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CÓMO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

 

No es posible que la Argentina admita más pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca más allá de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya más descontrol y más depredación de la que ya ocurre en la actualidad.

Hacia la década del 70, y aún antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atlántico Sur; luego, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovió el interés por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.

Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal. La organización privada OPRAS con ese pretexto se junta con Cámaras españolas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El “Paz y Bien” de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos españoles sobrantes en el Atlántico Sur sin que afecten el interés del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los españoles que poseen licencias allí. ¿Cómo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese país? Los acuerdos no son fáciles y requerirá del expertise de hombres que no están en el gobierno, ni podrían estarlo, no es para burócratas la cuestión.

En primer lugar, diré que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atlántico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracción depreda, por cuanto rompe la interrelación entre las especies, es decir su ecología trófica. En segundo lugar, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se están apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En tercer lugar, están desconociendo la obligación de acordar con los Estados Ribereños conforme lo indica la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en cuarto lugar, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.

Los buques chinos, los españoles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atlántico Sur, realizan —en general— pesca ilegal (INDNR). Empezaré por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin límites y arbitraria.

La CONVEMAR, ratificada en el país por la Ley 24.543, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Partes están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto que, reconocen la conveniencia de “…utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos”, que “tenga en cuenta (…) en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Preámbulo, los buques extranjeros citados, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del país o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de un país en desarrollo, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.

En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55º y 56º, se detalla el régimen jurídico específico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales y la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, el art. 58º inc. 3 donde se indica que “…los Estados (de Bandera) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados en la Convención…”. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y “…asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Tales medidas “…tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible… incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones… Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño promoverá “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE… Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura…las temporadas y áreas de pesca, etc., tipos, tamaño y número de buques que puedan utilizarse; la edad y el tamaño de las especies; la información de captura; los observadores; la descarga, etc.…».
Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deben ajustarse también los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que “cuando, tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, no tendrían clasificación alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicción del Estado Ribereño sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. Sería ilógico entender y jurídicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

Teniendo en cuenta ello, el art. 4° de la Ley 24.922 estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…). La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”», lo que se ratifica en el art. 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.

La Argentina ratificó estos fundamentos, en los art. 4º y 22º de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biológico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicción de Argentina.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tendría establecer —como hasta ahora— el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS: la captura máxima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se daría el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribereño (Argentina) transmutaría al traspasar la línea imaginaria de las 200 millas y perdería, en ese tránsito biológico, el dominio originario.

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros (NdA: léase Ribereños) y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, “de cooperación” y, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades “serán ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…» y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100º y 101º inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca (Art. 119º);
Fundada la razón, de porqué los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar y, este último, constituirse en administrador, además de evitar la creación de la OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejaría a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. Llamado a Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Legislación. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone —entre otras exigencias— llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.
  4. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación (INIDEP).
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagarán impuesto alguno al gasoil.
  6. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el pleno cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Alta Mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay. La Argentina acordará con la República de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.
  8. Bases definitivas del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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ESPAÑA ¿LA MADRE PATRIA? 200 AÑOS LLEVÁNDOSE LOS RECURSOS

César Augusto Lerena*

Hacia fines de 1700 España traía negros al Caribe y al Virreinato y se llevaba las mercaderías baratas, producto de la mano de obra esclava que ella proveía. Es decir, nos canjeaba negros destinados a producir materias primas de escaso valor agregado que luego cambiaba por los esclavos. Los esclavos eran el 40% del comercio. Se entendía, éramos una colonia. Hoy, en el 2020, aunque tengamos astilleros, España nos fabrica y vende barcos pesqueros y, sus empresas pesqueras nos extraen ilegalmente nuestros recursos originarios del Mar Argentino, mientras que a nuestras exportaciones les cobra derechos. Apiolémonos, ya no somos Colonia ¿o sí?

