contacto corporal, como bien se podría llamar. En consecuencia, prevalece claramente la función comunicativa e integradora de la “netiqueta”.

Esta función se manifiesta de dos maneras. En primer lugar, es una de las herramientas para construir la identidad colectiva de los miembros de una comunidad virtual en particular: al desarrollar sus propias reglas únicas de comportamiento, esta sociedad / grupo virtual es consciente de sí misma como un todo y se representa a sí misma ante los demás. En segundo lugar, la “netiqueta” promueve la identificación sociocultural individual: el conocimiento y la implementación de sus reglas permiten a un individuo confirmar su pertenencia a una comunidad en particular y demostrar que es “suya” y no de todos los demás, ya que las reglas de esa “netiqueta” particular no están escritas en ningún Galateo del Arzobispo John della Casa: o bien, las Reglas de Comportamiento Cortés.

No es casualidad que una sanción bastante extendida (y más severa) por infringir las reglas de una “netiqueta” de un grupo específico sea una especie de expulsión de la sociedad virtual, es decir, la desconexión del delincuente de un determinado recurso de Internet. Por lo tanto, la “netiqueta” también actúa como un mecanismo de socialización y marginación al mismo tiempo.

A diferencia de las comunidades tradicionales, la posibilidad de influencia grupal en un individuo (por ejemplo, a través de la opinión pública) en Internet es limitada. El anonimato de la comunicación virtual hace que sea fácil evitar la presión social y, por lo tanto, el único método efectivo de influencia en un entorno virtual es la inclusión voluntaria de una persona en el sistema social, su internalización de los valores y reglas del grupo. Esto implica la aceptación consciente de algunas obligaciones, principalmente morales —no importa si son compartidas o no por la sociedad externa— por cada participante en la interacción virtual. Desde este punto de vista, las reglas de “netiqueta” pueden verse como una guía que demuestra el estándar de comportamiento correcto en el ciberespacio. Por lo tanto, estas reglas son de una marcada naturaleza ética.

Un análisis de las diversas versiones de la etiqueta de Internet muestra que las reglas generalmente no difieren mucho de las tradicionales: implican respeto por los socios de comunicación y se basan en la “regla de oro” de la moral grupal. Al mismo tiempo, además de los estándares éticos universales, igualmente aplicables tanto a la comunicación real como a la virtual, la “netiqueta” también incluye una serie de reglas específicas debido a las especificidades del canal de comunicación. Por ejemplo, no es recomendable escribir mensajes en mayúsculas, lo que equivale a gritar, ya que las letras mayúsculas son malas para el sentido de la vista y el sentido del oído. Tampoco es aconsejable enviar archivos adjuntos de correo electrónico sin previo aviso; usar un lenguaje grosero; para enviar notificaciones inesperadas; para enviar correos electrónicos con una línea de asunto vacía; para distribuir spam; para enviar correo no solicitado; para reenviar anuncios, etc.

Se puede suponer, sin embargo, que, con el mayor desarrollo de la tecnología de la información, el enfoque de la comunicación virtual se alineará con las formas habituales de interacción, hasta que la “netiqueta” sea absorbida por la etiqueta tradicional.

Como es bien sabido, la mayoría de los códigos de ética periodística suelen proclamar la libertad de expresión como el valor moral más alto: “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin injerencias y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación y sin importar las fronteras” (art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Esta libertad encuentra su máxima expresión en Internet: las instituciones especializadas pierden su monopolio en la generación de información contenida en ella y cualquier usuario, por un costo mínimo, puede diseñar y poner a disposición del público cualquier mensaje sin someterlo a más cambios.

La especificidad de Internet, sin embargo, hace que sea más fácil mostrar material falso, antisocial y simplemente ilegal, porque Internet es un tipo de medio en el que es más fácil ocultar, cambiar o falsificar la identidad del autor de una declaración. En Internet, de hecho, nunca es posible decir con certeza quién es realmente el autor de un mensaje (a menos que la información esté protegida por medios criptográficos especiales), y el texto publicado en Internet puede en cualquier momento ser modificado más allá del reconocimiento, trasladado a otro servidor o simplemente destruido.

La situación se ve agravada por el hecho de que no existen criterios institucionales o profesionales para la calidad y fiabilidad de la información en Internet, excepto en los casos en que las noticias relevantes van acompañadas de indicadores de fiabilidad fuera de la web (por ejemplo, la reputación del autor o de la institución que tiene su propio sitio web, etc.). Por lo tanto, la comunicación masiva en Internet es totalmente anónima y, sin embargo, vinculante.

