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EL ACCESO A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA AL MARGEN DEL INTERÉS NACIONAL

César Augusto Lerena*

Imagen: MercoPress (29/03/2018) https://en.mercopress.com/2018/03/29/falklands-argentine-professor-visits-stanley-and-offers-proposal-to-end-the-dispute

El hombre del sombrerito gris no levantó la vista y continúo caminando, mirando las baldosas húmedas. Caían las primeras gotas, el “frente de todas las tormentas” enrarecía el ambiente y comenzaba a temer que no llegase a cumplir con esa ambición que ya llevaba treinta años, con la misma convicción de los que se entienden predestinados a cosas personales importantes por encima de los intereses nacionales.

Marcelo Kohen recuerda que él era desde 2016 “el primer no europeo electo como secretario general en casi 150 años del Instituto de Droit International”, una entidad que en 1904 obtuvo el Premio Nobel a la Paz, «por sus esfuerzos como organismo no oficial al formular los principios generales de la ciencia de la ley internacional». Nada que tenga que ver con el proyecto personal de este jurista que reside y trabaja hace más de veinte años en Ginebra, en un Instituto que ocupa el nada destacado Nº 2.940 en excelencia entre el ranking de universidades en el mundo y, claro está, muy lejos de este Premio Nobel a la Paz que se considera uno de los más controvertidos, ya que muchos de sus ganadores han sido muy criticados: por ejemplo Henry Kissinger (1973); Aung San Suu Kyi (1991); Yasser Arafat (1994); Wangari Mathai (2004) y otros. Nunca se le otorgó a Mahatma Gandhi a pesar de haber sido nominado varias veces y no se le dio el debido reconocimiento en el país a Adolfo Pérez Esquivel a quien se lo otorgaron en 1980 en su carácter de “fundador de organizaciones de derechos humanos no violentas para luchar contra la Junta Militar que gobernaba el país” y a Carlos Saavedra Lamas que lo recibió en 1936 por su actuación como “Presidente de la Conferencia de Paz que logró el armisticio entre Paraguay y Bolivia poniendo fin a la guerra del Chaco en 1935” y que, por una rara casualidad, estaba vinculado a nuestro ascendiente Gilberto Lerena, ya que ambos se casaron con las hijas del Presidente Roque Sáenz Peña; Rosa con Saavedra Lamas y Ciprianita con Lerena. En fin, los Premios Nobel a las personas y a las organizaciones, no se transfieren por ósmosis a los descendientes ni mucho menos a directivos de las instituciones. Solo podría heredarse alguna vieja fotografía.

Las luces de la ciudad confunden a los más obscuros personajes y suelen presentarse a destiempo de las circunstancias que viven los pueblos que, como la Argentina, viven dificilísimas décadas económicas y sociales. Tal vez sea el caso de Marcelo, que Cecilia Degl’Innocenti (Perfil, 26/04/2022) lo presenta como “el jurista que busca romper con 30 años de ausencia argentina en la Corte de La Haya” y que dice está “impulsado por la Cancillería para ocupar un lugar en el tribunal” y que “ha representado al país durante el conflicto de las papeleras sobre el río Uruguay y el caso de la Fragata Libertad”. El primer caso, perdidoso, porque la Corte entendió que Uruguay no violó sus obligaciones para evitar la contaminación ambiental y la planta de Botnia sigue produciendo, al igual que otras que se agregaron con posterioridad y, el segundo, liberó la fragata después de más de 60 días, cuando los actuantes se dieron cuenta que en lugar de recurrir al Tribunal de Comercio de Ghana podrían haber invocado el artículo 95º y 96º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar para liberarla. Para no mencionar y olvidar, su rol de asesor del equipo juristas que perdió ante Chile el reclamo de Bolivia de la salida al mar.

Nos dice Cecilia que “en 2023 la Argentina tendrá la posibilidad de contar con un juez en la Corte Internacional de Justicia tras más de 30 años de ausencia de representación nacional en el órgano judicial de mayor peso a nivel internacional” y, nosotros creemos, que no se trata de incorporar simplemente un argentino a ese Tribunal sino de hacerlo con el adecuado, ya que mientras en 1973 se incorporaba a esta Corte el jurista y diplomático José María Ruda que integró ese cuerpo hasta 1991 y lo presidió en los últimos tres años, quien tuvo una participación superlativa en favor de la Nación Argentina, entre otras obras, con su fundado alegato y destacado rol que dio lugar a la sanción de la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas, un hito histórico político y jurídico en la Cuestión Malvinas; mientras que el citado Marcelo Kohen en 2018 (Infobae, 22/03/2018) les proponía a los isleños un plan que, de haberse llevado adelante, entre otras cosas les habría de permitir a estos a los treinta años reivindicar la soberanía británica sobre los archipiélagos de Malvinas, contrariando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina, la integridad territorial argentina y el sentimiento mayoritario de los argentinos.

