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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

Foto link: https://x.com/Ju4nchii_/status/1776245120356016518

 

El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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EL COLONIAJE DEL ATLÁNTICO SUR Y LA PESCA

César Augusto Lerena*

Síntesis del coloniaje. El Tratado de Amistad, Libre Comercio y Navegación con el Reino Unido de Gran Bretaña fue firmado en nombre de ese país por Woodbine Parish, cónsul general británico en Buenos Aires, y por parte de las Provincias Unidas por Manuel J. García. En 2019 el gobierno de Mauricio Macri le otorgó al Reino Unido varios bloques de explotación petrolera offshore en el Atlántico Sudoccidental. Los acuerdos sobre ciberseguridad con Londres fueron inaugurados durante el gobierno de Alberto Fernández. El gobierno de Milei nombró a Mariana Plaza como embajadora en Londres, una diplomática que «propone abandonar el reclamo de Malvinas». El gobierno de Javier Milei revalida con el Reino Unido los acuerdos sobre ciberseguridad ―firmados por Alberto Fernández― con la firma de la ministra Patricia Bullrich y su homónimo ingles Dan Jarvis.

 

Frente a la ausencia de políticas nacionales, la estrategia relativa al Atlántico Suroccidental, a Malvinas, la pesca y los puertos sensibles de la Argentina parece diseñada desde España, el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) y Estados Unidos; aunque China también ocupa un papel central. Los profesores de historia de la escuela primaria y secundaria nos hicieron creer que nos habíamos independizado en forma definitiva de la monarquía wspañola el 9 de julio de 1816; un hecho que ya se preanunciaba cuando la Asamblea General Constituyente del 11 de mayo de 1813 aprobaba el Himno Nacional Argentino (la Marcha Patriótica) creada por Vicente López y Planes y Blas Parera que, respecto a la referida Monarquía, le dedicaba las estrofas «al fiero opresor de la Patria, el ibérico altivo león, rendido a las plantas de una nueva y gloriosa nación» dejando de manifiesto la poca simpatía que se le tenía a la madre España; sentimiento que también alcanzaba a Inglaterra que habría de plasmarse ―a propuesta del Diputado de Buenos Aires Pedro Medrano― en la modificación del Juramento del Acta de Independencia, de modo tal que, donde decía «independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y la metrópoli» se añadiría «…y de toda dominación extranjera» para evitar cualquier otra dependencia que, implícitamente estaría destinada a la corona británica, que había pretendido invadirnos en 1806 y 1807. Tanto Blas Parera como Vicente López y Planes eran antimonárquicos y el autor de la letra además de doctor en derecho y diputado, peleó contra los británicos en 1807 como Capitán de Patricios, al igual que lo hiciese Parera como voluntario. En 1813 los patriotas tenían claro, lo que el gobierno argentino en 2025 no tiene: «¿No los veis sobre México y Quito Arrojarse con saña tenaz? ¿Y cuál lloran bañados en sangre Potosí, Cochabamba y La Paz? ¿No los veis sobre el triste Caracas Luto y llantos, y muerte esparcir? ¿No los veis devorando cual fieras todo pueblo que logran rendir? San José, San Lorenzo, Suipacha, Ambas Piedras, Salta y Tucumán, La Colonia y las mismas murallas del tirano en la Banda Oriental son letreros eternos que dicen: Aquí el brazo argentino triunfó, aquí el fiero opresor de la Patria su cerviz orgullosa dobló», rezaba entonces el Himno Nacional. No es posible subordinar la soberanía política y la economía nacional al diseño de intereses extraños. En general, observamos, que las Provincias Unidas del Rio de la Plata firmaron en 1825 con la Corona Británica el Tratado de «Perpetua» Amistad, Comercio y Navegación y, arteramente, pocos años después ―en 1833― nos invadía el territorio nacional de Malvinas y desde esa fecha no ha hecho otra cosa que avanzar en la invasión de nuestros territorios y apropiación de nuestros recursos pesqueros. Por su parte, España reconoció la independencia argentina el 21 de septiembre de 1863 y con ello la soberanía de Malvinas, no obstante, desde ―al menos― 1976 se apropia ilegalmente de nuestros recursos pesqueros en las aguas de Malvinas y los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar. El gobierno nacional, como veremos: ausente, obediente o inepto. Ya entrando en detalle, observamos la falta de políticas del gobierno nacional o la ejecución de políticas que benefician a intereses extranjeros y desalientan la inversión y producción pesquera de capital nacional y, muy particularmente, debilitan el control del Atlántico Sur, en especial el área meridional de éste, relacionado a la defensa y seguridad de la Patagonia, el control de la navegación hacia los océanos Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida. Ya