Cuando Carlos IV de España se anoticia de una posible invasión inglesa a Buenos Aires, informado de que no tiene con qué defender el Virreinato, los orientales (no chinos, sino los de la Banda Oriental), españoles, criollos y un importante número de esclavos y libertos echan a los británicos en 1806 y 1807. ¿Echan? Bueno, es un decir.

Ahora ¿a quién llamamos hoy, para echar a los británicos y españoles? ¿A los mismos orientales que les prestan los puertos para que hagan la logística de sus buques? Dejaremos para otro día a “nuestros amigos los chinos” para sobrevivir pero, tranquilos, ya nos ocuparemos.

Yo creo que los “Acuerdos de Madrid”, acuerdos firmados en la Madre Patria con la Madre Putativa, nos han enajenado en el sentido más amplio. Sintetizaré un poco la historia, para que entendamos que nada es casual.

En 1713 también en Madrid, España e Inglaterra firman el Tratado de Asiento de Negros, la importación de negros y el Navío de Permiso. Las producciones de Europa se compensan con materias primas y cueros del Virreinato y, junto con el tráfico permitido, surge el ilegal de contrabando de géneros, alcoholes y esclavos. En los años de escasez y hambre en España, la creciente proletarización, el aumento de conflictos con Francia, la aprobación del “Reglamento y los Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias” y, con el fin de impulsar la agricultura, España autoriza el comercio con las colonias que favorece —especialmente— a los españoles productores, mayoristas y exportadores. Ya en 1787, en el comercio de cueros a Europa se utilizan los mismos barcos que traen esclavos de África a Montevideo y de ahí a Buenos Aires, Potosí, Paraguay y Valparaíso, y luego son llevados al Alto Perú y, por el Real Permiso de España, se autoriza a la Compañía de Filipinas la introducción en barcos ingleses con bandera española y dos años después y renovada en 1791, con el objeto de aumentar la mano de obra esclava, se autoriza a los españoles y extranjeros a comercializar negros libres de impuestos.

Nos dice la investigadora española Alicia Laspra Rodríguez en su trabajo “La intervención británica en España durante la guerra de la independencia: ayuda material y diplomática” que, desde 1808 y hasta 1815, España recibió de Inglaterra casi 10 millones de libras esterlinas y cientos de millones de esa misma moneda en armamento, pertrechos y suministros bélicos de todo tipo; una ayuda británica a fondo perdido para que la acompañase en su pelea con Francia ¿Tendrá alguna asociación con la Revolución de Mayo de 1810 y la declaración de independencia en 1816? ¿Qué motivo llevó a la pérfida falange de Albión a incidir sobre la Asamblea del XIII para eliminar del himno nacional argentino a aquellas estrofas antiespañolas? pues moderar la autonomía de toda colonia española, aliada en su guerra con Napoleón, aunque bien sabemos hubo apoyo subrepticio.

El contrabando en el Río de la Plata es muy importante en 1808, pero se incrementa en forma notoria por los buques británicos al año siguiente, entre otras cosas, por el Tratado de tarifas preferenciales con España, luego de “libre comercio” y al Tratado que firma el Príncipe Regente de Brasil con Gran Bretaña, todo bajo pretexto de dar salida a los frutos de América y proveerla de víveres y demás efectos europeos (¡!). Nada que no ocurra hoy, como hemos visto.

Y cerraremos esta síntesis. Es conocida la ruptura del embargo mundial a España por parte del Gral. Perón que ayudó a los españoles a alimentarse. Un amigo de Vigo me recordó agradecido que mientras Argentina recibía a su padre como si fuera un nativo, en Francia que no aceptaba la emigración masiva recluía a los refugiados españoles en virtuales campos de concentración. La Argentina recibió más de dos millones de españoles emigrantes (por razones económicas), exiliados (por razones políticas) y refugiados (por guerras) entre 1860 y 1950, intelectuales y analfabetos; instruidos y sin oficio, de todas las políticas (carlistas, progresistas, republicanos, anarquistas, comunistas, liberales y franquistas). Y en la pesca fueron pioneros junto a una mayoría italiana en la actividad de Argentina. En 1990, mientras España tenía gran parte de su flota parada, por obra del Acuerdo Pesquero con la Unión Europea, los empresarios españoles apoyados por la Unión Europea. colocaron en forma muy favorable sus buques en la Argentina, asociados a empresarios nacionales. Hoy varias son empresas de capital español y ocupan los lugares más altos en las exportaciones argentinas. Empresas que sufren el riesgo país, la inflación, el costo interno y generan empleo. Algunas de ellas, adquiridas por capitales americanos y otras que manifiestan estar en serias dificultades económicas.