A la hora de elegir el perfil de los representantes argentinos ante la Corte, es muy interesante destacar que mientras Ruda tenía una clara posición de representante de los intereses políticos nacionales y los traducía en claras y comprometidas acciones jurídicas y diplomáticas, la posición de Kohen parece la de un técnico a ultranza. Por un lado, el articulista refiere a que Kohen cuenta con el apoyo del gobierno nacional, sin embargo, las declaraciones de éste son reveladoras respecto a su compromiso con el Estado Argentino. Al preguntarle la periodista: «¿Cómo surgió su candidatura?» no refiere Kohen a que fue apoyado por el Gobierno actual, sino que fue «una propuesta de destacados colegas y amigos de todo el mundo que consideran que mi presencia como juez sería una contribución positiva para el trabajo de la Corte… no son los estados los que proponen a los jueces…soy profesor, no diplomático ni político, y pienso de manera independiente…No soypro tal estado o tal otro” sino pro-derecho internacional, lo que me importa es que los estados lo respeten… Mi compromiso como candidato es con la independencia de todo estado, presión o interés; poner el respeto del derecho internacional por encima de todo… poner todo el esfuerzo y la experiencia de trabajo en el derecho internacional al servicio de la justicia». Toda una autodefinición de un Técnico al servicio de la técnica, en un mundo, donde los intereses hegemónicos de las grandes potencias queda cada día más de manifiesto y, en especial, cuando este técnico forma parte del cuerpo de asesores del Consejo Nacional de Malvinas, que tiene como función principal prestar su conocimiento jurídico al Presidente Fernández, el Canciller Cafiero y el Secretario de Malvinas Guillermo Carmona, quienes deberían esperar que sus aportes estén destinados a recuperar el ejercicio pleno de Malvinas y no a escuchar una clase teórica del derecho internacional público al servicio de la justicia.

Llamativamente menciona Kohen en el artículo de Perfil a los muy destacados juristas argentinos Carlos Calvo y José María Drago, ambos diplomáticos de Julio Argentino Roca y omite a José María Ruda, embajador en las Naciones Unidas durante la presidencia de Arturo Illia, cuyos aportes respecto a la Cuestión Malvinas como vimos fueron relevantes y también, entre otros, a uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas fue miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, quién cuando integraba el Institut de Droit International acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino fundamentalmente la trayectoria de los postulados en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva. No a quien se presenta como: No soypro tal estado o tal otro”.

Nos deja claro Marcelo, cuando responde a la periodista, sobre cuál sería su rol en la Corte en el caso que la Argentina presentase la cuestión Malvinas: «Para que la cuestión Malvinas llegue a la Corte por vía contenciosa, haría falta que ambos Estados estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de la Corte para resolver su controversia». Al respecto, en Clarín (Natasha N. 19/12/21) es un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner de llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” y, su mirada política un tanto lábil, ya que proveniente de una familia comunista, conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Lanusse, donde confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/21), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan en 2016, pacto que aún permanece vigente pese a su asesoramiento en el Consejo Nacional de Malvinas.

Está claro que el autopostulado Marcelo Kohen no es político ni diplomático, ni ha sido juez, es un docente de derecho internacional público y así le va a la Argentina en su errática política para recuperar el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas.

Por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA SOBERANÍA, MUY DISTANTE DEL “DERECHO EXPECTATICIO”

Dr. Abraham Gómez R.*

Comenzamos por reconocer, con la mayor honestidad, que los delegados de la cancillería venezolana en las dos ocasiones que han contactado al Alto Tribunal de la Haya —bajo la figura de Cortesía Internacional—, para este centenario litigio, han insistido avenirse al contenido exacto (nomen juris) del Acuerdo de Ginebra de 1966, porque estamos conscientes que las cosas deben encuadrarse para todo efecto y evento procesal en su realidad histórica y no como la contraparte conflictuada pretende asegurar que son.

Nuestro país siempre abogó por que la controversia, por la Guayana Esequiba, se siguiera dirimiendo mediante un Buen Oficiante: recurso legítimo y admitido, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Mecanismo de mediación que ha quedado atrás.

Hemos explicado en las conferencias, en las redes sociales y en los medios de comunicación que no es una nimiedad lo que Guyana aspira que le sea concedido en el petitorio que acaba de ratificar ante la Corte.

