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UN PRESIDENTE QUE EJERZA EL COMANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Ariel Corbat

Argentina necesita con urgencia muchas cosas y en distintos órdenes para detener su acelerado declive y salir del rumbo miserable al que se ha precipitado.

Una de esas tantas cosas es la de contar con Presidente que se asuma Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, tal como ordena la Constitución Nacional que debe ser. En lo que va del Siglo XXI ningún presidente argentino supo comandar nuestras fuerzas militares.

No lo hizo Néstor Kirchner con sus bravatas ridículas y la decisión de estigmatizar a los militares como «genocidas» sirviéndose de un generalito, sin los atributos que se esperan de un General del Ejército Argentino, que con vocación de ordenanza subió a un banquito para descolgar el cuadro de un dictador que había dejado de serlo y ostentar cualquier poder hacía más de veinte años. «No les tengo miedo» vociferaba sin ton ni son Kirchner ante militares ensuciando actos oficiales como si le estuviera hablando a la Junta Militar el mismísimo 24 de Marzo de 1976 (cuando se quedó bien guardado y calladito).  No había ninguna razón para clamar que no les tenía miedo cuando esos militares a los que hablaba habían dado ya sobradas muestras de obediencia al poder civil. Y mucho menos decirlo en el Colegio Militar, cuyos cadetes eran nacidos en democracia.

No fue Kirchner Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas como no lo fue Cristina Fernández, quien con Milani de por medio intentó desviar las FFAA, y al Ejército en particular, para ponerlo al servicio de su proyecto político de facción al modo chavista; algo que no prosperó porque más allá de generales blandos (por decirlo suavemente), a pesar de todo, el militar argentino conserva su idiosincrasia.

Tampoco supo ser un pleno Comandante en Jefe Mauricio Macri, quien si bien mostró un perfil mucho más amigable que sus antecesores, con gestos tendientes a recomponer la estima del personal castrense, sus vacilaciones en Defensa comenzaron ya electo antes de asumir la presidencia, cuando claudicó de implementar lo que tenía proyectado para no confrontar con sectores de la progresía política. Cierto es que Macri obró con mayor civismo, educación y humanidad que sus dos antecesores, pero si bien enseña Sun Tzu lo que siempre aplicó San Martín, que un comandante debe obrar con humanidad lo esencial es que comande. Y eso Macri tampoco lo hizo.

No voy a perder tiempo explicando las razones por las que Alberto de la Fernández, el peor presidente de la historia argentina que en verdad nunca fue presidente, tampoco fue Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sobran las palabras ante la bruta evidencia.

Para quebrar la continuidad denigrante del kirchnerismo, el próximo Presidente de la Nación Argentina, sea Patricia Bullrich o Javier Milei, debe asumirse desde el primer día de su mandato Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Por honrar la Constitución Nacional y porque es preciso un cambio cultural para que el país deje de estar empantanado de pasado.

En tal sentido es claro que habrá dificultades económicas para, como es necesario, reequipar a las Fuerzas recuperando capacidades perdidas, y ello no es posible hacerlo de un día para el otro. Pero sí es posible que el primer día de su mandato demuestre el Presidente su determinación de ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas tomando dos medidas concretas para elevar la moral de la tropa. La moral, autoestima y motivación de la tropa, es en definitiva lo que le da sentido a la disposición de los elementos materiales. Las Fuerzas Armadas no son tales por tener tales o cuales armas, sino por lo que representan para una Nación. y entonces la pregunta es ¿qué se quiere que representen nuestras Fuerzas Armadas?

Esa pregunta debería resultarnos innecesaria, sin embargo y por lo que veremos a continuación es la pregunta a responder.

Recientemente, como en tantas otras dependencias militares, se instaló en el histórico Regimiento de Infantería 1 Patricios un cartel de grandes dimensiones que dice: «Aquí funcionó un centro clandestino de detención y se planificaron crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado».

La proliferación de estos carteles es resultado de la Ley 26.691, del año 2011, por la cual se declaran «sitios de memoria del terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal».

Dicha ley designa autoridad de aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, otorgándole facultades sobre la disposición de distintos inmuebles del Estado, incluyendo instalaciones militares.

Tras una década de vigencia de esa ley, a todas luces es la Secretaría de Derechos Humanos un ente ideologizado, que tanto mira al pasado con la visión sesgada de la izquierda como ignoró durante la pandemia las flagrantes violaciones a los derechos humanos cometidas desde el Estado por el gobierno nacional y gobiernos provinciales.

Esa Secretaría, hoy a cargo del fanático kirchnerista Horacio Pietragalla Corti, inequívocamente alineada con la reivindicación de organizaciones terroristas como Montoneros y ERP, con su desempeño servil al poder ha profundizado el hartazgo de la sociedad por la sobreactuación parcializada de los derechos humanos.