Dicho esto, ¿por qué desde hace años los buques españoles no radicados en la Argentina pescan en forma ilegal e impune en el Atlántico Sur? Todos, por las razones, ya indicadas en mis artículos anteriores realizan pesca INDNR (no declarada no registrada) ¿Por qué las empresas españolas pescan en la ZEE Argentina ocupada ilegalmente por el Reino Unido? ¿Por qué pescan recursos migratorios argentinos en contravención con toda la legislación argentina y, sus declaraciones en el artículo 2º y otros de la CONVEMAR? ¿Por qué las empresas españolas son las primeras licenciatarias británicas en Malvinas y han formado joint ventures con empresas de las islas, por lo que pescan con bandera española y de Malvinas? ¿Por qué propician la construcción de un importante puerto pesquero en Malvinas consolidando a quienes les ocupan Gibraltar? ¿Por qué destinan sólo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% lo destinan a caladeros externos (léase, entre ellos el Atlántico Sur), donde manifiestan tener 193 buques de gran porte (80 de ellos palangreros) y, efectúan el 58% de sus capturas? Pesca que se realiza en forma no selectiva y sin control alguno. ¿Por qué se resisten los empresarios españoles a colocar cámaras a bordo? ¿Por qué los empresarios españoles están preocupados por la dificultad de hacer relevos de los tripulantes en Uruguay? ¿Por qué los empresarios pesqueros españoles, a pesar de aumentar el consumo interno de pescado están solicitando nuevos subsidios? ¿Por qué el sector pesquero español tiene gran preocupación frente al Brexit si solo pesca unas 9.000 toneladas en aguas británicas del total de las 922.564 toneladas que dicen que captura? Y ¿por qué esas empresas españolas no se acogen al mismo régimen que las empresas españolas radicadas en la Argentina?

Las noticias de estos últimos días nos indican —ya nos hemos referido— a unos cien buques aparentemente chinos (dos de ellos y uno portugués capturado) dentro de la ZEE Argentina (chocolate por la noticia hace 50 años que lo hacen). Todos bien lejos del área de exclusión impuesta por el Reino Unido. Otro día ampliaremos sobre los chinos, pero, hoy tengo cierta impresión que se estaría aplicando la política del tero “poniendo los huevos en un lado y cantando en otro”.

No perdamos de vista: es clara la sociedad de ayer y de hoy de España y el Reino Unido. Y no nos engañemos es una sociedad política, estratégica y económica. Nosotros sostenemos que hay que americanizar el Atlántico y el Reino Unido lo internacionaliza.

En el día de ayer el Diario La Nación publicó en tapa y a dos páginas “Pesca ilegal. Los Piratas del Siglo XXI. Se llevan U$S 1.000 millones del mar argentino”. Empiezo por decir que, con los propios números de la periodista Ana Belén Ehuletche los dólares son más, aunque, teniendo en cuenta las estimaciones de captura de la FAO y nuestras propias exportaciones los millones de dólares alcanzarían a los U$S 2.600 millones anuales, al menos. Aunque se podría estar desestimando la captura de las especies migratorias fuera de la ZEE o dentro del área de exclusión de Malvinas o el GAP, en tal caso los mil millones dentro del resto de la ZEE ya sería gravísimo y demostrativo de la más absoluta falta de control de las fuerzas militares y de seguridad argentinas.

