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REPRESENTACIÓN VERSUS LOBBY DEL SECTOR RURAL

Iris Speroni*

¿Por qué los saqueadores proceden sin resistencia por parte de los saqueados?

Esta semana me alcanzaron estos números de Luis Villa:

¿Qué dice el INDEC?

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/complejos_09_23312BB213E9.pdf

 

Negar la importancia del sector agropecuario argentino, que va desde millones de toneladas de cereales y oleaginosas al millón y medio de dólares que exporta un productor formoseño de piel de yacarés (exporta a fabricantes de botas texanas en EEUU, y en Europa a Fendi y Ferragamo), es de ignorantes o malandras.

Negar la importancia del sector industrial ligado al agro (MOA según nomenclatura del INDEC), recibe las mismas calificaciones.

Ahora bien, el tema no es lo que hacen “los otros”, sino los propios.

El sector agropecuario y el sector agroindustrial en la política argentina

Las élites que gobiernan a la Argentina en las últimas décadas tienen un plan económico que se puede resumir como “vivamos todos del campo”.

En el mismo los funcionarios ―gobierno tras gobierno― diseñan formas de extraer riqueza del sector agropecuario para trasladarla a otros sectores de la economía, preferentemente a los bolsillos de los implicados.

Es así como se diseñan distintas formas de escamotear lo que a otros pertenece (tarea 1) y luego cómo repartirse el botín obtenido entre los que manejan la cosa (tarea 2).

Bajo esa óptica, entonces, uno debe entender, por ejemplo, a las LELIQs (pasivos remunerados del BCRA). El estado le quita riqueza a los productores agropecuarios (leche, arroz, maíz, maní, aceitunas, cebollas, limón, piel de yacaré) y luego la distribuye entre los distintos “empresarios” que ayudaron a los políticos a llegar a donde están y luego le sostienen la gobernabilidad, entre otras cosas, mediante el manejo de la prensa. En el caso de los intereses de LELIQs, es una forma por la cual la banca se apodera de parte del botín. Las LELIQs son solamente una forma. Podrían ser subsidios o cualquier otra.

Podemos decir lo mismo con, por ejemplo, “los industriales” (grupo por demás heterogéneo), en particular, pero no únicamente, con el sector automotriz. El gobierno paga(ba) ―roba(ba)― ilegalmente la mitad del valor de las exportaciones mediante manipulación del tipo de cambio (50% principios gobierno de Alberto Fernández, 66% sobre el final) y luego eso lo reparte entre distintos sectores favorecidos por el gobierno. En la administración AF tuvimos las mayores exportaciones de la historia de nuestro país, U$D 88.446 millones, 2022. De ese monto el gobierno se quedó con el 50% vía el BCRA (*). El BCRA cobró un impuesto del 50% no legislado. ¿Qué hizo con ese dinero? Les vendió dólares a mitad de precio a los amigos. Por ejemplo, a las terminales automotrices (que ensamblan productos importados), a los ensambladores de motos, licuadoras, o PC (Tierra del Fuego) y a los que se dibujaron “deudas” con el exterior. La lista es larga.

Más allá de que pueda haber o no algún manejo turbio por parte de un funcionario para darle a A o a B la “autorización” de comprar dólares a mitad de precio, eso no es lo importante. Ver si hay o no sobornos en la forma en que se reparte un botín es sacar la vista del problema principal: el saqueo organizado e institucionalizado por parte de empresas y particulares a un conjunto de conciudadanos, instrumentado por funcionarios públicos.

El sistema en sí es criminal. Que un organismo público (el BCRA) le quite la mitad del precio a alguien que produce un bien y lo haga sin ley que lo respalde y que no sólo no reciba ninguna condena judicial sino que el procedimiento sea sostenido muy orondo por funcionarios y propagandistas (mal llamados “periodistas”) por prensa escrita, televisiva o radial: eso es criminal. Con innumerables cómplices, además.

Ahora bien, ¿por qué pasa esto? ¿Por qué los saqueadores proceden sin resistencia por parte de los saqueados? Tomo el caso del tipo de cambio porque implica miles de millones de dólares por año ―un negocio más grande que el tráfico de drogas, armas o trata de blancas― por lo obsceno.

