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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

HAY QUE ADMINISTRAR LA PESCA INDUSTRIAL

César Augusto Lerena*

Pesca ilegal: ¿Por qué crece año tras año y cuál es su impacto geopolítico? |TELAM

Artículo publicado en Perfil, 17 de octubre de 2025.

 

La Subsecretaría de Pesca Nacional y el Consejo Federal Pesquero ―pese a su nombre― no solo, no son organismos ocupados en administrar en forma federal la explotación de los recursos pesqueros, sino que después de 27 años de gestión han sido ineficientes para hacerlo en forma equitativa, sustentable y sostenible y mucho menos para evitar la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental que es anterior a la misma sanción de la ley 24.922 y contribuir con alguna estrategia destinada a la recuperación de Malvinas, donde la pesca es su principal sostén. Ello se ha agravado en los últimos años, donde esos organismos han sido incapaces de resolver un conflicto empresario-gremial que ha significado una pérdida irreparable a todas las partes.

La pesca argentina está estancada mientras esta explotación y su comercio le permite un crecimiento sostenido a la pesca española y especialmente a la gallega.

En el artículo 1° ―que aportamos a su redacción junto al ex senador Hipólito Solari Yrigoyen― de la Ley 24.922 se prescribe: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Nada que hayan llevado adelante ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero: no se ha promovido una industria sustentable y el 60% de las exportaciones se realizan sin valor agregado o se exportan materias primas para transformar en terceros; además de descartarse el 30% de las capturas (FAO, ANG, INIDEP) y no llevar ninguna política para erradicar la pesca ilegal. Siendo la Pesca una concesión de la explotación, las condiciones otorgadas para llevar adelante una actividad sustentable son absolutamente insuficientes para generar empleo y desarrollo en las comunidades y regiones. Por cierto, nunca tu vieron una política ambiental y referida a la Acuicultura, actividad que hoy representa el 49% de la producción mundial y en la Argentina escasamente accede a poco más de 1%. Además de ello ―y central, tratándose de recursos compartidos― la administración del recurso no es federal, en perjuicio de todos: de los concesionarios y las provincias del litoral marítimo.

Entendemos que la ley debe reformarse creando un Agencia Nacional Pesquera, quien operaría como Autoridad de Aplicación, integrada un representante de cada una de las provincias marítima; un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las provincias; un director ejecutivo; un representante del sector empresario pesquero; un representante del sector gremial pesquero y, un representante del sector industrial naval pesquero. Todas funciones que se cumplirán ad-honorem.

Esta Agencia debería depender del Ministerio de Economía y no de Agricultura y Ganadería, ya que la pesca es una actividad extractiva, industrial y exportadora que nada tiene que ver con esas actividades agropecuarias. Y, además, autofinanciarse, para ejecutar las acciones de administración, investigación y control.

La integración del Consejo Federal Pesquero tiene ―según la ley 24.922― una representación minoritaria de las provincias ―individual y colectivamente― y ello solo hace que ni la ley vigente ni el Consejo puedan denominarse «federal». Ello es así, porque además se ha supuesto al legislarse que las provincias deban actuar en bloque, perdiendo sus particularidades y autonomías. 

El hábitat del recurso pesquero no se limita a un espacio marino bajo control de una provincia o a un ámbito referido a la zona económica exclusiva, debiendo tratarse en forma conjunta e integralmente como refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y mediante un enfoque eco-sistémico, de modo tal, que siendo las provincias del litoral marítimo donde se radican las empresas pesqueras y son sus puertos donde se embarcan y desembarcan y transportan, industrializan y almacenan las materias primas y los productos y, tratándose además, los recursos pesqueros, de especies que migran e intervienen en una ecología trófica con otras especies en distintos espacios marinos, resulta biológica y jurídicamente improcedente que la política pesquera esté en manos de la nación y las provincias deban subordinarse a una seudo-representación que no tiene base de sustentación alguna, más que competirle las cuestiones de seguridad nacional, defensa, aduana y las relaciones exteriores.

Las provincias no han delegado en la Nación la explotación de los recursos naturales y la ley 24.922 ha determinado arbitrariamente que los recursos desde las 12 a las 200 millas son de dominio y jurisdicción de la nación, como si estos recursos fueran estancos y no pertenecieran a un mismo ecosistema, debiendo las provincias relegar su generación de riqueza, empleo y desarrollo poblacional e industrial a las decisiones de un ente burocrático mayoritariamente integrado por funcionarios de la Nación que carecen de las capacidades de producción de las provincias y, a pesar de ello, determinan políticas que desconocen las autonomías provinciales. Ello sin tener en cuenta ―incluso― que en algunos casos como, por ejemplo, los espacios marítimos de la Provincia de Buenos Aires, donde la Nación se los arroga como propios, pese a lo establecido en la Constitución Nacional, los pactos especiales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales 11.447 y 12.558, cuyos argumentos ya hemos explicitado en forma extensa (César Lerena “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 2024) y, por cierto, las Malvinas no serán sustentables pos-recuperación por parte de Argentina, de limitarse su territorio marítimo a las 12 millas.

El Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativo y, se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. Por su parte el Subsecretario de Pesca carece habitualmente de representación ya que suele resultar elegido por haber militado con el presidente o ministro de turno o es amigo o apoderado de un empresario pesquero influyente o de un gobernador con acceso al poder. Un subsecretario, que no tiene poder de decisión propia y actúa por delegación in eternum del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, un Consejo Federal Pesquero que tiene funciones superpuestas que debilitan la función del subsecretario y, donde el referido secretario de Agricultura -el delegante- no fija las políticas, sino que es el Consejo presidido por el subsecretario de pesca, quien firma las resoluciones en representación de ese cuerpo.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»; pese a ello, en el artículo 9º de la ley 24.922 se indica que serán funciones del Consejo Federal Pesquero: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debería ejecutar la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del Consejo las funciones de la Autoridad de Aplicación, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo cual, hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar del organigrama al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Una demostración total de incoherencia organizativa de ese cuerpo.

Procedemos entonces a propiciar el descarte de las figuras del subsecretario de pesca y del Consejo Federal Pesquero, creando una Agencia Nacional Pesquera con verdadera representación de todas las provincias del litoral marítimo, los Estados más interesados en que la actividad se fortalezca y sea conducida en forma federada para asegurar un reparto equitativo de los recursos naturales que nunca fueron delegados a la Nación.

Por cierto, esta Agencia deberá resolver –entre otras cuestiones- la distribución equitativa de los recursos migratorios provinciales, con el mismo criterio de la ley vigente que se atribuye derechos sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva que migran a alta mar. Tema que no han podido resolver ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero y es que, no se puede administrar lo que no se conoce.  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

 

LA POLÍTICA NACIONAL ENAJENA EL PATRIMONIO Y ATENTA CONTRA LA SOBERANÍA MARÍTIMA E INSULAR

César Augusto Lerena*

Hace tiempo que la soberanía marítima e insular nacional solo está en la imaginación de los argentinos; aunque nunca es tan ostensible la pérdida de autonomía. No se trata de un hecho aislado: es una estrategia externa debidamente planificada y ejecutada mediante colaboracionistas enquistados en los distintos ámbitos nacionales. Una red que alcanza a los ámbitos territoriales, económicos y culturales. Nos han transformado en una colonia.

Sin el mar no habrá Nación.

Mientras que Scalabrini Ortíz consideraba que «la Soberanía pasa por el control y desarrollo de nuestros recursos y consideraba al mar como un espacio de integración económica, cultural y estratégica», el gobierno de Milei promueve la apertura del mar argentino a las potencias extranjeras para que se apropien y depreden nuestros recursos pesqueros y petroleros, promoviendo el quiebre de la industria y del empleo nacional. No es ineptitud sino intencionalidad para debilitar la capacidad de desarrollo de la Argentina y transformarla en lotes productivos de terceros países que industrializan nuestros recursos naturales y los transforman en alimentos, trabajo y riqueza, como cuando explotaban las colonias mediante el trabajo esclavo en el siglo XVIII y XIX.

Nos limitaremos aquí a referirnos a los territorios marítimos y a los territorios ribereños. 

La ocupación de sus territorios

La Argentina no solo tiene ocupados por el Reino Unido los 11.410 km2 de Malvinas sino 1.639.900 km2 de su territorio marítimo e insular. Un territorio equivalente a la Patagonia y a las provincias de La Pampa, Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Formosa; por cierto, en muchos casos, un territorio marítimo más rico que alguna de las provincias citadas. Además de ello tiene en disputa con el RU 1.430.000 Km2 de su plataforma continental argentina más allá de las 200 millas y el territorio del continente antártico. Pese a ello, el gobierno no tiene una hipótesis de conflicto y, por el contrario, Milei sostiene una posición claudicante y, enfatiza, que la Argentina no busca un conflicto con el Reino Unido; manifiesta su admiración por Margaret Thatcher y considera legítima la presencia de funcionarios y militares británicos en Malvinas dada su administración de las islas. Entiende que son los isleños quienes deberían interesarse por Argentina, dando por tierra la posición sostenida por la diplomacia argentina de defensa de la «integridad territorial» ratificada por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La explotación de los recursos

