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PROPICIAN PESCAR CALAMAR CON REDES DE ARRASTRE

César Augusto Lerena*

Perfil, 10 de marzo de 2026.

 

Si la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) autoriza la “captura objetivo” del Calamar (Illex argentinus) al norte del paralelo 41°S con buques arrastreros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina ―atrasando sostenible y ambientalmente― sería una decisión que atentaría contra el crédito internacional de la calidad del calamar argentino capturado en forma dirigida con buques poteros (jigging); desalentando la pesca selectiva y, la Argentina estaría convalidando la pesca extranjera en Malvinas y alta mar que usa este tipo de artes de pesca en la captura de calamar.

Según los dictámenes para el Consejo Federal Pesquero 11/2025; las campañas de evaluación (enero-febrero 2026) y, el Informe Técnico 5/2026 del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y, con el objeto de divulgar popularmente las características del calamar, vale la pena destacar que esta especie tiene un ciclo de vida anual, es de crecimiento rápido y de madurez sexual temprana.

Para facilitar la lectura del tema, el artículo de la Revista Puerto (5/10/2016) resulta interesante para tener una idea del hábitat de esta especie: «en verano el calamar se distribuye entre las isobatas de 50 y 400 m. especialmente entre los 80-150 metros. Las mayores concentraciones se detectan en dos áreas entre los paralelos de 44º y 48º, de los reproductores desovantes de verano y otra entre los de 49° y 52° de los sud-patagónicos pre-adultos inmaduros o iniciando la maduración. Entre diciembre y febrero se produce el desove de los desovantes de verano sobre la plataforma intermedia y externa entre los paralelos de 42º y 48º. En otoño se observan concentraciones a lo largo de la plataforma externa y el talud continental. Entre marzo y junio al sur del paralelo 44º se encuentra al sud-patagónico y entre abril y julio en el mismo lugar, al bonaerense nor-patagónico. Se trata de adultos que iniciaron la maduración o están maduros, paso previo a la emigración a aguas más profundas donde tiene lugar la reproducción y muerte. El sud-patagónico se reproduce entre abril y junio a lo largo del talud entre 48º y 45º».

Para que alcancemos a entender las connotaciones estratégicas y económicas de este recurso y la necesidad de una administración eficiente, recordamos que cuando en 2024 el Consejo Federal Pesquero (CFP) iba camino a autorizar las investigaciones en aguas argentinas del buque británico James Cook, además de rechazar la idea, porque nosotros entendíamos que el CFP no tenía suficientes facultades, un experto en la materia consideró “escandalosa” esa autorización, ya que «le permitiría a los británicos conocer el reclutamiento del stock sub-patagónico, que es el único que entra en la zona de protección (FOCZ) de Malvinas (y) la migración de las crías/juveniles es predominantemente de oeste a este, por lo tanto, los británicos, necesitan saber cuánto calamar ingresará a esa área para otorgar las licencias ilegales».

En una prueba más, de que el manejo adecuado de esta especie supera la cuestión biológica, este mismo especialista precisaba: «es de especial interés para los británicos conocer qué pasa con la corriente circumpolar antártica, ya es la “madre” o fuente de las dos corrientes que se desprenden de ella. La corriente de Malvinas, que se divide en dos. Una entre el continente y Malvinas y la otra, al Este de Malvinas. Entre esas dos se genera el transporte de huevos hacia el Norte, condicionando la próxima temporada de captura».

Entre los aspectos claves de las campañas recientes del INIDEP (2025/6) precisamente se puso foco en la abundancia y distribución del stock sud-patagónico en la plataforma y el talud patagónico (46°-51°S, 100-500m.) para estimar el reclutamiento; la abundancia relativa: variable interanual; en temporadas previas (ej. 2025) alta, en el sur del 44°S y en la heterogeneidad poblacional y la necesidad de monitoreo escalonado según stocks y reclutamiento. La ciencia parece tener suficientemente claro las particularidades de esta especie, aunque no parecen verlo del mismo modo, algunas empresas y, el Consejo Federal Pesquero.

El 15/12/2025 se presenta ante el CFP el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA) solicitando operar con buques congeladores arrastreros para “la pesca objetivo del calamar” al norte del paralelo 41°S, e incrementar en un 20% la capacidad de bodega de “pesca incidental” de merluza común. (hubbsi). Igual pedido formularon luego las Cámaras Pesqueras AEPCyF; UdIPA y CAABPA (Acta CFP 2/26).

