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LAS CARTAS

F, Javier Blasco*

Como si se tratara de Jesucristo dando instrucciones a sus discípulos antes de lanzarlos hacia los cuatro confines del mundo para predicar su palabra, lo primero que hizo Sánchez para inaugurar su enésimo gobierno fue dejarles una carta común, aunque aparentemente personalizada.

Poco duró el pretendido efecto sorpresa de Sánchez a su gabinete en forma de misiva que les dejó sobre la mesa donde se celebran los consejos que, por cierto, tras cinco largos años ahí sigue impertérrita y se me antoja demasiado pequeña para celebrar los macro consejos de ministros semanales, dado que al verlos sentados en torno a ella, parecen un montón de colegiales apiñados para salir en la foto de una clase de prácticas en la que se visita a cualquier empresa donde no cuentan con espacios ―lo suficientemente grandes― para tanto inesperado y desfaenado colegial.

Pero pensándolo bien, posiblemente, dicho pretendido “secreto” no durara nada porque no lo quiso considerar como tal y no fue más que otra maniobra de propaganda de distracción, aparente e incongruente de alguien, que solo vive de y por ella porque a estas alturas, tras tantos juegos malabares, ya todos sabemos, que, salvo salvas de pólvora, no tiene nada que ofrecer de peso, enjundia o de gran valor añadido.

En dichas epístolas ―el hombre que más promesas ha incumplido o, dicho de otro modo, que más veces “ha cambiado de opinión” en temas transcendentales para la marcha del país que dice gobernar― les pide a sus acólitos e incansables seguidores que sean coherentes y que cumplan con lo prometido o empeñado.

Por su siempre pésima “virtud” de no aclarar nada, embrollarlo o dejar todo al albur de la libre, buena o mala interpretación, no les indica de qué promesas se trata. Si de las que todos cacarearon junto a él hasta la saciedad durante la última campaña electoral, despreciando y negando la amnistía, el perdón de los pecados contra la patria o la condonación de las diferentes y grandes deudas; o es que se refieren a las que ahora sabemos que si va a cumplir porque se las ha hecho a los que le han aupado al sillón del poder y que ―a pesar de que levaban meses en el horno cocinándose a fuego lento― eran rehusadas sistemática y categóricamente como el apóstol S. Pedro negaba ser seguidor de Cristo, cuando le peguntaban si lo era.

Pero también puede que se esté refiriendo a que todos y cada uno de los componentes del gabinete deberán cumplir las promesas ―pronunciadas de forma solemne, públicamente y con voz clara y potente― durante el acto de su toma de posesión como ministros, hace unos días en presencia de S. M. el Rey; quien mantuvo en todo momento una cara de pocos amigos, porque ya sabe de pie cojea cada uno y no se fía un pelo de Alibaba ni de su cuadrilla de reconocidos e incumplidores cuatreros.

Que triste es vivir de cara a la galería, engañando a diestra y siniestra a propios y extraños y encima, teniendo que poner cara de no haber roto un plato cuando, cada vez con más frecuencia, tanto de forma pública como privada, le reprochan sus constantes y graves incumplimientos. Pero creo que esto solo sucede cuando la persona en cuestión es honrada, coherente, limpia y decente. Cuando se es lo contrario, se revisten de una especie de capa impermeable por donde les resbalan las críticas, las palabras gruesas o las duras y certeras quejas, aunque le retraten como lo que son y les dejen impúdica y completamente desnudos ante la opinión pública.

Un hombre lleno de desfachateces e incongruencias como la perpetrada últimamente con su propagandístico viaje a Israel y la Franja de Gaza para predicar y hasta exigir en nombre de la UE, la paz, la armonía y el entendimiento entre las facciones en litigio, manteniendo un execrable y deplorable equilibrio entre ambas, cuando, en sede parlamentaria, acaba de prometernos que en España va a erigir un muro para separar a los españoles en dos mitades y que seguirá alentando políticas que les discriminen y dividan cada vez más.

