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LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA O LOS INTERESES NACIONALES

César Augusto Lerena*

Marcelo Kohen, miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina y postulado para ocupar un cargo en la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), es el principal Tribunal internacional destinado a resolver disputas entre los Estados. Un Órgano de las Naciones Unidas (ONU), creado en 1945, con sede en La Haya, Países Bajos, al que muchos abogados anhelan llegar para satisfacer sus aspiraciones personales.

Uno de los jurisconsultos más importantes de Argentina, el profesor Hugo Caminos, que entre otras cosas integró la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, acuñó una frase derivada del artículo 2º del Estatuto de la CIJ que dejaba en claro su calidad moral: «no se puede avalar el ingreso a quienes carecen de integridad moral». Esto viene a colación, porque para los cargos internacionales no deberían ser tenidas en cuenta solo las capacidades técnicas que, por cierto, son absolutamente imprescindibles, sino la trayectoria en favor de los intereses nacionales del candidato que el gobierno promueva.

Respecto a la idoneidad, resulta un verdadero despropósito que mientras los postulantes a un cargo de Juez de 1ra. Instancia deben pasar por un concurso de antecedentes y oposición, luego, ser aprobados por los Consejos de Magistratura y los respectivos Senados, para finalmente, de entre una terna preseleccionada ser designado uno de ellos por Decreto del Poder Ejecutivo, para postularse a la Corte Internacional de Justicia solo baste un Decreto. Esto no ocurre ni siquiera para aspirar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde además del filtro del Senado, se expone al candidato a la opinión pública.

Pues bien, como las decisiones de los jueces de la CIJ pueden afectar al Estado argentino y con ello a los ciudadanos, yo manifiesto que el postulado a la CIJ Marcelo Gustavo Kohen no reuniría las condiciones de idoneidad por cuanto en su ejercicio profesional no ha ocupado siquiera el cargo de Juez de Paz y, respecto a la integridad a la que se refería el Dr. Caminos, habría violado la Constitución Nacional y la de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur cuando en 2018 les ofreció a los isleños en Malvinas, sin consentimiento de la legislatura provincial ni del Congreso de la Nación (Art. 13 de la CN; Art. 14 de la Ley 23.775 y Art. 1 a 5, 81, 87 y la Disposición Transitoria 12a de la CPTdF) un Plan de 20 puntos que preveía entre otras cosas la escisión de Malvinas de Tierra del Fuego; propuesta, que ya había «…rechazado categóricamente…» la Legislatura Provincial por Res. 250/17 del 24/8/2017, en el proyecto «Provincia de Malvinas, Provincia 24» ganador del concurso organizado por el Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría de Malvinas en 2015 y, al mismo tiempo y, también sin la aprobación debida, les presentó un Plan a los isleños donde les cedía recursos pesqueros; la posibilidad que éstos sigan determinando quién puede radicarse en Malvinas y que al cabo de treinta años podrían efectuar un referéndum para determinar «si se mantenía la situación que les proponía o si las islas podrían asumir una soberanía plena» (Infobae 22/03/2018; su exposición en el CARI, 20/03/2018), en contraposición a lo previsto en los artículos 9 a 11, 14, 16, 19, 20, 39 y la Disposición Transitoria Primera (D.T.P.) de la Constitución Nacional.

El entonces Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación y hoy Ministro, Julián Domínguez, criticó al diputado uruguayo Jaime Trobo por unirse a la misión de observación del referéndum británico de 2013 en las islas y consideró que era «una traición a la patria para el conjunto de América latina que un legislador uruguayo asista a un referéndum sobre la soberanía de las Islas Malvinas» y por ello nos imaginamos qué calificativo podría corresponderle al argentino Marcelo Kohen que promueve a los isleños un referéndum.

Sobre ello, el propio Kohen manifestó que un “hecho político nuevo” lo movilizó para lanzar el Plan en 2018 (Robledo J. LMNeuquen; 06/06/2021) y, se infiere que podría estar motivado en el Pacto de Foradori-Duncan del 13/9/2016 cuyo texto de inspiración británica reza: «…adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas…». El mismo año, donde este abogado fue fallidamente promovido por el gobierno de Macri para integrar la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas, oportunidad en la que manifestó “trabajar y residir” en Suiza y, quedó descartado de entre los 34 seleccionados, al ser superado categóricamente por los votos a los candidatos de Colombia, Chile, Nicaragua, México, Brasil, Perú y Ecuador de Suramérica y el Caribe. Otro tanto ya había ocurrido en 2014 con el rechazo de Susana Ruiz Cerutti a la C.I.J. y en 2016 con la postulación de Susana Malcorra a la Secretaría General de la ONU (2016). Es probable que sea necesario que los candidatos se seleccionen por presentar una mayor vocación patriótica y latinoamericana, que personal.