Consultado el INIDEP, en síntesis contestó: «…para los buques congeladores que “operen exclusivamente en pesca objetivo de calamar”, no implicaría un impacto significativo sobre la sostenibilidad del stock (…) pero, dadas las circunstancias biológicas actuales y la fragilidad del stock reproductivo de merluza común, no resulta aconsejable aumentar el esfuerzo de pesca sobre este efectivo (…) y elevar el margen de una “captura incidental” del 10% al 20% podría profundizar la declinación del recurso (ya que) el efectivo de merluza común al norte de los 41°S atraviesa una situación biológica crítica…», decidiéndose por unanimidad dar respuesta negativa a la petición de CEPA en los términos expuestos por el INIDEP.

Para quienes no están familiarizados con el tema; puede ser interesante conocer que el calamar Illex es un molusco de gran cabeza y tentáculos alrededor de la boca, ojos desarrollados y cuerpo alargado, cilíndrico y hueco donde se alojan los órganos; aletas triangulares anchas y cortas y, brazos con ventosas. El término “buque potero”, deriva de “pota” el nombre que los españoles le dan al calamar. Los poteros los inventaron los japoneses en el siglo XV y, si bien hacia el siglo XIX ya se usaban, es a partir de 1960/70 que este país y Corea del Sur lideraran el desarrollo de estos buques comercialmente. China lo hace a partir del 80 y es hoy la flota más grande del mundo. En la Argentina en la década del 90 y, es, a través del régimen de “charteo” de poteros (Decretos 1493/92 y 1285/99) que -si bien fue un régimen cuestionado- es clave para el desarrollo de este tipo buques; aunque el primer potero, se adecúa en el país en 1999, originario de Nagasaki, Japón.

Los buques poteros son aquellos que usan sistemas selectivos para pescar únicamente calamar mediante máquinas poteras con tres elementos: el sedal; una máquina automática e iluminación potente para reunir el cardumen. La potera en su extremo lleva los anzuelos de distintos colores y, éstos y la luz atraen al calamar que se concentra bajo la sombra del buque donde las poteras se mueven imitando a los pequeños peces. Es decir, esta combinación de luz-supuestas presas, permite la captura de esta especie.

Por otra parte, los buques de arrastre tienen redes de polietileno o poliamida, y sus diseños dependen de los distintos tipos de buques; por ejemplo, las redes de tangón (para la pesca de langostino); pero, en términos generales, tienen una forma de embudo que el buque arrastra y permite la captura de las especies objetivo junto a la pesca incidental de especies asociadas. Entendiéndose por “especie objetivo” a «aquella sobre la cual se focaliza el esfuerzo de un buque y, la “pesca incidental” a aquella no selectiva que se realiza con redes de arrastre u otras artes de pesca para la captura de una especie objetivo, donde –accesoria e inevitablemente- se pescan otras especies» (cesarlerena.com.ar “Pesca. Industria y Soberanía”, 2026).

Pese, a que en el mundo hay un fuerte movimiento de ataque a la pesca con redes de arrastre (muchas veces se lo hace sin suficiente rigor científico o sin propuestas alternativas), resulta notable en este caso que, disponiendo de métodos selectivos para la pesca de calamar, alguien plantee la posibilidad de capturar como “especie objetivo” el calamar con estas artes de pesca, con la consecuente necesidad de aumentar la pesca incidental de merluza para ello. Es decir, buques arrastreros y/o tangoneros congeladores que están destinados a la pesca de langostino, merluza y otras especies, entrarían en competencia con aquellas empresas que realizan una pesca selectiva de calamar y, lo que resulta muy llamativo es que hasta el propio INIDEP, garante de la sostenibilidad y promotor de las nuevas tecnologías de capturas, entienda como viable la pesca objetivo de calamar con redes de arrastre (¿?).