El Reino Unido extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros de Malvinas, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y las Leyes argentinas, sin que las autoridades nacionales inicien acción alguna a las empresas que pescan sin habilitación argentina, cuyos ingresos han permitido a los isleños británicos sostenerse y desarrollarse. En los últimos 40 años se extrajeron 40 mil millones de dólares FOB de productos pesqueros que, en el comercio final, representan 200 mil millones de dólares. Un volumen de materia prima que hubiese permitido alimentar con una proteína excepcional ―solo comparable a la leche materna― a 3 millones de niños y adolescentes todos los días del año. Al mismo tiempo, las empresas Navitas Petroleum (israelí-estadounidense) y Rockhopper Exploration (británica) iniciaron exploraciones petroleras en Malvinas, esperando extraer unos 728 millones de barriles por un valor inicial de unos 54.000 millones de dólares. Ambas explotaciones consolidarán definitivamente a los británicos en el Atlántico Sur, ante la pasividad del gobierno nacional.

No parece casual que el nuevo embajador británico en Argentina sea David Cains, que hasta ahora era vicepresidente de Equinor, una empresa petrolera vinculada a Malvinas y con licencias de exploración offshore otorgadas en 2019 (Macri) en las áreas austral y Norte (Mar del Plata), violando la Ley Solanas (26.659).

El Atlántico Suroccidental. La conectividad y la logística.

Mientras el gobierno nacional mantiene una pésima relación con los gobiernos vecinos de Brasil, Chile y Uruguay, la saliente embajadora invitaba a estudiantes del MERCOSUR y Chile a conocer «las vecinas» islas de Malvinas y los isleños británicos llevan adelante una política de acercamiento. Brasil le sirve de apoyo a vuelos militares británicos; el puerto de Montevideo recibe los buques que pescan ilegalmente en Malvinas y le presta servicios a la tripulación, el transbordo, armado y reparación de los barcos. Por su parte, Punta Arenas de Chile, le provee desde trabajadores hasta alimentos. El Reino Unido firma Acuerdos con Chile referidos a la Antártida y la fabricación de equipamiento militar y, mientras ello ocurre, la Argentina, sigue autorizando vuelos comerciales de Malvinas a Chile y con el Pacto Mondino-Lammy vuelve a autorizar los vuelos a San Pablo del Pacto Foradori-Duncan, que le permitiría a los productos pesqueros de Malvinas acceder al mercado más importante de Sudamérica y plataforma excepcional al comercio mundial. La mayor cooperación argentina prestada al Reino Unido en los últimos 50 años, fortaleciendo su presencia en el Atlántico Sur, donde el Reino Unido mantiene la base misilística y naval más importante del Cono Sur, contrariando la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» que firmaran todos los países de África occidental y América oriental, aprobada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Con la construcción de un nuevo Puerto en Malvinas, aspira a transformarse en un centro (hub), desde donde se apoye y controle toda la flota pesquera, militar, de transporte, turismo y ciencia, la navegación con el océano Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida, debilitando la soberanía en la Patagonia, cuya densidad poblacional es la más baja del país y su infraestructura portuaria es de baja calidad física y tecnológica.

La Pesca ilegal y la Seguridad Nacional en el Mar

El Ministerio de Seguridad y su Prefectura Naval no controla los 820 buques que pescan en los 3.146.345 Km2 de la Zona Económica Exclusiva Argentina y tampoco las capturas que se efectúan en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. A ello se agrega que ni estos funcionarios ni los del Consejo Federal Pesquero realizan acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios del mar argentino (ZEE) por parte de 460 buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, británicos y españoles, que capturan anualmente unas 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos argentinos por un valor FOB de U$S 6 mil millones y un valor comercial final del orden de los U$S 30 mil millones, provocando además un gravísimo daño al ecosistema, al desarrollo patagónico y a la seguridad nacional[1]. Estos agentes ignoran que la Convención del Mar no admite la pesca sin control del país de origen, sin determinar las capturas máximas permisibles y afectando los intereses de los Estados ribereños. El gobierno nacional no administra ni controla el mar y, no es casual el bajo presupuesto destinado a dotar de una fuerza naval de disuasión y, el deterioro de todos los puertos.