Podríamos hacer el mismo análisis con impuestos, tasas o formalidades incomprensibles (**).

La cadena afecta a los productores, pero también a las economías provinciales, incluidos los fiscos provinciales.

Quitar el 50% del valor de venta de un bien mediante diferencial de cambio, afecta la rentabilidad de la familia o empresa. Es un 50% menos de ingresos y una estructura de rentabilidad totalmente diferente.

Economía es SIEMPRE microeconomía.

Eso puede tener dos consecuencias: una caída de la rentabilidad, por lo tanto una caída del impuesto a las ganancias, incluido lo que va a las provincias, o peor aún, que una actividad que de otra manera sería rentable, se vuelve lo contrario y por lo tanto, se deja de producir; verdadera razón por la cual el “campo” argentino no crece. Mientras Rusia, Brasil, Uruguay y Paraguay aumentan año a año su producción, Argentina permanece estancada. Básicamente por las genialidades de los gobernantes que operan bajo la lógica de “vivamos todos del campo”.

Dicho de otra manera, los U$D 44.223 millones de dólares que le esquilmó el BCRA a quienes producen bienes de exportación (la mitad de los U$D 88.446 millones exportados durante 2022), se retrajo en su totalidad de la base de liquidación de ganancias. Esto es, se liquidaron menos impuestos a las ganancias por el 35% de U$D 44.223 millones: U$D 15.478 millones. Ganó el BCRA (el gobierno federal), perdieron los fiscos provinciales y los particulares.

A las provincias les toca un poco menos de la mitad de la recaudación del impuesto a las ganancias (el resto del impuesto queda en el gobierno federal). O sea, el BCRA le robó una parte a los productores y otra a los fiscos provinciales. Más o menos U$D 28.744 millones a los productores (lo que les hubiera quedado si no tenían diferencial de tipo de cambio pero sí tenían que pagar ganancias) y un poco menos de U$D 7.739 millones a repartir en las provincias (el dinero de ganancias que se hubieran repartido las provincias si no existiera el diferencial de tipo de cambio) (***).

¿Lobby o representación?

Y acá me pregunto, ¿por qué los que deben defenderse no se defienden? ¿Por qué los saqueados no usan todas las herramientas a su disposición para evitar ser víctimas de un abuso oprobioso que tiene a todo el país sumergido ―innecesariamente― en la miseria? Evitar este atropello por parte de los grupos de poder que sostienen y refuerzan y defienden el sistema “vivamos todos del campo” forma parte del principio natural de autopreservación. Es un principio consagrado por la Constitución e incluso por el Código Penal: actuar en defensa propia.

Defender los propios intereses está garantizado por la Constitución: derechos de asociación y de peticionar a las autoridades. El artículo 1° de nuestra Constitución establece que nosotros somos una República representativa por lo cual tenemos derecho a representar y ser representados.

Además, existe la posibilidad de acudir a la Justicia: ¿Que a uno le quiten el 50% del valor de venta de un bien, sin un impuesto? ¿Confiscar un bien ―la divisa― a precio vil sin ley previa? Son juicios que se ganan. Sin embargo, los perjudicados no accionaron.

¿Entonces?

Esta semana fue al canal de TV IP el ex secretario de Producción De Mendiguren, donde disertó sobre todos los errores del gobierno actual (que lleva un mes) y todos los aciertos del propio. De Mendiguren es corresponsable de una de las peores gestiones económicas de nuestro país, que se caracteriza por haber sufrido gestiones económicas horribles. Fue, desde siempre, el gran propulsor político de Sergio Massa y, debemos reconocer, es un extraordinario lobbista. Tremendamente eficiente en la defensa de los intereses económicos de sus representados.

¿Qué nos dice su aparición? Que tienen el suficiente poder para hacerse llamar por TV y continuar la defensa del sistema que nos fundió y generó que en Argentina haya millones de pobres, mientras De Mendiguren y sus representados se hacen cada vez más ricos. Pero dejemos la indignación de lado. Saquemos la mano de las perlas. De Mendiguren su trabajo lo hace bien. Lo hace muy bien.

¿Y por casa cómo andamos?