nos hemos referido al proyecto del gobierno establecido en la «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» que otorgaba libertad total a los buques extranjeros para pescar en la Zona Económica Exclusiva Argentina (César Lerena «Enajenar los bienes del Estado…», 08/02/2024), no descargar sus capturas en los puertos argentinos, utilizar buques de cualquier antigüedad y tripulantes extranjeros; una reforma que naufragó por la presión sectorial y política que, de haberse ejecutado, no solo habría llevado a la quiebra a la industria nacional sino que hubiese atentado contra el único control efectivo que se ejerce en el mar por la presencia permanente de 882 buques habilitados que pescan en la Zona Económica Exclusiva; incluyendo el control de los buques extranjeros que pescan ilegalmente en las aguas de Malvinas con permisos «ilegales» británicos. Pese a haberse desactivado ese «proyecto bananero» idéntico efecto está logrando el gobierno mediante una política económica e impositiva que dificulta, le quita competitividad y rentabilidad a la producción pesquera argentina (César Lerena «La política nacional destruye…», 18/04/25) haciendo inviable la actividad nacional, profundizando la concentración y extranjerización de la pesca, cuyas consecuencias no serán el aumento de dólares exportados ni su valor agregado e incremento de la mano de obra nacional, sino llevar adelante prácticas que favorecerán la evasión, la pesca ilegal, el incremento de la dependencia de la producción nacional a políticas diseñadas fuera del país y el descontrol territorial y marítimo del país. La Argentina destina un 95% de la producción nacional pesquera a la exportación a la Unión Europea, Estados Unidos y los países asiáticos, todos importadores de pescados, langostino y calamar que sufren aranceles a los productos terminados, siendo España, China y Estados Unidos los principales compradores de pescados argentinos. Este último, el tercer comprador de productos argentinos acaba de agregarle un nuevo arancel del 10% a las importaciones desde Argentina, porcentual similar que se aplicaría a países que han rechazado las políticas de ese país, contrario a la posición del gobierno argentino que ha declarado un alineamiento total a Israel y a Estados Unidos y que, además de aceptar ―de hecho― la explotación petrolera de las empresas Rockhopper Exploration (RUGB) y Navitas Petroleum (Israel) en Malvinas; violando la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, fortaleciendo la ocupación británica en Malvinas y el Atlántico Sur. Por otra parte, el gobierno actual en marzo de 2024 acuerda con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que éste realice «entre otras actividades no detalladas» tareas de mantenimiento de la red troncal Paraná-Paraguay y del Río de la Plata, cuyo manejo pretende concesionar a 30 años a empresas extranjeras, cuando su administración debiera estar en manos de las provincias a cuya jurisdicción les corresponden los ríos , por donde la Argentina transporta entre otras mercaderías «74 millones de toneladas de carga (lo que representa el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina además de 19 millones de toneladas de carga de cabotaje) lo que representa un valor FOB total que supera los US$ 70 mil millones» (Fabian Lugarini, 15/09/2020). Finalmente, mientras los isleños británicos en Malvinas confirman la construcción de un nuevo puerto en el archipiélago que servirá de apoyo a toda la flota pesquera, comercial, de investigación y de transporte en el Atlántico Sur, el gobierno nacional se encamina en forma conjunta con Estados Unidos ―el principal aliado del Reino Unido― a desarrollar una Base Naval en Ushuaia que se destinaría a asiento de submarinos nucleares, en contravención con la Res. 41/11 de las Naciones Unidas que el 27/10/1986 declaró al océano Atlántico Sur, entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) que, entre otras misiones, tenía «la reducción y eventual eliminación de la presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos». Complementariamente, esta base tendría por objeto llevar adelante operaciones logísticas en la Antártida, que la Argentina disputa con el Reino Unido y Chile. Situación que no solo debilitará la presencia argentina en el continente antártico, sino también nuestro control de la parte meridional del Atlántico Sur y Malvinas y, como hemos dicho, de los pasos al Pacífico. Nada es casualidad en la política del Reino Unido sobre Argentina y el Atlántico Sur y con el objeto de avanzar en sus políticas energéticas acaba de nombrar a David Cairns, hasta el momento vicepresidente de la anglonoruega Equinor, como nuevo embajador británico en Argentina. Equinor es una empresa petrolera que tiene negocios en Vaca Muerta y el gobierno de Macri le otorgó en 2019 varios bloques