Diversas fuentes (CAPA, SeaFood Media FIS; Revista Puerto, Pescare) indican que en las temporadas recientes (2025/26) unos 80 buques poteros nacionales realizaron el 85/90% de las capturas de calamar en la ZEE, con capturas que superan las 96 mil toneladas en las primeras semanas operando principalmente al sur de 44°S en verano-otoño, y migrando al norte (39-42°S) en etapas posteriores, con base en los puertos de Mar del Plata, Puerto Madryn y, Puerto Deseado. Por su parte, los buques arrastreros que realizan el 10/15% de las capturas, pescaron en forma incidental calamar (unas 17 mil toneladas en 2026).

A los 80 buques poteros nacionales (70% de capital extranjero) que pescan calamar en la ZEE se suman unos 65/80 arrastreros nacionales que pescan incidentalmente; a los que -seguramente- se habrían de incrementar su número de autorizarse la captura como “pesca objetivo” al norte del paralelo 41°, ya que la flota arrastrera total argentina ronda los 120 buques, de empresas con una gran participación de capitales extranjeros; mayoritariamente español, chino y otros. 

La investigación del INIDEP se realiza centralmente sobre las capturas de calamar con redes de arrastre (INIDEP 033/22; 014/25); pese a aceptar que «el arrastre se reconoce como método secundario para Illex argentinus (…) es más industrial y vulnerable a variabilidad interanual de cohortes (grupos etarios), con riesgos de sobreexplotación si no se regula el esfuerzo (pero) el INIDEP no expresa opiniones adversas ni críticas directas a la pesca de calamar con redes de arrastre (aunque) rechaza expansiones de arrastre en zonas sensibles por impacto en otras especies (ej. merluza norte), no por el calamar en sí (y) no hay evidencias de que el INIDEP promueva reemplazar la pesca de arrastre por poteros por más selectivo».

Nosotros ―por el contrario― creemos que no se puede admitir la pesca de calamar (Illex argentinus) como especie objetivo con redes de arrastre, salvo cuando el objetivo de captura es otro y se pesca calamar incidentalmente, en las condiciones máximas acordadas, ya que, de otro modo, obtendríamos varios efectos negativos.

En primer lugar, se han registrado casos de sobreexplotación de calamar por la utilización de redes de arrastre en distintos países. Por ejemplo, en Nueva Zelanda (1980-1990). De la misma forma con la pesca de buques extranjeros en alta mar del Atlántico Sur cuando no se realiza con poteros. También en el Pacífico Sudeste (Perú, Chile, Ecuador) donde “habría señales de depleción y riesgo de colapso por pesca industrial descontrolada en alta mar”. Al igual que en México (Baja California, jumbo squid) donde hubo colapso documentado en la pesquería de los 2000-2010. Como, podemos apreciar, se detectaron casos de depredación de calamar con el uso de redes de arrastre y no en una pesca administrada con poteros.

En segundo lugar, la Argentina debe llevar adelante todas las acciones necesarias para promover y aplicar los avances tecnológicos disponibles para realizar una pesca selectiva y de mayor calidad. La calidad al momento de envasarse a bordo el calamar capturado con redes de arrastre es inferior al capturado con poteras. Mientras que el primero presenta mayor daño; estrés; carne blanda y una menor calidad organoléptica; las poteras permiten la llegada del calamar vivo a bordo; menor estrés, piel intacta, carne más firme y mejor apariencia; obteniéndose, si se realizan buenas prácticas de manufactura una calidad superior.

En tercer lugar, se facilitaría el acceso a este recurso a empresas que se están dedicando -con importantes ingresos- a la captura del langostino y, otras especies, en lugar de incentivar a las empresas nacionales que han aplicado su esfuerzo económico a la pesca selectiva de esta especie.   

En cuarto lugar, no podríamos cuestionar a los buques extranjeros que utilizan estas artes de pesca para la captura del calamar fuera de las 200 millas en alta mar o en Malvinas.

Para profundizar los fundamentos sobre la inconveniencia de usar redes de arrastre recurrimos al mismo experto que nos efectuó la siguiente opinión esclarecedora: «El calamar Illex ha sido muy estudiado en Argentina desde la década del 70. Se sabe desde esa época que, una vez más: “Dios es argentino” ¿por qué? Porque las hembras de esta especie desovan en la profundidad por fuera de la plataforma continental; donde es difícil capturarlas con arrastreros e imposible con poteros. En menores profundidades la eficiencia de los arrastreros aumenta exponencialmente, como pudo demostrarse en Nueva Zelanda y Canadá. Las hembras anualmente desovan en la profundidad. Sus huevos son arrastrados por la corriente de Malvinas, que es un desprendimiento de la corriente Circumpolar Antártica que sube pegada al talud. Esos huevos llegan -en circunstancias normales- hasta el frente marítimo y ahí encuentran la corriente cálida de Brasil que baja siguiendo la costa uruguaya a unas 200 millas de la costa. Ya en contacto con esas aguas templadas eclosionan y se inicia el ciclo de vida anual, descendiendo gradualmente, hasta llegar a aguas de las costas patagónicas (Norma Brunetti “Contribución al conocimiento…del calamar argentino…”, 1988)».