Veamos: en la interposición de la Acción incoada en contra nuestra están solicitando que la CIJ confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

Para nosotros, desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela, tal resolución arbitral la hemos calificado de ardid tramposo, urdido entre ingleses, estadounidenses y el juez ruso prevaricador De Martens; de esa manera, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo; sin eficacia, sin la menor fuerza jurídica; por lo que no constituye documento oponible en un juicio de tanta monta. Nunca ha causado estado en nuestro sistema jurídico y jamás ha sido admitida ni la hemos respetado como Res Judicata (cosa juzgada).

Lo que nos extraña es que habiendo presentado Venezuela en su primer escrito su alternativa procesal de No Comparecencia, la Corte Internacional de Justicia insista en llamarnos para las Audiencias Orales (que no asistimos) y para fase escrita —el 08 de marzo del próximo año— cuando se supone deberíamos consignar el Memorial de Contestación de la demanda, siempre y cuando, previamente, lo autoriza el Jefe de Estado, por cuanto es su atribución presidencial.

Una seria advertencia que he propalado por todas partes, la sigo expresando en los siguientes términos: caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos coartar o dividir a la gente entre patriotas o desleales, o impregnar esta controversia, frente a un adversario común, de los problemas internos o embadurnarla de ideologías partidarias.

Ya lo he mencionado, en bastantes ocasiones: “el pleito chiquito queda para después, puede esperar”.

Otra consideración la expongo así: los pueblos no pueden ser relegados a la condición de simples objetos.

Acaso no resulta interesante compartir, de modo pleno, con quienes sostienen la posición que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación hasta en los más recónditos lugares de la nación, para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Paso a referirme ahora a lo que he escuchado por distintos canales y en varias ocasiones, donde hacen mención a una especie de promesa (expectativa) para alcanzar una solución de facto del litigio, presuntamente hecha por un presidente de Venezuela a Guyana, en la oportunidad cuando visitó Georgetown, en mayo del 2004. No nos consta que se haya dado ese evento exactamente así.

Al parecer el gobierno de la excolonia británica se mantiene al acecho para jugar esa “carta guardada bajo la manga”, si no son favorecidos (como efectivamente no serán) en la resolución esperada por parte de la Sala sentenciadora de la ONU.

Guyana apelaría a presuntas jurisprudencias, bajo la denominación de “derecho expectaticio”.

Primero, debemos aclarar que en el ámbito internacional únicamente se conoce un caso, del tal “derecho expectaticio” en el cual basó Bolivia su demanda contra Chile, el 24 de abril del 2013, pretendiendo que el Alto  Tribunal reconociera que, fruto de algunas propuestas, ofrecimientos y acuerdos verbales efectuados entre los representantes de ambos países para solucionar el problema de la mediterraneidad; su país ha adquirido “derechos expectaticios” ( algo así como una coacción jurídica) que le obligarían negociar una salida propia y soberana al océano Pacífico

La demanda de Bolivia fue rechazada por la Corte Internacional de Justicia en octubre de 2018, lo que significó un menoscabo de la teoría de este tipo de “derechos”.

El resultado —obviamente— tenía que ser de esa manera; porque un Derecho (dígase el que siempre hemos tenido sobre la extensión territorial que nos arrebataron) es la potestad de un sujeto de tener algo que en justicia le corresponde; mientras que una expectativa es un supuesto que se considera probable que suceda. Así, un derecho expectaticio es un “derecho” latente que aún no se ha perfeccionado, como norma jurídica, en cuanto tal. Para que esto suceda tiene que primar el valor justicia. O, al decir de Cabanellas “es una posibilidad, más o menos cercana y probable que está subordinada a la ocurrencia de una reparación que se prevé”.

Hacer mención de “derecho expectaticio” (como ya dijimos, rechazado por la propia CIJ) trae como resultado la construcción de un oxímoron —que estudiamos en la Academia—, el cual es una figura literaria que intenta combinar dos conceptos opuestos en una sola expresión, formando así un tercer enunciado que está abierto a la libre interpretación de cada quien. Ejemplos: voluntario forzoso, silencio elocuente, humildemente orgulloso.

¿Por qué es un oxímoron? Porque, un Derecho comporta la facultad intrínseca de un sujeto para ejercer sus Acciones, conforme a los dictados de la ley y la prerrogativa de la Justicia; por su parte una expectativa implica un supuesto considerado contingencial; basados en la esperanza o algún beneficio a recibirse sin mayores probabilidades, remotamente.