Y acá quiero ir al excelente artículo, un ensayo en verdad, de Germán Masserdotti:

LA REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO NACIONAL DEL SECTOR RURAL ARGENTINO

Él sostiene que hay tres formas de representación y las desarrolla en detalle:

“A) El poder como representante de la sociedad

B) La representación de la sociedad ante el poder...

C) La representación en el poder….

Si un sector ―como el agropecuario y agroindustrial― es responsable de generar casi ⅕ del PBI de un país, casi ¼ del trabajo, ⅕ de los ingresos fiscales (legítimos; no incluyo acá lo robado por el BCRA) y ⅔ de las exportaciones, entonces debería tener una representación en ambas cámaras nacionales (Senado y Diputados) en una proporción entre ⅕ y ⅔.

Frente al DNU y el proyecto de ley presentados por el flamante PE, diversos sectores de intereses plantearon ante la justicia y ante el Poder Legislativo su oposición ―con o sin razón―; se movieron y lo hicieron. Los gobernadores patagónicos rápidamente se nuclearon en la defensa de lo que creen son sus intereses petroleros. Con eficiencia presentaron sus planteos. Y acá no hablo de que sea justo o no, simplemente remarco su profesionalismo en defensa de sus intereses. Hasta el sector pesquero (responsable de exportar entre mil y dos mil millones de dólares al año) rápidamente encontró un vocero en cabeza del intendente de Mar del Plata.

Mientras, el sector rural, que produce y exporta varias veces más que el petrolero y ciertamente decenas de veces más que el pesquero, gira sin rumbo.

Tiene pocos diputados, tiene pocos senadores, casi no tiene gente en el ejecutivo, no tiene jueces (el Deep State argentino, sí). No tiene. Por eso siempre es el pato de la boda.

Como ya he remarcado varias veces, los productores deben integrar los cuerpos colegiados: concejos deliberantes, legislaturas provincias, Congreso Nacional. ¿En qué proporción? El objetivo debería ser el de la importancia económica y social del lugar, ya sea el concejo deliberante de Goya, la legislatura del Chaco o el Congreso Nacional.

Un mínimo de 51 diputados y 14 senadores y un máximo de 171 diputados y 48 senadores a nivel nacional. En cada comarca, tendrán que hacer las cuentas. No sólo no hay ley que lo impida sino que es el sistema diseñado en la Constitución. Si no lo hacen, es por falta de voluntad.

Lejos están del mínimo. Peor aún si se lo compara con sectores relevantes pero de menor volumen como el petrolero, minero, la banca o las farmacéuticas.

Santa Cruz acaba de votar un gobernador que proviene del sector petrolero. Neuquén desde hace décadas envía senadores que defienden su actividad principal: el petróleo. Es lo que debe ser. Cada uno debería defender lo suyo. Es, como dije, un derecho inalienable.

Defender el campo no es solamente abogar por un sector patronal y un sindicato: es federalismo, forma de vida, tradición y ocupación del territorio.

El interior del país, el país federal, demostró su voluntad y peso en las últimas elecciones presidenciales.

Ahora queda que los productores rurales miren, aprendan y ejecuten (****).

El 2025 está cerca.

Y recuerden: defender los intereses propios no es deshonroso, es el derecho que nos asiste a cada uno de nosotros, garantizado por varios artículos de nuestra Constitución Nacional.

 

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

 

Notas

(*) La cifra es un poco menor porque algunos sectores estuvieron exentos de tener que liquidar las divisas a mitad de precio.

(**) En menor medida, es tan abuso el asesinato arbitrario de cientos de miles aves ―bajo la excusa de un nunca demostrado “brote” de gripe aviar― durante el 2022 por parte del SENASA, sin consecuencias aún para las autoridades responsables, como el diferencial del tipo de cambio o los derechos de exportación o la ausencia de ajuste por inflación en los balances base de la liquidación del impuesto a las ganancias.

(***) El 39% de ese dinero corresponde a la Provincia de Buenos Aires. Lo que nos lleva a preguntarnos por qué el gobernador de Buenos Aires no protestó en estos últimos cuatro años.

(****) Este razonamiento es válido para los productores rurales, los enfermeros del Posadas o los policías de la Provincia de Entre Ríos.