Llama la atención, también, que el artículo se centra en la pesca clandestina china y solo el titular del Sindicato de la Actividad Naval de Mar del Plata Walter Castro —tal vez con más olfato político— refiere a aquellas empresas españolas, que asociadas con argentinas, “depredaron la merluza y, por ello, 30.000 trabajadores perdieron su empleo”. Aquí se inició el antecedente inédito de que el Estado se debiera hacer cargo de dar planes, a los que hasta ese entonces eran trabajadores, aunque, como es obvio, no existiera la pandemia del COVID-19 ni gripe que se le pareciese.

Ya nos hemos referido varias veces a las muchas de las herramientas disponibles para recuperar soberanía. Supone aplicar una Administración sostenible de un “Estado Marítimo” (Ribereño para CONVEMAR), aplicando la Constitución Nacional, la legislación internacional y nacional en defensa de nuestros derechos sobre los recursos originarios y, de ninguna manera acordar mediante un Tratado Internacional o Pacto Mundial de las Naciones Unidas para un Océano Sostenible o Acuerdo de Nueva York en el que intervendrán los principales depredadores del mar argentino: el Reino Unido, España y China. Todos Estados Ribereños en sus países, pero en el Atlántico Sur Estados de Bandera.

Tal vez, como el 22 de mayo de 1810 que obligó a Cisneros a realizar un Cabildo Abierto. Habría que comenzar a pensar que la Administración soberana del Mar Argentino no se delega, se ejerce, con diplomacia, aplicando la ley y un plan estratégico.

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA RATIFICACIÓN DEL PROYECTO PESQUERO Y SU CONFIRMACIÓN POLÍTICA

César Augusto Lerena*

Imagen de Claudio Bianchi en Pixabay

Días pasados tuve la posibilidad de conversar telefónicamente en un programa radial con tres conocidos periodistas especializados en temas pesqueros. Como me ha ocurrido en estos últimos tiempos, desde que se difundiera una lista de posibles candidatos a ocupar la Subsecretaria de Pesca de la Nación que me incluía, debí negar nuevamente que se me hubiese ofrecido tal cargo. Aunque, debí aclarar que, si tal ofrecimiento ocurriese, lo aceptaría, con determinadas condiciones, porque desde hace 50 años en que me vinculé al sector pesquero, me involucre fuertemente con la actividad.

Pero, claro está, el ofrecimiento sería un hecho ciertamente revelador, porque en los cientos de artículos que escribí en los últimos años, he expresado claramente un proyecto de fuerte desarrollo social, industrial y nacional y de defensa de la soberanía nacional en el Atlántico Sur y Malvinas, que no se compadece con la política dominante de estos últimos años.

Es hasta lógico, que el periodismo, en su avidez por conocer quién se hará cargo de esta cartera en la afligente situación por la que atraviesa la industria pesquera, se dude de mi afirmación categórica: no se me ha ofrecido cargo alguno.

Sobre este aspecto, les recordaría a los amigos periodistas tener muy en cuenta que en estos menesteres aplica habitualmente la política del tero, que, “canta en un lado y pone los huevos en otro” y, sobre todo, que “el sur también existe”.

Ahora bien, se podrá mantener viva la llama de la duda respecto a ocupar o no un cargo, pero no un trabajo inclaudicable en defensa irrestricta de los intereses de la empresa nacional, el trabajo y la sostenibilidad de los recursos naturales del Estado que, comenzó profesionalmente hace algo menos de cincuenta años y que, en materia política, se inició en 1976 criticando la presencia de buques extranjeros en el mar argentino, en una época donde la mayoría guardaba silencio. Hacia 1983, nos referíamos a “la desmalvinización” y en 1986 nos opusimos a los Acuerdos Marco con la Unión Soviética y Bulgaria (una relación residual heredada del Proceso), a los que calificamos como “la derrota final de Malvinas” y, junto al recordado Cuqui de la Garma, para profundizar el accionar político, fundamos la Revista “Pesca Argentina y mundial”, financiada por Paco Ventura, donde describimos la ocupación del Atlántico Sur y la destrucción del sector pesquero nacional, desde Martinez de Hoz a Juan Vital Sourrouille y, hacia 1987/8 cuando el gobierno radical negociaba los “Acuerdos de Madrid” (que se concretarían en el gobierno menemista), titulábamos con dureza “Caputo, el peón de la Reina”, a quién, siendo Canciller y, Presidente de la ONU, desde el Centro de Estudios para la Pesca (CESPE) invité a debatir sobre la política en el Atlántico Sur (Clarín,  21 de abril de 1989). Nunca imaginamos que lo peor estaba por llegar.