Resulta notorio que esta ya no es aquella sociedad a la que el kirchnerismo pudo imponerle su relato y que callaba ante la mentira de los 30.000 desaparecidos. Hoy se cuestiona esa mentira tanto como el olvido de los crímenes cometidos por el terrorismo.

Cabe preguntarse si la finalidad que cumplen esos muy grandes y vistosos carteles emplazados en unidades militares es preservar la memoria para librar al futuro de repetir los hechos trágicos del pasado o simplemente afirmar un relato parcial y falseado de la historia estigmatizando a las Fuerzas Armadas como si fueran poco menos que fuerzas de ocupación nazi.

No resulta razonable que con más de 200 años de historia militar lo primero que se vea en el ingreso a cualquier cuartel es que allí se cometieron delitos de lesa humanidad. Hay demasiada gloria en nuestra historia militar para que lo más destacable sean los desaciertos de una guerra no convencional contra organizaciones terroristas dirigidas desde la dictadura cubana. Una guerra que además se ganó.

No resulta razonable que se hable de mantener la memoria al mismo tiempo que se prohíbe a las Fuerzas Armadas recordar a sus muertos en el combate contra la subversión.

No resulta razonable, al respecto, que se haya ordenado al Ejército Argentino borrar un tuit que recordaba a dos de nuestros caídos en Tucumán, durante el Operativo Independencia, cuando se combatió al ERP y Montoneros en defensa de la integridad territorial de la Nación y del gobierno constitucional.

No resulta razonable olvidar que un ejército que no honra a sus caídos en combate deja de ser un Ejército.

No resulta razonable que un país condene con saña a sus defensores para entregar su futuro al enemigo impune.  

No resulta razonable dar continuidad al reproche y estigmatización de las Fuerzas Armadas por lo obrado en la lucha antisubversiva cuando ya no hay en sus filas quien haya participado de las acciones.

No resulta razonable seguir dando satisfacción al deseo de venganza de las minorías hiperactivas que demonizan a los uniformados cuando, según se percibe en la sociedad y reflejan encuestas, a 40 años del retorno de la democracia, las Fuerzas Armadas son las instituciones que más alta imagen positiva tienen en la sociedad argentina.

No resulta razonable seguir cargando sobre los hombros de los jóvenes que cumplen con su vocación militar el peso crímenes cometidos en una lucha fratricida que no fue responsabilidad exclusiva de los militares.

Está claro que más allá de la intención demonizante de los activistas de la izquierda camuflados de derechos humanos, la sociedad argentina tiene claro qué es lo que quiere que representen sus Fuerzas Armadas: El brazo armado de la Nación Argentina, con una historia de más de 200 años tan compleja como la propia historia argentina, garante de la soberanía, respaldo de la diplomacia y presencia solidaria cada vez que la defensa civil se vea superada. Ni más ni menos que lo que debe ser.

Es razonable señalar como tarea del próximo Presidente ser Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas poniendo fin al trato humillante y estigmatizante de dos décadas infames.

Y la determinación de ser Comandante en Jefe se debe materializar haciendo prevalecer por sobre la Ley 26.691 las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo en los siguientes, claros y contundentes incisos del Art. 99:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.
  3. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  4. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

Con esas atribuciones y en la urgente necesidad de elevar la moral de las Fuerzas Armadas, fortalecer su orgullo y motivarlas hacia los sacrificios que el futuro inmediato demanda, el Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las FFAA está en condiciones de decretar y ordenar el retiro de toda cartelería estigmatizante emplazada en el marco de la Ley 26.691 so pretexto de preservar la memoria del terrorismo de Estado en dependencias militares.

Asimismo, con la misma finalidad, ordenar que en la agenda de homenajes a sus caídos en combate que toda fuerza militar debe cumplir para afirmar su identidad y tradición, se incluya y rinda honores a los caídos en la lucha contra la subversión.

Nadie se supera sumergiéndose en la humillación, ni personas, ni naciones, siempre para superarse hay que apelar al orgullo fundado. Y desde aquella enumeración gloriosa de batallas y combates que Don Vicente López y Planes, el Bardo de la Libertad, escribió en el Oíd Mortales, como letreros eternos que dicen “Aquí el brazo argentino triunfó” el orgullo por las armas argentinas está plenamente justificado.