 

Lectura Relacionadas

La representación en el congreso nacional del sector rural argentino 

Por Germán Masserdotti (@GermanMasser)

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La participación del campo en la vida pública argentina

Por Iris Speroni

https://iris-speroni.blogspot.com/2020/03/la-participacion-del-campo-en-la-vida.html

Sobre la diferencia de tipo de cambio:

El tamaño del botín (1º semestre 2020):

https://restaurarg.blogspot.com/2021/02/el-tamano-del-botin.html

Zanahoria (2020)

https://restaurarg.blogspot.com/2021/06/zanahoria.html

El botín del BCRA 2021 provincia por provincia

https://restaurarg.blogspot.com/2022/04/el-botin-del-bcra-provincia-por.html

2022: el año que no estuvimos en peligro

https://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

Por región:

Cuyo

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Mesopotamia

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Exportaciones NOA

https://restaurarg.blogspot.com/2021/03/exportaciones-noa.html

Región pampeana

https://restaurarg.blogspot.com/2021/02/region-pampeana.html

Federales vs unitarios:

Rebelión interior

https://restaurarg.blogspot.com/2023/11/rebelion-interior.html

 

* Artículo publicado el 20/01/2023, https://restaurarg.blogspot.com/2024/01/representacion-versus-lobby-del-sector.html.

LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY DE PESCA VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Los barcos españoles que pescan en Malvinas con licencia británica, los primeros beneficiados con la derogación que plantea Milei.

 

El 28 de mayo de 2008 se sancionaba la Ley 26.386 que se incorporaba como artículo 27º bis a la Ley Federal de Pesca 24.922 que, en términos generales, limitaba las operaciones pesqueras dentro de las aguas bajo jurisdicción de Argentina a quienes no tuvieran un permiso de pesca otorgado por la Autoridad de Aplicación y/o tenían algún tipo de relación jurídica, económica o de beneficio directo o indirecto con quienes realizan explotaciones sin este permiso, de aplicación a todo tipo de nacionalidad de las embarcaciones; pero muy particularmente a quienes pescaban y pescan con licencias ilegales otorgadas por los isleños británicos de Malvinas que, en promedio se llevan, según las estadísticas publicadas por el gobierno ilegal de las islas, unas 250.000 toneladas anuales de productos pesqueros, dañando la economía argentina; afectando todo el ecosistema pesquero de la Zona Económica Exclusiva Argentina; causando un deterioro de medio marino y atentando contra la soberanía nacional. Buques con licencia ilegal de Malvinas podrían pescar en el resto de las aguas bajo control argentino y viceversa, provocando la más grave apropiación de recursos argentinos por parte de extranjeros y el más absoluto desorden en la administración pesquera del Atlántico Suroccidental.

La derogación o sustitución del Artículo 27º bis por el Artículo 215º (ex 247º) de la Ley Ómnibus, además y centralmente, viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Un reconocido jurisconsulto, experto en derecho internacional manifestó: “Teniendo en cuenta los contenidos del artículo 27º bis, se observa que la Argentina está facultada a aplicar sanciones a empresas que tengan una relación societaria con empresas que pescan ilegalmente en las aguas jurisdiccionales argentinas, por ejemplo, las empresas con licencias ilegales de los isleños británicos en Malvinas. El artículo 27 bis fue un paso muy positivo para Argentina, porque está en línea con lo que establece la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, que es procurar recuperar el ejercicio pleno de la soberanía respecto Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marinos correspondientes. Derogar esas facultades implica un grave retroceso, por lo tanto, es incompatible con el contenido de la citada Disposición Transitoria, porque facilitará el ejercicio ilegal británico al otorgar licencias de pesca” (24/01/2024).

Nosotros entendemos, que se trata de un plan destinado a debilitar los derechos argentinos sobre Malvinas, teniendo en cuenta incluso que no hay razones económicas ni las habría que puedan justificar tal desatino que, por el contrario, perjudicaría los intereses económicos y sociales argentinos, incluso los de las empresas nacionales de capital extranjero radicadas en el territorio continental argentino.