Kohen se recibió en la Universidad de Rosario y es Profesor del “Instituto de Altos Estudios Internacionales” de la Universidad de Ginebra. Este Instituto según el Ranking Web de Universidades se encuentra en el puesto 1.913 en el ranking mundial; 726 en Europa y en materia de Excelencia ocupa la posición 2.940. Respecto a la Universidad de Ginebra el mismo Ranking indica que a nivel mundial está 143; en Europa 38 y en Excelencia 205. Rápidamente se observa la diferencia de calificación entre la Universidad y el Instituto al que pertenece.

Accesoriamente a ello, el citado candidato expone públicamente sus opiniones sobre cómo resolver la cuestión Malvinas, pese a tratarse de un miembro del Consejo de Malvinas que tiene obligación de guardar secreto sobre las estrategias que puede o podría llevar adelante el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Nación. Sería bueno recordarle que los expertos de ese Cuerpo no fijan las políticas, sino que son los que dan sustento técnico al Canciller o al Presidente de la Nación y que, contrario a lo que manifiesta, de que “en la Argentina no hay una Política de Estado”; sí la hay, y es la que prescribe la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna. El problema, es cumplir y hacerla cumplir y ello es el obstáculo principal que quieren remover los británicos y, que daría por tierra definitivamente un referéndum de los isleños.

Todo ello se agrava, porque no se trata de un ciudadano voluntarioso, sino de un abogado que al momento de su presentación espontanea en las islas ya había defendido los intereses argentinos, motivo por el cual, su propuesta, no es la de un neófito; más aún, cuando de llevarse a cabo su Plan, sería absolutamente favorable a los intereses británicos; una cuestión, que quien presenta la iniciativa y escribe sobre Malvinas no puede desconocer, y que adquiere mayor valor para el ocupante de las islas al ser este un miembro del Consejo Nacional de Malvinas de la Cancillería Argentina, Organismo en el que se debieran analizar las estrategias relativas a Malvinas, los archipiélagos del sur, las aguas correspondientes y la Antártida.

Llama la atención el temerario accionar de un experto en derecho internacional, que trata de buscar acuerdos directos con los isleños, contrario a lo sostenido por la Argentina hasta hoy, donde éstos no son parte, postura, que la propia ONU ratificó. La actitud inconsulta de Kohen, contraría el propio alegato del Embajador José María Ruda de «… las mencionadas Islas son parte integrante del territorio argentino y el deber jurídico y moral de Gran Bretaña es devolverlas a su verdadero dueño, afirmándose así el principio de la soberanía y de la integridad territorial de los Estados…», promueve acciones que favorecen la libre determinación, ya que si bien, el referido Kohen, predica que “…mil seiscientos cincuenta ciudadanos británicos no tienen el derecho de decidir una controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido…” en los hechos, proponiéndoles a los isleños un referéndum, propicia todo lo contrario, además de no tratarse de una cuestión de tal o cual número de habitantes, sino de derechos de Argentina y prescripciones de la ONU. Tampoco, cuando propone escindir Malvinas tiene en cuenta el derecho de los fueguinos y la “integridad territorial” de la Provincia. Sus convicciones son endebles y su hipótesis de trabajo errónea.

Me referiré ahora a otras cuestiones no menores: los sucesivos Secretarios de Malvinas ni el Consejo de Malvinas se han pronunciado sobre el referido Plan Kohen, pero, en especial, sobre el otorgamiento del referéndum que, como sabemos, ya se había producido en Malvinas en marzo del 2013 y un 98,8% de los isleños se pronunciaron por seguir perteneciendo al Reino Unido y, como debiera saber Kohen, los organismos internacionales y países le quitaron todo valor a esa consulta, porque los isleños no son parte en la disputa.

El candidato es también un tanto dubitativo: “ha aconsejado a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner llevar a los británicos hasta la CIJ, lo que después ha desaconsejado por su propia experiencia” (Clarín, Natasha N. 19/12/2021) y su mirada política un tanto lábil ya que proveniente de una familia comunista conmemora y pondera el “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” de 1971 que llevó adelante la llamada Revolución Argentina del presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, donde Kohen confiesa que «el Acuerdo contribuyó significativamente a la prosperidad de los isleños» (Perfil, 29/06/2021), lo mismo que propició Macri con el Pacto de Foradori-Duncan. Tampoco se refirió a los nefastos Acuerdos de Madrid y al Tratado de Nueva York y, es sabido, que por los frutos se conoce el árbol (San Mateo 7,16 y San Lucas 6,44).

El Reino Unido violenta las Res. de la ONU 2065 (XX); 1514 (XV) y 31/49; pero quién pretende ponerse la peluca en la Corte Internacional de Justicia nos dice que «La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes» y, bajo ese pretexto, formula una posición absolutamente concedente.

Es muy poco probable que esta hipotética designación ayude al país; más bien todo lo contrario. Los jueces deben ser neutros y, las opiniones sobre sus naciones de origen son inconvenientes y poco creíbles. Si su asesoramiento fuese valioso, ser neutro cuando la Argentina es parte, es ceder la decisión a otros jueces.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.