 

Para servir a la Patria.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,

un liberal que no habla de economía

Artículo publicado el 07/09/2023 en La Pluma de la Derecha, https://plumaderecha.blogspot.com/

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS

Américo A. García*

El derecho a la tenencia y portación armas, entre otros, para defensa, es una declaración y garantía constitucional que reconoce su fuente en los artículos 21, 33 y 36 cuarto párrafo (este último Sancionado por la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe el 22 de Agosto de 1994). Asimismo la Constitución Nacional ordenó que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantía de la Constitución Nacional, y que asegure su administración…” (Art. 5) y en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional es que cada provincia debe dictarse para si una Constitución. Es entonces que la Provincia de Misiones, enumeró entre las declaraciones, derechos y garantías, no enumeradas por la Constitución de la Nación (art. 33) pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por ello el Art. 13 expresa: “Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio”.

Dicha Constitución provincial, haciéndose eco del espíritu y esencia de la Constitución Nacional vuelve a declarar en su Art. 29 que: “Los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que ésta misma establece no serán entendidos como negación de otros no enumerados que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, a la seguridad y a la dignidad humanas. …” (la negrilla es de este escrito)

Que así y de todos modos el ejercicio de tal derecho, anterior a la Constitución tanto Nacional como la de cualesquiera de las provincias y que resulta de pactos preexistentes, entre otros y reconocido expresamente como tal, el Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820, estableció en su Art. 8° que “Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas”. La Ciudad de Pilar es considerada como la cuna del federalismo de la República Argentina y la vigencia de dicho tratado es resultado directo de la cita concreta del Preámbulo, en tanto que expresa y mantiene plena vigencia por ser el alma del SER NACIONAL: “Nos, los representantes del Pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, …” (la negrilla es del autor). No existe constitucionalista en nuestro país y que de tal se precie que no reconozca al Pacto o Tratado del Pilar como tan directo antecedente, y que cualquier Juez de la Nación de cualquier competencia ya en razón de territorio, materia o grado que diga lo contrario dice inconstitucionalidad.

Qué asimismo, nuestra exquisita Constitución, tan vapuleada por los tres poderes sin excepción en franca denigración de los habitantes de la República, expresa: “… con el  objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”

Que en su consecuencia es que además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, la que consagró expresamente otro principio / derecho / garantía no enumerado en la Constitución Nacional y así entonces los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires en su Convención  Provincial Constituyente, establecieron que en Art. 10°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente” (la negrilla es del autor). Entonces nadie puede ser privado del derecho de defensa de su vida, su libertad, su reputación, su seguridad y su propiedad, salvo sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso.

Así tampoco podemos dejar de lado, el Art. 28 de la CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Y lo referido no son ejemplos aislados, porque profundizar es sobre abundante, pero sin embargo es necesario destacar que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de su Art. 5°, establece: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente fundado en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla corresponde al autor).

En este mismo sentido la Constitución de la Provincia de Salta, en su Art. 13°, enuncia: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes, y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y prosperidad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de juez competente, fundada en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla es del autor).

Asimismo la Provincia de Corrientes, en su Art. 29 establece: “Los derechos, declaraciones y garantías consignados en esta Constitución, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados, o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal” (la negrilla es del autor).

Por esta breve reseña y sin desmerecer todo lo que queda en el tintero que refuerza la idea de la libertad y la defensa de la vida ante una agresión ilegitima, no provocada y con mucha tristeza con la liviandad y desconocimiento que los medios, por suerte no todos, se arrogan al pretender modificar principios, garantías y derechos de raigambre constitucional.

Con la tristeza de políticos que por ocupar un cargo, ya bien electos o designados a dedo, y no exactamente en consideración a la capacidad y conocimientos, inundan y minan la buena voluntad de un pueblo, del soberano, habido de: cultura y educación, respeto en su persona y dignidad, desinformando con espurios razonamientos infundados y de propia cosecha con tal de “quedar bien” y “un temporalmente políticamente correcto” que mañana es otro según los vientos o el color del cristal.

Nada tienen que inventar, solo leer y respetar, esforzarse por aprender y sobre TODO EDUCAR en vez de prohibir de puro ignorantes nomás. Los medios condenan y dan “primicias” solo para vender más publicidad, no para decir la verdad. ¡Qué hipócritas que somos!!! ¡Cuánta ignorancia seguimos acumulado! “… coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir” (quién, dónde, cuándo) … Lo último en 1982, héroes, castigados por defender la soberanía, por morir y padecer penurias execrables, todo ello por la Patria, recién hoy tímidamente reconocidos. Somos un conjunto de personas que viven en un territorio, ¿cuándo seremos Nación? ¿Cuándo defenderemos a nuestros pares y desecharemos la lacra que día a días nos acosa? Cuánta hipocresía. La historia continúa y hay más, pero excede el presente escrito. Como se dice habitualmente, hay para tener, guardar y repartir.

 

* Abogado Tº 40 Fº 617 CPACF. Instructor de Tiro Cat. B. Perito Mecánico Armero. Perito Balístico. Ex Presidente de ALUTARA (Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina).

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