Nuestra contención ha estado siempre soportada en hechos históricos ciertos, firmes y sólidos que reclaman justicia.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTROS JUSTOS TÍTULOS Y PRUEBAS EXTRÍNSECAS

Abraham Gómez R.

En este momento histórico para la vida de nuestra patria, resulta oportuno rememorar que la independencia de Venezuela se inscribe precisa y esencialmente a partir de cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones; padecimientos de rigores, penurias y necesidades; hasta que tras la Batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), desde ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos al grito de Libertad nuestra enseña tricolor.

En esa ligera retrospectiva, y en bastantes otras, podemos mencionar —en purísima verdad— que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 (tal hecho acaba de cumplir 177 años) cuando el reino de España, mediante tratado, confiere el reconocimiento a Venezuela como Estado y República libre.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas. Contrariamente a los relatos con los que Guyana pretende exhibirse en la comunidad internacional. La emancipación de ellos se obtuvo como   resultado de arreglos obligados de descolonización.

Con la intención de reforzar nuestra génesis de libertad, podemos añadir lo siguiente: si hubo, en el 1845 un Título Traslaticio de conferimiento de la soberanía a la naciente República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Acaudalamos dos Justos Títulos para demostrar y probar, en la Corte Internacional de Justicia, que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra, por lo que consideramos írrito y nulo el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, cuyo contenido —sin validez, eficacia ni fuerza jurídica— pretende borrar la gesta histórica de la que nos sentimos orgullosos los venezolanos.

De seguidas deseo explicitar también (aunque brevemente) el enunciado jurídico y Principio de la Efectividad, aspecto que ha sido discutido por el vínculo o relacionamiento del Justo Título sobre un territorio, precisamente donde el Derecho Internacional ha determinado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Visto y analizado así entonces, por lo pronto atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han sentado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso, intrínseco con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una circunstancial administración de un territorio en controversia, por parte de otro Estado; y con bastante más razón por encima de una usurpación, que no resiste ningún análisis.

El Estado guyanés puede emplear ciertos argumentos para intentar justificar la perpetración dañosa frente a nosotros, que somos los legítimos propietarios de la extensión territorial en pleito; pero ese Estado usurpador jamás logrará contradecir el título jurídico preestablecido, que nos atribuye una herencia inmarcesible de fronteras intangibles.

Otro aspecto, no menos interesante, corresponde –con exactitud— al que han tenido las fronteras, en cuanto a su relación estrecha con la cartografía.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Hay un denso registro jurisprudencial del Alto Tribunal de La Haya que señala que los mapas suelen tener desempeños importantes, ya sea como factor integrante del Tratado que se examina y enjuicia conforme al caso concreto; o porque muestran la sesgada interpretación e intención de las Partes; no obstante, una cartografía (elemento extrínseco en un juicio) puede servir de prueba auxiliar.

La Corte siempre ha   dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico constituye, cuando mucho, un aporte complementario de ese título (constructo jurídico intrínseco) del cual forma parte integral.

La Corte sentó jurisprudencia cuando determinó que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, comporta, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como probanza definitiva.

La Sala ha decidido, permanentemente desde su fundación, que en los pleitos por las delimitaciones fronterizas los mapas condensan (representativamente) de manera simple información (nada más), y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse junto con otras para aproximarse a ciertos hechos reales; porque su valoración depende de la fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

Al acercarse el 26 de mayo, fecha aniversario de la independencia de la excolonia británica, nos parece poco prudente la extravagante manifestación de regocijo que ha desplegado, por todos los medios de comunicación, el gobierno guyanés para referirse a un asunto tan delicado, que ahora se dirime por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dan a entender que les resultará favorable la sentencia de la Corte, con lo cual ponen en entredicho la imparcialidad y honorabilidad de los jueces.

Nos preguntamos con qué aspiran salir airosos en esta controversia si el único basamento para interponer las acciones en nuestra contra reposa en el cuestionado Laudo arbitral, que por ser un adefesio jurídico no sirve como recurso oponible a nada.

Hemos dicho en infinidad de ocasiones: en conferencias, escritos, declaraciones; y seguimos sosteniendo con contundencia y responsabilidad. Venezuela posee la suficiente probanza jurídica (elementos intrínsecos) y cartográficos (auxiliares complementarios extrínsecos) y de cualquier otro tipo que estructuran un enjundioso legajo, aprovechable para componer nuestro Memorial de Contestación con la finalidad de desmontar toda la añagaza y demás tratativas en que ha venido incurriendo la contraparte, desde el arrogante imperialismo inglés hasta su causahabiente actual.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.