«¿En qué momento del ciclo biológico del calamar pescan con mayor éxito los arrastreros?: cuando se produce el apareamiento que se convierten en masas densísimas, luego del cual mueren los machos y, cuando las hembras se pegan al fondo para desovar y morir. Ergo en estas dos etapas, cada tonelada capturada por los rastreros significa miles de toneladas perdidas, para el año próximo. En cambio, los poteros no tienen ninguna posibilidad de capturar en el apareamiento o en el desove cuando las hembras se pegan al fondo y carecen de toda agresividad para intentar atacar los señuelos de los poteros. Motivo por el cual, es imposible que los poteros exterminen el recurso; en cambio, dejar a los arrastreros como “especie objetivo” es criminal e irresponsable».

Recordemos “La noche del Calamar” de Jacques-Yves Cousteau, o “cuando las hembras descansan en el fondo”. Es necesario poner racionalidad y, existiendo sistemas selectivos para asegurar la sostenibilidad de los recursos, hay que descartar todo retroceso al pasado. Pescar con redes de arrastre calamar “como especie objetivo” debe ser considerada una Pesca Ilegal y, lo es por el artículo 21° inc. g) de la Ley Federal de Pesca 24.922.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

HAY QUE ADMINISTRAR LA PESCA INDUSTRIAL

César Augusto Lerena*

Pesca ilegal: ¿Por qué crece año tras año y cuál es su impacto geopolítico? |TELAM

Artículo publicado en Perfil, 17 de octubre de 2025.

 

La Subsecretaría de Pesca Nacional y el Consejo Federal Pesquero ―pese a su nombre― no solo, no son organismos ocupados en administrar en forma federal la explotación de los recursos pesqueros, sino que después de 27 años de gestión han sido ineficientes para hacerlo en forma equitativa, sustentable y sostenible y mucho menos para evitar la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental que es anterior a la misma sanción de la ley 24.922 y contribuir con alguna estrategia destinada a la recuperación de Malvinas, donde la pesca es su principal sostén. Ello se ha agravado en los últimos años, donde esos organismos han sido incapaces de resolver un conflicto empresario-gremial que ha significado una pérdida irreparable a todas las partes.

La pesca argentina está estancada mientras esta explotación y su comercio le permite un crecimiento sostenido a la pesca española y especialmente a la gallega.

En el artículo 1° ―que aportamos a su redacción junto al ex senador Hipólito Solari Yrigoyen― de la Ley 24.922 se prescribe: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Nada que hayan llevado adelante ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero: no se ha promovido una industria sustentable y el 60% de las exportaciones se realizan sin valor agregado o se exportan materias primas para transformar en terceros; además de descartarse el 30% de las capturas (FAO, ANG, INIDEP) y no llevar ninguna política para erradicar la pesca ilegal. Siendo la Pesca una concesión de la explotación, las condiciones otorgadas para llevar adelante una actividad sustentable son absolutamente insuficientes para generar empleo y desarrollo en las comunidades y regiones. Por cierto, nunca tu vieron una política ambiental y referida a la Acuicultura, actividad que hoy representa el 49% de la producción mundial y en la Argentina escasamente accede a poco más de 1%. Además de ello ―y central, tratándose de recursos compartidos― la administración del recurso no es federal, en perjuicio de todos: de los concesionarios y las provincias del litoral marítimo.

Entendemos que la ley debe reformarse creando un Agencia Nacional Pesquera, quien operaría como Autoridad de Aplicación, integrada un representante de cada una de las provincias marítima; un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las provincias; un director ejecutivo; un representante del sector empresario pesquero; un representante del sector gremial pesquero y, un representante del sector industrial naval pesquero. Todas funciones que se cumplirán ad-honorem.