De acuerdo con los postulados de la ideología web, los intentos de resolver el problema de la difusión de información cuestionable en Internet (“noticias falsas”) mediante la creación de leyes especializadas y la introducción de la censura, son resueltamente opuestos por los miembros de la comunidad de la red y generalmente terminan en fracaso. Debe tenerse en cuenta que es imposible proporcionar una definición universal de lo que significa “información reprensible”, teniendo en cuenta las características culturales, nacionales y religiosas de los diversos países. Por lo tanto, el desarrollo de una política de información unificada en este ámbito es difícilmente posible.

Como alternativa aceptable a la censura y otras restricciones legislativas, se propone considerar la posibilidad de filtrar los materiales publicados en la web mediante el uso de un algoritmo para evaluar los documentos electrónicos. La ventaja de este enfoque es que brinda a los usuarios libertad de elección, lo que les permite decidir qué tipo de información desean recibir. Es cierto que para que esta elección sea verdaderamente consciente y responsable, es necesario tener un sistema de valores de pleno derecho (es decir, la capacidad de discernir), tanto para aquellos que hacen evaluaciones y dan calificaciones como para aquellos que se guían por terceros, ya que la base de cualquier evaluación y calificación es la identificación del valor, en este caso la información difundida a través de Internet. Por lo tanto, la metodología de evaluación de la calificación (evaluación de la fiabilidad) no puede ser eficaz sin mejorar la cultura de la información de la sociedad en su conjunto. (5. continuación)

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO. AUTORREGULACIÓN Y CÓDIGOS DE CONDUCTA. (4)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay 

Los procesos de interacción virtual deben controlarse de una forma u otra. Pero, ¿cómo, dentro de qué límites y, sobre todo, sobre la base de qué principios? Los defensores del punto de vista oficial, apoyados por la fortaleza de las estructuras estatales, argumentan que dado que Internet tiene un impacto significativo y no siempre positivo no solo en sus usuarios, sino también en la sociedad en su conjunto, todas las áreas de interacción virtual deben regularse claramente a través de la promulgación de legislación apropiada.

En la práctica, sin embargo, los diversos intentos de legislar sobre la comunicación virtual enfrentan grandes dificultades debido a la imperfección de la ley de información moderna. Además, teniendo en cuenta que la comunidad de Internet se basa en una ideología interna “anarquista”, muestra una resistencia significativa a las regulaciones gubernamentales, creyendo que en un entorno transfronterizo —que es la red global— el único regulador eficaz puede ser la ética de la intranet voluntaria y conscientemente aceptada basada en la conciencia de la responsabilidad moral de la persona individual por lo que sucede en el ciberespacio.

Al mismo tiempo, la importancia de la autorregulación moral radica no sólo en el hecho de que permite controlar las áreas que no están suficientemente cubiertas, sino también en otras disposiciones reglamentarias a nivel político, jurídico, técnico o económico. Corresponde a la ética verificar el significado, la legalidad y la legitimidad de los medios regulatorios restantes. Las propias disposiciones legales, apoyadas por la fuerza de la influencia del Estado, se desarrollan o, al menos, idealmente, deberían aplicarse sobre la base de normas morales. Cabe señalar que, aunque el cumplimiento de las disposiciones legales se considera el requisito mínimo de la moralidad, en realidad no siempre es así, al menos hasta que se elabore una legislación “ideal” que no contradiga la moralidad de ninguna manera. Por lo tanto, es necesaria una justificación ética y un escrutinio equitativo de los actos legislativos y disciplinarios en relación con las tecnologías de la información y la informática.

De acuerdo con el enfoque deontológico para justificar la ética web, el fundamento ético del derecho de la información se basa en los derechos humanos de la información. Aunque estos derechos están consagrados en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, en la práctica su protección a menudo no está garantizada por nadie. Esto permite a varias estructuras estatales introducir diversas restricciones a la información, justificándolas con nobles objetivos como la necesidad de implementar el concepto de seguridad nacional.

Cabe destacar que la legislación sobre información (como cualquier otra en general) es de carácter convencional, es decir, es una especie de compromiso temporal alcanzado por los representantes de los distintos grupos sociales. Por lo tanto, no hay principios inquebrantables en esta esfera: la legalidad y la ilegalidad se definen por un equilibrio dinámico entre el deseo de libertad de información, por un lado, y los intentos de restringir esta libertad de una manera u otra.