Salvando honrosas excepciones, las políticas de los gobiernos en los últimos 50 años respecto a la recuperación de las Malvinas han sido ruinosas para la Argentina. Una de estas excepciones, fue la aprobación en 1994 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

El Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) siempre consideró un escollo insalvable esta Disposición y así, lo dejó de manifiesto en el Pacto de Foradori-Duncan de 2016 en el que se estableció como principal objetivo «remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas»; mientras tanto, los sucesivos gobiernos, por acción u omisión, permitieron pasivamente o con meras reclamaciones inconducentes, los sistemáticos avances territoriales y de explotación de los recursos por parte de los británicos e, incluso el gobierno saliente, hizo la mise en scene “que parezca que nos ocupamos”. Las acciones distorsionaron la letra y el espíritu de la citada Disposición: La “legítima e imprescriptible soberanía” y el “objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino” y no debieron limitarse a la declamación y reclamación; al pedido de apoyo a terceros y a la cooperación unilateral en favor de los invasores. Está claro: se vació de contenido la cláusula constitucional surgida de la mayoría de los argentinos.

No queremos referirnos al pasado sino más bien al oprobioso presente de la “Cuestión Malvinas”; pero deseamos decirles a los responsables de la frustrante etapa concluida que, en lugar de remitir “Informes de Coyuntura de Política Exterior”, típicos de los derrotados y responsables del hoy, que escriben desde los escritorios odas del sin sentido y la desvergüenza. Sería bueno que se llamen a silencio y vivan en la oscuridad que les asigna el fracaso, no solo de la derrota, sino de la incapacidad para diseñar una estrategia y llevar una política que permita caminar hacia la recuperación argentina de los espacios marítimos y los archipiélagos invadidos por los británicos que tanta desesperanza causan a los argentinos.

Dictaron una ley para la creación de un Consejo al que no se le cayó una sola idea; otra para aumentar la sanción a los buques que pescan ilegalmente y no aplicaron una sola sanción a los buques que pescan en el territorio marítimo argentino de Malvinas; no derogaron los Acuerdos de Madrid y “trabajaron” con muchos de los autores intelectuales de estos ignominiosos acuerdos. Como refiere Montesquieu “Cuando en el reinado, existen más facilidades para hacer la corte que, para cumplir con el deber, todo está perdido” y, recordando a Ithacar Jalí: “En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto se llevan el toro al corral” sería justo, un merecido y oportuno retiro antes de que los desencantados les reclamen una razonable rendición de cuentas.

Por el contrario, quienes llegaron en estos días al Palacio saben lo que hacen, no impostan.

Se abrevan en aquellos 17 argentinos que hace 12 años reclamaban una revisión de la política del gobierno sobre “el conflicto” de Malvinas y, donde, “uno de los ejes centrales de la propuesta era que el gobierno adoptase una posición que tenga en cuenta el principio de autodeterminación de los isleños” (La Nación, 23/02/2012) y además buscaban adhesiones en alternativamalvinas@gmail.com; es decir, invitaban a desconocer las Resoluciones de las Naciones Unidas 1.514 (XV), 2.065 (XX), 31/49, 37/9 y la propia Constitución Nacional. Estos opinantes despreciaban las cuestiones relativas a la soberanía nacional y entendían que «la afirmación obsesiva del principio “las Malvinas son argentinas” y la ignorancia o desprecio del avasallamiento que éste supone debilitan el reclamo justo y pacífico de retirada del Reino Unido y su base militar, y hacen imposible avanzar hacia una gestión de los recursos naturales negociada entre argentinos e isleños». Es decir, no respetan la legislación nacional e internacional reconocida y les preocupa más la retirada pacífica de los militares británicos y las cuestiones mercantilistas de negociar con los isleños británicos la utilización de los recursos de Malvinas que son argentinos. La descalificación de “patrioterismo” a quienes tenemos la posición de sostener los derechos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, respaldada en los preceptos de la Constitución Nacional y el derecho internacional aplicable, habla por sí misma y, entendemos, que este tipo de opiniones, de personas influyentes, son en gran parte el motivo de los fracasos de nuestro país. No obstante, es muy interesante conocer, a quienes, dentro de la Argentina, tienen una mirada distante a la mayoría de los argentinos. Este tipo de personajes estuvieron presentes en todas las grandes gestas de la independencia y en las distintas etapas de la vida política del país. La mayoría de los problemas que sufre la Argentina no se originan solo en las apetencias de terceros países, sino en la incapacidad e intereses a los que responden nuestros gobernantes y distintos factores de poder, entre los que se encuentran.