Alguien que, a pesar de ejercer la presidencia de turno en la UE, marea a sus instituciones, dándoles largas en contestar sus preguntas o requerimientos aclaratorios o envenena sus tardías y difusas respuestas con mentiras, falacias o medio verdades para que el problema no quede claro y por ello, la exigible y justa corrección al mismo se dilate en el tiempo por más de un año.

Es un baúl de sorpresas y de efectos malabares que emplea y usa a discreción para aparentar que está en la recta dirección, mientras jamás pide perdón por sus errores aunque sean flagrantes y que se ha convertido en una auténtica máquina de triturar ministros, una vez los ha usado, como con el papel higiénico, para ocultar sus podredumbres, defectos, abusos y malas praxis, mientras deja endeudado a un país como España con una deuda y un déficit tan desorbitados que ni siquiera nuestros nietos, serán capaces de saldar y llevarlos a términos razonables.

Vende y compra favores a su antojo, sin fijarse en la calaña y la procedencia de sus valedores e interlocutores. Lo hace con un doble y claro objetivo: aumentar y amarrar el número de sus comprometidos seguidores y fundamentalmente, para satisfacer sus propias necesidades, pero eso sí, lo hace de tal modo y manera falsa, ruin y disimulada, que siempre aparenta que lo hace legal y democráticamente o por el bien de España y el de los españoles.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.

 

PANHISPANISMO Y LOCALISMO

Francisco Carranza Romero*

Los hechos culturales viven gracias a dos movimientos contrastantes: innovación (fuerza centrífuga) y conservación (fuerza centrípeta); apertura y cierre.

En la lengua se observa este movimiento entre el cambio y la conservación, entre el localismo y el universalismo. La lengua como código de comunicación de seres inteligentes está en constante cambio partiendo desde el idiolecto, sociolecto y dialecto. La lengua sobrevive gracias al esfuerzo de los usuarios por entenderse recíprocamente. Es el mejor medio de comunicación oral o escrita tanto en las ciudades como en las áreas rurales. Pero la urbe, que tampoco es uniforme, creyendo que habla mejor una lengua, trata de imponer su manera de hablar al área rural. Y la ciudad capital del país, creyéndose el modelo lingüístico, espera que las provincias la imiten.

En el nivel internacional, algunos españoles usuarios de la lengua castellana se creen los modelos lingüísticos sin tomar en cuenta la amplitud geográfica y el factor demográfico, y sin el conocimiento de que todas las lenguas viven con variedades dialectales por razones geográficas, históricas y culturales (como la influencia de las lenguas indígenas). Ante los hablantes de Hispanoamérica, Guinea Ecuatorial y Filipinas dicen con mucha ligereza: «En España se habla el mejor español”. Ellos ignoran que no hay dialecto mejor ni peor. Por tanto, ningún dialecto debe ser objeto de menosprecio.

Esta actitud imperialista se da también en otras lenguas. El cusqueño que habla quechua dice que su dialecto es el auténtico. El británico dice que su «Royal English» es mejor sin considerar que su población no es relevante frente a la población anglohablante de todo el mundo.

Las diferencias entre España e Hispanoamérica

En lo fonético. El seseo es general en Hispanoamérica y en algunas áreas de España (Andalucía e Islas Canarias). El yeísmo se da tanto en las urbes de Hispanoamérica y España; pero en las zonas americanas con influencia de las lenguas indígenas se realizan las diferencias de ye (fricativo palatal sonoro) y elle (lateral palatal sonoro).

El léxico varía en significante y significado (Ferdinand Saussure) en cada localidad porque las realidades geográficas, históricas y culturales condicionan el pensamiento y el lenguaje. Con este criterio comprendemos las diferencias entre Hispanoamérica y España sin ninguna supervaloración ni subvaloración. Superando el localismo estrecho (espíritu del campanario) aprendemos y asimilamos nuevas palabras. Así podemos entender el habla y el material escrito en otras localidades. En la variedad también está la riqueza lingüística.

