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LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

Foto link: https://x.com/Ju4nchii_/status/1776245120356016518

 

El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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