En 1991 renuncié a la Secretaría de Estado del gobierno de Menem con motivo de una serie de “desatinos” (¿?) del Canciller Cavallo que se iniciaron con la firma de los Acuerdos de Madrid en 1989; la conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas en 1990, que posibilitaron a los británicos el otorgamiento de licencias pesqueras a buques asiáticos, españoles, polacos, etc., y la consolidación económica de los isleños que concluyeron con la determinación de las Líneas de Base de Argentina en 1991, la derogación de la Ley 17.094 que redujo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas que allanó el camino del Reino Unido a la posterior instalación de una Z.E.E. de 200 millas alrededor de Malvinas. Ya fuera del gobierno, en 1994 critiqué el Acuerdo con la Unión Europea, lo que calificamos “como el festival de los permisos” y la sobre-explotación de los recursos.

Observamos en 1995 que la CONVEMAR desconocía para los Estados ribereños los recursos migratorios, que dan sustento a los ingleses en Malvinas y depredan cientos de buques extranjeros (Estados de Bandera) llevándose más de un millón de toneladas anuales de nuestros recursos pesqueros e impidiéndonos duplicar nuestras exportaciones y triplicar el empleo nacional.

En 1993 elaboré la ley de pesca de la Provincia de Buenos Aires, aún hoy vigente, de la que se tomó gran parte del artículo 1º de la Ley 24.922 que promueve el valor agregado, el empleo y el trabajo industrial, aunque en las discusiones que se generaron al momento de la sanción de esta última, con el Senador Hipólito Solari Yrigoyen, Castillo y otros promotores, observé la desnacionalización de la actividad que provocaría su redacción y el tiempo me daría la razón, ya que mientras en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2019, siete de las diez principales empresas exportadoras son extranjeras y, no porque ello, en sí mismo, sea malo, sino porque se deshumanizó el trabajo, desculturizó la actividad y se va en camino a que capitales inversores extranjeros se queden con la renta hasta que el caladero se agote.

En el 2005 hice notar que millones de argentinos con doble nacionalidad desconocieron que con el apoyo de países amigos se firmó el Tratado de Lisboa y los ciudadanos de la Unión Europea votaron la consulta sobre la aprobación del texto constitucional de Europa que incluyó dentro de ésta a Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida, como territorios británicos de ultramar.

En 2008 aplaudimos la sanción de la Ley 26.386 que impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas obtengan habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur, del mismo modo que la Ley 26.659 respecto a las petroleras y en el 2010 al Decreto 256/10 que obligó a la solicitud de permiso de tránsito hacia Malvinas, del mismo modo que repudiamos el inicio de las actividades petroleras en Malvinas.

Nos opusimos en 2011 a la llamada reserva ecológica británica que enajenó 1 millón de km2 de nuestro territorio marítimo y estamos en contra de toda área marítima protegida en el mar austral que no resulte de las recomendaciones e investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero argentino, porque atrás de valiosos fundamentos ecológicos, se esconde el blindaje de los recursos que explotan los británicos y se limita la presencia de los buques nacionales en el mar argentino.

Resaltamos, desde siempre, que la Argentina tiene ocupados 1,6 millones de kilómetros cuadrados de territorio nacional y no solo los 14.410 kilómetros cuadrados del archipiélago de Malvinas, circunstancia que pasa desapercibida para gran parte de los argentinos.