Por lo tanto, varios temas tienen requisitos extremadamente contradictorios con respecto a la ley de información moderna, que no son tan fáciles de conciliar. La ley de la información debe proteger simultáneamente el derecho a la libre recepción de información y el derecho a la seguridad de la información, así como garantizar la privacidad y prevenir la ciberdelincuencia. También debería promover de nuevo la accesibilidad pública de la información creada y proteger el derecho de autor, incluso si esto afecta al principio universal del intercambio de conocimientos.

El principio de un equilibrio razonable de estas aspiraciones, a menudo diametralmente opuestas, con el respeto incondicional de los derechos humanos fundamentales, debería ser la base del sistema de derecho internacional de la información.

Diversas organizaciones públicas nacionales e internacionales, profesionales y asociaciones de usuarios voluntarios definen sus propios principios de funcionamiento en un entorno virtual. Estos principios se formalizan muy a menudo en códigos de conducta, destinados a minimizar las consecuencias morales y sociales potencialmente peligrosas del uso de las tecnologías de la información y, por lo tanto, a lograr un cierto grado de autonomía de la comunidad web, al menos cuando se trata de cuestiones problemáticas puramente internas. Los nombres de estos códigos no siempre insinúan ética, pero esto no cambia su esencia. Después de todo, no tienen el estatus de disposiciones legales, lo que significa que no pueden servir de base para imponer medidas disciplinarias, administrativas o de responsabilidad de cualquier otro tipo a los infractores. Por lo tanto, son aplicados por los miembros de la comunidad que los han adoptado únicamente con buena voluntad, como resultado de la libertad de expresión basada en el reconocimiento y el intercambio de los valores y reglas consagrados en ellos. Por lo tanto, estos códigos actúan como uno de los mecanismos autorreguladores de la comunidad de la web.

Los códigos de ética del ciberespacio proporcionan las pautas morales básicas que deben guiar las actividades de información. Especifican los principios de la ética teórica general y se reflejan en un entorno virtual. Contienen criterios que permiten reconocer un acto determinado como ético o no ético. Finalmente proporcionan recomendaciones específicas sobre cómo comportarse en ciertas situaciones. Las reglas consagradas en los códigos de ética bajo la forma de disposiciones, autorizaciones, prohibiciones, etc., representan en muchos aspectos la formalización y sistematización de reglas y requisitos no escritos que se han desarrollado espontáneamente en el proceso de interacción virtual durante los últimos treinta años de Internet.

Por el contrario, las disposiciones de los códigos de ética deben ser consideradas y juzgadas a fondo —por su propia naturaleza, el código de ética es convencional y, por lo tanto, siempre son el resultado de un acuerdo mutuo de los miembros relevantes de un grupo social determinado—, ya que de lo contrario simplemente se reducen a una declaración formal y sectorial, divorciada de la vida y no sujeta a reglas.

A pesar de su multidireccionalidad debido a la variedad de capacidades funcionales de la red y de la heterogeneidad de su audiencia, una comparación de los códigos de ética más significativos en Internet muestra una serie de principios comunes. Aparentemente, estos principios son de una manera u otra compartidos por todos los miembros de la comunidad de Internet. Esto significa que sustentan el espíritu del ciberespacio. Incluyen el principio de accesibilidad, confidencialidad y calidad de la información; el principio de inviolabilidad de la propiedad intelectual; el principio de no daño y el principio de limitar el uso excesivo de los recursos netos. Como se puede ver, esta lista se hace eco de los cuatro principios deontológicos de la ética de la información (“PAPA: Privacy, Accuracy, Property and Accessibility” —Privacidad, Precisión, Propiedad y Accesibilidad—) formulados por Richard Mason en su artículo Four Ethical Issues of the Information Age. (“MIS Quarterly”, marzo de 1986).