Cuando se edita un libro en España, el corrector de la editorial interviene cambiando el léxico de Hispanoamérica por la de España como si existiera el colonialismo lexical. Esto se nota más en las traducciones. En los cinco ejemplos cito primero la versión hispanoamericana, luego la española:

Carro (del latín carrus). En España: coche (del húngaro kocsi).

Estacionamiento. En España: cochera. Por la influencia del francés también se usa garaje tanto en Hispanoamérica como en España.

Chofer. Influencia del francés, conductor del vehículo. En España: chófer y chóferes (plural). La diferencia está en la ubicación del acento de intensidad.

Papa. De origen quechua, tubérculo americano. En España: patata. Esto puede explicarse así:

  1. Confusión con “batata” (Ipomoea batatas, otro tubérculo americano).
  2. Desconocimiento del caso acusativo «papata» de «papa» en quechua.

Polla. Femenino de pollo (que aún no pone huevo o recién está poniendo), apuesta, lotería, mujer joven, coctel de licor, esputo. En España: coprolalia referente a pene.

¿Cómo llamar al ave carroñera Coragyps atratus de muchos nombres? Cito en orden alfabético: aura (España), chulo (Colombia), gallinazo (Perú), jote (Chile), urubú (Paraguay), zamuro (Venezuela), zoncho (Costa Rica), zopilote (México), etc.

El cerdo también tiene muchas denominaciones: chancho, cochino, marrano, porcino, puerco.

En una de mis visitas a Madrid entré a una juguería de La Gran Vía. Al ver la toronja en la vitrina, pedí: Jugo de toronja. El mozo no me comprendió o se hizo que no me comprendía. Me acerqué a la vitrina, señalando la fruta, dije: «Quiero jugo de toronja». Entonces el mozo me contestó en voz alta: «Zumo de pomelo» enfatizando la pronunciación de la zeta como fonema fricativo interdental sordo. Me estaba enseñando el español madrileño. Por mi aspecto físico, era evidente: yo no soy un hispanígena ni europeígena. Recibí el jugo y bebí sentado recordando las expresiones lingüísticas y paralingüísticas. Al pagar le dije con sonrisa: «Pomelo, de origen inglés. Toronja, de origen árabe. Zumo (imitando su pronunciación) de origen griego. Jugo, de origen latino». ¿Sabría el mozo que fueron los árabes los que llevaron a España la naranja y toronja?

La vida del castellano depende de todos los usuarios

Nadie pone en duda el origen del idioma castellano como variación del latín vulgar. Pero, la vida del castellano por siglos es gracias a sus hablantes en España, Hispanoamérica, Guinea Ecuatorial y Filipinas. España no es el amo ni dueño del castellano.

La vigencia y unidad del castellano es y será el resultado de la voluntad, esfuerzo y responsabilidad de todos sus usuarios de allá y acullá. Si podemos comunicarnos en español es gracias al esfuerzo de cada hablante y del que estudia y reflexiona sobre la lengua. La lengua culta, usada en las conferencias, clases, documentos oficiales, libros y periódicos (con la excepción de las publicaciones que, para agradar a ciertos grupos, descuidan las normas) es la base para la unidad de la lengua.

Repito: para entendernos necesitamos la apertura mental y tolerancia entre los hablantes. A pesar de nuestras diferencias étnicas, económicas, políticas y culturales debemos aceptarnos porque somos usuarios de una lengua común con sus diferencias fonéticas, léxicas y morfológicas. Y debemos esforzarnos en conocer la lengua que usamos para hablar y escribir; conocerla en su sincronía y diacronía.

En cuanto a la producción literaria tomemos en cuenta la opinión del venezolano Ángel Rosenblat: «(…) toda la literatura española es patrimonio nuestro, patrimonio común de nuestra lengua común» (Sentido mágico de la palabra, 1977, Caracas).

* Investigador del Instituto de Estudios de Asia y América, Dankook University, Corea del Sur.

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LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).