Calificamos en el 2016 de Política de Estado a la ratificación por unanimidad de la ONU del informe de la Comisión de Límite Exterior de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) que la Cancillería inicio su presentación en abril de 2009. Rechazamos enérgicamente ese mismo año en el Senado de la Nación el denominado Pacto Foradori-Duncan, que no es otra cosa que la ratificación del Acuerdo de Madrid destinado a “remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las islas Malvinas” y mantiene viva la “fórmula del paraguas” que congeló los avances soberanos de Argentina sobre la recuperación de Malvinas y su territorio marítimo austral. Las investigaciones conjuntas que derivan del mismo y los vuelos a San Pablo, que como ya lo dijimos en su oportunidad y reiteramos, facilitarán el comercio de Malvinas y la sobrevivencia de las islas frente al Brexit y, con ello, la profundización de la pérdida soberana y de los recursos pesqueros nacionales.

Rechazamos en 2018 los acuerdos pesqueros con China y Rusia firmados durante la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires; acuerdos, que junto al otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones en la ZEE y la utilización logística de puertos de Montevideo dejan de manifiesto una política de extranjerización total del Atlántico Sur. Ya en estos días nos oponemos al otorgamiento a empresas británicas de la explotación offshore de petróleo en el área entre Malvinas y el continente argentino, debilitando la posición argentina en la zona austral del mar argentino.

Después de 37 años de políticas relativas a Malvinas y Pesca, a mi juicio desacertadas, también hemos convivido con un manejo discrecional e insustentable de la pesca. Y a propósito de ello, los tres periodistas que me entrevistaran, me preguntaron cuáles son las medidas que yo tomaría en una hipotética gestión gubernamental, a lo que respondí que en las cuestiones internacionales debería ocuparme con la Cancillería de las que afectan al sector pesquero (caso los buques gallegos asociados a empresas británicas en Malvinas, etc.) y de las internas que deben estar destinadas a generar más recursos económicos para el país, agregar valor a las materias primas y aumentar el empleo registrado y total.

Pero para ello, hay que empezar ordenar y sanear la actividad para dar previsibilidad a los empresarios, los trabajadores e inversionistas y, la pregunta surgió de los periodistas casi espontánea: ¿qué haría con los permisos, cuotas y transferencias que varios denunciamos como ilegales? A lo que respondí y reitero definitivamente en este escrito (pero lo he hecho en varios anteriores): todos los permisos, cuotas, autorizaciones y transferencias de captura serían revisados en mi hipotética gestión, desde la sanción de la Ley 24.922 hasta la fecha e, incluso, claro está, para ser más preciso, también —y muy especialmente— revisado el cálculo que motivó el otorgamiento de porcentuales relacionados a la Captura Máxima Permisible; el llamado informe de la UBA y los porcentuales máximos de concentración por grupo empresario y, muy especialmente, aquellas operaciones que dieron lugar a transferencias de permisos a buques españoles y del que debieron derivar en desguace y baja los permisos de los buques obsoletos argentinos y, claro está, incluirá también los que derivan de esta última gestión.

Aunque, todo ello, podría transformarse en un mero ejercicio intelectual, porque como he dicho, no he tenido ofrecimiento alguno y, si lo tuviese y aceptase, será porque todo esto se puede ejecutar.

No tengo otras aspiraciones que no sean llevar adelante mis fuertes convicciones. Son casi inexistentes mis probabilidades de convertirme en el próximo Subsecretario. Sugiero en este aspecto mirar al sur. Finalmente, ya he cumplido, con mis sucesivos artículos en materia de “Atlántico Sur, Malvinas y Pesca” con la obligación inexcusable de elevar la vara y visibilizar este tema entre los argentinos y, quién asuma la función, a partir del 10 de diciembre, tendrá que explicar el “qué” y el “cómo” va a llevar adelante una política nacional que devuelva a la Nación y, a esta noble actividad, al lugar del que nunca debió apartarse, para caminar el sendero de bienestar de todos los argentinos.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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