En línea con los 17, éramos pocos y apareció Sabrina Ajmechet, historiadora y diputada por la ciudad de Buenos Aires por el PRO, quien escribió en sus redes sociales: “las Malvinas no existen. No son ni nunca fueron argentinas. Las Falkland son de los kelpers. La creencia de que Malvinas son argentinas es irracional, es sentimental” (Ámbito, 25/07/2021). Son verdaderamente notables estas afirmaciones de una diputada de la Nación y, aún más notable, la tolerancia del Congreso de la Nación para tomarle juramento a semejante transgresora de la Constitución Nacional.

Luego, Diana Mondino, la economista, directiva del Banco Roela y entonces candidata a Canciller de la República “brindó una entrevista directa a un medio británico y allí aseguró que Javier Milei respetará el derecho de los isleños” (Urgente 24, 13/09/2023) y luego, ante el rechazo general que provocaron estas declaraciones, incluso entre los votantes de LLA, trató de aclararlas, dejando más certezas que dudas sobre su posición: “Nosotros decimos que la soberanía de la Argentina sobre Malvinas es absolutamente legítima. Y hasta tanto no se llegue a algún tipo de acuerdo, Argentina va a mantener esa postura. No importa lo que yo quisiera está en la Constitución”. “La cordobesa aseguró que el reclamo seguirá vigente en tanto y en cuanto la Constitución así lo indique. “No me voy a apartar de la Constitución. Esa es la parte que para mí no tiene cuestión de ideología ni de pensamiento” (Pulxo 95.1). “Además, profundizó sobre sus dichos y destacó, que su referencia era respetar los derechos de los isleños como argentinos” (Urgente 24, 13/09/2023) y resaltó “Si creemos que las Malvinas son argentinas, los que han nacido en suelo argentino son argentinos, ¿cómo podrían no tener derecho un argentino, me podés explicar eso?”. Se lo explicamos señora Canciller, los isleños, kelpers implantados por el mismo Reino Unido que les permitió ser británicos en 1983 y lo han ratificado por unanimidad en el 2013. No son parte, según las Resoluciones de las Naciones Unidas, no hay tal derecho a la autodeterminación, sino que la posición defendida por la Argentina desde siempre es la de la integridad territorial y su posición personal ―que nos queda muy clara y en línea con los referidos 17 argentinos― no puede sostenerse desde la máxima responsabilidad de las Relaciones Exteriores de la Argentina. Sus explicaciones de extrapolación, etc., se chocan con sus clarísimas declaraciones y explicaciones precedentes.

Si algo faltaba, la reciente designación como embajador en Chile del ex Canciller Jorge Faurie ―autor junto a Susana Malcorra del Pacto Foradori-Duncan citado― es altamente preocupante, por cuanto, es precisamente con Chile, junto a Uruguay, con quien deberíamos trabajar y acordar una posición común en las cuestiones relativas a los derechos argentinos en los archipiélagos, las aguas y la Antártida, para bloquear la posición británica, que en la actualidad ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio marítimo argentino, además de disputar 1.430.367 Km2 de nuestra plataforma continental extendida y otros 2.426.911 Km2 del territorio Antártico y de las aguas correspondientes. Nos preguntamos, si desde este lugar, va eliminar todos los escollos para que las Malvinas se desarrollen.

Habrá que reformar el artículo 214 del Código Penal. La Causa Malvinas no es una cuestión en la que podamos poner en duda la pertenencia ni el objetivo, que ya está perfectamente definido en la Constitución Nacional. Podremos, en todo caso, discutir la estrategia y la táctica para el logro del objetivo declarado en la Carta Magna; pero no caer en el absurdo, como en la derogación del Artículo 27º bis de la Ley 24.922 facilitando los intereses británicos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

** Artículo publicado por Agenda Malvinas, 25 de enero de 2024.  

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.