La presencia de un código ético muy bien escrito no puede obviamente garantizar que todos los miembros del grupo actúen de acuerdo con él, porque —para una persona— las garantías más confiables contra el comportamiento poco ético son su conciencia y sus deberes, que no siempre se respetan. Por lo tanto, la importancia de los códigos no debe sobreestimarse: los principios y la moral real proclamados por los códigos pueden divergir decisivamente entre sí. Los códigos de ética, sin embargo, realizan una serie de funciones extremadamente importantes en Internet: en primer lugar, pueden inducir a los usuarios de Internet a la reflexión moral inculcando la idea de la necesidad de evaluar sus acciones en consecuencia (en este caso, no es tanto un código ya hecho lo que es útil, sino la experiencia misma de su desarrollo y discusión). En segundo lugar, pueden formar un público saludable en un entorno virtual y también proporcionarle criterios uniformes y razonables para la evaluación moral. En tercer lugar, pueden convertirse en la base para la futura creación de una ley internacional de información, adaptada a las realidades de la edad de la electrónica.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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ASPECTOS ÉTICOS RELACIONADOS CON EL CIBERESPACIO III: UTILITARISMO Y DEONTOLOGÍA (3)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay 

Obviamente, la ética de la red debe ser principalmente de naturaleza conductual. Tiene la tarea de actuar como una herramienta para tomar decisiones en situaciones moralmente difíciles. Sin embargo, mientras la ética de la red sea vista solo como uno de los mecanismos de autorregulación regulatoria de Internet basado en el ethos formado espontáneamente del ciberespacio, faltará la escala crítica para evaluar este comportamiento y luego cambiarla en función de una evaluación real. Por lo tanto, la ética de la red necesita una justificación filosófica y teórica utilizando la metodología ética tradicional, que debería ayudar a evitar la subjetividad. Al mismo tiempo, los dos principios más comunes en la construcción de la argumentación ética —utilitario y deontológico— chocan con grandes dificultades, una vez aplicadas al análisis de la comunicación en Internet.

Así, las teorías éticas utilitaristas, como se sabe, se centran en la viabilidad práctica del comportamiento en términos de lograr el bien social, considerando moralmente justificadas aquellas acciones que traen el mayor beneficio al mayor número de personas. A pesar de esto, como regla general, cualquier acción tiene consecuencias tanto positivas como negativas, muchas de las cuales son imposibles de predecir (y aún más de evaluar) de antemano. Es aún más difícil permanecer imparcial a la hora de determinar qué intereses deben verse comprometidos.

Y si es así, entonces la aplicación del “principio de máxima ventaja”, que forma la base del utilitarismo, esto como criterio de evaluación moral da solo resultados muy aproximados y lejos de ser confiables, lo que significa que no puede pretender ser objetivo.

En el ciberespacio, la subjetividad del enfoque utilitario es particularmente aguda. La complejidad del entorno de información en constante cambio a menudo hace que sea imposible predecir el alcance de las consecuencias inmediatas y distantes de una acción individual, y la naturaleza virtual de esta acción cambia, al menos subjetivamente, su estado moral. Esto se debe al hecho de que los individuos que interactúan en un entorno virtual tienden a percibir como potencialmente inmorales solo aquellas acciones que afectan a objetos físicos y tangibles y conducen a un resultado fácilmente observable. Sin embargo, la naturaleza inmaterial de la información crea una sensación engañosa de que todo lo que sucede en la infoesfera sucede como si fuera por “diversión”, sin ejercer ninguna influencia sobre la realidad. De esta manera, la acción en el ciberespacio se percibe subjetivamente de manera diferente a la misma acción en el mundo “real”, y por lo tanto muy a menudo una persona no es capaz de evaluar adecuadamente las consecuencias de sus acciones.

Además, muchas de las acciones llevadas a cabo en el ciberespacio, de hecho, no producen ningún efecto visible, lo que les permite permanecer no solo impunes, sino que muchas veces ni siquiera se notan, es decir, desde el punto de vista de las consecuencias parecen no existir, sino que implican el condicionamiento de millones de usuarios no preparados: desde el niño ingenuo e inocente, hasta el “grande” que tiene propósitos muy específicos. Por lo tanto, el uso de un enfoque consecuente para evaluarlos, que se centra en los resultados de un acto, y no en sus motivos, pierde su significado y, de hecho, no produce ningún efecto visible, lo que permite que los navegantes maliciosos permanezcan no solo impunes, sino que a menudo ni siquiera se recuerden desde el punto de vista de las consecuencias, como si no existieran. Por lo tanto, el uso de un enfoque consecuente para evaluarlos, que se centra en los resultados de un acto, y no en sus motivos, pierde su significado.