de explotación petrolera offshore en las Cuencas Austral (105 y, 106), Malvinas (121 y, 123) y Norte Argentina (100, 102, 108 y 114). Esta última a trescientos kilómetros de Mar del Plata. Todo ello, a pesar de las incompatibilidades que le impone la Ley 26.659 (Solanas) ya que uno de sus directivos prestó servicios a los isleños británicos en Malvinas y sobre las que estamos estudiando respecto a que la referida empresa podría estar aplicando un doble estándar en Argentina relativo a las exigencias y compensaciones de Noruega sobre la sostenibilidad de las especies frente a la contaminación acústica de los estudios sísmicos. Como contracara, la estrategia del gobierno argentino, es claudicante: nombró a Mariana Plaza como embajadora en Londres, una diplomática que «propone abandonar el reclamo de Malvinas» (Augusto Taglioni, La Políticaonline, 23/04/2025). Pero, si faltaba poco, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich ratificó con su par del RUGB Dan Jarvis el «Memorando de Entendimiento» ―firmado por el ex Presidente Fernández― de cooperación entre ambas naciones para «combatir el crimen organizado y garantizar la seguridad»; algo así como acordar con el zorro el cuidado el gallinero. El RUGB tiene ocupados 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino; se apropia de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos de las aguas de Malvinas; nos disputa más de 1.400.000 Km2 de plataforma continental más allá de las 200 millas, además de la Antártida Argentina. El RUGB es un invasor que mantiene militarizada Malvinas y nos veta la compra de armas de defensa: no es un país confiable con el que podemos compartir las estrategias de seguridad nacional. Por su parte en la Argentina hay autorizados unos 84 buques que pertenecen a unas 23 empresas nacionales con capitales chinos, muchas de las cuales pertenecen al Estado chino, lo cual resulta un verdadero absurdo, por cuanto todos los años unos 300 buques chinos pescan en forma ilegal los recursos migratorios originados en la Zona Económica Exclusiva Argentina. Además de ello, quién podría asegurar que mediante transbordos en alta mar no se blanquea esta pesca ilegal a través de las empresas nacionales de capital extranjero o, por el contrario, se sub-declaran las capturas. Mientras eso ocurre, gobernadores de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego buscan hacer acuerdos con empresas chinas ―del Estado chino― que pescan ilegalmente los recursos migratorios argentinos en alta mar. Acuerdos que en cualquier caso debieran pasar por el Congreso de la Nación y ciertamente rechazados porque la pesca ilegal no solo afecta el ecosistema sino la economía de las regiones y la Nación. Otro tanto podría darse, con las empresas españolas que pescan en Malvinas o en alta mar. Mientras subsistan empresas nacionales de capital extranjero y buques extranjeros de los mismos capitales pescando en forma ilegal los recursos migratorios en alta mar, los interrogantes mantendrán vigencia. En cualquier caso, el sistema de control imperante es insuficiente, tanto en los controles de procesamiento y stock en tierra como las capturas y desembarcos y, ello, facilita todo tipo de prácticas compatibles con la pesca ilegal. Finalmente, como indica la RevistaPuerto (Karina Fernández, 08/05/2025) «se reunieron en Barcelona (España) más de treinta dueños y CEOs de las empresas con buques tangoneros congeladores y resolvieron que los barcos quedarán amarrados hasta que se alcance un acuerdo de una baja del 30% de los costos de producción (NdA: valores de referencia en relación a los Convenios de Trabajo) con las autoridades laborales y los gremios» dejando en claro: las motivaciones de un ajuste para reducir una rentabilidad negativa del orden del 15%, en qué lugar se toma la decisión y quienes la tomaban. Llama la atención (¿o no?) que una decisión de esta naturaleza se tome fuera del país y también la ausencia del Consejo Federal Pesquero en esta decisión disruptiva, ya que si bien, diría el gobierno «se trata de una cuestión entre privados» no debiera perderse de vista que la explotación pesquera se otorga mediante «concesión» de los recursos pesqueros del Estado Nacional y Provinciales y el país no puede dejar en el mar miles de toneladas de proteínas. Por un lado, esta resolución empresaria podría ser considerada un lockout patronal, aunque el principal responsable sea el gobierno porque la falta de rentabilidad está dada por los altos costos impositivos, el agregado de retenciones y derechos a la extracción que aplica a la actividad y la hace inviable. A días de la revolución de mayo, es hora que las decisiones las tomen los argentinos en la Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado Presidente de la Fundación Agustina Lerena Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).