 

GUAYANA ESEQUIBA: NI DE BRAZOS CRUZADOS, NI BOCAS SILENTES

Abraham Gómez R.*

A cada instante y en todas partes nos preguntan que, si con la decisión que tomó la Corte Internacional de Justicia, el 18 de diciembre del año pasado, mediante la cual se atribuyen jurisdicción y competencia, para conocer forma y forma, de este asunto litigioso, estaríamos corriendo el riego de perder de manera definitiva, la Zona en Reclamación.

Sobre el particular, comienzo por señalar que vienen aflorando bastantes inquietudes; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Admitamos, de entrada y sin lugar a elucubraciones, que tenemos una seria amenaza en ciernes.

A raíz de tal pronunciamiento, con carácter sentencial, que emitió el Alto Tribunal de La Haya —en la fecha arriba mencionada— sobre el caso confrontado entre Venezuela y Guyana; por cierto, veredicto escabroso y raro, que escuchamos (hace casi un año) con detenimiento; inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.

Establecimos comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos y de los otros caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.

Lo hicimos adrede para saber si tenemos puntos de coincidencias, en nuestros respectivos análisis, sobre lo que decidió la Corte, con base a la contención centenaria, por todas conocidas.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la ocasión, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ); yéndose, directamente al “arreglo judicial”, como una solución —no precisamente la inmediata— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Voy a repetirlo una vez más, si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos; con los Justos Títulos que poseemos; absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defendernos con justeza el 08 de marzo del año 2023, cuando nos corresponderá asistir ante la entidad juzgadora.

En el marco de una Política de Estado, que concite la solidaridad de todo el país; una vez más, sugiero a nuestra Cancillería (recibidas las debidas instrucciones desde la Presidencia de la República) insistir en todo lo concerniente a un Referendo Consultivo, con dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de un Referendo Consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que en justicia nos asisten.

Guyana se siente envalentonada y soberbia. Se cree que ya su mandado está hecho.

Hemos venido escuchando con detenimiento todas las intervenciones del presidente guyanés Irfaan Ali, donde rechaza plenamente la creación del Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de la República Bolivariana de Venezuela; y lo hizo en los términos más desconsiderados. Además, continúa entregando concesiones —a diestra y siniestra— en la zona disputada, a empresas transnacionales

En cada discurso, percibo al primer mandatario de la excolonia británica engreído y prepotente; inclusive asoma la posibilidad de esperar una sentencia definitiva, presuntamente favorable para ellos, por parte de la Corte Internacional de Justicia, con lo cual piensan que se avalará como válido y vinculante (y con carácter de Cosa Juzgada) la nula e írrita tratativa tramposa que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía venezolana.

Que quede claro que no estamos rehuyendo la confrontación jurídica; por cuanto, poseemos los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Nacimos al mundo como Capitanía General de Venezuela, teniendo al río Esequibo como nuestro costado limítrofe por el este.

Nada de quedarnos callados o inertes. El Estado Venezolano debe invocar su absoluta soberanía para decidir (a través de un Referendo Consultivo) si admite la Jurisdicción de la Corte; esta vez con nuestros coagentes presentes en la Corte, para defender lo que nos arrebataron con vileza.

Aprovechemos que ya ha pasado el clima electoral, en nuestro país.

¿Saben por qué? Porque el juicio —ya emprendido— no se paralizará, por ausencia de la delegación de Venezuela.

Que quede claro, no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo. Fue a nuestra Nación a la que se le perpetró, con alevosía, un desgajamiento de una séptima parte de nuestra posesión geográfica.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PREFERENCIA DE TÍTULOS Y CARTOGRAFÍA IRREFUTABLE

Abraham Gómez R.*

En cualquier desenvolvimiento lógico, fundamentalmente en el caso que nos ocupa del conocido litigio centenario, debe prevalecer, más aún, la lógica jurídica; disciplina formal que demuestra los elementos y las relaciones en el discurso jurídico; es decir, que los argumentos que vayamos aportando en un proceso inductivo, la verdad de las premisas sólo permite suponer, en el mejor de los casos, que es probable que la conclusión también sea verdad.

Hemos sostenido por nuestras indagaciones documentales —y dadas a conocer a todo el país— la verdad del vil despojo que se nos perpetró. Conclusión que aumenta con el descubrimiento de nuevas evidencias que la corrobora. Nos hemos encontrado con todas las premisas favorables, positivas y certeras; así entonces, no caben dudas que las conclusiones, que aspiramos —en sentencia— en la Corte Internacional de Justicia, así mismo serán.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narratología de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para determinar su corrección.

Significa que, si el Alto Jurado sentenciador se compromete con este tipo de argumentaciones de cogencias, fortalece la verdad de las premisas (Justos Títulos y cartografías) y reivindica la conclusión jurídica, esperada en justo derecho.

El concepto jurídico y Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación con el título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.

Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?

La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente (como en nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.

Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.

Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.

La Corte siempre ha dictaminado que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.

La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.

A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen —eo ipso— fuerza probatoria en un litigio.

No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.

Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.

Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí.

Vamos por partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.

Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana). Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca —elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda— de una fortaleza cartográfica auténtica. 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).