A diferencia de las utilitaristas, las teorías éticas deontológicas conceden particular importancia a las reglas formales universales de interacción, independientemente del resultado de su observancia en una situación particular. Estas reglas, formuladas en forma de leyes morales universales (las más conocidas de las cuales son la “regla de oro de la ética” y el “imperativo categórico”), sirven como requisito previo para el surgimiento de prescripciones específicas que subyacen a la ética normativa. El absolutismo de las exigencias morales propuesto por las teorías deontológicas que insisten en la inadmisibilidad de la desviación de los imperativos morales, a veces raya en el rigorismo y entra en conflicto con la práctica real de la interacción intersubjetiva, que por regla general, es un objetivo racional y, en Internet, tecnológico.

El enfoque deontológico, por otro lado, debe ser capaz de conferir un carácter universal y vinculante a las normas morales.

Cuatro puntos de la ética de la información se consideran los pasos deontológicos fundamentales que rigen la esfera de la comunicación virtual: a saber, el principio de privacidad, el principio de accesibilidad, el principio de inviolabilidad de la propiedad privada y el principio de exactitud de la información.

Como se puede ver, estos son los principios preferidos del liberalismo (al menos los tres primeros), y son bastante consistentes con el espíritu de la ideología de la red. Además, en la ética de la red se ha extendido un enfoque que considera el respeto a los derechos humanos como el principal principio deontológico de la comunicación virtual. Estos derechos morales inalienables se basan en nuestra condición de seres inteligentes, dignos de respeto, que representan un valor intrínseco, y derivan de la segunda formulación del imperativo categórico, que enfatiza que los seres humanos son una meta en sí mismos. Los derechos humanos registran los patrones de comportamiento más significativos que deben aplicarse en relación con los seres humanos. Los derechos morales fundamentales relacionados con la esfera de la información incluyen el derecho a recibir información, el derecho a expresar la propia opinión y el derecho a la privacidad.

Al mismo tiempo, en el proceso de comunicación virtual, las situaciones en las que diferentes derechos y obligaciones morales entran en conflicto no son infrecuentes. Baste mencionar la contradicción entre la libertad de expresión y el deseo de proteger la moral de los menores, entre la inviolabilidad de la vida privada y el derecho de la sociedad a la seguridad, entre el derecho a la propiedad privada y el principio de accesibilidad, información, etc.

Aquí es donde surgen los dilemas morales más delicados, que indican que la ética de la red no puede reducirse a un conjunto de algunas normas universales aplicables a cualquier situación. Más bien, estas son normas contradictorias que deben reconciliarse y equilibrarse. Esto socava la viabilidad de un enfoque estrictamente deontológico que no comunica nada sobre el conflicto de las obligaciones morales.

El concepto de “ética del habla”, de la escuela alemana, está llamado a superar las deficiencias de los dos enfoques anteriores. La ética del habla, por un lado, establece reglas formalmente universales, gracias a las cuales es posible fundamentar las normas morales. Esto prescribe tener en cuenta las posibles consecuencias de la introducción de tales normas, de modo que le permita cerrar la brecha entre la ética deontológica y la ética consecuente, combinando el principio del deber con el principio de responsabilidad. Al mismo tiempo, el principio cardinal de la ética discursiva —el consentimiento racional— presupone implícitamente que cualquiera que entre en comunicación para lograr el entendimiento mutuo, no puede dejar de otorgar a otros comunicadores los mismos derechos que él mismo reclama, reconociendo así a todas las personas como socios iguales; y gracias a esto los desacuerdos deben ser superados exclusivamente de manera argumentativa. En este sentido, la ética del discurso permite no sólo describir el procedimiento para llegar a un acuerdo sobre cuestiones morales, sino también derivar metanormes universales de justicia e igualdad, y no como meras reglas empíricas de comportamiento.

La naturaleza fundamentalmente dialógica de la ética del habla la hace más adecuada para el análisis moral y filosófico de los procesos de comunicación modernos (incluidos los mediados por una computadora), ya que su principio fundamental puede, por un lado, utilizarse para describir la “situación ideal de la comunicación”, estableciendo así un punto de referencia moral al que todo discurso práctico debe tender. Por otro lado, sirve como criterio para la evaluación moral de este discurso. Gracias a esto, la ética discursiva puede considerarse como una herramienta universal de comunicación, que puede (y debe) adherirse a todas las personas que interactúan en una situación de conflicto de intereses, independientemente del entorno en el que tenga lugar su interacción. Por lo tanto, la ética del discurso sirve no solo como una herramienta para aclarar y corroborar las normas morales, sino también como una herramienta para su legitimidad en la sociedad de la información, pero también como una herramienta para su justificación en la sociedad de la información. (3. continua)

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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