La Argentina bicontinental y Tierra del Fuego

El mapa bicontinental es cartón pintado de uso escolar ya que la Argentina no lleva ninguna política de ejercicio soberano en contraposición con el avance del Reino Unido en el Atlántico Sur. Los puertos de Río Grande y Ushuaia no reúnen las condiciones mínimas para favorecer el transporte de las mercaderías y dar apoyo a la flota que se incrementa con el tránsito de buques de gran porte por el estrecho de Magallanes. No dispone Tierra del Fuego de una base aérea, militar y naval acorde a la posición que ocupa en un área estratégica disputada, además del Reino Unido, por Estados Unidos y China. Esta última busca acuerdos con autoridades argentinas para emplazar un puerto en Ushuaia; mientras que Estados Unidos pretende instalar una base asiento de submarinos nucleares. Una delegación de soberanía inadmisible en una Nación autónoma y grave respecto a los derechos sobre Malvinas, la Antártida y las aguas correspondientes.

Al mismo tiempo, un radar de una empresa británica continúa radicado en Tierra del Fuego, pese a que el entonces Jefe del Estado Mayor de las FAA Juan Martín Paleo consideró que la presencia de este radar en la Provincia era contraria a la seguridad nacional.

Tierra del Fuego sigue aislada del continente y el transporte sigue dependiendo de Chile. La reciente medida del gobierno nacional debilitando la producción tecnológica, es una muestra más del escaso interés por lograr un desarrollo sustentable de esta provincia y la radicación poblacional en esta región austral argentina.

El tratado de alta mar

La Cancillería y su par de Chile bajo pretexto de combatir la Pesca Ilegal firmaron en Valparaíso una Declaración basada en el Acuerdo de «Uso Sostenible de la Biodiversidad en alta mar» y «el Estado Rector del Puerto». Ambos Acuerdos que la Argentina no ratificó porque debilitaría la soberanía nacional, se perdería la autonomía en la ZEE y se violaría la DTP de la Constitución Nacional, amén de instalarse Áreas Marinas Protegidas, mecanismos utilizados por el Reino Unido desde el año 2017 para ampliar los llamados «territorios británicos de ultramar» bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, ya lo concretó al este, oeste y sur de Malvinas y lo haría al nordeste de aprobarse el proyecto de Área Marina «Agujero Azul», que vienen gestionando ante el Congreso de la Nación varias ONGs financiadas por el extranjero, entre ellas la fundación norteamericana CWS propietaria de dos islas en Malvinas. Proyecto que facilitaría la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos. 

La Concesión a empresas extranjeras de la red troncal Paraguay-Paraná y del Río de la Plata

En marzo de 2024 el gobierno acordó con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que realice, entre otras tareas no detalladas, el mantenimiento de la red troncal Paraguay-Paraná.

A su vez, la Nación enajena la jurisdicción de los ríos de las provincias del litoral, por donde la Argentina transporta mercaderías por valor de 74 millones de toneladas por un valor superior a los 70 mil millones de dólares. Se suma a ello, la autorización de profundización del canal del puerto de Montevideo a la par de no avanzar con la construcción del Canal Magdalena que habría de permitirle a la Argentina integrar toda la navegación y transporte fluvial-marítimo, evitando la dependencia con el citado puerto.

La continuidad de la legislación colonialista

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel ha desactivado todas las acciones que pudiera llevarse a cabo en las cuestiones de Malvinas con el Reino Unido y la manifestación más evidente es el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a estos territorios insulares y marítimos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN y, en paralelo, mantiene vigentes todos los Acuerdos, Tratados y leyes favorables al Reino Unido, entre otro/as los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que sede de hecho además de los territorios marítimos la explotación pesquera manteniendo «la fórmula del Paraguas» que congela la discusión soberana; La Ley de Líneas de Base (23.968 de 1991) que facilitó la delimitación de las líneas de base en Malvinas por parte de los británicos y a partir de ello la determinación de la ZEE, derogando la Ley 17.094 que establecía el mar territorial argentino de 200 millas; la Ley 24.184 de 1992 de Protección y Promoción de las inversiones británicas que facilitan los negocios ingleses en la Argentina, a pesar de impedir la explotación pesquera y petrolera en el área ocupada de Malvinas; el incumplimiento de las leyes 24.922 de 1997, 26.386 de 2008 y 26.659 de 2011 que prohíben la explotación pesquera y petrolera en las aguas continentales y de Malvinas sin habilitación argentina; la Ley 24.093 de 1992 que debilitó la seguridad nacional y la administración nacional de los puertos; falta de control de la pesca de arrastre en la plataforma continental argentina según la Ley 24.922 y 27.557 de 2020; el incumplimiento del artículo 1 de la Ley 26.776 de 2012 que define como política de estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.   

Manuel Belgrano nos decía: «Juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sud será el templo de la independencia, de la Unión y la Libertad».

 

10 de junio de 2025 (día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y la Antártida).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

 

Referencia

[1] Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar “está abierta” -no libre como generalmente refieren funcionarios y medios; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: “La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).