Esta Agencia debería depender del Ministerio de Economía y no de Agricultura y Ganadería, ya que la pesca es una actividad extractiva, industrial y exportadora que nada tiene que ver con esas actividades agropecuarias. Y, además, autofinanciarse, para ejecutar las acciones de administración, investigación y control.

La integración del Consejo Federal Pesquero tiene ―según la ley 24.922― una representación minoritaria de las provincias ―individual y colectivamente― y ello solo hace que ni la ley vigente ni el Consejo puedan denominarse «federal». Ello es así, porque además se ha supuesto al legislarse que las provincias deban actuar en bloque, perdiendo sus particularidades y autonomías. 

El hábitat del recurso pesquero no se limita a un espacio marino bajo control de una provincia o a un ámbito referido a la zona económica exclusiva, debiendo tratarse en forma conjunta e integralmente como refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y mediante un enfoque eco-sistémico, de modo tal, que siendo las provincias del litoral marítimo donde se radican las empresas pesqueras y son sus puertos donde se embarcan y desembarcan y transportan, industrializan y almacenan las materias primas y los productos y, tratándose además, los recursos pesqueros, de especies que migran e intervienen en una ecología trófica con otras especies en distintos espacios marinos, resulta biológica y jurídicamente improcedente que la política pesquera esté en manos de la nación y las provincias deban subordinarse a una seudo-representación que no tiene base de sustentación alguna, más que competirle las cuestiones de seguridad nacional, defensa, aduana y las relaciones exteriores.

Las provincias no han delegado en la Nación la explotación de los recursos naturales y la ley 24.922 ha determinado arbitrariamente que los recursos desde las 12 a las 200 millas son de dominio y jurisdicción de la nación, como si estos recursos fueran estancos y no pertenecieran a un mismo ecosistema, debiendo las provincias relegar su generación de riqueza, empleo y desarrollo poblacional e industrial a las decisiones de un ente burocrático mayoritariamente integrado por funcionarios de la Nación que carecen de las capacidades de producción de las provincias y, a pesar de ello, determinan políticas que desconocen las autonomías provinciales. Ello sin tener en cuenta ―incluso― que en algunos casos como, por ejemplo, los espacios marítimos de la Provincia de Buenos Aires, donde la Nación se los arroga como propios, pese a lo establecido en la Constitución Nacional, los pactos especiales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales 11.447 y 12.558, cuyos argumentos ya hemos explicitado en forma extensa (César Lerena “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 2024) y, por cierto, las Malvinas no serán sustentables pos-recuperación por parte de Argentina, de limitarse su territorio marítimo a las 12 millas.

El Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativo y, se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. Por su parte el Subsecretario de Pesca carece habitualmente de representación ya que suele resultar elegido por haber militado con el presidente o ministro de turno o es amigo o apoderado de un empresario pesquero influyente o de un gobernador con acceso al poder. Un subsecretario, que no tiene poder de decisión propia y actúa por delegación in eternum del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, un Consejo Federal Pesquero que tiene funciones superpuestas que debilitan la función del subsecretario y, donde el referido secretario de Agricultura -el delegante- no fija las políticas, sino que es el Consejo presidido por el subsecretario de pesca, quien firma las resoluciones en representación de ese cuerpo.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»; pese a ello, en el artículo 9º de la ley 24.922 se indica que serán funciones del Consejo Federal Pesquero: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debería ejecutar la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del Consejo las funciones de la Autoridad de Aplicación, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo cual, hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar del organigrama al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Una demostración total de incoherencia organizativa de ese cuerpo.

Procedemos entonces a propiciar el descarte de las figuras del subsecretario de pesca y del Consejo Federal Pesquero, creando una Agencia Nacional Pesquera con verdadera representación de todas las provincias del litoral marítimo, los Estados más interesados en que la actividad se fortalezca y sea conducida en forma federada para asegurar un reparto equitativo de los recursos naturales que nunca fueron delegados a la Nación.

Por cierto, esta Agencia deberá resolver –entre otras cuestiones- la distribución equitativa de los recursos migratorios provinciales, con el mismo criterio de la ley vigente que se atribuye derechos sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva que migran a alta mar. Tema que no han podido resolver ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero y es que, no se puede administrar lo que no se conoce.  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.